Anexo B
Anexo B
Reglas de Operación
Abril de 2022
Bienvenido a cetesdirecto, servicio de inversión no asesorado de ejecución de operaciones, que permite invertir en instrumentos financieros gubernamentales y fondos de inversión desde 100 pesos, por teléfono o desde una computadora o un dispositivo móvil con conexión a Internet.
Este documento forma parte del Contrato de Comisión Mercantil y Depósito Bancario de Títulos en Administración celebrado con Nacional Financiera S.N.C., y contiene las políticas y procedimientos que permitirán al Cliente llevar un manejo adecuado de su cuenta.
En caso de requerir mayor información a la contenida en las presentes Reglas de Operación, favor de contactarnos a través de nuestra página en internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o bien, llamando a nuestro Centro de Atención Telefónica al (00) 0000-0000 en la Ciudad de México o desde el interior de la República Mexicana, en horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, hora de la Ciudad de México.
Adicionalmente, el Cliente podrá consultar las siguientes páginas de redes sociales:
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/ xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxxxx
Sección l. Definiciones.
Sección II. Disposiciones Generales.
II.1. Requerimientos técnicos mínimos para acceder a la Página cetesdirecto.
II.2. Activación de la Cuenta cetesdirecto.
II.3. Consultas de información.
Sección III. Dispositivos de Seguridad.
III.1. Procedimiento para restablecer contraseña.
III.2. Procedimiento para reponer la Tarjeta de Seguridad.
III.3. Recomendaciones para el uso correcto de los Dispositivos de Seguridad.
Sección IV. Envío de recursos a la Cuenta cetesdirecto.
IV.1. Transferencia vía SPEI.
IV.2. Transferencia vía Domiciliación (cargo automático).
IV.3. Depósito de recursos con cheque o transferencia referenciada vía Cuenta Concentradora.
Sección V. De las Instrucciones de Operación.
V.1. Medios para girar Instrucciones de Operación.
V.2. Instrumentos de Inversión en cetesdirecto.
V.3. Montos mínimos y máximos de inversión en la Cuenta cetesdirecto.
V.4. Instrucciones de Compra de Valores.
V.5. Instrucciones de Venta de Valores.
V.6. Instrucciones de Retiro de Recursos.
V.7. Instrucciones al Vencimiento.
V.8. Cancelación de Instrucciones de Operación.
Sección VI. Políticas de Inversión.
Vl.1. Política General de Inversión.
VI.2. Ahorro Recurrente.
VI.3. Reinversión Automática al Vencimiento.
Vl.4. Medios para girar Instrucciones de Políticas de Inversión.
VI.5. Días y horas establecidos para girar Instrucciones de Políticas de Inversión.
Sección VIl. Actualización de la información del Cliente y solicitud de cancelación de la Cuenta cetesdirecto Sección VIII. Bloqueo de la Cuenta cetesdirecto.
Sección IX. Atención de a claraciones, consultas y reclamaciones. Sección X. Designación de beneficiaros de la Cuenta cetesdirecto.
Sección l. Definiciones.
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, los términos definidos en esta Sección aplicarán tanto a la forma singular como al plural, a menos que expresamente se le otorgue otro significado. Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato o conforme a lo que se establece a continuación:
TÉRMINO | SIGNIFICADO | ||||
Acciones de Fondos de Inversión | Acciones representativas del capital social de sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de activos objeto de la inversión. El rendimiento de este instrumento se da en función del diferencial entre el precio de compra y el precio de venta de cada acción. | ||||
Actualización | Cualquier modificación que solicite el Cliente respecto de los datos o documentación proporcionados al momento de su registro en cetesdirecto, que requiere de su validación para llevarla a cabo. | ||||
Ahorro Recurrente | Instrucción que el Cliente emite para que de manera programada y periódica se realicen cargos por Domiciliación a su Cuenta Bancaria a la Vista, para la compra de CETES a 1 mes. | ||||
Udi-Ahorro | Instrucción que el Cliente emite para que de manera programada y periódica se realicen cargos por Domiciliación a su Cuenta Bancaria a la Vista, para la compra de Udibonos en el plazo de inversión seleccionado por el Cliente al momento de la instrucción. | ||||
BONDES | Bonos de desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés variable, que pagan intereses mensualmente calculados sobre un valor nominal de 100 pesos. El monto de los intereses depende de una tasa de interés que se actualiza diariamente. | ||||
BONDDIA | Fondo de inversión con liquidez diaria de la Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., invertido mayormente en instrumentos de deuda y complementariamente en bancarios, que se utiliza con el propósito de administrar los recursos provistos por el Cliente en tanto se ejecutan sus Instrucciones de Operación. | ||||
BONOS | Bonos de desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, que pagan intereses cada 6 meses calculados sobre un valor nominal de 100 pesos; la tasa de interés se mantiene fija a lo largo de la vida del instrumento. | ||||
CAT | Centro de Atención Telefónica, con atención en el número telefónico (00) 0000-0000 en la Ciudad de México o desde el interior de la República Mexicana. | ||||
Centro de Atención Personalizada | Espacio físico en donde se brinda servicio a los Clientes de cetesdirecto respecto a los trámites referidos en el Contrato y en las presentes Reglas de Operación. La ubicación de los Centros de Atención Personalizada se puede consultar llamando al CAT. | ||||
CETES | Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal que se adquieren con descuento (por debajo de su valor nominal de 10 pesos). La ganancia que se obtiene es precisamente la diferencia entre el precio pagado al adquirirlo y su valor nominal al vencimiento. | ||||
cetesdirecto | Canal de distribución por Internet que el Gobierno Federal pone a disposición del público, para que las personas físicas puedan invertir de manera ágil y sencilla en Instrumentos de Inversión con montos accesibles. | ||||
Contrato | Contrato de Comisión Mercantil y Depósito Bancario celebrado entre NAFIN y el Cliente, y sus Anexos respectivos. | de | Títulos | en | Administración |
Contratación Exprés | Modalidad de contratación de una Cuenta cetesdirecto tipo nivel 2 a través de una firma electrónica simple que se realiza a través de la Página cetesdirecto cuyos montos de operación se encuentran limitados por Cliente al equivalente a 3 mil Unidades de Inversión (UDI´s) por mes. | ||||
CLABE | Clave Bancaria Estandarizada compuesta por 18 dígitos. Es el número único e irrepetible que, para los efectos de cetesdirecto, se emplea para garantizar que los recursos enviados se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el Cliente como destino u origen. |
Reinversión Automática al Vencimiento | Instrucción que el Cliente emite para que, al vencimiento de sus inversiones el capital y/o intereses, en su caso, sean reinvertidos en forma automática en CETES a 1 mes, en tanto no emita una instrucción en contrario. |
Subasta | Mecanismo de venta pública de Valores Gubernamentales que realiza el Banco de México, conforme a un calendario que se da a conocer trimestralmente. |
SPEI | Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios administrado por el Banco de México. |
Tarjeta de Seguridad | Dispositivo físico generador de combinaciones numéricas que utiliza el Cliente para el manejo de la Cuenta cetesdirecto, en los términos que se establecen en las Reglas de Operación. |
UDIBONOS | Bonos de desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (UDI's) pero pagaderos en pesos, que pagan intereses cada 6 meses en función de una tasa de interés fija sobre un valor nominal de 100 UDI 's. |
UDI´s | Unidades de medida que establece Banco de México; su valor se modifica diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el Diario Oficial de la Federación. Para realizar el cálculo en UDI´s de los límites señalados para las operaciones de las Cuentas cetesdirecto exprés se deberá tomar el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario anterior al mes de que se trate. |
Valores Gubernamentales | Títulos que emite el Gobierno Federal a través del Banco de México conforme a las características que para cada instrumento se determinen y por los cuales el Gobierno Federal se obliga a pagar principal e intereses. |
Sección II. Disposiciones Generales.
II .1. Requerimientos técnicos mínimos para acceder a la Página cetesdirecto.
Los requerimientos mínimos del equipo de cómputo que se utilice para acceder a la Página cetesdirecto son:
a. Equipo de cómputo con, por lo menos, las siguientes características:
i. Capacidad mínima de procesamiento de Pentium IV o superior.
ii. Velocidad de procesamiento mayor a 350 Mhz.
iii. Espacio libre en disco duro de al menos 10 megabytes (Mb).
iv. Memoria mínima de 64 Mb.
v. Uso de navegador Internet Explorer versión 6.0 o superior.
vi. Conexión a Internet mayor a 64 kilobytes.
vii. Cuenta de correo electrónico.
b. Dispositivos móviles con, por lo menos, las siguientes características:
i. Uso de navegador Internet.
ii. Conexión a Internet mayor a 64 kilobytes.
iii. Cuenta de correo electrónico.
II .2. Activación de la Cuenta cetesdirecto.
La activación de la Cuenta cetesdirecto se realizará conforme a lo siguiente:
a. Firma Electrónica Simple.
La contratación se realiza en el Portal cetesdirecto a través de una Firma Electrónica Simple para una Cuenta cetesdirecto tipo nivel 2 que permite una inversión mensual de hasta 3 mil UDI´s. La Cuenta cetesdirecto queda activada inmediatamente sin que se realice trámite adicional alguno.
b. Firma Electrónica Avanzada o firma autógrafa.
El Cliente que abra una Cuenta cetesdirecto tipo nivel 2 bajo la modalidad de Contratación Exprés podrá ampliar el monto de envío de recursos hasta por la cantidad máxima de inversión de 10 millones de pesos utilizando cualquiera de las siguientes formas:
i. Firma Electrónica Avanzada.
A través de la Página cetesdirecto el Cliente podrá escalar con su Firma Electrónica Avanzada su Cuenta cetesdirecto al tipo nivel 4, quedando activada inmediatamente sin que se realice trámite adicional alguno.
ii. Firma autógrafa.
Acudiendo a un Centro de Atención Personalizada el Cliente podrá migrar su Cuenta cetesdirecto con su firma autógrafa al tipo nivel 4, requisitando el Formato Único de Trámites y el formato FATCA, presentando identificación oficial vigente, comprobante de domicilio en México y estado de cuenta bancario de la Cuenta Bancaria a la Vista registrada. El comprobante de domicilio y el estado de cuenta deberán estar a nombre del Cliente y tener una antigüedad no mayor a tres meses.
El Cliente deberá comunicarse al CAT a partir de los 2 Días Hábiles Bancarios posteriores a la entrega de la documentación para dar seguimiento a la finalización del trámite. En caso de no hacerlo, el Cliente se encontrará imposibilitado para ampliar el monto de envío de recursos hasta por el monto máximo de inversión.
En caso de que NAFIN detecte alguna irregularidad en la información o documentación proporcionada, notificará esta circunstancia al Cliente por teléfono o correo electrónico y, a partir de ese momento, el
Cliente contará con 2 Días Hábiles Bancarios para realizar las aclaraciones pertinentes. Si no lo hiciera dentro del plazo señalado o no fueran satisfactorias las aclaraciones solicitadas, NAFIN podrá proceder al bloqueo de la Cuenta.
II .3. Consultas de información.
El Cliente podrá realizar consultas de movimientos en la Página cetesdirecto y/o imprimir sus estados de cuenta y constancias anuales de retención fiscal de acuerdo con lo siguiente:
a. Consultas de movimientos hasta por un periodo máximo de 24 meses a la fecha de la consulta.
b. Consulta de saldos del día de la consulta vía CAT.
c. Consulta e impresión de estados de cuenta.
i. El Cliente podrá consultar directamente en la Página cetesdirecto los estados de cuenta de los últimos 12 meses a la fecha de la consulta.
ii. El Cliente podrá tener acceso a estados de cuenta con antigüedad mayor de 12 meses y hasta por un periodo máximo de 24 meses a la fecha de la consulta, previa solicitud del Cliente a través del CAT, con por lo menos 20 Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda recogerlos en los Centros de Atención Personalizada autorizados.
d. Consulta e impresión de constancias anuales de retención fiscal.
i. El Cliente podrá consultar a través de la Página cetesdirecto la constancia correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a partir del mes de febrero y hasta el 31 de diciembre de cada año.
ii. El Cliente podrá obtener constancias de retención fiscal anteriores a las del último ejercicio fiscal, previa solicitud del Cliente a través del CAT, con por lo menos 20 Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda recogerlos en los Centros de Atención Personalizada.
Sección III. Dispositivos de Seguridad.
III.1. Procedimiento para restablecer contraseña.
Para iniciar una sesión en la Página cetesdirecto, el Cliente deberá ingresar su clave de usuario y contraseña. En caso de olvido o bloqueo de la contraseña, el Cliente deberá:
a. Dirigirse a "Inicia tu Sesión" en la Página cetesdirecto y seleccionar la opción "Recuperar Contraseña".
b. Proporcionar su Clave de Usuario.
c. Ubicar en el menú de opciones la pregunta secreta elegida al momento de su registro en cetesdirecto o en la última actualización de Contraseña deberá proporcionar la respuesta correspondiente.
d. Seleccionar una nueva pregunta secreta del menú y proporcionar la respuesta correspondiente.
e. Ingresar una Contraseña nueva y confirmarla.
En caso de no lograr restablecer con éxito la Contraseña, el Cliente podrá solicitar asistencia técnica llamando al CAT.
III.2. Procedimiento para reponer la Tarjeta de Seguridad.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Seguridad, el Cliente deberá reportarlo al CAT para solicitar su reposición. En tanto no exista un reporte de robo o extravío, NAFIN no asume ninguna responsabilidad respecto al mal manejo de la misma.
Para obtener la reposición de la Tarjeta de Seguridad, el Cliente deberá acudir a un Centro de Atención
Personalizada presentando la documentación siguiente:
a. Identificación del Cliente o de su representante. En su caso, original o copia certificada de carta poder o poder notarial mediante el cual se confieran facultades al representante.
b. Número de Cuenta cetesdirecto.
c. Formato Único de Trámites lleno y firmado, en el que se muestre marcado el recuadro de "Reposición de Tarjeta”.
El Cliente deberá llamar al CAT para activar su Tarjeta de Seguridad dos Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha de haber recibido su Tarjeta de Seguridad.
III.3. Recomendaciones para el uso correcto de los dispositivos de seguridad.
El Cliente es responsable por el uso de los dispositivos de seguridad y se obliga a utilizarlos únicamente para lo señalado en el Contrato, siendo de su completa responsabilidad cualquier daño o perjuicio causado por el mal manejo de los mismos.
Recomendaciones al Cliente:
a. Modificar periódicamente la contraseña de acceso a la Página cetesdirecto, por lo menos cada tres meses.
b. No proporcionar la contraseña a ninguna persona.
c. No proporcionar, ni entregar la Tarjeta de Seguridad a ninguna persona.
d. No proporcionar información concerniente a la Firma Electrónica Avanzada, toda vez que no constituye un dispositivo de seguridad en cetesdirecto, y por lo tanto no se requiere para realizar ninguna operación o cambio de información que solicite el Cliente.
Sección IV. Envío de recursos a la Cuenta cetesdirecto.
El envío de recursos a una Cuenta cetesdirecto tipo nivel 2 podrá ser por Domiciliación desde la Cuenta Bancaria a la Vista del Cliente y, sin importar la titularidad de la cuenta bancaria, por transferencia vía SPEI y por depósito de recursos con cheque o transferencia referenciada vía Cuenta Concentradora.
El envío de recursos a la cuenta tipo nivel 4 podrá ser por Domiciliación, por transferencia vía SPEI, y por depósito de recursos con cheque o transferencia referenciada vía Cuenta Concentradora, todos desde la Cuenta Bancaria a la Vista cuyo único titular sea el Cliente.
El Cliente será responsable del envío de recursos a la Cuenta cetesdirecto a través de Domiciliación hasta en tanto se acredite la titularidad de la Cuenta Bancaria a la Vista.
Cuando el Cliente se haya contratado a través de la Contratación Exprés, el monto máximo de envío de recursos de la Cuenta Bancaria a la Vista a la Cuenta cetesdirecto no deberá exceder del equivalente a 3,000 UDI´s mensuales, independientemente del mecanismo del envío de recursos utilizado, cualquier excedente al equivalente referido será devuelto a la Cuenta Bancaria a la Vista. La suma de las operaciones de la Cuenta cetesdirecto exprés y de las Cuentas cetesdirectoniños que correspondan a un mismo Cliente no podrán exceder en su conjunto el monto referido en el presente párrafo.
El Cliente tiene a su disposición los siguientes mecanismos para enviar recursos desde su Cuenta Bancaria a la Vista:
IV.1. Transferencia vía SPEl.
Para realizar transferencias electrónicas a la Cuenta cetesdirecto el Cliente deberá tener contratado con la Institución de Crédito el servicio de banca electrónica. El servicio deberá estar vinculado y habilitado para su Cuenta Bancaria a la Vista.
a. Las transferencias se deberán recibir en NAFIN en Días Hábiles Bancarios antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México; las recibidas después de las 13:00 horas se aplican al siguiente Día Hábil Bancario.
b. En caso de que la CLABE o número de tarjeta de débito de la cuenta origen no corresponda a la asociada a
la Cuenta cetesdirecto tipo nivel 4, NAFIN realizará la devolución de los recursos.
c. El Cliente será responsable de los datos de la cuenta destino cetesdirecto que señale para realizar la transferencia electrónica. NAFIN no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier reclamo en caso de que el Cliente envíe los recursos a una cuenta destino distinta a la que tiene registrada en su Contrato.
IV.2. Transferencia vía Domiciliación (cargo automático).
a. Esta vía se encuentra autorizada con la firma del Contrato; sin embargo, su uso se encuentra sujeto a las reglas de CECOBAN, S.A. de C.V., en su calidad de empresa autorizada para prestar servicios de Cámara de Compensación Electrónica Nacional, y a que la institución de Crédito que lleva la Cuenta Bancaria a la Vista del Cliente proporcione este servicio. En la Página cetesdirecto el cuadro de selección de Domiciliación se encontrará deshabilitado en el caso de que la Cuenta Bancaria a la Vista registrada por el Cliente no permita su uso.
b. Para realizar transferencias vía Domiciliación el Cliente requiere seleccionar la opción de cargo automático por Domiciliación al momento de confirmar su instrucción de compra de Valores Gubernamentales a través de la Página cetesdirecto, o bien, elegir el Ahorro Recurrente o Udi-Ahorro como política de inversión.
El mecanismo de cargo automático por Domiciliación a la Cuenta Bancaria a la Vista no estará disponible para las instrucciones de compra de Acciones de Fondos de Inversión.
c. El monto de transferencia por cada Domiciliación es de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que para que el cargo automático se realice con éxito el Cliente deberá mantener los recursos suficientes en su Cuenta Bancaria a la Vista el día en que se realiza dicho cargo.
Cuando se trate de operaciones de compra de Valores Gubernamentales bajo el Ahorro Recurrente como política de inversión, el monto de transferencia de cada Domiciliación podrá ser de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) y hasta $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
Cuando se trate de operaciones de compra de Valores Gubernamentales en las Cuentas cetesdirecto Exprés y/o Cuentas cetesdirectoniños el monto máximo de cargos automáticos por Domiciliación en su conjunto no deberá exceder del equivalente a 3 mil UDI´s al mes.
d. El cargo automático por Domiciliación bajo la política de inversión de Ahorro Recurrente se realizará de acuerdo con la frecuencia seleccionada por el Cliente.
e. El Cliente sólo podrá realizar transferencias vía Domiciliación para la adquisición de Valores Gubernamentales de plazo mayor o igual a 90 días, salvo lo previsto en la Sección VI.2 Política de Ahorro Recurrente y Udi-Ahorro.
f. Las instrucciones de compra de Valores Gubernamentales en las que se indica que la transferencia de fondos es vía Domiciliación no podrán ser complementadas con recursos provenientes de transferencias electrónicas o cheques, o con recursos disponibles en Inversión Líquida en la Cuenta cetesdirecto, en el evento de que al realizar el cargo a la Cuenta Bancaria a la Vista no se encuentren los recursos suficientes para llevar a cabo la instrucción de compra emitida.
g. Las compras de Valores Gubernamentales realizadas por Domiciliación o Udi-Ahorro no podrán ser vendidas antes de 90 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la inversión. Para el caso de compras de Valores Gubernamentales realizadas bajo la política de Ahorro Recurrente, la inversión no podrá ser vendida antes de su primer vencimiento.
h. El Cliente podrá girar instrucciones de cargo automático por Domiciliación a la Cuenta Bancaria a la Vista al girar instrucciones de compra a través de la Página cetesdirecto o vía CAT / IVR.
i. En caso de que los cargos por Domiciliación sean objetados por cualquier causa, NAFIN podrá proceder a la venta anticipada de los Valores necesarios para devolver el importe objetado; asimismo, NAFIN queda facultado para bloquear la cuenta hasta en tanto se aclare la situación correspondiente a la objeción. Si con
motivo de la objeción la Cuenta cetesdirecto queda sobregirada, el Cliente se obliga a reponer los recursos en forma inmediata.
IV.3. Depósito de recursos con cheque o transferencia referenciada vía Cuenta Concentradora.
a. La transferencia referenciada vía Cuenta Concentradora es un mecanismo disponible para aquellos Clientes que tienen abierta su Cuenta Bancaria a la Vista con BBVA Bancomer.
Para el envío de recursos por esta vía será necesario utilizar las siguientes tres referencias:
i. Primera referencia: Número de convenio CIE 972649.
ii. Segunda referencia: Número de Cuenta cetesdirecto del Cliente a 18 posiciones (referencia CIE).
iii. Tercera referencia: Número de la Cuenta Bancaria a la Vista de donde se realiza la transferencia a 11 posiciones (concepto CIE). Si la Cuenta Bancaria a la Vista tiene menos de 11 dígitos, se deberá rellenar con ceros a la izquierda para su envío correcto.
b. El depósito de recursos con cheque. El Cliente sólo podrá realizar depósito de recursos mediante esta vía librando cheque nominativo a favor de NAFIN con cargo a la Cuenta Bancaria a la Vista, utilizando tres referencias para su depósito, conforme a lo siguiente:
i. Primera referencia: Número de convenio CIE 972649.
ii. Segunda referencia: Número de Cuenta cetesdirecto del Cliente a 18 posiciones (referencia CIE).
iii. Tercera referencia: Número de la Cuenta Bancaria a la Vista de donde fue librado el cheque a 11 posiciones (concepto CIE).
iv. La provisión de recursos vía depósito con cheque (Cuenta Concentradora) sólo podrá realizarse mediante cheque girado de la Cuenta Bancaria a la Vista del Cliente. Los cheques recibidos de la Cuenta Bancaria a la Vista de una Institución de Crédito diferente a la que lleva la Cuenta Concentradora aplicarán "salvo buen cobro" en el plazo determinado por la Institución de Crédito concertadora.
v. El depósito que se realice con cheque se procesa en la cámara de compensación bancaria, tardando hasta 48 horas para su aplicación a cetesdirecto.
c. Previo a ejecutar la instrucción del Cliente, NAFIN seguirá un proceso de identificación del origen de los recursos, y en el supuesto de que se identifique que los recursos no provienen de la Cuenta Bancaria a la Vista, el Cliente acepta que los recursos le serán devueltos a esta última cuenta, el Día Hábil Bancario siguiente sin ninguna responsabilidad para NAFIN.
d. El monto de la transferencia o el importe del cheque depositado no deberá exceder en lo individual o en su conjunto el monto máximo de inversiones permitido en la Cuenta cetesdirecto.
e. Los recursos acreditados en la Cuenta Concentradora antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, podrán ser acreditados en su Cuenta cetesdirecto el mismo día; los recursos acreditados después de las 13:00 horas se aplicarán al siguiente Día Hábil Bancario.
f. El horario de provisión de recursos vía Cuenta Concentradora será el horario de atención que brinda BBVA Bancomer.
g. Cuando por cualquier causa se acumulen tres rechazos de cheques o traspasos emitidos por el Cliente por depositar cheques o realizar traspasos referenciados en la Cuenta Concentradora provenientes de Cuentas Bancarias a la Vista diferentes a la registrada en el Contrato, NAFIN podrá bloquear al Cliente este mecanismo de envío de recursos o incluso podrá cancelar la Cuenta cetesdirecto cuando NAFIN así lo considere conveniente.
NAFIN no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier reclamo del Cliente en el caso de que el depósito de los recursos se realice a una cuenta distinta de las Cuentas Concentradoras, o bien, en el caso de que no se utilicen las dos referencias requeridas al utilizar esta vía.
Sección V. De las Instrucciones de Operación.
V.1. Medios para girar Instrucciones de Operación.
El Cliente podrá utilizar los siguientes medios para girar Instrucciones de Operación:
a. Vía la Página cetesdirecto, ingresando a los menús que le indican los distintos tipos de operación que podrá realizar.
b. Vía CAT, mediante la asistencia de un sistema IVR (Respuesta de Voz Interactiva, por sus siglas en inglés), en el cual el Cliente selecciona la opción deseada, con comandos activados por teclado telefónico, permitiendo el acceso a servicios de información u otras operaciones.
El comparativo entre utilizar la Página cetesdirecto o el CAT para generar Instrucciones de Operación se muestra en el siguiente cuadro:
Concepto | Página cetesdirecto | CAT / IVR |
l. Compra. | ||
Girar instrucciones de compra de Valores Gubernamentales ofrecidos en la Subasta próxima. | SI | SI |
Girar instrucciones de compra de Valores Gubernamentales ofrecidos en el trimestre. | SI | SI |
Girar instrucciones de compra de Acciones de Fondos de Inversión distintas a Inversión Líquida. | SI | SI |
II. Venta. | ||
Generar instrucciones de venta seleccionando los Valores Gubernamentales específicos de acuerdo a su serie. | SI | SI |
Generar instrucciones de venta seleccionando las Acciones de Fondos de Inversión distintas a Inversión Líquida. | SI | SI |
III. Retiro de Recursos. | ||
Girar Instrucciones de venta de Inversión Liquida para retiro de recursos de la Cuenta cetesdirecto. | SI | SI |
IV. Cancelación de Instrucciones de Operación. | ||
Posibilidad de cancelar instrucciones de compra, venta o retiro de recursos. | SI | SI |
Invariablemente y sin importar el medio utilizado, el Cliente recibirá una notificación a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx y deberá conservar el número de folio de su Instrucción de Operación, mismo que le será solicitado para cualquier aclaración posterior.
El Cliente podrá realizar consultas de sus operaciones, vía Página cetesdirecto o a través del CAT / IVR, las 24 horas del día, los 365 días del año (excepto en las ventanas de mantenimiento).
V.2. Instrumentos de Inversión en cetesdirecto.
a. Valores Gubernamentales.
El Cliente podrá adquirir los siguientes Valores Gubernamentales: BONDES, BONOS, CETES y UDIBONOS, más aquellos otros Instrumentos de Inversión que en su caso se publiquen en la Página cetesdirecto o se den a conocer a través del CAT.
La mecánica para adquirir los Valores Gubernamentales consistirá en lo siguiente:
i. El Cliente consulta en la Página cetesdirecto o llamando al CAT, las fechas en que podrá adquirir los
Valores Gubernamentales de su interés, con base en el calendario trimestral que se publica para los periodos enero-marzo, xxxxx-xxxxx, xxxxx-septiembre y octubre-diciembre de cada año.
ii. El Banco de México provee los Valores Gubernamentales a NAFIN al precio promedio ponderado resultante de la Subasta a la que acceden los intermediarios financieros.
El precio de cada uno de los Valores Gubernamentales es distinto y se determinará en la fecha de la Subasta, con base en las condiciones de oferta y demanda que se observan en el mercado. El precio indicativo de cada tipo de instrumento previo a la celebración de la Subasta más próxima se podrá consultar en la Página cetesdirecto.
Las instrucciones de compra de Valores Gubernamentales se atenderán conforme al orden cronológico en que éstas se lleven a cabo, utilizando una mecánica de "primeras entradas, primeras salidas".
b. Acciones de Fondos de Inversión.
El Cliente podrá adquirir Acciones de Fondos de Inversión que estén disponibles en la Página cetesdirecto para lo cual deberá consultar en dicha Página los prospectos de información al público inversionista y los documentos con información clave para la inversión.
La Operadora de Fondos NAFINSA, S.A. de C.V. (OFINSA) distribuye en forma exclusiva para los Clientes de cetesdirecto las Acciones de Fondos de Inversión que estén disponibles en la Página cetesdirecto.
El precio de liquidación de las operaciones tanto de compra como de venta de las Acciones de Fondos de Inversión será aquel que determine OFINSA el día de la ejecución de la operación. La valuación de las Acciones de Fondos de Inversión podrá consultarse en la sesión del Cliente para efectos informativos.
En todos los casos, el Cliente deberá asegurarse de enviar recursos suficientes para respaldar la compra que desea; de ser insuficiente el monto para adquirir al menos un título del Instrumento de Inversión Elegible deseado (con excepción de los CETES), la instrucción de compra no podrá ser atendida y, en su caso, los recursos que hayan sido enviados a la Cuenta cetesdirecto podrán ser considerados para atender alguna otra instrucción de compra emitida por el Cliente, y de no haber instrucciones adicionales pendientes de atender, serán canalizados a Inversión Líquida en tanto el Cliente genera instrucciones de compra subsecuentes.
El Cliente tiene la facultad de elegir libremente el monto a invertir en Instrumentos de Inversión, siempre que no exceda del monto de inversión máximo permitido.
Será responsabilidad del Cliente allegarse de toda la información a su alcance para formarse una opinión lo más completa posible respecto de los Instrumentos de Inversión que desea adquirir. Se recomienda que dicha elección sea congruente con los objetivos de inversión y el plazo en el que el Cliente está dispuesto a comprometer sus recursos.
Al Cliente se le ha informado que cetesdirecto es un vehículo de inversión, y que cada instrucción de compra que genera conlleva su compromiso de comprometer recursos por todo el plazo del o de los Instrumentos de Inversión que ofrece cetesdirecto.
El Cliente está consciente de que cetesdirecto no está diseñado para fomentar de ninguna manera cualquier intención que pueda tener el Cliente para tomar ventaja a su favor al especular con la variación en precio que durante su vigencia puedan registrar los Instrumentos de Inversión que haya adquirido.
V.3. Montos mínimos y máximos de inversión en la Cuenta cetesdirecto.
El monto mínimo de inversión en Valores Gubernamentales y de Acciones de Fondos de Inversión es de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). Para el caso de los CETES, la instrucción de compra mínima comprende 10 títulos.
a. Firma Electrónica Simple.
En las Cuentas cetesdirecto Exprés y Cuentas cetesdirectoniños, tipo nivel 2, no aplicarán restricciones en el número de instrucciones de compra que genere el Cliente; no obstante, el monto máximo de envío de recursos será el equivalente a 3,000 UDI's mensuales, por lo que independientemente del mecanismo del envío de recursos utilizado cualquier excedente al equivalente referido será devuelto. La suma de las operaciones de una Cuenta cetesdirecto Exprés y de las Cuentas cetesdirectoniños que correspondan a un mismo Cliente no podrán exceder en su conjunto el monto referido en el presente párrafo.
b. Firma Electrónica Avanzada o firma autógrafa.
El Cliente que se contrate bajo la modalidad de Contratación Exprés podrá ampliar el monto de envío de recursos hasta por el monto máximo de inversión a una Cuenta cetesdirecto tipo nivel 4; es decir, hasta la cantidad de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Para tal efecto, el Cliente deberá utilizar su Firma Electrónica Avanzada a través de la Página cetesdirecto o su firma autógrafa acudiendo a un Centro de Atención Personalizada previa cita concertada vía CAT, siempre que cumpla los requisitos que NAFIN le solicite. La ampliación en el monto de envío de recursos a que se refiere este párrafo no será aplicable a las cuentas cetesdirectoniños que el Cliente contrate.
En el caso de Cuentas cetesdirecto tipo nivel 4 no aplicarán montos máximos por cada instrucción de compra ni restricciones en el número de instrucciones de compra, con excepción del límite establecido para las operaciones de Ahorro Recurrente. No obstante, el monto máximo de inversiones que un Cliente podrá mantener en su Cuenta cetesdirecto no deberá rebasar la cantidad de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que, en caso de un excedente en el monto señalado, NAFIN podrá realizar la venta anticipada de los Instrumentos de Inversión depositados en la Cuenta cetesdirecto y efectuar la devolución de los recursos a la Cuenta Bancaria a la Vista.
V.4. Instrucciones de Compra de Valores.
a. Valores Gubernamentales.
El Cliente podrá registrar instrucciones de compra de Valores Gubernamentales en la Página cetesdirecto y vía CAT/IVR conforme al calendario de Subastas vigente para el trimestre de que se trate, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Para que el Cliente pueda adquirir Valores Gubernamentales de la Subasta más próxima deberá registrar sus instrucciones de compra el Día Hábil Bancario previo a la celebración de la Subasta respectiva, sin importar el medio por el cual genera sus instrucciones. Las órdenes de compra registradas con posterioridad a este horario serán consideradas para la siguiente Subasta.
Para llevar a cabo las instrucciones de compra, el Cliente tendrá como fecha límite para el envío de recursos hasta las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, del día en que se celebre la Subasta elegida, en caso contrario, la instrucción de compra no se realizará.
b. Acciones de Fondos de Inversión distintas a Inversión Líquida.
El Cliente podrá registrar instrucciones de compra de Acciones de Fondos de Inversión distintas a Inversión Líquida a través de la Página cetesdirecto y vía CAT/IVR.
Para que el Cliente pueda adquirir Acciones de Fondos de Inversión deberá registrar sus instrucciones de compra antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, en Días Hábiles Bancarios. Las instrucciones de compra registradas de conformidad con lo anterior se ejecutarán el mismo día de la instrucción y serán liquidadas en las 72 horas siguientes al día de su ejecución.
Las instrucciones de compra registradas con posterioridad a este horario o en días inhábiles serán consideradas para el Día Hábil Bancario siguiente.
Para llevar a cabo las instrucciones de compra de Acciones de Fondos de Inversión el Cliente deberá tener acreditados en la Cuenta cetesdirecto los recursos suficientes en Inversión Liquida antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, del día que corresponda.
V.5. Instrucciones de Venta de Valores.
El Cliente podrá retirar recursos de su Cuenta cetesdirecto, mediante instrucción de venta de Valores Gubernamentales (previo al vencimiento de los instrumentos), mediante instrucción de venta de Acciones de Fondos de Inversión o mediante instrucción de venta de Inversión Líquida, de acuerdo con lo siguiente:
a. Valores Gubernamentales
El Cliente podrá instruir una operación de venta de Valores Gubernamentales que se encuentre vigente con sujeción a lo siguiente:
i. La venta podrá instruirse hasta 3 Días Hábiles Bancarios previos al vencimiento de la inversión, antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México.
ii. En caso de que el Cliente instruya la venta de Valores Gubernamentales a través de la Página cetesdirecto o vía CAT/IVR, el monto de recursos resultante de tal operación se aplicará conforme a las instrucciones del Cliente, teniendo la opción de retirar totalmente los recursos producto de la venta y enviarlos a la Cuenta Bancaria a la Vista, o bien destinar parte del monto de la venta a Inversión Líquida en la Cuenta cetesdirecto.
iii. Para el caso de Valores Gubernamentales adquiridos mediante Domiciliación, la venta únicamente podrá realizarse cuando hayan transcurrido al menos 90 días naturales desde la fecha de inicio de la inversión.
iv. Los Valores Gubernamentales adquiridos mediante la política de Ahorro Recurrente no podrán ser vendidos antes de su primer vencimiento.
v. El precio unitario de venta de los Valores Gubernamentales elegidos por el Cliente se hará de su conocimiento previo a que confirme su instrucción generada.
vi. El precio de venta para cada uno de los Valores Gubernamentales se determinará diariamente conforme al precio xx xxxxxxx del instrumento que proporciona el Proveedor de Precios de NAFIN y no estará sujeto a ninguna penalización.
vii. Cuando el Cliente instruya una compra de Valores Gubernamentales con recursos provenientes del vencimiento de una inversión no podrá realizar la venta de la última inversión dentro de la semana previa al vencimiento.
viii. Cuando el Cliente instruya una compra de Valores Gubernamentales con recursos provenientes de Inversión Líquida no podrá realizar la venta de la inversión dentro de la semana previa a la compra.
b. Venta de Acciones de Fondos de Inversión distintos a Inversión Líquida
El Cliente podrá instruir una operación de venta de Acciones de Fondos de Inversión, a través de la Página cetesdirecto, con sujeción a lo siguiente:
i. Las instrucciones de venta se podrán registrar hasta las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, del primer lunes de cada mes.
ii. La ejecución de las instrucciones de venta de Acciones de Fondos de Inversión se llevará a cabo el primer lunes de cada mes. En caso de que éste sea inhábil, las instrucciones se ejecutarán el Día Hábil Bancario siguiente.
iii. El precio de venta para cada una de las Acciones de Fondos de Inversión se determinará conforme al precio xx xxxxxxx que proporciona el Proveedor de Precios de NAFIN el día que se lleve a cabo la venta. El monto de recursos solicitado en la instrucción de venta y el monto de recursos producto de la liquidación podrá variar en función del valor del instrumento en el día en que se realice la venta.
iv. La liquidación de las instrucciones de venta de Acciones de Fondos de Inversión se llevará a cabo en las 72 horas siguientes al día de su ejecución.
c. Venta de Inversión Líquida.
Cuando los recursos que se pretende retirar provengan de Inversión Líquida, el Cliente deberá realizar una venta de Inversión Liquida y generar una instrucción de retiro de recursos, de acuerdo con la sección siguiente.
V.6. Instrucciones de Retiro de Recursos.
Vía la Página cetesdirecto y a través del CAT/IVR. Las instrucciones de retiro de recursos podrán realizarse en Días Hábiles Bancarios hasta las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, para ser abonados a la Cuenta Bancaria a la Vista el mismo día en que se realizó la instrucción.
Después del horario establecido en el párrafo anterior, el Cliente sólo podrá seleccionar una fecha (Día Hábil Bancario) para el retiro de recursos.
El monto que se deposite al Cliente en su Cuenta Bancaria a la Vista, producto de la instrucción de venta generada, podrá ser ligeramente superior al monto solicitado por el Cliente en virtud de que equivaldrá al monto resultante de la venta de títulos que corresponda para acreditar el monto solicitado.
V.7. Instrucciones al Vencimiento.
El Cliente previo al vencimiento de las inversiones en CETES o previo a la ejecución de instrucciones de venta de Acciones de Fondos de Inversión distintos a Inversión Líquida podrá instruir que con los recursos de los vencimientos se realicen las siguientes operaciones:
a. Compra de Valores Gubernamentales (disponibles en el calendario de Subastas vigente para el trimestre) y/o
b. Compra de Acciones de Fondos de Inversión y/o
c. Reinversión Automática al Vencimiento, y/o
d. Retiro de recursos.
El Cliente deberá registrar las instrucciones al vencimiento, a través de la Página cetesdirecto y hasta 3 Días Hábiles Bancarios previos al vencimiento de la inversión, antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México.
El Cliente previo al vencimiento de las inversiones en BONOS, BONDES y UDIBONOS podrá instruir que con los recursos de los intereses por corte de cupón o al vencimiento de los instrumentos se reinviertan automáticamente.
V.8. Cancelación de Instrucciones de Operación.
Tratándose de instrucciones de compra de Valores Gubernamentales, el Cliente podrá cancelarlas antes de las 16:00 horas, hora de la Ciudad de México, del Día Hábil Bancario inmediato anterior a la Subasta solicitada, a través de la Página cetesdirecto.
Tratándose de instrucciones de venta de Valores Gubernamentales, el Cliente podrá cancelar sus instrucciones antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México del día en que realizó la misma, únicamente a través de la Página cetesdirecto.
Las instrucciones de compra y venta de Acciones de Fondos de Inversión podrán ser canceladas a través de la Página cetesdirecto y vía CAT/IVR, hasta las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México, del día en que se llevaría a cabo la ejecución de la instrucción solicitada.
Tratándose de retiro de recursos provenientes de Inversión Líquida, el Cliente únicamente podrá cancelar las
instrucciones hasta antes de las 13:00 horas, hora de la Ciudad de México del día previo a que se tenga programado el depósito a través de la Página cetesdirecto y vía CAT/IVR. Cuando se haya solicitado el depósito para el mismo día en que se realizó la instrucción no podrá realizarse la cancelación de las instrucciones.
Sección VI. Políticas de Inversión.
Vl.1. Política General de Inversión.
El Cliente entiende y acepta que los recursos que ingresen a su Cuenta cetesdirecto, y respecto de los cuales no emita una instrucción expresa, serán canalizados a Inversión Liquida, desde su acreditación en la Cuenta cetesdirecto y hasta la fecha que emita una Instrucción de Operación, siempre y cuando el monto de dichos recursos sea suficiente para adquirir por lo menos un título en Inversión Líquida.
VI.2. Ahorro Recurrente.
El Cliente podrá instruir una política de inversión de Ahorro Recurrente, la cual consiste en que de manera programada y periódica se realicen instrucciones de cargo automático por Domiciliación a la Cuenta Bancaria a la Vista para la compra de CETES a 1 mes, para lo anterior el Cliente deberá:
a. Contar con el servicio de cargo automático por Domiciliación en la Cuenta Bancaria a la Vista.
b. Señalar el monto que desea invertir, el cual podrá ser desde $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) y hasta
$12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) por cargo. En el entendido de que para que el cargo automático se realice con éxito, el Cliente deberá mantener los recursos suficientes en su Cuenta Bancaria a la Vista el día en que se realice dicho cargo.
En la (s) Cuenta (s) de cetesdirectoniños el monto máximo para invertir mediante esta política de inversión por cuenta o conjunto de cuentas no podrá exceder del equivalente a 3 mil UDI´s al mes.
c. Seleccionar la frecuencia con la que se realizarán los cargos a su Cuenta Bancaria a la Vista.
i. Semanal.
ii. Mensual.
iii. Quincenal.
d. Seleccionar si desea o no Reinvertir Automáticamente al Vencimiento.
e. Activar la casilla de “Ahorro Recurrente”.
En caso de que al realizar el cargo a la Cuenta Bancaria a la Vista ésta no cuente con los recursos suficientes para llevar a cabo la instrucción de compra emitida, ésta no se realizará. Si por más de tres ocasiones consecutivas el cargo solicitado por el Cliente a través de la política de Xxxxxx Recurrente no se realiza por falta de recursos o rechazo en el cargo por Domiciliación, se podrá desactivar de manera automática esta Política de inversión.
El Cliente recibirá una notificación por cada compra realizada al amparo de esta política de inversión, asimismo el Cliente podrá consultar el estatus de la compra realizada en la Página cetesdirecto.
Para la aplicación de la política de Xxxxxx Recurrente sólo se aplicarán aquellas instrucciones dadas hasta un día previo a la realización de la compra.
VI.3. Reinversión Automática al Vencimiento.
El Cliente al momento de generar una Instrucción de Operación para la compra de Valores Gubernamentales deberá instruir la política de inversión que se aplicará al vencimiento de los Valores Gubernamentales adquiridos, consistente en:
a. Reinversión Automática al Vencimiento o
b. No Reinversión Automática al Vencimiento.
Cuando el Cliente instruya la Reinversión Automática al Vencimiento la totalidad de los recursos provenientes de los vencimientos de los Valores Gubernamentales o, en su caso, de los intereses que éstos generen, se realizará en CETES a 1 mes, por un período máximo de 30 meses, siempre y cuando el monto de dichos recursos sea suficiente para adquirir por lo menos un título; en caso contrario será canalizado a Inversión Líquida. Una vez concluido el período de 30 meses antes referido, los recursos se invertirán automáticamente en Inversión Líquida.
El Cliente recibirá una notificación por cada compra realizada al amparo de esta política de inversión, asimismo el Cliente podrá consultar el estatus de la compra realizada en la Página cetesdirecto.
El Cliente podrá modificar la política de inversión elegida en la Instrucción de Operación hasta las 16:00 horas, hora de la Ciudad de México, del tercer Día Hábil Bancario previo a la fecha de vencimiento de los Valores Gubernamentales previamente adquiridos o, en su caso, a la fecha de pago de los intereses respectivos.
VI.4. Medios para girar Instrucciones de Políticas de Inversión.
Concepto | Página cetesdirecto | CAT / IVR |
I. Ahorro Recurrente. | ||
Instrucción de Ahorro Recurrente para que de manera programada y periódica se realicen compras de CETES a 1 mes. | SI | NO |
II. Reinversión Automática al Vencimiento. | ||
Instrucción de Reinversión Automática al Vencimiento. | SI | SI |
III. Modificación de Instrucciones de Políticas de Inversión. | ||
Instrucción para modificar las políticas de inversión Automática al Vencimiento y de Ahorro Recurrente. | SI | NO |
Sin importar el medio utilizado, el Cliente recibirá una notificación a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx y deberá conservar el número de folio de su Instrucción de política de inversión, mismo que le será solicitado para cualquier aclaración posterior.
VI.5. Días y horas establecidos para girar Instrucciones de Políticas de Inversión.
a. Instrucciones de política de inversión de Ahorro Recurrente:
El Cliente podrá girar Instrucciones de política de Ahorro Recurrente en cualquier momento. Para la aplicación de la política de Xxxxxx Recurrente sólo se realizarán aquellas instrucciones dadas hasta un día previo a la realización del cargo recurrente elegido.
b. Instrucciones de política de inversión de Reinversión Automática al Vencimiento:
El Cliente podrá girar instrucciones de Reinversión Automática al Vencimiento hasta las 16:00 horas, hora de la Ciudad de México, del tercer Día Hábil Bancario previo a la fecha de vencimiento de los Valores Gubernamentales.
El Cliente podrá cancelar en cualquier momento sus Instrucciones de políticas de inversión.
Sección VIl. Actualización de la información del Cliente y solicitud de cancelación de la Cuenta cetesdirecto.
El Cliente por cuenta propia o mediante representante que cuente con carta poder notariada o poder notarial podrá solicitar la actualización de su información o solicitar la cancelación de su Cuenta cetesdirecto, conforme a lo siguiente:
a. Vía Centros de Atención Personalizada.
Cuando el Cliente acuda a los Centros de Atención Personalizada, se deberá acreditar mediante una identificación oficial y proporcionar copia simple de la misma, en su caso, el representante deberá proporcionar copia de su identificación oficial, así como de un comprobante de domicilio. Las solicitudes se deberán realizar mediante el empleo del Formato Único de Trámites debidamente firmado, adicionalmente el Cliente deberá exhibir la documentación necesaria en original y proporcionar copia de la misma, según el tipo de trámite que desee realizar, conforme a lo siguiente:
i. Para actualizar domicilio, comprobante a nombre del Cliente con una antigüedad no mayor a tres meses, de manera enunciativa, se podrá presentar Credencial para Votar, recibo telefónico, comprobante de luz o boleta de pago de servicio de agua.
ii. Para solicitar la reposición o cancelación de la Tarjeta de Seguridad no se requerirá exhibir documentación, únicamente se deberá requisitar el Formato Único de Trámites.
iii. Para dar de alta una nueva Cuenta Bancaria a la Vista en sustitución de la originalmente registrada será necesario proporcionar un estado de cuenta de la Cuenta Bancaria a la Vista inicial y uno de la nueva cuenta a registrar, con una antigüedad no mayor a tres meses, cuyo titular único deberá ser el Cliente, y en el que se aprecie claramente la CLABE. Se deberá requisitar la sección correspondiente en el Formato Único de Trámites.
iv. Para solicitar la actualización de la información de contacto (teléfono y/o correo electrónico) no se requerirá exhibir documentación, pero se deberá requisitar la sección correspondiente en el Formato Único de Trámites.
v. Para solicitar la actualización de información general, se deberá exhibir la documentación soporte correspondiente (cédula fiscal, Clave Única de Registro de Población, acta de nacimiento, entre otra) y requisitar la sección del cuadro de observaciones en el Formato Único de Trámites indicando el dato a actualizar.
vi. Para la actualización de beneficiarios no se requerirá exhibir documentación, pero se deberá requisitar la sección correspondiente en el Formato Único de Trámites.
vii. Para solicitar la cancelación de la Cuenta cetesdirecto se requerirá que a la fecha de solicitud de cancelación se encuentre con saldo cero, lo cual será responsabilidad del Cliente y en ningún caso surtirá efectos utilizando la Tarjeta de Seguridad y un segundo factor de autenticación. La solicitud de cancelación no procederá si no se cumple este requisito. Para tal efecto, el Cliente deberá presentar un Formato Único de Trámites debidamente suscrito en el Centro de Atención Personalizada solicitando la cancelación y llenando el cuadro de observaciones conforme a las indicaciones que reciba en los Centros de Atención Personalizada. Una vez presentada la solicitud, el Cliente no podrá instruir ninguna operación al amparo de la Cuenta cetesdirecto cancelada.
NAFIN se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento que considere necesario según sea el caso.
b. A través de la Página cetesdirecto.
El Cliente podrá realizar la actualización de su información de contacto (nuevo teléfono o nuevo correo electrónico) y el alta una nueva Cuenta Bancaria a la Vista en sustitución de la originalmente registrada, a través de la Página cetesdirecto.
i. La actualización de la información de contacto se realizará mediante el uso de la Tarjeta de Seguridad. El Cliente recibirá una notificación al correo electrónico anterior y al nuevo correo electrónico registrado. Una vez notificado el cambio efectuado, las siguientes notificaciones que reciba le llegarán únicamente al nuevo correo electrónico.
ii. El alta de una nueva Cuenta Bancaria a la Vista, a través de la Página cetesdirecto, en sustitución de la originalmente registrada se realizará utilizando la Tarjeta de Seguridad y un segundo factor de
autenticación. La validación de ambas Cuentas Bancarias a la Vista se efectuará mediante el envío de un SPEI con el que se acredite la titularidad de las Cuentas Bancarias a la Vista. El Cliente recibirá una notificación al correo electrónico registrado y si la validación es aceptada, deberá ingresar a su sesión para activar la nueva Cuenta Bancaria a la Vista.
Sección VIII. Bloqueo de Cuenta cetesdirecto.
Una Cuenta cetesdirecto podrá ser bloqueada por cualquiera de las causas siguientes:
a. Cuando NAFIN detecte un posible ataque y/o vulnerabilidad en la seguridad de la información del Cliente.
b. Cuando NAFIN detecte que el nombre del titular de la Cuenta Bancaria a la Vista no corresponde al nombre del titular registrado en la Cuenta cetesdirecto. En este caso, realizará la venta anticipada de los Valores depositados en la Cuenta cetesdirecto y realizará la devolución de los recursos a la Cuenta Bancaria a la Vista.
c. En general, en los casos en que NAFIN presuma irregularidades en el manejo de la Cuenta cetesdirecto o en cualquier documentación o información proporcionada por el Cliente.
Una Cuenta cetesdirecto en estatus de bloqueada impedirá al Cliente generar Instrucciones de Operación, por lo que los recursos que provengan, ya sea por vencimiento de inversiones, cobro de intereses o por cualquier otra causa, serán canalizados a Inversión Líquida hasta en tanto el Cliente se encuentre en condiciones de generar Instrucciones de Operación.
Sección IX. Atención de aclaraciones, consultas y reclamaciones.
El Cliente podrá realizar cualquier consulta, reclamación o aclaración relacionada con cetesdirecto a través del CAT o enviando un correo a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o a través de la Página cetesdirecto en la opción de contacto. En caso de no estar de acuerdo con la respuesta será necesario acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de NAFIN.
Sección X. Designación de beneficiaros de la Cuenta cetesdirecto.
El Cliente designará beneficiarios para el caso de fallecimiento y la proporción que corresponda a cada uno de ellos. La designación deberá incluir apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas; domicilio particular cuando éste sea diferente al del Cliente, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos y, en su caso, parentesco
Los beneficiaros actuarán a nombre y por cuenta propia o a través de representante con carta poder o poder notarial. El traspaso de Valores se realizará preferentemente a una Cuenta cetesdirecto y excepcionalmente a una Cuenta Bancaria a la Vista. El traspaso de Valores de una Cuenta cetesdirectoniños o de una Cuenta cetesdirecto en la que haya menores beneficiarios se realizará a una Cuenta cetesdirectoniños abierta a nombre de quien ejerza la patria potestad o la tutela del menor de edad.
Los beneficiarios deberán realizar el trámite del traspaso de Valores y entregar la documentación respectiva conforme a lo previsto en la Guía para tramitar la entrega de recursos por el fallecimiento de clientes de cetesdirecto, disponible en la Página de cetesdirecto.