SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS APARATOS ELEVADORES GESTIONADOS POR “AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. (AUVASA)”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS APARATOS ELEVADORES GESTIONADOS POR “AUTOBUSES URBANOS XX XXXXXXXXXX, S.A. (AUVASA)”
Nº EXPEDIENTE: 20240082
Índice de contenido:
1 Objeto del Contrato 4
2 Lotes en que se divide el Objeto del Contrato 5
3 Lugar y Forma de prestación del servicio 5
4 Duración del Contrato 6
5 Precio del Contrato. Valor Estimado del Contrato y Presupuesto Base de Licitación 7
6 Alcance 9
7 Características Técnicas del Servicio 11
7.1 Mantenimiento Preventivo 11
7.2 Mantenimiento Correctivo 13
7.3 Informe – Inventario 15
7.4 Servicios de averías 16
7.5 Ampliaciones y Mejoras 16
7.6 Finalización del Contrato 17
8 Medios Técnicos y Materiales 17
9 Medios Humanos 18
10 Control y Seguimiento 19
10.1 Informes 20
10.2 Programa de Gestión y Supervisión 20
10.3 Documentación a entregar. Informes 21
11 Calidad del Servicio 22
12 Gestión de Residuos 23
13 Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales 23
14 Forma y Plazo de Abono 25
15 Trabajos Defectuosos 25
16 Garantía y Responsabilidad 26
17 Confidencialidad 27
18 Penalizaciones 28
18.1 Disponibilidad 28
18.2 Otros incumplimientos 29
1 Objeto del Contrato
El objeto del presente Xxxxxx es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de mantenimiento integral de los aparatos elevadores gestionadas por “Autobuses Urbanos xx Xxxxxxxxxx S.A”. (en adelante en este Xxxxxx, XXXXXX), a fin de garantizar el correcto estado de mantenimiento y conservación de estas instalaciones para asegurar su operatividad y la eficiencia en su funcionamiento, de forma que estos elementos tengan una disponibilidad plena de seguridad y mantenimiento integral, asegurando así el servicio prestado a la ciudadanía xx Xxxxxxxxxx.
Las prescripciones contenidas en las cláusulas del presente Xxxxxx se consideran obligaciones contractuales esenciales.
El presente procedimiento abarcará las instalaciones gestionadas por AUVASA durante la vigencia del Contrato, incluyéndose de este modo aquellas que se modifiquen, amplíen o incorporen a su gestión, considerándose de este modo también posibles nuevas ubicaciones, las cuales serán comunicadas al adjudicatario para que éste las incorpore al objeto del contrato.
Debido a las características y legislación específica que afecta a los elementos objeto del presente contrato, para cumplir con la finalidad de éste se requerirá la actuación de personal experto en el campo de los ascensores, aparatos elevadores y servicios asociados, que deberán formar, por tanto, parte del servicio a prestar por el adjudicatario.
Así mismo, el contrato deberá incluir la gestión, organización y previsión de un almacén de piezas de recambio suficientes para poder atender las necesidades previsibles en las operaciones de mantenimiento.
El objeto de este contrato se identifica con los códigos siguientes (códigos CPV):
50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores
2 Lotes en que se divide el Objeto del Contrato
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), no se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes, existiendo motivo válido.
En atención a la naturaleza propia del objeto del contrato y al amparo de lo previsto en la letra b) del artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes, puesto que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultaría claramente su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, pues, en atención a la naturaleza de las instalaciones objeto del contrato, para poder conseguir llevar un control y seguimiento adecuado del contrato y del estado de los diferentes elementos de movilidad vertical, siendo lo más eficaz y operativo posible, la gestión del mantenimiento debe realizarse por un único contratista, de forma que se pueda coordinar y gestionar todos los elementos a través del mismo sistema.
3 Lugar y Forma de prestación del servicio.
El servicio será prestado en las siguientes ubicaciones:
Aparcamiento Público de AUVASA en Plaza Mayor.
Ascensores de San Xxxxxx:
o Ascensor calle Ánade.
o Ascensor xxxxx Xxxxx.
o Ascensor calle Estornino.
Ascensor calle Estación.
Instalaciones de AUVASA en xxxxx Xxxxxx, xx0.
Cualquier otra ubicación que se incorpore a la gestión de AUVASA durante el período de vigencia del contrato, estando previstas, al menos:
o Ascensor calle La Salud.
o Ascensor calle Veleta.
4 Duración del Contrato
La duración del contrato será de DOS (2) años desde la fecha de formalización del contrato, con la posibilidad de dos prórrogas de UN (1) año, cada una de ellas.
Se tomará como fecha de comienzo de los trabajos el día siguiente a la de la firma del documento de formalización del contrato.
Durante el período de duración de las prórrogas las características del contrato serán las mismas que en el plazo inicial.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, siendo facultativa para la Sociedad y obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
No se acordará la prórroga en aquellos contratos en los que el adjudicatario no haya cumplido sus obligaciones en materia socio-laboral y medioambiental, en especial si ha incumplido las condiciones especiales de ejecución establecidas para el contrato de que se trate.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación. En este caso se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (art. 29.4, final, LCSP).
5 Precio del Contrato. Valor Estimado del Contrato y Presupuesto Base de Licitación.
Conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el referido a los precios ajustados al mercado, una vez analizado el mismo, y al análisis de otros procedimientos de contratación licitados por entidades públicas de similares características y objeto
Además, este valor estimado se ha obtenido conforme a los actuales contratos en vigor en la Sociedad al respecto de estas instalaciones y, de acuerdo, con los mantenimientos y actuaciones que se han tenido que realizar, tanto relativos al mantenimiento preventivo como al correctivo, desde que AUVASA ha asumido la gestión de estos elementos.
En base a ello, el Presupuesto Base de Licitación (en adelante, PBL) asciende a 78.166,00 € (setenta y ocho mil ciento sesenta y seis euros con cero céntimos), IVA incluido, cuyo importe a repercutir asciende a la cantidad de 13.566,00 € (trece mil quinientos sesenta y seis euros con cero céntimos), para los dos años de ejecución del contrato, que es el plazo máximo de duración del contrato (2 años).
El Valor Estimado del Contrato (en adelante, VEC) Total asciende a 148.580,00 € (ciento cuarenta y ocho mil quinientos ochenta euros con cero céntimos), IVA excluido, incluyendo la posible modificación de hasta el 20% del importe de adjudicación y las posibles dos prórrogas de un año cada una del contrato, así como el aumento de unidades de hasta un 10%.
MANTENIMIENTO ASCENSORES | |||||
Tipo mantenimiento | Elementos | Mes | €/(elemento*mes) | €/año | €/contrato |
Mantenimiento Preventivo | 8,00 | 12,00 | 175,00 € | 16.800,00 € | 33.600,00 € |
Mantenimiento Correctivo | 15.500,00 € | 31.000,00 € | |||
VALOR ESTIMADO DEL MANTENIMIENTO | 32.300,00 € | 64.600,00 € | |||
IVA (21%) | 13.566,00 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (2 AÑOS MANTENIMIENTO PREVENTIVO MÁS CORRECTIVO) | 78.166,00 € |
MANTENIMIENTO ASCENSORES | |||||
Tipo mantenimiento | Elementos | Mes | €/(elemento*mes) | €/año | €/contrato |
Modificación 20% | 12.920,00 € | ||||
Aumento de unidades del 10% | 6.460,00 € | ||||
Prórroga 1 año + 1 año | 64.600,00 € | ||||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO CON PRÓRROGA DE 2 AÑOS Y MODIFICACIÓN | 148.580,00 € |
En cualquier caso, y sobre la base de que la determinación de la estimación tanto del presupuesto del mantenimiento preventivo como del correctivo lo es por el sistema de determinación de precios unitarios, siendo en el segundo caso según la “base de precios centro de Guadalajara”, el Presupuesto Base de Licitación tiene carácter estimativo, estando subordinadas las prestaciones objeto del contrato a las necesidades reales de AUVASA, sin que, en consecuencia, ésta tenga la obligación de agotar el importe de adjudicación. Ello en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero, de la Disposición trigésimo tercera de la LCSP, que establece, por lo que aquí interesa que en los contratos de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a sus necesidades, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En este mismo sentido y, de acuerdo con el artículo 309.1 de la LCSP: “En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de eįecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta eįecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente eįecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato”.
Finalmente, se prevé la posible modificación de hasta un 20% del contrato por motivo de un aumento de las necesidades derivadas de la ampliación de alguna de las actuales instalaciones gestionadas por AUVASA o por la inclusión de nuevas instalaciones en diferentes ubicaciones a las existentes.
Por tanto, teniendo en cuenta todo lo señalado anteriormente, se obtiene el presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato:
Las ofertas deberán indicar como partida separada el importe correspondiente al IVA a repercutir, siendo rechazadas y excluidas del procedimiento aquéllas que excedan del Presupuesto Base de Licitación.
El precio será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el IVA, estando incluidos en el mismo todos los gastos derivados de las prestaciones contractuales, así como cualquier otro gasto o tributo que pudiera ser de aplicación.
6 Alcance
El presente procedimiento abarcará las instalaciones gestionadas por AUVASA durante la vigencia del Contrato, incluyéndose de este modo aquellas que AUVASA modifique, amplíe o incorpore, considerando también posibles nuevas ubicaciones, las cuales serán comunicadas al adjudicatario para que éste las incorpore al objeto del contrato.
El alcance del presente contrato incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos y sistemas tanto del hardware como del software y sus correspondientes configuraciones, en todas sus ubicaciones.
A continuación, se presenta una descripción general de los elementos existentes, así como las características más significativas:
Aparcamiento Plaza Mayor:
o Velocidad 1 m/s
o 3 paradas
o Capacidad 8 personas
o Recorrido 6,4 metros.
Ascensores de San Xxxxxx: 1 en xxxxx Xxxxx, 0 en calle Estornino y 1 en calle Ánade
o Velocidad 1 m/s
o 2 paradas
o Capacidad 13 personas
o Recorrido 3,7 metros.
Ascensor instalaciones AUVASA en x/xxxxxx, xx 0:
o Velocidad 0,6-1 m/s
o 3 paradas
o Capacidad 6 personas
o Recorrido 3,6 metros.
Ascensor calle Estación
o Velocidad 1 m/s
o 2 paradas
o Capacidad 8 personas
o Recorrido 5,3 metros.
Ascensor calle Salud
o Velocidad 1 m/s
o 2 paradas
o Capacidad 13 personas
o Recorrido 3,7 metros.
Ascensor calle Veleta
o Velocidad 1 m/s
o 2 paradas
o Capacidad 17 personas
o Recorrido 15,0 metros.
7 Características Técnicas del Servicio
El adjudicatario se responsabilizará del mantenimiento de todos los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas que se han enumerado anteriormente.
En el caso de que se pusiera en servicio algún elemento durante la vigencia del contrato, los equipos y elementos que pudieran instalarse, deberán ser mantenidos en las condiciones establecidas en el presente contrato, con incremento del coste correspondiente.
7.1 Mantenimiento Preventivo
El adjudicatario deberá realizar un servicio de mantenimiento integral, incluido en el precio de este contrato y que se abonará por cada uno de los aparatos elevadores incluidos en el presente pliego, empleando para ello personal cualificado, debidamente instruido, y desarrollando un programa previamente establecido que comprende los siguientes trabajos y suministros:
Revisión mensual de la instalación, dedicando una especial atención al estado de los elementos de seguridad mecánicos y eléctricos, ejecutando los trabajos preventivos de ajuste necesarios. Dichas revisiones se realizarán a través de personal cualificado, conforme a las normas y sistemas de la empresa, observando las reglamentaciones e instrucciones oficiales vigentes.
El contratista pondrá especial atención al funcionamiento de cuantos sistemas de seguridad, de emergencia y de señalización se encuentren instalados en los aparatos elevadores objeto del presente contrato. Para ello, comprobará, de manera exhaustiva, su correcto funcionamiento en la revisión mensual, con y sin tensión de red, sustituyendo las baterías necesarias para su funcionamiento, en caso necesario, y comunicando a AUVASA cualquier incidencia relacionada con la línea de teléfono de emergencia.
Engrasar los elementos del elevador que, por su naturaleza y trabajo, lo precisen, utilizando para ello los lubricantes, grasas especiales y periodicidad
homologados, limpiando los componentes del elevador y asegurando su puesta a punto. Estando incluidos en este contrato los suministros de aceites, grasas, válvulas de engrase y útiles de limpieza necesarios.
Sustitución, sin cargo alguno, de los siguientes elementos: Interruptor general, bobinas de relés y contactores, rectificador de corriente, fuentes de alimentación, transformadores de tensión, sistemas de alimentación ininterrumpida, fusibles, diodos, bobinas de freno, zapatas de freno, contactos eléctricos, pulsadores, timbre de alarma, bobina xx xxxx, lámparas indicadoras, tubos fluorescentes, lámparas led, reactancias, rozaderas en cabina y de contrapeso, y tornillería en general.
Reparación sin cargo alguno de: cables de suspensión, chasis de camarín y de contrapeso, freno, cuadro de maniobra, instalación eléctrica, guiadores de cabina y guiadores de contrapeso, reguladores de velocidad, grupo tractor y electromotor, operador de puertas, poleas, variadores de frecuencia, limitadores de velocidad, coronas, ejes sinfín y de cualquier otro elemento que se requiera para la puesta en servicio del aparato elevador.
Deberá quedar garantizado por la empresa contratista la disponibilidad inmediata de las piezas de repuesto originales o compatibles, debidamente homologadas y que cuenten con marcado CE, que sean necesarias para el mantenimiento preventivo.
Los trabajos de reparación y/o sustitución a realizar por la empresa contratista incluirán mano de obra y materiales, estando integrados estos últimos por cualquiera de las piezas que existan instaladas en el equipo elevador.
Las operaciones incluidas en este apartado de mantenimiento periódico se ajustarán al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 355/2024, de 2 xx xxxxx, UNE 58720:2020 Mantenimiento preventivo de ascensores, UNE-EN 13015:2002+A1:2008 Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento y las recomendaciones de mantenimiento elaboradas por los fabricantes de los aparatos en servicio y por cualquier otra
normativa que pueda ser promulgada que sea aplicable al objeto de este contrato. No obstante, si durante el periodo de vigencia del contrato (incluidas las posibles prórrogas) aumentaran, por modificación de la normativa, los trabajos obligatorios de mantenimiento a realizar en las instalaciones, la empresa adjudicataria estará obligada a realizar estos sin mayor coste para AUVASA.
Por tanto, se incluye, en esta parte del contrato, cualquier trabajo que se deba realizar como consecuencia del programa de revisiones de mantenimiento preventivo, de avisos por avería de los equipos e instalaciones, y las llamadas de emergencia, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al correcto funcionamiento de la instalación con independencia de los costes de material y personal necesarios.
La empresa contratista garantizará, en todo momento, la aportación de los medios técnicos y personales adecuados y suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencia. Además, se asegurará de la disponibilidad de piezas de repuesto y de los materiales necesarios para el correcto funcionamiento de los aparatos de elevación municipales.
7.2 Mantenimiento Correctivo
El mantenimiento correctivo es aquel destinado a la atención urgente de las averías surgidas en las instalaciones y equipos objeto de este contrato, con la finalidad de que el sistema recupere su operatividad plena y óptima en el menor tiempo posible y con el menor impacto.
La prestación del coste del mantenimiento correctivo de la mano de obra/hora incluirá los costes de desplazamiento, mano de obra, medios auxiliares necesarios, etc, y todos los gastos inherentes a la prestación de este servicio para atender las incidencias que se produzcan, incluyendo los trabajos necesarios para la retirada y reposición de equipos no reparables de acuerdo a la oferta realizada.
La empresa adjudicataria realizará las reparaciones precisas (Hardware y Software), incluido el suministro de los materiales necesarios de reparación o sustitución y de
las correspondientes licencias software, que serán conceptuadas como mantenimiento correctivo.
Los repuestos serán facturados aplicando los precios unitarios que figuren en la relación de la oferta realizada a tal efecto. En el caso de que el equipo objeto de sustitución no se encuentren en dicha relación, los repuestos serán facturados a los precios de catálogo del fabricante o distribuidor en el caso de no existir el primero.
En casos especiales y previa justificación, el órgano responsable del contrato podrá admitir el precio xxx xxxxxxx siempre que el adjudicatario presente el original y pueda ser contrastado.
El contratista, a petición expresa de XXXXXX, realizará cuantos informes le sean requeridos sobre el estado de funcionamiento de los aparatos elevadores y la resolución de las incidencias.
La empresa contratista, a petición expresa de XXXXXX, queda obligada a revisar cualquier aparato que pueda presentar un funcionamiento anómalo y a la reparación de las incidencias detectadas, incluyendo mano de obra y piezas.
Será obligación del contratista la reparación de todas las anomalías detectadas en las revisiones periódicas obligatorias que realice el Organismo de Control Autorizado, que para tal fin contratará AUVASA, asumiendo el coste total de la reparación, incluyendo las piezas y la mano de obra. Caso de que las únicas deficiencias detectadas en la inspección obligatoria estuvieran relacionadas con fallos en el funcionamiento de las baterías de los dispositivos de emergencia del ascensor y, por lo tanto, se genere una segunda inspección por parte del Organismo de Control, el contratista asumirá el coste de dicha inspección que se descontará del importe a facturar en el mantenimiento mensual.
Quedan incluidas en el precio del contrato, las reparaciones o sustituciones de cualquier elemento, componente o parte de la instalación relacionada con el aparato elevador. También la reparación de rejillas de ventilación, puertas, trampillas y cerraduras xx xxxxx de maquinaria. Así mismo, en caso de inundación, el desalojo y limpieza de la sala de máquina y el foso.
El servicio de mantenimiento incluye la reparación y/o sustitución de cualquier elemento del aparato elevador que sufra un deterioro, ya sea por estar al final de su vida útil o por el desgaste producido por el normal funcionamiento, que implique fallo con parada o no.
En el caso de que, con ocasión de la realización de cualquier reparación o sustitución de piezas por fallo, deterioro o avería, el nuevo elemento o repuesto conlleve una incompatibilidad con el resto de los componentes o sistemas instalados previamente y, por tanto, estos deban ser sustituidos al objeto de recuperar el funcionamiento del aparato elevador, quedan incluidas en la reparación que se realice cuantas piezas o repuestos deriven de esta actuación, sin posibilidad de reclamar costes adicionales.
7.3 Informe – Inventario
En el plazo de dos (2) meses tras realizar la primera actuación del mantenimiento preventivo, el contratista presentará un informe-inventario en donde se recoja como mínimo los siguientes aspectos:
Memoria técnica de las instalaciones, indicando el estado de cada uno de los elementos desde el punto de vista técnico y legal.
Arquitectura actual y configuración del sistema.
Listado de los equipos por marca, modelo, ubicación, etc.
Planos.
Mejoras para evitar fallos y mal funcionamiento.
El contenido final del informe-inventario se consensuará con XXXXXX e integrará las directrices que se crean oportunas.
El informe-inventario inicial se actualizará de forma anual tras la emisión del primer informe-inventario.
7.4 Servicios de averías
Para los servicios de xxxxxxx fuera de los horarios laborales, la empresa adjudicataria contará con un servicio permanente de asistencia 24 horas (incluido festivos), capaz de atender cualquier aparato elevador, así como poder efectuar el rescate de personas atrapadas en los mismos, con las suficientes garantías de seguridad. Para ello deberá contar con un teléfono, atendido permanentemente, donde se reciban las contingencias anteriormente citadas y con personal en cantidad suficiente y cualificación necesaria para atenderlas en un plazo máximo de 30 minutos desde su comunicación, en caso de atrapamiento y 2 horas para el resto, independientemente de la hora y del día en que se dé el aviso.
El adjudicatario informará a los usuarios de las instalaciones con paneles informativos de:
Las paradas de las instalaciones por averías.
Las paradas por revisiones de mantenimiento.
Los registros de las revisiones realizadas.
En caso de que un aparato quede más de un mes fuera de servicio por causas no imputables a la propiedad, el importe de mantenimiento de dicho aparato se descontará de la factura.
7.5 Ampliaciones y Mejoras
El contratista, en el ámbito de las labores de mantenimiento, podrá realizar propuestas de ampliaciones en el servicio contratado o propuestas de mejora de las instalaciones en función de su experiencia como mantenedor de equipos e instalaciones.
Dichas propuestas serán valoradas por AUVASA convenientemente; pudiéndose ampliar el alcance de la contratación del mantenimiento correctivo (sin variar el importe adjudicado) o promoviendo trabajos de mejora en las instalaciones, independientemente de la labor de mantenimiento, y de que puedan ser objeto de otros pliegos y contrataciones según la Sociedad decida.
7.6 Finalización del Contrato
En el momento de finalización del contrato (bien por vencimiento del contrato o por cancelación anticipada del mismo), la empresa adjudicataria deberá participar activamente en la transición entre dicha empresa (empresa A) y la empresa que se haga cargo del nuevo contrato de prestación del servicio (empresa B), de tal forma que se garantice la correcta transferencia del servicio.
En este sentido, la empresa que finalice el contrato deberá poner a disposición de AUVASA cuantos recursos considere necesarios para realizar la transferencia de conocimiento, la transferencia tecnológica de los servicios prestados hasta el momento de la devolución del servicio, así como la migración de todos los datos recopilados durante la prestación del servicio.
Para minimizar el impacto de la devolución del servicio, la empresa adjudicataria se compromete a realizar la transferencia de conocimiento y tecnológica a lo largo de toda la vida del contrato.
Una vez completada la devolución del servicio, incluyendo la migración de todos los datos, estos deberán ser eliminados de las bases de datos de la empresa que finaliza el servicio.
Asimismo, aportará toda la documentación técnica y en caso necesario, planificación y requerimientos para la correcta devolución del servicio.
La devolución del servicio se considerará completada, cuando la nueva empresa que se haga cargo del servicio (empresa B) haya concluido la Fase Transitoria del Despliegue del Servicio.
8 Medios Técnicos y Materiales
El contratista deberá dotar a su personal de los uniformes de trabajo y EPIS necesarios para el desempeño de las tareas de mantenimiento necesarias y con un
cumplimiento estricto de la normativa laboral y medioambiental aplicable a estos servicios.
La maquinaria, utensilios, materiales y productos necesarios para la prestación de los servicios descritos en este documento serán suministrados por la empresa adjudicataria, y serán de calidad óptima y adecuada para la prestación del servicio en relación con los existentes en el mercado.
Se podrá comprobar y revisar por parte de AUVASA, discrecionalmente y sin interferir en la ejecución de los trabajos, la maquinaria, herramientas y medios auxiliares, equipos y vehículos, compareciendo estos últimos en el lugar que se determine. El Contratista dará todas las facilidades necesarias para que ello pueda efectuarse con eficacia y rapidez.
En todo caso es responsabilidad de la empresa contratista la administración, uso, cuidado y retirada, en su caso, de cualquier elemento suministrado por la misma. Así mismo, AUVASA no será responsable de la seguridad de los materiales y medios técnicos que el adjudicatario tenga depositados en sus dependencias durante la realización de sus trabajos.
Todos los trabajos que deban realizarse en altura se ejecutarán, en todo caso, con góndola, brazos articulados y/o plataforma elevadora debidamente homologadas, realizando una correcta señalización para evitar riesgos a las personas. Los equipos serán de cuenta del contratista, así como la obtención de los permisos necesarios para su utilización. El personal que realice estos trabajos deberá contar con la formación necesaria, cuya acreditación deberá ser aportada a AUVASA con carácter previo a la realización de los mismos.
9 Medios Humanos
El adjudicatario, para garantizar la buena ejecución del contrato, deberá designar a un Supervisor de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, con capacidad de decisión y autonomía, quien actuará como interlocutor en la coordinación de las
actividades objeto del contrato, y dirigirá los trabajos, designando las órdenes e instrucciones laborales y supervisando la actuación de sus operarios y el buen resultado final de las operaciones.
El personal dependerá exclusivamente de la empresa y por lo tanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género, la empresa cumplirá con la normativa vigente bajo su responsabilidad sin que en ningún caso sea responsable AUVASA. El personal aportado por la empresa para la realización del servicio no generará ningún tipo de derecho frente a AUVASA.
En todo caso, el adjudicatario deberá poner a disposición del contrato a un interlocutor con el que XXXXXX pueda tratar todos los temas referentes al contrato, así como personal de atención al servicio 24 horas, tal y como se ha especificado anteriormente.
10 Control y Seguimiento
A los efectos de una óptima coordinación se celebrarán reuniones entre el responsable del contrato y la persona designada por el contratista como interlocutor. Estas reuniones no tienen por qué producirse de forma periódica si el desarrollo del contrato es adecuado, si bien, se podrán consignar todas aquellas reuniones que AUVASA considere necesarias para establecer un buen funcionamiento de los aparatos elevadores implantados.
Así mismo, cuando la empresa adjudicataria incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo, el responsable del contrato podrá exigirle al primero la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de los trabajos.
10.1 Informes
El contratista remitirá mensual y anualmente, al Responsable del contrato, los informes de las actividades realizadas. En dichos informes figurarán las actuaciones realizadas de forma preventiva, detalladas por instalación y por día. Igualmente, se recogerán en dichos informes también, las actuaciones correctivas realizadas a las instalaciones indicando las actuaciones y el tiempo invertido en ellas.
Dentro del informe correspondiente se incluirán detalles sobre las averías detectadas o fallos en las instalaciones detectados, bien sea en los preventivos bien en los correctivos, indicando causas probables, tiempos de avería, tiempos de intervención, equipo que ha fallado y ratios característicos de fiabilidades y disponibilidad del equipo.
Mensualmente la empresa adjudicataria emitirá un informe que desglose el número de usos, nº incidencias totales, nº de incidencias con parada de ascensor, nº de incidencias con rescate y disponibilidad para cada una de las instalaciones. La disponibilidad es el cociente entre las horas útiles de funcionamiento y las horas teóricas de funcionamiento de un ascensor.
Además, el contratista deberá indicar el número de viajes que ha realizado cada una de las instalaciones.
10.2 Programa de Gestión y Supervisión
En el caso en el que XXXXXX tenga implantada una herramienta de gestión y supervisión de la actividad, el adjudicatario deberá trabajar con ella conforme a lo que especifique el responsable de AUVASA del contrato, asumiendo el posible coste que le pueda suponer el utilizar la plataforma de dicha herramienta de gestión.
En el caso en el que no se tenga implantada una herramienta por parte de XXXXXX, el adjudicatario deberá disponer los medios necesarios para el control, por parte del responsable del contrato, de los trabajos realizados y las incidencias detectadas, incluida la disposición y actualización de los informes.
De este modo, la empresa adjudicataria facilitará una herramienta de gestión en un plazo máximo de 30 días desde el inicio del contrato, versiones de demostración, así como documentación relativa. Así mismo facilitará sin coste alguno adicional los cursos de formación necesarios para el personal de AUVASA.
Si el funcionamiento del programa no cumple con los requisitos mínimos establecidos, el responsable del contrato de AUVASA podrá exigir que se cambie por otro o se modifique sin coste adicional alguno.
El programa de gestión permitirá, al menos:
Posibilidad de creación, envío, recepción y seguimiento de los diferentes tipos de incidencias o partes de trabajo.
Introducción de planes de actividades preventivas: consultar programación de los trabajos a realizar, visualizar albaranes de los trabajos, imprimir programaciones, albaranes, etc.
Realización de copias de seguridad de la información almacenada en las bases de datos.
Documentación de los materiales empleados.
Stock de productos a disposición del contrato.
Presupuestos de los mantenimientos correctivos.
Informes.
Los costes de mantenimiento que integren el sistema informático de gestión o carpeta compartida con la documentación mencionada correrán por cuenta del contratista durante el periodo de vigencia del contrato y sus posibles prórrogas.
El mantenimiento del sistema deberá hacerse de modo que asegure la continuidad de su funcionamiento.
10.3 Documentación a entregar. Informes
En todo caso, los archivos informáticos de la documentación a entregar vendrán en su formato nativo en Word (docx), Excel (xlsx) y en el de Adobe pdf correspondiente de los mismos.
11 Calidad del Servicio
El adjudicatario se compromete a prestar el servicio de mantenimiento integral de aparatos elevadores, que incluye la aportación de mano de obra, materiales precisos y revisiones oficiales, para el aseguramiento la calidad en el funcionamiento de ascensores, garantizando los siguientes índices:
Índice de disponibilidad (Id), calculado mensualmente como:
Id=(1-(∑ TCP/TFT)*100)
Siendo:
TCP: Tiempo en horas de paro producido por el mantenimiento (correctivo y preventivo) en los aparatos elevadores de la estación objeto.
TFT: Tiempo de funcionamiento de la instalación (horario apertura de la estación al mes).
El adjudicatario garantizará un índice de disponibilidad igual o superior al 95% para el mantenimiento de cada uno de los ascensores.
Índice eficacia operativa (Ieo), calculado mensualmente como:
Ieo = (∑ nº de partes de aviso reparados / ∑ nº de partes de aviso)*100 El adjudicatario garantizará un índice de eficacia operativa del 100%.
En todo caso estarán excluidos los tiempos de reparaciones por inundación, vandalismo, limpieza o cualquier otra causa no imputable al adjudicatario.
Para el cálculo de los tiempos de paro por motivo de mantenimiento correctivo, éstos se computarán desde la hora del aviso.
Así mismo el adjudicatario se compromete a minimizar el tiempo de respuesta a incidencias, que en ningún caso será superior a los indicados en el apartado 7.5.
Para asegurar la prestación del servicio en unas condiciones de calidad lo mejor posibles, es facultad de AUVASA someter la prestación de los servicios mantenimiento de los aparatos elevadores, a la inspección y control de calidad de
forma continuada, bien con personal propio o bien a través de los órganos que puedan contratarse a tal efecto.
Así mismo, la empresa adjudicataria deberá prestar el servicio atendiendo los requisitos básicos de funcionamiento determinados en la normativa de calidad UNE- EN-ISO-9001, siendo directamente responsable de la calidad del servicio controlando continuamente todos los aspectos con él relacionados, de tal manera que pueda responderse en cualquier momento y de inmediato cualquier cuestión que relacionada con el servicio se plantee por el responsable del contrato.
12 Gestión de Residuos
Los residuos peligrosos generados (como el material electrónico que se retire, baterías que se cambien, envases de productos peligrosos, etc.) se tratarán dando cumplimiento riguroso a toda la reglamentación vigente relativa a la gestión de los mismos, y en particular la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En todo caso, el adjudicatario deberá disponer de sus propios medios adecuados (recipientes, bolsas desechables, etc.) para la correcta eliminación de los residuos.
Serán por cuenta del adjudicatario las tareas y los costes asociados a esta gestión. El gestor de los residuos emitirá la documentación correspondiente a la retirada y gestión, entregando copia, por parte del adjudicatario, a AUVASA para posterior verificación.
13 Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
El Contratista deberá ajustarse, siempre y plenamente, a lo concretado en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dispone la “Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”, sobre las siguientes materias:
Planificación de la prevención en riesgos y salud laborales, así como la evaluación periódica de la misma.
Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y control de la efectividad de ellas.
Cumplimiento en las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su derecho a participación, comunicación, formación e información sobre materia de riesgos laborales. De esta manera, la plantilla y, en su caso, el sistema de representación que en salud laboral proceda, según criterios de plantilla y condiciones de trabajo, han de estar debidamente informados sobre los riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes) y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño).
De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado con posterioridad por el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), se hace necesaria la presencia de recurso preventivo en los trabajos con riesgos de caída desde altura. Las personas que puedan desempeñar esta función, que deberán ser designadas por la empresa adjudicataria, deberán reunir los conocimientos, la cualificación y experiencia necesarios en esa actividad y contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, la que habilita para las funciones de nivel básico.
En cualquier caso, el contratista será el responsable y deberá adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas que transiten por la zona donde se encuentre realizando las tareas de mantenimiento o reparaciones, así como en las proximidades de las zonas afectadas por los trabajos a él encomendados, debiendo señalizar tanto los lugares como las maniobras peligrosas que se realicen.
La empresa adjudicataria deberá aportar Plan de Prevención de Riesgos laborales específico para este contrato, y establecer la formación adecuada de personal asignado.
Así mismo, la empresa adjudicataria se compromete a tener siempre actualizada toda la documentación, tanto de empresa como de los trabajadores que realicen alguna función en el presente contrato, en la plataforma de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) que tenga en vigor en cada momento AUVASA.
14 Forma y Plazo de Abono
El abono de los trabajos realizados por el adjudicatario se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 48 del PCAP, si bien, se seguirán los criterios siguientes:
Mantenimiento preventivo: se realizará certificación mensual, que deberá ir acompañada del informe preceptivo de este mantenimiento.
Mantenimiento correctivo: se realizará mediante certificación mensual con todos los trabajos realizados durante el mes correspondiente. Para la valoración de estos trabajos se aplicará a las unidades ejecutadas el precio que establezca la “base de precios centro de Guadalajara”, a los que habrá que incrementar con el correspondiente 6% relativo al beneficio industrial y el 13% de gastos generales. En el caso en el que alguna de las actuaciones que haya que llevar a cabo no tenga algún elemento reflejado en la “base de precios centro de Guadalajara”, el contratista enviará el correspondiente presupuesto al responsable del contrato, que deberá comprobar su validez y aceptarlo.
15 Trabajos Defectuosos
Si se advierten defectos en la ejecución de los trabajos o se tienen razones fundadas para creer que los trabajos no se han ejecutado de forma correcta, el responsable del contrato ordenará la ejecución correcta de los trabajos.
En el caso de observarse que los elementos que conforman cualquiera de las actividades del contrato objeto del presente pliego no cumplen los requisitos señalados por XXXXXX en su encargo o por la normativa que aplique en el momento de llevarlo a cabo, y esto suponga que se tenga que volver a ejecutar alguna de estas tareas, los gastos incumbirán en principio también al contratista. Si resulta comprobada la inexistencia de aquellos defectos, AUVASA se hará cargo de ello.
Si el responsable del contrato estima que las tareas ejecutadas son defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato, pero, sin embargo, son admisibles, puede proponer la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios. El contratista queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados, a no ser que vuelva a ejecutar las unidades a su coste.
16 Garantía y Responsabilidad
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 57 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, para los contratos de servicios, con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción.
No obstante, dado que se trata de un contrato de servicios de prestación sucesiva a lo largo de varios años, el plazo de garantía de los servicios objeto de este contrato, computarán desde la efectiva prestación del servicio, es decir, desde que se haga el correspondiente mantenimiento preventivo o correctivo.
Durante el plazo de garantía deberá el contratista corregir los errores o deficiencias que se detecten en los trabajos realizados y supongan un incumplimiento de las exigencias establecidas en este contrato. Si no lo hiciese, se ejecutarán por la Sociedad y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para corregir dichos errores o deficiencias si éste no lo hace directa e inmediatamente.
Así mismo, en el caso en que se efectúen operaciones que provoquen daños en las instalaciones y equipos, daños a terceros o interrumpan el normal funcionamiento de los aparatos elevadores, la reparación correrá íntegramente por cuenta del contratista. Si los daños se produjeran por omisión o negligencia de las operaciones necesarias de mantenimiento, la responsabilidad en las reparaciones de daños correrá a cargo igualmente del contratista.
No obstante, el período de garantía citado anteriormente para las operaciones de mantenimiento, en el caso de necesitarse sustituir algún elemento, la garantía de estos elementos será de tres años, conforme con el RDL 7/2021, de 27 xx xxxxx.
17 Confidencialidad
El contenido de la información inherente a las instalaciones de AUVASA, incluidos planos, material fotográfico e informes que existan o se incorporen durante la ejecución del contrato, son propiedad de la Sociedad, la cual se reserva todos los derechos sobre los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Además, la empresa contratista, así como cualquier trabajador a su cargo o subcontratado se compromete a la confidencialidad de toda aquella información a la que pudiera tener acceso.
La empresa contratista y su personal no pueden acceder a ningún soporte que contenga datos de carácter personal, estando en cualquier caso obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El contratista se obliga a formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx
xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
18 Penalizaciones
Conforme disponen las cláusulas 50, 51 y 52 del PCAP, ante el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los pliegos que rigen este contrato y en los documentos que conforman la oferta del adjudicatario en la prestación de este servicio, el responsable del servicio iniciará el procedimiento establecido en el artículo 51.B del PCAP para la imposición de las penalidades correspondientes.
18.1 Disponibilidad
AUVASA, de acuerdo con las valoraciones obtenidas mediante la Disponibilidad mensual, aplicará las penalizaciones que se detallan a continuación:
DISPONIBILIDAD ELEMENTO MENSUAL % | % DE DESCUENTO SOBRE LA FACTURACIÓN MENSUAL |
De 95 a 90 | 10 |
De 89,9 a 85 | 15 |
De 84,9 a 80 | 30 |
De 79,9 a 75 | 40 |
De 74,9 a 50 | 50 |
De 49,9 a 25 | 75 |
<25 | 100 |
Este baremo se aplicará a todos y cada uno de los aparatos elevadores que se encuentren por debajo del Índice de Disponibilidad objetivo. Cuando el resultado de la Disponibilidad elemento mensual sea inferior al 80% durante tres meses en un año o menos del 90% para todo el año natural, AUVASA podrá rescindir el contrato.
18.2 Otros incumplimientos
Son incumplimientos leves del personal o servicio que, afectando desfavorablemente al servicio, no se deban a una actuación maliciosa, los siguientes:
a) El retraso en la resolución de incidencias de cualquier tipo de forma reiterada (dos veces consecutivas o más de dos veces en un período de 1 mes).
b) El retraso de un mes en la entrega de los informes de control de calidad, mensual o semestral.
c) La no puesta en conocimiento de AUVASA de averías del sistema.
d) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego.
Son incumplimientos graves del personal o servicio que afecten desfavorablemente al servicio, o se deban a una actuación negligente o puedan comportar peligro para las personas o cosas:
a) El retraso en la resolución de incidencias con atrapamiento de forma reiterada (dos veces consecutivas o más de dos veces en un período de 1 mes).
b) El retraso en la resolución de incidencias de cualquier tipo de forma sistemática (más de cuatro veces consecutivas o más de cuatro veces en un período de 2 meses).
c) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
d) Negarse o demorarse en facilitar la información, que, relativa al servicio contratado, sea demandada por el Departamento de Contratación y Servicios o por los Servicios Técnicos de AUVASA.
e) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa.
f) No suministrar a petición de XXXXXX la información laboral referida al personal (jornadas, retribuciones, datos de subrogación…)
g) La reiterada comisión de incumplimientos leves.
Son incumplimientos muy graves los que afectando desfavorablemente al servicio se deban a una actuación negligente, maliciosa, o comporten un peligro para las personas o cosas, que se califican de incumplimientos esenciales del contrato:
a) El retraso en la resolución de incidencias con atrapamiento de forma sistemática (más de cuatro veces consecutivas o más de cuatro veces en un período de 2 meses).
b) El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto del personal.
c) La falsedad en los partes, informes, facturas, sea cual sea su transcendencia económica.
d) Emplear materiales de sustitución que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en este pliego o en cualquier normativa o especificaciones pertinentes.
e) La comisión de dos incumplimientos graves en un plazo de dos meses.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de Contratación, a propuesta del Responsable del Servicio.
El acuerdo de su imposición será inmediatamente ejecutivo y su importe económico se hará efectivo mediante deducción de las facturas que deben abonarse al adjudicatario, o sobre la garantía del contrato.
Los incumplimientos se penalizarán conforme a lo establecido en el artículo 54.A del PCAP.
El importe de las multas se hará efectivo contra la facturación primera posterior a su imposición y en última instancia contra la garantía definitiva, debiendo la adjudicataria reponer en su importe la garantía definitiva en el plazo de 15 días.
Los incumplimientos muy graves se podrán penalizar de forma acumulativa, con la incautación de la fianza y la resolución del contrato.
En Valladolid, a fecha de firma.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX - ***0442** 2024.07.18 14:39:23
+02'00'
EL TÉCNICO,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Ingeniero de AUVASA