CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN AGRITERRA DEL PERÚ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN AGRITERRA DEL PERÚ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que suscribe de una parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, con RUC N° 20147897406, con
domicilio legal en la Xx. Xx Xxxxxx x/x, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representada por su Rector, Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución N°001-2021- AU-UNALM de fecha 23 de Febrero del 2021, a quien en adelante se denominará “LA UNALM”; y, de la otra parte la ASOCIACIÓN AGRITERRA DEL PERÚ, con RUC N° 20565203682, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente del Consejo Directivo, la Xxx. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA ASOCIACIÓN”.
Toda referencia a LA UNALM y LA ASOCIACIÓN en forma conjunta, se entenderá como LAS PARTES en los términos y condiciones siguientes:
CLÁSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 LA UNALM es un centro de educación superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber de la cultura a la comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de su formación profesional cuenta con las siguientes facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, junto a sus respectivos Departamentos Académicos; además, cuentan con su Escuela de Posgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas, a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país.
1.2 LA ASOCIACIÓN es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por importadores, distribuidores, formuladores y fabricantes de insumos y productos agrícolas nacionales y extranjeros, cuyos fines son contribuir a mitigar el impacto en el medio ambiente, generado por la disposición inadecuada de los envases usados de plaguicidas de uso agrícola a nivel nacional, facilitar a sus asociados, y al agro en general, el cumplimiento de las normas vigentes sobre el manejo de residuos sólidos producidos por el uso de envases contenedores de plaguicidas de uso agrícola; liderar la acción para la correcta eliminación de residuos agrícolas de envases de productos fitosanitarios a nivel nacional mediante planes de cooperación entre la sociedad civil, el estado, universidades, municipios, empresas, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente convenio marco se rige por las siguientes normas legales:
• Artículo 88° y 89° de la Constitución Política del Perú.
• Ley N° 30220 Ley Universitaria.
• Estatuto y Reglamento de la UNALM.
• Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General
• Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
• Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de gestión integral de residuos sólidos.
• Decreto supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
• Decreto Supremo Nº 001 – 2015 – MINAGRI que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer acuerdos de cooperación recíproca entre ambas instituciones a fin de promover el manejo y uso adecuado de los plaguicidas en la actividad agrícola, de acuerdo a Decreto Supremo N°001-2015-MINAGRI, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, con la finalidad de reducir significativamente el impacto de la contaminación en el medioambiente y los riesgos por el mal uso de los residuos de envases de plaguicidas en la población.
El programa será difundido entre los trabajadores, estudiantes y responsables de los diversos programas de investigación de LA UNALM que, producto de sus actividades, se encuentren en contacto y/o generen residuos de envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LA ASOCIACIÓN se comprometen a:
1. Realizar las charlas de sensibilización, capacitación a los trabajadores, estudiantes y comunidad universitaria en general, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental de la UNALM, sobre el adecuado manejo de envases de plaguicidas, aprobados por SENASA y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
2. Promover el adecuado “Triple Lavado” y “Perforación” de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola para el cumplimiento del DS N°001-2015-MINAGRI.
3. Dotar de contenedores y bolsas para ser ubicados e instalados en lugares estratégicos para la recolección de envases vacíos de plaguicidas generados en los campos agrícolas y otros, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental.
4. Una vez notificados por la UNALM, a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, comunicarse con la Oficina de Gestión Ambiental para la coordinación del día y la hora de la recolección de los envases vacíos de plaguicidas, previamente lavados y perforados, almacenados temporalmente en los contenedores ubicados dentro del campus universitario.
5. De ser necesario, de acuerdo a la generación y manejo de envases vacíos de plaguicidas, coordinar con la UNALM a través de la Oficina de Gestión Ambiental, el aumento de la dotación de contenedores y bolsas para el almacenamiento temporal de estos envases.
6. Entregar los certificados correspondientes que evidencien la recolección y disposición final de los envases vacíos de plaguicidas generados y almacenados temporalmente dentro de las instalaciones de la UNALM.
LA UNALM se compromete a:
1. Promover y difundir las capacitaciones y sensibilización a los trabajadores estudiantes y comunidad universitaria en general, sobre el adecuado manejo de envases de plaguicidas aprobados por SENASA y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
2. Realizar las acciones de difusión y convocatoria para el desarrollo de las capacitaciones a ejecutar por LA ASOCIACIÓN.
3. Almacenar temporalmente los envases vacíos de plaguicidas para su correcta recolección, tratamiento o disposición final mediante LA ASOCIACIÓN.
4. Coordinar con LA ASOCIACIÓN la respectiva recolección de envases vacíos de plaguicidas, una vez que los contenedores de estos, se encuentren llenos.
5. Custodiar los contenedores para almacenamiento temporal, de envases vacíos de plaguicidas, entregados por LA ASOCIACIÓN.
6. Brindar facilidades y seguimiento para el ingreso al campus universitario de LA ASOCIACIÓN, para el respectivo manejo integral de los residuos de envases vacíos de plaguicidas.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO
Las partes convienen que el presente convenio no generará ningún tipo compromiso financiero o pago de honorarios entre las partes. Asimismo, la UNALM no asumirá ninguna responsabilidad por la pérdida o daño de contenedores o cualquier otro dispositivo. No obstante, la UNALM se compromete a brindar la seguridad interna dentro de sus instalaciones, con la finalidad de asegurar el debido mantenimiento y cuidado de los contenedores.
CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECIFICOS
Dentro de los alcances del presente convenio, las partes podrán suscribir Convenios Específicos para concretar la ejecución de las actividades orientadas al cumplimiento de los fines de los objetivos del presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
Cualquier aspecto no previsto en el presente convenio y demás modificaciones y ampliaciones a las cláusulas, serán establecidos de común acuerdo, vía la suscripción de las adendas correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA: COORDINACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
LA UNALM como LA ASOCIACIÓN designarán a un representante de cada institución, quienes se encargarán de elaborar el programa de trabajo, estableciendo un cronograma de labores y zonas prioritarias para el desarrollo y ejecución del Convenio, debiendo informar (mensual/anualmente) sobre el avance y resultados obtenidos.
El representante designado por LA UNALM será la Jefatura de la Oficina de Gestión Ambiental y por
LA ASOCIACIÓN el Coordinador General.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente Convenio es de un (01) año, plazo que comenzará a regir desde la fecha de suscripción.
La renovación del Convenio será por acuerdo entre las partes, en fecha previa a su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Las partes convienen en que el presente Xxxxxxxx podrá resolverse por las siguientes causales:
1.- Por el incumplimiento de alguna de las partes de los compromisos estipulados en el presente Convenio, previamente la parte afectada deberá comunicar por documento escrito el incumplimiento del compromiso, otorgándole un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles para el cumplimiento, si vencido dicho plazo persiste el incumplimiento, se procederá a resolver el Convenio.
2.- Por caso fortuito o fuerza mayor que no permita que una de las partes continúe cumpliendo con cualquiera de los compromisos asumidos. En este caso, la parte que incumple deberá comunicar por documento escrito a la parte afectada, para así quedar exento de cualquier responsabilidad.
3.- Por mutuo acuerdo entre las partes.
4.- La resolución del Convenio por alguna de las causales antes descritas, no la exime de culminar los Convenios Específicos, así como cualquier otra actividad u obligación aprobada y que estuviese vigente o en ejecución, en el marco del presente Convenio Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES acuerdan que cualquier dificultad o controversia que se genere a consecuencia del documento que se suscribe será resuelta por mutuo acuerdo, mediante trato directo, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en intención al espíritu que anima a LAS PARTES que celebran el presente Convenio.
Sin embargo, de no llegar a ningún acuerdo, las partes dilucidarán sus discrepancias mediante arbitraje de derecho en la Cámara de Comercio de Lima, conforme a su reglamento y resuelto en concordancia a las normas sustantivas del derecho peruano.
El laudo arbitral emitido será vinculante para las Partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes, reconocen la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de este instrumento que cada una detente, estando de acuerdo en que los derechos derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido o ambas en proporción a sus aportaciones.
Asimismo, las obras, publicaciones o publicidad relativas a la puesta en marcha del presente Convenio o de los Convenios Específicos, serán presentadas como una colaboración entre las partes. Además, toda publicación o comunicación científica resultante de la presente colaboración, deberá incluir de manera clara, el nombre y el logotipo de las partes, así como el nombre de los investigadores correspondientes.
Ninguna de las partes podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra parte en cualquier otra actividad sin la autorización previa expresamente convenida por escrito entre las partes suscribientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
1.- Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
2.- Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como coordinadores en mérito al presente Convenio.
En señal de conformidad ambas partes cumplen con suscribir el presente Convenio en dos (02) ejemplares, en el distrito de La Xxxxxx a los…03… días del mes de ENERO del 2023.
LA ASOCIACIÓN
Por
LA UNALM
Por
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rector
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx