Contract
IEEH/CG/371/2020
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL EXPEDIENTE TEEH-RAP-PESH-064/2020 DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021
GLOSARIO
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
JUSTIFICACIÓN
1. El trece de diciembre del año en curso, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/354/2020 por el que se estableció la acción afirmativa que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a fin de garantizar la inclusión de ciudadanas y ciudadanos con discapacidad en la renovación del Congreso del Estado xx Xxxxxxx en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
2. Aunado a lo anterior, en la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral emitió el Acuerdo IEEH/CG/355/2020 relativo a la aprobación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
3. Cabe mencionar que dicho acuerdo fue impugnado por el Partido Encuentro Social Hidalgo ante el Tribunal Electoral Local, quien en fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte determinó en los efectos de la sentencia recaída en el expediente TEEH-RAP-PESH-064/2020, lo que en lo medular y en lo que interesa al presente, se cita a continuación:
“A) Al resultar FUNDADOS los agravios SEGUNDO y CUARTO, hechos valer por el Partido Encuentro Social Hidalgo, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a efecto de que MODIFIQUE PARCIALMENTE el acuerdo IEEH/CG/354/2020, conforme lo siguiente:
• Elimine del acuerdo la frase “…posteriormente será motivo de su publicación a efecto de que dicha condición sea del escrutinio público…”.
• Incluya un apartado haciendo la precisión de l posibilidad de sustituir o modificar las fórmulas de la lista “A”, con personas que no tengan condición de discapacidad siempre y cuando resulte benéfico para el grupo vulnerable objeto de la acción afirmativa (personas con discapacidad)”
4. No pasa desapercibido para esta autoridad administrativa electoral, que las modificaciones e inclusiones al acuerdo IEEH/CG/354/2020, ordenadas por el órgano jurisdiccional local, impactan directamente el contenido de las Reglas Inclusivas aprobadas en el diverso IEEH/CG/355/2020, razón por la cual y a fin de armonizar el contenido de ambos documentos, también se adecuan a través del presente, las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
5. Este Consejo General es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con los artículos en los artículos 41 fracción V, apartado C de la Constitución; 24, fracción III de la Constitución Local y 2, 46, 47, 48, 51, 66, 68 y demás relativos y aplicables del Código Electoral, en relación con la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en el expediente TEEH-RAP- PESH-064/2020.
Cumplimiento
6. Con el propósito de evidenciar el cumplimiento a lo ordenado por el Órgano jurisdiccional mencionado, se procede a insertar la siguiente tabla en la cual se puede visualizar el texto del Acuerdo IEEH/CG/354/2020 y el texto con la modificación o inclusión requerida:
Acuerdo IEEH/CG/354/2020 | ||
Antes decía | Modificación /inclusión | Ahora dice |
5. (…) pero será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, lo cual será revisado por este Instituto Electoral a efecto de que se acredite la discapacidad; posteriormente será motivo de su publicación a efecto de que dicha condición sea del escrutinio público. (pág. 34) | Modificación Se suprimió el siguiente texto: Posteriormente será motivo de su publicación a efecto de que dicha condición sea del escrutinio público. | 5. (…) pero será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, lo cual será revisado por este Instituto Electoral a efecto de que se acredite la discapacidad. |
8. De igual forma en las sustituciones, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, tienen la obligación de cumplir con la acción afirmativa de postulación de personas con discapacidad; en caso de que no lo hicieren, el Instituto los prevendrá y requerirá para que desahoguen los requerimientos correspondientes, conforme | Modificación Se suprimió el siguiente texto: Las sustituciones solo serán procedentes cuando cumplan las mismas calidades o condiciones de quienes integraron la fórmula original, es decir, si se | 8. De igual forma en las sustituciones, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, tienen la obligación de cumplir con la acción afirmativa de postulación de personas con discapacidad; en caso de que no lo hicieren, el Instituto los prevendrá y requerirá para que desahoguen los requerimientos |
al procedimiento previsto. Las sustituciones solo serán procedentes cuando cumplan las mismas calidades o condiciones de quienes integraron la fórmula original, es decir, si se sustituye a una mujer u hombre con discapacidad, debe ser sustituida por otra mujer u hombre con discapacidad respectivamente. Por las consideraciones anteriores, esta Comisión propone el siguiente: … (pág. 35) | sustituye a una mujer u hombre con discapacidad, debe ser sustituida por otra mujer u hombre con discapacidad respectivamente. Inclusión Se agrega un párrafo. | correspondientes, conforme al procedimiento previsto. Al respecto, existe la posibilidad de realizar sustituciones o modificaciones de la fórmula que integren las personas con discapacidad en la segunda posición de la lista “A” por personas no necesariamente con dicha condición (que no sean discapacitadas), siempre y cuando las que tienen discapacidad (las que originalmente ocupaban el segundo lugar) pasen a ocupar la primera posición de la lista “A”, beneficiando así a las personas pertenecientes al grupo vulnerable objeto de la acción afirmativa, de lo contrario no será procedente dicha sustitución, en caso contrario la misma debe realizarse en términos de lo establecido en los presentes Lineamientos. Aquella fórmula de personas con discapacidad que ocupe el primer lugar de la lista, sólo podrán ser sustituidas por personas que posean la misma condición sin alterar su posición. |
Por las consideraciones anteriores, esta Comisión propone el siguiente: … |
7. Bajo ese esquema de ideas y derivado de la directa relación que tienen, se considera conducente proponer las siguientes adecuaciones a las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales para el Proceso Electoral Local 2020-2021 aprobadas mediante Acuerdo IEEH/CG/355/2020.
REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021 | ||
Antes decía | Modificación /inclusión | Ahora dice |
CUARTO. POSTULACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD. … | Modificación Se suprimió el siguiente texto: | CUARTO. POSTULACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD. … |
DE LA DETERMINACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. 40. De manera opcional se podrán presentar diversos documentos como constancias médicas, recetas expedidas por el profesional de la medicina tratante, credenciales que avalen la pertinencia a alguna asociación civil, organización o fundación de personas con discapacidad, para avalar la condición de discapacidad, sirviendo como base el documento denominado “Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica” expedido por el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e informática, el cual contiene información clasificando tanto deficiencias como | posteriormente será motivo de su publicación a efecto de que si alguna persona considere lo contrario pueda manifestarlo por el medio correspondiente. | DE LA DETERMINACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. 40. De manera opcional se podrán presentar diversos documentos como constancias médicas, recetas expedidas por el profesional de la medicina tratante, credenciales que avalen la pertinencia a alguna asociación civil, organización o fundación de personas con discapacidad, para avalar la condición de discapacidad, sirviendo como base el documento denominado “Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica” expedido por el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e informática, el cual |
discapacidades sin la pretensión de diferenciarla entre sí, buscando clasificarlas según el órgano función o área del cuerpo afectada o donde se manifiesta la limitación, además de que contiene información sobre las dicacidades moderadas a severas de carácter permanente o de larga duración, por lo que el mismo que se acompaña como anexo a las presentes Reglas, el cual es importante mencionar que será de carácter orientativo, y como apoyo para la identificación y clasificación de los diferentes tipos de discapacidades mediante criterios previamente definidos por el INEGI, sin embargo, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, lo cual será revisado por este Instituto Electoral a efecto de que se acredite la discapacidad; posteriormente será motivo de su publicación a efecto de que si alguna persona considere lo contrario pueda manifestarlo por el medio correspondiente. | contiene información clasificando tanto deficiencias como discapacidades sin la pretensión de diferenciarla entre sí, buscando clasificarlas según el órgano función o área del cuerpo afectada o donde se manifiesta la limitación, además de que contiene información sobre las dicacidades moderadas a severas de carácter permanente o de larga duración, por lo que el mismo que se acompaña como anexo a las presentes Reglas, el cual es importante mencionar que será de carácter orientativo, y como apoyo para la identificación y clasificación de los diferentes tipos de discapacidades mediante criterios previamente definidos por el INEGI, sin embargo, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, lo cual será revisado por este Instituto Electoral a efecto de que se acredite la discapacidad. | |
OCTAVO. SUSTITUCIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE REGISTRO | Inclusión Se agrega un párrafo. | OCTAVO. SUSTITUCIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE |
REGISTRO | ||
46. Las sustituciones que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, solo serán procedentes cuando una vez otorgado el registro éstas cumplan con las mismas calidades o condiciones de quienes integraron la fórmula original, observando los criterios que correspondan en cada caso conforme a las presentes Reglas. De no ser el caso, el Instituto los prevendrá y requerirá para que desahoguen los requerimientos correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el apartado DÉCIMO PRIMERO de estas Reglas. Al respecto, y de no realizarse oportunamente las acciones pertinentes previo a la fecha de impresión de las boletas electorales acordada y aprobada por el Consejo General, ésta se realizará con lo resuelto en el momento establecido para tal efecto, incluidas aquellas postulaciones que por diversas causas se encuentren en reserva. En consecuencia, esto supone la imposibilidad de prolongar la fecha o realizar modificaciones en las boletas una vez ordenada su impresión, derivado de los ajustes que pudieran surgir. | 46. Las sustituciones que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, solo serán procedentes cuando una vez otorgado el registro éstas cumplan con las mismas calidades o condiciones de quienes integraron la fórmula original, observando los criterios que correspondan en cada caso conforme a las presentes Reglas. De no ser el caso, el Instituto los prevendrá y requerirá para que desahoguen los requerimientos correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el apartado DÉCIMO PRIMERO de estas Reglas. Respecto las sustituciones que se pretendan realizar en la lista “A” de aquellas fórmulas integradas por personas con discapacidad y que ocupen la segunda posición de la misma, existe la posibilidad de que éstas no necesariamente sean sustituidas por personas con dicha condición (que no sean discapacitadas), siempre y cuando las que tienen discapacidad (las que originalmente ocupaban el segundo lugar) pasen a |
ocupar la primera posición de la lista “A”, beneficiando así a las personas pertenecientes al grupo vulnerable objeto de la acción afirmativa, de lo contrario no será procedente dicha sustitución, en caso contrario la misma debe realizarse en términos de lo establecido en los presentes Lineamientos. Aquella fórmula de personas con discapacidad que ocupe el primer lugar de la lista, sólo podrán ser sustituidas por personas que posean la misma condición sin alterar su posición. Al respecto, y de no realizarse oportunamente las acciones pertinentes previo a la fecha de impresión de las boletas electorales acordada y aprobada por el Consejo General, ésta se realizará con lo resuelto en el momento establecido para tal efecto, incluidas aquellas postulaciones que por diversas causas se encuentren en reserva. En consecuencia, esto supone la imposibilidad de prolongar la fecha o realizar modificaciones en las boletas una vez ordenada su impresión, derivado de los ajustes que pudieran surgir. |
Derivado de todo lo referido, el Consejo General de este Instituto Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación del Acuerdo IEEH/CG/354/2020 por el que se aprobó la acción afirmativa que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a fin de garantizar la inclusión de ciudadanos y ciudadanas con discapacidad en la renovación del H. Congreso del Estado xx Xxxxxxx en el Proceso Electoral Local 2020-2021, únicamente por lo que hace a lo vertido en el Estudio de Fondo del presente Acuerdo, en cumplimiento a la resolución recaída al expediente TEEH-RAP-PESH-064/2020 dictada por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. En consecuencia y derivado de la relación directa con el Acuerdo IEEH/CG/354/2020, se aprueba la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales para el Proceso Electoral Local 2020-2021, aprobadas a través del Acuerdo IEEH/CG/355/2020, únicamente por lo que hace a lo vertido en el Estudio de Fondo del presente Acuerdo y las cuales, en cumplimiento a los principios de legalidad y certeza, forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único ya con las modificaciones correspondientes.
TERCERO. Publíquense las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales para el Proceso Electoral Local 2020-2021, con las modificaciones motivo del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Informática para que realice las anotaciones necesarias en la página web institucional a efecto de que las ligas electrónicas de los Acuerdos IEEH/CG/354/2020 e IEEH/CG/355/2020 contengan una referencia a la modificación motivo de este instrumento para generar certeza a quienes lo consulten.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento vía electrónica al Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx el contenido del presente Acuerdo y se tenga por cumplido lo ordenado a este Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx en la Resolución motivo del presente Acuerdo.
SEXTO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 31 de diciembre de 2020
ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, MAESTRA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Y LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXX, QUE DA FE.
REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021
Última modificación: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xxx Xxxxxxx IEEH/CG/371/2020
PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. Las presentes Reglas son de orden público, de observancia general y obligatoria para los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local de Diputaciones 2020-2021 en el Estado xx Xxxxxxx.
2. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el cumplimiento del principio de paridad, la postulación de personas indígenas, con discapacidad y menores de 30 años en el registro de candidaturas de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
3. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
a) Candidata/Candidato: Ciudadana o ciudadano postulado por partidos políticos, coalición o candidatura común o quien de manera independiente busca ocupar un cargo de elección popular;
b) Candidatura Común: La unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición para postular fórmulas de candidaturas;
c) Candidato/Candidata Independiente: Ciudadana o ciudadano que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código;
d) CP: Carpeta complementaria a las presentes reglas que contiene los Resultados Electorales por Partido Político del Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones 2017-2018, los porcentajes de votación por los principios de rentabilidad y competitividad por Partido Político, identificación de los Distritos Indígenas y los Distritos Mixtos, oficio de INEGI que contiene datos
de población indígena en Hidalgo, el listado de municipios con comunidades y/o localidades indígenas que conforman los Distritos Indígenas así como los Municipios restantes y sus respectivas comunidades indígenas que se encuentran dentro del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas y ejemplos de medios de prueba que sirvieron para acreditar la autoadscripción calificada en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
e) Catálogo: Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado xx Xxxxxxx;
f) CDI: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
g) Coalición: Dos o más partidos políticos que postulan candidaturas bajo una misma plataforma electoral, mediante el registro de un convenio;
h) Código: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
i) Comunidades Indígenas: Son integrantes de cada pueblo indígena y forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; en el Estado xx Xxxxxxx se reconoce la presencia de 1,004 comunidades indígenas;
j) Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
k) Criterios: Bases a partir de las cuales, y a través de los Procesos de selección interna de candidaturas, del principio de rentabilidad o competitividad que los Partidos Políticos elijan para la construcción de sus bloques de votación, garantizarán en sus postulaciones el cumplimiento a las presentes Reglas en materia de paridad, postulación de personas indígenas, con discapacidad y menores de 30 años;
l) Criterios de distribución paritaria de recursos: Asignación de las prerrogativas otorgadas a los Partidos Políticos para actividades xx xxxxxxx entre hombres y mujeres de forma paritaria;
m) Distritos Electorales: Ámbito espacial local determinado por el INE, en el que se integran diverso número de municipios, indígenas, mixtos o no indígena.
n) Distritos Indígenas: Aquellos que tengan un porcentaje poblacional indígena por autoadscripción, mayor al 50 por ciento (02 Zacualtipán de Ángeles, 03 San Xxxxxx Orizatlán, 04 Huejutla xx Xxxxx y 05 Ixmiquilpan), de acuerdo con los datos del INEGI (CP, Anexo 2);
o) Distritos mixtos: Aquellos que tengan un porcentaje poblacional indígena por autoadscripción mayor al 40 por ciento y menor al 50 por ciento, de acuerdo con los datos del INEGI (CP, Anexo 2.1);
p) Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplente;
q) Grupos indígenas: Son personas indígenas provenientes de diversos pueblos y/o comunidades que se encuentran organizados y que residen transitoria o permanentemente en el lugar en donde surgió la nueva forma organización. Pueden ser identificados también, como: desplazados, migrantes internos o externos, en reclusión, etc.
r) Instituto: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
s) INE: Instituto Nacional Electoral;
t) INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
u) INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
v) Ley Indígena: Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx;
w) Metodología de bloques: Segmentación por la cual se divide la lista de Distritos Electorales en los que contiende el partido político, tomando en cuenta los porcentajes de votación obtenidos ya sea por el principio de competitividad o rentabilidad de cada uno en la elección de Diputaciones Locales inmediata anterior, ordenados de mayor a menor porcentaje para obtener tres bloques de votación: alta, media y baja (CP, Anexo1);
x) Paridad de género: Principio constitucional que garantiza la representación igualitaria entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de elección popular;
y) Paridad horizontal: Vertiente del principio constitucional de paridad para la postulación entre hombres y mujeres por la cual, de la totalidad de las solicitudes de registro de fórmulas para las Diputaciones por el principio de mayoría relativa, la mitad se encuentren encabezadas por mujeres y el resto por hombres;
z) Paridad sustantiva: Vertiente del principio constitucional de paridad para la Postulación de candidaturas bajo el principio de no exclusividad, que impida que a alguno de los géneros le sean asignados, exclusivamente, aquellos Distritos Electorales en donde el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos;
aa)Paridad vertical: Vertiente del principio constitucional de paridad que para el efecto de atención en estas reglas se aplicará para la postulación de fórmulas de candidaturas a diputaciones en la lista “A” por el principio de representación proporcional, integrada por mujeres y hombres en orden de prelación y de manera alternada, es decir, colocando una fórmula de mujer, seguida de una de hombre o viceversa de manera sucesiva;
bb)Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales con acreditación y locales con registro ante el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
cc) Personas con Discapacidad: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
dd)Principio de Rentabilidad: Medición porcentual de la capacidad interna de un Partido Político en cada uno de los Distritos Electorales en relación con su votación Distrital total obtenida en el Estado, con la finalidad de construir la metodología de bloques de votación alta, media y baja;
ee)Principio de Competitividad: Medición porcentual de la capacidad de competencia de un Partido Político en cada uno de los Distritos Electorales con relación a las demás fuerzas políticas en los Distritos correspondientes, con la finalidad de construir la metodología de bloques de votación baja, media y alta;
ff) Pueblos Indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en el Estado xx Xxxxxxx se reconoce la presencia de cinco Pueblos: Tének, Pame, Otomí, Tepehua y Nahua;
gg) Reglas: Reglas Inclusivas de Postulación para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
SEGUNDO. PARIDAD DE GÉNERO
4. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en la totalidad de sus solicitudes de registro a candidaturas para integrar el Congreso del Estado xx Xxxxxxx, deberán garantizar la paridad de género en cada una de sus vertientes según les corresponda, así como lo establecido en las presentes Reglas.
A) FÓRMULAS PARA OBTENER LOS PORCENTAJES DE VOTACIÓN
5. El Instituto realizará la entrega de los correspondientes porcentajes de votación de rentabilidad, así como el de competitividad, a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, dentro de la Carpeta Complementaria anexa a las presentes reglas.
6. El método para la obtención de los porcentajes de votación por los principios de competitividad o rentabilidad por Distrito Electoral de los partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2020-2021, será el establecido a continuación:
I. Porcentaje de rentabilidad
La votación recibida a favor de un partido político en un Distrito Electoral (votación distrital recibida), se divide entre la votación que recibió dicho partido en todos los Distritos donde participó (votación estatal recibida) y se multiplica por 100.
La fórmula es la siguiente:
Votación distrital 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎
Votación 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎
∗100 = % 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑛𝑡𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑
II. Porcentaje de competitividad
La votación recibida a favor de un partido político (votación distrital recibida), se divide entre la votación total del Distrito Electoral de todos los partidos políticos incluyendo votos de candidatos no registrados y votos nulos (votación distrital total) y se multiplica por 100.
La fórmula es la siguiente:
Votación distrital 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎
Votación distrital total
∗100 = % 𝑑𝑒 competitividad
B) METODOLOGÍA.
De acuerdo con el artículo 118 del Código, en la totalidad de las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputaciones Locales que se presenten, se deberá garantizar la paridad de género de acuerdo con los segmentos de votación alta, media y baja.
7. Construcción de bloques: los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán garantizar el principio de paridad a través de la construcción de bloques, la cual consiste en:
a) Respecto de cada partido político, se enlistarán todos los Distritos Electorales (Distritos Indígenas, Distritos Mixtos y demás Distritos), en los que presente una fórmula de candidaturas a integrar el Congreso del Estado, ordenados de mayor a menor conforme al porcentaje de votación que en cada uno de ellos hubiere obtenido en el Proceso Electoral Local 2017-2018, de acuerdo con el principio de competitividad o rentabilidad que haya elegido.
b) Una vez hecho lo anterior, se dividirá la lista en tres bloques con igual número de Distritos Electorales: el primer bloque con aquellos en los que el partido obtuvo votación alta; el segundo bloque con los que obtuvo votación media y el tercer bloque con los Distritos Electorales en los que obtuvo votación baja.
c) En caso de que el porcentaje sea igual en dos Distritos Electorales que se ubican en los límites de dos bloques se ubicará en el bloque superior al que tenga mayor número de votos; si es el mismo número de votos el partido político podrá ubicarlos indistintamente en el bloque que decida.
d) Si al hacer la división de Distritos Electorales entre los tres bloques, sobrara un distrito, este se agregará al bloque de votación alta; si restaran dos distritos, uno se agregará al de votación alta y otro al de media.
e) En el caso de coalición y candidatura común los porcentajes de votación para la construcción de bloques se obtendrán de la suma de los porcentajes de cada uno de los partidos coaligados o de candidatura común, realizándose el procedimiento anteriormente descrito, y debiendo provenir los porcentajes de votación de un mismo principio.
f) Los partidos políticos que no cuenten con antecedente de votación no realizarán la metodología de construcción de bloques, por lo que únicamente
deberán cumplir con la paridad horizontal en sus postulaciones de Mayoría Relativa, la paridad vertical, la postulación indígena paritaria, y en su lista de candidaturas de Representación Proporcional lo relativo a postulaciones de personas con discapacidad y menores de 30 años, así como con las demás reglas que le apliquen.
g) Los Distritos Indígenas y los Distritos mixtos serán analizados en la bolsa general en los que cada partido político presente una fórmula de candidaturas a integrar el Congreso del Estado, por lo que únicamente deberán cumplir con lo establecido en el apartado de PARIDAD INDÍGENA.
8. Postulación en los bloques: cuando de la segmentación de bloques resulten bloques pares e impares se asignarán de la siguiente manera:
a. Cuando resulten bloques pares, la integración de éstos deberá ser paritaria, es decir la mitad será asignada a mujeres y la otra mitad para hombres.
b. Cuando los tres bloques sean impares se asignará mayoritariamente a mujeres en los bloques de alta y baja y mayoritariamente a hombres en el de media.
c. Cuando sean dos bloques impares uno se asignará mayoritariamente a mujeres y otro mayoritariamente a hombres colocando a la mujer en el bloque de mayor competitividad o rentabilidad y al hombre en el de menor competitividad o rentabilidad.
d. Cuando sea solo un bloque impar este se asignará mayoritariamente a mujeres.
En ningún caso podrán asignarse menos del 50% de mujeres, dado que esto se entiende como el mínimo a postular; por lo tanto, si de la postulación total se desprende un beneficio hacia las mismas, el Consejo General procederá a analizar y resolver en su momento el caso concreto, dado que la paridad es un mandato de optimización flexible.
9. Paridad Sustantiva: Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes tienen la obligación de no destinar exclusivamente un solo género en aquellos Distritos Electorales en los que obtuvieron los porcentajes de votación más bajos, y en lo que respecta al tercer bloque conformado por los Distritos Electorales con votación baja, no se aceptará la asignación de una fórmula de mujer en la última posición.
10. Paridad horizontal: Se deberá garantizar que en la totalidad de las solicitudes de registro de fórmulas para Diputaciones Locales que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, al menos la mitad se encuentren encabezadas por mujeres y el resto por hombres. En caso de que las postulaciones de un partido sean impares la diferencia será en favor de la mujer.
Si de la postulación total existiera un beneficio hacia mujeres, es decir más del 50% establecido como el mínimo a postular, el Consejo General procederá a analizar y resolver en su momento el caso concreto, dado que la paridad es un mandato de optimización flexible.
11. Paridad vertical: Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán garantizar la paridad vertical en el registro de la lista “A” de fórmulas por representación proporcional, de la siguiente manera:
a. En relación con la postulación de candidaturas a Diputaciones por el principio de Representación Proporcional de acuerdo con lo estipulado con los artículos 118 y 208 del Código, las doce fórmulas de candidatos y candidatas en la integración de la lista “A”, se realizará en orden de prelación, alternando el género de las fórmulas, es decir, colocando una fórmula de mujer, seguida de una de hombre o viceversa de manera sucesiva.
12. Las postulaciones realizadas tanto por Mayoría Relativa como por Representación Proporcional deberán estar integradas por fórmulas de propietarios/as y suplentes del mismo género, salvo que el propietario fuera hombre, su suplente podrá ser mujer.
13. En el caso, de que, en la postulación total existiera un beneficio hacia mujeres, es decir más del 50% establecido como el mínimo a postular, el Consejo General procederá a analizar y resolver en su momento el caso concreto, dado que la paridad es un mandato de optimización flexible.
C) REGLAS MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LAS COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES.
14. De acuerdo con el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 4/2019, en el caso de las coaliciones deben existir reglas mínimas a observar a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, por lo tanto, en caso de presentarse una coalición durante el Proceso Electoral Local 2020-2021, los partidos coaligados deberán observar lo siguiente:
a. Las coaliciones deben cumplir con el principio de paridad en todas sus postulaciones;
b. Tratándose de una coalición total, cada partido político coaligado, deberá postular las candidaturas que le corresponden de manera paritaria, para cumplir así con el mandato de postulación paritaria en lo individual.
c. En caso de tratarse de una coalición flexible o parcial se observará lo siguiente:
I. La coalición deberá postular fórmulas de manera paritaria, sin que sea exigible que cada uno de los partidos políticos coaligados registre el mismo número de mujeres y hombres en las postulaciones que le corresponden.
II. Las postulaciones realizadas por esta modalidad sumadas a las que el partido realice de manera individual en los Distritos Electorales en que no contienda coaligado, deberán cumplir en su conjunto con el principio de paridad, es decir, postular al menos la mitad de mujeres en la totalidad de sus candidaturas.
d. Las candidaturas comunes deberán observar las reglas aplicables a la coalición parcial.
D) PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES CON ANTECEDENTE ELECTORAL
15. En cuanto a los partidos políticos locales “NUEVA ALIANZA HIDALGO” y “PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO” que cuentan con antecedente electoral del Proceso Electoral Local 2017-2018 por haber participado como partido político nacional con acreditación local, deberán cumplir con la paridad horizontal, vertical y sustantiva además de la postulación indígena, la de personas con discapacidad y menores de 30 años en los términos establecidos en las presentes reglas emitidas para todos los Partidos Políticos que cuenten con antecedente electoral.
E) PARTIDOS POLÍTICOS SIN ANTECEDENTE ELECTORAL
16. Para el caso de los Partidos Políticos ya sean nacionales con acreditación local o aquellos con registro local que no cuenten con antecedente de votación, deberán cumplir con la paridad horizontal en sus postulaciones de Mayoría Relativa, así como con la paridad vertical, la postulación indígena paritaria, y en su lista de candidaturas de Representación Proporcional lo relativo a postulaciones de personas con discapacidad y menores de 30 años, así como con las demás reglas que le apliquen.
F) CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
17. Para efectos del análisis de la paridad en el caso de candidaturas independientes únicamente deberán observar que las fórmulas integradas por propietarias/os y suplentes sean del mismo género, salvo que el propietario fuera hombre, su suplente podrá ser mujer; lo anterior, en virtud de que las mismas se registran de manera autónoma respecto de otras.
Las Candidaturas Independientes deberán observar lo establecido en el siguiente apartado TERCERO. POSTULACIÓN INDÍGENA.
TERCERO. POSTULACIÓN INDÍGENA
A) DISTRITOS INDÍGENAS
Los Distritos Indígenas son aquellos que tienen un porcentaje poblacional mayor al 50 por ciento de personas que se autoadscriben indígenas, siendo los siguientes para el caso específico de este proceso: Distrito 02 Zacualtipán de Ángeles, Distrito 03 San Xxxxxx Orizatlán, Distrito 04 Huejutla xx Xxxxx y Distrito 05 Ixmiquilpan (CP, Anexo 2).
El porcentaje poblacional indígena que se autoadscribe en cada Distrito Electoral Local, se encuentra de acuerdo a los datos entregados por INEGI a través del oficio 1317.4.1/014/2019INEGI.IAI2.01 de fecha 30 de septiembre de 2019 (CP, Anexo 2.1).
18. El Instituto verificará que en las postulaciones de las fórmulas que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes e independientes en los Distritos Indígenas correspondan a personas que se autoadscriban indígenas, y que acrediten el estándar de adscripción calificada, cuyo cumplimiento será verificado en la etapa de registro de candidaturas.
B) DISTRITOS MIXTOS
Los Distritos mixtos son aquellos que tienen un porcentaje poblacional mayor al 40 por ciento y menor al 50 por ciento de personas que se autoadscriben indígenas, siendo los siguientes para el caso específico de este proceso: Distrito 01 Zimapán, Distrito 07 Mixquiahuala de Juárez y Distrito 09 Metepec (CP, Anexo 2.1).
El porcentaje poblacional indígena que se autoadscribe en cada Distrito Electoral Local, se encuentra de acuerdo a los datos entregados por INEGI a través del oficio 1317.4.1/014/2019INEGI.IAI2.01 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxx 0).
19. El Instituto Electoral verificará que, de la totalidad de las fórmulas postuladas en los 3 Distritos Mixtos, una persona que se autoadscriba indígena y que acredite el estándar de adscripción calificada, deberá ser postulada en cada uno de ellos, uno de los cuales deberá ocupar el cargo de propietario(a), dejando libre la elección de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes el Distrito.
20. Las candidaturas independientes en los Distritos Mixtos deberán postular a una persona que se autoadscriba indígena y que acredite el estándar de adscripción calificada, en la integración de su fórmula, dejando libertad de elección indistinta para la candidatura que encabece la fórmula o su suplente de esta; cuyo cumplimiento será verificado en la etapa de registro de candidaturas.
AUTOADSCRIPCIÓN
21. La calidad de persona indígena únicamente requiere la “autoadscripción” o “autoconsciencia”, es decir, basta que una persona afirme una identidad indígena, para que se le reconozca con tal calidad, de modo que NO se requiere documento o medio de prueba alguno para tener por acreditada la “calidad de indígena”. La afirmación de identidad indígena o de pertenencia, deberá acompañarse a la
solicitud de registro de la candidatura indígena, mediante escrito libre o mediante el formato que el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
ADSCRIPCIÓN CALIFICADA
22. La adscripción calificada es una condición personal que define una relación de pertenencia de una persona a una comunidad culturalmente diferenciada, que resulta exigible a quienes aspiren a ocupar alguna de las fórmulas a candidaturas en los Distritos Indígenas, por lo que, además del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos, el Instituto revisará casuísticamente y bajo una perspectiva intercultural, que las candidaturas que registren los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, sean acompañadas con medio o medios de prueba orientados a comprobar el vínculo efectivo de las personas postuladas en las candidaturas indígenas, respecto de la pertenencia o vínculo con los pueblos y/o comunidades indígenas y que los asocien con instituciones sociales, económicas, culturales y/o políticas propias de estos grupos sociales.
23. Los medios de prueba para acreditar la adscripción calificada en la postulación de personas indígenas, son una carga procesal hacia los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, en virtud de que éstos deben velar por el derecho de postulación en favor del sector de población indígena en general, y no especialmente a favor de alguna persona indígena en particular.
24. En los artículos 22 y 23 de la Ley Indígena, se reconoce la existencia y jerarquía de las autoridades y de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades en el Estado, estableciéndose que las modalidades concretas de las autoridades indígenas deberán ser definidas por los propios pueblos o
comunidades, por ello, las constancias que acrediten la pertenencia o vinculación requerida, deberán ser expedidas únicamente por la asamblea comunitaria o por autoridades tradicionales elegidas conforme a las disposiciones de los sistemas normativos vigentes en la comunidad o pueblo indígena de que se trate, salvo las constancias que acrediten un cargo como Delegado, Subdelegado, Presidente de Comunidad, Autoridad Auxiliar Municipal.
25. Por lo anterior, se atenderán las circunstancias propias de cada postulación en particular, vigilando que las constancias y/o medios de prueba que se presenten para tal fin, sean aquellos que permitan preservar y garantizar la participación de las personas a quienes van dirigidas las acciones afirmativas y que, en este caso, corresponden a las personas del xxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx.
A fin, de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes tengan referencia de dichas comunidades, se tiene como Anexo 4 en la CP el Listado de municipios con comunidades y/o localidades indígenas que conforman los Distritos Indígenas, así como el Anexo 5 en la CP con los municipios restantes y sus respectivas comunidades indígenas que se encuentran dentro del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas.
26. Si bien no se deben exigir elementos de prueba solemnes o protocolarios, lo definitivo es que la documentación que se presente debe contener elementos ciertos, objetivos y suficientes, que permitan desprender el sentido de la voluntad de la comunidad, a través de sus representantes, sin que ello corresponda con una asimilación forzada de sus principios y normas a las de una cultura occidental, individualista y liberal hegemónica, de modo que los criterios generales que se consideran para acreditar el vínculo comunitario de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:
a. Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñados cargos tradicionales en el municipio por el que pretenda ser postulado.
b. Participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro del municipio por el que pretenda ser postulado.
c. Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
27. Respecto del inciso a) del punto 26, debe considerarse que los cargos, en el derecho indígena, también son conocidos como “servicios”. Por ende, una persona que está cumpliendo con un cargo, también dice que está “prestando su servicio”. Generalmente se desempeñan a través de un sistema de escalafón; al cumplir con dicho cargo o servicio, la asamblea comunitaria le seguirá asignando cargos de mayor responsabilidad. Eso se conoce como “ascender” en el sistema de cargos o en el “escalafón”.
Los sistemas de cargos pueden incluir a los llamados “administrativos”, en las comunidades (cabildo municipal o de la comunidad), religiosos, comunales (relativos al territorio y recursos naturales) o de índole particular al pueblo o tribu, como son los gobernadores en varias regiones del norte del país. Generalmente los cargos son honoríficos.
El servicio comunitario también puede adquirir una connotación en relación con las actividades de personas que se autoadscriban indígenas y que adicionalmente, acrediten desarrollar o estar desarrollando servicios a la comunidad, pero no necesariamente emanados de “encargos” de la propia comunidad, pero sí con su anuencia o conformidad. Como son:
I. RATIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD INDÍGENA MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA.
28. Respecto de la identificación de las formas de declaración de la voluntad comunitaria a través de la Asamblea, deberá evidenciarse:
a. Quién lleva a cabo la elección de cada representante o autoridad es el pueblo, la comunidad o el grupo indígena (es quien tiene el derecho);
b. Constancia de la voluntad del pueblo, comunidad o grupo indígena. En la convocatoria se debe precisar que la voluntad del pueblo, comunidad o grupo indígena debe quedar plasmada en un acta o cualquier evidencia que dé certeza y sea objetiva para el efecto de acreditar que la voluntad de la colectividad indígena, cuente con elementos mínimos, ciertos, objetivos y suficientes que permitan desprender el sentido de la auténtica voluntad del pueblo, comunidad o grupo indígena, de reconocer a su integrante, tales como:
• Datos que permitan observar que se convocó oportunamente a los integrantes del pueblo, comunidad o grupo indígena y órgano comunitario correspondiente;
• Precisión en cuanto al objeto de la reunión o asamblea;
• Día, hora y lugar de celebración;
• Identificación de quienes condujeron la reunión o asamblea;
• Identificación y número de personas indígenas asistentes;
• Datos de la manifestación de la voluntad de los participantes, y
• Certeza de la identidad y legitimidad del órgano comunitario para adoptar esa decisión, según el sistema normativo indígena comunitario o del pueblo.
II. SERVICIOS COMUNITARIOS.
Constancia o testimonio únicamente de autoridades comunitarias, como delegados, mayordomos, presidentes o integrantes de comités, tesoreros, etc., respecto de la participación o trabajo realizado en la comunidad, es importante mencionar que las constancias emitidas por autoridades municipales con las que se pretenda acreditar un servicio comunitario no serán efectivas al no tratarse de autoridades propias o emanadas de la comunidad, lo que impide su conocimiento y reconocimiento al interior de la misma.
• Prestando servicios de faena comunitaria (tequio, fajina)
• Servicios educativos de regularización o alfabetización
• Ayuda a población indígena en desastres
• Realizando y difundiendo campañas de rescate de usos costumbres y cultura de la comunidad
• Actividades y/o proyectos en pro del medio ambiente
• Generando proyectos de desarrollo social, cultural, económico
• Realizando campañas de salud
III. CARGOS TRADICIONALES EN LA COMUNIDAD.
Constancias y/o testimonios avalando el puesto desempeñado en cargos tradicionales de la comunidad. (jueces, gendarmería, mayordomías, presidentes o integrantes de comités o patronatos).
Los cargos se cumplen en nombre de la unidad familiar. Aunque el nombramiento salga a nombre de una persona (madre o padre de la familia), es importante resaltar que su cumplimiento posibilita que todas las personas que integran la familia nuclear gocen de derechos dentro de la comunidad. Comúnmente se cumplen de manera conjunta, sea en el sentido estricto de realizar las responsabilidades, o sea en el sentido de que mientras una persona tiene el cargo o servicio, las otras se encargan del sustento de la familia y otras responsabilidades familiares.
29. Respecto del inciso b) del punto 26, deberá evidenciarse la participación explícita de la persona postulada en asuntos comunitarios específicos. Por ejemplo:
x. Xxxxxxxxxx verificada por alguna autoridad comunitaria y/o participantes de reuniones comunitarias o de trabajo en la comunidad, tales como juntas vecinales, barriales o de demarcación, así como juntas ejidales, etc., que den testimonio de su participación;
b. Acta o documento de trabajo donde aparezca el nombre de la persona que es postulada;
c. Evidencia fotográfica;
30. Respecto del inciso c) del punto 26, deberá acreditarse que se trata de formas de organización o participación comunitaria en donde se cuente con elementos mínimos, ciertos, objetivos y suficientes que permitan desprender la pertenencia comunitaria de la persona postulada en interacción con alguna forma de representación y organización de carácter indígena. Por ejemplo:
x. Xxxxxxxxxx emitida por una autoridad municipal que acredite un cargo como: Delegado, Subdelegado, Presidente de Comunidad, Autoridad Auxiliar Municipal. Es importante de mencionar que, en este único caso, valdrá la emisión por parte de autoridades municipales, en razón a que las autoridades municipales otorgan dicho reconocimiento como autoridades auxiliares del Ayuntamiento con base en la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, no así de las constancias para servicios comunitarios, en donde se requiere el reconocimiento por personas del interior de la comunidad como los ya mencionados en el punto anterior.
b. Acta constitutiva de alguna organización y/o asociación donde aparezca el nombre de la persona postulada, ya sea como representante o bien, como miembro de algún órgano de dirección o asociado en la que se demuestre una participación activa dentro del objeto social.
c. Constancia expedida por algún sector ejidal o de orden campesino, en donde se exprese que la persona postulada es el representante de la misma.
ANÁLISIS DE LA ADSCRIPCIÓN CALIFICADA BAJO LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL JURÍDICA
31. Para tal efecto, se respetarán los parámetros de interculturalidad jurídica siguientes:
a. Se habrá de reconocer el pluralismo jurídico y que el derecho indígena cuenta con principios, instituciones y características propias, originadas a partir del desarrollo histórico y cosmovisión de los pueblos originarios y que son distintas a las generadas en el derecho legislado formalmente.
b. En su caso, se habrá de acudir a las fuentes adecuadas para conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena a aplicar.
c. El estándar para analizar una problemática relativa al derecho electoral indígena, no debe ser igual al aplicable en cualquier otro proceso, en virtud de que la obligación constitucional y convencional de tomar en cuenta las especificidades culturales de los pueblos indígenas y las comunidades que los conforman, deberán ser susceptibles de tutelar sus derechos de forma efectiva y maximizadora, por lo que el Instituto, podrá adoptar elementos o instrumentos que contribuyan a objetivar las circunstancias inherentes a tener o no por acreditado el vínculo comunitario.
PARIDAD INDÍGENA
32. Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán garantizar la paridad horizontal en los Distritos Indígenas (Distrito 02 Zacualtipán de Ángeles, Distrito 03 San Xxxxxx Orizatlán, Distrito 04 Huejutla xx Xxxxx y Distrito 05 Ixmiquilpan) y en el Distrito Mixto (Distrito 01 Zimapán ó Distrito 07 Mixquiahuala
de Juárez ó Distrito 09 Metepec) en el que decidan postular a la persona indígena en el cargo de propietaria o propietario, en este sentido, de la totalidad de las solicitudes de registro de fórmulas en los mismos, la mayoría deberá estar encabezado por mujeres indígenas y el resto por hombres indígenas. Es decir, en el caso de postular a 5 candidaturas indígenas en la cabeza, 4 en los Distritos Indígenas y uno en el Distrito Mixto, para cumplir con la paridad indígena, deberán postular a 3 mujeres indígenas como propietarias y en los 2 restantes a hombres indígenas como propietarios, esto como parámetro mínimo.
33. La integración de las postulaciones de fórmulas en los Distritos Indígenas y Distritos Mixtos deberá corresponder al mismo género, salvo que el propietario fuera hombre indígena, en cuyo caso su suplente podrá ser mujer indígena.
Si de la postulación realizada en los Distritos Indígenas y en el Distrito Mixto en el que decidan postular a la persona indígena en el cargo de propietaria o propietario existiera un beneficio hacia mujeres indígenas, es decir más del 50% establecido como el mínimo a postular, el Consejo General procederá a analizar y resolver en su momento, dado que la paridad es un mandato de optimización flexible.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LAS POSTULACIONES INDÍGENAS
A) DISTRITOS INDÍGENAS
34. En los Distritos Electorales Indígenas solo se admitirán candidaturas independientes que acrediten en la fórmula completa la calidad de indígena en los términos establecidos en las presentes Reglas.
B) DISTRITOS MIXTOS
35. En los Distritos Mixtos solo se admitirán candidaturas independientes que postulen a una persona que se autoadscriba indígena y que acredite el estándar de adscripción calificada, en la integración de su fórmula, dejando libertad de elección
indistinta para la candidatura que encabece la fórmula o el suplente de la misma; cuyo cumplimiento será verificado en la etapa de registro de candidaturas.
CUARTO. POSTULACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD.
36. Cada partido político, coalición o candidatura común deberá postular al menos a una formula integrada por personas con discapacidad dentro de los 2 (dos) primeros lugares de la lista “A” por el principio de representación proporcional presentada. Es decir, tanto la o el propietario como su suplente deberán ser personas con discapacidad y del mismo género. Salvo que se trate de una formula en donde el propietario sea del género masculino con discapacidad, en cuyo caso su suplente podrá ser del género femenino y con discapacidad.
37. La presente acción afirmativa no es limitativa para el principio de representación proporcional. Con el fin de promover la inclusión de este grupo de personas, los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes podrán además postular a personas con discapacidad por el principio de mayoría relativa, ya sea en calidad de propietarias o suplentes, respetando las reglas de paridad en todo momento, para lo cual en el cuerpo del acuerdo que aprueba las presentes Reglas, se enlista la distribución de la población de personas con discapacidad en el Estado xx Xxxxxxx dividida en Distritos Electorales.
DE LA DETERMINACIÓN DE LA DISCAPACIDAD.
38. Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán presentar, para el registro de la fórmula de personas con discapacidad un certificado médico, por cada integrante de la formula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una Institución de salud pública o privada especializada y de reconocido prestigio, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma.
39. El dictamen médico por medio del cual se haga constar la existencia de una discapacidad permanente debe contener el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, o intelectual), que la misma es de carácter permanente y en su caso, si el tipo de discapacidad lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público.
40. De manera opcional se podrán presentar diversos documentos como constancias médicas, recetas expedidas por el profesional de la medicina tratante, credenciales que avalen la pertinencia a alguna asociación civil, organización o fundación de personas con discapacidad, para avalar la condición de discapacidad, sirviendo como base el documento denominado “Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica” expedido por el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e informática, el cual contiene información clasificando tanto deficiencias como discapacidades sin la pretensión de diferenciarla entre sí, buscando clasificarlas según el órgano función o área del cuerpo afectada o donde se manifiesta la limitación, además de que contiene información sobre las dicacidades moderadas a severas de carácter permanente o de larga duración, por lo que el mismo que se acompaña como anexo a las presentes Reglas, el cual es importante mencionar que será de carácter orientativo, y como apoyo para la identificación y clasificación de los diferentes tipos de discapacidades mediante criterios previamente definidos por el INEGI, sin embargo, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, lo cual será revisado por este Instituto Electoral a efecto de que se acredite la discapacidad.
En el caso de que se presente alguna candidatura de una persona con discapacidad mental, el dictamen deberá acompañarse de algún documento en el que exista una valoración de un experto quien pueda emitir una opinión sobre el grado de discapacidad intelectual de la persona, donde exprese que se encuentra
en posibilidades para el ejercicio del cargo, esto es que pueda tomar decisiones por sí misma y ejercer su vida con autonomía.
QUINTO. POSTULACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS.
41. Considerando que no existe normativa constitucional o legal en el caso de diputaciones que permita establecer de forma directa y obligatoria la postulación de candidaturas de menores de 30 años, resulta de suma importancia que se realicen acciones afirmativas tendentes a garantizar la participación y representación de las y los jóvenes en la vida democrática de la entidad, considerando que éstos tienen derecho a la participación de forma efectiva en la vida social y en los procesos de toma de decisión.
En ese sentido la determinación de una acción afirmativa como una herramienta encaminada a garantizar la igualdad material y, por tanto, la representación y participación política en condiciones de equidad, de las y los jóvenes en el Estado xx Xxxxxxx busca corregir los obstáculos que presentan los jóvenes para el acceso a cargos de elección popular y con ello permitir una mayor participación de ciertos sectores de la sociedad en la toma de decisiones políticas en nuestro país.
Cabe recalcar que la acción afirmativa que se propone (la postulación de candidaturas jóvenes en la elección de las Diputaciones Locales para el Proceso Electoral Local 2020 – 2021), debe realizarse a través de los partidos políticos, dado que por disposición constitucional y legal, son los entidades de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
42. En el caso de la postulación de candidaturas a Diputaciones Locales los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes deberán garantizar el registro de al menos una fórmula (propietaria y suplente) de ciudadanas y/o ciudadanos menores de 30 años al día de la elección, con posibilidad de elegir si se hace en los Distritos por mayoría relativa o en la lista “A” de representación proporcional, siendo el caso que de hacerlo en la lista “A” la fórmula deberá ser postulada en alguno de los dos primeros lugares de esta, respetando la alternancia de género que corresponda, así como la postulación de personas con alguna discapacidad.
SEXTO. CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, LA POSTULACIÓN DE PERSONAS INDÍGENAS, CON DISCAPACIDAD Y MENORES DE 30 AÑOS.
43. Los partidos políticos determinarán y harán públicos los criterios para garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de sus candidaturas, desde el inicio del periodo de precampañas y hasta el día siguiente de conclusión al registro de las candidaturas comunes, conforme a lo establecido en el calendario electoral, mismos que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, sin que sea suficiente que los partidos políticos enuncien que dará cumplimiento a lo previsto en el Código y las presentes Reglas.
44. Concluido el plazo citado anteriormente y con la finalidad de verificar el cumplimiento a esta obligación, el Instituto, remitirá oficio a los partidos políticos para que informen y acrediten la fecha y medios en que hicieran públicos los criterios para garantizar el principio de paridad de género, la postulación de personas indígenas, con discapacidad y menores de 30 años para el registro de fórmulas a candidaturas para integrar el Congreso Local. Hecho lo anterior, se hará del conocimiento público el cumplimiento realizado por parte de los partidos políticos.
El incumplimiento a dicha obligación de hacer públicos sus criterios será motivo de la instauración de un Procedimiento Especial Sancionador, conforme lo dispuesto en la fracción II del artículo 300 del Código Electoral.
SEPTIMO. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARITARIA DE RECURSOS.
45. Los partidos políticos, coaliciones y/o las candidaturas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo del Código, deberán distribuir todas las prerrogativas otorgadas para gastos xx xxxxxxx de forma paritaria entre las candidaturas que postulen para integrar el Congreso Local, destinando al menos el 50% de dicho recurso para mujeres y el otro 50% para hombres, debiendo informar desde el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021 y hasta cinco días previos al inicio de las campañas electorales los criterios de distribución paritaria de recursos mediante los cuales habrán de garantizar la asignación proporcional de los mismos. Hecho lo anterior, se hará del conocimiento público el cumplimiento realizado por parte de los partidos políticos, y respecto a las coaliciones y candidaturas comunes se deberá tomar en consideración lo siguiente:
a) Tratándose de coaliciones y dado que éstas se sujetan a los topes de gastos xx xxxxxxx como si se tratara de un solo partido, de la misma manera, deberán señalar conjuntamente, el monto de las aportaciones de cada partido coaligado para la ejecución de sus actividades en esta etapa, entregando de la misma manera, el informe referido en el numeral 47 en el plazo establecido para tal efecto.
b) En el caso de las Candidaturas Comunes y toda vez que, conforme a lo establecido en el Código, cada partido conserva su monto de financiamiento público indicando las aportaciones en porcentajes que cada uno destinará para gastos xx xxxxxxx, será responsabilidad de cada uno
de los partidos coaligados en esta forma de participación entregar el informe referido en el numeral 47 en el plazo establecido para tal efecto.
OCTAVO. SUSTITUCIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE REGISTRO
46. Las sustituciones que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, solo serán procedentes cuando una vez otorgado el registro éstas cumplan con las mismas calidades o condiciones de quienes integraron la fórmula original, observando los criterios que correspondan en cada caso conforme a las presentes Reglas. De no ser el caso, el Instituto los prevendrá y requerirá para que desahoguen los requerimientos correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el apartado DÉCIMO PRIMERO de estas Reglas.
Respecto las sustituciones que se pretendan realizar en la lista “A” de aquellas fórmulas integradas por personas con discapacidad y que ocupen la segunda posición de la misma, existe la posibilidad de que éstas no necesariamente sean sustituidas por personas con dicha condición (que no sean discapacitadas), siempre y cuando las que tienen discapacidad (las que originalmente ocupaban el segundo lugar) pasen a ocupar la primera posición de la lista “A”, beneficiando así a las personas pertenecientes al grupo vulnerable objeto de la acción afirmativa. De lo contrario no será procedente dicha sustitución, en caso contrario la misma debe realizarse en términos de lo establecido en las presentes Reglas. Aquella fórmula de personas con discapacidad que ocupe el primer lugar de la lista, sólo podrán ser sustituidas por personas que posean la misma condición sin alterar su posición.
Al respecto, y de no realizarse oportunamente las acciones pertinentes previo a la fecha de impresión de las boletas electorales acordada y aprobada por el Consejo General, ésta se realizará con lo resuelto en el momento establecido para tal efecto,
incluidas aquellas postulaciones que por diversas causas se encuentren en reserva. En consecuencia, esto supone la imposibilidad de prolongar la fecha o realizar modificaciones en las boletas una vez ordenada su impresión, derivado de los ajustes que pudieran surgir.
NOVENO. FÓRMULAS INCOMPLETAS.
47. De conformidad con el artículo 117 del Código, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y/o candidaturas independientes, deberán registrar fórmulas completas, es decir, con propietarios/as y suplentes del mismo género, salvo que el propietario fuera hombre, su suplente podrá ser mujer.
48. En el caso de que un partido político, coalición, candidatura común y/o candidatura independiente registre fórmulas incompletas, el Instituto notificará para que subsane en los plazos correspondientes, por lo que, vencidos los mismos y ante la omisión de completar la postulación de la fórmula, el Instituto, con la finalidad de salvaguardar el derecho las y los ciudadanos que postulados oportunamente por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, podrá otorgar el registro de la o las fórmulas incompletas, analizando cada caso en su particularidad.
En el caso de que sean otorgados registro de fórmulas incompletas, una vez establecida la fecha de impresión de las boletas electorales acordada y aprobada por el Consejo General, ésta se realizará en los términos que fueron registradas, es decir de forma incompleta, ya sea únicamente con la aprobación de propietario o su suplente. En consecuencia, esto supone la imposibilidad de prolongar la fecha
o realizar modificaciones en las boletas una vez ordenada su impresión, derivado de los ajustes que pudieran surgir.
DÉCIMO. DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS.
49. En el caso de que el Instituto organice un Proceso Electoral Extraordinario, se atenderá lo siguiente:
a. En caso de que los partidos políticos postulen fórmulas de manera individual, éstos deberán ser del mismo género que las fórmulas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
b. En el caso de que hubieran registrado coalición o candidatura común en la elección ordinaria, y la misma se registre en el Proceso Electoral Extraordinario, los partidos políticos deberán postular fórmulas del mismo género al de las personas que contendieron en el proceso ordinario.
c. En caso de que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el Proceso Electoral Ordinario y pretendan coaligarse o postular a las personas en candidatura común, en la elección extraordinaria, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Si los partidos políticos coaligados o en candidatura común, participaron con fórmulas del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
II. Si los partidos políticos participaron con fórmulas de género distinto en el proceso ordinario, deberán registrar una formula con una persona de género femenino para la coalición o candidatura común que se registre en el Proceso Electoral Ordinario.
d. En caso de que los partidos políticos que hubieran registrado coalición o candidatura común, en el Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en la elección extraordinaria, deberán atender lo siguiente:
I. En caso de la fórmula postulada por la coalición o la candidatura común, haya sido integrada por personas del género femenino, los partidos políticos repetirán el mismo género.
II. En caso de la fórmula postulada por la coalición o la candidatura común, haya sido integrada por personas del género masculino, los partidos políticos podrán optar por la postulación del mismo género, o en su defecto por un género distinto.
DÉCIMO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES REGLAS
50. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas, la Secretaría Ejecutiva podrá notificar tanto física como de manera electrónica al partido político, coalición, candidatura común y/o candidatura independiente los requerimientos necesarios para que dentro de los tres días siguientes a la notificación subsane las deficiencias señaladas y haga las adecuaciones correspondientes, éstos serán emitidos con base en la presentación de la primera postulación.
51. Si vencido el plazo de los tres días antes mencionados el partido político, coalición, candidatura común y/o candidatura independiente que haya sido requerido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y que no haya realizado las adecuaciones correspondientes se le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de hasta dos días, contados a partir de la notificación, haga la corrección que corresponda.
52. Las sustituciones que pudieran surgir derivado de los requerimientos enunciados en los puntos anteriores, o aquellas realizadas previo a la fecha establecida en el Calendario Electoral para el otorgamiento de registro, serán sujetas de análisis por las áreas encargadas de verificar el cumplimiento correspondiente, por lo tanto, los plazos podrán correr en novación conforme al Código para su atención, sin que el Instituto esté obligado a otorgar el registro de
éstas en el término previsto, por lo que podrán reservarse la fórmula o fórmulas que se encuentren en este supuesto en perjuicio de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes del tiempo que transcurra durante el periodo de las campañas electorales hasta en tanto sean agotados los mismos y atendidos los requerimientos u omisiones.
53. Al respecto, y de no realizarse oportunamente las acciones pertinentes previo a la fecha de impresión de las boletas electorales acordada y aprobada por el Consejo General, ésta se realizará con lo resuelto en el momento establecido para tal efecto, incluidas aquellas postulaciones que por diversas causas se encuentren en reserva. En consecuencia, esto supone la imposibilidad de prolongar la fecha o realizar modificaciones en las boletas una vez ordenada su impresión, derivado de los ajustes que pudieran surgir.
54. En caso de incumplimiento a los requerimientos, el Consejo General procederá de la siguiente forma:
A) Paridad de Género.
55. En caso de que los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes no cumplieran con lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto, a fin de garantizar la paridad de género adoptará las medidas siguientes:
a. Para alcanzar la paridad en las candidaturas, enlistará todos los Distritos Electorales en los que postuló formulas susceptibles de registro, ordenandos de mayor a menor, conforme al porcentaje de votación que en cada uno de ellos hubiere recibido en el Proceso Electoral Local anterior (2017-2018) conforme el método seleccionado por el partido.
b. Una vez hecho lo anterior, dividirá la lista en tres bloques con igual número de Distritos Electorales: el primer bloque, con aquellos en los que el partido obtuvo votación alta; el segundo bloque, en los que obtuvo votación media y, el tercer bloque, en los que obtuvo votación baja.
c. Si al hacer la división entre tres bloques quedara algún residuo con valor de uno, éste se agregará al bloque de votación alta. Si el residuo es de dos, uno se agregará al de votación alta y otro al de media.
d. Identificará en cada uno de los bloques las fórmulas de los Distritos postulados con el género que no permita garantizar la paridad, para determinar con base en el porcentaje de votación más alto a cuál de ellas les será negando el registro del Distrito o los Distritos para poder ajustar la paridad conforme a la construcción de los bloques establecido el punto 7.
Es importante señalar que, derivado del ajuste de fórmulas antes mencionado, si se advierte que se ve afectada la paridad sustantiva en los demás bloques y/o la paridad horizontal, se realizarán los movimientos necesarios conforme al presente párrafo hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros.
En ningún caso, los partidos políticos podrán vulnerar el derecho de las y los ciudadanos a ser votados, por lo que deberán llevar a cabo las sustituciones correspondientes y no la cancelación de candidaturas.
B) Postulación Indígena.
56. En caso de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes no atendieran los requerimientos señalados en los puntos 50 y 51 de las presentes Reglas, el Instituto, a fin de garantizar la postulación y paridad indígena, se adoptarán las medidas siguientes:
a) Si en alguno de los cuatro Distritos Electorales Indígenas no se realizará postulación indígena en la fórmula completa, el Instituto realizará un nuevo requerimiento, reservándose dicha fórmula respetando el género postulado, hasta el cumplimiento por parte de partido político, candidatura común y coaliciones.
b) Si en los Distritos Electorales Indígenas y en el Distrito Mixto en el que decidan postular a la persona indígena en el cargo de propietaria o propietario se advirtiera que las fórmulas postuladas no cumplen la paridad conforme a lo establecido en los numerales 32 y 33, el Instituto realizará un nuevo requerimiento, reservándose la fórmula del Distrito Indígena o del Distrito Mixto con mayor porcentaje de votación y del género que ocasione sesgo.
En ningún caso, los partidos políticos podrán vulnerar el derecho de las y los ciudadanos indígenas a ser votados, por lo que deberán llevar a cabo las sustituciones correspondientes y no la cancelación de candidaturas.
C) Personas con Discapacidad.
57. En caso de que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes no atendieran los requerimientos señalados en los puntos 50 y 51 de las presentes Reglas, el Instituto, a fin de garantizar la postulación de ciudadanas y ciudadanos con discapacidad adoptará la medida siguiente:
a) En caso de no existir fórmula de personas con discapacidad, se negará el registro de la persona propuesta y se reservará el lugar 2 (dos) de la ista “A” del Partido Político de que se trate, a fin de que el lugar que eventualmente le correspondería en RP, se le asigne al Partido Político que siga en prelación, de acuerdo a los resultados de la votación valida.
En ningún caso, los partidos políticos podrán vulnerar el derecho de las y los ciudadanos con discapacidad a ser votados, por lo que deberán llevar a cabo las sustituciones correspondientes y no la cancelación de candidaturas.
D) Ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años.
58. En caso de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes no atendieran los requerimientos señalados en los puntos 50 y 51 de las presentes reglas, el Instituto a fin de garantizar la postulación de ciudadanos y ciudadanas menores de 30 años adoptará la medida siguiente:
a) En caso de no existir fórmula de personas menores de 30 años, ya sea por el principio de mayoría relativa o en algunos de los dos primeros lugares de la lista “A”, pero existe postulada una fórmula de menores de 30 años en alguna otra posición de dicha lista, se procederá a realizar el corrimiento al primero o segundo lugar atendiendo el género de la fórmula con esta calidad.
b) En caso de no existir fórmula completa de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años, el Instituto realizará un nuevo requerimiento, reservando el primero o segundo lugar de la lista “A” que no corresponda a fórmula de personas con discapacidad, respetando el género postulado, hasta el cumplimiento por parte de partido político, candidatura común y coaliciones.
c) Eventualmente de corresponderle en RP dicha fórmula reservada, se le asignaría al Partido Político que siga en prelación, de acuerdo con los resultados de la votación válida, respetando el género que corresponda.
En ningún caso, los partidos políticos podrán vulnerar el derecho de las y los ciudadanos menores de 30 años a ser votados, por lo que deberán llevar a cabo las sustituciones correspondientes y no la cancelación de candidaturas.
59. Las Direcciones Ejecutivas encargadas, emitirán el dictamen correspondiente, respecto del cumplimiento de las presentes Reglas.
60. Los casos no previstos en las presentes Reglas serán resueltos por el Consejo General, a fin de garantizar los derechos de las personas a quienes se refieren las acciones afirmativas incluidas en las mismas.
Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) tiene como una de sus tareas, por medio de la Dirección General de Estadística, realizar proyectos de generación de estadísticas que tienen una gran importancia para el conocimiento demográfico, económico y social del país.
La información se capta mediante cuestionarios y contienen preguntas abiertas cuyas respuestas requieren codificarse por medio de dos procesos: uno automático para todas las descripciones y otro manual para aquellas respuestas en las que el proceso automático no asignó una clave; en el último caso se ha generado un conjunto de clasificadores y manuales de codificación.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
La clasificación para la codificación de tipo de discapacidad se ha elaborado como insumo básico para realizar el proceso de codificación de la información captada en la opción abierta de la pregunta de discapacidad, y forma parte de una serie de materiales elaborados para la etapa de tratamiento de la información.
Introducción VII
I. Antecedentes 1
2. Objetivo y criterios básicos para la elaboración de la clasificación 5
3. Estructura de la clasificación de tipo de discapacidad 9
4. Clasificación de tipo de discapacidad 00
Xxxxx 00
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Glosario 53
Uno de los objetivos fundamentales del INEGI, es generar y publicar información estadística oportuna y veraz. Para lograrlo, se han organizado cada una de las etapas, desde la planeación hasta la publicación y divulgación de resultados.
Dentro de las etapas posteriores a cada levantamiento de la información, está la referente al tratamiento de la misma, en la cual se lleva a cabo la codificación, la cual consiste en asignar claves numéricas a las respuestas de las preguntas y opciones abiertas del cuestionario, mediante un sistema automático, o bien, en forma manual.
Para llevar a cabo la codificación manual, se requiere contar con materiales de apoyo que guíen al codificador en la asignación de claves de acuerdo con criterios previamente definidos.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
El presente documento para la codificación de tipo de discapacidad consta del objetivo, antecedentes y la forma en que se estructura la clasificación y la clasificación propiamente dicha.
VII
1. Antecedentes
La necesidad de contar con información estadística sobre la población con discapacidad se ha incrementado notablemente, razón por la cual a partir de 1981, año designado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el “Año Internacional de las Personas con Discapacidad”, comienzan a divulgarse ampliamente algunas recomendaciones sobre la forma de captar información de este grupo de la población.
Las recomendaciones aparecen en documentos como: “Elaboración de Estadísticas sobre Impedidos: Estudio de Casos, 1986”; “Elaboración de Conceptos y Métodos Estadísticos sobre Impedidos para su Utilización en Encuestas por Hogares, 1988”; etc. y más recientemente el “Manual de Elaboración de Información Estadística para Políticas y Programas relativos a Personas con Discapacidad, 1997”.
En 1980 surge la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías1/ (CIDDM), con el fin de facilitar la recopilación de información estadística de las personas con discapacidad, para la elaboración y evaluación de políticas y programas encaminados a este grupo de la población.
La CIDDM es un sistema para clasificar y catalogar las consecuencias a largo plazo de defectos, enfermedades y lesiones en términos de: deficiencia (defectos de estructura o función), discapacidad (incapacidad para el desempeño) y minusvalía (desventajas en la experiencia social), que permiten el análisis médico, de servicios sanitarios, de necesidades de rehabilitación, etcétera.
El avance de la CIDDM en relación con otros trabajos fue clasificar la información en forma integral; es decir, no aplica exclusivamente criterios vinculados a la enfermedad, porque su objetivo es ser de utilidad no sólo a médicos sino también a otros profesionales y planificadores. Este trabajo fue elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En 1983 aparece la versión en español de la CIDDM, que facilita instituir en países de habla hispana un conjunto de definiciones comunes y una terminología precisa y reconocida internacionalmente.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
En nuestro país se han realizado diferentes esfuerzos para determinar el número de personas con discapacidad y sus características: a través de los intentos de medición efectuados, entre otros, en las boletas censales de la primera mitad de siglo (en los censos de 1895, 1900, 1910, 1921, 1930 y 1940); en la Encuesta Nacional de Inválidos 1982, de la Secretaría de Salud (SSA); en el Conteo de Población y Vivienda 1995; y en el Registro Nacional de Menores con Discapacidad 1995 realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
A pesar de estos avances se reconocen ciertas limitaciones en la información disponible, y alguna falta de homogeneidad en los criterios para clasificar y captar a esta población.
El tema se incluyó en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 por la necesidad de contar con información detallada sobre la población con discapacidad, que sirviera de base para el estudio de la incidencia
1/ Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías. Madrid, 1980. Actualmente está en revisión.
1
Antecedentes Clasificación de tipo de discapacidad
de estos problemas entre la población y a la vez proporcionara un marco de referencia para realizar estudios particulares sobre la discapacidad. Otra razón para incluirlo fue aprovechar la oportunidad que brinda el censo de recopilar datos en forma exhaustiva, y presentar información con diferentes niveles de agregación geográfica.
La decisión de contemplar este tema en la boleta censal motivó la realización de diferentes trabajos, en algunos de los cuales participó un grupo integrado por instituciones gubernamentales: la SEP, la SSA, el DIF y el INEGI; así como por asociaciones civiles, como la Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral
I.A.P. (APAC) y la Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, A. C.(CONFE).
Los trabajos en que participó el grupo interinstitucional, que se conformó en febrero de 1998 a partir de un taller de usuarios realizado por el INEGI, fueron la elaboración de un marco conceptual y la definición y revisión de los grupos y subgrupos de este clasificador para dar tratamiento a la información recabada.
Para la realización de la presente clasificación se llevó a cabo la revisión y análisis de la información generada sobre el tema por las distintas pruebas efectuadas en la preparación del Censo del 2000, incluyendo el Ensayo Censal y el Censo Piloto. Durante este último se realizó el primer intento de conformación del clasificador con la idea de evaluar su funcionamiento y posteriormente hacer los ajustes necesarios.
Considerando la complejidad de la clasificación y organización de la información censal, se consideró la necesidad de disponer de claves para clasificar tanto las respuestas que correspondieran inequívocamente a una discapacidad, como las ambiguas y las que no se refieren a discapacidades. Se decidió también, incorporar descripciones en términos de deficiencia y de discapacidad, en lenguaje técnico o coloquial, ya que la información puede ser declarada en cualquiera de estas formas.
Además, se consultaron la CIDDM y la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-102/, con la finalidad de definir la ubicación de algunas descripciones.
Con base en las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)3/, y en las experiencias contenidas en el documento de la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud, del Instituto Nacional de Estadística, Madrid, España (1999), se retomaron algunos criterios de clasificación adecuándolos a las características propias del proyecto censal.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Cabe mencionar que se trató de respetar los criterios de recopilación y clasificación que maneja la CIDDM a fin de facilitar la comparación de datos con otros países. Así, la estructura utilizada para el censo no corresponde exactamente a la que presenta la CIDDM, aunque sí permite realizar comparaciones para ciertos niveles de desagregación, en particular para las discapacidades sensoriales.
Entre las razones por las cuales no se puede utilizar la estructura de la CIDDM en un proyecto censal, se pueden mencionar el diseño de la pregunta seleccionada y la opción abierta, que refleja las formas en que la población concibe la discapacidad, así como el operativo censal, el cual no permite una capacitación exhaustiva del tema debido al perfil de los entrevistadores.
2/ Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. Décima Revisión 1996.
3/ ONU, Manual de Elaboración de Información Estadística para Políticas y Programas Relativos a las Personas con Discapacidad, 1997.
2
Clasificación de tipo de discapacidad Antecedentes
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Todo lo anterior fue considerado al elaborar este clasificador de codificación, que conjunta criterios para clasificar tanto las descripciones coloquiales como las técnicas, referidas a deficiencias y discapacidades, que conforman las respuestas censales. En la tarea de elaborar y revisar los grupos y subgrupos que conforman este clasificador, el trabajo del grupo interinstitucional fue decisivo.
2. Objetivo y criterios básicos para la elaboración de la clasificación
El objetivo de este clasificador es clasificar las respuestas asentadas en la opción abierta “otro tipo de discapacidad” y depurar las descripciones que no corresponden a la definición de discapacidad empleada en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000.
El clasificador incluye tanto deficiencias como discapacidades, sin la pretensión de diferenciarlas entre sí, buscando clasificarlas según el órgano, función o área del cuerpo afectada o donde se manifiesta la limitación.
Las deficiencias se refieren al órgano o la parte del cuerpo afectado, por ejemplo lesiones del cerebro, médula espinal, extremidad u otra parte del cuerpo. Son ejemplos descritos como “ausencia de piernas”, “desprendimiento de retina”, etcétera.
Las discapacidades se refieren a la consecuencia de la deficiencia en la persona afectada, por ejemplo limitaciones para aprender, hablar, caminar u otra actividad. Son ejemplos: “no puede ver”, “no mueve medio cuerpo” y otras.
Considerando que la pregunta busca captar a la población con una discapacidad total (ciegos, sordos, mudos, etc.) y a la población con limitaciones de moderadas a severas para ver, oír, comunicarse, el catálogo incorpora las deficiencias que se manifiestan de esta forma, así como las descripciones correspondientes en términos de discapacidad.
Lo anterior no se contrapone con la definición de discapacidad recomendada por Naciones Unidas a través de la OMS: “una persona con discapacidad es una persona que presenta restricciones en la clase o en la cantidad de actividades que puede realizar debido a dificultades corrientes causadas por una condición física o mental permanente o mayor a seis meses”.4/
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
La definición de la OMS se retoma en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 y se adecua para el levantamiento censal en el Manual del entrevistador de la siguiente forma: “una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, escuela o trabajo, como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, etcétera”.5/
Con la pregunta censal se busca obtener información sobre las discapacidades moderadas a severas de carácter permanente o de larga duración. Estas son las que se presentan por más de seis meses o se espera van a durar al menos ese tiempo.
En la elaboración del clasificador no se aplicaron criterios clínicos o médicos, ya que la información que se clasifica consiste en las descripciones que la población puede proporcionar; en cambio sí se consideró el diseño de la pregunta del cuestionario censal, dado que las opciones de respuesta pueden agruparse en tres grandes áreas: motriz, sensorial y mental. Este agrupamiento es usado tradicionalmente por los profesionistas vinculados con el tema cuando se comunican en un lenguaje coloquial, no técnico.
4/ Principios y Recomendaciones para los Censos de Población. ONU, 1998.
5/ Manual del entrevistador, XII Censo General de Población y Vivienda 2000.
Objetivo y criterios básicos para la elaboración de la clasificación Clasificación de tipo de discapacidad
De aquí que el primer nivel de clasificación, denominado "grupo", corresponda a discapacidades: sensoriales y de la comunicación, motrices, mentales, así como múltiples y otras.
Las discapacidades sensoriales y de la comunicación incluyen deficiencias y discapacidades oculares, auditivas y del habla, por ejemplo, la ceguera, la pérdida de un ojo, la pérdida de la vista en un sólo ojo, la sordera, la pérdida del oído de un sólo lado, la mudez, etcétera.
El grupo de las motrices incluye deficiencias y discapacidades para caminar, manipular objetos y coordinar movimientos (por ejemplo una restricción grave de la capacidad para desplazarse), así como para utilizar brazos y manos. Por lo regular, estas discapacidades implican la ayuda de otra persona o de algún instrumento (silla de ruedas, andadera etc.) o prótesis para realizar actividades de la vida cotidiana.
El grupo de las mentales incluye las deficiencias intelectuales y conductuales que representan restricciones en el aprendizaje y el modo de conducirse, por lo que la persona no puede relacionarse con su entorno y tiene limitaciones en el desempeño de sus actividades.
El grupo de las múltiples y otras contiene combinaciones de las restricciones antes descritas, por ejemplo: retraso mental y mudez, ceguera y sordera entre algunas otras. En este grupo también se incluyen las discapacidades no consideradas en los grupos anteriores, como los síndromes que implican más de una discapacidad, las discapacidades causadas por deficiencias en el corazón, los pulmones, el riñón; así como enfermedades crónicas o degenerativas ya avanzadas que implican discapacidad como es el cáncer invasor, la diabetes grave, y enfermedades cardiacas graves, entre otras.
También en el proceso de construcción del clasificador se buscó privilegiar el criterio relativo a la manifestación de la discapacidad, el cual está ligado al concepto de discapacidad en el sentido siguiente: falla, restricción, limitación para ejecutar alguna actividad, conducta o comportamiento. Es decir, cuando el individuo no puede moverse, caminar, subir escaleras, comer y bañarse por sí mismo, hablar, etc.; en otras palabras, cuando reconoce tener una restricción o impedimento para realizar alguna de estas actividades, así lo exterioriza, independientemente del origen de la misma, del cual incluso en algunos casos no se tiene conocimiento.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Además, reconociendo que normalmente las respuestas aluden a la manifestación de la limitación (lo que está al alcance de la población), esto es al órgano, función o área afectada, el clasificador incluye un número importante de descripciones técnicas o médicas ubicadas en los diferentes grupos de acuerdo con la manifestación y no al origen. Por ejemplo la hemiplejía, parálisis cerebral, y otros similares, se ubican como parte de las discapacidades múltiples en el grupo 4, como combinación de discapacidades de piernas y de brazos porque así se manifiestan, y no en el grupo 3 de las mentales aunque su origen sea neurológico.
Sin embargo, considerando la variedad de respuestas a este tema que pueden obtenerse en un censo, también fue necesario tener cierta flexibilidad en la clasificación. Esto tiene particular relevancia en los casos que implican una serie de manifestaciones y en los que la población puede declararlos en dos formas; cuando se responde correctamente la pregunta, declaran las manifestaciones de acuerdo con las opciones de respuesta y por el contrario, indican el nombre de la deficiencia o enfermedad.
El autismo es un ejemplo claro de este caso, que se clasifica en el grupo 3 porque aún cuando implica diferentes discapacidades, la manifestación predominante es la relacionada con los aspectos de la conducta. Es necesario tener claro que este caso puede declararse de las dos formas antes mencionadas y por lo tanto clasificarse de acuerdo con la respuesta proporcionada; si se declaró autismo, se clasificará en el
6
Clasificación de tipo de discapacidad Objetivo y criterios básicos para la elaboración de la clasificación
grupo 3, pero si se mencionaron una o más limitaciones provocadas por esta deficiencia o enfermedad, esta persona quedará ubicada dentro de la población con una o más discapacidades según se hayan declarado.
Asimismo, en el clasificador al igual que en la pregunta, se pretende clasificar discapacidades severas y moderadas, dado que las leves muchas veces pueden ser superadas con tratamientos o rehabilitación en algún periodo de tiempo y el concepto de discapacidad marca que éstas deben ser permanentes o al menos mayores a seis meses. Por ello se consideró conveniente contar con claves especiales para excluir las limitaciones leves y aquellas descripciones que dan lugar a duda sobre si son o no discapacidad, o que dejan totalmente indeterminado su grado de afectación.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Cabe señalar que fue necesario incluir algunos criterios adicionales dentro de cada grupo y subgrupo, conforme a las características de los mismos, ya que algunas descripciones pudieran causar dificultades por considerar que pueden clasificarse en uno o varios grupos (la manifestación perceptible y la gravedad, pudieran no ser claros para el codificador). En la explicación y contenido de cada grupo y subgrupo, se hacen las especificaciones y aclaraciones pertinentes.
3. Estructura de la clasificación de tipo de discapacidad
La clasificación está organizada en dos niveles: grupo y subgrupo. El primer nivel de la clasificación está formado por cuatro grandes grupos de discapacidad y el grupo de las claves especiales, todos con claves numéricas de un dígito:
Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación Grupo 2 Discapacidades motrices
Grupo 3 Discapacidades mentales Grupo 4 Discapacidades múltiples y otras Grupo 9 Claves especiales
El segundo nivel de la clasificación corresponde a los subgrupos, cuya clave está compuesta de tres dígitos. Con el primero de izquierda a derecha se identifica el grupo al que pertenecen.
Ejemplo:
Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación
Subgrupo 110 Discapacidades para ver Subgrupo 120 Discapacidades para oír
Subgrupo 130 Discapacidades para hablar (mudez)
Subgrupo 131 Discapacidades de la comunicación y comprensión del lenguaje En total la clasificación comprende 18 subgrupos.
Cada subgrupo está conformado por un listado, en orden alfabético, de descripciones relativas a deficiencias y discapacidades; en él se incluyen tanto nombres técnicos como algunos sinónimos con los cuales la población reconoce la discapacidad. Así, para una misma deficiencia o discapacidad pueden aparecer varias descripciones. En algunos casos se coloca entre paréntesis su sinónimo.
Ejemplo:
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación
Subgrupo 110 Discapacidades para ver
ABLEPSIA (CEGUERA TOTAL)
.
.
.
AMAUROSIS (CEGUERA TOTAL)
.
.
.
CARECE DE LA VISTA
.
.
.
CEGUERA TOTAL (ABLEPSIA, AMAUROSIS)
.
.
. CIEGO
.
.
.
A cada subgrupo corresponde una sola clave numérica, excepto en el caso del subgrupo Discapacidades múltiples (del grupo 4), que comprende de la 401 a la 422. Estas 22 claves identifican, dentro de las discapacidades múltiples, a las combinaciones de discapacidad que no están consideradas en otros subgrupos, a los síndromes que se manifiestan con más de una discapacidad y aquellos casos que implican más de dos discapacidades, sin que sean precisas o que se presenten en forma diferente a los síndromes.
Ejemplo:
Grupo 4 Discapacidades múltiples y otras
Subgrupo (401-422) Discapacidades múltiples
401 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y LIMITACIÓN PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS
402 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y SORDO(A) O USA UN APARATO PARA OÍR
.
.
.
422 MÁS DE DOS DISCAPACIDADES
Cada grupo incluye un subgrupo, con clave terminada en “99”. La cual sirve para clasificar descripciones que no son lo suficientemente claras y precisas y por lo tanto no permiten su ubicación en alguno de los otros subgrupos, o que su descripción se acompaña de términos que denotan ambigüedad o indefinición, pero que hacen referencia al tipo de discapacidad que contiene el grupo.
Ejemplo:
Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación
Subgrupo 199 Insuficientemente especificadas del Grupo Discapacidades sensoriales y de la comunicación
Grupo 2 Discapacidades motrices
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Subgrupo 299 Insuficientemente especificadas del Grupo Discapacidades motrices
El grupo 9, Claves especiales, responde a la necesidad de contar con claves que permitan resolver los problemas de falta de precisión en las descripciones provenientes de campo: las que indican discapacidad pero no de qué tipo, las que no se consideran discapacidades, las que indican desconocimiento y las que no permiten saber si existe o no la discapacidad.
Ejemplo:
Grupo 9 Claves especiales
Subgrupo 960 Tipo de discapacidad no especificada
Subgrupo 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad
.
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A continuación se listan los grupos y subgrupos que conforman este clasificador.
GRUPO 1 DISCAPACIDADES SENSORIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
SUBGRUPO 110 DISCAPACIDADES PARAVER SUBGRUPO 120 DISCAPACIDADES PARAOÍR
SUBGRUPO 130 DISCAPACIDADES PARA HABLAR (MUDEZ)
SUBGRUPO 131 DISCAPACIDADES DE LA COMUNICACIÓN Y COMPRENSIÓN DEL LENGUAJE SUBGRUPO199 INSUFICIENTEMENTE ESPECIFICADAS DEL GRUPO DISCAPACIDADES SENSORIALES Y DE LA
COMUNICACIÓN
GRUPO 2 DISCAPACIDADES MOTRICES
SUBGRUPO 210 DISCAPACIDADES DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES, TRONCO, CUELLO Y CABEZA SUBGRUPO 220 DISCAPACIDADES DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES
SUBGRUPO 299 INSUFICIENTEMENTE ESPECIFICADAS DELGRUPO DISCAPACIDADES MOTRICES
GRUPO 3 DISCAPACIDADES MENTALES
SUBGRUPO 310 DISCAPACIDADES INTELECTUALES (RETRASO MENTAL) SUBGRUPO 320 DISCAPACIDADES CONDUCTUALES Y OTRAS MENTALES
SUBGRUPO 399 INSUFICIENTEMENTE ESPECIFICADAS DEL GRUPO DISCAPACIDADES MENTALES
GRUPO 4 DISCAPACIDADES MÚLTIPLES Y OTRAS
SUBGRUPO 401-422 DISCAPACIDADES MÚLTIPLES SUBGRUPO 430 OTRO TIPO DE DISCAPACIDADES
SUBGRUPO 499 INSUFICIENTEMENTEESPECIFICADASDELGRUPODISCAPACIDADESMÚLTIPLESY OTRAS
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
GRUPO 9 CLAVES ESPECIALES
SUBGRUPO 960 TIPO DE DISCAPACIDAD NO ESPECIFICADA
SUBGRUPO 970 DESCRIPCIONES QUE NO CORRESPONDEN AL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD SUBGRUPO 980 NO SABE
SUBGRUPO 999 NO ESPECIFICADO GENERAL
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4. Clasificación de tipo de discapacidad
Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la comunicación
Este grupo comprende las discapacidades para ver, oír y hablar.
El grupo se conforma de cinco subgrupos: 110 Discapacidades para ver, 120 Discapacidades para oír, 130 Discapacidades para hablar (mudez), 131 Discapacidades de la comunicación y comprensión del lenguaje y 199 Insuficientemente especificadas del grupo Discapacidades sensoriales y de la comunicación.
Cabe mencionar que el grupo incluye tanto nombres técnicos de las discapacidades como sus sinónimos, es decir, el nombre común con el que el informante declara las discapacidades sensoriales y de la comunicación, y las descripciones de los listados se refieren tanto a discapacidades como a deficiencias.
Algunas descripciones en los listados se consideran como discapacidades dentro de los subgrupos de este grupo sólo si se acompañan de un adjetivo que las califique como “FUERTES”, “SEVERAS”, “PROFUNDAS” o “GRAVES”. Las descripciones del listado que están en este caso muestran el adjetivo con letra cursiva negrilla y se acompañan de una cláusula de “Excluye...” para las descripciones similares que no pertenecen al subgrupo.
Se excluyen del grupo las combinaciones de discapacidades para ver, oír y hablar, porque se clasifican en el subgrupo 401-422 Discapacidades múltiples, excepto la combinación de discapacidad para oír y la mudez (sordomudos) que se clasifica en este grupo, como parte del subgrupo 120 Discapacidades para oír.
Se excluyen también las combinaciones entre discapacidades sensoriales (ver, oír, hablar) con discapacidades de los grupos 2 Motrices y 3 Mentales, ya que estas combinaciones se clasifican en el subgrupo 401-422 Discapacidades múltiples.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Subgrupo 110 Discapacidades para ver
Incluye las descripciones que se refieren a la pérdida total de la visión, a la debilidad visual (personas que sólo ven sombras o bultos), y a otras limitaciones que no pueden ser superadas con el uso xx xxxxxx, como desprendimiento de retina, acorea, facoma y otras. Se considera que hay discapacidad cuando está afectado un sólo ojo o los dos.
Cabe señalar que una debilidad visual puede ser ocasionada, entre otros motivos, por una disminución severa de la agudeza visual, por la imposibilidad de percibir visión tridimensional, así como por trastornos en la visión de los colores que sólo permiten ver en blanco y negro, o por trastornos en la adaptación a la luz y en la percepción de tamaños y formas. Por ello, descripciones como éstas se incluyen en el listado.
Se excluye de este subgrupo al daltonismo, que se caracteriza por el trastorno o ceguera en la visión de los colores, principalmente el rojo, ya que estos casos se clasifican en el subgrupo 970 por no ser considerados como discapacidad.
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De acuerdo con la recomendación de la ONU se excluyen de este subgrupo aquellas limitaciones visuales que pueden corregirse con el uso xx xxxxxx, como la miopía o el astigmatismo. Por lo tanto, se excluyen descripciones como: “no puede ver bien”, “no ve bien”, “no mira bien”, “dificultad de la vista”, “le falla la vista”, “dificultad para ver”, etc., porque algunas de estas limitaciones pueden ser corregidas mediante el uso xx xxxxxx, o porque las descripciones son ambiguas y se desconoce su gravedad, razón por la cual se incluyen en el subgrupo 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad.
Subgrupo 110
ABLEPSIA (CEGUERA TOTAL) ACOREA
AFECCIONES DE LA RETINA
AGENESIA DE UNO O AMBOS GLOBOS OCULARES (OFTALMOSTERESIS) AGNOSIA VISUAL
ALTERACIONES CAMPIMÉTRICAS AMAUROSIS (CEGUERA TOTAL) AMBLIOPÍA
ANIRIDIA(AUSENCIA DE IRIS) AUSENCIA DE IRIS (ANIRIDIA) AUSENCIA DE UNO O AMBOS OJOS BUFTALMIA
CARECE DE LA VISTA CARENTE DE LA VISTA CATARATA
CATARATAS CEGUERA DE UN OJO CEGUERA PARCIAL
CEGUERA TOTAL (ABLEPSIA, AMAUROSIS) CIEGO
CIEGO DE LOS DOS OJOS CIEGO DE UN OJO (TUERTO) CIEGO TOTAL
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
CONJUNTIVITIS PURULENTA DEL RECIÉN NACIDO CORIORRETINITIS
CRIPTOFTALMIA DÉBIL VISUAL DEBILIDAD VISUAL
DESPRENDIMIENTO DE LA RETINA (RETINODIÁLISIS) DICTIOMA
DISCAPACIDAD VISUAL DISCAPACITADO VISUAL
DISMINUCIÓN SEVERA DE LA AGUDEZA VISUAL. Excluye: DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA —> 970
DISPLASIA DEL OJO
ENFERMEDAD DE LA CÓRNEA (QUERATOCONO, LEUCOMA) ENFERMEDAD DE LA RETINA
ESTÁ DISCAPACITADO DE LA VISTA ESTASIS PAPILAR
ESTEREOPSIA (FALTA DE VISIÓN TRIDIMENSIONAL) FACOCELE
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FACOMA FACOMATOSIS
FALTADE CLARIDAD VISUAL (DEBILIDAD VISUAL) FALTADE VISIÓN TRIDIMENSIONAL (ESTEROPSIA) FOSFENOS
GLAUCOMA
GLAUCOMA ADQUIRIDO GLAUCOMA CONGÉNITO GLIOMA DEL NERVIO ÓPTICO HIDROFTALMIA
HIPOPLASIA DEL OJO HIPOPLASIA OCULAR INVIDENTE
LE FALTALA VISTA LE FALTA UN OJO LEUCOMA
LEUCOMACONGÉNITO OADQUIRIDO MICROFTALMIA
NEURITIS ÓPTICA NEUROBLASTOMA NEUROFIBROMA NO MIRA
NO PUEDE VER
NO PUEDE VER CON UN OJO NO TIENE OJO DERECHO
NO TIENE OJO IZQUIERDO NO TIENE UN OJO
NO VE
NO VE CON UN OJO
NUBE EN LOS OJOS (TRASTORNO DEL CRISTALINO) OFTALMOSTERESIS (AGENESIA DE UNO O AMBOS GLOBOS OCULARES) PERCEPCIÓN DE ESCOTOMAS
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
PÉRDIDA DE UNO O AMBOS OJOS PÉRDIDA OCULAR
PERDIÓ VISIÓN DE UN OJO PRÁCTICAMENTE ES CIEGO PRÁCTICAMENTE NO VE QUERATITIS (ÚLCERA DE CÓRNEA) QUERATOCONO
QUIONABLEPSIA RETINITIS PIGMENTARIA RETINOBLASTOMA
RETINODIÁLISIS (DESPRENDIMIENTO DE LA RETINA) RETINOPATÍA DIABÉTICA
RETINOSIS PIGMENTARIA SIMULTANAGNOSIA SIMULTANGNOSIS SÍNDROME XX XXXXX
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SÓLO VE BLANCO Y NEGRO SÓLO VE BULTOS
SÓLO VE CON UN OJO SÓLO VE SOMBRAS
SUPRESIÓN IMAGEN RETINARIA TIENE DISCAPACIDAD PARA VER TRACOMA
TRASTORNO DE LA PERCEPCIÓN DEL TAMAÑO Y FORMA TRASTORNO DE LA RETINA
TRASTORNO DE LA VISIÓN BINOCULAR TRASTORNO DEL CRISTALINO (NUBE EN EL OJO) TRASTORNOS EN LA ADAPTACIÓN DE LA LUZ TRASTORNOS EN LA VISIÓN DE LOS COLORES TUERTO
TUMOR DEL CRISTALINO TUMOR EN OJO
ÚLCERA DE CÓRNEA (QUERATITIS) VE CON UN SOLOOJO
VISIÓN EN BLANCO Y NEGRO
Subgrupo 120 Discapacidades para oír
El subgrupo 120 Discapacidades para oír, comprende las descripciones que se relacionan con la pérdida total de la audición en uno o en ambos oídos, o con la pérdida parcial pero intensa, grave o severa en uno o en ambos oídos.
Son ejemplos de las discapacidades que comprende el subgrupo los sordos totales, los sordos de un solo oído, así como las personas con debilidad auditiva (personas que sólo escuchan sonidos de alta intensidad). Están incluidas las personas que tienen las limitaciones descritas, hagan uso o no de un auxiliar auditivo (aparato).
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
También se clasifican en este subgrupo las descripciones que hacen referencia al uso de un aparato auditivo, aunque no señalen la deficiencia que padece la persona.
En este subgrupo se incluyen las personas sordomudas, ya que se sabe que en un gran número de casos la mudez es una consecuencia de los problemas auditivos.
Se excluyen descripciones vagas o ambiguas como “no oye bien”, “no escucha bien”, “oye poco”, ya que no puede determinarse el grado de la limitación. Descripciones como éstas se clasifican en el subgrupo 970. Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad.
Subgrupo 120
AGNOSIA AUDITIVA
ANACUSIA (PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN) COFOSIS (SORDERA TOTAL)
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COLESTEATISMA COLESTEATOMA CON UN OÍDO NO OYE DÉBIL AUDITIVO DEBILIDAD AUDITIVA
DEFICIENCIA AUDITIVA PROFUNDA (HIPOACUSIA PROFUNDA) DEFICIENCIA AUDITIVA SEVERA (HIPOACUSIA SEVERA) DERRAME AUDITIVO
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
DETERIORO FUERTE DE LA AUDICIÓN
DETERIORO SEVERO DE LA AUDICIÓN DETERIORO PROFUNDO DE LA AUDICIÓN DETERIORO GRAVE DE LA AUDICIÓN DIPLACUSIA
FATIGA AUDITIVA HIPOACUSIA
HIPOACUSIA BILATERAL MEDIA HIPOACUSIA BILATERAL PROFUNDA HIPOACUSIA BILATERAL SEVERA HIPOACUSIA MEDIA
HIPOACUSIA PROFUNDA HIPOACUSIA SEVERA HIPOACUSIA UNILATERAL MEDIA
HIPOACUSIA UNILATERAL PROFUNDA HIPOACUSIA UNILATERAL SEVERA NECESITA UN APARATO PARA XXX NACIÓ SORDO
NO ESCUCHA
NO ESCUCHA CON AMBOS OÍDOS
NO ESCUCHA CON EL OÍDO DERECHO NO ESCUCHA CON EL OÍDO IZQUIERDO NO ESCUCHA CON LOS DOS OÍDOS
NO ESCUCHA CON UN OÍDO
NO ESCUCHA DE LOS DOS OÍDOS NO ESCUCHA DE UN OÍDO
NO ESCUCHA DEL OÍDO DERECHO NO ESCUCHA DEL OÍDO IZQUIERDO NO ESCUCHA POR EL OÍDO DERECHO
NO ESCUCHA POR EL OÍDO IZQUIERDO NO ESCUCHA POR LOS DOS OÍDOS
NO ESCUCHA POR UN OÍDO NO OYE
NO OYE CON AMBOS OÍDOS
NO OYE CON EL OÍDO DERECHO NO OYE CON EL OÍDO IZQUIERDO NO OYE CON LOS DOS OÍDOS
NO OYE CON UN OÍDO
NO OYE DE LOS DOS OÍDOS NO OYE DEL OÍDO DERECHO
Excluye: DETERIORO DE LA AUDICIÓN —> 970
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NO OYE DEL OÍDO IZQUIERDO NO OYE EN UN OÍDO
NO OYE POR EL OÍDO DERECHO NO OYE POR EL OÍDO IZQUIERDO NO OYE POR LOS DOS OÍDOS
NO OYE POR UN OÍDO
NO OYE, NO USA APARATO NO PUEDE OÍR OSTOSCLEROSIS OTOESCLEROSIS OTOPIESIS
PÉRDIDA AUDITIVA
PÉRDIDA AUDITIVA BILATERAL PÉRDIDA AUDITIVA SENSORIAL PÉRDIDA AUDITIVA SENSORINEURAL PÉRDIDA FUERTE DE LA AUDICIÓN PÉRDIDA GRAVE DE LA AUDICIÓN PÉRDIDA PROFUNDA DE LA AUDICIÓN PÉRDIDA SEVERA DE LA AUDICIÓN PÉRDIDA FUERTE DEL OÍDO
PÉRDIDA GRAVE DEL OÍDO PÉRDIDA PROFUNDA DEL OÍDO PÉRDIDA SEVERA DEL OÍDO
PÉRDIDATOTALDE LA AUDICION (ANACUSIA) PERDIÓ EL OÍDO
PERDIÓ LA AUDICIÓN
PERDIÓ LA AUDICIÓN DE LOS DOS OÍDOS PERDIÓ LA AUDICIÓN DE UN OÍDO PERDIÓ UN OÍDO
SECUELA DE SORDERA POR SARAMPIÓN SÍNDROME XX XXXXXX (SORDERA) SORDERA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
SORDERA ADQUIRIDA SORDERA BILATERAL SORDERA CONDUCTIVA
Excluye: PÉRDIDA LEVE DE LA AUDICIÓN —> 970
Excluye: PÉRDIDA LEVE DEL OÍDO —> 970
SORDERA CONGÉNITA (SORDERA DE NACIMIENTO) SORDERA DE LOS DOS OÍDOS
SORDERA DE NACIMIENTO (SORDERA CONGÉNITA) SORDERA DE TRANSMISIÓN
SORDERA DE UN LADO SORDERA DE UN OÍDO SORDERA FUNCIONAL SORDERA HEREDITARIA SORDERA LABERÍNTICA SORDERA MIXTA SORDERA PERCEPTIVA SORDERA PROFUNDA SORDERA SIMPLE
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SORDERA TOTAL (COFOSIS) SORDERA UNILATERAL SORDO
SORDO MUDO SORDOMUDEZ SORDOMUDO
TIENE UN APARATO PARA XXX TIENE UN AUDÍFONO PARA OÍR USA UN APARATO PARA OÍR USA UN AUDÍFONO PARA OÍR
Subgrupo 130 Discapacidades para hablar (mudez)
El subgrupo 130 Discapacidades para hablar (mudez) se refiere exclusivamente a la pérdida total del habla.
Subgrupo 130
AGLOSIA (CARENCIA DE LA LENGUA) FALTA DE LENGUA
LE EXTIRPARON LAS CUERDAS VOCALES MUDEZ
MUDO MUTISMO
NO HABLA. Excluye: NO HABLA BIEN —> 970
NO PUEDE HABLAR
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
NO TIENE CUERDAS VOCALES OBMUTESCENCIA (PÉRDIDA TOTAL DE LA VOZ) PÉRDIDA PERMANENTE DE LA VOZ
Subgrupo 131 Discapacidades de la comunicación y comprensión del lenguaje
El subgrupo 131 Discapacidades de la comunicación y comprensión del lenguaje incluye las discapacidades que se refieren a la incapacidad para generar, emitir y comprender mensajes del habla. Comprende las limitaciones importantes, graves o severas del lenguaje, que impiden la producción de mensajes claros y comprensibles.
Se excluye a las personas que padecen tartamudez, ya que ésta no se considera una discapacidad. Asimismo se excluyen descripciones que no son lo suficientemente claras, como: “no habla bien”, “no puede hablar bien”, “no pronuncia bien las palabras”, ya que no describen con precisión la gravedad o permanencia de la discapacidad de lenguaje. Este tipo de descripciones ambiguas se clasifican en el subgrupo 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad.
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AFASIA
AFASIA ANÓMICA O AMNÉSICA
AFASIA DE BROCA (AFASIA EXPRESIVA O MOTORA)
AFASIA XX XXXXXXXX (AFASIA RECEPTIVA O SENSORIAL) AFASIA EXPRESIVAO MOTORA (AFASIA DE BROCA)
AFASIA MIXTA O GLOBAL AFASIA PARCIAL
AFASIA RECEPTIVA O SENSORIAL (AFASIA XX XXXXXXXX) AGNOSIA ORAL
AGNOSIA VERBAL AGRAFIA
ALEXIA ALOFASIA
ANARTRIA (DIFICULTAD GRAVE PARA ARTICULAR PALABRAS)
DIFICULTAD GRAVE DEL HABLA DIFICULTAD IMPORTANTE DEL HABLA
DIFICULTAD PROFUNDA DEL HABLA DIFICULTAD SEVERA DEL HABLA DIFICULTAD GRAVE DEL LENGUAJE DIFICULTAD IMPORTANTE DEL LENGUAJE DIFICULTAD PROFUNDA DEL LENGUAJE DIFICULTAD SEVERA DEL LENGUAJE DIFICULTAD GRAVE PARA HABLAR DIFICULTAD IMPORTANTE PARA HABLAR DIFICULTAD PROFUNDA PARA HABLAR DIFICULTAD SEVERA PARA HABLAR DISARTRIA
DISFASIA ECOLALIA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
EXTIRPACIÓN DE LARINGE INANQUILOGLOSIA
Excluye: DIFICULTAD DEL HABLA —> 970
Excluye: DIFICULTAD DEL LENGUAJE —> 970
Excluye: DIFICULTAD PARA HABLAR —> 970
LABIO Y PALADAR HENDIDO. Excluye: LABIO HENDIDO —> 970
PALADAR HENDIDO —> 970 LARINGECTOMÍA (LE EXTIRPARON LA LARINGE)
LE EXTIRPARON LA LARINGE (LARINGECTOMÍA) LENGUAJE LACUNAR
PROBLEMA GRAVE DE LENGUAJE
PROBLEMA IMPORTANTE DEL LENGUAJE PROBLEMA SEVERO DEL LENGUAJE PROBLEMA SERIO DEL LENGUAJE PROBLEMA GRAVE PARA COMUNICARSE
PROBLEMA IMPORTANTE PARA COMUNICARSE PROBLEMA SEVERO PARA COMUNICARSE PROBLEMA SERIO PARA COMUNICARSE PROBLEMA GRAVE PARA HABLAR
PROBLEMA IMPORTANTE PARA HABLAR PROBLEMA SEVERO PARA HABLAR PROBLEMA SERIO PARA HABLAR
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Excluye: PROBLEMA DE LENGUAJE —> 970
Excluye: PROBLEMA PARA COMUNICARSE —> 970
Excluye: PROBLEMA PARA HABLAR —> 970
SE LE DIFICULTA SERIAMENTE HABLAR. Excluye: SE LE DIFICULTA HABLAR —> 970
TIENE DIFICULTAD GRAVE PARAHABLAR. Excluye: TIENE DIFICULTAD PARA HABLAR —> 970 TIENE IMPEDIMENTO GRAVE PARA HABLAR. Excluye: TIENE IMPEDIMENTO PARA HABLAR —> 970 TIENE PROBLEMAS GRAVES DE LENGUAJE. Excluye: TIENE PROBLEMAS DE LENGUAJE —> 970
VOZ ESOFÁGICA
Subgrupo 199 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades sensoriales y de la comunicación
Este subgrupo se acaba de mencionar, comprende aquellas descripciones que aluden a discapacidades contenidas en este grupo, pero no son precisas y por ello no pueden clasificarse en alguno de los subgrupos anteriores.
Subgrupo 199
AGNOSIA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
DISCAPACIDAD SENSORIAL DISCAPACITADO(A) DE LOS SENTIDOS
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Grupo 2 Discapacidades motrices
Comprende a las personas que presentan discapacidades para caminar, manipular objetos y de coordinación de movimientos para realizar actividades de la vida cotidiana.
Este grupo lo conforman tres subgrupos: 210 Discapacidades de las extremidades inferiores, tronco, cuello y cabeza, el 220 Discapacidades de las extremidades superiores y 299 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades motrices.
En este grupo se incluyen la pérdida total o parcial de uno o más dedos de las manos o pies.
El grupo incluye los nombres técnicos de algunas discapacidades y el nombre común con el que el informante las conoce; las descripciones de los listados se refieren tanto a discapacidades como a deficiencias.
Algunas de las descripciones se consideran como discapacidad únicamente si están acompañadas de adjetivos o descripciones que indiquen que la limitación es GRAVE, IMPORTANTE, SEVERA o QUE LE IMPIDE TRABAJAR. Las descripciones que están en este caso muestran el adjetivo o descripción con letra cursiva o negrilla, y se acompañan de la cláusula “Excluye...” para las descripciones similares que no pertenecen a este grupo.
Excluye las discapacidades que tienen que ver con deformaciones del cuerpo y que no implican la carencia o dificultad de movimiento; éstas se clasifican en el grupo cuatro.
Se excluyen también las combinaciones de las discapacidades de este grupo con las de los grupos 1 Sensoriales y de la comunicación y 3 Mentales, y con las del subgrupo 430 Otro tipo de discapacidades, ya que estas combinaciones se clasifican en el subgrupo 401-422 Discapacidades múltiples.
Subgrupo 210 Discapacidades de las extremidades inferiores, tronco, cuello y cabeza
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Comprende a las personas que tienen limitaciones para moverse o caminar debido a la falta total o parcial de sus piernas. Comprende también a aquellas que aún teniendo sus piernas no tienen movimiento en éstas, o sus movimientos tienen restricciones que provocan que no puedan desplazarse por sí mismas, de tal forma que necesitan la ayuda de otra persona o de algún instrumento como silla de ruedas, andadera o una pierna artificial (prótesis). Incluye a las personas que tienen limitaciones para desplazarse y que no cuentan con ningún tipo de ayuda, así como a las personas que cojean paracaminar.
Este subgrupo también incluye a las personas que tienen limitaciones para doblarse, estirarse, agacharse para recoger objetos y todas aquellas discapacidades de movimiento de tronco, cuello, y cabeza (excepto parálisis facial); así mismo incluye a las deficiencias músculo-esqueléticas que afectan la postura y el equilibrio del cuerpo.
Quedan comprendidas también en este subgrupo las personas que tienen carencia o dificultades de movimiento en tronco, cuello y cabeza combinada con la falta de movimiento en las piernas.
Excluye las descripciones ambiguas, tales como: “no puede caminar bien”, “casi no anda”, “no camina bien”, entre otras, ya que no describen con precisión la gravedad o permanencia de la discapacidad motriz. Este tipo de descripciones se clasifican en el subgrupo 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad.
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ACORTAMIENTO ÓSEO EXTREMIDAD INFERIOR
AGENESIA DE UNA O AMBAS PIERNAS (FALTADE EXTREMIDAD INFERIOR) ALTERACIÓN DE LA MÉDULA ESPINAL
AMPUTACIÓN CONGÉNITA EXTREMIDAD INFERIOR AMPUTACIÓN DE ALGUNA PARTE DE EXTREMIDAD INFERIOR AMPUTACIÓN DE PIERNA(S)
AMPUTACIÓN DE PIE(S) AMPUTACIÓN EXTREMIDAD INFERIOR
AMPUTACIÓN GENÉTICA EXTREMIDAD INFERIOR AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA DE PIE(S) AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA DE PIERNA(S) AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA DE PIE(S) AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA DE PIERNA(S)
ANQUILODACTILIA DISCAPACITANTE EN PIE(S) (DEDOS UNIDOS). Excluye: ANQUILODACTILIA EN PIE(S) —> 970
APRAXIA
ARTRITIS REUMATOIDE GRAVE (AVANZADA) DE PIERNAS. Excluye: ARTRITIS REUMATOIDE —> 970 ARTRITIS Y PROBLEMAS CIRCULATORIOS GRAVES DE PIERNAS
ATAXIA ATETOSIS
ATROFIA DE PIERNAS ATROFIA MUSCULAR DE PIE(S)
ATROFIA MUSCULAR DE PIERNA(S)
AUSENCIA DE EXTREMIDAD(ES) INFERIOR(ES) AUSENCIA DE PIE(S)
AUSENCIA DE PIERNA(S) CAMINA CON ANDADERA CAMINA CON PRÓTESIS
CIÁTICA DISCAPACITANTE. Excluye: CIÁTICA —> 970
CIÁTICA INVALIDANTE
COJERA COJO
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
COLUMNA EN GRAVE ESTADO. Excluye: MAL DE COLUMNA —> 970
COLUMNA VERTEBRAL QUEBRADA DAÑO EN LA MÉDULA ESPINAL
DEDOS UNIDOS EN PIES, DISCAPACITANTE. Excluye: DEDOS UNIDOS EN PIES —> 970
DEFECTO EN HUESOS DE LOS PIES DEPENDENCIA PARA DEAMBULAR
DESGASTE DE COYUNTURAS EXTREMIDAD INFERIOR DESVIACIÓN DE LA COLUMNA (ESCOLIASIS) DISCAPACITADO DE PIERNA(S)
DISCAPACITADO DE PIE(S)
DIPLEJÍA EXTREMIDADES INFERIORES DISTROFIA MUSCULAR INFERIORES DISTROFIA MUSCULAR EN PIERNAS
DISTROFIA MUSCULAR PROGRESIVA EN PIERNAS DORSOPATÍA DEFORMANTE(ESCOLIOSIS)
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EFECTOS TARDÍOS DE POLIOMIELITIS
EFECTOS TARDÍOS DE POLIOMIELITIS EN PIERNAS ENCUBRIMIENTO DE LA COLUMNA (ESCOLIOSIS)
ESCOLEOSIS (DORSOPATÍA DEFORMANTE, ENCUBRIMIENTO DE LA COLUMNA) ESCOLIASIS (DESVIACIÓN DE LA COLUMNA)
ESCOLIOSIS (DORSOPATÍA DEFORMANTE, ENCUBRIMIENTO DE LA COLUMNA) ESPINA BÍFIDA
FALTA DE UN PIE FALTA DE UNA PIERNA
FALTA DE DEDOS DEL PIE(S)
FALTATOTAL DE UNO O MÁS DEDOS DEL PIE(S) FIEBRE REUMÁTICA INVALIDANTE DE PIERNAS
GOTA QUE NO LE PERMITE CAMINAR O TRABAJAR. Excluye: GOTA —> 970
HEMIMELIA EXTREMIDAD INFERIOR HEMIPARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IMPOSIBILIDAD PARA CAMINAR
LE AMPUTARON LA(S) PIERNA(S) LE AMPUTARON EL (LOS) PIE(S)
LUXACIÓN CONGÉNITA DE LA CADERA MENINGOCELE
MIELOCELE MIELOMINGOCELE MONOPLEJÍA DE PIERNAS MONOPLEJÍA EN UN PIE
MONOPLEJÍA EXTREMIDAD INFERIOR NO CAMINA
NO MUEVE EL PIE
NO MUEVE LA PIERNA NO PUEDE CAMINAR
NO PUEDE CAMINAR, USA ANDADERA
NO PUEDE CAMINAR, USA SILLA DE RUEDAS NO PUEDE MOVER EL PIE
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
NO PUEDE MOVER LA PIERNA
NO PUEDE MOVER LA(S) EXTREMIDAD(ES) INFERIOR(ES) NO PUEDE PARARSE
NO TIENE ESTABILIDAD PARA CAMINAR NO TIENE ESTÁTICA PARA CAMINAR PARÁLISIS DE PIERNA(S)
PARÁLISIS MOTORA DE PIERNAS PARÁLISIS PARCIAL DE PIERNAS PARALIZADO DE PIE(S) PARALIZADO DE PIERNA(S) PARAPLEJÍA EN PIERNAS
PIE BOT O CONTRAHECHO. Excluye: PIE PLANO —> 970
PIE CAVO PIE CAVUS
PIE DE CIGÜEÑA
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PIE EQUINO
PIE EQUINOVALGO PIE EQUINOVARO PIE EQUINOBADO PIE MÁS CORTO PIE TABÉTICO
PIE TALO PIE VALGO PIE VALGUS PIE VARO PIE ZAMBO POLIO
POLIO EN PIERNAS POLIOMIELITIS POLIOMIELITIS EN PIERNAS POSTRADO SIN MOVIMIENTO
PROBLEMA SERIO (GRAVE) PSICOMOTRIZ EN PIERNAS PROBLEMA PSICOMOTOR EN PIERNAS
RETRASO PSICOMOTOR EN PIERNAS SECUELA DE POLIO
SECUELA DE POLIO EN PIERNAS SECUELA DE POLIOMIELITIS
SECUELA DE POLIOMIELITIS EN PIERNAS
SINDACTILIA DISCAPACITANTE EN PIE(S) (DEDOS UNIDOS). Excluye: SINDACTILIA EN PIE(S) —> 970 TUBERCULOSIS OSTEOARTICULAR EN PIERNAS
USAANDADERA PARA CAMINAR USA SILLA DE RUEDAS
Subgrupo 220 Discapacidades de las extremidades superiores
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Comprende a las personas que tienen limitaciones para utilizar sus brazos y manos por la pérdida total o parcial de ellos, y aquellas personas que aun teniendo sus miembros superiores (brazos y manos) han perdido el movimiento, por lo que no pueden realizar actividades propias de la vida cotidiana tales como agarrar objetos, abrir y cerrar puertas y ventanas, empujar, tirar o jalar con sus brazos y manos etcétera.
Excluye las discapacidades que tienen que ver con deformaciones del cuerpo y que no implican la carencia de movimiento; éstas se clasifican en el subgrupo 430 Otro tipo de discapacidades.
También se excluyen descripciones ambiguas, tales como “no mueve bien el brazo”, “casi no mueve la mano”, “mueve poco el brazo”, entre otras, ya que no describen con certeza la gravedad o permanencia de la discapacidad. Este tipo de descripciones se clasifican en el subgrupo 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad.
Subgrupo 220
ACONDROPLASIA DE LOS CODOS
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ACORTAMIENTO ÓSEO EXTREMIDAD SUPERIOR
AGENESIA DE UNA O AMBAS MANOS (FALTA DE UNA O AMBAS MANOS) AGENESIA DE UNO O AMBOS BRAZOS (FALTADE EXTREMIDAD SUPERIOR) AMPUTACIÓN CONGÉNITA DE EXTREMIDAD SUPERIOR
AMPUTACIÓN DE BRAZOS AMPUTACIÓN DE MANOS AMPUTACIÓN EXTREMIDAD SUPERIOR
AMPUTACIÓN GENÉTICA EXTREMIDAD SUPERIOR AMPUTACIÓN O FALTADE UNA PARTE DE BRAZO(S) O MANOS(S) AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA DE BRAZO(S)
AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA DE MANO(S) AMPUTACIÓNQUIRÚRGICA EXTREMIDAD SUPERIOR AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA DE BRAZO(S) AMPUTACIÓN TRAUMÁTICADE MANO(S)
ANQUILODACTILIA DISCAPACITANTE EN MANO(S) (DEDOS UNIDOS). Excluye: ANQUILODACTILIA EN MANO(S) —> 970
ARTRITIS REUMATOIDE GRAVE EN BRAZOS Y MANOS ATROFIA MUSCULAR DE BRAZO(S)
ATROFIA MUSCULAR DE MANO(S) AUSENCIA DE BRAZO(S)
AUSENCIA DE EXTREMIDAD(ES) SUPERIOR(ES) AUSENCIA DE MANO(S)
DEDOS UNIDOS DE MANOS (DISCAPACITANTE). Excluye: DEDOS UNIDOS DE MANO(S) —> 970
DEFECTO EN HUESOS DE LAS MANOS
DESGASTE DE COYUNTURAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR DIPLEJÍA DE BRAZOS
DISCAPACIDAD DE BRAZO(S) O MANO(S) DISPLEJÍA DE BRAZOS
DISTROFIA MUSCULAR SUPERIOR EFECTOS TARDÍOS DE POLIO EN BRAZOS
EFECTOS TARDÍOS DE POLIOMIELITIS EN BRAZOS FALTA DE DEDOS DE LA MANO(S)
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
FALTAPARCIAL DE UNO O MÁS DEDOS DE LA MANO(S) FALTA TOTAL DE UNO O MÁS DEDOS DE LA MANO(S) FALTA DE DESARROLLO DE LA RÓTULA DE CODO FALTA DEBRAZO(S)
FALTA DE MANO(S)
FIEBRE REUMÁTICA INVALIDANTE EN BRAZOS Y MANOS HEMIMELIA EXTREMIDAD SUPERIOR
HEMIPARESIA EXTREMIDAD SUPERIOR MANCO
MONOPLEJÍA EXTREMIDAD SUPERIOR MUTILADO DE MANOS O BRAZOS
NO MUEVE LAS MANOS NO MUEVE LOS BRAZOS
NO PUEDE MOVER BRAZOS Y MANOS NO PUEDE MOVER EL BRAZO
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NO PUEDE MOVER LA MANO PARÁLISIS DE BRAZOS Y MANOS PARÁLISIS PARCIAL DE BRAZOS PARÁLISIS PARCIAL DE MANOS PARALIZADO DE BRAZO(S) PARALIZADO DE MANO(S) PARAPLEJÍA BRAQUIAL O SUPERIOR POLIO EN BRAZOS
POLIOMIELITIS EN BRAZOS
PROBLEMA GRAVE EN BRAZOS Y MANOS PROBLEMA PSICOMOTOR EN BRAZOS Y MANOS SECUELA DE POLIO EN BRAZOS
SECUELA DE POLIOMIELITIS EN BRAZOS
SINDACTILIA DISCAPACITANTE EN MANO(S) (DEDOS UNIDOS). Excluye: SINDACTILIA EN MANO(S) —> 970 TIENE UNA MANO XX XXXXXX
TIENE UNA MANO DE PLÁSTICO
TUBERCULOSIS OSTEARTICULAR EN EXTREMIDAD(ES) SUPERIOR(ES) USA PRÓTESIS EN EL BRAZO
USA PRÓTESIS EN LA MANO
Subgrupo 299 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades motrices
En esta clave se clasifican las descripciones que no están claramente especificadas en alguno de los subgrupos anteriores o que su descripción va acompañada de términos ambiguos.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Subgrupo 299
ANQUILODACTILIA DISCAPACITANTE ARTRITIS REUMATOIDE GRAVE AVANZADA DESGASTE DE LA COLUMNA DESVIACIÓN DE CADERA
DIPLÉJICO
DISTROFIA MUSCULARPROGRESIVA FIEBRE REUMÁTICA INVALIDANTE LESIONADO DE LA COLUMNA MUTILADO
NO MUEVE MEDIO CUERPO PARALÍTICO
PARÁLISIS
PROBLEMA PSICOMOTOR GRAVE PROBLEMA PSICOMOTOR SINDACTILIA DISCAPACITANTE
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Grupo 3 Discapacidades mentales
En este grupo se incluye a las personas que presentan discapacidades para aprender y para comportarse, tanto en actividades de la vida diaria como en su relación con otras personas.
El grupo está integrado por tres subgrupos: 310 Discapacidades intelectuales (retraso mental), 320 Discapacidades conductuales y otras mentales y 399 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades mentales.
El grupo incluye los nombres técnicos de algunas discapacidades y el nombre común con el que el informante las conoce y las descripciones de los listados se refieren tanto a discapacidades como a deficiencias.
Algunas de las descripciones que se incluyen en este grupo se consideran como discapacidad únicamente si están acompañadas de adjetivos o descripciones que indiquen que la dificultad es “GRAVE”, “SEVERA”, “IMPORTANTE”, O “QUE LE IMPIDE TRABAJAR”. Las descripciones que están en este caso muestran el adjetivo o descripción con letra cursiva negrilla y se acompañan de la cláusula “Excluye...” para las descripciones similares que no se consideran como discapacidad.
De este grupo se excluyen las combinaciones de las discapacidades mentales asociadas a las sensoriales y de la comunicación y motrices, ya que éstas se clasifican en el subgrupo 401-422 Discapacidades múltiples.
Subgrupo 310 Discapacidades intelectuales (retraso mental)
Este subgrupo comprende las discapacidades intelectuales que se manifiestan como retraso o deficiencia mental y pérdida de la memoria.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Comprende a las personas que presentan una capacidad intelectual inferior al promedio de las que tienen su edad, su grado de estudios y su nivel sociocultural. A ellas se les dificulta realizar una o varias de las actividades de la vida cotidiana, como asearse, realizar labores del hogar, aprender y rendir en la escuela o desplazarse en sitios públicos. No sólo interfiere con el rendimiento académico, sino también con actividades cotidianas, como leer anuncios o instrucciones, sumar o contar objetos o dinero, escribir recados y números telefónicos, etcétera.
Incluye a las combinaciones de discapacidades intelectuales con las del subgrupo 320 Discapacidades conductuales y otras mentales, por ejemplo la combinación de pérdida de la memoria y depresión severa.
Se excluyen del subgrupo 310 el retraso mental leve y las deficiencias leves del aprendizaje, como la dislexia (dificultad para leer) y la disgrafía (dificultad para escribir).
Subgrupo 310
ACALCULIA
AMNESIA (PÉRDIDA DE LA MEMORIA) ATÍPICO MENTAL
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Subgrupo 310
ATROFIA CEREBRAL
ATROFIA CEREBRAL CIRCUNSCRIPTA DÉBIL MENTAL
DEBILIDAD MENTAL DEFICIENCIA MENTAL DEFICIENTE MENTAL DEMENCIA DEMENCIA PRESENIL DEMENCIA SENIL DISCALCULIA
ENFERMEDAD DE ALZHEIMER ENFERMEDAD DE PICK (SÍNDROME DE PICK) HIDROCEFALIA
HIDROMICROCEFALIA IDIOTA (IDIOCIA) LAGUNAS MENTALES LENTO APRENDIZAJE MICROCEFALIA
MONGOLISMO (SÍNDROME DE DOWN, TRISOMÍA 21) MONGOLITO
PÉRDIDA COMPLETA DE LA MEMORIA PÉRDIDA DE LA MEMORIA (AMNESIA) PÉRDIDA DE LA MEMORIA PARALAS FIGURAS PÉRDIDA DE LA MEMORIA PARALAS FORMAS PÉRDIDA DE LA MEMORIA PARALAS PALABRAS RETARDADO MENTAL
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
RETARDO MENTAL RETARDO MENTAL GRAVE
RETARDO MENTALMODERADO RETARDO MENTAL PROFUNDO RETRASADO MENTAL RETRASO MENTAL
RETRASO MENTAL GRAVE RETRASO MENTAL MODERADO RETRASO MENTAL PROFUNDO
Excluye: RETARDO MENTAL LEVE —> 970
Excluye: RETRASO MENTAL LEVE —> 970
SÍNDROME DE DOWN (MONGOLISMO, TRISOMÍA 21) SÍNDROME DE PICK (ENFERMEDAD DE PICK) TRISOMÍA 21 (MONGOLISMO, SÍNDROME DE DOWN)
Subgrupo 320 Discapacidades conductuales y otras mentales
En este subgrupo están comprendidas las discapacidades de moderadas a severas que se manifiestan en el comportamiento o manera de conducirse de las personas, tanto en las actividades de la vida diaria como en su relación con otros.
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En este tipo de discapacidades, la persona puede tener una interpretación y respuesta inadecuada a acontecimientos externos. Por ejemplo, si una persona sufre delirio de persecución o paranoia (que consiste en que el individuo cree que todos están en contra suya) podría interpretar como amenazante una inocente llamada telefónica que un familiar hace en voz baja, y su respuesta inadecuada podría ser de agitación, inquietud, alboroto, cólera o huida.
Las personas afectadas por discapacidades de este subgrupo también pueden experimentar perturbación de la capacidad para identificar debidamente a objetos y personas, o a las dimensiones de tiempo y espacio. Pueden no reconocer a las personas con quienes conviven, o pueden creer que ya sucedió un acontecimiento que en realidad sucederá al día siguiente.
También se incluye en el subgrupo la incapacidad o deficiencia para distinguir la realidad de la fantasía (como en las personas esquizofrénicas, o las que comúnmente se denominan “locas”), y las perturbaciones severas en las relaciones con los demás (como en la psicopatía, en que el comportamiento de la persona es antisocial; o en el autismo, cuya característica más común es la incapacidad para relacionarse con otros).
Se excluyen de este subgrupo los casos en que las discapacidades se combinan con las discapacidades del 310 Discapacidades intelectuales. Estas combinaciones se clasifican en el subgrupo 310, por ejemplo la combinación de convulsiones muy frecuentes (subgrupo 320) y retraso mental (subgrupo 310).
Subgrupo 320
AFEFOBIA (TEMOR A TOCAR O SER TOCADO POR OTRAS PERSONAS) AGORAFOBIA (TEMOR A LUGARES PÚBLICOS ABIERTOS) ALUCINACIONES
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
ATAQUES EPILÉPTICOS MUY FRECUENTES
ATAQUES EPILÉPTICOS MUY SEVEROS ATAQUES EPILÉPTICOS SIN CONTROL AUTISMO
AUTISMO INFANTIL AUTISTA CATATONIA CATATÓNICO
CONDUCTA AUTOAGRESIVA CONDUCTA SUICIDA CONVULSIONES CONTINUAS CONVULSIONES MUY FRECUENTES CONVULSIONES MUY SEVERAS CONVULSIONES SIN CONTROL DELIRIUM TREMENS
DEPRESIÓN PSICÓTICA DEPRESIÓN SEVERA DESORIENTACIÓN DE LUGAR DESORIENTACIÓN DE PERSONAS DESORIENTACIÓN DE TIEMPO
Excluye: ATAQUES EPILÉPTICOS —> 970
Excluye: EXCLUYE CONVULSIONES —> 970
DIFICULTAD PARA CAMINAR POR TEMOR A CAERSE (BASOFOBIA) EPILEPSIA NO CONTROLADA. Excluye: EPILEPSIA —> 970 ESQUIZOFRENIA
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Subgrupo 320
ESQUIZOFRENIA INFANTIL ESQUIZOFRENIA PARANOIDE ESQUIZOFRÉNICO HIPOCONDRÍA SEVERA HIPOCONDRÍA GRAVE HIPOCONDRÍA EXAGERADA HIPOCONDRÍA PRONUNCIADA HIPOCONDRÍACO(A) SEVERO(A) HIPOCONDRÍACO(A) GRAVE(A)
HIPOCONDRÍACO(A) EXAGERADO(A) HIPOCONDRÍACO(A) PRONUNCIADO(A) HISTERIA SEVERA
HISTERIA GRAVE HISTERIA EXAGERADA HISTERIA PRONUNCIADA HISTÉRICO(A) SEVERO(A) HISTÉRICO(A) GRAVE
HISTÉRICO(A) EXAGERADO(A) HISTÉRICO(A) PRONUNCIADO(A) IDEAS DELIRANTES
LOCO LOCURA
NEUROSIS SEVERA (GRAVE) NEURÓTICO CRÓNICO NEURASTÉNICO GRAVE
NO DISTINGUE DERECHA-IZQUIERDA
NO DISTINGUE ENTRE FANTASÍAY REALIDAD ORATE
Excluye: HIPOCONDRÍA —> 970
Excluye: HIPOCONDRÍACO —> 970
Excluye: HISTERIA —> 970
Excluye: HISTÉRICO —> 970
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Excluye: NEUROSIS —> 970 Excluye: NEURÓTICO —> 970 Excluye: NEURASTÉNICO —> 970
PANTOFOBIA (TEMOR A TODA CLASE DE OBJETOS PERSONAS Y SITUACIONES) PARAFRENIA
PARAFRÉNICO PARANOIA PARANOICO PSICÓPATA PSICOPATÍA PSICOSIS
PSICOSIS MANIACO DEPRESIVA
TEMOR A LUGARES PÚBLICOS ABIERTOS (AGORAFOBIA)
TEMOR A TOCAR O SER TOCADO POR OTRAS PERSONAS (AFEFOBIA) TEMOR ATODA CLASE DE OBJETOS, PERSONAS Y SITUACIONES (PANTOFOBIA) TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
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Subgrupo 399 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades mentales
En el subgrupo 399 se clasifican aquellas descripciones insuficientemente especificadas pero que hacen alusión a una discapacidad mental.
Subgrupo 399
PERTURBACIÓN MENTAL PROBLEMAS MENTALES DIFICULTADES MENTALES ENFERMO MENTAL ENFERMO DE LOS NERVIOS PADECE DE LOS NERVIOS
ESTÁ ENFERMO DE LA CABEZA ESTÁ TONTITO
ESTÁ TONTO
ESTÁ MAL DE LA CABEZA
ESTÁ MAL DE SUS FACULTADES MENTALES PROBLEMAS DE LA CABEZA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
SE QUEDA COMO IDO TRASTORNADO TRASTORNADO MENTAL
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Grupo 4 Discapacidades múltiples y otras
El grupo se conforma por tres subgrupos: 401-422 Discapacidades múltiples 430 Otro tipo de discapacidades
y 499 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades múltiples y otras.
Comprende las discapacidades múltiples (con algunas excepciones que están marcadas en el subgrupo 401-422), así como las discapacidades que no corresponden a los grupos 1 Sensoriales y de la comunicación, 2 Motrices, y 3 Mentales.
El grupo tiene como finalidad identificar a la población que manifiesta en forma conjunta más de una discapacidad, así como a la que presenta alguna discapacidad diferente a las consideradas en los grupos anteriores.
Cabe señalar que el grupo incluye nombres técnicos de las discapacidades y el nombre común con el que el informante declara las discapacidades múltiples y otras, y las descripciones de los listados se refieren tanto a discapacidades como a deficiencias.
Subgrupo (401-422) Discapacidades múltiples
El objetivo de éste es identificar a las personas con discapacidades múltiples, para poder ubicarlas —en lo posible— con aquellas que manifestaron más de una en las opciones precodificadas de respuesta.
Se incluye en este subgrupo a las personas que tienen limitaciones o carencia de movimiento en las extremidades inferiores y superiores, como por ejemplo, parálisis cerebral, embolia o accidente cerebrovascular.
Incluye descripciones relativas a dos o más discapacidades. Se presentan en primer lugar las claves 401 a 420, las cuales son combinaciones de dos tipos de discapacidad que están contempladas en las opciones de respuesta de la pregunta del cuestionario censal, con excepción de la combinación de sordera y mudez (sordomudos), que se clasifica en el subgrupo 120 Discapacidades para oír.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Para considerar que hay combinaciones de discapacidad que pueden ubicarse en este subgrupo, los términos coloquiales deben referirse en forma categórica al tipo de discapacidad incluido en la combinación, por ejemplo “NO OYE Y NO CAMINA”. Si la descripción fuera “NO OYE Y TIENE DOLENCIAS EN UN PIE”, no se asignaría clave de discapacidad múltiple (porque la descripción “tiene dolencias en un pie” es ambigua y se encuentra ubicada en el subgrupo 970); la clave a asignar en este caso es la 120 Discapacidades para oír.
Cabe señalar que la descripción puede presentar los tipos de discapacidad que incluye la combinación o en orden diferente a como aparecen en el listado. Asimismo las combinaciones que incluyen la frase “OTRA DISCAPACIDAD” corresponden a las discapacidades del subgrupo 430 Otro tipo de discapacidades.
La clave 421 corresponde a los síndromes que se manifiestan con más de una discapacidad, ya que se caracterizan por presentar un conjunto de síntomas que afectan a diversos órganos y partes del cuerpo de un individuo.
Por último, la clave 422 incluye los casos en que se combinan más de dos discapacidades, como “no ve, no oye, no camina”, entre otras.
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Este subgrupo excluye los síndromes para los cuales se puede determinar una discapacidad predominante, los cuales se clasifican en el grupo correspondiente. Son ejemplos el síndrome de Down (subgrupo 310), o el síndrome xx Xxxxx (subgrupo 110).
Se excluyen, las descripciones que combinan una discapacidad con una condición no discapacitante, que se clasifican en el subgrupo al que corresponde la discapacidad. Por ejemplo, las descripciones “SORDO, TIENE DOLORES MUSCULARES” se clasificaría en el grupo 120 Discapacidades para oír.
Subgrupo 401-422
401 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y LIMITACIONES PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR (ATAQUE CEREBRAL)
ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL APOPLEJÍA
ATAQUE CEREBRAL (ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR) XXXXX (MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS)
XXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXX XX XXXXXXXX (MAL DE SAN XXXX) CUADRIPLEJÍA
CUADRIPLÉJICO DERRAME CEREBRAL EMBOLIA
EMBOLIA CEREBRAL
ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR
ENFERMEDAD MOTORA DE ORIGEN CEREBRAL (PARÁLISIS CEREBRAL) ENVOLIA
HEMIPLEJÍA HEMIPLEJÍA INFANTIL HEMIPLÉJICO
HEMORRAGIA CEREBRAL INFARTO CEREBRAL
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
MAL XX XXXXXXXXX MAL DE PARQUINZON
MAL DE SAN XXXX (XXXXX XX XXXXXXXX) MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS (XXXXX) NO PUEDE MOVERSE
PARÁLISIS AGITANTE (TEMBLORINA, MAL XX XXXXXXXXX) PARÁLISIS CEREBRAL (PC)
PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI)
PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL O DAÑO NEUROLÓGICO PARÁLISIS DE LADO IZQUIERDO
PARÁLISIS DE LADO DERECHO
PARÁLISIS DE LAS CUATRO EXTREMIDADES PARÁLISIS INFANTIL (PCI)
PARÁLISIS TOTAL
PARKINSONISMO (PARÁLISIS AGITANTE) XXXXXXXXXX (MAL XX XXXXXXXXX)
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Subgrupo 401-422
401 PC (PARÁLISIS CEREBRAL)
PCI (PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL) TETRAPLEJÍA
TROMBOSIS CEREBRAL
402 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y SORDO(A) O USAAPARATO PARA OÍR
403 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y MUDO(A)
404 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y CIEGO(A) O SÓLO VE SOMBRAS
405 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y RETRASO O DEFICIENCIA MENTAL
406 LIMITACIÓN PARA MOVERSE O CAMINAR Y OTRA DISCAPACIDAD (del subgrupo 430)
407 LIMITACIÓN PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS Y SORDO(A) O USA APARATO PARA OÍR
408 LIMITACIÓN PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS Y MUDO(A)
409 LIMITACIÓN PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS Y CIEGO(A) O SÓLO VE SOMBRAS
410 LIMITACIÓN PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS Y RETRASO O DEFICIENCIA MENTAL
411 LIMITACIÓN PARA USAR SUS BRAZOS Y MANOS Y OTRA DISCAPACIDAD (del subgrupo 430)
412 SORDO(A) O USA APARATO PARA OÍR Y CIEGO(A) O SÓLO VE SOMBRAS
413 SORDO(A) O USA APARATO PARA OÍR Y RETRASO O DEFICIENCIA MENTAL
414 SORDO(A) O USA APARATO PARA OÍR Y OTRA DISCAPACIDAD (del subgrupo 430)
415 MUDO(A) Y CIEGO(A) O SÓLO VE SOMBRAS
416 MUDO(A) Y RETRASO O DEFICIENCIA MENTAL
417 MUDO(A) Y OTRA DISCAPACIDAD (del subgrupo 430)
418 CIEGO(A) Y RETRASO O DEFICIENCIA MENTAL
419 CIEGO(A) Y OTRA DISCAPACIDAD (del subgrupo 430)
420 RETRASO O DEFICIENCIA MENTAL Y OTRA DISCAPACIDAD (del subgrupo 430)
421 SÍNDROME XX XXXXXXX SÍNDROME XX XXXXXX BIEDI SÍNDROME CEREBELOSO SÍNDROME XX XXXXXXXX SÍNDROME XX XXXXXX SÍNDROME XX XXXXXXXX
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
SÍNDROME XX XXXXXX-XXXXX-XXXXXXX SÍNDROME XX XXXXXXXXX XXXXX-BIELD SÍNDROME XX XXXXX
SÍNDROME XX XXXXX SÍNDROME XX XXXXXXX SÍNDROME XX XXXXXX SÍNDROME XX XXX SÍNDROME XX XXXXX
SÍNDROME XX XXXXXXXXXXX SÍNDROME XX XXXXXXXXXXX SÍNDROME DE ZIPEKOWSKI-DRAKOWSKI
422 MÁS DE DOS DISCAPACIDADES
Subgrupo 430 Otro tipo de discapacidades
El subgrupo 430 Otro tipo de discapacidades incluye malformaciones de cualquier parte del cuerpo
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(extremidades superiores, inferiores, tronco, cuello o cabeza), siempre y cuando no impliquen una discapacidad motriz, es decir, falta o limitación severa de movimientos.
Comprende deficiencias de los órganos internos que implican un trasplante (riñón, corazón) y descripciones que aluden a situaciones en donde las personas dependen para mantenerse con vida de aparatos, equipos o instrumentos como marcapasos, válvulas artificiales, riñón artificial, respiradores artificiales, sondas permanentes, entre otras, e incluye las deficiencias físicas del enanismo y gigantismo.
Asimismo, comprende las deficiencias orgánicas que implican discapacidades referentes a corazón, pulmones, riñones e hígado (hepatitis crónica), así como otras que son metabólicas o sanguíneas como hemofilia o diabetes grave. Incluye enfermedades mortales que implican discapacidad, así como enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas, que dependiendo de su gravedad, implican para la población limitante en la realización de sus actividades cotidianas. Son ejemplos el cáncer invasor, la diabetes grave, el SIDA en fases terminales, y las enfermedades y deficiencias cardiacas graves. Además, comprende tumores en cualquier parte del cuerpo que implican discapacidad.
El subgrupo excluye las discapacidades relativas a la falta de alguna extremidad superior y/o inferior, y las que se refieren al uso de alguna prótesis u órtesis mecánica, ya que éstas se clasifican en el grupo 2 Discapacidades motrices.
Se excluyen las enfermedades temporales (como varicela y escarlatina), y las crónicas (como gastritis y alergias); las descripciones referentes a la dentadura postiza total o parcial, así como cualquier movimiento menor involuntario (tics) en cualquier parte del cuerpo. Todas estas descripciones se encuentran clasificadas en el subgrupo 970, por no ser consideradas como discapacidades.
Subgrupo 430
ACONDROPLASIA ACROMICRIA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
ALCOHÓLICO CRÓNICO (IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR) ALCOHOLISMO CRÓNICO QUE LE IMPIDE TRABAJAR ASMA (NO PUEDE TRABAJAR POR)
ASMA INVALIDANTE ATAQUE CARDIACO AUSENCIA DE LA NARIZ BLOQUEO ARTICULAR
CÁNCER EN LA SANGRE (LEUCEMIA) CÁNCER INVASOR
CÁNCER TERMINAL
CARDIOPATÍA GRAVE (ENFERMEDAD ISQUÉMICA DEL CORAZÓN) CIFOSIS (JOROBA)
DIABETES GRAVE ELEFANTISMO
ENANISMO (HIPOSOMIA, OSTEOCONDRODISPLASIA) ENFERMEDAD ISQUÉMICA DEL CORAZÓN ENFISEMA PULMONAR GRAVE
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Subgrupo 430
ESTÁ EN COMA, MÁS DE DOS AÑOS GIGANTISMO
HEMOFILIA
HIPOPLASIA DE LA NARIZ HIPOSOMIA (ENANISMO) HUMANAVEGETAL
INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA GRAVE JOROBA (CIFOSIS)
JOROBADO
LEPRA INCAPACITANTE
LEUCEMIA (CÁNCER EN LA SANGRE) ORIFICIO EN LA TRÁQUEA (TRAQUEOSTOMÍA) OSTEOCONDRODISPLASIA (ENANISMO)
PARA RESPIRAR NECESITA UN RESPIRADOR ARTIFICIAL SEADMINISTRA ANTICOAGULANTES CONTINUAMENTE SIDA (NO TRABAJA POR TENER). Excluye: SIDA —> 970
XXXXXX (NO TRABAJA POR SER). Excluye: SIDOSO —> 970
UTILIZA UNA SONDA SIEMPRE. Excluye: UTILIZA UNA SONDA —> 970 TIENE UN MARCAPASOS EN EL CORAZÓN
TIENE UNA SONDA PARA ALIMENTARSE
TIENE UNA VÁLVULAARTIFICIAL EN EL CORAZÓN TIENE UNAVIDA VEGETATIVA
TIENE VIDA VEGETATIVA
TRAQUEOSTOMÍA (ORIFICIO EN LA TRÁQUEA) TRASPLANTE DE CORAZÓN
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
TRASPLANTE DE HÍGADO TRASPLANTE DE PULMÓN TRASPLANTE DE RIÑÓN TUMOR EN EL ESTÓMAGO TUMOR EN LA CABEZA
USA UN RESPIRADOR ARTIFICIAL UTILIZA OXÍGENO TODO EL TIEMPO
UTILIZA OXÍGENO PERMANENTEMENTE UTILIZA OXÍGENO SIEMPRE VIDAVEGETATIVA
VEGETAL HUMANO(A)
Excluye: UTILIZA OXÍGENO —> 970
Subgrupo 499 Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades múltiples y otras
Este subgrupo comprende aquellas descripciones que pertenecen a este grupo pero no pueden clasificarse en alguno de los subgrupos anteriores porque no están claramente especificadas.
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Grupo 9 Claves especiales
Este grupo, como ya se mencionó en la presentación de la estructura, tiene el objetivo de delimitar el universo de estudio y depurar aquellas descripciones recabadas en campo que no corresponden al concepto de discapacidad. Lo conforman cuatro subgrupos: 960 Tipo de discapacidad no especificada, 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad, 980 No sabe y 999 No especificado general.
Subgrupo 960 Tipo de discapacidad no especificada
Comprende descripciones genéricas y coloquiales que indican que se trata de una persona con discapacidad sin margen de duda pero sin precisar el tipo de discapacidad.
Subgrupo 960
ANORMAL
CON NECESIDADES ESPECIALES DEFICIENTE
DISCAPACITADO DISMINUIDO EXCEPCIONAL IMPEDIDO INCAPACITADO INVALIDEZ INVÁLIDO LISIADO MINUSVÁLIDO SUBNORMAL
Subgrupo 970 Descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
La clave 970 agrupa descripciones que no corresponden al concepto de discapacidad. Incluye las descripciones que indican que la persona no tiene limitaciones físicas o mentales como “ninguno”, “nada”, etc. Asimismo, comprende también descripciones que aluden a malestares (dolor de cabeza, dolor xx xxxxx) y enfermedades agudas con una duración menor a seis meses, que en la mayoría de los casos no implican discapacidad. Son ejemplos las enfermedades que se presentan en la infancia, como rubéola, la varicela, la tosferina, las que con una atención adecuada no provocan ninguna secuela; por ende, no se consideran discapacidades.
Del mismo modo, se incluyen descripciones referentes a la dentadura postiza total o parcial, así como cualquier movimiento menor involuntario (tics nerviosos) en cualquier parte del cuerpo.
Aquí se incluyen descripciones que hacen alusión a limitaciones leves asociadas a problemas de la vista, auditivos, del lenguaje y motrices, así como descripciones coloquiales ambiguas que hacen referencia a problemas como: no mira bien, casi no oye, no habla bien, no mueve bien los brazos, entre algunas otras;
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dado que este tipo de descripciones es declarado frecuentemente por la población y no constituye una discapacidad.
Se incluyen también en este subgrupo las palabras o frases sin sentido, y ajenos al tema (“pasado mañana”, “estilo”, etc.), los nombres propios (“Xxxxxxx”, “Xxxxxx”), números (“235”, “12 y 20”) y los caracteres especiales (“##”, “00%”, xxxxxxxx).
Subgrupo 970
ÁCIDO ÚRICO ALBINISMO ALBINO ALCOHÓLICO ALCOHOLISMO ALERGIA
ALERGIAAL AIRE, AL SOL Y AL POLVO ALTA PRESIÓN
ANEMIA
ANEMIA HEMOLÍTICA ANGINAS ANQUILODACTILIA
ANQUILODACTILIA EN MANOS ANQUILODACTILIA EN PIES APÉNDICE
APENDICITIS ARTEROESCLEROSIS ARTRÍTICO
ARTRITIS MÍNIMA ARTRITIS REUMATOIDE
ARTRITIS Y PROBLEMAS CIRCULATORIOS ASESIDO (ASMA)
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
ASMA (ALERGIA, DIFICULTAD PARA RESPIRAR) ASMA BRONQUIAL
ASMÁTICA ASTIGMATISMO ATAQUES
ATAQUES EPILÉPTICOS AZÚCAR
BAJA PRESIÓN BIZCO BIZQUERA BRAZO CAÍDO BRONQUITIS CALAMBRES CÁLCULOS CÁNCER
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CARDIOPATÍA
CASI NO ESCUCHA CASI NO OYE
CASI NO VE CASI NO VE BIEN CIÁTICA
CINTURA LASTIMADA COLESTEROL CÓLICOS
COLITIS
COLUMNA EN MAL ESTADO CON UN OÍDO NO OYE BIEN CONJUNTIVITIS
CONTINUAMENTE SE LE TAPALA RESPIRACIÓN CONVULSIONES
CONVULSIONES (EPILEPSIA) COSTILLA SALTADA CUADRO DE INTOXICACIÓN DALTÓNICO
DALTONISMO DEBILIDAD
DEDOS UNIDOS EN MANOS DEDOS UNIDOS EN PIES
DEFICIENCIA AUDITIVA LIGERA (HIPOACUSIA SUPERFICIAL) DEFICIENCIA CARDIACA
DEFICIENCIA DE LA FUNCIÓN REPRODUCTORA DEFICIENCIA EN LOS ÓRGANOS SEXUALES DENTADURA POSTIZA
DESMAYOS
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
DETERIORO DE LA AUDICIÓN DIABETES
DIABÉTICO DIENTESPOSTIZOS
DIFICULTAD DE CORAZÓN DIFICULTAD DE LA VISTA DIFICULTAD DEL HABLA DIFICULTAD DEL LENGUAJE DIFICULTAD EN LOS OJOS DIFICULTAD PARA ESCUCHAR DIFICULTAD PARA HABLAR DIFICULTAD PARA OÍR DIFICULTAD PARA RESPIRAR DIFICULTAD PARA VER DIFICULTAD VOCÁLICA DISFEMIA (TARTAMUDEZ)
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DISGRAFÍA DISLALIA DISLEXIA
DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL DISRITMIA (TARTAMUDEZ)
DOLOR
DOLOR ABDOMINAL DOLOR DE CABEZA
DOLOR DE CABEZA PERIÓDICO DOLOR DE CORAZÓN
DOLOR DE ESPALDA DOLOR DE GARGANTA DOLOR DE HUESOS DOLOR XX XXXXX DOLOR DE PECHO DOLOR DE PULMÓN DOLOR DE RIÑÓN DOLOR DE CUERPO DOLOR EN LAS MANOS DOLOR ESTOMACAL DOLORES EN LOS PIES
XXXXXXX EN TODO EL CUERPO DOLORES MUSCULARES DROGADICCIÓN
DROGADICTO ENFERMA DE LA HERNIA ENFERMA DE LA NARIZ
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
ENFERMA DE LA PRESIÓN ENFERMA DE LOS PULMONES ENFERMA DEL CORAZÓN ENFERMEDAD DE LA GARGANTA ENFERMEDAD DE LOS OJOS ENFERMEDAD DE LOS PULMONES ENFERMEDAD XX XXXX ENFERMEDAD DEL CUERPO ENFERMEDAD GINECOLÓGICA ENFERMEDAD PULMONAR ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENFERMO
ENFERMO DE ASMA ENFERMO DE LA CINTURA ENFERMO DE LA TIROIDES
ENFERMO DE LOS BRONQUIOS ENFERMO DE LOS PULMONES ENFERMO DE UN PIE
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ENFISEMA PULMONAR ENROJECIMIENTO DE OJOS EPILEPSIA (CONVULSIONES) EPILÉPTICO
ES CASI CIEGO ESCARLATINA ESCUCHA POCO ESPOLONES ESTÁ DÉBIL
ESTÁ ENFERMO DE LOS RIÑONES ESTÁ FRACTURADO
ESTRABISMO FARINGOAMIGDALITIS FIEBRE REUMÁTICA FISURA DE LABIO FRACTURA EN LA CADERA FRACTURAS
GANGOSA GASTRITIS GOTA GRIPA GRIPE
HABLA MUY POCO HEMORROIDES HENDIDURA LABIAL HERMAFRODITA HERNIAS
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
HERPES HIPERMETROPÍA HIPERTENSIÓN HIPERTENSIÓN ARTERIAL
HIPOACUSIA SUPERFICIAL HIPOCONDRÍA HIPOCONDRÍACO HISTERIA
HISTÉRICO HOMOSEXUALIDAD HONGOS EN PIES Y MANOS
INFECCIÓN GASTROINTESTINAL INTESTINAL
LA CINTURA LASTIMADA LABIO HENDIDO
LABIO HUNDIDO LABIO LEPORINO
LÁGRIMAS DE LOS OJOS
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LE DAN MAREOS
LE DUELE EL ESTÓMAGO LE DUELE LA CABEZA
LE DUELE LA ESPALDA LE DUELE UN PIE
LE DUELEN LAS PIERNAS LE DUELEN LOS OJOS
LE DUELEN LOS PIES
LE DUELEN SUS PIERNAS LE FALTA LA RESPIRACIÓN LE FALTA UN RIÑÓN
LE FALLA LA VISTA LEPRA
LUMBAGO LUMBALGIA LUMBARGIA LUPUS
LUPUS DE LA SANGRE MAL DE LA COLUMNA MAL DE LA VISTA
MALFORMACIÓN ARTERIAL VENOSA MANCHAS
MAREOS
MIGRAÑA (DOLOR DE CABEZA PERIÓDICO) MIOPÍA (DEFICIENCIA VISUAL DE LEJOS) MOLESTIA EN LOS OJOS
NACIMIENTO DE CARNE EN EL OJO NADA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
NEURASTENIA NEURASTÉNICO NEURITIS NEURODERMATITIS NEUROSIS NEURÓTICO NINGUNO
NO
NO ESCUCHA BIEN
NO HABLA ADECUADAMENTE NO HABLA BIEN
NO MIRA BIEN
NO MIRA MUY BIEN
NO MUEVE BIEN LOS BRAZOS NO OYE BIEN
NO PRONUNCIA BIEN ALGUNAS PALABRAS NO PUEDE COMER BIEN
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NO PUEDE HABLAR BIEN NO PUEDE OÍR BIEN
NO PUEDE ORINAR
NO PUEDE RESPIRAR BIEN
NO PUEDE RESPIRAR POR LA NARIZ NO PUEDE VER BIEN
NO VE BIEN
NO VE BIEN CON UN OJO
NO VE BIEN (DE CERCA O DE LEJOS) OBESIDAD
OLVIDADIZO OPACA XX XXXXXXX
OTRO TIPO DE ENFERMEDAD OYE POCO
PADECE ACECIDO (ASMA) PADECE ANEMIA
PADECE BRONQUITIS
PADECE CARNOSIDAD EN LOS OJOS PADECE COLITIS
PADECE DE ASMA (ACECIDO) PADECE DE DOLOR DE CABEZA PADECE DE LA ESPALDA PADECE DE LA VESÍCULA PADECE DE LAS VÁRICES PADECE DE LOS NERVIOS PADECE DE LOS OVARIOS PADECE DE LOS RIÑONES PADECE DE ÚLCERA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
PADECE DE UNA ALERGIA PADECE DEL ESTÓMAGO PADECE DEL OÍDO PADECE DEL RIÑÓN PADECE DIABETES
PADECE DOLOR MUSCULAR PADECE DOLORES EN SU PULMÓN PADECE ESTRÉS
PADECE GASTRITIS
PADECE MUCHO DOLOR DE CABEZA PADECE SOPLO CARDIACO PADECIMIENTO RESPIRATORIO PALADAR HENDIDO
PAPERAS
PARA RESPIRAR (ASMÁTICO) PARÁLISIS FACIAL
PÉRDIDA LEVE DE LA AUDICIÓN
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PÉRDIDA LEVE DEL OÍDO PIE PLANO
PIEDRAS EN EL RIÑÓN PIEDRAS EN LA VESÍCULA POLIARTROPÍA INFLAMATORIA PRESIÓN ARTERIAL
PRESIÓN ARTERIAL ALTA PRESIÓN ARTERIAL BAJA PROBLEMA CARDIACO
PROBLEMA CARDIORRESPIRATORIO PROBLEMA DE ASMA
PROBLEMA DE LA COLUMNA PROBLEMA DE LENGUAJE PROBLEMA DE RESPIRACIÓN PROBLEMA FACIAL
PROBLEMA PARA COMUNICARSE PROBLEMA PARA HABLAR PROBLEMA RESPIRATORIO PROBLEMAS CON SUS PIES PROBLEMAS DE LA TIROIDES PROBLEMAS DE LOS PULMONES PROBLEMAS DE VISIÓN PROBLEMAS ESTOMACALES PROBLEMAS GÁSTRICOS PROBLEMAS GASTROINTESTINALES PROBLEMAS INTESTINALES PROBLEMAS PARA HABLAR
PROBLEMAS PARA MASTICAR Y DEGLUTIR PROBLEMAS RESPIRATORIOS
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
PRÓTESIS DENTAL RADICULITIS
RETARDO MENTAL LEVE RETRASO MENTAL LEVE REUMAS
REUMÁTICO REUMATISMO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
SE ENCUENTRA ENYESADO DE SU PIERNA SE LE ALTERAN LOS NERVIOS
SE LE DIFICULTA HABLAR SE LE HIZO LA SANGRE AGUA SE LE NUBLA LA VISTA
SE QUEBRÓ UN PIE
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SIDA SIDOSO SÍFILIS SINDACTILIA
SINDACTILIA EN MANOS SINDACTILIA EN PIES SOPLO EN EL CARAZÓN TARTAMUDEZ TARTAMUDO
TIC NERVIOSO TIENE APENDICITIS TIENE ASMA
TIENE CÁLCULOS TIENE DEDOS CORTOS
TIENE DIFICULTAD PARA ESCUCHAR TIENE DIFICULTAD PARA HABLAR TIENE DOLENCIAS EN UN PIE
TIENE EL TABIQUE LADEADO DE LA NARIZ TIENE ENFERMEDAD
TIENE ENFERMEDAD DE ASMA
TIENE ENFERMEDAD POR DROGADICCIÓN TIENE ENROJECIMIENTO DE OJOS
TIENE ESTRÉS TIENE GASTRITIS TIENE HERNIA
TIENE IMPEDIMENTO PARA HABLAR TIENE LASTIMADO UN PIE
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
TIENE PIEDRAS (CÁLCULOS) TIENE PROBLEMA DE TIROIDES TIENE PROBLEMAS DE LENGUAJE TIENE ÚLCERA
TIENE UN OJO QUE NO VE BIEN TIENE UN PIE ENFERMO
TIENE UN PIE QUEMADO TIENE UN TIC NERVIOSO
TIENE UNA BOLITA EN EL BRAZO TOS CRÓNICA
TUBERCULOSIS ÚLCERA
UN DOLOR UNA HERNIA USA LENTES
USA PLANTILLAS
USA ZAPATOS ORTOPÉDICOS VARICELA
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VÁRICES
VE BORROSO VESÍCULA
VÍAS URINARIAS VIRUELA
VISTA DESVIADA
VOZ ANFÓRICA O CAVERNOSA VOZ CLAUDICANTE
VOZ COLÉRICA VOZ CONVULSIVA
VOZ DE FALSETE O DE CABEZA VOZ DE XXXXX
VOZ DE POLICHINELA VOZ EUNICOIDE
VOZ MULTITONAL
Subgrupo 980 No sabe
En el subgrupo 980 No sabe, se clasifican las descripciones en las que se declara que la persona que proporciona la información desconoce la respuesta.
Subgrupo 980
DESCONOCE NO SABE
Subgrupo 999 No especificado general
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
En éste, se incluyen descripciones ambiguas, en las que no se sabe con certeza si se refiere o no a una discapacidad, porque se menciona sólo un órgano aislado, sin contexto, que no indica en forma categórica una discapacidad. O bien cuando hay omisión de la respuesta.
También se incluyen algunas descripciones que no indican el grado de la limitación.
Subgrupo 999
ANCIANA
ANEMIA CEREBRAL BRAZO
CAMINAR CARGAR COSAS CEREBRO COLUMNA
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COLUMNA VERTEBRAL CORAZÓN
DAÑO CEREBRAL DE HABLAR
DE LA VISTA DEL CUERPO EN EL HABLA
EN LA COLUMNA EN LA VISTA
ESTÁ BAJO TRATAMIENTO ORTOPÉDICO ESTÁ EN ORTOPEDIA
HEMORRAGIA
HUESOS MUY POROSOS (OSTEOPOROSIS) INADAPTADO
INÚTIL EN LOS PIES LA CINTURA XXXXXXX
LAS DE LA EDAD LENGUAJE
LOS NERVIOS LOS RIÑONES
MAL DEL CORAZÓN MALFORMACIÓN CONGÉNITA NERVIOSIDAD
NERVIOSO NO APRENDE
NO CRECIÓ MUCHO
NO PUEDE POR OPERACIONES OSTEOPOROSIS (HUESOS MUY POROSOS) PARA ESCUCHAR
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
PARA HABLAR PARA OÍR PARA VER PIERNA
PIERNA OPERADA PROBLEMA DE APRENDIZAJE PRÓTESIS
QUEBRADA RECIÉN OPERADO RESPIRATORIA RETRASO FÍSICO SE QUEMÓ SÍNDROME SISTEMA NERVIOSO SÓLO DE UN OJO
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SU BRAZO SUFRIÓ UN ACCIDENTE TIENE DEFECTUOSO UN PIE TIENE UN BALAZO EN LA RODILLA TIENE UN OJO MALO
TIENE UN PROBLEMA EN EL PIE TIENE UN PROBLEMA MUSCULAR TIENE UNA PRÓTESIS
TIENE UNA RODILLA MAL UN BRAZO
USA MULETAS USA PRÓTESIS UTILIZA OXÍGENO
UTILIZA UNA SONDA VEJEZ
VER VISTA
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
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Anexo
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Glosario
El glosario que aquí se presenta incluye sólo los conceptos técnicos más representativos del tema de la discapacidad. Está conformado por cuatro apartados ordenados alfabéticamente en su interior:
Conceptos Generales
Definiciones del Grupo 1 Discapacidades sensoriales y de la Comunicación Definiciones del Grupo 2 Discapacidades motrices
Definiciones del Grupo 3 Discapacidades mentales
Conceptos generales
Deficiencia. Se refiere a toda pérdida o anormalidad de una estructura corporal o función psicológica, fisiológica o anatómica, cualquiera que sea su causa. Las deficiencias representan trastornos al nivel de los órganos del cuerpo.
Discapacidad. Es toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, como consecuencia de una deficiencia. Las discapacidades reflejan, por tanto, trastornos al nivel de la persona.
Discapacidad múltiple. Es la combinación de dos o más discapacidades.
Enfermedad crónica. Es un conjunto de trastornos que tienen una misma evolución, que proceden de una causa específica de origen no siempre conocido, cuyo proceso es lento y de larga duración; en comparación con el curso de una enfermedad aguda (de evolución corta).
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Enfermedad crónico-degenerativa. Es la enfermedad física y/o mental que posterior a su aparición se prolonga, provocando un deterioro, desgaste y/o mal funcionamiento de la(s) parte(s) del cuerpo afectada(s).
Enfermedad degenerativa. Es aquella en la cual alguna parte del cuerpo se desgasta, deja de funcionar o trabaja inadecuadamente como producto del deterioro o decadencia de los caracteres físicos y/o mentales.
Minusvalía. Es la pérdida o limitación de las oportunidades para participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. Así pues, en el concepto de minusvalía se involucra la persona con discapacidad en su interacción y adaptación con el entorno físico y social (barreras arquitectónicas y obstáculos físicos que impiden el acceso, impedimentos para que las personas con discapacidad se enrolen en la educación formal, escasa promoción de sus derechos, etc.), en función de su edad, sexo y factores socioculturales.
Órtesis. Elemento o pieza mecánica aplicada al cuerpo (dispositivo ortopédico), como rodillera mecánica, faja ortopédica, etcétera.
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Glosario Clasificación de tipo de discapacidad
Prótesis. Es la sustitución artificial de un órgano o parte de él, por ejemplo, pierna o brazo artificial.
Secuela. Es toda lesión, consecuencia o resultado del padecimiento de una enfermedad, consistente principalmente en malformaciones, mutilaciones, deformaciones anatómicas, lesión celular y bioquímica e impedimentos funcionales.
Síndrome. Serie de síntomas y signos que se presentan juntos y sirven para la definición clínica de la enfermedad a la que acompañan.
Tumor. Proliferación de células anormales, reconociéndose de manera coloquial, como: maligno x xxxxxxx.
Definiciones del Grupo 1 Sensoriales y de la Comunicación
Ceguera. Es la incapacidad total para ver. Puede ser producida por lesiones en el ojo, o por alguna anormalidad en el cerebro o el nervio óptico; a veces se debe a un trastorno general como la diabetes. Algunas personas son ciegas de nacimiento.
Debilidad auditiva. Se refiere a la existencia de una capacidad auditiva tan pequeña, que solamente permite distinguir tonos de alta intensidad y requiere el empleo de auxiliares auditivos.
Debilidad visual. Se refiere a la existencia de una capacidad visual tan pequeña, que aún usando lentes, sólo se pueden distinguir claridades, siluetas, grandes volúmenes o apenas colores. Se entiende que las personas que pueden corregir sus problemas visuales con el uso xx xxxxxx de contacto o de armazón, no se consideran “débiles visuales”, en el contexto de la discapacidad.
Hipoacusia. Es una pérdida auditiva de superficial a moderada. La persona tiene audición suficiente para oír los sonidos del lenguaje oral y desarrollarlo, además tiene una gran habilidad para leer los labios e interpretar los mensajes para comunicarse. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Mudez. Es la pérdida de la capacidad de hablar, como consecuencia de problemas de los órganos de la fonación o por circunstancias de otro origen.
Sordera. Es la incapacidad total para oír. Se puede provocar por lesiones o defectos en el oído interno, desde el nacimiento o después de éste. Es la pérdida de la capacidad para recibir mensajes audibles y/o entender las palabras aún cuando se amplifiquen.
Definiciones del Grupo 2 Motrices
Cuadriplejía. Es la parálisis de los cuatro miembros y es la producida por lesiones situadas por el área de la primera vértebra dorsal.
Discapacidad motriz o discapacidad motora. Es la causada por trastornos neuromotores que son las dificultades que tiene una persona en el control del movimiento y la postura del cuerpo en diferentes grados. Esta condición puede o no presentarse con otras discapacidades en la persona.
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Clasificación de tipo de discapacidad Glosario
Discapacidad músculo esquelética. Hace referencia a la incapacidad de la persona para moverse o caminar, y las dificultades para mantener posturas de disposición del cuerpo y habilidades manipulativas como agarrar y sostener objetos.
Paraplejía. Es la parálisis de los miembros inferiores producida por lesiones por debajo del nivel de la primera vértebra dorsal.
Secuela de poliomielitis. Parálisis residual la cual existe durante toda la vida sin esperarse mayor recuperación. Deformidad paralítica que incluye el desequilibrio muscular, contractura muscular, atrofia muscular y durante la infancia retraso del crecimiento óseo longitudinal del miembro afectado.
Definiciones del Grupo 3 Mentales
Deficiencia mental. Disminución de la capacidad intelectual en grado diverso, desde evidencias severas y profundas, hasta aquellas menos graves pero que también limitan el desarrollo de quien los padece. Además de algunos problemas físicos se caracteriza por un defecto en la capacidad de aprender.
Demencia. Es un deterioro de la orientación, de la memoria, de la comprensión, de la habilidad para el cálculo, de la capacidad de aprendizaje y del juicio. La demencia puede ser primaria o secundaria.
Psicosis. Es un término aplicado a trastornos mentales de origen orgánico o psíquico que se caracteriza por una desorganización profunda de la personalidad, alteraciones del juicio crítico y de su relación con la realidad, trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes y perturbaciones de la percepción.
Locura. Son trastornos caracterizados por la privación del juicio o una afección profunda de las facultades mentales, término poco utilizado en el medio científico.
INEGI. Clasificación de Tipo de Discapacidad - Histórica
Amnesia. Trastornos caracterizados por una incapacidad parcial o total para recordar experiencias pasadas.
Trastornos de la personalidad. Patrones de conducta alterados que se caracterizan por reacciones al estrés relativamente fijas, inflexibles y estilizadas, que representan la forma en que el individuo trata con otras personas y acontecimientos externos independientemente de las realidades existentes.
Trastornos o alteraciones conductuales. Modificaciones fundamentales del carácter de una persona, que se manifiestan como trastornos profundos del comportamiento, de la relación, de la comunicación, de la actuación y de estilo de ser. Todas estas manifestaciones, por lo general se acompañan como un signo más a la mayoría de las enfermedades psiquiátricas.
Trastornos psiquiátricos graves (psicosis). Se caracteriza por un grado variable de desorganización en la personalidad, en grados variables el paciente rompe su relación con la realidad dando como resultado la alteración temporal o definitiva en su capacidad para el trabajo afectivo y para relacionarse adecuadamente con otras personas.
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