SEGUROS DE RIESGO
SEGUROS DE RIESGO
MODELO: 111-T-000-07-1
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Artículo preliminar.-Definiciones.
El presente de contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas y disposiciones legales promulgadas que puedan afectar al contrato de seguro, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y, en su caso, sus corres- pondientes Anexos y Suplementos a dicho contrato.
Mapfre Vida tiene su domicilio social en España, siendo al Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio de la actividad en el Espacio Económico Europeo.
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
Asegurador: MAPFRE VIDA, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, Entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador, y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de este con- trato con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador del Seguro: Persona que suscribe este Contrato con el Asegurador y a quien corresponden los derechos y obli- gaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Asegurado: Persona física sobre cuya vida se estipula el Seguro.
Beneficiario: Persona o personas a quien el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el ries- go, y las Especiales, en su caso, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del Seguro.
Prima: Precio del Seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Provisiones Matemáticas: Consiste en valorar, en un momento determinado, la diferencia entre las obligaciones futuras del Asegurador y del Asegurado, aplicando las Bases Técnicas empleadas en el cálculo de las primas, y prestaciones garantizadas.
Edad actuarial: Se obtiene tomando como edad la correspondiente al cumpleaños más cercano (anterior o poste- rior) a la fecha de efecto inicial de la póliza.
MAPFRE VIDA, S.A., de Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 2508, General 1.854 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 206, Hoja nº 16.357 - C.I.F. A-28229599
Artículo 1.º—Objeto del seguro.
Por el presente Contrato, el Asegurador se obliga a pagar a los Beneficiarios designados, las prestaciones garanti- zadas en la póliza.
Artículo 2.º—Prestaciones garantizadas.
El Asegurador podrá garantizar como riesgos principales sobre la vida del Asegurado, los de Muerte, Supervivencia o cualquier combinación de ambos y como riesgos complementarios los de Invalidez, Fallecimiento Accidental o cualquier otro que tenga por objeto cubrir los riesgos que puedan afectar a la existencia o integridad corporal del Asegurado. Las prestaciones y su cuantía quedarán fijadas en las Condiciones Especiales y Particulares suscritas por el Tomador y el Asegurado, con la delimitación siguiente:
Suicidio: Durante el primer año de vigencia del Contrato, contado desde la fecha de pago del primer recibo, la Compañía no cubre el riesgo de muerte por esta causa. Pasado dicho plazo, se asume el mencionado riesgo. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
El pago de cualquiera de las prestaciones garantizadas extinguirá el contrato, cesando las coberturas del resto de las garantías contratadas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en Condiciones Particulares.
Artículo 3.º—Riesgos excluidos.
Quedan excluidos de las garantías de esta póliza los riesgos que, en su caso, se establezcan en Condiciones Especiales y/o Particulares.
Artículo 4.º—Bases del contrato.
La presente póliza se concierta en base a los datos facilitados por el Tomador del Seguro, declaraciones sobre la salud y profesión del Asegurado, y datos obtenidos en los cuestionarios presentados por el Asegurador, suscritos
COD. 616.710 / 50.000 ejs. - 05/08
conjuntamente por el Tomador y el Asegurado, todo lo cual ha determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima corres- pondiente, quedando obligados a comunicar al Asegurador cualquier modificación en la profesión o actividad del Asegurado que pueda agravar el riesgo.
El Tomador del Seguro queda exonerado de cumplimentar el citado cuestionario, en los términos previstos en el Artículo 10.º de la Ley del Contrato de Seguro.
Si el Tomador y/o Asegurado han actuado con dolo o culpa grave en la cumplimentación de las declaraciones, de tal forma que influ- yan en la apreciación del riesgo, el Asegurador podrá impugnar la validez de la póliza, quedando los beneficiarios sin derecho a indemnización, poniendo a disposición de la/s persona/s que corresponda, el valor garantizado de rescate, que en su caso se espe- cifique en la Condiciones Especiales y/o Particulares del contrato.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 5.º—Perfección, toma de efecto y duración del seguro.
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador haya cobrado la prima.
En caso de que el pago de dicha prima se realizara con posterioridad al efecto, la perfección y toma de efecto del contrato ten- drá lugar a partir de las veinticuatro horas del día de pago.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su entrada en vigor no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.
3. La cobertura finaliza en la fecha y forma establecidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.
4. El Tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la póliza. Se exceptúa de esta facultad unilateral de resolución a los contratos de seguro en los que el Tomador asuma los riesgos de la inversión, así como a los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asig- nadas en los mismos. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, firmado por el Tomador del seguro en el plazo indicado, y pro- ducirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador, y el Tomador del Seguro tendrá derecho a la devo- lución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá para ello de un plazo de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
Artículo 6.º—Pago xx xxxxxx.
1. El seguro se estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades anticipadas, junto con los recar- gos e impuestos legalmente repercutibles, en sus correspondientes vencimientos.
Para el pago de cada prima periódica, con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el domicilio del Tomador.
3. En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
Si el contrato tuviera reconocidos valores garantizados, una vez abonadas las primas mínimas que originen el derecho al valor de reducción, en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, y una vez superado el plazo xx xxxxxx, el seguro quedará en situación de reducido, según lo estipulado en las Condiciones Especiales y/o Particulares, salvo que la póliza tuviese conce- didos anticipos; en este último caso el Asegurador pondrá a disposición del Tomador el Valor de Rescate correspondiente, que- dando extinguido el contrato.
4. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
Artículo 7.º—Valores garantizados.
En las Condiciones Especiales y/o Particulares se indicará si la póliza tiene derecho a valores garantizados, sus períodos de carencia, cuantía y/o método de cálculo, que correspondan.
Artículo 8.º—Pago de prestaciones y valores garantizados.
1. El Asegurador pagará las prestaciones establecidas en el Contrato, en su domicilio social, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares, a los Beneficiarios designados por el Tomador del Seguro y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 y siguiente de la Ley de Contrato de Seguro.
2. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado o en el vencimiento natural del contrato no hubiese Beneficiario concretamen- te designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital en el Patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
3. Con carácter general, para proceder al pago de las prestaciones y valores garantizados, los Beneficiarios deberán aportar:
a) Certificado de Nacimiento del Asegurado.
b) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F., o en su caso documento que acredite fehacientemente su personalidad.
c) Documentos que acrediten fehacientemente su derecho a percibir la prestación.
d) Los documentos especificados en las Condiciones Especiales y Particulares correspondientes al contrato.
4. Para proceder al pago de prestaciones en caso de vida del Asegurado o de valores garantizados, además los Beneficiarios debe- rán aportar:
a) Fe de vida del Asegurado si éste no coincidiese con el Beneficiario.
b) En su caso, justificación documental que acredite haber satisfecho las obligaciones tributarias que correspondan de acuer- do con lo establecido en la legislación reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Si la prestación consistiese en el pago de una renta, el Asegurado y Beneficiario deberán presentar su Fe de Vida al Asegurador, al menos una vez al año coincidiendo con el aniversario de la póliza.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar los citados documentos en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
La falta de presentación de los citados documentos, dará origen a la retención de los pagos por parte del Asegurador, hasta que se aporten los mismos.
5. Para proceder al pago de las prestaciones en caso de fallecimiento del Asegurado, además los Beneficiarios deberán aportar:
a) Partida literal de defunción del Asegurado.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
c) Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, y en su caso, copia del último testamento del Tomador, Auto Judicial de Declaración de Herederos, o Acta de Notoriedad.
d) Justificación documental que acredite haber cumplido las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo con lo esta- blecido en la legislación reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuere preciso.
El Beneficiario podrá acreditar el pago que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante autoliquidación, parcial o total que incluya el seguro de vida, practicada conforme a la normativa del impuesto; o mediante carta de pago de liquidación parcial o total practicada por los órganos competentes de la Administración Tributaria.
Si el Asegurador, en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro no hubiese pagado o consignado su importe, o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda haber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización se determinará de acuerdo con lo estipulado en el Art.20º. de la Ley del Contrato del Seguro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización, o de pago del importe mínimo, esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
Artículo 9.º—Opciones al vencimiento.
Al vencimiento del contrato, especificado en las Condiciones Particulares, el/los Beneficiario/s podrá/n optar por percibir el capital correspondiente en esa fecha o bien transformar la totalidad o parte del mismo en una renta Temporal o Vitalicia, cuya cuantía y forma se obtendrá de aplicar las tarifas xx xxxxxx y condiciones de contratación que el Asegurador tenga vigentes en ese momento.
NORMAS DE TIPO GENERAL
Artículo 10º.—Error en la edad y/o en el sexo del Asegurado
En caso de declaración inexacta de la fecha de nacimiento y, por lo tanto, de la edad del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el seguro si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de su entrada en vigor, excede de los límites de admisión establecidos.
Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad y/o del sexo del Asegurado, la prima pagada difiere de la que hubiere correspondido pagar, se regularizará la prestación según corresponda.
Artículo 11º.—Impuestos y recargos.
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
Artículo 12º.—Extravío o destrucción de la póliza.
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el Tomador lo comunicará por carta certificada al Asegurador, que , de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procederá a la emisión de un duplicado de la misma.
Artículo 13º.—Cambio de Beneficiario, cesión y pignoración de la póliza.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación del Beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento. La revocación o designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación.
El Tomador, podrá en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya designado Beneficiarios con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
Artículo 14º.—Rehabilitación del seguro.
El Tomador, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley del Contrato de Seguro, tiene derecho a rehabilitar la póliza reduci- da en cualquier momento antes del fallecimiento del Xxxxxxxxx, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
— Pago de las primas atrasadas, capitalizadas a un interés anual equivalente al interés técnico garantizado en la póliza, especificado en las Condiciones Particulares, más dos puntos.
— Facilitar las pruebas que a juicio del Asegurador, sean suficientes para realizar una nueva valoración del riesgo, en base a las normas de contratación establecidas por el Asegurador.
Artículo 15º.—Comunicaciones.
Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, o en su caso, a través del Agente, que haya mediado en la operación.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y en su caso al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán en el domicilio del Tomador, recogido en la póliza.
Las comunicaciones hechas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo.
Artículo 16º.—Prescripción.
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 17º.—Jurisdicción. Instancias y procedimientos a seguir en caso de reclamación.
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabien- tes, podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del seguro con este con- trato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Grupo Mapfre.
En caso de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de seguros y fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza xx xxxx- ro contratada con la Entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumpli- das por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
1.—Riesgos Cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2.—Riesgos Excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asen-
tamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamen- te por la acción del agua de lluvia que ,a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto el la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios confor- me al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo estableci- do en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el segu- ro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calami- dad nacional».
3.—Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póli- za a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfe- cho por la mencionada Entidad Aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que , según la naturaleza de las lesio- nes, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
SEGURO PRINCIPAL
CONDICIONES ESPECIALES
Artículo1º.—Prestaciones Garantizadas.
Mapfre Vida, S.A. se compromete a pagar con arreglo a las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que forman parte inte- grante del presente contrato, a los Beneficiarios designados, tan pronto como se reciban y aprueben los documentos requeridos, las siguientes prestaciones:
Fallecimiento: Si el Asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento del Contrato, se abonará el capital garantizado y/o la renta en su caso, detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 2º.—Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de las garantías de esta póliza los siniestros debidos a las siguientes causas:
a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
b) Los producidos a consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, gue- rra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, terrorismo, motín, tumulto o con- moción civil.
c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso xx xxxxx atómicas, bacteriológicas o químicas.
d) Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 3º.—Primas
3.1. Duración, forma de pago y revalorización: El Seguro Principal se estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exi- gibles por anualidades anticipadas, hasta la duración prevista para el pago de las mismas, o hasta el fallecimiento del Asegurado si se produjese con anterioridad, detallándose en las Condiciones Particulares la cuantía inicial de la prima, duración del pago de las mismas, así como el porcentaje y forma de revalorización.
3.2. Recargo por pago fraccionado: Podrá convenirse el pago fraccionado de la prima anual de forma semestral, trimestral o men- sual, mediante la aplicación de un recargo en dicha prima, cuyo importe se cuantificará en las Condiciones Particulares.
3.3. Exigibilidad de las primas fraccionadas: En caso de siniestro que diese origen al pago de la prestación establecida en el contra- to, de la suma asegurada, se descontarán las fracciones de prima de la anualidad en curso no percibidas.
Artículo 4º.—Valores Garantizados.
Esta modalidad de seguro carece de valores garantizados.
SEGUROS COMPLEMENTARIOS
(FALLECIMIENTO ACCIDENTAL, INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE CONDICIONES ESPECIALES)
Artículo1º.—Seguros complementarios.
El Tomador podrá suscribir también, sí lo desea y así lo contempla la modalidad correspondiente, el seguro complementario de “Muerte por Accidente”, el de “Invalidez Absoluta y Permanente” o el de “Enfermedades Graves”, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares de esta póliza la cobertura o coberturas complementarias contratadas.
Estos seguros complementarios quedarán anulados al vencimiento del seguro principal o cuando se aplique el valor de reducción o de rescate, en todo caso en el vencimiento de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
Artículo 2º.—Prestaciones garantizadas.
2.1. Seguro complementario de Muerte por Accidente:
Si ha sido contratado este seguro complementario, en caso de fallecimiento accidental del Asegurado, el Asegurador se obliga a pagar a los Beneficiarios designados, una prestación adicional a las prestaciones garantizadas por el seguro principal, cuya cuantía se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando automáticamente anulado el contrato.
Se entiende por muerte por accidente la sobrevenida a consecuencia directa de una lesión corporal que sea ajena a la voluntad del Asegurado, del Tomador o del Beneficiario y producido por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta que cause su falle- cimiento dentro de un año a partir de la fecha en que se sufrió tal lesión.
2.2. Seguro complementario de Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo:
Si ha sido contratado este seguro complementario, en caso de quedar el Asegurado inválido de forma absoluta y permanente para todo trabajo, el Asegurador abonará al Asegurado la prestación garantizada a tal efecto, cuya cuantía se especifica en las Condiciones Particulares, quedando automáticamente anulado el contrato.
Se entiende por Xxxxxxxxx Absoluta y Permanente para todo trabajo, la situación física o mental irreversible que inhabilite por completo al Asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Expresamente se hace constar que se considera Invalidez Absoluta y Permanente la parálisis permanente completa o de medio cuerpo, la pérdida anatómica o funcional de las dos extremidades superiores o de las inferiores, o de una superior y otra infe- rior, o de las dos manos completas, o de los dos pies completos, la enajenación mental absoluta e incurable, la ceguera comple- ta e incurable y las afecciones crónicas que produzcan un estado de caquexia por el cual el enfermo quede definitivamente con- denado a inmovilidad.
La prueba de invalidez incumbe al Asegurado, quien debe remitir al Asegurador Certificado de Xxxxxxxxxx, salvo que haya sido aportado, y Certificado Médico, en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documenta- ción prevista en el párrafo anterior.
2.3. Seguro complementario de Enfermedades Graves:
1. Si ha sido contratado este seguro complementario, en caso de que al Asegurado, dentro del plazo de cobertura convenido, se le diagnostique alguna de las enfermedades graves o se le practique alguna intervención quirúrgica de las que x xxxxx- nuación se detallan, el Asegurador abonará al Asegurado la prestación garantizada a tal efecto, cuya cuantía se especifica en las Condiciones Particulares, quedando automáticamente anulada esta garantía.
1.1 Infarto de Miocardio:
Diagnóstico inequívoco de la muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insufi- ciente hacia el área comprometida, evidenciado mediante la presentación de la totalidad de las pruebas siguientes:
El diagnostico será evidenciado por todos los siguientes criterios:
a) Una historia de dolor torácico típico, sugestivo de infarto.
b) Cambios característicos de infarto en el ECG.
c) Elevación de las enzimas específicas como, troponinas u otros marcadores bioquímicos, de necrosis miocárdica.
1.2 Cáncer:
Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y desarrollo incon- trolado de células malignas e invasión de tejidos. El diagnóstico debe ser evidenciado y confirmado como maligno, por una histología claramente definida. El término cáncer también incluye las leucemias y las enfermedades malignas del sistema linfático como la enfermedad xx Xxxxxxx.
1.3 Accidente Cerebral-Vascular:
Se entiende como la interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro que produzca daños neurológi- cos permanentes, incluyendo infarto del tejido cerebral, hemorragia intracraneal o embolización proveniente de una fuente extracraneal. El diagnóstico debe ser confirmado por síntomas clínicos típicos y por resultados de tomografía axial computada de cerebro o por resonancia magnética de cerebro. Deben documentarse pruebas de deficiencia neu- rológica que produzca secuelas permanentes e irreversibles de por lo menos tres (3) meses después de su diagnóstico.
1.4 Cirugía de arterias coronarias (By pass):
La relación de cirugía a tórax abierto para la corrección de dos o más arterias coronarias, que están estrechadas u ocluidas, por el implante de un puente arteriocoronario. La necesidad de tal cirugía debe haber sido probada por una coronariografía.
1.5 Fallo Renal:
Etapa final de enfermedad renal que se manifiesta por un fallo funcional crónico e irreversible de la función de ambos riñones, como resultado de lo cual se hace necesario realizar regularmente diálisis renal (hemodiálisis o diálisis perito- xxxx) o requerirá de trasplante renal.
1.6 Trasplante de Órganos:
La realización actual de un trasplante de órganos en que el Asegurado participa como receptor de alguno de los siguien- tes órganos: corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón, intestino xxxxxxx o médula ósea.
2. De la garantía de enfermedad grave se derivará una única prestación, aún en el caso de que, al Asegurado, en las mismas o en distintas fechas, se le diagnostiquen o se le practiquen más de una de las enfermedades o intervenciones quirúrgicas contempladas. El pago de la prestación por el acaecimiento de alguna de las enfermedades o intervenciones cubiertas, dará lugar al término de la cobertura.
3. Periodo de Carencia: La cobertura de enfermedades graves, tienen un periodo de carencia de 90 días desde la fecha efecto del seguro, no abonándose prestación alguna si los padecimientos considerados como enfermedad grave o pri- meros síntomas se producen durante este periodo, con independencia de que el diagnóstico de la enfermedad resul- te posterior.
4. Periodo de Supervivencia: La Aseguradora procederá al pago de la indemnización por la cobertura de enfermedades gra- ves, cuando el Asegurado(a) sobreviva durante el periodo de tiempo a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, de 90 días en caso de Accidente Cerebral-Vascular y 30 días para el resto de enfermedades graves.
5. Documentación a presentar para la percepción de la prestación por Enfermedad Grave.
Cualquier siniestro con derecho a prestación contemplada en esta cobertura, deberá ser notificado al Asegurador en el plazo máximo de tres meses a partir del momento en que se haya producido.
La prueba del acaecimiento de la enfermedad o intervención incumbe al Asegurado, o si el estuviese imposibilitado de hacer- lo, a la persona que legalmente le represente, que solicitará a la Entidad Aseguradora, la liquidación de las prestaciones garan- tizadas, detallando la enfermedad que sufre o intervención que se le ha practicado, para lo cual deberá remitir:
— Certificado de Nacimiento, salvo que ya haya sido aportado.
— Certificado del Médico que lo haya atendido, expresando de forma indubitable la enfermedad que padezca o intervención que se haya practicado, determinando la fecha de origen de la enfermedad o intervención.
— La documentación clínica, radiológica, histológica y de laboratorio necesaria para la comprobación de la enfermedad o intervención.
— Cualquier otro documento o medio de prueba que precise el Asegurador para determinar la existencia, causa del sinies- tro y cumplimiento por el Asegurado del periodo de supervivencia requerido.
Artículo 3.º—Primas.
3.1. Duración, forma de pago.
Los seguros complementarios se estipulan mediante el pago xx xxxxxx únicas o periódicas exigibles por anualidades anticipa- das en vencimientos coincidentes con las primas del seguro principal, o hasta que se produzca la anulación de las garantías tanto por haberse producido alguno de los eventos cubiertos en la póliza, como por alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo 1º de estas Condiciones Especiales.
3.2. Recargo por pago fraccionado.
Podrá convenirse el pago fraccionado de la prima anual de los seguros complementarios en los mismos términos que para las primas del seguro principal.
Artículo 4º.—Exclusiones.
4.1. Exclusiones generales de los seguros complementarios.
Quedarán excluidos de las garantías de cualquier seguro complementario contratado, los sucesos acaecidos bajo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los causados voluntariamente por el Asegurado.
b) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes.
c) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiere actuado en legítima defensa.
d) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes, no prescritas médicamente.
A estos efectos se considerará que está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
e) Los excluidos en el Seguro Principal.
Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares, las consecuencias de los hechos siguientes:
f) Los ocasionados por la utilización o el uso como conductor u ocupante de motocicletas o ciclomotores con cilindrada supe- rior a 250 c.c., así como la utilización de quads de cualquier cilindrada.
g) Los ocurridos viajando el Asegurado, ya sea en calidad de pasajero o tripulante, en aeronaves de capacidad inferior a diez plazas de pasajeros.
h) Los derivados de la práctica de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor fuera del territorio europeo, submarinismo con uso de pulmón artificial, navegación fuera de aguas jurisdiccio- nales españolas en embarcaciones no destinadas al trasporte público de pasajeros, hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, y en gene- ral, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
4.2. Exclusiones de las Enfermedades Graves:
Quedan excluidos de la cobertura de Enfermedades Graves los siguientes hechos:
Las enfermedades o intervenciones que, estando dentro de las arriba señaladas como cubiertas, se produzcan como consecuen- cia o en conexión de:
— El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), tal como fue reconocido por la Organización Mundial de la Salud, o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar, bajo cualquier nombre que tenga, que sea diagnosticado por un médico
autorizado, o la presencia de virus del SIDA descubierto mediante test de anticuerpos o virus del SIDA con resultado posi- tivo, o cualquier otra enfermedad derivada de lo anterior.
— Respecto del Infarto de Miocardio: Se excluyen la Angina de pecho, el Síndrome coronario agudo incluido la angina inestable, el infarto del miocardio sin elevación del segmento ST con posible elevación de marcadores bioquímicos de necrosis miocárdica.
— En relación con el cáncer:
• Cualquier etapa CIN (neoplasia epitelial cervical).
• Cualquier tumor pre-maligno.
• Cualquier cáncer no invasivo.
• Los cánceres que no suponen un peligro para la vida, tales como el cáncer de próstata en estadio1 (1a, 1b y 1c).
• Melanoma maligno estadio I (T1 N0 M0).
• Carcinoma basocelular y carcinoma de células escamosas.
• Cualquier tumor maligno en presencia de infección de HIV.
— Respecto del Accidente Cerebro-Vascular: el accidente isquémico transitorio (TIA), el daño traumático al cerebro, los infar- tos lacunares sin déficit neurológico, así como los síntomas neurológicos secundarios a jaqueca.
— En relación con la Cirugía de arterias Coronarias: la angioplastia, cualquier otra técnica intraarterial, y técnicas con láser.
Artículo 5º.—Arbitraje.
5.1. Seguro complementario de muerte por accidente.
En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, el Tomador o los Beneficiarios y la Entidad Aseguradora se obli- gan a solventar sus diferencias por medio de dos Peritos elegidos uno por cada parte, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
5.2. Seguros complementarios de Invalidez Absoluta y Permanente y enfermedades graves.
En el supuesto de falta de acuerdo sobre si la Invalidez es Absoluta y Permanente entre la Entidad Aseguradora y el Asegurado, se someterán a la decisión de Xxxxxxx Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo, lo harán en un acta conjunta, en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Invalidez es Absoluta y Permanente.
Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia en el domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insa- culación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, sien- do vinculante para estas, salvo que se impugne por alguna de las partes dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente actuación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y los demás gastos que se ocasionen por la intervención peri- cial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho nece- saria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única respon- sable de dichos gastos.