INTEGRATED WASTE MANAGEMENT PROGRAMME IN JUJUY G RT
Xx Xx00000
Serapis N° 2017-0224
INTEGRATED WASTE MANAGEMENT PROGRAMME IN JUJUY G RT
Acuerdo de Subversion
entre el
Banco Europeo de Inversiones
y la
Provincia de Jujuy (Argentina)
En Bruselas, el 5 xx xxxxx de 2018
INDICE
Articulo 1 — Definiciones e interpretación 5
Articule» 2 — Objeto 11
Articulo 3 — Entrada en vigor y duración 12
Articulo 4 — Financiación de las Obras 12
Articulo 5 — Diseňo y licitación 12
Articulo 6 — Pagos de la Subvención 12
Articulo 7 — Costes elegibles............................................. 15
Articulo 8 — Información y comunicaciôn de datos 16
Articulo 9 — Propiedad de los resultados y Derechos de Propiedad Intelectual 19
Articulo 10 — Visibilidad y transparencia 19
Articulo 11 — Conflicto de intereses 20
Articulo 12 — Confidencialidad 21
Articulo 13 — Evaluación 21
Articulo 14 — Comprobaciones, contrôles yauditorias 22
Articulo 15 — Protecciôn de Datos Personales 22
Articulo 16 — Compromiso de Integridad 22
Articulo 17 — Fuerza Mayor 23
Articulo 18 — Suspension 23
Articulo 19 — Recuperación 24
Articulo 20 — Modificaciones 24
Articulo 21 — Cesión 25
Articulo 22 — Resoluciôn 25
Articulo 23 — Comisiones y gastos 26
Articulo 24 — Responsabilidad e Indemnización 26
Articulo 25 — Avisos y otras comunicaciones 27
Articulo 26 — Derecho aplicable y Soluciónde diferencias 27
Articulo 27 — Irrenunciabilidad 28
Articulo 28 — Acuerdo integro 28
Articulo 29 — Invalidez 28
Articulo 30 Lengua espaňola 00
Xxxxx 0 : Descripciôn del Xxxxxxxx 00
Xxxxx 0: Modelo de solicitud de pago 00
Xxxxx 0: Xxxxxxxxx 00
Xxxxx 0: Indicadores de progreso 34
2
EL PRESENTE ACUERDO DE SUBVENCIÓN (EN LO SUCESIVO, EL "ACUERDO") SE CELEBRA ENTRE:
El BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, una entidad financiera establecida por el Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, cuya sede social esté ubicada en 00-000 xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Gran Ducado de Luxemburgo, debidamente representado a los efectos del presente acuerdo por Xxxx Xxxxx Xxxx-Xxxxxxxx, Directora, y por Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Asesor Juridico (en lo sucesivo, el "Banco"),
por una parte,
La PROVINCIA DE JUJUY, Argentina, actuando a través de su Ministerio de Ambiente, con sede en la calle Repûblica xx Xxxxx 147, C.P. 0000 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx, representada por Doňa Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Ministra de Ambiente (en lo sucesivo, el "Beneficiario"),
por otra,
cada uno por separado, una "Parte" y, conjuntamente, las "Partes".
3
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
A. El Beneficiario ha manifestado que esté desarrollando, en el marco de su Plan Estructural en Gestion Intégral de Residuos Sólidos Urbanos (aprobado por la Ley N° 5459/2016), un sistema integrado de gestion de residuos para la recogida, tratamiento, y eliminación segura de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Jujuy, tal como se describe en el Anexo 1 (Description del Proyecto) (en lo sucesivo, el "Proyecto").
B. Mediante un contrato de financiación de fecha 23 xx xxxxx de 2018 (en lo sucesivo, "Contrato de Financiación"), el Banco puso a disposición del Beneficiario un crédito por un importe màximo de USD 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de dôlares estadounidenses) para financiar parcialmente el Proyecto (en lo sucesivo, "Crédito").
C. En relación con el Proyecto, el Beneficiario solicitó el apoyo del Banco para obtener financiaciones no reembolsables con el objeto de cubrir parte de los costes del Proyecto.
D. A petición del Banco, el comité operativo de la Facilidad de Inversion de América Latina (Latin America Investment Facility), un instrumentů de financiación de la Union Europea, cuyo objetivo es apoyar a los paises socios en América Latina ("LAIF", por sus siglas en inglés), accediô a financiar parcialmente el Proyecto, hasta un importe màximo de EUR 8.000.000 (ocho millones de euros) (en lo sucesivo, la "Subvención"), un instrumentů de financiación creado por el Reglamento (UE) N° 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2014, por el que se establece un Instrumente de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el periodo 2014-2020, como uno de los instrumentes que proporciona financiación para la acción exterior de la Union Europea en, entre otros, los paises en vias de desarrollo incluidos en la lista oficial de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) establecida por la OCDE/CAD y que no esté cubierto por ningún otro instrumentů de cooperación especifico.
E. El 27 de diciembre de 2017, el Banco y la Union Europea, actuando a través de la Comisión Europea, suscribieron un acuerdo de delegación para la gestion y la ejecución de (i) cierta asistencia técnica al Proyecto y (ii) la Subvención (el "Acuerdo de Delegación").
F. El presente Acuerdo se célébra sobre la base de (i) el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxxxx y Administrativo (Financial and Administrative Framework Agreement) de fecha 7 y 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx Europea, representada por la Comisión Europea, y el Banco (el "FAFA", por sus siglas en inglés) y (ii) el Acuerdo de Delegación.
En CONSECUENCIA las Partes convienen en lo siguiente:
4
ARTÍCULO 1 — DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1. Siempre que se useň en el presente Acuerdo los términos siguientes, tendrán el significado que figura a continuación:
"Acuerdo de tiene el significado que se le atribuye en el considerando E. Delegación"
"Asuntos Sociales" significa todos o cualquiera de los siguientes:
(a) las condiciones laborales y de empleo;
(b) salud y seguridad ocupacional;
(c) protección y fortalecimiento de los derechos e intereses de indígenas, minorías étnicas y grupos vulnerables;
(d) patrimonio cultural (tangible e intangible);
(e) salud y seguridad publica;
(f) reasentamiento físico involuntario y/o desplazamiento econômico y pérdida de medios de subsistencia de las personas; y
(g) participación pública y consulta de grupos de interés.
"Argentina" significa la Repûblica Argentina.
"Autorización Medio Ambiental o Social"
"Autorización"
"Blanqueo de capitales"
significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medio Ambiental o la Ley Social en relación con la construcción u operación del Proyecto.
significa una autorización, aprobación, resolución, certificado, exención, depósito, presentación, protocolización ante notario o registro.
significa:
(a) la conversion o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se dériva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilicito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones;
(b) la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se dériva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad;
(c) la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se dériva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o
(d) la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores.
"Contratista" significa la persona ftsica o jurídica, o una asociación de éstas (ya sea formai o informal) con la que el Beneficiario célébra un Contrato para la entrega de las Obras.
5
"Contrato de Financiación"
"Contrato"
"Crédito"
"Cuenta del Proyecto"
"Datos Personales"
"Derechos de Propiedad Intelectual"
"Emblema de la Union"
"Estándares de la OIT"
tiene el significado que se le atribuye en el considerando B.
significa un acuerdo celebrado entre el Beneficiario y un Contratista con arreglo a un procedimiento de contratación publica, tal como prescribe el Articulo 5 (Diseňo y licitación), y conforme a las cuales se han entregado las Obras.
tiene el significado que se le atribuye en el considerando B.
significa la cuenta bancaria abierta a nombre de y gestionada por el Beneficiario, que constará de una cuenta principal en USD, en la cual se desembolsarán los importes del Crédito, y una sub-cuenta denominada en EUR en la que se desembolsarán los importes de la Subvención.
Los importes xxx xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto no se desembolsarán en la Cuenta del Proyecto. .
tiene el significado que se le atribuye en el Articulo 2 del Reglamento (CE) n.° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la proteccién de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
significa todo derecho de autor y derechos afines, los derechos de dibujos y modelos, derechos de bases de datos, los derechos de autor en los programas informâticos, los nombres de dominio, marcas de producto o de servicio o nombres comerciales, patentes, cualquier solicitud de cualquiera de los anteriores, los derechos sobre información confidencial (incluidos los conocimientos técnicos y los secretos comerciales) o derechos u obligaciones similares, los derechos xxxxxxx, en todo caso independientemente de que estén registrados o no e incluyendo todas las solicitudes (o derechos a solicitar) y las renovaciones o prorrogas de, taies derechos y todos los derechos similares o équivalentes o formas de proteccién o derechos que pudieran ahora o en el futuro existir en cualquier parte del mundo.
significa el logotipo de la Union Europea con las doce estrellas xxxxxxxxx sobre un fondo azul utilizado por todas las instituciones, érganos, oficinas y agencias de la Union Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Libro de estilo interinstitucional de la Oficina de Publicaciones de la Union Europea y la utilizacién de un Emblema de la UE en el contexto de programas de la UE y en paises no miembros de la UE — Directrices para los beneficiarios y otras terceras partes, elaboradas por la Comisién Europea y actualizado periédicamente.
Estas directrices están disponibles en la siguiente direccién: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx identitv/pdf/use- emblem en.pdf
significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resuite de aplicacién y sea vinculante en, Argentina y las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaracién de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo).
6
"Estándares Medio Ambientales y Sociales del Banco"
"EUR" o "euro"
"FAFA"
"Fecha de Efectividad"
"Fecha de Terminación"
"Financiación del Terrorismo"
"Fuerza Mayor"
"Guía de Licitación del Banco"
significa (i) la Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medio Ambientales y Sociales, y (ii) los Estándares Medio Ambientales y Sociales del BEI que figuran en el Volumen I del Manual de Buenas Prácticas Medio Ambientales y Sociales del BEI (Environmental and Social Handbook), publicado en la pâgina web del Banco y como pueda ser modificado o actualizado periódicamente. Para evitar cualquier dudá, los Estándares Medio Ambientales y Sociales del Banco incluyen referencias a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y a derechos laborales y se considéra un marco de diligencia debida sensible a los derechos humanos.
significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Union Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los articulos aplicables del Tratado de la Union Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Union Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya).
tiene el significado que se le atribuye en el considerando F.
significa la fecha de la firma del presente Acuerdo por la ùltima de las Partes.
significa medios antes de:
(a) la fecha en la que el Acuerdo de Delegación sea resuelto; o
(b) la fecha que tenga lugar setenta y dos (72) meses después del
27 de diciembre de 2017 (fecha de firma del Acuerdo de Delegación), o cualquier otra fecha posterior que pueda ser posteriormente acordada por escrito entre el Banco y la Union Europea, de acuerdo con la clàusula 3.4 del Acuerdo de Delegación.
significa la provision o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Articulos 1 a 4 de la Decision Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
significa cualquier situación o acontecimiento imprévisible y excepcional ajeno al control de las Partes, que no se deba a error o negligencia por su parte o de cualquiera de sus agentes, empleados o contratistas, y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia y que impida a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones contractuales. Los defectos de los equipos o del material o los retrasos en su disponibilidad, los conflictos laborales, las huelgas
o los problemas financieros no podrán aducirse como motivos de Fuerza Mayor.
significa la Guía de Licitación publicada en el sitio web del Banco (tal y como sea modificada o actualizada periódicamente) que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos por el Proyecto. La Guía de Licitación del Banco describe las normas que deben aplicarse por el Beneficiario cuando lleve a cabo la licitación de obras y servicios financiados total o parcialmente por la Subvención.
7
"Importe Máximo de la Subversion"
"Información Confidencial"
"LAIF"
"Ley Medio Ambiental"
"Ley Social"
"Listas de Sanciones"
"Medio Ambiente"
significa EUR 8,000,000 (ocho millones de euros).
significa cualquier documento, información u otro material, suministrado en relación con o en virtud del presente Acuerdo, que esté, cumulativamente, por escrito o en otro formato permanente (incluido electrônico), y clara y visiblemente identificado como "Información Confidencial".
tiene el significado que se le atribuye en el considerando D. significa:
(a) la legislación y normativa de Argentina; y
(b) los tratados internacionales que résultée de aplicación,
que tengan como uno de sus objetivos principales la conservación, protección o mejora del Medio Ambiente.
significa cada uno de los siguientes:
(a) cualquier xxx, xxxxx o reglamento que resuite de aplicación en Argentina en relación con Asuntos Sociales;
(b) cualesquiera de los Estândares de la OIT;
(c) cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones Unidas en relación con derechos humanos que haya sido firmado y ratificado o que de cualquier otro modo resuite de aplicación en, y sea vinculante para, Argentina.
(a) cualquier medida económica, financiera o restrictiva del comercio, o embargo xx xxxxx, adoptados por la Union Europea de conformidad con el Capitulo 2 del Titulo 5 del Tratado de Union Europea asi como el Articulo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, tal y como las mismas aparecen publicadas en la pâgina web oficial de la UE (o pâgina que la sustituya) xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx- policy/8442/consolidated-list-of-sanctions_en, tal y como dicha lista haya sido modificada o suplementada en cada momento;
(b) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo xx xxxxx adoptados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el Articulo 41 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas tal y como las mismas aparecen publicadas en la pâgina web oficial de las Naciones Unidas (o pâgina que la sustituya) xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx- list, tal y como dicha lista haya sido modificada o suplementada en cada momento.
significa lo siguiente en la media en que afecte a la salud humana y al bienestar social:
(a) la fauna y la flora;
(b) el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje;
(c) el legado cultural; y
(d) el entorno construido.
8
Obras"
"OIT"
"Periodo de Ejecución"
"Personas Sancionadas"
"Práctica Prohibida"
"Proyecto"
"Reclamación Medio Ambiental o Social"
"Registres"
significa la obras, equipos y servicios financiados con la Subvención como se describe más detalladamente en el Anexo 1 (Descripción del Proyecto).
significa la Organización Internacionál del Trabajo.
significa el periodo que comienza el 27 de diciembre de 2017 (fecha de firma del Acuerdo de Delegación) y finaliza en la Fecha de Terminación.
significa toda persona o entidad que figure en una o más de las Listas de Sanciones.
significa cualquiera de las siguientes:
(a) una Práctica Coercitiva, entendiendo por tal el causar un perjuicio o daňo, o amenazar con causar un perjuicio o daňo, directa o indirectamente, a cualquier parte o propiedad de dicha parte para influenciar inadecuadamente las acciones de dicha parte;
(b) una Práctica Colusiva, entendiendo por tal el acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra parte;
(c) una Práctica Corrupta, entendiendo por tal la oferta, dación, recepción o solicitud por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar impropiamente las acciones de otra parte;
(d) una Práctica Fraudulenta, entendiendo por tal cualquier acto u omisión, incluyendo la realización de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera o de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación; o
(e) una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación con una Práctica Coercitiva, Colusiva, Corrupta o Fraudulenta en relación con la Subvención o el Proyecto:
(i) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberada de evidencia material para la investigación y/o la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para evitar que la misma comunique lo que sabe en relación con materias relevantes para la investigación o para seguir con dicha investigación; o
(ii) actos efectuados con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de derechos contractuales de auditoria o acceso a la información.
tiene el significado que se le atribuye en el Considerando A.
significa cualquier reclamación, procedímiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con el Medio Ambiente o Asuntos Sociales que afecten al Proyecto, incluyendo cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de los Estándares Medio Ambientales y Sociales del Banco.
tiene el significado que se le atribuye en el Anexo 3 (Registres).
9
"Subvención" tiene el significado que se le atribuye en el considerando D.
'Tipo de Cambio" significa el tipo de cambio de referenda indicado por el Banco Central Europeo en cada momento en su sitio web y que se basa en el procedimiento de consulta diaria entre los bancos centrales pertenecientes y no pertenecientes al Sistema Europeo de Bancos Centrales, o, en caso de que dicho tipo no esté disponible o ya no se publique en el momento pertinente, el tipo de cambio de referenda indicado por el banco central nacional correspondiente o, en caso de que dicho tipo no esté disponible o ya no se publique en el momento pertinente, o que no sea econémicamente razonable en el momento pertinente en la opinion del Banco, cualquier tipo de sustitucién determinado por el Banco de una manera comercialmente razonable, o por el tercero que corresponda (como haya unilateralmente determinado el Banco), que podrà incluir una cotizacién de un tipo de cambio en la fecha de dicha conversion obtenida por la entidad que lleve a cabo la conversion de un agente de contrapartida lider e independiente en la divisa de que se träte seleccionado por este ùltimo de buena fe y de manera comercialmente razonable.
UE" significa la Union Europea.
1.2. Salvo que se indique lo contrario, los términos definidos en el Contrato de Financiacién tienen el mismo significado en el presente Acuerdo.
1.3. En caso de que se dé un significado distinto a un término con iniciál mayúscula en un Anexo determinado, dicha definición se tendrán el significado que se les da en dicho Anexo únicamente a efectos de dicho Anexo.
1.4. Los encabezamientos utilizados en el presente Acuerdo, y las referencias a los citados encabezamientos, son tan solo para facilitar la referencia y no se tomarán en consideracién en la interpretacién de las disposiciones del presente Acuerdo.
1.5. Xxxxx disposicién en contrario, las referencias a Considerandos, Articulos, Anexos y otras divisiones del presente Acuerdo se entenderán como referencias a los Considerandos, Articulos, Anexos o divisiones del presente Acuerdo.
1.6. Las referencias a cualquier legislacién, incluidos los estatutos o actos juridicos especificamente mencionados en ella, tanto si se hace referencia a la legislacién que la modifique o reemplace, deben interpretarse como hechas a esa legislacién en su version modificada, o a cualquier legislacién relativa a la misma o con similar objeto que la sustituya, amplie, consolide o modifique en cada momento. También se entenderà que incluye todos los reglamentos, los decretos, las ordenanzas y las órdenes adoptadas bajo o en virtud de dicha legislacién.
1.7. Las referencias a una organización pública incluiràn sus sucesores, y si una organizacién publica dejara de existir o dejara de realizar sus funciones sin sucesor, las referencias a dicho organismo público se considerarà que incluyen una referencia a cualquier organización pública o cualquier organización o entidad que haya asumido las funciones o las responsabilidades, o ambas, de dicha organización pública.
1.8. A los términos generales introducidas o seguidos de la palabra "otros" o "incluidos" o "tal como" o "en particular” no se los interpretará en un sentido restrictivo porque sean seguidos o precedidos (segùn sea el caso) por los ejemplos concretos que se pretenda encajen en el sentido de dichos términos generales.
1.9. Salvo disposicién en contrario, cuando se use aqui el plural incluírá el singular, el singular incluirá el plural, y cada género incluye todos los demâs géneros.
1.10. Cuando un documento deba ser "certificado", este requisito implica que el documento en cuestién sea certificado como copia auténtica y compléta de un instrumentů vigente y efectivo, y no modificado en la fecha de la copia correspondiente.
10
ARTICULO 2 —OBJETO
2.1. El objeto del presente Acuerdo es establecer los derechos y las obligaciones de las Partes en relación con el uso de la Subvención para la implementación de las Obras.
2.2. El Beneficiario deberá:
(a) ejecutar el Proyecto apoyado por la Subvención de conformidad con las disposiciones del Contrato de Financiación, asi como el calendario y la descripción del Proyecto según el Anexo 1 (Descripción del Proyecto) del presente Acuerdo y el presupuesto aprobado por el Banco;
(b) someter a la aprobación del Banco de cualquier cambio material en el diseňo del Proyecto, tiempo y costes;
(c) implementar las Obras y los correspondientes Contratos financiados por la Subvención bajo su responsabilidad y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Anexo 1 (Descripción del Proyecto);
(d) utilizar exclusivamente la Subvención para la financiación del Proyecto, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Para ello, el Beneficiario deberá cumplir con sus obligaciones con el cuidado, eficiencia, transparencia y diligencia debidas, en consonancia con el principio de buena gestion financiera y con las mejores prácticas en este ámbito;
(e) hacer todo lo posible para movilizar todos los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la compléta realización del Proyecto;
(f) cumplir, en la implementación de los Contratos y del Proyecto respaldado por la Subvención, con (i) la legislación medio ambiental y social que sea de aplicación, incluyendo cuando asi procéda los acuerdos multilaterales y tratados sobre asuntos medio ambientales y de derechos humanos, y con (ii) los Estándares Medio Ambientales y Sociales del Banco;
(g) cumplir con la Guia de Licitación del Banco cuando se implementen los Contratos y el Proyecto financiados por la Subvención;
(h) cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Union Europea;
(i) posibilitar el derecho de la Comisión Europea a ejercer sus competencias de forma exhaustiva;
(j) dedicar la Cuenta del Proyecto al Proyecto, con exclusion de cualquier otra actividad del Beneficiario;
(k) no crear o permitir que subsista carga, prenda, gravamen o cualquier otro derecho de garantia que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier otro contrato o acuerdo que tenga un efecto similar sobre la Cuenta del Proyecto; e
(L) informará inmediatamente al Banco de:
(i) cualquier acción o reclamación iniciada, cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el Beneficiario o cualquier Reclamación Medio Ambiental o Social contra el Beneficiario de las que éste tenga conocimiento, con independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación sea inminente;
(ii) cualquier incumplimiento por parte del Beneficiario de un Estándar Medio Ambiental y Social del Banco; y
(iii) cualquier suspension, revocación o modificación de cualquier Autorización Medio Ambiental o Social.
2.3. El Banco déclara que la Subvención es proporcionada por la Union Europea en virtud de la LAIF.
11
ARTICULO 3 — ENTRADA EN VIGOR Y DURACION
El Acuerdo entra en vigor a partir de la Fecha de Efectividad, y mantendrá su validez mientras los derechos, obligaciones o responsabilidades que se deriven de sus disposiciones permanezcan pendientes, salvo que se dé por finalizado de otra manera, de conformidad con las disposiciones del Articulo 22 (Termination).
ARTÍCULO 4 — FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
4.1. El coste total del Proyecto se ha estimado en USD 120.000.000 (ciento veinte millones de délares) netos de impuestos. El coste final de las Obras se determinará tras la realización del Proyecto, sobre la base de las facturas finales presentadas por los Contratistas, tal como sean abonadas por el Beneficiario y aceptadas por el Banco de conformidad con el Articulo 6 (Pago de la Subvention).
4.2. Con arreglo a los términos y condiciones del presente Acuerdo, el Banco se compromete a poner a disposicién del Beneficiario una Subvención por un importe total màximo hasta el Importe Màximo de la Subvención, que se utilizará exclusivamente para la financiación de parte de los costes del Proyecto elegibles con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 7 (Costes elegibles).
4.3. El Beneficiario reconoce que el Importe Màximo de la Subvención es un importe màximo que podrá ser reducido por el Banco, a su exclusiva discreción, por los importes necesarios para cubrir, entre otros conceptos, los posibles incrementos en costes o costes adicionales en los que se haya incurrido por, o haya sufrido el Banco para financiar o ejecutar sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, incluyendo, sin limitación, la gestion por el Banco de la Subvención (que incluirán, sin limitación, los gastos incurridos e intereses negativos sufridos por el Banco como resultado de las inversiones obligatorias de la Subvención en los fondos unitarios establecidos por el Banco de conformidad con el FAFA antes del pago al Beneficiario).
4.4. De conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Delegación, si el importe final de los costes elegibles de las Obras, determinado con arreglo al Articulo 7 (Costes elegibles), es inferior a la cantidad màxima de la Subvención especificada en el Articulo 4.2 anterior, la diferencia šerá devuelta por el Banco a la Union Europea.
4.5. La Subvención no podrá tener por objeto o el efecto de generar beneficio contable alguno para el Beneficiario.
ARTICULO 5 — DISEŇO Y LICITACIÓN
El Beneficiario se compromete a adquirir material, procurar servicios y ordenar obras para el Proyecto mediante procedimientos de contratación que cumplan, a satisfacción del Banco, con su politica tal como se describe en la Guia de Licitación del Banco y con las condiciones del Contrato de Financiación.
ARTICULO 6 — PAGOS DE LA SUBVENCIÓN
6.1. La Subvención de apoyo al Proyecto complementará el paquete de financiación puesto a disposición, entre otros, a través del Crédito concedido por el Banco a través del Contrato de Financiación y una contribución provincial puesta a disposición por la Provincia de Jujuy. La Subvención se utilizará para financiar, junto con, entre otros, el Crédito del Banco y la contribución provincial de la Provincia de Jujuy, los costes del Proyecto con arreglo a lo dispuesto en el Anexo 1 (Description del Proyecto).
6.2. Con sujeción a:
(a) el Articulo 4 (Financiación de las Obras) anterior;
12
(b) el cumplimiento de las condiciones especificadas en el articulo1.04 (Condiciones previas al desembolso), del Contrato de Financiaciôn; y
(c) el cumplimiento de las condiciones especificadas en el Articulo 6.6 (Pago de la Subvención),
el Banco podrá abonar la Subvención en euros en la Cuenta del Proyecto.
6.3. El desembolso de la subvención se efectuará pari passu y pro rata con los desembolsos efectuados en el marco del Contrato de Financiaciôn en relación con los Componentes 4 y 5, descritos en el Anexo 1 (Descripciôn del Proyecto).
6.4. Para todos los importes que no están expresados en euros, el Tipo de Cambio se aplicará para la conversion de dichos importes a euros.
6.5. En relación a la Subvención, y a efectos de la implementación de los Contratos, el Beneficiario podrá procéder a realizar la conversion de los importes de la Subvención. Para evitar cualquier dudá, toda cantidad indebidamente pagada a, o no utilizados o indebidamente utilizados por el Beneficiario y devueltos al Banco estarán denominados en euros y ser iguales al importe correspondiente en euros pagado inicialmente por el Banco al Beneficiario.
6.6. No se podrá llevar a cabo solicitud o desembolso de la Subvención hasta que se cumplan las siguientes condiciones, en forma y contenido satisfactorios para el Banco:
(a) este Acuerdo haya sido debidamente firmado por las Partes;
(b) el Banco haya recibido evidencia de que la suscripciôn del presente Contrato por el Beneficiario ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Beneficiario está(n) debidamente apoderada(s) para ello as! como la entrega al Banco de un certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas apoderadas a taies efectos;
(c) las condiciones especificadas en el Articulo 1.04 (Condiciones previas al desembolso)
del Contrato de Financiaciôn se hayan cumplido, todas ellas, a satisfacción del Banco;
(d) el Beneficiario haya proporcionado el Banco con un certificado debidamente firmado por un representante legal del Beneficiario confirmando que se cumplen las condiciones especificadas en el Articulo 7.1 (Costes elegibles)',
(e) con anterioridad únicamente al primer desembolso que tenga por objeto el Componente 4 descrito en el Anexo 1 (Descripciôn del Proyecto), el Banco deberá haber previamente recibido:
(i) del Beneficiario, los estudios de viabilidad finales de la planta de biogás del Centro Ambiental Chanchillos - Finca el Pongo, incluyendo el estudio de impacto ambiental; y
(ii) de la Comisión Europea, la validación por el servicio correspondiente de los estudios de viabilidad a los que háce referenda el párrafo (i) anterior; y
(f) el Banco haya recibido una opinion legal, en forma y contenido satisfactorios para el Banco, expedidos por cada uno de (1) un asesor juridico independiente aceptable para el Banco, y (2) la Fiscalia de Estado, en el que se confirme que:
(i) la suscripciôn del presente Acuerdo por el Beneficiario ha sido debidamente autorizada y la(s) persona(s) firmante(s) de este Acuerdo en su nombre està(n) debidamente autorizada(s) y dispone(n) de la capacidad necesaria para ello;
(ii) el Acuerdo constituye un contrato legal, válido y vinculante para el Beneficiario, ejecutable con arreglo a sus propios términos;
(iii) ningún consentimiento, orden o Autorización de, registra o presentación con cualquier organismo gubernamental o público o autoridad de Argentina es necesario para la valida autorización, suscripciôn o cumplimiento por el Beneficiario de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y de la ejecución
del presente Acuerdo;
13
(iv) la suscripción y cumplimiento por el Beneficiario del Acuerdo no viola o infringe las leyes de Argentina y no suponen incumplimiento sustancial alguno de cualquier acuerdo o compromiso vinculantes para el Beneficiario;
(v) la validez de la aplicación de la ley espaňola al Acuerdo y de la sumisión a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Union Europea.
6.7. El primer tramo de la Subvención se desembolsará por el Banco dentro de los 4 (cuatro) meses naturales a partir de la fecha en que:
(a) el Banco haya recibido una solicitud en este sentido del Beneficiario, redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo 2 (Modelo de solicitud de pago)\
(b) las condiciones del Articulo 6.6. (Pago de la Subvención) hayan sido debidamente cumplidas;
(c) el Beneficiario haya remitido y el Banco haya aceptado todos los informes que hubieran sido necesarios de acuerdo con el Articulo 8 (Información y comunicaciôn de datos) con anterioridad a la fecha de la solicitud de pago; y
(d) el Beneficiario haya proporcionado el Banco documentación justificativa, en forma y contenido satisfactorios para el Banco, que justifique que el pago solicitado šerá efectivamente utilizado por el Beneficiario para la implementaciôn del Proyecto y para el pago de gastos previstos de conformidad con el Articulo 7 (Costes elegibles).
6.8. El desembolso de cada uno de los tramos distintos del primer tramo, hasta el Importe Màximo de la Subvención especificado en el Articulo 4.2 (Financiación de las Obras), se desembolsará por el Banco dentro de los 4 (cuatro) meses naturales a partir de la fecha en que:
(a) el Banco haya recibido una solicitud en este sentido del Beneficiario, redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo 2 (Modelo de solicitud de pago); y
(b) las condiciones del Articulo 6.6. (Pago de la Subvención) hayan sido debidamente cumplidas.
6.9. Si el importe final de los gastos elegibles incurridos por el Beneficiario bajo los Contratos es inferior al importe total de la Subvención ya desembolsado por el Banco con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 6 (Pago de la Subvención), el importe de la Subvención abonada en exceso del importe final de los gastos elegibles incurridos por el Beneficiario šerá recuperado por el Banco con arreglo al Articulo 19 (Recuperación) y se devolverán a la Union Europea.
6.10. En relación con lo anterior, el Beneficiario deberá:
(a) asegurase de que las facturas presentadas por los Contratistas para los pagos bajo los Contratos incluyan, como minimo, la siguiente información:
(i) el nombre y la dirección del Contratista;
(ii) el titulo y cualquier côdigo de identificación único del Contrato;
(iii) el importe del pago solicitado, équivalente en euros aplicando el Tipo de Cambio, indicando por separado el importe correspondiente a cualesquiera impuestos, aranceles y gravâmenes que puedan ser exigibles;
(iv) una identificación de las Obras recibidas que estén cubiertos por el pago solicitado o una Clara identificación de que el pago es solicitado en concepto de anticipo, segùn procéda.
(b) asegurare de que, e incluir clàusulas a tal efecto en cada Contrato, si los términos y condiciones de pago del Contratista que figuran en el Contrato incluyen categorias o partidas de gastos que se pagarán al Contratista en función de los gastos reales, en el caso de que taies gastos sean incurridos por el Contratista en una divisa distinta del euro el importe de taies gastos a los efectos de solicitar un pago en virtud de este Articulo 6 (Pago de la Subvención) se calculará mediante la conversion a euros de la cantidad realmente incurrida por el Contratista en una divisa distinta, al Tipo de Cambio aplicable en la fecha de la correspondiente factura emitida al Contratista.
14
6.11. Para cualquier desembolso, incluido el del primer tramo, el Banco se reserva el derecho a solicitar cualquier otra información o documentos relacionados con el pago en la medida en que los estime necesario para determinar la elegibilidad de las cantidades solicitadas y si éstas son pagaderas. Con el objeto de evitar cualquier duda, la solicitud de pago no šerá admisible si uno o más de los requisitos esenciales, tal como se definen en este Articulo 6, no se cumplen.
6.12. El Banco podrá suspender el plazo de pago especificado en los Articulos 6.6 y 6.8 anteriores, notificando por escrito al Beneficiario que:
(i) la cantidad indicada en la solicitud de pago no se adeuda, o
(ii) no se han aportado documentos justificativos a la satisfacción del Banco; o
(üi) considéra que es necesario llevar a cabo más contrôles, incluidos contrôles in situ, a fin de cerciorarse de que los gastos declarados son elegibles, o
(iv) es necesario verificar si se han producido errores, irregularidades o fraude en la adjudicación o ejecución de cualquier Contrato, tanto en el caso de que existan sospechas como alegaciones específicas; o
(v) la Union Europea solicita al Banco suspender todos los desembolsos con arreglo al FAFA o el Acuerdo de Delegación; o
(vi) la Comisiôn Europea ha emitido una solicitud de recuperaciôn al Banco con arreglo al FAFA o el Acuerdo de Delegación; o
(vii) el Acuerdo se resuelve con arreglo al FAFA o el Acuerdo de Delegación; o
(viii) la Union Europea ha solicitado al Banco de conformidad con el FAFA reembolsar una parte o todas las cantidades ya abonadas al Beneficiario.
La suspension surtirá efecto en la fecha en que la notificación sea enviada por el Banco al Beneficiario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 22 (Terminación), el plazo de pago volverá a correr a partir de la fecha en que el motivo para la suspension de los pagos se dirige a satisfacción del Banco.
6.13. El Beneficiario deberá concéder al Banco o a sus représentantes autorizados la asistencia y los derechos de acceso especificados en el Articulo 14.2 (Verificaciones, control y auditories) a efectos de realizar las comprobaciones y los contrôles a que se hace referencia en el Articulo 6.12 anterior, incisos (iii) y (iv).
6.14. Los desembolsos efectuados por el Banco con arreglo al presente Articulo 6 no implica el reconocimiento de regularidad, ni de la autenticidad, integridad y exactitud de los documentos y la información comunicados por el Beneficiario en apoyo de las solicitudes de pago del Beneficiario présentas al Banco.
ARTICULO 7 — COSTES ELEGIBLES
7.1. Para que sean considerados elegibles para pago a los efectos de la Subvención, los costes comprendidos bajo las solicitudes de pago presentadas por el Beneficiario conforme al Articulo 6 (Pago de la Subvención) deberán:
(i) referirse a Obras realmente Nevadas a cabo, o que vayan a ser llevadas a cabo por un Contratista de conformidad con los términos del Contrato correspondiente;
(ii) ser incurridos por el Beneficiario durante el Periodo de Ejecución y ser necesarios para la ejecución del Proyecto. A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un coste ha sido "incurrido" por el Beneficiario cuando las Obras, o parte de las mismas, a los que corresponde sean implementados por un Contratista durante el Periodo de Ejecución y aceptados por el Beneficiario y considerados elegibles por el Banco, previa aprobación de los informes de operación y financieros pertinentes remitidos al Banco por el Beneficiario en relación a la ejecución de las financiadas por la Subvención y, por lo tanto, excluyendo cualquier pago a un Contratista en forma de anticipos;
(iii) cumplir con los requisitos de la legislación tributaria y social aplicable;
15
(iv) ser necesarios y cumplir con el principio de buena gestion financiera, en especial en Ιο referente a las relaciones calidad-precio y coste-eficacia, y figurar en el presupuesto estimativo para el Proyecto acordado entre las Partes; y
(v) ser identificables y verificables, y en particular estar consignados en la contabilidad del Beneficiario y determinarse con arreglo a las normas de contabilidad aplicables en Argentina y a las prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario.
7.2. El Beneficiario deberá cumplir las condiciones que se especifican en el Artículo 7.1 (Costes elegibles) antes de presentar cualquier solicitud de pago al Banco.
Para evitar dudas, en relación con el Artículo 7.1 (ii) (Costes elegibles), el Beneficiario puede haber iniciado el procedimiento de contratación para adjudicar un Contrato, y dicho Contrato con el Contratista puede haber sido firmado por el Beneficiario antes del inicio del Periodo de Ejecución, siempre que las Obras cuyos costes se solicite para el pago por la Subvención sean entregadas y aceptadas por el Beneficiario durante el Periodo de Ejecución (excluyendo asi cualesquiera Obras que puedan entregarse antes del inicio o después de finalizar el Periodo de Ejecución).
7.3. El Beneficiario deberá conservar Registros completos, precisos y sistemáticos sobre la ejecución de cada Contrato y al uso de la Subvención, en la forma y con la precision necesaria y suficiente para determinar con exactitud que las actividades se han Nevado a cabo y los costes identificados en sus informes al Banco han sido incurridos efectivamente en la ejecución del Proyecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Dichos Registros deberán permitir que los ingresos y los gastos relacionados con las Obras sean fâcilmente identificables y verificables, y serán conservados por el Beneficiario durante un periodo xx xxxx (10) aňos a partir de la Fecha de Terminación y, en cualquier caso, hasta cualquier auditoria, verificación, recurso, litigio o demanda en curso, derivadas del presente Acuerdo o relacionada con el Contrato, haya finalizado. Los Registros deberán asimismo ser fâcilmente accesibles y estar clasificados de modo que resuite fâcil examinarlos.
7.4. El Beneficiario deberá proporcionar el Banco toda la información verificable y documentación justificativa (incluida, si asi lo solicita el Banco, un certificado de auditoria financiera elaborado por un auditor independiente aprobado por el Banco) para que el Banco pueda cerciorarse a su satisfacción de que las Obras que comprenden el Proyecto y que son cofinanciados por la Subvención, se han entregado o prestado y que el gasto declarado por el Beneficiario en relación con el Proyecto ha sido efectivamente abonado y que cumple las condiciones para la adjudicación y utilización de la Subvención.
ARTÍCULO 8 — INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS
8.1. El Beneficiario cooperará en todo momento con el Banco y con los Contratistas con respecto al suministro de las Obras.
8.2. El Beneficiario proporcionará el Banco con información compléta sobre la implementación de este Acuerdo, las Obras. A tal fin, el Beneficiario deberá presentar informes de progreso anuales y un informe final de implementación, que consten de una parte descriptiva y de una parte financiera. Los informes deberán redactarse en espaňol o en inglés, y la información financiera se consolidará en euros. Cada informe se presentará en forma y contenido satisfactorios para el Banco.
8.3. Cada informe de progreso anual deberá proporcionar una descripciôn compléta de los resultados del Proyecto dentro de los doce (12) meses del periodo de referencia y la situación al final de dicho periodo.
La parte descriptiva contendrá, al menos:
(i) la situación de las actividades de licitación en curso;
(ii) progreso de los Contratos de las Obras;
16
(iii) información actualizada sobre aspectos medio ambientales y sociales;
(iv) cualesquiera retos operativos particulars y medidas adoptadas para solucionarlos, cualesquiera modificaciones en la implementación del Proyecto;
(v) cualesquiera actividades de comunicación y medidas adoptadas para garantizar la visibilidad de la contríbución de la Union Europea al Proyecto;
(vi) una descripción del uso de la Subvenciön desglosada por componentes de obras y servicios;
(vii) el plan de trabajo y las previsiones de flujo de caja para los doce (12) meses siguientes;
(viii) información actualizada sobre la fecha de conclusion y coste final estimados del Proyecto; e
(ix) información actualizada sobre los indicadores de progreso, en la medida en que sean medibles en ese momento; los principales indicadores que šerá objeto de seguimiento a nivel del Proyecto figuran en el Anexo 4 (Indicador de progreso).
8.4. La sección financiera contendrá:
(i) una actualización del plan de financiación (incluidas las últimas cifras disponibles);
(ii) una actualización de la prevision de desembolso;
(iii) una vision global del gasto, con la lista de costes elegibles, determinado con arreglo al Articulo 7 (Costes elegibles), incurridos en el periodo cubierto por el informe y solicitados para su pago bajo la Subvenciön, en la divisa del gasto y en su équivalente en euros, calculado de conformidad con el Articulo 6.7 (Pago de la Subvenciön), e indicando para cada partida de gasto su titulo, cantidad, categoria de gasto indicados en el Anexo 2 (Cosfe estimado de las Obras), y la referencia del documento que acredite la misma.
En caso de que la prevision de desembolsos originalmente proporcionada por el Beneficiario para un periodo de doce (12) meses cualquiera cambie sustancialmente, el Beneficiario deberá enviar una prevision actualizada al Banco. También lo hárá si el Beneficiario détermina que la prevision presupuestaria y, sobre su base, el importe de la prefinanciación ya pagada por el Banco para cualquier periodo de doce (12) meses puede resultar insuficiente para cubrir las necesidades del Proyecto durante la parte restante de que doce (12) meses. En este ùitimo caso, esta prevision actualizada irá acompaňada de un estado financiera, que deberá demostrar la necesidad de un nuevo pago de prefinanciación. Con sujeción al cumplimiento de las condiciones anteriores y de las demâs condiciones en este Acuerdo y en el Contrato de Financiación, el Banco podrá desembolsar importes de la Subvenciön por encima de lo originariamente presupuestado siempre que los el Beneficiario haya previamente desembolsado durante el periodo de doce (12) meses, correspondiente al menos, el 70% (setenta por ciento) de los importes de la Subvenciön previamente presupuestados para dicho periodo de doce (12) meses,
8.5. El informe final de implementación deberá ofrecer una descripción detallada de las actividades realizadas, de los resultados y de la repercusión del Proyecto, con referencia a todo el Periodo de Ejecución.
La parte descriptiva contendrá un resumen de al menos:
(i) las actividades de licitación;
(ii) los Contratos de Obras;
(iii) los aspectos medio ambientales y sociales:
(iv) cualesquiera retos operativos particulares y medidas adoptadas cualesquiera modificaciones en la implementación del Proyecto;
(V) cualesquiera actividades de comunicación y medidas adoptadas visibilidad de la contríbución de la Union Europea al Proyecto;
para solucionarlos, para garantizar la
(vi) la utilización de la Subvenciön y de otras fuentes de financiación
desglosada por componentes de obras y servicios;
del Proyecto
17
(vii) logro de los indicadores (véase el Artículo 8.3) La sección financiera contendrá:
(i) el plan de financiación final; y
(ii) una vision global del gasto, con la lista de costes elegibles, determinado con arreglo al Artículo 7 (Costes elegibles), efectuados durante el Periodo de Ejecución del Proyecto y solicitados para su pago bajo la Subvención, en la divisa del gasto y en su équivalente en euros, calculado de conformidad con el Artículo 6.7 (Pago de la Subvención), e indicando para cada partida de gasto su titulo, cantidad, categoria de gasto indicados en el presupuesto aprobado por el Banco, y la referencia del documento que acredite la misma.
8.6. Los informes de progreso anuales deberán cubrir un periodo de doce (12) meses que correspondan con el aňo natural y presentarse al Banco, en forma de borrador, a más tardar antes del 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx de que se träte, debiendo proporcionarse el documento final no más tarde del 31 de enero siguiente a la finalizaciôn de cada aňo. Excepcionalmente, el primer informe de progreso anual cubrirá el periodo entre el inicio del Periodo de Ejecución hasta el 31 de diciembre de 2018. El informe final de implementación debe presentarse al Banco a más tardar 5 (cinco) meses después de la finalizaciôn del Periodo de Ejecución.
8.7. El Beneficiario deberá facilitar anualmente un estado financiera de gastos del aňo natural anterior. Dicho estado financiera deberá ser auditado por un auditor externo que sea aceptable para el Banco y se presentará al Banco, en forma de borrador, a más tardar antes del 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx de que se träte, debiendo proporcionarse el documento final no más xxxxx xxx 00 xx xxxxx xxx xxx siguiente y por primera vez a más tardar el 31 de enero de 2019, en referencia al periodo entre la firma del Acuerdo de Delegación hasta el 31 de diciembre de 2018.
8.8. El Beneficiario deberá permitir al Banco realizar cada dos aňos un informe de verificación de gastos relacionados con la Subvención, informe elaborado por un auditor externo independiente designado por el Banco. El Beneficiario cooperará plenamente con el auditor externo y que faciliten su labor. El auditor examinará si los costes declarados y solicitados por el pago de la Subvención con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 (Pago de la Subvención), son reales, se han registrado con exactitud y son elegibles con arreglo al presente Acuerdo.
El Beneficiario reconoce que (i) el primer informe de verificación de gastos, que deberá ser entregado a más tardar el 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx el periodo a partir de la Fecha de Efectividad hasta el 31 de diciembre de 2019, y (ii) los informes de verificación de gastos subsiguientes, que abarcarán un periodo de dos (2) aňos naturales (o menos, en el caso del último informe de verificación de los gastos), y deberán entregarse a más tardar el 28 de febrero siguiente a la finalizaciôn el último aňo cubierto por el informe.
8.9. Todos los informes serán facilitados por el Beneficiario al Banco en papel y en formato electrônico.
8.10. Si el Beneficiario no présenta al Banco, en los plazos mencionados en los Articulos 8.3 a 8.9 (Información y comunicación de datos), alguno de los informes debidos y no aporta una explicación escrita aceptable y suficiente de las razones que le impiden cumplir con esa obligación, el Banco podrá resolver el Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del Artículo 22 (Terminación), y recuperar los importes de las subvenciones ya abonadas en virtud del presente Acuerdo y no justificadas, incluyendo mediante la cesión de sus derechos de recuperación a la Comisión Europea, de conformidad con el Artículo 21 (Cesión).
8.11. El Beneficiario deberá comunicar al Banco sin demora de toda circunstancia que pueda obstaculizar o retrasar la ejecución de las Obras.
8.12. El Banco podrá pedir aclaraciones, modificaciones o información o documentos adicionales en relación con cualquiera de los informes presentados por el Beneficiario con arreglo al presente Artículo 8 (Información y comunicación de datos), que deberán ser facilitados por el Beneficiario dentro de los quince (15) dias naturales siguientes a dicha solicitud.
18
ARTÍCULO 9 — PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. Sin perjuicio de los Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes, decualquier persona física o juridica, incluidas las de las Partes, los Derechos de Propiedad Intelectual en los nuevos materiales compilados o elaborados por los Contratistas en el marco de la ejecución de los contratos, incluidos todos los informes y datos pertinentes y la información, tales como mapas, diagramas, pianos, bases de datos, programas informâticos y documentos o materiales de apoyo, corresponded al Beneficiario.
9.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo9.1, y con sujeción a los requisitos de confidencialidad aplicables, el Beneficiario concede al Banco y a la Comisiôn Europea una licencia irrevocable, no exclusiva, perpétua, con derecho a concéder sublicencias, en cualesquiera nuevos Derechos de Propiedad Intelectual. En particular, el Banco y la Comisiôn Europea tendrán el derecho a utilizar libremente, y en particular a almacenar, modificar, traducir, exhibir, reproducir mediante cualquier procedimiento técnico, publicar o comunicar por cualquier medio todos los documentos derivados de este Acuerdo y de los Contratos, cualquiera que sea su forma. A tal efecto, el Beneficiario se asegurará de que tiene derecho a utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes, incluidos la concesiôn de dicha licencia, tal como se prevé en el presente Articulo 9 (Propiedad de los resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual).
9.3. En caso de que una persona física sea retratada en una fotografía o pelicula realizada en conexiôn con la implementaciôn del presente Acuerdo, el Beneficiario deberá incluir en el informe final de ejecución presentado al Banco de conformidad con el Articulo 8 (Información y comunicación de datos) una declaración de dicha persona en la que de su consentimiento para dicho uso de su imagen, en el entendimiento de que tal requisito no se aplicará en el caso de las fotografías tomadas o peliculas rodadas en lugares pùblicos en las que aparezcan aleatoriamente personas identificables solo hipotéticamente, o de fotografías tomadas o peliculas rodadas de personas que actùen en su capacidad publica.
9.4. El Beneficiario deberá incluir en cada contrato clàusulas que exijan al Contratista que cumpla las obligaciones especificadas en este Articulo 9 (Propiedad de los resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual), en caso necesario.
9.5. Los bienes de equipo, vehiculos y material, adquiridos con la Subvención serán propiedad del Beneficiario. La prueba documentai de esos bienes se conservará para su verificaciôn junto con los documentos mencionados en el Articulo 7.3 (Cosfes elegibles).
ARTICULO 10 — VISIBILIDAD Y TRANSPARENCIA
10.1. El Beneficiario tomará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que el Proyecto y los Contratos han recibido financiación de la Union Europea. La información facilitada a la prensa, a los Contratistas y todos los materiales publicitarios, anuncios oficiales, informes y publicaciones, deberán precisar que el Proyecto y los contratos se llevan a cabo "con financiación de la Union Europea", y exhibir adecuadamente el Emblema de la Union asi como el logotipo del Banco.
10.2. Las Partes acuerdan ampliar una invitación a la Comisiôn Europea y a la Delegación de la Union Europea en Argentina a participar en todas y cada uno de los eventos que cualquiera de ellas pueda organizar en relación con el presente Acuerdo, los Contratos o el Proyecto, durante el periodo de vigencia de este Acuerdo. Taies actos podrán incluir una reunion ordinaria o sesiones técnicas entre las Partes en el marco del Proyecto apoyado por la Subvención.
10.3. El Beneficiario deberá incluir en cada Contrato disposiciones que obliguen al Contratista a respetar los mismos requisitos en materia de visibilidad especificados en el Articulo 10.1 (Visibilidad y transparency), e incluir los textos siguientes en cada informe o cualquier otro documento que deba enviar conforme a este Acuerdo:
(a) "Este documento se ha sido producido con asistencia financiera de la Union Europea, en el marco de la Facilidad de Inversion de América Latina."
19
(b) "Descargo de responsabilidad: Los autores asumen la plena responsabilidad del contenido del presente informe. Las opiniones expresadas en el presente documento no coinciden necesariamente con los de la Union Europea o el Banco Europeo de Inversiones. La Union Europea, el Banco Europeo de Inversiones, sus miembros, brganos directivos, empleados o agentes, no aceptan responsabilidad alguna por cualquier daňo o perjuicio que se derive de la interpretación o el uso de la informaciôn, ni de la confianza depositada en las opiniones que en él figuran, o de la utilización por terceros de los resultados o los métodos presentados en este informe. "
10.4. El Beneficiario deberá incluir, en los informes periôdicos remitidos al Banco de conformidad con el Articulo 8 (Informaciôn y comunicaciôn de datos), informaciôn sobre las medidas adoptadas para garantizar la visibilidad de la contribución financiera de la Union Europea y comunicar al Banco otros informes de situaciôn y progreso, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones pertinentes para el presente Acuerdo, a medida que se publiquen.
10.5. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de confidencialidad, seguridad y protecciôn de datos de carácter personal, el Beneficiario autoriza al Banco y a la Comisiôn Europea para publicar, anualmente, la siguiente informaciôn en relaciôn con el presente Acuerdo: el titulo, la naturaleza y la finalidad del presente Acuerdo y el Proyecto, el nombre, direcciôn y pais del Beneficiario y el importe màximo de la ayuda financiera facilitada en virtud del presente Acuerdo. A tal efecto, el Beneficiario deberá proporcionar la informaciôn pertinente al Banco en un plazo xx xxxx (10) dias naturales a partir de la solicitud hecha en este sentido por el Banco.
10.6. Previa solicitud debidamente justificada por el Beneficiario, el Banco podrá accéder a renunciar a esta publicidad, si la divulgaciôn de la informaciôn indicada anteriormente pudiera poner en peligro la seguridad del Beneficiario o perjudicar a sus intereses legitimos.
10.7. Si el Beneficiario publica en su sitio web cualquier informaciôn en relaciôn con el presente Acuerdo o de los Contratos, deberán proporcionar al Banco la direcciôn de dicho sitio web y autorizan por la présenta la publicaciôn de esa direcciôn en el sitio web del Banco.
ARTICULO 11 — CONFLICTO DE INTERESES
11.1. El Beneficiario se obliga a adoptar todas las precauciones necesarias para prévenir, mitigar y resolver cualquier conflicto de intereses derivado del presente Acuerdo o relacionado con éste. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona en la ejecuciôn del Acuerdo se halle comprometido por razones familiäres, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés econômico o cualquier otro interés compartido con otra parte, como un Contratista. El Beneficiario comunicará al Banco sin demora cualquier situaciôn que constituya o pueda dar lugar a este tipo de conflicto, durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo.
11.2. El Banco se reserva el derecho de comprobar que las medidas que se establezcan por el Beneficiario para evitar, atenuar o poner término a los conflictos de intereses son adecuadas y podrá requérir que se tomen medidas adicionales, en caso necesario.
11.3. Si el Beneficiario no cumple con las obligaciones establecidas en el presente articulo, el Banco podrá resolver el presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del Articulo 22 ( Terminaciôn).
11.4. El Beneficiario deberá incluir en cada contrato clàusulas que exijan al Contratista a cumplir con cualesquiera obligaciones o medidas adicionales especificadas en este Articulo 11, en caso necesario.
20
ARTICULO 12 — CONFIDENCI ALIDAD
12.1. Las Partes garantizan que mantendrán la Información Confidencial, y todos los documentos que contengan, o hagan referenda a, cualquier Información Confidencial, bajo su control efectivo, y utilizando el mismo grado de diligencia que utilizan para mantener confidencial su propia información confidencial, y que no van a utilizar o reproducir cualquier documento que contenga o haga referenda a cualquier Información Confidencial, ni permitir a cualquier otra persona para utilizar o reproducir tal documento, salvo en la medida necesaria para permitirle ejercer sus derechos o sus obligaciones de conformidad con las clàusulas y condiciones del presente Acuerdo, o con el consentimiento previo por escrito del propietario de la Información Confidencial.
12.2. Las obligaciones mencionadas en el Articulo 12.1 anterior no se consideraràn vulneradas en la medida en que:
(a) la divulgación o el acceso a la Información Confidencial esté autorizada o venga impuesta por ley, o cualesquiera normas o reglamentos emitidos por una autoridad reguladora competente, que sean aplicables a la Parte que la divulgue;
(b) la Información Confidencial sea divulgada por una Parte para protéger sus intereses en el curso de cualquier procedimiento legal o arbitral de los que sea parte;
(c) la Información Confidencial se divulgue, o el acceso a la Información Confidencial se concéda, de conformidad con las obligaciones especificadas en el Articulo 14 (Comprobaciones, contrôles y auditorias)\
(d) la Información Confidencial sea divulgada por el Banco a la Comisión Europea de conformidad con el Acuerdo de Delegación o al Tribunal de Cuentas de la Union Europea;
(e) la información designada por el Beneficiario confidencial sea, de conformidad con la politica de transparencia del Banco (vigente en el momento en el que se produzca el acceso), accesible previa solicitud o publicada en forma de resumen en el sitio web del Banco.
12.3. En el caso de que cualquiera de las Partes comunicara Información Confidencial a un tercero con arreglo al Articulo 12.2 anterior, con la excepción de lo dispuesto en la letra (e) de dicho Articulo, la Parte que la comunique notificará al tercero receptor que la información es de caràcter confidencial.
12.4. Cuando una Parte comunique Información Confidencial a un tercero con arreglo a la letra (c) del Articulo 12.2 anterior, dicha Parte deberá notificar por escrito a las demâs Partes tan pronto como haya tenido conocimiento de la obligación de divulgar información de este hecho y las demâs Partes tienen derecho a alegar en cualesquiera de dichas circunstancias contra la divulgación de cualquier Información Confidencial.
12.5. Las Partes deberán mantener la confidencialidad de la Información Confidencial hasta por lo menos 7 (siete) aňos después de la finalízación del Periodo de Ejecución.
12.6. El Beneficiario deberá incluir en cada Contrato disposiciones que obliguen al Contratista a respetar todas las obligaciones especificadas en este Articulo 12 (Confidencialidad).
ARTICULO 13 — EVALUACIÓN
13.1. En caso de que el Banco o la Comisión Europea lleve a cabo una evaluación o una misión de supervision de la Subvención o las Obras, el Beneficiario facilitarán a los représentantes del Banco o de la Comisión Europea, o las personas autorizadas por éstos, cualquier documento o información de utilidad para la misión, y les proporcionará los derechos de acceso especificados en el Articulo 14 (Comprobaciones, contrôles y auditorias), con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 12 (Confidencialidad).
21
13.2. Cuando una Parte efectúe o encargue efectuar una evaluación del uso de la Subversion o las Obras, proporcionará a la otra Parte una copia del correspondiente informe de evaluación. El Banco se reserva el derecho a presentar una copia del informe de evaluación a la Comisión Europea, que représenta a la Union Europea como donante.
ARTÍCULO 14 — COMPROBACIONES, CONTROLES Y AUDITORÍAS
14.1. El Beneficiario permitirà al Banco, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Union Europea, y cualquier auditor externo autorizado por los anteriores, (i) verificar, examinando los documentos originales (incluido el derecho a hacer copias de los mismos) y mediante contrôles in situ, la ejecución de las Obras y la ejecución de los Contratos; y (ii) llevar a cabo una auditoria compléta, en caso necesario, sobre la base de los documentos justificativos de las cuentas y los documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación de las Obras. Dichas verificaciones, contrôles o auditorías podrán tener lugar hasta siete (7) aňos a partir de la Fecha de Terminación.
14.2. De conformidad con el Articulo 14.1 anterior, el Beneficiario deberá facilitar al personal o a los agentes del Banco, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Union Europea, y cualquier auditor externo autorizado por los anteriores, o garantizar que de les facilite, el acceso y la asistencia necesarios a taies efectos. El acceso facilitado con arreglo a este Articulo 14 se efectuará sobre la base de confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho público o de la Union Europea a que estas entidades u organismos y su personal, agentes o représentantes autorizados estén sujetos.
14.3. El Beneficiario deberá procurar, en particular previendo clàusulas a tal efecto en cada Contrato, que los derechos concedidos con arreglo a este Articulo 14 serán igualmente aplicables a cada Contratista.
14.4. El Beneficiario reconoce que el Banco podria verse obligado a divulgar la información relativa al Beneficiario, o al presente Acuerdo o los Contratos, a cualquier institución u organismo de la Union Europea competente, de conformidad con las disposiciones imperativas del derecho de la Union Europea.
ARTICULO 15 — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
15.1. El tratamiento de Datos Personales deberá ser realizado por el Banco de conformidad con las disposiciones del FAFA y la legislación aplicable de la Union Europea relativa a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
15.2. El Beneficiario limitará el acceso a, y el uso de, Datos Personales a lo estrictamente necesario para el cumplimiento, la gestion y el seguimiento del presente Acuerdo y los Contratos, y adoptará todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para preservar la confidencialidad y limitar el acceso a taies Datos Personales.
ARTICULO 16 — COMPROMISO DE INTEGRIDAD
16.1. El Beneficiario garantiza que no han cometido, y ninguna persona a su conocimiento actual ha cometido, y se compromete a que tanto él, como cualquier otra persona con su consentimiento o conocimiento previo, no lleve a cabo Prácticas Prohibidas ni actividad ilegal alguna relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales en conexión con el Proyecto, a cualquier procedimiento de licitación para el Proyecto, o todas las operaciones contempladas por el presente Acuerdo o en relación con la Subvención.
16.2. El Beneficiario déclara y certifica al Banco que, según su xxxx saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto no tienen un origen ilicito, incluyendo Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo.
22
16.3. A estos efectos, cualquier hecho conocido por cualquier agente del Beneficiario se considerará como conocido por el Beneficiario. El Beneficiario se obliga a informar al Banco en caso de que tengan conocimiento de cualquier hecho o información que sugiera la comisión de un acto de este tipo, y procurará facilitar cualquier investigación que el Banco, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Comisión Europea o cualquier persona autorizada por las anteriores pueden hacer en relación con dicho acto o comportamiento.
16.4. El Beneficiario se compromete a llevar a cabo toda acción que el Banco solicite razonablemente para investigar o poner fin a cualquier Pràctica Prohibida que haya sido alegada o se sospeche haya ocurrido.
16.5. El Beneficiario se compromete a que todos los Contratos incluirán las disposiciones necesarias para permitir que el Beneficiario, el Banco, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Comisión Europea o cualquier persona autorizada por las anteriores para investigar o poner fin a cualquier Pràctica Prohibida que haya sido alegada o se sospeche haya ocurrido en relación con el Proyecto, la Subvención o el presente Acuerdo.
16.6. El Beneficiario se abstendrá de establecer una relación empresarial con cualquier Persona Sancionada o poner fondos a disposición de, o en beneficio de, directa o indirectamente, cualquier Persona Sancionada.
16.7. El Beneficiario se compromete a adoptar en un plazo razonable las medidas oportunas en lo que respecta a cualquiera de sus agentes, funcionarios o empleados que pase a ser una Persona Sancionada, o sea objeto de una resolución judicial en relación con Prácticas Prohibidas cometidas en el curso del ejercicio de sus deberes profesionales, a fin de asegurarse de que tal persona o personas quedan excluidas de toda la actividad del Beneficiario en relación con la Subvención, el presente Acuerdo y el Proyecto.
16.8. Si el Beneficiario no cumpliera con estas obligaciones, el Banco podrá resolver el presente Acuerdo con arreglo al Articulo 22 (Termination).
ARTÍCULO 17 — FUERZA MAYOR
17.1. La Parte confrontada a un caso de Fuerza Mayor informará a la otra Parte sin demora, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles del problema, asi como las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para minimizar los daňos.
17.2. Una Parte no se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de Fuerza Mayor.
ARTÍCULO 18 — SUSPENSION
18.1. El Beneficiario podrá suspender la ejecución de la totalidad o de una parte de los Contratos, y el Banco podrá solicitar al Beneficiario hacerlo, si circunstancias (incluida la Fuerza Mayor) hicieran que continuar su ejecución fuera imposible o demasiado difícil o peligroso. En caso de que la iniciativa de suspender la ejecución correspondiera al Beneficiario, informará de ello al Banco sin demora y le facilitará todos los detalles oportunos al respecto. Si se toma la decision de suspender la ejecución, el Banco o el Beneficiario podrán resolver el presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Articulo 22 (Termination). Si no se pone fin al presente Acuerdo de Subvención, el Beneficiario deberá adoptar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el periodo de suspension y reanudará la implementación una vez que las circunstancias lo permitan, e informará de ello al Banco en consecuencia.
23
18.2. El Banco también podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo si las circunstancias (incluida la Fuerza Mayor) asi lo requieran y cuando sea necesario comprobar si (i) la ejecuciôn de las Obras o de los Contratos se ha visto afectada por errores sustanciales, irregularidades o fraude; (ii) el Beneficiario ha incumplido cualquier obligación sustancial en virtud del presente Acuerdo; o (iii) la Comisión Europea haya suspendido la ejecuciôn del Acuerdo de Delegaciôn. El Beneficiario deberà facilitar cualquier información, aclaraciôn o documento solicitado por el Banco en concepto de dicha verification en un plazo de treinta
(30) dias naturales a partir de la recepciôn de dicha solicitud. En caso de que dichos contrôles indiquen que la ejecuciôn de las Obras o de los Contratos se ha visto afectada por errores sustanciales, irregularidades o fraude o incumplimiento de las obligaciones por el Beneficiario o de cualquier Contratista, el Banco se reserva el derecho a resolver el presente Acuerdo con arreglo al Articulo 22 (Termination) y recuperar los importes ya desembolsados en la medida en que taies cantidades se hayan visto afectadas por taies errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones y el Articulo 24 (Responsabilidad e indemnización) se aplicaràn en consecuencia.
ARTICULO 19 — RECUPERACIÓN
19.1. Si cualquier importe de la Subvenciôn es indebidamente desembolsado por el Banco, o cuando la recuperaciôn del mismo sejustifique de otro modo de conformidad con el presente Acuerdo, incluido como consecuencia de cualesquiera de las comprobaciones, contrôles o auditorias efectuados con arreglo al Articulo 6.11 (Pago de la Subvention) o el Articulo 14 (Comprobaciones, contrôles y auditorias), el Beneficiario deberà reembolsar esos importes de la Subvenciôn al Banco, en un plazo de treinta (30) dias naturales a partir de la recepciôn de una notificaciôn del Banco solicitando dicha devoluciôn. El Beneficiario efectuarà en euros los pagos al Banco dichos importes solicitados por el Banco, en la cuenta bancaria notificada por el Banco en su notificaciôn escrita, sin tener en cuenta los tipos de cambio vigentes en el momento del pago iniciál del Banco al Beneficiario.
Para evitar cualquier duda, el Banco podrá, en particular, procéder a recuperar los importes de la Subvenciôn desembolsados, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6 (Pago de la Subvention), también cuando estos excedan el importe final de los gastos elegibles contraidos por el Beneficiario, determinado con arreglo al Articulo 7 (Costes elegibles).
19.2. La solicitud por escrito del Banco respecto del importe total reembolsable por el Beneficiario šerá, salvo en caso de error manifiesto, prueba concluyente de la cantidad adeudada, y cualesquiera gastos bancarios, costes o pérdidas de cambio de divisas u otros impuestos cualesquiera contraidos por el Beneficiario para el reembolso de los importes adeudados al Banco correrán enteramente a cargo del Beneficiario.
19.3. Sin perjuicio de los derechos de las Partes a acordar su reembolso en plazos, si el Beneficiario no consigue devolver cualquier importe en la fecha prevista, la suma devengará intereses al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciaciôn, publicado en la sehe C del Diario Oficial de la Union Europea el primer dia del mes en que el pago debiera pagarse, incrementado en très puntos porcentuales y medio. El interés se devengará por el tiempo transcurrido desde el dia natural siguiente al vencimiento del plazo de reembolso, inclusive, hasta el dia efectivo del pago, exclusive. Todo pago parcial se imputará en primer lugar al pago de los intereses.
ARTICULO 20 — MODIFICACIONES
20.1. Cualquier modificaciôn del presente Acuerdo, incluidos sus anexos, se consignará por escrito y šerá objeto de un acto, firmado por las Partes, y šerá efectivo con arreglo a las condiciones establecidas en el correspondiente acuerdo de modificaciôn. Las disposiciones de taies modificaciones, realizadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 20 (Modificaciones), regirân y únicamente prevalecerán sobre las disposiciones especificas del presente Acuerdo que sean expresamente modificado de este modo.
24
20.2. No están permitidos en la medida en que éstos puedan tener por objeto o efecto introducir en la Decision cambios sustanciales que pudieran cuestionar la concesiôn de la beca.
20.3. Los cambios de dirección o de contacto podrán ser objeto de una mera notificación a la otra Parte por escrito, de conformidad con el articulo 25, anuncios y otras comunicaciones).
ARTÍCULO 21 — CESIÓN
21.1. Una Parte no podrá ceder o transferencia a un tercero, o enajenar de otra forma distinta, cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
21.2. Como excepción a lo anterior, el Banco podrá, a su entera discreción, ceder a la Comisión Europea el derecho a recuperar todos los importes de Subvención desembolsado indebidamente.
ARTICULO 22 — RESOLUCIÓN
22.1. Si cualquiera de las Partes considéra que el Acuerdo no puede seguir ejecutândose de forma eficaz y apropiada, consultará a la otra Parte. A falta de acuerdo respecto de una solución, cada Parte podrá resolver el Acuerdo mediante un escrito con sesenta (60) dias naturales a partir de su comunicación a la otra Parte, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o podereš de cualquiera de cualquier Parte en virtud del presente Acuerdo.
22.2. Si por cualquier motivo el Acuerdo de Delegación o el Contrato de Financiación se resuelven o dejan de ser válidos y estar en vigor, el Banco se reserva el derecho, previa notificación por escrito con treinta (30) dias naturales de antelación al Beneficiario, de resolver el presente Acuerdo e informar al Beneficiario de los términos de dicha resolución, sin responsabilidad alguna para el Banco.
22.3. Ademâs de por cualquier otra causa de resolución prevista en el presente Acuerdo, el Banco podrá, tras enviar una notificación por escrito con siete (7) dias naturales de antelación al Beneficiario, resolver el presente Acuerdo sin responsabilidad alguna para el Banco, cuando concurra cualquiera de las situaciones siguientes:
(a) el Beneficiario incumpla, sin justificación aceptable para el Banco, cualquiera de las obligaciones que le(s) incumban y, tras habérsele(s) enviado un requerimiento por escrito de cumplir dichas obligaciones, siga(n) sin cumplirlas o sin facilitar las explicaciones pertinentes en un plazo de treinta (30) dias naturales a partir de la transmisión de dicha notificación;
(b) el Beneficiario o cualquier otra persona con poder de representación, torna de decisiones o control en relación con el Beneficiario, cometa o sea declarado culpable de falta profesionál grave, o es el objeto de procedimientos sobre la base de cualquier infracción que afecte a su moralidad profesionál, o haya cometido fraude, incurrido en prácticas de corrupción o participado en una organización delictiva, Blanqueo de Capitales, Financiación del Terrorismo o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Union Europea, o esté sujeta a una alegación (excepto las alegaciones razonables que, en la opinion razonable del Banco, sean frívolas o temerarias) con respecto a la participación en una organización delictiva, fraude, Prácticas Prohibidas, Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo;
(c) el Beneficiario proporcione informes falsos o efectùe declaraciones falsas o incompletas de carácter material;
(d) el Beneficiario atraviese cambios juridicos, financieros, técnicos u organizativos que puedan afectar sustancialmente al presente Acuerdo o poner en cuestiôn la decision de la Union Europea de proporcionar la Subvención; o
(e) el Beneficiario no conserve los Registros, tal como se especifica en el Articulo 7.3
(Costes elegibles).
25
22.4. En caso de resolución del Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el presente Articulo 22, el Beneficiario tomará sin demora indebida todas las medidas necesarias para finalizar las actividades de un modo râpido y ordenado y para reducir gastos adicionales al mlnimo.
22.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19.1 (Recuperation) y con arreglo al Articulo 7 (Costes elegibles), el Beneficiario tendrá derecho a percibir ûnicamente la parte de la Subvención correspondiente a los gastos incurridos, con arreglo al presente Acuerdo, para Obras ejecutadas o implementadas hasta la Fecha de Terminación, excluyendo asi los costes relativos a compromisos existentes que deban ser realizados después de dicha Fecha de
Terminación.
22.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19 (Recuperation) y sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 22.4 (Termination), en caso de resolución del Acuerdo por razones no imputables, directa o indirectamente, al Beneficiario, el Banco podrá aceptar que reembolsarles cualesquiera gastos elegibles inevitables contraidos por el Beneficiario durante el periodo de
preaviso.
ARTICULO 23 — COMISIONES Y GASTOS
23.1. El Beneficiario deberá pagar todos los impuestos, derechos, tasas y otras imposiciones de cualquier tipo, incluidos timbres, impuestos indirectos y tasas de registra, que puedan surgir de la ejecución y aplicación del presente Acuerdo de conformidad con la legislación de Argentina.
23.2. El Beneficiario sufragará todas las cargas y gastos, incluidos los profesionales, bancarios o de cambio, que pueda incurrir en relación con la preparación, firma, cumplimiento y resolución del presente Acuerdo o en cualquier documento relacionado con el mismo, incluida cualquier modificación de los mismos, de conformidad con la legislación de Argentina.
ARTICULO 24 — RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
24.1. Ni el Banco ni la Union Europea podrán bajo ningùn concepto ser considerados responsables de los daňos o perjuicios sufridos por el personal o los bienes del Beneficiario durante la ejecución de los Contratos, o como consecuencia de cualquier Contrato, incluyendo cuando dichos daňos o perjuicios sean el resultado de un acto o de una omisión de un Contratista, o por el incumplimiento de un Contratista de su obligación de ejecutar las Obras de conformidad
con el Contrato correspondiente.
24.2. El Banco no šerá responsable de cualquier pérdida o daňo, incluidos los honorarios y gastos de asistencia letrada razonables, derivados de sus acciones u omisiones de actuar, a excepción de cualquier pérdida o daňo que se deriven de su propia negligencia grave o dolo.
24.3. El Beneficiario liberará al Banco de toda responsabilidad derivada de cualquier reclamación o acción comenzada como consecuencia de una infracción de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias por parte del Beneficiario, sus contratistas, empleados o las personas de las que el Beneficiario sea responsables, o como consecuencia de una violación de los derechos de un tercero, incluidos Derechos de Propiedad Intelectual.
24.4. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos del Banco bajo el presente Acuerdo, el Contrato de Financiación o bajo cualquier ley aplicable, el Beneficiario indemnizará y mantendrá a Banco indemne frente a cualquier reclamación, demandas, daňos, pérdidas, costes y gastos (incluidos los honorarios de asistencia letrada razonables) y responsabilidades de cualquier tipo que el Banco pueda sufrir como consecuencia de cualquier acción u omisión imputable al Beneficiario o del hecho de que el Beneficiario incumpla cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.
24.5. El Beneficiario deberá incluir en cada Contrato clàusulas que exijan al Contratista que reconozca y acepte las clàusulas responsabilidad y e indemnización dispuestas en este Articulo 24.
26
ARTÍCULO 25 — AVISOS Y OTŘAS COMUNICACIONES
25.1. Toda notificación u otra comunicación que deban enviarse en virtud del presente Xxxxxxxx deberá hacerse por escrito y deberá indicar el código de identificación ("Fl n.° 89841") y el título ("INTEGRATED WASTE MANAGEMENT PROGRAMME IN JUJUY GRT") del presente Acuerdo.
25.2. Cualquier notificación que se haga en virtud del presente Acuerdo o relacionada con él, deberán estar en espaňol o en inglés. Todos los demás documentos previstos en el presente Acuerdo o relacionados con el mismo, deberán estar en espaňol, inglés o, si no, acompaňados de su traducción oficial al espaňol o al inglés y, en ese caso, la traducción al espaňol o al inglés prevalecerá, salvo si el documento es de naturaleza constitucional, estatutaria u otro tipo de documento oficial similar.
25.3. Con la excepción de notificaciones relativas a procedimientos judiciales pendientes o futuros, que deberán ser notificados a las direcciones que se especifican a continuación exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo, todas las notificaciones y la correspondencia en relacién con el presente Acuerdo se enviarán por correo, fax o, en la medida en que se acepte por las Partes por escrito, por correo electrénico u otro medio de comunicación electrónica, a las siguientes direcciones:
Para el Banco Banco Europeo de Inversiones
00-000, xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx L-2950 Luxemburgo
A la atención de: Operational Directorate / Global Partners / Public sector / Latin America
Fax: + 000 0000-00000
Para el Beneficiario Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 000 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx C.P.4600
A la atención de: Coordinadora de la UlP-Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Directora Provincial de Ordenamiento Ambiental Territorial
Fax: x00 0000-0000000
25.4. Cualquier cambio introducido en los detalles anteriores surtirá efecto únicamente tras haber sido notificado por escrito en papel o en formato electrónico a la otra Parte en las direcciones mencionadas.
25.5. Las notificaciones y otřas comunicaciones se considerarán efectuadas en el momenta de su recepción por la Parte receptora.
ARTÍCULO 26 — DERECHO APLICABLE Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
26.1. El presente Acuerdo y todas las obligaciones extracontractuales derivadas en relación con ella se rigen por la legislación espaňola.
26.2. El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) tiene competencia exclusiva para resolver cualquier litigio derivado del presente acuerdo o relacionado con éste (incluido un conflicto relativo a la existencia, validez o resolución del presente Acuerdo, o de cualquier obligación extracontractual que se derive o esté relacionada con el presente Acuerdo).
26.3. Las Partes acuerdan que el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) es el ôrgano jurisdiccional más apropiado y conveniente para resolver las controversias entre ellas y que, en consecuencia, no opondrán lo contrario.
27
26.4. Las Partes del presente Contrato renuncian en este acto a la inmunidad de jurisdiction o a otro tipo de derecho a impugnar la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE). Una decision del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) obtenida conforme a la presente Estipulación šerá definitiva y vinculante para las Partes sin restricción ni reserva
alguna.
ARTÍCULO 27 — IRRENUNCIABILIDAD
27.1. El hecho de que el Banco no ejercite cualquiera de sus derechos bajo el presente Acuerdo o Io haga con retraso, no podrá ser interpretado como una renuncia a ese derecho.
27.2. Nada de Io dispuesto en el presente Acuerdo, se considerará que es una renuncia, expresa o tácita, de los privilegios, inmunidades y exenciones de los que disfruta el Banco, sus Gobernadores y Consejeros, asi como sus sustitutos, y sus funcionarios y empleados o los expertos que realizan misiones para el Banco.
ARTÍCULO 28 — ACUERDO ÍNTEGRO
El presente Contrato constituye el acuerdo integro y exclusivo entre las Partes en relación con su objeto y sustituye cualquier acuerdo anterior sobre la misma materia, ya sea tácito o expreso
ARTÍCULO 29 — INVALIDEZ
Si en cualquier momento cualquier aspecto del presente Contrato fuese o resultase ilegal, inválido o inejecutable en cualquier extremo o dejase de ser efectivo en cualquier extremo, bajo las leyes de cualquier jurisdicción aplicable, dicha ilegalidad, invalidez o inejecutabilidad o falta de efectividad no
afectará a:
(a) la legalidad, validez o ejecutabilidad en dicha jurisdicción de cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la efectividad de cualquier otro aspecto del Contrato en dicha jurisdicción;
o
(b) la legalidad, validez o ejecutabilidad en cualesquiera otras jurisdicciones de dicho aspecto o cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la efectividad del presente Contrato bajo las leyes de dichas jurisdicciones.
ARTÍCULO 30 LENGUA ESPAŇOLA
El presente Acuerdo se redacta en lengua espaňola. Si el presente Acuerdo se traduce a otra lengua, prevalecerá el texto en lengua espaňola.
28
En vista de Io anterior, las Partes del presente Acuerdo han firmado el mismo en très (3) originales en espaňol, de los cuales dos (2) son para el Banco y uno (1) para el Beneficiario, y Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Doňa Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, o la persona designada por ésta, en representación de las Partes, han visado cada una de las paginas del presente Acuerdo.
En Bruselas, el 5 xx xxxxx de 2018
En nombre y representación del En nombre y representación de la
00
XXXXX 0: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Description
El Proyecto financia componentes específicos de un muy ambicioso programa integral de gestion de residuos para la recogida, tratamiento y eliminación segura de residuos sólidos urbanos generados en la Provincia de Jujuy, Argentina.
El Proyecto ha sido dividido en diferentes componentes o etapas, financiando tanto costes de inversion materiales como inmateriales para asegurar la integración social de los basureros y la concienciación pública. Una asistencia técnica complementaria presta soporte a la capacidad de gestion y técnica del Beneficiario para la mejor preparación, implementación y control del Proyecto.
Objetivos
El principal objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de vida la poblaciôn de la Provincia, as! como afrontar problemas relacionados con el cambio climâtico, en particular, la reducción de gases de efecto invernadero a través de la correcta gestion de los residuos sólidos urbanos.
El promotor del Proyecto es el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy. El Proyecto šerá implementado a través de "GIRSU Jujuy Sociedad del Estado", una sociedad pública creada en 2016 con el principal objetivo de implementar el Plan GIRSU (Plan Estructural en Gestion Integral de Residuos Sólidos Urbanos, aprobado por la Ley N° 5459/2016) y operar las instalaciones de tratamiento de residuos asociadas.
Los objetivos específicos son:
(a) la eliminación progresiva del vertido de residuos sin tratar, mediante la recuperación de tanto la energia como el material a través de digestion anaeróbica y un mejor rendimiento de reciclaje; y
(b) asegurarse de que los municipios objetivo desarrollan e implementan programas específicos de gestion de residuos urbanos en sus jurisdicciones a través de estrategias políticas, creación de empleo relacionado con el tratamiento de residuos, optimización de recogida de residuos e instalaciones de eliminación adecuadas.
Componentes del Proyecto
El Proyecto consta de los siguientes componentes materiales e inmateriales:
• Componente 1 cofinanciado únicamente por el Préstamo del BID:
o Estación de clasificación localizada en Chanchillos incluyendo equipos, maquinaria y todos los trabajos complementarios en el centra medio ambiental, que fue completado en octubre de 2016 y se encuentra actualmente operativo;
• Componente 2 cofinanciado únicamente por el Préstamo del BID, iniciado en enero de 2017:
o Los primeras com partim ientos del vertedero sanitario y àrea de compostaje localizados en Chanchillos;
o Estación de clasificación y transferencia en San Xxxxx;
o Rehabilitación de los vertederos de Palpalá y El Pongo;
• Componente 3 cofinanciado únicamente por el Crédito:
o Equipos de recogida (cubos, camiones, etc.);
o Inmateriales destinados al reforzamiento institucional de entidades locales, es decir, integración social de los basureros, actividades de concienciación social, etc.;
• Componente 4 cofinanciado por el Crédito y la Subvención en régimen pari passu:
o Construcción de una planta de biogás con una capacidad nominal de 25.000 toneladas de residuos por aňo en el Centro Ambiental Chanchillos - Finca el Pongo;
• Componente 5 cofinanciado por el Crédito y la Subvención en régimen pari passu:
o Construcción de dos centras de eliminación final (vertederos) en Très Cruces - Linea Quebrada Puna y en Libertador General San Xxxxxx - Linea Ramai;
30
o Très estaciones de transferencia y clasificación en: (i) Linea Quebrada Puna - Localidades Tilcara Humahuaca - la Quiaca, (ii) Linea Ramal - Localidad Yuto and
(iii) Linea Xxxxxx - Localidad San Xxxxxxxx de Jujuy-Perico;
• Componente 6 cofinanciado únicamente por la ventana de asistencia técnica:
o Una asistencia técnica complementaria para prestar soporte a la capacidad de gestion y técnica del Beneficiario para la mejor preparación, implementacién y control del Proyecto;
• Comunicación y auditoria cofinanciadas bajo la partida de otras actividades de la contribucién de la UE:
x Xxxxxxxxxxxxxx de un plan de comunicación y visibilidad, auditoria de gastos
incurridos de la contribucién de la UE.
00
XXXXX 0: MODELO DE SOLICITUD DE PAGO
SOLICITUD DE PAGO [CON EL MEMBRETE DE [***]]
[*** Fecha de la solicitud de pago] ***
A la atencién de: [*** Nombre de la persona de contacto designada en Banco y su departamento ***]
Asunto: Convenio de Subvención n.° [ ] titulado "Acuerdo de Subvención para el [ ]" (el
"Acuerdo")
Nûmero de la solicitud de pago: [ ].
Periodo cubierto por la solicitud de pago: [ ]
Muy seňora mía/Muy seňor mio:
Nos dirigimos a usted en relación con el Acuerdo de Subvención arriba mencionado. De conformidad con el Articulo 6 (Pago de la Subvención) del Acuerdo, por la presente le ruego efectùe el pago n.° [ ], para cubrir el coste de las Obras que se espera se ejecuten durante el periodo comprendido entre el [fecha] y el [fecha].
El importe que se solicita es de [EUR] [Por favor indique el Tipo de Cambio aplicado] Los justificantes adjuntos son los siguientes:
• Factura n.° [ ] de [fecha] emitida por [nombre del proveedor de servicios]
■ [cualesquiera otros documentos solicitados con arreglo al Articulo 6 (Pago de la Subvención)]
El pago debe efectuarse a la siguiente cuenta bancaria:
Por la presente certificamos que la información contenida en la presente solicitud de pago y su documentación justificativa es compléta, fidedigna y veraz, que los costes incurridos pueden considerarse elegibles con arreglo al Acuerdo y los Contratos, y que la presente solicitud de pago esté respaldada por justificantes que pueden ser comprobados.
Asimismo, certificamos que las condiciones especificadas en el Articulo 6 (Pago de la Subvención)
del Acuerdo, siguen cumpliéndose.
[En el caso de las solicitudes de pago del ultimo tramo: Nos comprometemos a aportar al Banco, en un plazo de treinta (30) dias naturales después del final del Periodo de Ejecución, con todos los justificantes y la documentación que justifique el importe y la elegibilidad de los costes cubiertos por la presente solicitud de pago, a los efectos de determiner el importe definitivo de la Subvención.]
Atentamente,
<firma>
00
XXXXX 0: REGISTROS
En relación con el Artículo 7.3 (Costes elegibles), los Registros podrán incluir, en su caso:
(1) los informes anuales de progreso y el informe final de implementación indicado en el Artículo 8.2 y siguientes (Información y comunicación de datos)\
(2) Registros contables (informatizados o manuscritos) del sistema de contabilidad del Beneficiario, como el libro mayor, los libros auxiliares y la cuenta de nôminas, registros del activo fijo y otra información contable pertinente;
(3) Evidencia de los procedimientos de contratación, como los documentos de licitación, las ofertas de los licitadores y los informes de evaluación, incluida la "no objeción" o el acuerdo del Banco exigidas de conformidad con el Artículo 5 (Diseňo y licitación)]
(4) Evidencia de compromisos juridicos, como los Contratos;
(5) Evidencia de la entrega de las Obras, como informes aprobados, hojas de tiempos, billetes de transporte, prueba de la asistencia a seminarios, conferencias y cursos de formación (incluyendo la documentación correspondiente y el material distribuido, los certificados), etc.;
(6) Evidencia de compra, como facturas y recibos;
(7) Evidencia de pagos, como extractos bancarios, resguardos de cargos en cuenta, pruebas de liquidaciôn por el Contratista;
(8) Prueba de que los impuestos y/o el IVA pagados, no pueden ser recuperados.
Todos los Registros deberán estar disponibles en su formato original, incluido el formato electrônico, o como una copia xxxxxxxxxx.
00
XXXXX 0: INDICADORES DE PROGRESO
(Artículo 8.3(x))
Los indicadores principales de impacto siguientes que serán monitorizados por el Banco a nivel de Proyecto son los siguientes:
Resultados esperados
Indicador Unidades
Rendimientos estánc ar
Indicador de
Comentarios y referenda a metodologia utilizada, en su caso
Redimiento 2
Nueva planta de biogás
Indicador de Redimiento 3
Mejora de sistemas de recogida de residuos
Indicador de
t/aňo
Valor de base | Valor esperado tras | Resultado esperado |
(X) | Proyecto | (=Y-X) |
(Y) | ||
2017 | 2021 | |
0 | 25.000 | 25.000 |
Habitantes 0 600.000 600.000
Basado en definición de proyecto y alcance
Basado en definición de proyecto y alcance
Redimiento 4 Nuevos sistemas de recogida de residuos
Habitantes 0 80.000 80.000 Basado en definición de
proyecto y alcance
Indicador | de | ||||
Redimiento 5 Estaciones | de | t/aňo | 0 | 100.000 | 100.000 |
transferencia | |||||
Indicador | de | ||||
Redimiento 6 | |||||
Eliminación | de | t/aňo | 0 | 200.000 | 200.000 |
residuos | en | ||||
vertederos | |||||
Indicador | de | ||||
Redimiento 7 | |||||
Sistema | de | t/aňo | 0 | 23.000 | 23.000 |
recuperación | de | ||||
desechos |
Basado en definición de proyecto y alcance
Basado en definición de proyecto y alcance
Basado en definición de proyecto y alcance
Resultados estándar Indicador de Resultado 1
Nueva celda para
relleno sanitario Indicador de Resultado 2
m3 0 1.097.000 350.000 Cubriendo 100% de la
Provincia
Estaciones transferencia Indicador | de de | ||||
Resultado 3 | Unidades | 0 | 5 | 5 | |
Puntos Verdes | |||||
Indicador | de | ||||
Resultado 4 Planta de Biogás | Unidades | 0 | 1 | 1 | |
Indicador | de | Unidades | 0 | 2 | 2 |
Unidades 0 4 4
34
Resultado 5
Plantas de
compostaje
Numéro total de
Indicadores intersectoriales
Segùn el censo oficial de 2010 (INDEC) el nûmero
beneficiarios Habitantes 0 800.000 800.000
Numéro de
beneficiarios que
de habitantes ascendiô a 673.307, por lo que se estima en 800.000 en 2017
En base a los datos
viven por debajo del umbral de la pobreza
Efecto en las emisiones de gases de efecto
invernadero
Habitantes 26% 26% 0
eq/aňo
C02 KT 200.000 50.000 -150.000
proporcionados por el Promotor.
Considerando 1T CO2 = aprox. 1 tonelada de residuos dispuestos en vertederos
Considerando una reducción del 75% debido a la implementación de un sistema GIRSU con tratamiento de residuos, recuperación y vertederos de eliminación.
Empleo directo: fase
de construcción # (ETC) 0
Empleo directo: Operaciones y
500 500 De acuerdo a la
metodologia del BEI
200 200
mantenimiento del sistema de la
provincia (sin sistema de recogida)
# (ETC) 0
De acuerdo a la metodologia del BEI
Impacto esperado (descripcién narrativa):
Como resultado de este proyecto, los servicios de gestion de residuos sólidos se prestarán a unos
800.000 habitantes, incluidos los turistas que visitan la región. Además, el Proyecto contribuirá de manera sustancial a eliminar progresivamente el numéro de niňos que trabajan como recicladores. También generará energia renovable a partir de materias primas no fósiles. Se rehabilitarán los basurales que generan gases de efecto invernadero, de ahi el impacto positivo para el cambio climàtico.
35