CONTRATO DE LEASING
CONTRATO DE LEASING
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato de leasing financiero
, que celebran de una parte el Banco AAA, identificado con R.U.C. Nº..........., inscrito en la partida electrónica N° ........... del Registro de Personas Jurídicas de .........., con domicilio en ,
debidamente representado por su gerente general don .................., identificado con D.N.I. Nº , con
poderes inscritos en el asiento ........ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO; y, de otra parte BBB, identificado con R.U.C. Nº , inscrito en la partida
electrónica N° ........... del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ,
debidamente representado por su gerente general don ..............., identificado con D.N.I. Nº ,
con poderes inscritos en el asiento N° de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
CLÁ USULA PRIMERA.- EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL BANCO realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de arrendamiento financiero.
CLÁ USULA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse al servicio de transporte público en la ciudad de , encontrándose para tal efecto autorizada por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En tal sentido, con la finalidad de ampliar sus actividades, EL ARRENDATARIO, a través de la modalidad de leasing financiero, requiere contar con vehículos,
marca ............., modelo ......., año .........., chasis Nº........ y motor Nº....., color ..........., puertas,
.......... cilindros , los mismos que son de propiedad de la empresa .................... S.A., a la cual en el presente contrato se denominará como proveedor.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁ USULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL BANCO se obliga a adquirir los bienes descritos en la cláusula segunda; obligándose posteriormente a ceder en uso y disfrute dichos bienes en favor de EL ARRENDATARIO. En contraprestación, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en calidad xx xxxxx el monto precisado en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.
PLAZO DEL CONTRATO:
CLÁ USULA CUARTA.- El plazo del presente contrato es de ........... (...) meses forzosos para ambas partes , cuyo término comenzará a computarse desde la fecha de entrega de los bienes a EL ARRENDATARIO o con el primer desembolso total o parcial por parte de EL BANCO al proveedor, lo que ocurra primero.
RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CLÁ USULA QUINTA.- Las partes acuerdan que en calidad de contraprestación, EL ARRENDATARIO, durante el plazo de duración del presente contrato, pagará a EL BANCO una renta mensual ascendente a US $ ................ (. dólares americanos). Dicha renta deberá pagarse íntegramente en dinero en
cualquiera de las agencias y/o sucursales de EL BANCO.
La primera de las rentas mensuales de arrendamiento será pagada por EL ARRENDATARIO a los .......
días siguientes de suscrito el acta de entrega referido en la cláusula sexta del presente documento. Las posteriores rentas mensuales serán pagadas en los días establecidos en el calendario de vencimiento de pagos, que en anexo se adjunta a este documento.
En caso de que EL ARRENDATARIO opte por ejercer el derecho opcional previsto en la cláusula sétima, deberá pagar en calidad de valor residual el monto descrito en dicha cláusula.
ENTREGA DE LOS BIENES:
CLÁ USULA SEXTA.- Todo lo concerniente a la entrega de los bienes materia del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre EL ARRENDATARIO y el proveedor. Sin embargo, en el momento de la entrega de los bienes, EL ARRENDATARIO y el proveedor deberán suscribir un acta de entrega en la cual se señale la fecha y el estado de los bienes. Asimismo, el proveedor deberá entregar copia del acta de entrega a EL BANCO.
Asimismo, queda convenido que el retraso de la entrega de los bienes por el proveedor o en la entrega incompleta del mismo, no ocasionará modificación en los montos ni en las fechas de pago de las rentas mensuales previstos en el calendario de vencimiento de pagos.
La posesión y los futuros riesgos por pérdidas o averías de los bienes materia del contrato quedarán asumidos por EL ARRENDATARIO desde el momento de la suscripción del acta.
OPCIÓN DE COMPRA-VALOR RESIDUAL:
CLÁ USULA SÉTIMA.- EL BANCO otorga a favor de EL ARRENDATARIO la opción de compra de los bienes materia del presente contrato, el mismo que es equivalente a US $ ..................... (...............
dólares americanos).
Se entiende que para ejercitar esta opción, EL ARRENDATARIO deberá haber cancelado todas las rentas mensuales estipuladas en el contrato y cualquier deuda generada directa o indirectamente por el presente contrato.
Será de cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que importen la transferencia. La opción de compra solo podrá ser ejercitada globalmente, o sea por los vehículos materia de este contrato.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁ USULA OCTAVA.- Si al vencimiento del plazo del contrato, EL ARRENDATARIO no hiciese uso de la opción de compra ni devolviera los bienes, se producirá la renovación automática del contrato.
En el caso de renovación de contrato, la renta mensual será equivalente al ..... por ciento (. %) de la
renta establecida en la cláusula quinta.
La renovación será por plazo indeterminado. En ese sentido, cualquiera de las partes podrá ponerle fin previa comunicación a la otra vía mediante carta notarial con un anticipación no menor de treinta días; o cuando EL ARRENDATARIO haga uso de la opción de compra o devolución de los bienes.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES:
CLÁ USULA NOVENA.- EL ARRENDATARIO declara haber seleccionado libremente y sin ninguna intervención de EL BANCO los bienes materia del contrato del stock ofrecido por el proveedor. En tal sentido, EL BANCO está eximido de cualquier repercusión que dicha elección pueda ocasionar, así como de defectos o falta de idoneidad de dichos bienes para el uso que desee darle EL ARRENDATARIO.
CLÁ USULA DÉCIMA.- EL BANCO cede a EL ARRENDATARIO todas las garantías otorgadas por el proveedor sobre el buen funcionamiento de los bienes estipulados en el contrato de compraventa de los mismos, facultando a EL ARRENDATARIO a hacer uso de estos derechos exigiéndolos directamente al proveedor.
CLÁ USULA UNDÉCIMA.- Los bienes serán destinados a uso exclusivo de EL ARRENDATARIO, obligándose este a utilizarlos solamente en el servicio público de pasajeros en la ciudad de ........
CLÁ USULA DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los necesarios para conservar sus fines principales y características de funcionamiento y calidad.
Cualquier modificación a lo previsto en el párrafo anterior deberá realizarse mediante autorización escrita de EL BANCO, siendo todos los gastos que estas modificaciones irroguen por cuenta de EL ARRENDATARIO.
Asimismo, todas las mejoras, adiciones, etc., que voluntariamente efectúe EL ARRENDATARIO, serán de exclusiva y plena propiedad de EL BANCO para todos los efectos contractuales y legales, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a todo o cualquier derecho de indemnización al respecto.
CLÁ USULA DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá solicitar reducción en el monto de la cuota de arrendamiento, ni suspender su pago oportuno por la no utilización de los bienes, cualquiera que sea su causa (deterioro o averías), ni por las interrupciones debidas a reparación, traslado y conservación.
CLÁ USULA DÉCIMO CUARTA.- De no ejercitarse la opción de compra y para que no se entienda renovado el contrato, EL ARRENDATARIO deberá devolver a EL BANCO los bienes descritos en la cláusula segunda, en un plazo que no excederá de ........ (....) días hábiles contados a la fecha de vencimiento del contrato.
Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a EL BANCO en el mismo buen estado en que los recibió, salvo el desgaste derivado de su uso normal.
CLÁ USULA DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen que EL BANCO, en cualquier momento, podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre
garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.
CLÁ USULA DÉCIMO SEXTA.- Todos los pagos o compromisos adeudados por EL ARRENDATARIO a terceros en razón del presente contrato, serán cumplidos por este de inmediato, reservándose EL BANCO el derecho de exigir la presentación del respectivo comprobante de pago.
CLÁ USULA DÉCIMO SÉTIMA.- Los pagos de las rentas mensuales y todos los otros pagos que correspondan a EL ARRENDATARIO deberán ser efectuados por este en la fecha de vencimiento, quedando automáticamente constituido en xxxx al día siguiente a cada fecha de vencimiento estipulado. Los intereses compensatorios y moratorios a cobrar por parte de EL BANCO serán los que correspondan a la máxima tasa de interés y comisiones permitidas por la ley para las empresas bancarias en sus operaciones activas.
CLÁ USULA DÉCIMO OCTAVA.- EL BANCO queda autorizado por EL ARRENDATARIO para que cualquier suma que este le adeudase, originaria o derivada, directa o indirectamente, del presente contrato, le sea cargado en su cuenta corriente.
CLÁ USULA DÉCIMO NOVENA.- EL ARRENDATARIO bajo expresa responsabilidad, guardará y mantendrá los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso y operación, tal cual les fueran entregados, excluido el desgaste natural, obligándose también a tomar cualquier providencia para el mantenimiento, servicio y reparación que fueran necesarios.
Ocurrido el desgaste, desaparición, extinción, destrucción, extravío u otra forma de inutilización de cualquier parte o accesorio que pertenezca al bien arrendado, EL ARRENDATARIO por cuenta propia sustituirá tal parte o accesorio a la mayor brevedad y de la misma calidad o que tenga una calidad mínima equivalente.
SEGUROS:
CLÁ USULA VIGÉSIMA.- Con la intención de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, estos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones a plena satisfacción de EL BANCO, en una compañía aseguradora constituida en el país.
EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO a contratar los seguros en donde constará que EL BANCO
es el único beneficiario de los mismos, derivados de la suscripción de las pólizas.
En caso que EL BANCO no asuma directamente la suscripción de las pólizas, EL ARRENDATARIO, queda en la obligación de contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregando a EL BANCO el original de la póliza o endose del seguro.
EL BANCO, ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora.
Ocurrido el siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO deberá tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros.
El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por EL BANCO.
TRIBUTOS:
CLÁ USULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar o reembolsar a EL BANCO, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envío.
CLÁ USULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLÁ USULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL ARRENDATARIO en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL BANCO comunique, por carta notarial, a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁ USULA VIGÉSIMO TERCERA.- El derecho de EL BANCO de resolver el presente contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDATARIO el pago de las sumas de las cuotas vencidas actualizadas, las no vencidas y las sumas que este le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar el Banco Central de Reserva del Perú, computándose las máximas tasas que están rigiendo en la oportunidad de reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado a EL BANCO.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:
CLÁ USULA VIGÉSIMO CUARTA.- En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión, transporte, reparación, instalación u operación de los bienes arrendados, corresponderá única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos, quedando EL BANCO exento de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia, EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL BANCO cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera.
CLÁ USULA ARBITRAL:
CLÁ USULA VIGÉSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente
del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
DOMICILIO:
CLÁ USULA VIGÉSIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión xx xxx y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.
Firmado en la ciudad de ........., a los ......... días del mes de ............ de 20....