Contract
Actuación susceptible de ser financiada por el Fondo Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Programa de Ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano gestionado por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 4
1. Objeto del contrato 4
2. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación 7
3. Duración del contrato 7
4. Importe máximo de licitación y Valor Estimado del Contrato 7
II. LICITACIÓN 9
5. Capacidad para contratar 9
6. Solvencia económica y financiera del licitador. 10
7. Solvencia técnica o profesional del licitador. 10
8. Criterios de adjudicación del contrato. 11
9. Oferta anormalmente baja 13
10. Admisibilidad de variantes 14
11. Presentación de proposiciones 14
12. Contenido del sobre nº A “Documentación administrativa” 18
13. Contenido del sobre nº B “Oferta relativa a criterios xxxxxxxxxxxx” 00
00. Contenido del sobre nº C “Oferta relativa a criterios cuantificables mediante fórmula” 21
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 21
15. Mesa de Contratación. 21
16. Admisión de las ofertas 22
17. Valoración de los criterios cualitativos (sobre B) 22
18. Apertura del sobre C (criterios cuantificables mediante fórmula) 23
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO 24
19. Presentación de la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad 24
20. Presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica 26
21. Adjudicación 29
22. Constitución de garantía definitiva y formalización del contrato 30
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
23. Xxxxxx y xxxxxxx 31
24. Potestades del Ayuntamiento. 31
25. Obligaciones del adjudicatario. 32
26. Derechos del adjudicatario 40
27. Supervisión e inspección de la ejecución del contrato. 40
28. Daños y perjuicios causados en la ejecución del contrato. 40
29. Incumplimientos y Penalidades 41
30. Modificación del contrato 42
31. | Suspensión del contrato. | 42 |
32. | Subcontratación | 43 |
33. | Cesión del contrato | 43 |
34. | Pago del precio del contrato. | 43 |
35. | Revisión de precios. | 43 |
VI. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO | 44 |
36. | Extinción del contrato. | 44 |
37. | Plazo de garantía del contrato. | 45 |
38. | Causas de resolución | 46 |
39. | Invalidez del contrato | 46 |
40. | Ayudas y Subvenciones | 46 |
VII. | PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS | 47 |
41. | Régimen jurídico y prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxxxx | 47 |
42. | Recursos y jurisdicción | 48 |
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE – DEUC (incluir en Sobre A) ANEXO II. CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL (incluir en Sobre C) ANEXO III. MODELOS GARANTÍA PROVISIONAL (incluir en Sobre A)
ANEXO IV. OFERTA ECONÓMICA (incluir en Sobre C) ANEXO V. PERSONAL SUBROGABLE
ANEXO VI. Aspectos técnicos sobre criterios objetivables (incluir en Sobre C)
Sólo a aportar por el Adjudicatario:
ANEXO VII. MODELO DECLARACION AUSENCIA CONFLICTO INTERESES (DACI) XXXXX XXXX. MODELO DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS
ANEXO IX. DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON LA ACTUACIÓN DE ACTUACIONES PRTR
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato
1.1. Objeto del contrato
Es objeto de las presentes Condiciones Particulares el establecimiento de los aspectos jurídicos, administrativos y económicos que han de regir en la adjudicación y ejecución del contrato de concesión del servicio de transporte público regular de viajeros regular, permanente y de uso general, de viajeros en autobús por el término municipal xx Xxxxxx, bajo las condiciones establecidas en el pliego técnico y en la oferta que resulte adjudicataria del contrato.
El contrato confiere a la empresa concesionaria el derecho a la explotación del servicio público compuesto por tres líneas regulares consolidadas: Línea Roja, Línea Amarilla, Línea Verde; una nueva Línea Azul con un periodo de prueba de 18 meses, y cinco líneas de refuerzo.
Los/Las licitadores/as podrán obtener más información o alguna aclaración dirigiéndose al a Servicios Contratados (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx ; Xxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxx; tfno. 948 417 125).
1.2. Régimen jurídico y cofinanciación
El ámbito de la concesión se extiende, en orden funcional, a los medios materiales y personales que se detiene a la explotación del servicio descrito y, si las hubiera, a las modificaciones recogidas en el punto 30 del presente documento, por la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de contratos públicos y, en lo que en ella no esté establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico españolas las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014; en el orden territorial, el ámbito se extiende al término municipal xx Xxxxxx.
El contrato que en base a estos pliegos se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de contratos públicos, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás normas que, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas, así como aquellas que las desarrollen, modifiquen o sustituyan.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego
El contrato regido por el presente Pliego está cofinanciado en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR en lo sucesivo), aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2021, dentro del Componente 1, Inversión 1 (C1.I1) , en el marco de la Convocatoria 2021 del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Esta circunstancia, motiva la sujeción de esta contratación a la normativa vigente reguladora del PRTR y la que se dicte en su desarrollo, así como a la normativa europea que resulte de aplicación en cada momento.
Por cuanto antecede, por ser el Ayuntamiento xx Xxxxxx beneficiario de la ayuda financiada en el marco del PRTR, el régimen jurídico la presente contratación, estará integrado además de por la normativa detallada en el apartado primero de esta cláusula, por la que seguidamente se indica, en cuanto resulte de aplicación:
- Ley Xxxxx 7/1998, de 1 xx xxxxx, Reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fundamentalmente en lo que respecta a las especialidades en materia de contratación contenidas en los artículos 49 a 58.
- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y normativa de desarrollo. En particular, deberán ser tomadas en consideración las medidas previstas en el citado Reglamento, dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas de lucha contra el fraude, la corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]; las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única [artículo 22.2.d)]; la sujeción a los controles de los organismos europeos [artículo 22.2.e)]; la obligación de conservación de la documentación [artículo 22.2.f)] y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden TMA/892/2021, de 17 xx xxxxxx por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
1.3 Etiquetado verde y digital
En lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos mínimos de etiquetado verde y digital, las actuaciones objeto de contratación y cofinanciadas en el marco del PRTR cumplen las obligaciones mínimas en materia de etiquetado verde y digital a nivel de componente y medida, según los valores que se indican a continuación:
ACTUACIÓN: 16_L4‐20210928‐1 Adquisición de autobuses para transporte público CAMPO DE INTERVENCIÓN: 074. Material rodante de transporte urbano limpio VALORES ASOCIADOS:
▪ Coeficiente climático: 100%
▪ Coeficiente medioambiental: 40%
▪ Coeficiente digital: 0%
1.4 Se licita en un único LOTE
Este contrato tiene como objetivo la concesión del servicio público de transporte en autobús de la ciudad xx Xxxxxx basado en los siguientes principios:
a)El Servicio se ha planificado con una estructura de líneas convergentes en 2 intercambiadores con objeto de facilitar y promover el uso del transporte público para cubrir las necesidades de movilidad de la población conforme a criterios de calidad y eficiencia.
b) Renovación de la flota virando hacia modos más sostenibles y modernización de los sistemas de gestión y de información al usuario.
c) Plantilla a subrogar. Si el personal de conducción actual de los vehículos no pudiera ser flexible en cuanto a su organización por líneas o para sustituciones propias, el servicio caería en su calidad o se incrementaría en coste, yendo en contra del bien de interés público.
Por ello, la división en lotes, no es compatible ni con la imprescindible coordinación que debe asegurar la correcta prestación del servicio, ni con las necesidades de amortización de la inversión por parte del futuro concesionario.
1.5 Códigos CPV:
60100000-9: servicios de transporte por carretera
1.6 Gestión del servicio:
La gestión del servicio se llevará a cabo de acuerdo con las indicaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, considerándolas como mínimos.
2. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
2.1. Tramitación: Ordinaria.
Licitación electrónica a través del PLENA.
2.2. Tipo de procedimiento:
Abierto superior al umbral comunitario, con publicidad en el DOUE.
2.3. Criterios de adjudicación:
Mejor relación coste-eficacia junto con criterios cualitativos y sociales.
2.4. Órgano de contratación:
PLENO del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.5. Unidad Gestora del Contrato:
Unidad Administrativa de Servicios contratados.
Los anuncios de licitación, junto con los Pliegos de Condiciones tanto de Cláusulas Administrativas como de Condiciones Técnicas se publicarán, asimismo, en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA).
3. Duración del contrato
3.1. El presente contrato tendrá una duración de 10 años habiéndose tenido en cuenta para su fijación el plazo necesario para lograr la amortización de las inversiones que es preciso realizar para la adquisición de los vehículos.
3.2. El adjudicatario tendrá la obligación de continuar con la prestación del servicio hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, vista la necesaria continuación del servicio por razones de interés público.
3.3. El plazo a que hace referencia el apartado 1 de este artículo empezará a contarse a partir de la fecha de inicio de ejecución del mismo.
4. Importe máximo de licitación y Valor Estimado del Contrato
4.1. Importe máximo de licitación.
En las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Las proposiciones que superen dicho importe serán desechadas.
El importe máximo de licitación asciende a 9.243.956,78 € euros, IVA excluido, para los 10 años de duración del contrato. Desglose del Estudio de Viabilidad en el ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos Pliegos ni los presupuestos máximos fijados para cada prestación.
Se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En cumplimiento del requisito, establecido en el artículo 43 de la LFCP, de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx, a tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosa aquí en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El servicio que se encuentran dentro de la licitación incluye dentro de su alcance mano de obra, por lo que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución debe formar parte del precio total del contrato. El presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (Transporte De Viajeros Por Carretera Xx Xxxxxxx).
4.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es de 10.168.352,46 € euros (IVA excluido), que resulta de incrementar un 10% el presupuesto de licitación para el caso de que se haga uso de la prerrogativa de modificación de las condiciones económicas del contrato prevista en el artículo 114.1 de la Ley Xxxxx de Contratos y regulada en la cláusula 30 del presente pliego.
En cumplimiento con lo descrito en el art. 42.4 de la LFCP, para el VEC de forma desglosada y con desagregación por categoría profesional los costes salariales estimados a partir del Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera xx Xxxxxxx, último Convenio firmado. En el ANEXO V del presente documento se adjunta la relación de personal subrogable.
Tabla de costes salariales a fecha 24/03/2022.
II. LICITACIÓN
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LFCP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del organismo contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 54 de la LFCP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación.
5. Capacidad para contratar
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 22 de la ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Conforme a lo establecido en dicha Ley Xxxxx podrán presentarse al presente procedimiento, licitadores que participen conjuntamente. Dicha participación conjunta deberá acreditarse mediante un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe a un representante para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el registro voluntario de licitadores de la comunidad xxxxx xx Xxxxxxx regulado mediante decreto xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la junta de contratación pública y los procedimientos y registros a su cargo, la aportación de la copia de inscripción en dicho registro obtenida electrónicamente a través de internet, junto con una declaración responsable de su vigencia, eximirá al licitador de
aportar la documentación relativa a su personalidad y representación.
6. Solvencia económica y financiera del licitador.
La solvencia económica y financiera necesaria para participar en esta licitación será:
a) La declaración formulada por entidad financiera de que la empresa puede asumir los riesgos derivados de la ejecución del contrato.
b) Una declaración de las empresas licitadoras donde figure tener un volumen anual de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de transporte de personas por carretera, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, equivalente a 1,5 veces del presupuesto anual del presente contrato.
La solvencia económica exigida deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
No obstante, los licitadores tan solo declararán que cuentan con esos umbrales de solvencia según XXXXX X, debiendo acreditarlo únicamente el adjudicatario cuando se le requiera.
7. Solvencia técnica o profesional del licitador.
Los requisitos de solvencia técnica mínima exigidos para el presente contrato son los siguientes:
- Haber realizado en los TRES (3) últimos años servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato por un importe igual o superior al 100% del presente contrato.
No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
Tal y como se define en el art. 13 LF 2/2018, en el caso de que exista participación conjunta de empresas o de licitadores que acudan a la licitación constituyendo una UTE, deberán aportar, además de la anterior declaración responsable cada uno de los componentes, un documento adicional suscrito por el firmante de la declaración responsable, indicando los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas.
- El compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
- Indicación de la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Cada una de las empresas integrantes de la UTE habrá de cumplir al
menos uno de los criterios de solvencia técnica que se recogen en los apartados anteriores.
- Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
- En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
Los requisitos señalados en los párrafos anteriores deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
No obstante, los licitadores tan solo declararán que cuentan con esos umbrales de solvencia según XXXXX X, debiendo acreditarlo únicamente el adjudicatario cuando se le requiera.
8. Criterios de adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
1. Criterios cuantificables mediante juicio de valor: 32,5 puntos
2. Criterios objetivables mediante la aplicación de fórmula matemática: 67,5 puntos
8.1 Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 32,5 puntos
Se valorará la mejor adecuación a los objetivos de los pliegos y al objeto y fin del contrato, así como la claridad, precisión, detalle y coherencia con que las empresas licitadoras describan los contenidos de los documentos técnicos a valorar.
A los efectos de otorgar la puntuación se valorará:
1) Plan de explotación: La coherencia de la propuesta y la claridad, en particular, el grado de adecuación a las características técnicas de los vehículos. Hasta un máximo de 15 puntos.
• Elaboración de los cuadros de marcha (incluyendo viajes en vacío).
• Asignación de vehículos a los cuadros de marcha (indicando tipología de vehículo).
• Asignación teórica de turnos de conducción.
• Esquema de carga de los vehículos eléctricos
• Dimensionamiento del personal.
2) Definición y diseño de la flota propuesta para los servicios regulares (líneas Roja, Amarilla, Verde y Azul). Hasta un máximo de
15 puntos.
• DISEÑO:
• Estilo vanguardista.
• Espacio interior.
• Estética exterior.
• Influencia de la estética en la seguridad pasiva de todos los viandantes.
3) Diseño y funcionalidades de los TIPs y Totems: 2,5 puntos
• Estilo Vanguardista
• Características técnicas de los paneles informativos: Brillo, Contraste, calidad de imagen
• Accesibilidad, espacio, visibilidad y facilidad de renovación de la cartelería
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
8.2 Criterios objetivables mediante la aplicación de fórmula matemática: 67,5 puntos
a) Oferta económica: 25 puntos
La oferta económica se valorará la baja efectuada en el presupuesto de licitación conforme a la siguiente fórmula:
𝑉𝑒 = 15 𝑃𝑘𝑀 + 10 𝑃𝐹𝑀
𝑃𝑘𝑂 𝑃𝐹𝑂
Donde:
- Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica
- PkM = Oferta mínima para el precio del km entre las presentadas al concurso
- PkO = Precio del km de la oferta
- PFM = Oferta mínima para la parte fija entre las presentadas al concurso
- PFO = Precio de la parte fija de la oferta
A efectos de calcular el valor estimado del contrato el kilometraje a aplicar es 342.759 kilómetros anuales, como recoge el Anexo I: Definición de Servicios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El valor total anual no podrá superar los 1.043.593,75 € de valoración (Coste estimado de explotación + Beneficio industrial recogido en el Anexo II: Estudio de Viabilidad xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Superar ese umbral máximo
será motivo de desistimiento de la oferta.
b) Criterios de carácter social - laboral: 10 puntos
Compromiso de Integración en el equipo de dedicación exclusiva a la ejecución de todo el contrato de un técnico/a menor de 30 años.
c) Antigüedad de la flota. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se otorgarán puntos en base a la antigüedad de los vehículos no eléctricos, hasta un máximo de 10 puntos:
● Autobús Híbrido: 4 puntos por vehículo nuevo, a los que se le restará un punto por cada año de antigüedad.
● Autobuses de 12 metros diésel: 2 puntos por vehículo nuevo, a los que se restará 0,5 puntos por año de antigüedad.
● Microbús diésel: 2 puntos por vehículo nuevo, a los que se restará 0,5 puntos por año de antigüedad
A efectos de cálculo de antigüedad se redondeará siempre hacia arriba desde los 3 meses (ejemplo: un vehículo con 5 meses a estos efectos tendrá un año de antigüedad, y uno de 2 meses 0, vehículo nuevo).
d) De los sistemas de SAE, ticketing e información al viajero: hasta 22,5 puntos.
1. Sistema de recarga de los bonos mediante WEB y/o APP: hasta 5 puntos
1.1. Mediante WEB: 2,5 puntos.
1.2. Mediante APP: 2,5 puntos.
2. Sistema de validación mediante dispositivo móvil (compatible con dispositivos Android y Apple): 5 puntos.
3. TIP’s adicional: hasta 10 puntos.
3.1. 1 punto por cada cada TIP adicional (a partir de 10)
4. Sistema de CCTV: hasta 1,5 puntos.
4.1. Disponer de sistema CCTV en los vehículos, completamente integrado con el sistema SAE: 1 punto
4.2. Si dispone de un botón de emergencia, que en caso de ser pulsado envíe en tiempo real las imágenes al centro de control y estas se almacenen (junto con el sonido si lo hubiera) con mayor calidad y marcadas como importantes: 0,5 puntos
5. Sistema de megafonía: 1 punto
9. Oferta anormalmente baja
Se considerará oferta anormalmente baja la que sea inferior al 80% de la media aritmética de las licitaciones.
En el caso de que sea presentada oferta anormalmente baja será de aplicación el artículo 98 de la LFCP.
10. Admisibilidad de variantes
No se autoriza la presentación de soluciones, variantes o alternativas.
11. Presentación de proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el anuncio de licitación las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal, los datos que se recaben en el presente procedimiento serán incorporados a un fichero electrónico con la finalidad de garantizar la correcta adjudicación y ejecución del presente contrato. Dichos datos no serán cedidos a terceros salvo lo dispuesto en la normativa citada. Los licitadores podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos recogidos en la Ley de Protección de datos de carácter personal.
Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación se fijará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y será, como mínimo, de 30 días naturales contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. El anuncio de licitación ofrecerá, a partir de la fecha de su publicación, acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos reguladores de la contratación.
Las ofertas se presentarán de manera telemática a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El acceso a dicha Plataforma estará disponible en el anuncio de licitación que publique el Portal de Contratación y su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.
Cualquier persona interesada en la licitación podrá descargar la aplicación de escritorio que permite la preparación y presentación de ofertas utilizando mecanismos estándares de cifrado, mediante sobre digital, y su depósito en repositorio seguro.
La licitación se tramitará exclusivamente de forma electrónica ajustándose a lo previsto en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo de conformidad en concordancia con lo previsto en la Ley Xxxxx 11/2007, de 4 xx xxxxx, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma electrónica que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxxxxxxx/). Así mismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados se efectuarán a través de la citada Plataforma.
Una vez descargada, la aplicación será válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA.
En la Plataforma de Licitación se presentará toda la documentación correspondiente a la licitación en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte de la Mesa y se llevará a cabo la apertura pública del Sobre C, configurándose a todos los efectos de contratación pública como sede electrónica y registro auxiliar de la Administración contratante. Por lo tanto, todas las comunicaciones y el resto de actuaciones y trámites de la licitación posteriores a la presentación de las ofertas se efectuarán por medio de dicha Plataforma.
La presentación de las proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna de las cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación objeto del contrato.
Modo de presentación.
Las empresas licitadoras cumplimentarán los trámites y formularios que requiera la Plataforma de Licitación Electrónica para la presentación de ofertas, haciendo uso de la correspondiente aplicación.
Las personas físicas que presenten y/o firmen las ofertas deberán estar correctamente identificadas y, en el caso de los representantes firmantes, deberán contar con poder suficiente que les autorice para actuar y operar en la Plataforma de Licitación.
En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella
-resumen criptográfico- del contenido de la misma. En el caso de que se produjeran errores al presentar la oferta en la Plataforma de Licitación (PLENA), y si se hubiera remitido la huella –resumen criptográfico- por correo electrónico a la dirección de
contacto establecida en el Portal de Contratación, dentro del plazo de presentación de ofertas, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y poder considerar completada la presentación.
Si en el acto de apertura del Sobre A se detecta una oferta presentada fuera de plazo para la que se haya recibido la huella, la presentación quedará validada si la huella coincide y la recepción se produjo dentro del plazo ampliado de 24 horas, teniéndose la oferta por válida y procediéndose a la apertura del sobre. En caso contrario, la empresa será excluida de la licitación y no se abrirán los sobres de su oferta.
Si la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación por medio de PLENA, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron los problemas de índole técnica alegados. La oferta será admitida sólo en el caso de haberse producido una incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a PLENA no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y determinarán la exclusión del procedimiento de licitación.
La oferta deberá ir firmada mediante sistema de firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad de la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
Toda la documentación requerida deberá estar firmada digitalmente por el/los representante/s de la persona licitadora, preferiblemente en formato pdf.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, su fidelidad con el original se garantizará con la firma electrónica de copia por parte de la persona representante, preferiblemente en formato pdf, asumiendo la persona firmante la responsabilidad de que es veraz la documentación presentada en copia. No obstante a lo anterior, la Mesa de Contratación podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias digitalizadas y requerir a la persona licitadora la exhibición del documento objeto de copia (documento que deberá ser original o copia auténtica conforme a la legislación vigente).
Cada fichero individual que se anexe en la oferta electrónica tendrá un tamaño máximo permitido de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman, tendrá un tamaño máximo permitido de 300 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Además de pdf, PLENA admite otros formatos utilizados habitualmente para los documentos que se anexen a la oferta (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.). Los archivos de otros formatos podrán adjuntarse incluyéndolos en un archivo comprimido (zip).
Las imágenes electrónicas presentadas carecerán del carácter de copia auténtica. Deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la Plataforma de Licitación y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio, prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por quien represente a la empresa licitadora.
Las empresas licitadoras deberán tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de las proposiciones, para que de ningún modo pueda conocerse el contenido de los sobres antes de acceder a los mismos, produciéndose, en caso contrario, la exclusión automática de la licitación. De esta forma, cualquier referencia en los Sobres A y B a la oferta económica o los criterios cuantificables mediante fórmulas, determinará la inadmisión de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación.
Contenido de las proposiciones.
Cada uno de los sobres contendrá los archivos electrónicos que correspondan a los documentos siguientes:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA PERSONA LICITADORA
En este sobre se incluirá la documentación administrativa, Declaraciones responsables, solvencias y fianza provisional para poder licitar conforme a instrucciones del Anexo I.
Si procede, compromiso de licitación conjunta o formalización (en caso de adjudicación) de UTE. Debe ser firmado por todas las empresas intervinientes
La inclusión en este sobre de documentos de inclusión en el sobre B o C será motivo de exclusión.
IMPORTANTE: Los documentos firmados digitalmente por cada empresa que concurra de forma conjunta en una oferta, deberá ser presentado de forma independiente para NO perder la firma original en el caso de reunificación en un único documento.
SOBRE B. OFERTA CUALITATIVA
En el Sobre B deberá incluirse la oferta cualitativa de las empresas licitadoras cuyo contenido deberá corresponder con los Criterios de Adjudicación de la Cláusula 8.1 de estas Condiciones Particulares.
La inclusión en este sobre de documentos de inclusión en el sobre C será motivo de exclusión.
SOBRE C. OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
En este sobre se incluirá la oferta económica y la relativa a la implementación de Aspectos técnicos. Cada persona licitadora incluirá la oferta económica y la relativa a los
aspectos técnicos que habrán de presentarse conforme a los modelos que, en su caso, figuran en el presente pliego (XXXXX XX y ANEXO VI).
No se aceptarán ofertas económicas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En el caso de que, por error material o aritmético, no coincidan las cantidades expresadas en letra y en cifra, y para evitar que se pueda interpretar la concurrencia xx xxxxx oferta, la Mesa de Contratación considerará, en todo caso, que la oferta económica válida es la que figura en letra.
Problemas técnicos en la presentación de la oferta:
El desconocimiento de la empresa licitadora o cualquiera de los problemas técnicos ajenos a la Plataforma enumerados en el documento "Errores técnicos más frecuentes" no justificarán la extemporaneidad o la presentación de ofertas por otros medios distintos al establecido y conllevarán la exclusión. En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que un licitador tenga problemas en la presentación de su oferta en la plataforma, si la huella es remitida al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación dentro del plazo de presentación de ofertas, se dispondrá de un plazo de 24 horas para la recepción de la oferta completa y para considerar completada la presentación.
Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Si al proceder a la apertura de los sobres se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida.
12. Contenido del sobre nº A “Documentación administrativa”
Este sobre deberá contener los siguientes documentos:
• ANEXO I - DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (disponible en el ANEXO I las instrucciones para su obtención).
• Si la proposición es suscrita por personas licitadoras que participen conjuntamente o en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá presentar la documentación solicitada y se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada persona y se designe una persona representante o apoderada única con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El documento habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por la persona apoderada.
Cuando la solvencia se acredite a través de empresas subcontratadas, cada una de ellas presentará los documentos relativos a la solvencia que trate de justificar.
• ANEXO III - Garantía Provisional. Será requisito necesario acreditar la constitución de garantía provisional por importe equivalente al 2% del Presupuesto del Contrato. Se entiende necesaria su constitución dadas las características del contrato y su complejidad, lo cual hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 70 LFCP y se extinguirá automáticamente, siendo devuelta a los licitadores, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proporción antes de la adjudicación.
• Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
*Incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable, será motivo de
prohibición para contratar, conforme a lo establecido en el artículo 22.1i) de la Ley Xxxxx de Contratos*.
13. Contenido del sobre nº B “Oferta relativa a criterios cualitativos”
En el Sobre B se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios técnicos que impiden su valoración mediante la mera aplicación de fórmulas. En el interior de dicho sobre habrá de constar una relación numérica, mediante índice, de los documentos que contiene, debiendo respetarse el orden establecido en esta cláusula.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel. En caso de discrepancia, prevalecerá la información facilitada en formato digital.
Los formatos aceptados son: .odt, .ods, .odg, .doc, .xls, .ppt, .jpg, .bmp y .pdf. Es responsabilidad de los licitadores que la documentación presentada esté libre de virus.
En el sobre B deberán figurar los documentos cuya ponderación depende de un juicio de valor, ordenados y enumerados según se señala a continuación.
Documento 1. Memoria técnica
Contendrá el Estudio Técnico correspondiente a la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la concesión (Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos; relación numérica y categoría del personal a emplear). Focalizandose en aquellos criterios de valoración subjetivo (punto 8.1 del presente documento).
o Plan de explotación propuesto
● Asignación teórica de autobús a servicio
● Esquema de carga de la flota eléctrica
● Dimensionamiento de recursos y personal de conducción
o Memoria técnica de la flota propuesta: Definición, diseño y prestaciones.
o Memoria técnica de los TIPs y Tótems: diseño conceptual, características y prestaciones.
o Plan y plazo estimado para la adquisición de los vehículos.
Documento 2. Plan de publicidad.
Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de comunicación, divulgación e información del servicio.
Documento 3. Diseño de los vehículos.
Diseños interiores y exteriores de los diferentes vehículos que componen de la flota ofertada.
La inclusión en el sobre A o en el sobre B de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer la oferta relativa a criterios cuantificables mediante fórmula, determinará la inmediata exclusión de la oferta.
14. Contenido del sobre nº C “Oferta relativa a criterios cuantificables mediante fórmula”
Documentos justificativos de la proposición cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Clasificación energética de los vehículos.
Documento 2. Documentos a valorar en el apartado de criterios sociales de valoración, según XXXXX XX.
Documento 3. Tabla del ANEXO VI cumplimentada con los Aspectos Técnicos ofertados y relación de paradas en las que se colocarán TIPs adicionales.
Documento 4. Proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que figura en el ANEXO IV, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, desglosando el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
En este sobre se adjuntarán, conforme al modelo recogido en la cláusula 4.1, los detalles del cálculo realizado para cada una de las prestaciones.
Se advierte que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del Convenio de la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx 2018- 2021, último Convenio firmado, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
15. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
1. Presidente: X. Xxxx Xxxxx Xxxxx. Concejal de Servicios Contratados.
Suplente: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Concejal de Personal.
2. Vocal: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Concejal de Industria.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Concejal Sanidad y Centros Cívicos.
3. Vocal: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Concejal PSN.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Concejal de PSN.
4. Vocal: Dña. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Concejal de I-E. Suplente: Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Concejal de I-E.
5. Vocal: D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Técnico municipal.
Suplente: Dña. X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. Técnico municipal.
6. Vocal representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx: dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
7. Vocal-Secretario: Secretario del M.I. Ayuntamiento o persona en quien delegue. Los actos de fiscalización serán atribuidos a Intervención Municipal.
La Mesa de Contratación podrá recibir el asesoramiento que estime necesario antes de emitir su propuesta de adjudicación.
16. Admisión de las ofertas
Concluido el plazo de presentación de las ofertas, se procederá en acto privado a la apertura del sobre A. Si del análisis de la documentación se deriva la existencia de omisiones en la documentación o defectos en la presentación de la misma, siempre y cuando tengan la consideración legal de deficiencias subsanables, la mesa requerirá al licitador que complete o subsane la documentación en el plazo mínimo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento.
17. Valoración de los criterios cualitativos (sobre B)
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo conferido para la subsanación de la documentación, la Mesa de Contratación se constituirá a los efectos de valorar dicha documentación, realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
En acto interno, la mesa procederá a la apertura y análisis del sobre nº B correspondiente a la “Oferta relativa a criterios cualitativos” de las empresas admitidas. Dado el caso, se acordará la remisión de dichas ofertas para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los
criterios. Se podrán desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello.
La mesa podrá solicitar de las empresas licitadoras aclaraciones complementarias a sus propuestas mediante la oportuna notificación, si considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o inconcreción otorgando un plazo de contestación de cinco días naturales, sin que dicha aclaración pueda suponer en ningún caso modificación de la oferta presentada.
18. Apertura del sobre C (criterios cuantificables mediante fórmula)
Una vez recibidos por la Mesa de Contratación los informes solicitados con el fin de ponderar los criterios sometidos a la aplicación de juicios de valor, la mesa de contratación, procederá a la apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmula.
Esta sucesión deberá quedar acreditada en la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx.
Si la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación será de 7 días.
Propuesta de Adjudicación. Criterios de desempate
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Con el fin de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, tal y como establece la Ley Xxxxx 17/2019, de 4 xx xxxxx, de Igualdad entre Hombres y Mujeres; en caso de que se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se resolverá a favor de la licitadora que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.
En caso de que se siga manteniendo el empate, se aplicará lo establecido en el artículo 99 de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos, en el orden siguiente:
1º.- La empresa, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el plan de explotación. Y en el caso de que continuara la igualdad, aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y si se sucedieran los empates se continuaría en el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
19. Presentación de la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad
En el plazo máximo de 10 días hábiles desde que la mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, la persona adjudicataria deberá presentar a través de la plataforma de licitación electrónica la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento Nacional de Identidad (o documento que lo sustituya reglamentariamente) en el caso de personas físicas o empresarios individuales. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado
1.2. Si el licitador es persona jurídica, escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder notarial bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, si tales extremos no constan en la escritura referida en el párrafo anterior, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya de la persona apoderada.
Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, regulado por el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, será suficiente para acreditar la personalidad y la representación de la empresa la presentación de la copia del certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia.
1.3. Cuando la oferta se presente por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por cada uno de los licitadores agrupados o por sus respectivos representantes.
La responsabilidad será siempre solidaria, e indivisible el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato.
2. Número de Identificación Fiscal de la entidad. Si la oferta se presenta por empresas que participen conjuntamente, el N.I.F. será aportado por cada una de las entidades reunidas.
La presentación de la documentación señalada en los dos apartados anteriores podrá sustituirse por el correspondiente certificado de inscripción de la empresa en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Registro regulado en los artículos 21 a 24 del Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre. Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 149, de 30 de noviembre de 2007).
3. Certificados positivos expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los certificados correspondientes a la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx deberán haber
sido emitidos con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones y los demás con una antelación no superior a seis meses.
Las empresas licitadoras extranjeras, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia por el que se acredite que se hallan al corriente en el pago de los impuestos y tributos y de las cotizaciones sociales que se deriven del ordenamiento jurídico de su país.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar los certificados señalados.
4. Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo para licitadores domiciliados fuera xx Xxxxxx. Si la licitadora se halla domiciliada en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la comprobación de este cumplimiento se realizará de oficio.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con el abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 10% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
20. Presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica
La persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, además de la documentación establecida en la cláusula anterior, deberán aportar la siguiente documentación:
a. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en este documento mediante cualquiera de las siguientes:
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas, referido a los tres últimos ejercicios.
b. Documentos que justifiquen el cumplimiento de todos y cada uno de
los requisitos de solvencia técnica o profesional establecidos en este documento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Copia de los contratos suscritos, o certificados de clientes con los que los tenga suscritos, acreditativos de haber prestado en los tres
(3) últimos años servicios de transporte de pasajeros por carretera cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 70% de la anualidad del contrato. No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
c. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
d. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención (ANEXO II).
e. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
f. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 17 LFCP y que le reclame el órgano de contratación.
g. Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
h. Documento acreditativo (póliza) de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este Pliego.
x. Xxxxx de pago de los gastos de publicidad indicados en la Carátula de este Pliego.
j. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Documentación complementaria - Seguro:
El concesionario deberá suscribir:
− Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) de todos los autobuses adscritos al servicio:
o Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
o Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
o Defensa jurídica y reclamación de daños
− Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) de todos los autobuses adscritos a servicio
− Seguro de accidentes del personal de la empresa de acuerdo con el convenio que corresponda
− Seguro Combinado Industrial para la cobertura de la oficina de atención al público
− Seguro de responsabilidad civil y penal. Será un seguro de responsabilidad civil, con carácter general para el servicio, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al concesionario, y al subcontratista si procede, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceras partes derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
La contratación de los seguros citados deberá ser acreditada mediante la aportación de las Pólizas suscritas, en las que deberán constar las coberturas indicadas, y el justificante del abono del recibo correspondiente a la última anualidad. El adjudicatario contratará y mantendrá, a su xxxxx, estos seguros durante el periodo de duración de la concesión. También asumirá el importe de la franquicia.
Si del análisis de la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica se deriva la existencia de omisiones en la documentación o defectos en la presentación de la misma, siempre y cuando tengan la consideración legal de deficiencias subsanables, la mesa de contratación requerirá al licitante que complete o subsane la documentación en el plazo mínimo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento.
En caso de no presentarse en tiempo y forma la documentación correspondiente a la solvencia, o no se acreditará la solvencia requerida, se procederá a excluir dicha oferta de la licitación, procediéndose a realizar una nueva asignación de puntos con aquellas empresas o entidades licitadoras admitidas en el procedimiento.
La empresa o entidad licitadora en cuyo favor vaya a recaer la nueva propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los requisitos necesarios para contratar conforme a lo establecido en esta cláusula.
Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.
Presentación de documentación acreditativa de cumplimiento de condiciones especiales en el marco del PRTR
Todos los intervinientes en el procedimiento de contratación (entre los que se encuentran la entidad licitadora y subcontratistas) deberán cumplimentar y firmar, las siguientes Declaraciones Responsables, según modelos establecidos la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como se indica en el punto de condiciones especiales de ejecución del presente pliego.
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (Anexo VII)
- Declaración de Cesión y Tratamiento de datos (Anexo VIII)
- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IX)
21. Adjudicación
1.- Adjudicación. El órgano de contratación dictará resolución adjudicando el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura pública de la oferta cuantificable mediante fórmulas. Dicha resolución será motivada y contendrá al menos las razones por las que se han rechazado las ofertas, las características y ventajas de la oferta seleccionada.
2.- Perfección del contrato. - La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación. La eficacia del acto de adjudicación quedará suspendida durante el plazo de
15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.
3.- Declaración de desierto. - De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 de la Ley Xxxxx 2/2018, de Contratos Públicos, el órgano de contratación podrá, de forma motivada, declarar desierto el procedimiento de adjudicación.
4.- Renuncia y desistimiento. - No obstante, en los términos previstos en el artículo 103 de la LFCP el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento
tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
5.- Notificación y publicidad de la adjudicación. - La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Xxxxx. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
22. Constitución de garantía definitiva y formalización del contrato
Garantía:
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario depositará a favor del Ayuntamiento el 4% del importe total de adjudicación (IVA excluido) correspondiente al total de la concesión. Si el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse como anormalmente baja, deberá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación.
La garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora y a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Asimismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 70.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía será devuelta de oficio una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe de la unidad gestora de haberse cumplido el contrato a satisfacción del Ayuntamiento o haberse resuelto sin culpa del contratista.
Formalización del contrato:
El contrato se formalizará en documentación administrativa, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde la finalización del plazo de suspensión de la adjudicación.
Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos:
− Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
− Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del servicio
− En el caso de unión temporal de empresas, las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha unión.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable de formalización.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos, tasas y gastos ocasionados como consecuencia del presente contrato o de su ejecución. Será también por cuenta del adjudicatario la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de los correspondientes permisos, autorizaciones o licencias que conlleve la ejecución del contrato, así como el abono de cualquier gasto relacionado con ellos.
24. Potestades del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
a) Ordenar discrecionalmente las variaciones en la prestación del servicio que
aconseje el interés público, dentro de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de contratación aun cuando no esté en el ámbito de actuación del contrato.
b) Fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto inspeccionará el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dará las órdenes precisas para mantener o restablecer el buen orden del servicio. Se podrá solicitar las facturas correspondientes al Mantenimiento correctivo y su concordancia con los albaranes correspondientes.
c) Reclamar, en secuestro, la realización de los trabajos en caso de infracción muy grave que pusiera en peligro el buen mantenimiento de las instalaciones térmicas.
d) Imponer al contratista las penalidades pertinentes por los incumplimientos que cometiere.
e) Aprobar cualquier modificación de la plantilla de personal asignada a la contrata.
f) Obligar al adjudicatario a renovar el material y elementos adscritos a la prestación de la contrata en el supuesto de comprobada insuficiencia o deficiencia en la prestación, obligación que deberá cumplir en el plazo que el propio Ayuntamiento establezca y sin coste añadido alguno.
25. Obligaciones del adjudicatario.
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la LFCP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes y servicios, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los servicios a realizar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes y servicios suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por ella.
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las de carácter general previstas en
las leyes y reglamentos aplicables y las derivadas de los artículos anteriores, las siguientes:
25.a Generalidades
a) El adjudicatario prestará el servicio con la continuidad convenida y demás condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones más lo que adicione la oferta que resulte adjudicataria, incluidas las posibles mejoras.
b) El adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los servicios a realizar, salvo autorización expresa del responsable municipal. El adjudicatario asumirá las posibles ampliaciones o reducciones del contenido de la contrata en los términos previstos en la Ley Xxxxx de Contratos, por necesidades del servicio o del interés municipal. Su importe será incrementado o disminuido siguiendo los criterios unitarios que han servido de base para la confección de la oferta que se presenta a concurso.
c) El adjudicatario cumplirá diligentemente las instrucciones que le marque el Ayuntamiento en todo momento, a través de los Servicios Técnicos Municipales, que velará por el normal desarrollo del servicio.
d) Vigilancia e Inspección: El adjudicatario facilitará a los Servicios Técnicos Municipales, cuanta información relacionada con la ejecución objeto del contrato se le solicite en cualquier momento y dentro del plazo que al efecto se le conceda. La información podrá ser requerida a efectos de control, estadística o conocimiento de las operaciones en curso o a realizar, tanto en el aspecto técnico como económico.
e) El adjudicatario deberá comunicar a los Servicios Técnicos Municipales, cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de sus trabajos, así como sugerencias en orden a la mejor racionalización y eficacia de los mismos.
f) Indemnizar a terceros de los daños que les cause el funcionamiento de los servicios por causas imputables a la empresa adjudicataria o al personal a su cargo, con absoluta indemnidad de la Administración Municipal.
g) El contratista informará mensualmente mediante medio digital acerca de como mínimo, los siguientes aspectos del contrato:
1. Las incidencias que pudieran haberse producido en la ejecución de los servicios, durante ese mes.
2. Todos los reportes recogidos en el Artículo 14 del PPTP.
25.b Personal y medios instrumentales
La empresa adjudicataria deberá facilitar al Ayuntamiento la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el contrato.
El adjudicatario deberá designar un responsable, que actuará como responsable del servicio frente al Ayuntamiento y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en el servicio, así como la situación del mismo, los trabajos necesarios a realizar, etc.
Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del Ayuntamiento sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el Ayuntamiento o por terceras personas facilitadas por el Ayuntamiento se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
h) Ejercer por sí los trabajos, con prohibición expresa de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del M.I. Ayuntamiento.
i) El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional y a su cargo a todos los efectos, así como los equipos de vehículos, dispositivos y herramientas de tipos, sistemas y características modernas y eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las labores que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en su oferta.
j) El adjudicatario dispondrá o adquirirá todos los elementos precisos para la puesta en marcha de los servicios en las condiciones y plazos establecidos, corriendo a su cargo el abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal y que éste devengue.
k) El adjudicatario no podrá prescindir ni ampliar de ninguno de los elementos humanos ni técnicos que figuran en su oferta sin autorización expresa del Ayuntamiento, y deberá modificar en número la plantilla de personal asignado a este contrato, en función de las ampliaciones de contrata autorizadas. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, el adjudicatario no paralizará su coordinación con el Ayuntamiento, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en caso de vacaciones, baja del personal u otras circunstancias análogas, tendrá cubiertas dichas plazas con personal sustituto de igual titulación o capacidades.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
l) Si el adjudicatario, para conseguir el nivel de servicio solicitado, tiene que dedicar a los trabajos contratados más tiempo, materiales y maquinaria que los
ofertados, tendrá obligación de ampliar estos, sin coste adicional para el Ayuntamiento, hasta que el nivel obtenido sea óptimo.
m) El adjudicatario deberá contar con personal capacitado para la realización de los trabajos reflejados en el Pliego de Condiciones. En aras a esta capacitación deberá prever la realización de cursillos relacionados con las técnicas de los trabajos encomendados. Tanto los gestores como el personal de conducción deberán contar con una adecuada cualificación técnica.
n) El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento, sin coste, cuantos medios materiales, instalaciones y personal propio o de las empresas participantes en la Sociedad para las necesidades estructurales o coyunturales del Ayuntamiento.
25.c Materiales - GASTOS A ASUMIR POR EL ADJUDICATARIO.
o) La empresa adjudicataria asumirá los gastos correspondientes a la realización anual de campañas de publicidad, con un valor de 2.000 euros anuales excluido IVA. Estas campañas tendrán como objetivo la captación de nuevos usuarios, así como informar de los cambios en el servicio.
25.d Obligaciones sociales y laborales
p) Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario vendrá obligado a presentar a petición del Ayuntamiento copia de las relaciones de cotización a la Seguridad Social correspondiente al personal de la empresa adjudicataria adscrita a la realización de los trabajos a que se refiere el presente concurso.
q) Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario establecidas en el Contrato, éste se obliga frente al Ayuntamiento a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
r) Advertencias:
- Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
- Que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del
convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- La contratación se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el artículo 67 de la LF 2/2018, a la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.
s) Asimismo, deberá constituir un órgano con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aún sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto al Ayuntamiento.
En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Ayuntamiento como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Ayuntamiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el Ayuntamiento algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas el Adjudicatario, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la Factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
t) El cumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado,
no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
u) El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos que se hallen vigentes o puedan dictarse con posterioridad a la fecha de contrata.
v) La obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos, que no podrá ser más desfavorable que los previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
w) Para el pago a subcontratistas y suministradores el presente Xxxxxx remite al cumplimiento del art. 153 de la LF 2/2018 y al art. 155 para Plazo para el pago e intereses de demora.
25.e Asistencia técnica a la administración contratante
x) El técnico responsable de la contrata resolverá cuantos problemas surjan en el desempeño de sus funciones. Deberá asistir, sin excusa, a los requerimientos que el Ayuntamiento le efectúe y tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
y) Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, serán de la exclusiva propiedad de la Administración contratante. El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar o divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar consentimiento expreso de la Administración propietaria.
z) Anualmente, en el mes de Enero, la empresa adjudicataria procederá a realizar una “Memoria Anual”, donde se detallarán las labores realizadas a lo largo del año y proponiendo modificaciones o mejoras sobre los servicios con el objetivo de optimizar los recursos o captar más usuarios.
25.f Servicio de incidencias urgentes.
aa) El adjudicatario deberá disponer de un contacto fuera del horario habitual de trabajo, para resolver aquellas incidencias de carácter extraordinario y urgente, relacionadas con el objeto de esta contrata y que pudieran derivar en daños y perjuicios patrimoniales y a terceros por responsabilidad patrimonial de la Administración.
25.g Condiciones especiales de ejecución
Según el artículo 106 de la LFCP será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución que en él se dicen.
- Igualdad entre mujeres y hombres. En esta materia deberán guardarse las siguientes condiciones: Si la empresa contratista cuenta con más de 101 personas trabajadoras deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
- Condiciones de ejecución de obligado cumplimiento en contratos financiados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia (PRTR)
a) En cuanto al Principio XXXX en el marco del presente contrato se garantizará el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo» sobre los objetivos medioambientales exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241. La obligación de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE)2020/852 se trasladará tanto al adjudicatario como a los posibles subcontratistas como obligación específica del contrato, así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2. del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en especial las vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos.
En particular, se cumplirá la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»), así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital.
b) El Ayuntamiento xx Xxxxxx, la empresa adjudicataria, y los eventuales subcontratistas garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 1, Inversión 1 (C1.I1) del PRTR en la que se enmarca el programa de ayudas susceptible de financiar las actuaciones objeto del contrato que se proyecta.
c) El presente contrato queda sujeto a todas las obligaciones previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento xx Xxxxxx en proceso de elaboración que una vez aprobado por el órgano competente estará publicado en la web municipal; el contrato proyectado se
sujetará, en concreto, al procedimiento que se establezca para abordar conflictos de intereses y fraude, que comprenderá las medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, corrupción y conflicto de intereses. En este marco, como medida relacionada con la prevención del conflicto de intereses, todos los intervinientes en los procedimientos, habrán de cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme al modelo establecido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este “Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses” se adjunta a este PCAP como ANEXO VII y será cumplimentado por la empresa adjudicada y subcontratistas.
d) Las entidades ejecutoras de actuaciones previstas en el PRTR, han de cumplir las obligaciones de información, que seguidamente se detallan, en relación con la identificación de los contratistas y eventuales subcontratistas, (como perceptores finales de los fondos) de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el artículo 10 Orden HFP/1031/2021,ambas de 29 de septiembre. En cumplimiento de dichas obligaciones los contratistas y eventuales subcontratistas, deberán aportar al órgano de contratación la siguiente información (dichos datos serán incorporados a una base de datos única).
- NIF del contratista o subcontratista.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, del subcontratista.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme el modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este “Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos” se adjunta a este PCAP como ANEXO VIII , y será cumplimentado por la empresa adjudicada y subcontratistas.
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este “Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR” se adjunta a este PCAP como XXXXX XX, y será cumplimentado por la empresa adjudicada y subcontratistas.
e) La entidad adjudicataria queda sujeta a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) El Ayuntamiento xx Xxxxxx, la entidad adjudicataria así como los posibles subcontratistas de ésta, deberán garantizar el cumplimento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
g) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, deberá
figurar en placas, carteles y otros formatos de difusión: el emblema de la Unión Europea y el texto “financiado por la Unión Europea- Next Generation EU” y el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
h) La entidad adjudicataria deberá aportar documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Las condiciones de ejecución del contrato señaladas en este punto serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
26. Derechos del adjudicatario
Como derechos recíprocos a las obligaciones señaladas, corresponden a la empresa adjudicataria, además de los derechos reconocidos en las leyes y reglamentos, los siguientes:
a) Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime conducentes para una mejor prestación de los servicios contratados.
b) Obtener el amparo de la Administración para la correcta prestación de los servicios, cuando legalmente sea posible.
c) Cobro de las facturas según lo indicado en Pliego y en base a su oferta.
27. Supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx tendrá facultad para inspeccionar el cumplimiento del contrato, por lo que el adjudicatario tendrá obligación de permitir el acceso a sus locales al personal municipal. A estos efectos, se considerará que los locales de otras empresas que puedan participar en la asistencia, son del adjudicatario.
2. El Ayuntamiento podrá ejercer todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, social y técnica.
28. Daños y perjuicios causados en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato por negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego. Asimismo, responderá de cualquier daño o perjuicio que pueda causar directa o indirectamente a terceros, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas de la ejecución del contrato. La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por los servicios técnicos del Ayuntamiento, pudiendo exigirse al adjudicatario la cuantía correspondiente de dicha valoración.
29. Incumplimientos y Penalidades
Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios en más de dos días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas).
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los vehículos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.
- Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo de la duración del contrato.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático del uso de los vehículos eléctricos exigidos por el pliego y/o incluidos en la oferta.
Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del
contratista.
Penalidades:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor al partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Cuando por impago por parte del adjudicatario de una o varias facturas correspondientes al suministro energético sea el Ayuntamiento quien proceda a su abono, en orden a evitar la suspensión del suministro energético, el importe abonado será descontado de cualquier suma que el Ayuntamiento adeudase al adjudicatario, sin perjuicio de la facultad de rescisión del contrato que se pueda ejercitar.
30. Modificación del contrato
1. Durante la vigencia del contrato y por interés público se podrá modificar el contrato, cumpliendo las condiciones legalmente exigibles, por las siguientes razones: aumento, reducción, supresión o sustitución de servicios.
2. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder del 50 por 100 del precio de adjudicación
3. La modificación del contrato se sustanciará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley Xxxxx de Contratos.
4. Tras los primeros 18 meses de servicio, se estudiará el volumen de usuarios de la línea azul, por día y franja horaria. En función de estos resultados se determinará su posible consolidación como línea regular, su reajuste horario (y de recursos) o su supresión.
5. El Plan Urbanístico de Gardachales, con aproximadamente capacidad para
3.300 viviendas y las dotaciones correspondientes, puede que se urbanice y comience a edificar en el periodo de vigencia del contrato.
31. Suspensión del contrato.
Si el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato por motivos de interés público o ésta tuviese lugar por demora en el pago por plazo superior a cuatro meses por parte de la Administración, se levantará un acta que será firmada por un técnico de la unidad gestora y por el contratista en la que se consignarán las circunstancias que la han
motivado y la situación de hecho que se deriva de ello.
32. Subcontratación
No se admitirá la subcontratación de ningún trabajo relacionado con las tareas de conducción.
33. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestación inicial.
- Haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución.
- Se autorice expresamente por el Órgano de contratación.
34. Pago del precio del contrato.
1. Dado que la aportación municipal a la empresa concesionaria tiene carácter de cobertura del déficit de la explotación, es ajustado a Derecho que dicha aportación no forme parte de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA), debiendo añadirse al denominador del porcentaje de prorrata general. Por este motivo, la concesionaria no emitirá facturas que devenguen IVA.
2. El pago de la aportación a cuenta que deberá realizar el Ayuntamiento xx Xxxxxx será mensual, previa presentación del documento (carta, recordatorio, factura, etc) en la que indique la cantidad a abonarle y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se estableció dicha cantidad. De dicha cantidad, el Ayuntamiento descontará los importes resultantes por las sanciones, daños o indemnizaciones imputables a la concesionaria, realización defectuosa o incompleta de servicios o cualquier otro concepto por el que sea declarada responsable.
35. Revisión de precios.
De manera anual, a partir del segundo año de contrato, se revisará el precio por kilómetro en base a las modificaciones en los siguientes conceptos:
Costes de Personal: Se aplicará el incremento que se recoja en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera
Combustible: Se aplicará el crecimiento del precio medio de gasoil con en el ejercicio anterior conforme a los valores publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus “Informes Anuales de Evolución de Precios”.
Los costes de rodadura (excluido el combustible) se actualizarán mediante la aplicación
de la tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) establecido en el Proyecto xx Xxx de Desindexación de la Economía Española, 121/000074 del 17 de enero de 2014.
Esta tasa de variación se calculará según el Anexo incluido en el Proyecto xx Xxx o vendrá́ dada por el Instituto Nacional de Estadística. A título orientativo, el cálculo realizado en el Anexo de referencia es el siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
Donde:
● TV IGCt es la tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
● TV IPCA UEMt es la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
● TV IPCA ESPt,1999 es la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
● TV IPCA UEMt,1999 es la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
● α es un parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá́ revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles. Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de
revisión será́ cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación
del Banco Central Europeo (2%), se considerará este como valor de referencia para las revisiones. Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido limite.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
36. Extinción del contrato.
Los contratos se extinguen por resolución o por cumplimiento. La extinción por cumplimiento implica la finalización del mantenimiento preventivo en el periodo contractual y la finalización del mantenimiento correctivo en los plazos ofertados para las garantías de los elementos sustituidos. La extinción por resolución requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en el artículo 160.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la
totalidad de la prestación.
1.- Recepción. Llegada la fecha de finalización del contrato, el Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, levantándose acta firmada por ambas partes en la que se hará constar el resultado de la comprobación realizada por el Ayuntamiento.
El contratista tiene obligación de asistir al acto de recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto a las observaciones reflejadas en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si no formulase reclamación alguna, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
2.- Liquidación del contrato. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
B) Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato los supuestos establecidos en el artículo 160 LFCP, regulándose sus efectos por lo dispuesto en el artículo 161 LFCP.
37. Plazo de garantía del contrato.
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin,
podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere esta Xxxxxxxx, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
38. Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato las enumeradas en los artículos 160 y 232 de la Ley Xxxxx de contratos públicos, así como la subcontratación de prestaciones no permitidas por el pliego y la falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista.
Además de la resolución del contrato, se tramitará el expediente correspondiente para concretar los daños y perjuicios que se le hayan producido, en su caso, al Ayuntamiento, la inhabilitación para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la pérdida de la fianza definitiva.
39. Invalidez del contrato
Son causas de invalidez del contrato las enumeradas en el artículo 116 de la Ley Xxxxx de contratos públicos.
40. Ayudas y Subvenciones
Si se convocase por cualquier entidad pública o privada una línea de subvenciones que tuviera como hecho subvencionable cualquiera de las inversiones ejecutadas por la adjudicataria en cumplimiento del presente contrato, dicha adjudicataria estará obligada a elaborar la documentación precisa para formular la solicitud, eventualmente su subsanación y mejora, y en su caso, la justificación de la misma, tanto para el caso de que la solicitante deba ser la empresa adjudicataria como en el supuesto en el que lo deba ser el Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, será ésta quien las solicite.
El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia
a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
En todo caso, el beneficiario de la subvención concedida será el Ayuntamiento, en su condición de dueño de la inversión y el destino del importe íntegro de la subvención que le sea concedida se utilizará para amortizar el capital pendiente de amortización y en consecuencia reducir el importe de la cuota de amortización.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
41. Régimen jurídico y prerrogativas del Ayuntamiento xx Xxxxxx
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo de concesión de servicio público, contemplado en el artículo 204 y siguientes de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Además, regirá la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y las Condiciones Particulares del Contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la persona adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para suresolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
42. Recursos y jurisdicción
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven
de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a:
- La Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de contratos Públicos y, en lo que en ella no esté establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX)
- Xx Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- La Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
-Recurso de reposición:
Ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxx autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo xx xxxx días a contar desde:
a) El día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) El día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado.
c) El día siguiente a la publicación de la modificación de un contrato o de un encargo a un ente instrumental.
Recurso especial en materia de contratación:
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 122 de la LFCP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y sustitutivo y los plazos de interposición serán los establecidos en el artículo 124 de la LFCP.
La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de contratación xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos previstos en la LFCP.
El escrito de interposición deberá contener las determinaciones establecidas en el artículo 126 de la LFCP.
La reclamación especial deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
a) Encontrarse incursa la PERSONA adjudicataria en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional de la adjudicataria.
c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
d) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley xxxxx, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación. En este caso, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitación del contrato inicial.
- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
ANEXO I. - DECLARACIÓN RESPONSABLE – DEUC (sobre A)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO UNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LOS LICITADORES
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero espd-request.xml que se encuentra disponible en la documentación adjunta a los Pliegos en la Plataforma de Contratación de la presente licitación.
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Seleccionar el idioma “español”.
4. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
5. Seleccionar la opción "importar un DEUC".
6. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso
1).
7. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su
caso- y VI).
9. Imprimir y firmar el documento.
10. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
11. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.
12. Cuando concurra a la licitación agrupado/a en una UTE o licitación en participación conjunta, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE o concurran a la licitación en participación conjunta.
13. En caso de que la licitadora acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
ANEXO II - CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL
(Sobre C)
D/Dña..........................................................................................................
. con D.N.I numero en nombre propio (o en
representación de con domicilio
en………………………………………………………………………CIF..................................................
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir al procedimiento al procedimiento de licitación arriba referenciado, acepta incondicionalmente las Condiciones Reguladoras Jurídicas, Económicas y Técnicas que rigen esta contratación,
Se compromete a:
⬜ Incorporar al equipo de ejecución del servicio durante toda su duración, a un técnico/a que cumpla con la condición de que sea menor de 30 años, a contar desde la publicación de la presente licitación en el Portal de Contratación
En a de de 2022.
(Lugar, fecha y firma)
*NOTA: Marque en la casilla (x xxxxxxxx) correspondiente con una xxxx o, en caso de no comprometerse a ello, déjela(s) en blanco.
ANEXO III. MODELOS GARANTÍA PROVISIONAL A.- MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF ,
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle , código postal ,
localidad ………. y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)
………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por la LFCP, para responder de las obligaciones siguientes: CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AUTOBÚS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, por importe de (en
letra y en cifra con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la
entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
B.-MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF ,
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle , código postal ,
localidad ………. y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)
………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
ASEGURA
a(1) : ……….….. (nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (en letra y en cifra con dos (2)
decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en la LFCP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato
(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la LFCP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LFCP, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. Asegurador
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
ANEXO IV. OFERTA ECONÓMICA (incluir en Sobre C)
D./D.ª .........................., con domicilio en ..................., calle y provisto
de D.N.I. …................, en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en ..................................., calle ....................................Teléfono …....................., y C.I.F. ....................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AUTOBÚS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asuma y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
X. Xxxxx eléctrica €/año IVA excl.
B. Puntos de Carga eléctrica €/año IVA excl
C. SAE, Ticketing, TIPs, Web y App €/año IVA excl
D. Costes fijos No Amortizables €/año IVA excl.
X. Xxxxxx Variables €/año IVA excl. Importe Anual de la parte fija Amortizable (A+B+C) € I.V.A. excluido IMPORTE TOTAL ANUAL DE LA PARTE FIJA (A+B+C+D) € I.V.A. excluido
Importe del precio kilómetro (E/342.759) € I.V.A. excluido IMPORTE TOTAL ANUAL DE LA PARTE VARIABLE (E) € I.V.A. excluido
IMPORTE TOTAL ANUAL DEL CONTRATO (A+B+C+D+E) € I.V.A. excluido
Lugar, fecha y firma.
El valor total anual no podrá superar los 1.043.593,75 € de valoración (Coste estimado de explotación + Beneficio industrial recogido en el Anexo II: Estudio de Viabilidad xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Superar ese umbral máximo será motivo de desistimiento de la oferta.
ANEXO V. PERSONAL SUBROGABLE
Tabla de costes salariales a fecha 24/03/2022.
En cumplimiento con lo descrito en el art. 42.4 de la LFCP, para el VEC se indica de forma desglosada y con desagregación por categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio de transporte de viajeros xx Xxxxxxx, último Convenio firmado (tabla salarial del 2017).
ANEXO VI. Aspectos técnicos sobre criterios objetivables
(Documentación a presentar por adjudicatario – artículo 14)
1.Antigüedad de la Flota.
Vehículo | Antigüedad (años) |
Autobús Híbrido | |
Autobús Diesel 1 | |
Autobús Diesel 2 | |
Microbús Diesel |
2.Aspectos técnicos en los sistemas de SAE y ticketing.
Mejora | Se incluye (Sí/No) |
Sistema de recarga mediante WEB | |
Sistema de recarga mediante APP | |
Sistema de CCTV | |
CCTV dispone de un botón de emergencia | |
Sistema de megafonía |
0.XXXx adicionales.
Número de TIPs Adicionales (por encima de 10) |
DECLARACIONES ESPECÍFICAS A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y SUBCONTRATISTAS DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS O SER SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Todos los intervinientes en el procedimiento de contratación (entre los que se encuentran los contratistas y subcontratistas) deberán cumplimentar y firmar, las siguientes Declaraciones Responsables, según modelos establecidos la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como se indica en el punto de condiciones especiales de ejecución del presente pliego.
- Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (Anexo VII)
- Modelo de Declaración de Cesión y Tratamiento de datos (Anexo VIII)
- Modelo de Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IX)
ANEXO VII. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y
representación de la Sociedad ……………………………….., con N.I.F al objeto de participar en
la contratación denominada convocada
por DECLARA bajo su responsabilidad:
Primero.- Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador/a de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado/a.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los/as administradores/as de entidades o sociedades interesadas y también con los/as asesores/as, representantes legales o mandatarios/as que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos/as para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo.- Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.- Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de verificar las informaciones facilitadas.
Lugar, fecha y firma de la entidad
ANEXO VIII. DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular
las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo
247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
3. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Lugar, fecha y firma de la entidad
ANEXO IX. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
Xxx/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad , con
NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
……… ……………………………………………………………………………………………………… ………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », manifiesta el compromiso de la persona/entidad
que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
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