Acuerdo Específico
En el Marco del Acuerdo Marco entre FENAOMFRA y XXXXX
La Federación Argentina de la Ingeniería Agropecuaria, XXXXX, representada por el Ingeniero Agrónomo Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx MP 92149 , en su carácter de Presidente y el Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxx MP 066 CPIAC, en su carácter de Coordinador de la Comisión interna de BPA xx XXXXX,constituyendo domicilio a los efectos de este acuerdo especifico en la calle Ferroviarios 1891 de la ciudad capital de la provincia xx Xxxxxxx; y la Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina, FENAOMFRA, representada por el Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el CPN Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, constituyendo domicilio a los efectos de este acuerdo específico en calle Teniente Loza sin número de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre, en adelante y en conjunto “Las Partes”, suscriben el presente Acuerdo especifico (AE), sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes:
Prenotado:
LAS PARTES entienden y comparten la necesidad de implementar efectivamente las BPA (Buenas Prácticas Agrícolas) en frutas y hortalizas en la República Argentina.
Consideran a las BPA como una norma que involucra un conjunto de principios y técnicas profesionalesaplicables a las diversas etapas de producción, en frutas y hortalizas, para ofrecer al mercado productos inocuos y seguros, haciendo un uso racional y responsable de los recursos naturales y respetando el ambiente, entendiendo que es ésta la única forma de mantener una agricultura que provea alimentos frescos de calidad y en cantidad suficiente para el abastecimiento de la población argentina.
Asumiendo que por Resolución Conjunta 5/2018 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y el Secretaría de Alimentos y Bioeconomíase estableció la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de las Buenas Prácticas Agrícolas para frutas y hortalizas de cumplimiento obligatorio desde el día 2 de enero de 2020 para frutas y desde el día 4 de enero de 2021 para productos hortícolas.
En mérito a lo expuesto en el Prenotado que antecede, Las Partes ACUERDAN Establecer un Programa Piloto Conjunto de Trabajo tendiente a:
I- Incentivar el cumplimiento de las BPA en toda la cadena de producción y abastecimiento de frutas y hortalizasen fresco;
II- Propender a la obligatoriedad de la asistencia técnica a los productores de frutas y hortalizas en sus formas tradicional, orgánica, agroecológica, de la agricultura familiar, de la economía popular y en cualquier otra forma que se opte producir, por parte de los agricultores, para allegar sus productos a los consumidores del país y del mundo;
III- Requerir de las autoridades pertinentes la implementación de políticas públicas que aseguren a la población que los productos que llegan a los consumidores han sido producidos bajo BPA, mediante acciones concretas como, por ejemplo:
a- Fondos para asistencia a productores de toda la cadena, para implementar efectivamente BPA;
b- incentivar la inscripción de los productores en el RENSPA que vincula producto- productor y sitio de producción con lo que se logra la trazabilidad de sus productos, desde su establecimiento productivo al consumidor;
c- Establecer un sistema de denominación de origen para frutas y hortalizas cuyos productores cumplan BPA;
d- Coordinar las acciones en territorio por medio de la autoridad de aplicación nacional
(SENASA), provincial e incluso de los gobiernos municipales, junto a un Comité Técnico
integrado por SENASA, laSecretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, FADIA, en representación de los ingenieros agrónomos, FENAOMFRA, en representación de sus mercados asociados;
IV- Establecer un calendario de capacitaciones con estructura y desarrollo federal, a realizarse en el territorio nacional, con no menos de cuatro (4) jornadas de capacitación anuales, con sedes rotativas y mediante la modalidad híbrida (presencial y por plataformas digitales –Zoom, Meet, Youtube, etc.); ...
V- El programa Identificará una serie de frutas y hortalizas que poseen requisitos e DTV para
circular federalmente como un primer grupo de productos en los cuales focalizar la efectiva implementación de las BPA a campo y en los mercados.
VI- Para el cumplimiento de los objetivos planteados por Las Partes en este Acuerdo Específico, se resuelve remitir invitación a las autoridades del área (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de SENASA, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (ambos de la Nación), en especial a SENASA, para articular estrategias que potencien la tarea y apoyen el objetivo del presente Acuerdo Específico para lograr una implementación efectiva de las BPA en esos cultivos y en toda la cadena de producción y comercialización de frutas y hortalizas.
VII- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en el entendimiento que es necesario involucrar a todos los actores que tengan directa o indirecta relación con los postulados generales y particulares de este Acuerdo Específico, proponen INVITAR a participar de esta iniciativa a toda institución pública, privada, nacional, provincial, municipal interesada en acompañar este programa, con la finalidad de elaborar planes anuales de trabajo y establecer una mesa de trabajo permanente.
Dado, leído y firmado, en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes xx xxxxxx de dos mil veintidós.
Cdor. Xxxxxxx Xxxxxx Secretario FENOAMFRA
Ing. Agr. Xxxxxx Xxxxx MP066 CPIAC Corrientes
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente FENOAMFRA