LICITACIÓN N° 19/22
XXXXXXXXXX Xx 00/00
“0000 – XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX”
OBJETO: Por la contratación del servicio de traslado en Combi para el personal de INTERCARGO SAU de Base Operativa AEROPARQUE XXXXX XXXXXXX con destinos / orígenes indicados en el anexo correspondiente desde el 01/12/2022 al 30/11/2023 con posibilidad de renovación por Hasta 12 meses más de acuerdo a las cantidades, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente Pliego.
VALOR XXX XXXXXX: Sin valor económico
RETIRO DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Los días hábiles en el horario de 9:00 a 16:00 horas en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos.
También podrá solicitarse por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien descargarse de la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; de la página web de INTERCARGO S.A.U., xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx o de la página del Ministerio de Transporte xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx
En todos los casos los interesados deberán notificar la obtención xxx xxxxxx informando razón social, domicilio, correo electrónico, teléfono y/o fax por mail al Departamento de Compras.
CONSULTAS: Hasta TRES (3) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, en las oficinas del
Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires o por mail a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta las 16 horas del día 09 de noviembre 2022 en la Recepción de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
ACTO DE APERTURA:
Sobre 1: El día 10 de noviembre de 2022 a las 11:00 horas, en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
El mismo tendrá carácter privado con auditoria interna, sin asistencia de los oferentes.
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ÍNDICE
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- PLAZOS
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
4.- RETIRO DE PLIEGOS
5.- COMUNICACIONES
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
12.- APERTURA DE OFERTAS
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
14.- MEJORA DE OFERTAS
15.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
18.- AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DE PEDIDOS DE COMPRA
19.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
20.- BAJA DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
21.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
22.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
23.- PAGO
24.- RESERVAS
25.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
26.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
27.- CONSULTAS
28.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
29.- CONFIDENCIALIDAD
30.-CLAUSULA ANTICORRUPCION
31.- COMPRE ARGENTINO
32.- CONFLICTO DE INTERESES
33.- POLITICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SAC
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación obligatoria para los procedimientos de compras y contrataciones regulados en la Norma y Procedimiento de Compras de INTERCARGO S.A.U., debiéndose respetar lo normado en el mismo.
2.- PLAZOS
Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. Si un vencimiento se produjera en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior.
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes conocer las disposiciones legales que regulan la materia, todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente, de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación, en su totalidad, de las bases y condiciones estipuladas. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
4.- RETIRO DE PLIEGOS
Los interesados podrán solicitar el Pliego en forma digital a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate. Una vez recibido, deberán enviar un acuse de recibo con una referencia del mismo. Asimismo, los interesados podrán descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.U. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), debiendo luego remitir un correo electrónico a la dirección mencionada, indicando la descarga del documento.
5.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones que realice INTERCARGO S.A.U. a los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán cursarse personalmente, por correo electrónico, , por carta documento, , o por cualquier otro medio fehaciente, dirigido al “Domicilio de Comunicaciones” que se hubiere informado conforme al artículo 6º, constituyendo plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, la copia
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certificada por el personal de INTERCARGO S.A.U. interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo telefónico utilizado, o el aviso de entrega recibido.
En el caso de las notificaciones cursadas por correo electrónico el registro se acreditará con la constancia de envío generada por INTERCARGO S.A.U. y la fecha y hora de notificación será la registrada en su servidor.
Las comunicaciones de los interesados, oferentes o adjudicatarios a INTERCARGO S.A.U., podrán ser efectuadas por escrito, en el domicilio de las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. o por correo electrónico a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate.
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
Al momento de solicitar el Pliego via correo electrónico o descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.U., los interesados deberán informar nombre, documento e indicar la razón social de la empresa por la cual actúan, de ser ese el supuesto, junto con la correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y constituir un Domicilio de Comunicaciones (indicando domicilio, teléfono, y correo electrónico de la persona que será responsable de las comunicaciones).
Para el caso que no se constate el domicilio, se tomará como Domicilio de Comunicaciones aquel que verosímilmente surja del sitio web del interesado o de cualquier otra información del mismo.
Por último, los oferentes deberán constituir, al momento de presentar sus ofertas, un domicilio especial el cual será válido como domicilio legal. En el caso de que la oferta sea presentada por oferentes inmersos en cualquier tipo de contrato de colaboración empresaria u otra forma de asociación de personas físicas o jurídicas, el domicilio constituido deberá ser único para la agrupación, y para todas y cada una de las empresas que la integran.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. INTERCARGO S.A.U. no considerará ninguna oferta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las mismas. Para el caso de las compras habituales y contrataciones y de no se asignarse horario de entrega se debe considerar las 24:00 horas del día de entrega de ofertas
La posibilidad de modificar la oferta finalizará con el vencimiento del plazo para presentarla, rechazándose sin más trámite las presentadas una vez vencido dicho término.
En el caso de Licitaciones, no se admitirán más ofertas que las presentadas físicamente en la Secretaría General de INTERCARGO S.A.U., rechazándose las remitidas por correo electrónico o cualquier otro procedimiento distinto al previsto, siendo esta situación causal de rechazo total de la oferta, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario. La presentación de ofertas deberá efectuarse en original, en
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un sobre o paquete sin identificación, perfectamente cerrado, indicando Nº de contratación, objeto, fecha y hora máxima de presentación de las ofertas, debiendo estar firmada por el oferente o su representante legal, y debiendo acreditarse el carácter invocado en todos los casos. El sobre o paquete deberá contener toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En los procedimientos de Licitación de etapa doble, la oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres rotulados como “Sobre Nro. 1” y “Sobre Nro. 2”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, y firmado por el oferente o su representante legal. El Sobre Nro. 1 deberá contener la documentación vinculada a las cualidades del oferente y de los bienes o servicios requeridos, incluyendo a modo ejemplificativo, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías y la propuesta técnica a realizar, prescindiendo de cualquier información vinculada a la propuesta económica, que de existir esta referencia económica en el sobre técnico será causal de rechazo total de la oferta. Por su parte, el Sobre Nro. 2 deberá contener la propuesta económica.
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
En el caso de Licitaciones, será obligatoria la presentación de la Planilla de Cotización, de conformidad con el modelo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde INTERCARGO S.A.U. consignará el nivel económico de los índices a ser tenidos en cuenta para la elaboración del precio.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Compra Habitual y Especial, no será obligatoria la formulación de la cotización utilizando el formato de la mencionada Planilla de Cotización, sin perjuicio de lo cual, la cotización deberá contener toda la información requerida en el presente Pliego.
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional, pudiendo también ser en moneda extranjera si se indicase en el pliego particular. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
La cotización deberá especificar el precio unitario y el precio total de cada renglón en números; y el precio total general de la oferta en letras y números. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados serán expresados en cifras con dos decimales.
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Cuando no se correspondan los precios totales (bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta) con los unitarios, éstos últimos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la oferta.
Los oferentes podrán formular ofertas por todo o parte del objeto de la contratación, debiendo en este último caso completar sólo los espacios oportunos indicando “no cotiza” en los renglones sobre los que no se presenten ofertas, salvo que dicha facultad se vea limitada por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Siempre se admitirán ofertas alternativas (entendiendo por las mismas, aquellas que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen distintas soluciones técnicas que hacen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio), y variantes (entendiendo por las mismas, aquellas que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen una solución con una mejora no prevista por INTERCARGO S.A.U.) a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo prohíba.
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
Para elaborar las ofertas, los oferentes deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos, así como todos los costos directos e indirectos que demande la habilitación de la empresa para operar en los distintos aeropuertos del país. Se cita a modo de ejemplo, cánones aeroportuarios, habilitación de los vehículos, credenciales para el personal, entre otros.
INTERCARGO S.A.U. no reconocerá ningún cargo, gasto ni erogación por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y otros gastos directos o indirectos, correrán por cuenta exclusiva de los oferentes o de los adjudicatarios, según corresponda.
En ningún caso INTERCARGO S.A.U. reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el oferente en la preparación y presentación de la oferta, aun cuando la convocatoria fuera dejada sin efecto previo a la adjudicación, por la razón que fuere.
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
La presentación de una oferta en un procedimiento de contratación de INTERCARGO S.A.U., contará con la obligación de su mantenimiento durante un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha máxima de presentación de las ofertas salvo que esto se modifique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Entendiendo por presentación de ofertas tanto la presentación original de oferta, presentación de mejoras, y
/o cualquier otra oferta que se presente durante la validez del procedimiento. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifieste su voluntad expresa en contrario (vía correo electrónico), con una antelación mínima de CINCO (5) días de anticipación al vencimiento del plazo.
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11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas cuyos montos superen los $6.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES CON 00/100), la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellas órdenes de compra que superen el monto antes indicado, y en aquellas contrataciones que la Gerencia de Suministros lo considere necesario por el tipo de contratación, sin contemplar monto mínimo.
11.2. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA – La Gerencia de Suministros determinará la garantía de mantenimiento de oferta que se fijará en un porcentaje del valor total de la oferta o un monto fijo, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse en la forma indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo tener validez por igual plazo al de la validez de la oferta. Siempre que la oferta sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de mantenimiento que la acompaña ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
En los casos de Licitaciones de Etapa Doble, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo, según lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La garantía de mantenimiento de oferta se pondrá a disposición de los oferentes luego de transcurridos diez
(10) días de la notificación de la orden de compra o de la firma del contrato, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios; y a los adjudicatarios una vez integrada la garantía de adjudicación. En las Licitaciones de Etapa Doble, se devolverá esta garantía a los oferentes que no hayan sido preseleccionados para la apertura del Sobre N°2, de la forma establecida en el artículo 12.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada por INTERCARGO S.A.U. si:
a) El oferente:
a.1.) Retira su oferta durante el período de validez de la misma;
a.2.) Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada, o
b) El adjudicatario:
b.1.) No firma el contrato, o se niega a recibir el Pedido de Xxxxxx, según sea el caso, de acuerdo a lo estipulado en este Pliego; o
b.2.) No suministra la garantía de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por este Xxxxxx.
11.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - La garantía de fiel cumplimiento de contrato se fijará en un porcentaje equivalente al 10% del valor total de la contratación adjudicada, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse de cualquiera de las formas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dentro del término de cinco (5) días de recibida la notificación de la adjudicación, y
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con validez por hasta TRES (3) meses después de la efectiva finalización del contrato u orden de compra, y hasta la satisfacción de las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del adjudicatario.
Para el caso en el cual el adjudicatario no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo precedente, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de convocar a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato permanecerá en poder de INTERCARGO S.A.U., en respaldo del correcto cumplimiento del objeto del contrato o de la orden de compra, pudiendo ser ejecutada en caso de incumplimiento, o para imputarla a los gastos en que incurra INTERCARGO S.A.U. por cuenta del adjudicatario, originados por responsabilidad de éste, sin interpelación previa alguna.
La ejecución de la garantía de adjudicación no exonera al adjudicatario de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a INTERCARGO S.A.U.
Siempre que el contrato sea prorrogado, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de fiel cumplimiento de contrato ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
En caso que la prorroga tenga nuevos valores, la garantía también deberá adecuarse al nuevo monto del contrato o deberán presentar una garantía complementaria.
11.4. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN – Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de la contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna, con un tope máximo de $ 300.000,00 (PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOSMIL CON 00/100), salvo que se establezcan otras condiciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación.
11.5. GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO – En caso de requerir el oferente la entrega de un anticipo financiero, aquel deberá constituir, en forma previa a su entrega, una garantía por el monto total del mismo, mediante alguna de las formas que se indiquen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en beneficio y a satisfacción de INTERCARGO S.A.U., cuya vigencia deberá extenderse hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
11.6. RESERVAS - INTERCARGO S.A.U. no reconocerá intereses ni actualización monetaria ni diferencias de cotización ni indemnización alguna, por los depósitos de dinero y/o valores entregados en garantía.
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Asimismo, si el oferente o el adjudicatario, luego de notificados fehacientemente por INTERCARGO S.A.U. que alguna de las garantías se encuentra a su disposición, no la retirasen, podrán reclamar su devolución dentro de un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de INTERCARGO S.A.U.
12.- APERTURA DE OFERTAS
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa simple, se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa doble, se determinará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares si, se celebrará un acto público de apertura de ofertas en presencia de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U., invitando en consecuencia a los oferentes e indicando el lugar, día y hora correspondientes, el cual finalizará con la confección de un acta de apertura la cual será firmada por los presentes; o se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U. junto con un escribano público que de fe del acto.
En las Licitaciones de Etapa Doble se considerará como fecha de apertura de ofertas la de apertura del Sobre Nro. 1. En dicha oportunidad se procederá a la apertura de las ofertas debiéndose guardar la totalidad de los Sobres Nro. 2, los cuales permanecerán cerrados y firmados por la autoridad de INTERCARGO S.A.U. presentes, bajo custodia de la Auditoria Interna de INTERCARGO S.A.U.
INTERCARGO S.A.U. notificará a los oferentes el resultado de la precalificación y la fecha y hora en que tendrá lugar la apertura del Sobre Nro. 2, a la cual sólo podrán asistir los oferentes en el caso en el cual se haya determinado que el mismo será público. Se procederá al acto de apertura de los Sobres Nro. 2, en el mismo lugar en que fue llevado a cabo el acto de apertura del Sobre Nro. 1, y con las mismas formalidades.
En ese mismo acto, siempre que se haya determinado que el mismo sería público, se procederá a la devolución de los Sobres Nro. 2 de aquellas ofertas que no hubiera precalificado, o a la destrucción de los mismos de no estar presentes los oferentes en cuestión. A continuación, se realizará la apertura de los Sobres Nro. 2 de los oferentes que correspondan, en su orden correlativo.
De tratarse de un acto privado, se notificará a aquellos oferentes cuyas ofertas no hubieran precalificado que podrán proceder a su retiro. El oferente tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación para proceder al mismo. La falta de retiro dentro del plazo señalado, implicará la conformidad tácita para su destrucción.
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En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo las formas de Compra Habitual o Compra Especial cuyos montos estimados sean iguales o inferiores a $6.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES CON 00/100), se prescindirá del acto formal de apertura de ofertas.
Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al legajo respectivo según el orden de su recepción. El Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. suscribirá un acta donde constará lo actuado.
A partir de la hora límite fijada para la recepción de ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta entregada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura de ofertas. Sólo podrán desestimarse en dicho acto las ofertas que pretendan ser entregadas fuera del horario consignado.
Para los procesos de compra de etapa doble, las ofertas estarán disponibles para los oferentes que requieran tomar vista de las mismas por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, coordinado dicho requerimiento con el Departamento de Compras en forma previa.
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
INTERCARGO S.A.U. procederá al análisis y evaluación de las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta los documentos que integran el respectivo trámite de contratación, pudiendo solicitar a los oferentes cualquier aclaración y/o documentación complementaria, que sea necesaria para su análisis. Asimismo, verificará que las ofertas se ajusten sustancialmente a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación (General, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo establecerá con claridad los factores y parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada una de las ofertas. En los procedimientos de etapa doble el Pliego fijará los factores a considerar a los efectos de la precalificación y los que deberán ser tenidos en cuenta para la adjudicación.
En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales en las ofertas presentadas, se podrá requerir al oferente correspondiente su subsanación. Las omisiones o errores que a continuación se detallan, serán consideradas como “no subsanables”:
a) Que estuviera incompleta o escrita con lápiz, o tuviera raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega u otro elemento que hiciera a la sustancia de la contratación a realizar y no estuviera debidamente salvada; o
b) Si el precio cotizado mereciera la calificación de precio vil.
c) Si la forma de presentación de la oferta no se ajusta a lo estipulado para el tipo de procedimiento
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14.- MEJORA DE OFERTAS – EMPATE TECNICO
Para los casos de procesos licitatorios, se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas económicas que luego de analizadas resulten admisibles y cuya diferencia no supere el cinco por ciento (5%). Se podrá aplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones particulares. A los efectos de resolver el empate técnico se solicitará mejora de oferta a estos oferentes.
En licitaciones (si no existe empate técnico), así como en procesos de compulsas de compras habituales (en todos sus casos) se podrá solicitar una mejora de ofertas a todos los oferentes cuyas propuestas sean técnicamente admisibles, no pudiendo quedar fuera del pedido de mejora ningún proveedor que cumpla con esa condición. La decisión de solicitud de mejora de ofertas deberá ser aprobada por el superior inmediato, excepto para las Licitaciones Públicas, donde la aprobación deberá ser del Gerente de Suministros. Dicha mejora de oferta deberá ser enviada por el proveedor teniendo en cuenta las cualidades del envío de la oferta original para cada tipo de compra en particular.
Para todos los casos anteriormente descriptos, en los que el proveedor no presente una mejora en la oferta, se tendrá por válida la originalmente presentada
Las formalidades que guiarán la apertura de mejora de ofertas seguirán lo referido en el artículo 12 del presente.
15.- REVISION DE PRECIOS
El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%).
Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles.
A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato
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notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
La adjudicación podrá realizarse por renglón o grupos de renglones, conforme lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el caso concreto.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente para INTERCARGO S.A.U., teniendo en cuenta la calidad, el precio, la forma de pago, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, analizados globalmente. Se entiende por oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades planteadas para la compra o contratación. La oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
INTERCARGO S.A.U. podrá rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligación alguna de informar las razones de la decisión adoptada. Esta decisión será en todos los casos irrecurrible.
Solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Doble, se notificará la precalificación a los oferentes, quienes podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
INTERCARGO S.A.U. procederá a continuar el procedimiento notificando la fecha de apertura del Sobre Nro. 2, conforme lo estipulado en el artículo 12 del presente Xxxxxx, y la resolución de las impugnaciones en caso de existir alguna.
Asimismo, solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Doble, una vez notificada la adjudicación, podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
Las impugnaciones deberán presentarse en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U.
Una vez resuelta la impugnación en cualquiera de las etapas antes descriptas la misma será notificado al proveedor.
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17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La contratación será perfeccionada únicamente mediante constancia de recepción del respectivo pedido de compra o con la suscripción del contrato propiamente dicho, o carta reversal, según sea el caso.
Una vez notificada la adjudicación, los oferentes adjudicados deberán suscribir el contrato respectivo, cumplir con la condición tácita de aceptación en caso de tratarse de una carta reversal, o retirar la orden de compra, según corresponda, constituir la garantía de adjudicación dentro del plazo previsto en el artículo 11.3 del presente Pliego y, cumplir con las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento de ejecutar las garantías correspondientes.
Forman parte del contrato y con el siguiente orden de prelación:
• El Pedido de Compra o el Contrato suscrito o la Carta Reversal correspondiente.
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
• El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
• Los anexos requeridos;
• Las Especificaciones Técnicas;
• Las Circulares con o sin consulta, las ampliaciones, respuestas y aclaraciones brindadas, las verificaciones efectuadas, las pruebas y demostraciones realizadas, las muestras presentadas, los resultados de las visitas efectuadas y demás documentación que, requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o las Especificaciones Técnicas, hubieren aportado a la adjudicación;
• Las ofertas aceptadas.
18.- AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DE PEDIDOS DE COMPRA
La ampliación o la disminución del monto total del contrato o sus cantidades será una facultad unilateral de INTERCARGO, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para INTERCARGO realizar el aumento o la disminución se podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) con conformidad proveedor o contratista. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del proveedor.
Este punto no comprende las solicitudes de revisiones de precio; punto 15 del presente Pliego.
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19.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia de la contratación será establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
En los casos que se hubiese previsto la opción de prórroga, el contrato se podrá prorrogar por única vez y por el plazo de hasta un (1) año adicional.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente.
20-. BAJA DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA DE MAYOR.
INTERCARGO S.A.U. tiene la potestad de dar de baja el contrato sin perjuicio alguno si se sucedieren hecho de causa de fuerza mayor, entendiéndose causa de fuerza mayor a:
a) guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) sabotaje, epidemia, cuarentena, peste, pandemia
d) terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
21.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.U. Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión de derechos y/o facturas originados y/o causados en el respectivo contrato o en la orden de compra, sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.U.
22.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales,
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tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella.
En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados.
Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos.
Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione.
INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado.
De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.
23.- PAGO
El adjudicatario deberá presentar sus facturas conforme a lo que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el cual también se consignarán las condiciones de pago. INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de observar las facturas presentadas, por inconsistencia con los bienes entregados, los servicios prestados o los precios facturados por el adjudicatario, como por cualquier otro concepto.
En los casos de que la contratación contemple la posibilidad de otorgar un anticipo financiero, el mismo deberá estar respaldado por la garantía correspondiente.
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24.- RESERVAS
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho, en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, a dejar sin efecto cualquier procedimiento de contratación. En tal caso, los oferentes carecerán del derecho a ser adjudicados. En igual sentido, carecerán del derecho a reclamar indemnización o reintegro alguno de gastos en que hubieren incurrido para la preparación y presentación de sus ofertas.
Asimismo, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho a declarar el fracaso de cualquier procedimiento de contratación, si ninguna de las ofertas cumpliera con las Bases y Condiciones establecidas en los Pliegos Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Por último, en aquellas contrataciones de tracto sucesivo en las que INTERCARGO S.A.U. comunique su voluntad de prorrogar la vigencia, el adjudicatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad, con un plazo de antelación mínimo de cuarenta (40) días a la finalización de la misma. Ante el silencio del adjudicatario o la negativa manifestada dentro del plazo mencionado, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho a exigir la continuidad en la prestación del servicio en idénticas condiciones a las estipuladas en la orden de compra o contrato, según sea el caso, por el plazo de cuarenta (40) días más, a computarse desde la finalización de la vigencia original, a lo cual, el adjudicatario no podrá oponerse.
25.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
INTERCARGO S.A.U. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes.
INTERCARGO S.A.U. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
b) Que el adjudicatario falleciere, fuere declarada su incapacidad, solicitare su concurso de acreedores u otorgare un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, le fuere declarada su quiebra y no fuere dejada sin efecto inmediatamente, celebrare cualquier otro acto que significare una considerable disminución de su solvencia económica o perdiere cualquiera de las habilitaciones y/o permisos necesarios para la prestación del servicio.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
d) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
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e) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto de la contratación.
f) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, orden de compra, facturas, o derechos, sin que la misma haya sido autorizada previamente por INTERCARGO S.A.U.
g) Cuando las multas superen el xxxx xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del contrato u orden de compra, según sea el caso.
h) La venta o transmisión de la empresa del adjudicatario o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos.
i) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del adjudicatario.
j) La existencia de embargos y/o retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos.
k) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
l) La existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el adjudicatario, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
m) El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el presente Xxxxxx.
n) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por parte del adjudicatario o de sus subcontratistas.
En estos casos, la rescisión se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que INTERCARGO S.A.U. notifique al adjudicatario, por medio fehaciente, su voluntad de resolver.
En los casos en que proceda la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, INTERCARGO S.A.U. podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de INTERCARGO S.A.U. como consecuencia de la rescisión;
b) Ejecutar las garantías que el adjudicatario tuviere constituidas;
c) Retener los bienes y elementos del adjudicatario que estuvieran en poder de INTERCARGO S.A.U. hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de esta como consecuencia de la rescisión; y
d) Reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de que, al momento de la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, existieren saldos a favor de INTERCARGO S.A.U. por cualquier concepto, este podrá retener los mismos de los importes que deba al adjudicatario, sin necesidad de consentimiento alguno, no teniendo el adjudicatario nada que reclamar.
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26.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
INTERCARGO S.A.U. podrá aplicar las multas y/o penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos.
Las multas y/o penalidades que se apliquen al adjudicatario, se cancelarán en el orden siguiente:
a) Con las acreencias resultantes de las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite;
b) con la correspondiente garantía; y
c) con cualquier otro crédito que INTERCARGO S.A.U. adeudare al adjudicatario.
Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO
S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.U. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación.
Se entenderá por fuerza mayor a las condiciones citadas en el Punto 20 del presente Xxxxxx.
27.- CONSULTAS
Los interesados y oferentes en los procedimientos de compras de INTERCARGO S.A.U., podrán efectuar consultas aclaratorias por escrito, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. Las mismas serán formuladas vía e-mail a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones, o en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO
S.A.U. y harán concreta referencia a los puntos a aclarar. Si a criterio de INTERCARGO S.A.U. la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, se elaborará una Circular Aclaratoria, la cual será notificada.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de emitir, en cualquier momento o etapa del proceso de selección y hasta la apertura de las ofertas, Circulares Aclaratorias. Igualmente, podrán disponerse, por Circular Aclaratoria, prórrogas para la presentación de ofertas y del Acto de Apertura.
28.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
La ley aplicable será la de la República Argentina.
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Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre las partes, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta
(30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
29.- CONFIDENCIALIDAD
Los oferentes y/o adjudicatarios deberán guardar el más íntegro y amplio deber de confidencialidad, el cual incluye abstenerse de divulgar cualquier dato, información, detalle o referencia, por más intrascendente o poco significativo que ello pudiera ser, directa o indirectamente vinculados a INTERCARGO S.A.U. y/o cualquiera de sus marcas, socios, directivos o empleados, asumiendo las responsabilidades civiles y penales que del obrar contrario al presente compromiso asumido se pudieran derivar. La obligación de confidencialidad se mantendrá por cinco (5) años a contar desde la fecha de apertura de ofertas, para el caso de oferentes no adjudicados, y desde el cumplimiento del objeto de la contratación de que se trate o finalización de la relación contractual entre INTERCARGO S.A.U. y el adjudicatario, para el caso de este último, por cualquier causa que fuera.
30.- CLAUSULA ANTICORRUPCION
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho de la orden de compra o contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de INTERCARGO S.A.U. con competencia referida a cualquier contratación, orden de compra o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.U. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.U. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del adjudicatario directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
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Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
31.- COMPRE ARGENTINO
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” 27437 – Decreto 800/2018 – Resolución 91/2018 de la Secretaria de Industria, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por el formulario “Declaración Jurada de Contenido Nacional” mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional.
32.- CONFLICTO DE INTERESES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por el Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento todo oferente deberá presentar la declaración jurada que como anexo se acompaña al presente.
33.- POLÍTICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SAU
1. POLÍTICA DE INTEGRIDAD. PRINCIPIOS Y ALCANCE
La EMPRESA INTERCARGO SAU (ITC) asume la responsabilidad de ajustar su gestión de compras y contrataciones a los principios de concurrencia e igualdad, economía, eficiencia y eficacia, libre competencia, publicidad y difusión, razonabilidad, sustentabilidad, transparencia, anticorrupción, integridad y trato igualitario.
Por este motivo, requerimos que los proveedores acompañen este compromiso, desempeñándose en todo momento con los más altos estándares de honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
La aceptación de la Política de Integridad de ITC, es un requisito previo e indispensable en todos los contratos que ITC suscriba con sus Proveedores.
A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato, en los términos de la Norma y Procedimientos de Compras de ITC, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, pliego de bases y condiciones particulares, para la compra y/o contratación de bienes y servicios.
A los efectos de esta política es definido como Proveedor toda persona humana o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios o de las obras a ITC, mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
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2. DEBERES DE LOS PROVEEDORES Y PRÁCTICAS PROHÍBIDAS Deberes
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Xxxxxxx en todo momento su conducta a principios éticos y cumplir con las reglas comerciales aplicables en su vinculación con ITC y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico aplicable, obligándose expresamente a respetar la prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzoso, y a proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales dignas.
Asimismo, se compromete a respetar, cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como la normativa relativa a la propiedad intelectual.
Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados, Directivos, Funcionarios y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de ITC.
No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de ITC o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
Efectuar todas las consultas, pedidos de aclaración, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito o mediante correo electrónico, dirigiéndose únicamente a la persona o gerencia que al efecto resulte competente.
No utilizar indebidamente información confidencial de la sociedad, ni utilizar información que hubiese llegado a su conocimiento en forma indebida.
Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
Prácticas de corrupción ofrecer o dar por sí o a través de terceros sumas de dinero, dádivas o cualquier ventaja, favor, gratificación a Funcionarios o empleados de ITC o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir a fin que aquellos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
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Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a ITC, sus Funcionarios o empleados con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
Prácticas anticompetitivas o colusorias: limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado mediante el abuso de posición dominante, la aplicación de políticas de dumping, acuerdos entre proveedores realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en ITC en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea.
3. CONFLICTOS DE INTERÉS
Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.
Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando:
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
4. CONSECUENCIAS. SANCIONES
Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SAC” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
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La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a:
El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor.
La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso.
La realización, cuando así corresponda, de la denuncia penal correspondiente. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
5. AUDITORIAS
Los proveedores se comprometen a presentar el Programa de Integridad que se encuentre implementado en su organización, así como permitirán que se realicen auditorias sobre sus procesos o documentación a requerimiento de nuestra Unidad de Auditoria Interna.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
OBJETO: Por la contratación del servicio de traslado en Combi para el personal de INTERCARGO SAU de Base Operativa AEROPARQUE XXXXX XXXXXXX con destinos / orígenes indicados en el anexo correspondiente desde el 01/12/2022 al 30/11/2023 con posibilidad de renovación por Hasta 12 meses más de acuerdo a las cantidades, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente Pliego.
La empresa deberá:
- Coordinar, administrar y garantizar la disponibilidad de vehículos y choferes.
- Asignar unidades a los viajes planificados.
- Brindar información de los viajes y las novedades a la oficina de transporte de INTERCARGO S.A.U
ARTÍCULO 2º- INICIO- PLAZO DE DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN.
La fecha prevista de inicio del servicio es el 01 de diciembre de 2022.
La duración de la prestación con el/los adjudicatarios/s será de DOCE (12) meses desde su adjudicación, pudiendo ser prorrogado por hasta 12 meses más a criterio de Intercargo SAU.
ARTÍCULO 3º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:
3.1.- Las unidades que se utilicen para llevar a cabo el servicio serán de los tipos abajo especificados, debiendo responder a las siguientes características:
Combi/Microbús: con una capacidad mínima de diecinueve (19) pasajeros de INTERCARGO sentadas. Deberá contar con ventanillas dotadas xx xxxxxxxxx de seguridad inastillables y sistemas que permitan su adecuado cierre, puertas de seguridad, salidas de emergencia reglamentarias, pasamanos reglamentarios, cinturones de seguridad, disponiendo de. A/A y calefacción.
3.2.- Los automotores afectados a este servicio deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, especialmente en lo que se refiere a estado de las cubiertas, sistemas de freno y dirección, conservación, calefacción, aire acondicionado, aseo, desinfección y en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes. Además, ser fácilmente identificables desde el exterior, mediante logotipo de la empresa adjudicataria en ambos laterales, frente y parte posterior del vehículo ya sea mediante pintura o algún otro medio magnético.
3.3.- Deberán contar con los seguros, permisos, habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que correspondan para la prestación de este tipo de servicio y toda otra documentación exigida por la Comisión
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Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000). Además, el/los adjudicatarios/s deberá/n presentar un detalle de los vehículos afectados al servicio indicando:
- Marca y modelo.
- Matrícula.
- Datos del propietario.
- Póliza de seguro y Compañía.
- Última verificación técnica.
En casos excepcionales, en los que se requiera la subcontratación de ciertos servicios por falta de disponibilidad de los medios propios para llevar adelante la prestación con normalidad, deberá informarse previamente a la mesa de coordinación de transporte de INTERCARGO de esta situación. Se aclara, en caso que la subcontratación sea con remises la misma no puede superar las 96 hs.
Cumplido los 15 días sin el reemplazo correspondiente se aplicará la penalidad correspondiente por FALTA DE VEHICULO. Además, en todos estos casos deberá ser presentada la documentación de dicha unidad: seguro, habilitación, tarjeta verde, titulo automotor, registro de conducir, etc.
Cualquier situación como la anterior descripta que no fuere informada con antelación y de la cual no estuviese la documentación en regla será pasible de una penalidad al adjudicatario.
3.4.- Los vehículos para la prestación del servicio a INTERCARGO S.A.U no podrán exceder los 8 (ocho) años de fabricación, computados al momento de la prestación del servicio de cada unidad. (artículo 53 inciso b. 1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad xx XXXX (10) años)
3.5.- Las unidades deberán contar con un cartel con la leyenda “AL SERVICIO DE INTERCARGO S.A.U.”. El mismo deberá ser visible desde el exterior a una distancia prudencial, siendo deseable que sea del tipo luminoso. Contará además con un cartel adicional indicando en qué cabecera se utiliza dicha unidad.
3.6.- Las unidades deberán contar con un sistema de rastreo satelital (GPS) permanente para reporte y seguimiento de la ubicación y horarios en cada unidad afectada al servicio de INTERCARGO, permitiendo el acceso remoto al personal de INTERCARGO S.A.U. también en forma permanente. Si el GPS de la unidad dejara de reportar durante la prestación del servicio, deberá regularizarse dentro las (SETENTA Y DOS) 72 horas hábiles siguientes, durante las cuales la prestataria deberá evitar o minimizar el uso de la unidad afectada al servicio de INTERCARGO SAU, pudiendo ser penalizada.
3.7.- Previo a la iniciación del servicio, la prestataria deberá presentar el detalle de la integración de la flota automotor que afectará al servicio, no pudiendo alterar la composición declarada sin la autorización previa y por escrito de INTERCARGO S.A.U., bajo pena de anulación del presente contrato.
En los casos en que deba sustituir alguno de los vehículos integrantes de la flota, o desee incorporarse a ella nuevas unidades, la prestataria deberá gestionar su habilitación ante INTERCARGO, quien efectuará un control previo a la puesta en servicio del vehículo, reservándose el derecho de aprobarlo o desaprobarlo.
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La prestataria se obligará a presentar los vehículos a tal fin y aceptar la determinación que surja de las facultades antedichas, debiendo proporcionar todos los datos del automotor para permitir su debido registro y permanente verificación durante su permanencia en el servicio.
En cualquier ocasión INTERCARGO podrá disponer la verificación de los vehículos, resolviendo su separación definitiva o temporal. En este último caso, cuando se hayan superado las causas que dieran lugar a dicha resolución, previo nuevo control, se procederá a la rehabilitación del automotor afectado, sin cuyo requisito no podrá ser destinado nuevamente al servicio.
Las decisiones que en este sentido adopte INTERCARGO serán inapelables sin derecho alguno a reclamo por parte de la prestataria.
Para la prestación del servicio, se estima que es necesario contar con una flota mínima de DOCE (12) vehículos (para contemplar alguna solicitud especial / reemplazo)
La prestataria se obligará además a mantener permanentemente vehículos adicionales xx xxxxxxx, en cantidad que aseguren el debido cumplimiento del servicio ante cualquier eventualidad que lo afecte.
Estos automotores xx xxxxxxx deberán estar alistados en el “Centro de Trabajo” de la prestataria o en lugares estratégicamente convenidos para la más rápida y eficaz acción ante cualquier inconveniente que pueda surgir.
ARTÍCULO 4º.- TARJETAS DE INGRESO / EGRESO AL ESTACIONAMIENTO
Debido a que parte de las búsquedas se realizan dentro de los aeropuertos, el adjudicatario gestionará, en caso de ser requerido y previo al inicio de la prestación del servicio, las tarjetas de estacionamiento en los diferentes aeropuertos, para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión de estas tarjetas el costo del mismo estará a cargo de la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 5º.- CHOFERES
El personal de conducción de los vehículos afectados al servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
5.1.- Deberán estar legalmente habilitados para conducir en la vía pública el tipo de vehículo requerido para la prestación, como así también cumplimentar con los permisos, habilitaciones y toda otra documentación para el ejercicio de la actividad. Deberá poseer en todo momento consigo el registro municipal con la categoría habilitante D2 vigente y registro C.N.R.T. habilitante para transporte de pasajeros, así como también la libreta de trabajo, documentación que podrá ser exigible por INTERCARGO en cualquier momento.
5.2.- Cada vehículo deberá ser conducido por personal informado debidamente de las características del servicio, y en particular el itinerario que corresponda al trayecto que se le asigne. Estará terminantemente prohibido fumar dentro de la unidad durante la prestación del servicio, tanto para el conductor como para
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cualquier pasajero, debiendo estar señalizado dentro de la unidad con cartelería lo correspondiente siendo responsabilidad del conductor que brinda servicio hacer cumplimentar lo mismo.
5.3.- Deberán respetar estrictamente todas las normas establecidas en las leyes de tránsito nacional, provincial o municipal, especialmente aquellas referidas a límites de velocidad.
5.4.- Deberán cumplir sus tareas en forma correcta y con buena presencia.
5.5.- Deberán mantener permanentemente un trato correcto y amable con el personal de INTERCARGO S.A.U., así como también con terceros en la vía pública. El conductor deberá asegurarse que los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, de lo contrario estará facultado para no comenzar la marcha hasta que los pasajeros utilicen los mismos, previo comunicado a la mesa de operaciones de INTERCARGO SAU detallando la situación.
5.6.- No podrán adoptar actitudes de cualquier naturaleza que puedan interferir o provocar inconvenientes en el desarrollo de la labor de INTERCARGO S.A.U.
Cualquier falta cometida por el personal de conducción que sea constatada por personal de INTERCARGO SAU será pasible de sanciones como se describe en el presente pliego.
5.7.- La empresa adjudicataria será responsable de mantener un control sobre el total de horas diarias trabajadas por parte de los choferes afectados al servicio de INTERCARGO. Se deberá garantizar que las jornadas de trabajo respeten los tiempos de descanso mínimos para poder desarrollar la actividad con seguridad. Esta información deberá ser registrada por el adjudicatario de manera diaria y enviada a la mesa de coordinación de transporte de INTERCARGO de manera mensual. A su vez dicha información podrá ser solicitada durante cualquier momento por parte de INTERCARGO al proveedor teniendo el mismo 24 horas desde realizado el pedido para presentarla. La presentación de esta información tanto de manera regular (frecuencia mensual) como de manera aleatoria (pedido puntual) deberá ser enviada en formato digital (archivo tipo Excel o similar) dónde figuren como mínimo para cada jornada la siguiente información: DNI chofer, id vehículo, horario de ingreso, horario de finalización.
5.8.- En oportunidad del ascenso de los pasajeros requerirán de estos la presentación de la tarjeta de fichado y/o credencial aeroportuaria que acrediten su condición de personal autorizado para viajar en este medio, a cuyo efecto deberán estar en las unidades con una anticipación mínima de QUINCE (15) minutos al horario de salida. No se permitirá el traslado de personas ajenas a INTERCARGO S.A.U. bajo ningún concepto, excepto que posea habilitación especial para ello otorgada por INTERCARGO S.A.U.
Cualquier inconveniente que eventualmente pueda presentarse en el cumplimiento de esta misión deberá ser comunicado de inmediato al personal de INTERCARGO S.A.U. que actúe como “CONTROL” de la unidad, o en su defecto a la Central de Transporte de INTERCARGO S.A.U para su debida constancia.
ARTÍCULO 6º.- PERSONAL – MESA DE CONTROL – MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La empresa que resulte adjudicataria se obligará a tomar todas las medidas necesarias para el desempeño de sus funciones, así como el acatamiento de las indicaciones que le sean impartidas por INTERCARGO
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S.A.U., sometiéndose a los controles que puedan ser ordenados y adoptando todas las medidas de seguridad que le sean indicadas. Asimismo, se comprometerá a retirar de inmediato de su plantel a cualquier miembro de su personal que, por comportamiento inadecuado o por ineficiencia, perturbe el normal desarrollo de las tareas, corriendo por su cuenta las responsabilidades legales que tal circunstancia pueda acarrear.
El prestador del servicio dispondrá de personal de inspectores que aseguren una correcta supervisión del desarrollo del servicio, estado de los vehículos, desempeño profesional y estado de presentación de los choferes, conducta observada por los mismos y demás obligaciones de orden general.
El adjudicatario deberá disponer de TRES (3) líneas telefónicas exclusivas, UNA (1) fija y DOS (2) móviles para garantizar la comunicación con la Oficina de Transporte de INTERCARGO. La disponibilidad de atención de la mesa operativa del proveedor deberá ser del tipo 7x24.
ARTÍCULO 7º.- COSTOS Y GASTOS
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del adjudicatario la totalidad de los costos y gastos de cualquier naturaleza que se originen por el uso de los vehículos afectados al servicio, sus conductores o necesidades derivadas del cumplimiento de la prestación, así como también todos los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones en vigencia o que se implementen durante la vida útil del contrato, quedando comprendida en esta obligación el pago de las tasas que por estacionamiento se abonan en la actualidad o se deban abonar en el futuro en el ámbito del Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx. Asimismo, correrán por cuenta del oferente todos los gastos inherentes a la presentación de la oferta, trámites del proceso de contratación y la formalización del vínculo contractual, x.xx. honorarios de escribanía, certificaciones, fotocopias, comunicaciones, tasas y sellados, etc.
ARTÍCULOS 8º.- SEGUROS
La firma que resulte adjudicataria asumirá la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo, ya sea por daños producidos a las unidades automotores o al personal de conducción de las mismas, como así también, hacia terceros no transportados, por daños corporales y/o daños materiales y hacia personas transportadas y/o sus pertenencias, deslindando a INTERCARGO S.A.U. de toda obligación y responsabilidad, y comprometiéndose a presentarse en juicio en caso de que INTERCARGO S.A.U. fuera demandada.
El adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos antes supra mencionados durante el lapso de vigencia de la prestación contratada, procedimiento que deberá repetirse en caso de renovación.
Será responsabilidad exclusiva de la prestadora del servicio la vigencia de las pólizas contratadas por ella durante la duración del contrato. La verificación de no vigencia de alguna de las pólizas en cuestión, sea
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por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el primer párrafo del presente artículo.
Los seguros deberán ser los que se enuncian a continuación, contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U.:
8.1.- Seguro de los automotores:
Cubrirán el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados por un monto no inferior a CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 58.000.000)
Cada uno de los montos mencionados debe ser considerado por acontecimiento.
La aseguradora deberá dejar constancia de que, además de considerarse como co-asegurada a la empresa INTERCARGO S.A.U., a los efectos de la cobertura de la póliza se considerarán terceros al personal transportado y no transportado de dicha empresa.
8.2.- Seguro de Vida Obligatorio:
Todas las personas afectadas a la prestación objeto del presente llamado a licitación pública deberán encontrarse cubiertos por este tipo de seguro.
8.3.- Seguro de Accidentes de Trabajo (Ley Nº 25.557):
Este seguro deberá comprender a todo el personal afectado al servicio, y en caso que exista relación de dependencia entre los trabajadores afectados al servicio y la firma adjudicataria, deberá incluir la siguiente cláusula:
“… la Aseguradora de Riesgos del Trabajo renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o regreso contra INTERCARGO S.A.U., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Artículo 39 Apartado 5 de la Ley 24557 o en cualquier otra forma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de , alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
La empresa adjudicataria deberá acreditar por escrito que ha informado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y esta comunicará a INTERCARGO S.A.U. lo siguiente:
“… la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se obliga a comunicar a INTERCARGO S.A.U. en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los DIEZ (10) días de verificados”.
Los seguros mencionados precedentemente deberán contratarse con compañías aseguradoras de primer nivel y a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., y deberán presentarse ante la Oficina de Transporte de INTERCARGO S.A.U., copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los DIEZ (10) días posteriores a la firma del contrato.
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En el caso de pago de los premios de los seguros contratados en cuotas, se deberán presentar los comprobantes de cada pago de los mismos dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha de cada cuota.
En caso de prórroga/renovación del contrato deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada.
8.4.- Seguro de accidentes personales
ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES LEGALES:
La empresa que resulte adjudicataria deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponen las normas laborales, previsionales y de la seguridad social, con respecto al personal que destine al cumplimiento del contrato que suscriba, quedando específicamente comprometida a cumplir con todas la leyes y disposiciones vigentes o que se dicten durante el curso de la prestación del servicio a su cargo, respecto a horarios, cargas sociales, seguros obreros y accidentes de trabajo a que esté ligado el personal. Asimismo, tomará a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial que puedan surgir al respecto.
Correrán por cuenta del prestador del servicio todos los gastos que se originen para dar cumplimiento a estas obligaciones, siendo además único responsable de:
a) Las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos nacionales, provinciales y/o municipales, vigentes o que se dicten durante el transcurso de la prestación del servicio.
b) Los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta del trabajo de su personal, pudieran ocurrir a éstos, así como a los agentes de INTERCARGO S.A.U. o a terceros.
c) Los actos u omisiones cometidos por su personal en función de la realización del servicio.
d) Sus obligaciones ante los organismos previsionales correspondientes.
INTERCARGO S.A.U. podrá, en cualquier momento, exigir que dicho cumplimiento le sea acreditado quedando facultado a no realizar ningún pago al adjudicatario hasta tanto no se acredite lo requerido. La documentación deberá ser remitida a la Oficina de Transporte de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 10º.- DEMORAS O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO (VIAJE):
El adjudicatario deberá garantizar que el correspondiente servicio se encuentre a la hora y fecha solicitada. Viajes programados: El plazo máximo de espera desde la hora fijada como hora de inicio del viaje será de QUINCE (15) minutos, superado el mismo INTERCARGO S.AU. se reserva el derecho de contratar vehículos de terceros. Se entiende por viaje programado los viajes que pasa INTERCARGO S.A.U. asigna con una anticipación mínima de 3 horas antes del inicio del servicio.
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Viajes no programados el prestador tiene un tiempo máximo de inicio del viaje: el mismo no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) minutos de espera, superado el mismo INTERCARGO S.A.U se reserva el derecho de contratar vehículos de terceros.
En situaciones excepcionales de aumento en la programación de INTERCARGO S.A.U y que el prestador manifieste que no puede afrontar dicha demanda, INTERCARGO S.A.U tendrá la libertad de contratar a otro oferente, esto no generara ningún tipo de resarcimiento y/o penalidades al prestador.
Ante posibilidades de incumplimiento de la programación normal de INTERCARGO S.A.U, y que el prestador manifieste que no puede afrontar dicha demanda, INTERCARGO S.A.U tendrá la libertad de contratar a otro oferente, en este caso aplicarán las penalidades estipuladas en el presente pliego.
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez iniciado, correrá por cuenta y bajo responsabilidad de la prestataria la provisión del medio sustituto necesario, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los TREINTA (30) minutos de producida la interrupción.
INTERCARGO S.A.U. podrá cancelar servicios solicitados sin costo alguno en cualquiera de los siguientes casos:
a) Antes del cumplimiento de los diez (10) minutos de solicitado el servicio al prestador.
b) Antes de transcurridos treinta (30) minutos del inicio del servicio desde Ezeiza
c) Antes de transcurridos treinta (30) minutos del inicio del servicio desde Aeroparque
d) Antes de transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos desde cualquier otro punto xx xxxxxxx.
Para cualquier cancelación que INTERCARGO S.A.U. solicite entre los DIEZ (10) minutos y la hora fijada de inicio, INTERCARGO S.A.U. deberá afrontar el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del viaje correspondiente.
Asimismo, será facultad de INTERCARGO S.A.U. solicitar la sustitución de vehículos de la empresa adjudicataria por razones de seguridad, deficiencias de cualquier tipo, ebriedad y/o mala conducta del chofer a cargo del vehículo, u otra razón que justifique tal medida.
Sin perjuicio de lo expuesto, serán de aplicación las penalidades previstas en el Artículo 11 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Si por algún motivo debiese hacerse un reemplazo de un tipo de vehículo por otro para algún recorrido en particular por el motivo que fuere, el contratista quedará obligado a reemplazar el vehículo por otro de capacidad igual, capacidad mayor o por más de uno, como mínimo con capacidad equivalente al suplantado, en perfectas condiciones operativas, siempre al precio del servicio que reemplaza. Independientemente, la prestataria deberá informar a la Oficina de Transporte, el lugar donde la unidad ha sufrido el desperfecto que le impide la realización del servicio, quedando a criterio de INTERCARGO
S.A.U. la decisión de verificar dicho reporte. En caso de observarse la repetición xx xxxxxx en un mismo vehículo, INTERCARGO S.A.U. podrá disponer de la inhabilitación del rodado hasta tanto sea autorizado a integrarse a la flota, luego de ser sometido a una inspección por parte de INTERCARGO S.A.U.
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ARTÍCULO 11º.- PENALIDADES:
Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, cuando INTERCARGO S.A.U. observase por parte del prestador del servicio incumplimientos parciales de las obligaciones contraídas podrá aplicar las siguientes penalidades, las que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican al momento de verificada la infracción:
Se sancionarán punitoriamente con la cantidad de viajes detallada al valor del viaje entre Aeroparque-SPEGAZZINI x xxxxx Xxxxxx , según la tarifa al momento de la ocurrencia del incumplimiento, las siguientes faltas:
A ) Índice ausencia de GPS: (viajes que no reporten información GPS/viajes totales) x 100
Índice antigüedad: (viajes realizados con vehículos con antigüedad mayor a 8 años/viajes totales) x 100
Inciso | Descripción del incumplimiento | Cantidad de viajes |
a.1 | Falta de vehículos x día | 3 |
a.2 | Vehículos en mal estado, ya sea de limpieza o funcionamiento x vehículo | 1 |
a.3 | Chofer que no cumplan su tarea de manera profesional (exceso de velocidad, manejo brusco, etc) x día | 1 |
a.4 | Chofer que se presente desalineado, o no respete las condiciones pautadas en el artículo 9 del presente pliego x vehículo | 1 |
a.5 | Utilización de vehículos no declarados en la flota x mes | 5 |
a.6 | No recoger en las paradas x viaje | 1 |
a.7 | Superar el tiempo de reemplazo establecido en el pliego de un vehículo que no pueda cumplir el servicio x viaje | 1 |
a.8 | Vehículos que no cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y no esté tipificado en estas penalidades x mes | 5 |
a.9 | Índice de ausencia de GPS supere 5% x mes | 5 |
a.10 | Índice de antigüedad de vehículos mayor a 9 años supere 5% x mes | 7 |
a.11 | No poseer en vigencia los seguros exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones x mes | 10 |
a.12 | No presentar la documentación en tiempo y forma x mes | 5 |
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B) Se sancionará punitoriamente la llegada tarde del vehículo.
b.1 Se considerará llegada tarde cualquier llegada con un tiempo mayor a QUINCE (15) minutos después del horario preestablecido, y se aplicará la siguiente escala:
Índice de impuntualidad Sanción a aplicar
Mayor a 3% y menor e igual a 5% 1% del total de facturación mensual Mayor a 5% y menor e igual a 7% 3% del total de facturación mensual Mayor a 7% 5% del total de facturación mensual
b.2 Cuando la demora sea mayor a SESENTA (60) minutos y supere el 2% del índice de impuntualidad se penalizará con el 2% ADICIONAL.
Índice de impuntualidad mayor a 15 (QUINCE) minutos: (viajes con retraso mayor a 15 minutos /viajes totales) x 100
Índice de impuntualidad mayor a 60 (SESENTA) minutos: (viajes con retraso mayor a 60 minutos /viajes totales) x 100
C) Se sancionará con el 5% sobre el total mensual facturado las siguientes faltas:
c.1 Falseamiento de la documentación.
c.2 Falseamiento de firmas en la documentación.
c.3 Ocultamiento de información o hecho relevante sin notificarlo a ITC
D) Se sancionará con el 1% sobre el total mensual facturado las siguientes faltas:
d.1 Incumplimiento total o parcial de las obligaciones laborales, previsionales y cargas sociales.
Las penalidades enunciadas serán acumulativas y revestirán carácter de mínimas y podrán ser aplicadas por INTERCARGO S.A.U hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de incumplimiento producido.
Constatada la falta o infracción, INTERCARGO S.A.U notificará el hecho al prestador del servicio a efectos que haga su descargo de acuerdo a la Norma y Procedimientos para la aplicación de sanciones a proveedores de servicios. Realizado el descargo o vencido el plazo para su presentación, INTERCARGO S.A.U. Emitirá la correspondiente resolución. Dicha resolución será notificada al prestador del servicio expidiéndose sobre la procedencia o no de la multa.
INTERCARGO S.A.U podrá considerar otras penalidades, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia.
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ARTÍCULO 12º.- PROGRAMA DE SERVICIOS A CUMPLIR
Todos los aspectos operativos, así como la fiscalización del servicio estarán a cargo de la Oficina de Transporte de INTERCARGO S.A.U.
El prestador deberá garantizar que las unidades estén estacionadas en las cabeceras con QUINCE (15) minutos de antelación a su horario xx xxxxxxx.
Será facultad de INTERCARGO disponer por sí modificaciones en la cantidad de cabeceras, destinos de las mismas, tipo de vehículos a emplear, etc., como así también la ejecución de controles e inspecciones que considere oportunos, a fin de asegurar el correcto cumplimiento del contrato, quedando obligada la prestataria a aceptar la realización de éstas u otras medidas de verificación que pudieran disponerse, debiendo acatar de inmediato cualquier orden o recomendación que se formule en relación con el servicio. La Oficina de Transporte será el único interlocutor válido para recibir comentarios de índole operativa de parte del prestador.
La prestataria estará obligada a efectuar los viajes cumpliendo estrictamente el programa de servicios establecido en el presente Pliego y los itinerarios detallados en cada caso para llevar a cabo las prestaciones, quedando comprometida a asegurar el servicio, todos los días del año, inclusive en los días de paros nacionales, provinciales, etc. o cuando por cualquier concepto se determinarán medidas de fuerza en cualquier ámbito.
Será facultad de INTERCARGO S.A.U. disponer aumentos o disminuciones de frecuencias, modificar horarios, requerir cambio en el tipo de vehículo utilizado, alterar recorridos parcial o totalmente (siempre que ello no implique un cambio sustancial en el kilometraje a recorrer respecto de los consignados en el Anexo III para cada cabecera), quedando obligada la prestataria a su acatamiento sin derecho a reclamo alguno.
A este fin, la variante dispuesta le deberá ser comunicada con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO
(48) horas a la puesta en práctica de la medida.
Igualmente, la prestataria quedará obligada a aceptar las reducciones de viajes y/o recorridos y la eliminación de cabeceras que eventualmente INTERCARGO S.A.U. pudiera ordenar como consecuencia de sus reales necesidades de servicio, sin que ello otorgue derecho a la prestataria para interponer ningún tipo de reclamo, cualquiera fuera la magnitud de las modificaciones introducidas.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de servicios que sean objetos del contrato, comunicando tal circunstancia con una anticipación no inferior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Con el objeto de aclarar el concepto referido a la alteración de la distancia de los recorridos, se interpretará como sustancial únicamente aquellas modificaciones que determinen un excedente o reducción superior
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al DIEZ POR CIENTO (10%) del recorrido establecido en el presente Pliego. En tal supuesto, la prestataria tendrá en cuenta el valor de la tarifa correspondiente al viaje afectado al momento de disponerse la variante y adicionará o debitará a ella el importe resultante de aplicar el precio a la misma fecha por kilómetro recorrido a la diferencia producida entre la distancia real del recorrido modificado y la especificada para cada caso en el presente Pliego, recomponiéndose mediante este procedimiento la tarifa del servicio involucrado. Para este fin el oferente deberá adjuntar el precio por kilómetro para minibús, microbús y ómnibus (Valor independiente del recorrido)
ARTÍCULO 13º.- PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO E INDEMNIDAD
El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar la prestación del servicio no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato sin excepción, reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la misma.
La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de uniforme adecuado (perfectamente identificado con el nombre de la empresa) y ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad.
La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra su personal o terceros vinculados o a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros, en consecuencia, la adjudicataria se obliga a mantener indemne a INTERCARGO
S.A.U. por cualquier reclamo que esta pueda recibir.
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El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la presente contratación, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma. En tales supuestos, las/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados.
Consecuentemente, la adjudicataria será la única responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial o laboral; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación, debiéndose asegurar en todo momento, la continuación del servicio.
Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, la adjudicataria se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas, estando facultada INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione. Asimismo, INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación de la adjudicataria, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado, con más sus intereses hasta tanto, se encuentre finalizado el conflicto.
El socio gerente o presidente de la sociedad deberán garantizar esta indemnidad constituyéndose como fiadores solidarios de la adjudicataria, renunciando a los beneficios de división o excusión y suscribiendo a ese efecto un documento que transcriba la presente disposición con la firma debidamente certificada por escribano público con el siguiente tenor: “… se constituye en fiador y principal pagador de todas las obligaciones que surgen del presente contrato, durante la duración del mismo y aún después de vencido, hasta su total cumplimiento, haciendo expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos deberá reemplazarlo – a satisfacción de INTERCARGO S.A.C. – en un plazo xx XXXX (10) días bajo pena de darse por rescindido el contrato…”.
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ARTÍCULO 14º – OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
1 - Al momento de retirar la orden de compra respectiva, el adjudicatario deberá presentar:
a) Constancia de pago de la última obligación previsional vencida.
b) Nómina completa del personal, con indicación de C.U.I.L.
c) una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular.
2 - Al presentar cada factura por los trabajos/servicios adjudicados, deberá presentar:
a) Constancia de pago de las remuneraciones del personal declarado según apartado b) precedente, correspondiente al mes del trabajo/servicio facturado, o inmediato anterior para el caso que el pago de las remuneraciones se efectúe con posterioridad a la presentación de la factura.
b) Constancia de pago de la obligación previsional del personal declarado según apartado
b) precedente, correspondiente al mes del trabajo/servicio facturado, o inmediato anterior para el caso que el pago de las remuneraciones se efectúe con posterioridad a la presentación de la factura.
c) Formulario 931 AFIP – Aporte y Contribuciones Sociales del personal declarado según apartado
b) del punto anterior, correspondiente al mes del trabajo/servicio facturado, o inmediato anterior para el caso que el pago de las remuneraciones se efectúe con posterioridad a la presentación de la factura. En caso de corresponder, presentar seguro de accidentes personales.
3 - Con la primera factura:
a) Póliza de cobertura vigente en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y con las facturas subsiguientes, comprobante de pago al día de dicha póliza.
b) Póliza de cobertura vigente en materia de seguros de vida obligatorio, y con las facturas subsiguientes, comprobante de pago al día de dicha póliza.
A los puntos precedentes deberá adjuntarse la nómica del personal según apartado b) detallado por número de C.U.I.L., importe que le corresponde y firma del mismo en prueba de conformidad.
Nota importante: en aquellos casos en que INTERCARGO S.A.U. verifique que el adjudicatario no ha cumplimentado las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones) y A.R.T. de sus empleados o parte de ellos, procederá a notificar fehacientemente a la prestataria demuestre que ha cumplido con sus obligaciones previsionales y de pago de A.R.T. y Seguro de Vida Obligatorio, reservándose la facultad de rescindir el contrato.
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En caso que, durante la vigencia del contrato, y hasta seis meses posteriores a su finalización establecida en orden de compra, se produzca alguna baja de personal incluido en la nómina presentada, el adjudicatario deberá dar cuenta por nota a INTERCARGO S.A.U. de dicha circunstancia, adjuntando la pertinente liquidación xx xxx practicada suscripta de conformidad por parte de dicho personal, y nota del mismo que no tiene más que reclamar.
Asimismo, si el personal dado de baja fuere reemplazado, el adjudicatario deberá denunciar el alta correspondiente y cumplimentar los apartados 2 y 3 de este punto.
Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA:
• F.931 con sus correspondientes pagos
• Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE
• Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio
• Pago de Sindicato
• Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio
• Recibos xx Xxxxxx
• Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
• Póliza de accidente de trabajo con el detalle del personal afectado al servicio de INTERCARGO S.A.U
• Copia del Pago de Monotributo
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ARTÍCULO 15º.- ELEMENTOS Y EQUIPOS
El adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos indispensables para prestar un servicio eficiente. Salvo autorización expresa, el personal del adjudicatario no podrá utilizar ningún elemento que pertenezca a INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 16º.- RESERVAS Y REQUERIMIENTOS DE INTERCARGO S.A.U.
Durante la prestación del servicio se podrán llevar a cabo auditorias operativas y se evaluará al personal de la firma proveedora en cualquier momento y sin previo aviso.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de requerir la separación del servicio a personal que considere inadecuado para la prestación del mismo. La separación y el reemplazo del personal alcanzado por dicho requerimiento deberán ser inmediatos y no requerirá de ningún requisito formal ni por escrito por parte de INTERCARGO S.A.U.
INTERCARGO S.A.U. notificará al proveedor las trasgresiones que compruebe respecto del incumplimiento de normas e instrucciones en que incurra el personal, a efectos de que adopte las medidas correctivas necesarias. El adjudicatario deberá informar a INTERCARGO S.A.U. las medidas adoptadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulado el reclamo. Asimismo, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de efectuar controles por cualquier medio y cuando lo considere oportuno de los equipos, materiales y operatoria, así como también al personal, teniendo la posibilidad de realizar toma fotográfica en las oportunidades que lo considere necesario
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DETALLE DE LOS ANEXOS
ANEXO I Planilla de cotización ANEXO II Especificaciones Técnicas ANEXO III Registro de Proveedores
ANEXO IV Declaración Jurada 202/2017
ANEXO V DDJJ Quiebra
ANEXO VI Autorización solicitud de información
ANEXO VII Estado Patrimonial
ANEXO VIII DDJJ Ley Compre Trabajo Argentino
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ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe Documento en
nombre y representación de la Empresa con domicilio legal en la
calle Nº Localidad Teléfono
Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
AEROPARQUE XXXXX XXXXXXX | |||
CABECERA | CANT. DE SERVICIOS | MICROBUS (19) Precio Unitario | SUBTOTAL |
MERLO | 660 | $ | |
SPEGAZZINI | 240 | $ | |
TOTAL |
Los precios cotizados no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Las tarifas cotizadas corresponden al precio para cada tipo de vehículo por tramo, incluyendo AEP-Cabecera y Cabecera –AEP.
PESOS:
(En letras)
NOTAS IMPORTANTES
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin que pueda alegarse su desconocimiento.
ANEXO A (1) ESTRUCTURA DE
COSTOS
A utilizar para el Ajuste de Precios
Ref. articulo 15 pliego de bases y condiciones generales
Referencia Art 15 Pliego de Bases y Condiciones Generales
Rubro | % Incidencia | Fuente |
Mano de obra | 45 % | CCT |
Gastos generales | 55% | IPC (Índice Precios al Consumidor) |
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
DETALLE DE LOS RECORRIDOS (Los recorridos de las salidas serán inversos a los de los ingresos, con la salvedad correspondiente a los sentidos -manos- de las calles y avenidas)
MERLO Recorrido Aprox. 53,8 KM |
(PTE XXXXX Y LIBERTADOR) FARMACIA XXXXX XXXXX XX. XXXXXXXXX XXXXXXX 00 . XXXXX HASTA AUTOPISTA COLECTORA - XXXX XXXXX XXX- XXXX XXXXX XXX Y PRINGLES PRINGLES HASTA BRANDSEN BRANDSEN HASTA BACACAY BACACAY, XXXXX HASTA EST.CASTELAR CRUZA LAS VIAS POR Bs As HASTA XXXXXXXX (XXX XXXXX) BELGRANO HASTA BROWN (MORON) POR 0 XX XXXXX XXXXXXXXX HASTA (BINGO CIUDADELA) LINIERS, PASA POR XXXX XX XXXX POR LA ESTACION XXXXX, SAN XXXXXX, CONSTITUYENTES PTE XXXXXXXX Y GRAL PAZ, CABILDO, UDAONDO, AEROPARQUE |
SPEGAZZINI X MTE GRANDE- Recorrido Aprox. 54,4 KM |
EST SPEGAZZINI POR XXXX 000 EST XXXXXXX XXXXXX EST. LA UNION EST. EZEIZA EST EL JAGUEL EST. MTE GDE XXX XXXXX Y STA XXXXXX XXXX Bs As HASTA XX. X. XXXXXXXX X. XXXXXXXX X 0 XX XXXXX XXX. XXXXXXXXX AV. XXXXX HASTA BOEDO BOEDO E X. XXXXXXXX X. XXXXXXXX HASTA PTE PUEYRREDON XXXXXX XX XXX AUT. CONSTITUCIÓN 9 DE JULIO AUT. ILLIA AEROPARQUE |
SPEGAZZINI X XXXXX XXXXXX Recorrido Aprox. 65 KM |
EST SPEGAZZINI POR XXXX 000 EST XXXXXXX XXXXXX EST. LA UNION EST. EZEIZA EST EL JAGUEL EST. MTE GDE XXX XXXXX Y STA XXXXXX XXXX Bs As -ROTONDA LLAVALLOL CAMINO DE CINTURA-AU TENIENTE GENERAL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CENTRAL-OLAVARRIA -GRAL PAZ COLECTORA GRAL PAZ -LINIERS-COLECTORA GRAL PAZ AEROPARQUE |
DETALLE DE LOS HORARIOS
AEROPARQUE | ||
DE LUNES A LUNES | ||
INGRESO 14:00 OPERATIVO | EGRESO 16:00 OPERATIVO | |
MINIBUS 19 PAX.-AEP-MERLO/MINUBUS 19 PAX. AEP-SPEGAZZINI | MINIBUS 19 PAX.-AEP-MERLO | |
Se usara una de las cabeceras dependiendo de la cantidad de personas de cada recorrido |
REGISTRO DE PROVEEDORES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ANEXO III
Fecha :…/…/….
Razón Social……………………………………………………………………………………………………….
Grupo Económico……………………………………………………………………………………………………
Domicilio legal:
Calle:…………..……………………....……… Nº……… Piso……… Dpto……… Código Postal……………
Localidad…………………………....……Provincia……………….Tel………………Fax……………….
Domicilio comercial:
Calle:…………..…………………………....….Nº……… Piso……… Dpto……… Código Postal……………
Localidad………………………....…..…Provincia…………….Tel…………………Fax………………..
Contacto:………………………....……………..Cargo…………….Tel…………………Fax……………
Actividad: Principal:…………………………………….....………
Tipo de actividad: Proveedor…….…Fabricante….……Distribuidor….…Representante….…Contratista……..
Inicio de actividades…../…../…..
Cantidad de empleados:……………
Cantidad de sucursales……....………...
Actividades o rubros ofrecidos................................................................................................. ......... .........
Detalle de maquinarias y Equipos…....…………………………………………………………………............
Referencias bancarias:
Banco……………………….…Sucursal……………………………..Cta.Nº……....……………Tel…..
Banco……………………….…Sucursal……………………………..Cta.Nº………....…………Tel…..
Banco……………………….…Sucursal……………………………..Cta.Nº…………....………Tel…..
Referencias comerciales:
Empresa.…….............................................Dirección:………………………………….Tel……………….
Empresa………………....……Dirección:…………………………………….…...….Tel……….……….
Empresa..…………………………………...Dirección:…………………………….....Tel……….………
APODERADOS QUE TIENEN FACULTAD PARA CONTRATAR Y OBRAR EN NOMBRE DE LA EMPRESA | ||
Nombre | Cargo | DNI |
Asimismo, declaramos bajo juramento:
a) Que los datos consignados en este formulario son correctos.
b) Que nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier modificación que experimente la declaración precedente.
c) Que tenemos capacidad legal para contratar.
d) Que no nos encontramos incluidos en ninguno de los puntos que inhabilitan a contratar con INTERCARGO S.A.U.
Nombre y apellido del declarante…………………………………………………………………
Firma y Sello lCertifico que la firma que antecede es auténtica………………………
Firma y Sello Entidad Bancaria x Xxxxxxxxx Público
Denominación Social | |||
Domicilio | |||
Código Postal | Teléfono/Fax |
(adjuntar comprobante de inscripción)
Número de C.U.I.T.
Valor Agregado
Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento
Responsable No Inscripto Consumidor Final
No responsable
R.S. Monotributista No Categorizado
Agente de Retención/Percepción (*)
Resolución General | ||
Resolución General |
Ganancias
Condición ante el impuesto Responsable Inscripto
Agente de Retención (*)
Exento (adjuntar constancia)
Resolución General | ||
Resolución General |
(*) Resolución y/o Disposición en la cual se encuentra comprendido. Adjuntar constancia.
Ingresos Brutos | |
Número de Inscripción Contribuyente | |
Local | |
Convenio Multilateral Exento |
Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto.
Provincia | COD | X | X | X | Xxxxxxxxx | XXX | X | X | X |
Xxxxxxx Xxxxxxx | 901 | Xxxxxxx | 000 | ||||||
Xxxxxx Xxxxx | 000 | Xxxxxxxx | 914 | ||||||
Catamarca | 903 | Neuquén | 915 | ||||||
Xxxxxxx | 000 | Xxx Xxxxx | 916 | ||||||
Xxxxxxxxxx | 000 | Xxxxx | 000 | ||||||
Xxxxx | 906 | Xxx Xxxx | 000 | ||||||
Xxxxxx | 907 | Xxx Xxxx | 000 | ||||||
Xxxxx Xxxx | 908 | Santa Xxxx | 920 | ||||||
Formosa | 909 | Santa fe | 921 | ||||||
Xxxxx | 000 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | 922 | ||||||
La Pampa | 911 | Tierra del Fuego | 923 | ||||||
La Rioja | 912 | Tucumán | 924 |
-A Inscripto como contribuyente
- B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – -- C Exento
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN JURADA DECRETO 202/2017
“Conflicto de Intereses”
Se deberá presentar el Declaración Adjunta requerida por el Decreto 202/2017. A los efectos de establecer el alcance del Artículo 2º, se informa que los responsables de las adjudicaciones son:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Presidente y Director titular. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Director titular.
Xxxxxxx Xxxx Xxxx: Director titular. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Director titular. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Director titular.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx: Gerente de Suministros
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
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importancia de parte del funcionario | ||
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos,
en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
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(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos,
en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
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ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA – QUIEBRA, CONCURSO, INHIBICIÓN
El que suscribe Documento en nombre y representación de la Empresa con domicilio legal en la calle Nº
Localidad Teléfono
Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar
en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, manifiesta –en carácter de declaración jurada-que la firma que represento no se encuentra en concurso, quiebra o proceso de liquidación sin quiebra; no se halla en estado de interdicción judicial ni ha sufrido inhibición; y no se encuentra dentro de las causales de impedimento para contratar con el Estado Nacional. Asimismo, esta declaración jurada se extiende a los Directores, representantes legales y síndicos de la Sociedad.
Firma
Aclaración y Cargo
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ANEXO VI
AUTORIZACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Por medio de la presente se autoriza a INTERCARGO S.A.U. a solicitar la información que considere necesaria ante organismos oficiales, entidades financieras y/o toda persona o entidad relacionada con la documentación, datos, antecedentes y requisitos presentados en la presente oferta, tanto en el desarrollo de la licitación como durante la vigencia del contrato resultante.
Firma
Aclaración
Cargo
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ANEXO VII
ESTADO PATRIMONIAL RESUMEN
ACTIVO | PASIVO | ||
ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | ||
Cajas y Bancos | Deudas Comerciales, Deudas Bancarias | ||
Créditos | Deudas Fiscales | ||
Inversiones Temporarias | Otras deudas | ||
Bienes de Cambio | Total pasivo Corriente | ||
Total Activo Corriente | PASIVO NO CORRIENTE | ||
ACTIVO NO CORRIENTE | Deudas Fiscales | ||
Inversiones permanentes | Otras deudas | ||
Muebles y útiles, Maquinarias | Total Pasivo no Corriente | ||
Rodados | TOTAL PASIVO | ||
Inmuebles | PATRIMONIO NETO | ||
Total Activo no Corriente | |||
TOTAL ACTIVO | TOTAL PASIVO - PN | ||
RESULTADOS (DESDE ULTIMO CIERRE A LA FECHA DE APERTURA) | |||
INGRESOS OPERATIVOS | EGRESOS OPERATIVOS | ||
OTROS INGRESOS | OTROS EGRESOS |
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ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA LEY DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Licitación Nº19 /2022
Conforme dispone el artículo 11°, inc. B), ap. I) del Decreto 1.600/02, reglamentario de la Ley 25.551, DECLARO BAJO JURAMENTO que la oferta que presento cumple con las condiciones requeridas por dichas normas legales para ser considerada oferta nacional.
OBJETO: Por la contratación del servicio de traslado en Combi para el personal de INTERCARGO SAU de Base Operativa AEROPARQUE XXXXX XXXXXXX con destinos / orígenes indicados en el anexo correspondiente desde el 01/12/2022 al 30/11/2023 con posibilidad de renovación por Hasta 12 meses más de acuerdo a las cantidades, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente Pliego
Firma de Apoderado: ..................................................
Aclaración: ...................................................................
Razón Social de la Empresa: .....................................
Xxxxx y Fecha: ............................................................
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