ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa de cementerio municipal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: concesión de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; movimiento de lápidas; colocación de verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, de conformidad con lo prevenido en la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 xx xxxxx, y el resto de Normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio realizado.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES SUBJETIVAS
Estarán exentos los servicios que se presten con coacción de :
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 6. CUOTA
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
TIPO | TARIFA |
• Concesión por nicho a perpetuidad | 460 euros |
• Concesión por columbario a perpetuidad | 170 euros |
ARTÍCULO 7. DEVENGO
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización de concesión xxx xxxxx o columbario, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
La gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponderá al Ayuntamiento, el cual podrá delegar dichas facultades en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Las cantidades exigibles se liquidarán por la concesión de cada nicho o columbario solicitado. El pago de la Tasa deberá realizarse a través de las Entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento. El sujeto pasivo tiene derecho a la obtención del justificante del pago de la tasa. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, se deniegue la concesión xxx xxxxx o columbario, procederá la devolución del importe satisfecho por la tasa. Las tasas no satisfechas en periodo voluntario, se podrán exigir en vía de apremio, conforme dispone el Reglamento General de Recaudación.
La solicitud de permiso para contratación de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el órgano competente.
Las concesiones tienen carácter personal y no podrá cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la titularidad xxx xxxxx o columbario, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Queda prohibida la concesión de nichos o columbarios a perpetuidad que no se destinen a su inmediata utilización.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 30/12/08, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
BOP PUBL DEFINITVA Nº 250 31/12/08
Errata BOP Nº 9 16/01/09