CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MATERIAL AGREGADO Nº 015-2008-MDC-ALC
“ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA
PROVINCIA DE PADRE XXXX – REGIÓN DE UCAYALI
AV. CURIMANA S/N – TELEFONO 730053-730054
RUC 20232953421
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MATERIAL AGREGADO Nº 015-2008-MDC-ALC
Conste mediante el presente documento, el CONTRATO DE COMPRA Y VENTA PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL AGREGADOS, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC. Nº 20232953421, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx x/x - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde señor CPC. XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES & SERVICIOS MULTIPLES “RIO” EIRL; con RUC Nº 20393324423 representado por su Administrador el señor XXXXXXXXX XXXX XXXXXX con domicilio en el JR. XXXX XXXXXXX XXXXXXX Nº 483, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA, quienes contratan de conformidad con la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las siguientes estipulaciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 27 xx xxxxxx del año 2008, el Comité Especial permanente adjudicó el consentimiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-MDC-CEP para la ADQUISICION DE MATERIAL DE RELLENO XX XXXXXXX PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE LAS CALLES PRINCIPALES DEL AREA URBANA – CURIMANA,, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA BASE LEGAL
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Xxx X x 00000, Xxx xxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2008.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa.
Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 107,548.00 (Ciento siete mil quinientos cuarenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), a todo costo, Las cuales están distribuidas de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
P. UNIT |
TOTAL |
Material de Relleno xx Xxxxxxx |
10,754.80 |
10.00 |
107,548.00 |
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
Ambas partes acuerdan que la cancelación se efectuara, de acuerdo a las verificaciones de las valorizaciones emitidas por el supervisor de la obra debiendo presentar EL CONTRATISTA la factura y los reportes de las partes diarios debidamente firmados por el Supervisor de la obra designado por la Municipalidad Distrital de Curimaná y la firma del CONTRATISTA en los documentos correspondientes. Asimismo el área de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Estudios y Proyecto de la Municipalidad presentara un informe de la prestación del servicio. El pago se efectuara al contado una vez efectuado la prestación.
Las facturas se expresaran en moneda nacional, debiendo emitirse a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC Nº 20232953421 domiciliado en el Xxxxx Xxxxxxxx X/X - Xxxxxxxx.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
Xx egreso que origine el presente contrato se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática:
Fuente de financiamiento : 05 Recursos Determinados
Rubro : Canon, sobre canon – Regalías rentas aduanas
y participaciones
Función : 16 Transporte
Programa : 052 transporte terrestre
Sub Programa : 0145 Caminos Rurales
Proyecto : 2.013188 Rehabilitación caminos Vecinales y Rurales
Especifica : 6.5.11.24 Materiales de construcción
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de la suscripción del contrato hasta cumplir con la entrega de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera.
XXXXXXXX XXXXXXX: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
En caso de contratos de suministros periódico de bienes o prestación de servicios de ejecución periódica deberá consignarse lo siguiente: “Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento”.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole al CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado al CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato, las partes contratantes lo firman en cuatro originales del mismo tenor, quedando tres en poder de LA MUNICIPALIDAD y uno en EL CONTRATISTA, en la Ciudad de Curimaná a los veintiocho días del mes xx xxxxxx del año 2008.
CPC. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
“ALCALDE” “EL CONTRATISTA”
5