INDUSTRIAL SEDÓ, S.L.
INDUSTRIAL SEDÓ, S.L.
Condiciones Generales de Venta
1. Ámbito de aplicación
Todas les entregas y los servicios relacionados con éstas se realizarán exclusivamente sobre la base de estas condiciones de venta. La aplicación de las condiciones de compra del Comprador queda expresamente excluida. Estas condiciones de venta también tienen validez para todas las ventas futuras. Variaciones de estas condiciones de venta requieren la aceptación expresa y por escrito del vendedor.
2. Oferta y Aceptación
2.1 Las ofertas del vendedor no son vinculantes. Los pedidos son válidos solo si son confirmados por escrito por el vendedor o si son ejecutados por el vendedor mediante el suministro de los productos. Salvo confirmación escrita, cualquier acuerdo verbal es nulo o vacío.
2.2 Todas las órdenes del comprador y pedidos serán por escrito con la total descripción de la información necesaria (nombre del producto, código, color, ancho, precio, número y fecha de pedido del comprador, dirección de entrega y de facturación). Industrial Sedó no puede considerarse responsable de errores o retrasos resultado de órdenes de compra que contenga información incompleta o errónea. Una orden de compra solo se considera aceptada una vez que Industrial Xxxx haya enviado la confirmación escrita de la misma.
El comprador dispondrá de 2 días desde que la confirmación de la orden de compra haya sido enviada para poner en conocimiento cualquier diferencia entre la orden de compra del comprador y la confirmación de Industrial Sedó. Pasado este tiempo, solo la confirmación por Industrial Sedó será vinculante, en particular por el precio y los plazos de entrega.
2.3 Cualquier cotización o presupuesto realizado por Industrial Sedó para el comprador es válido durante el periodo de 1 mes des de su emisión por Industrial Sedó.
2.4 Una vez se ha formalizado el contrato de acuerdo con la previsión de los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 (refiriéndose de ahora en adelante como el “contrato”), el contrato no puede ser cancelado y el importe de la venta será completamente debido
2.5 Cualquier petición para modificar un contrato solo será válida si es aceptada por Industrial Sedó y con un recargo adicional. En cualquier caso, Industrial Sedó no aceptaría ninguna petición de modificación si el pedido ya ha sido producido, el producto no está en stock o el pedido ya está preparado físicamente. Sin embargo, Industrial Sedó podrá aceptar añadir producto antes del envío, dependiendo del caso.
2.6 Las características de los productos de Industrial Sedó pueden cambiar de acuerdo con el avance de la tecnología. Industrial Sedó se reserva el derecho de cambiar sus características en cualquier momento. El comprador debe de estar seguro de que dispone de la documentación actualizada según la cual los datos técnicos son todavía válidos.
2.7 Un pedido solo podrá ser aceptado por Industrial Sedó si el comprador proporciona suficientes garantías financieras.
3. Datos del Productor
3.1. Los prototipos o las muestras son tan solo modelos sin compromiso. Con ellas no se garantizan determinadas propiedades.
3.2. Las divergencias con los datos del producto o sus propiedades específicas se admiten siempre que sean insignificantes a pesar de actuar con la diligencia exigible.
4. Asesoramiento y Productos a medida
4.1 El vendedor asesorará según su mejor criterio sobre la base de sus trabajos de investigación y su experiencia. Todos los datos e informaciones sobre la idoneidad y aplicación de los productos se entregan sin compromiso y no dispensan al comprador de llevar a cabo sus propios controles y ensayos.
4.2 Los productos o producciones a medida son productos producidos por Industrial Sedó de acuerdo con los requerimientos suministrados por el comprador.
4.3 El comprador se compromete a aceptar que la cantidad de productos entregada puede variar en más o menos un 15% debido a la incertidumbre relacionada con la producción de productos a medida, con respecto a la cantidad del pedido. Salvo expresamente acordado de antemano por Industrial Sedó, cualquier material de segundas resultante de la producción de un producto a medida solicitado, que es producido por Industrial Sedó, será entregado junto a calidades primeras y será facturado. Industrial Sedó no aceptará ninguna devolución de productos acabados a medida.
5. Precios
5.1 Excepto que se indique diferente en el contrato los precios de los productos se indican en € sin incluir impuestos ni otros cargos de acuerdo con el incoterm “ex works” en las instalaciones de Industrial Sedó.
5.2 Si en el período que media entre la conclusión del contrato y la entrega, el vendedor modifica los precios o, en general, las condiciones de pago de
los productos a entregar, el vendedor tendrá derecho de aplicar los precios o condiciones de pago vigentes el día de la entrega. En caso de un aumento de precios el comprador podrá desistir del contrato en el plazo de 14 días a contar a partir de la comunicación del aumento de precio.
5.3 Si el precio del producto es acompañado por un servicio suministrado por Industrial Sedó el precio del producto se incrementará con el coste del servicio, el cual no está incluido en el alcance de las garantías especificadas en artículo 9.
5.4 Cualquier servicio adicional suministrado por Industrial Sedó será facturado bajo los términos y tarifas de Industrial Sedó vigentes cuando se realiza el pedido.
Si fuera necesario Industrial Sedó enviará un presupuesto detallado al comprador.
6. Entrega
6.1 La entrega se realizará con sujeción a las condiciones comerciales que se estipulen en cada contrato, para cuya interpretación será de aplicación los INCOTERMS en la versión que se halle vigente en el momento de la firma del contrato. Xxxxx que ese acuerde expresamente otra modalidad, los precios se ofertan “ex works”, embalaje no incluido. (EXW La Xxxxx de Gaià- Tarragona-España).
6.2 Los plazos de suministro de los productos se facilitan solamente como información y el comprador no puede reclamar la cancelación de un pedido o penalidades o compensación y/o rechazar pagar el precio o los adelantos suministrados para el pedido, en base a dichos plazos.
7. Daños en el transporte
7.1 El comprador está obligado a inspeccionar los productos inmediatamente después de la entrega.
7.2 El comprador deberá formular directamente a la compañía de transporte las reclamaciones por daños en el transporte, dentro del plazo específicamente previsto para ello y remitirá una copia de las mismas al vendedor.
7.3 No se aceptarán devoluciones sin el acuerdo previo por escrito de Industrial Sedó. Industrial Sedó podrá decidir reemplazar el producto según su criterio.
8. Trazabilidad-cumplimiento con especificaciones técnicas
8.1 Los compradores de productos de Industrial Sedó se comprometen con todas las normas y buen uso de los productos así como la trazabilidad de los productos que ellos solicitan, usan o comercializan.
8.2 Para los productos destinados a trabajos donde el color debe ser idéntico entre si, el comprador informará a Industrial Sedó de dicho requisito y comprobará que los tejidos usados proceden del mismo lote de fabricación. Industrial Sedó no será responsable del no cumplimiento de la especificación técnica o del uso de diferentes lotes para la confección después del suministro de los productos.
9. Garantía y Responsabilidades
9.1 Industrial Sedó se compromete al cumplimento de las características que constan en las especificaciones técnicas en vigor en la fecha del contrato.
9.2 Es responsabilidad del comprador determinar la idoneidad de cada producto para la utilización o uso a que va destinado.
9.3 Todas las recomendaciones o posibles recomendaciones con respecto al uso o aplicación de los productos, o cualquier especificación adicional o garantía sobre los productos, dadas por el vendedor o cualquiera de sus empleados o representantes (por ejemplo por correo electrónico, por teléfono, etc.) más allá de las especificaciones de venta estándar escritas no ofrecen ninguna garantía en cuanto a los resultados que el comprador pretenda obtener o tenga la intención de obtener a través de su propio proceso de fabricación, y el vendedor no aceptara ninguna responsabilidad a este respecto.
9.4 En caso de que las partes hayan acordado que los productos se vendan como “material no conforme a las especificaciones” (las especificaciones de venta estándar), productos de segunda calidad, productos de material reprocesado o similares, el vendedor no aceptara ninguna responsabilidad en cuanto a la calidad de los productos.
9.5 Las desviaciones menores en la cantidad no serán consideradas como defectos y deberán ser aceptadas por el comprador. Al comprador solo se le facturara en función de los productos realmente entregados.
9.6 Si el producto a juicio del comprador presenta defectos visibles, y no se comunica en el plazo de 3 días mediante carta certificada con acuse de recibo, o se procede al procesamiento de los productos suministrados en virtud de este contrato, esto constituirá una aceptación irrevocable de los productos por parte del comprador y una renuncia total por parte del comprador hacia el vendedor.
9.7 El comprador es responsable de confeccionar e instalar los productos de acuerdo con las normas, buenas prácticas, diseño, cálculos, parámetros de confección (soldadura, refuerzos, etc.) y normas de seguridad del país de destino.
9.8 Algunos de los productos comercializados por Industrial Sedó están cubiertos por una garantía contractual. En este caso en relación a los términos de la garantía aplicable (duración, inicio, fuerza desgarro, calificación reacción al fuego, impermeabilidad, porcentaje de costes cubierto, exclusiones de la garantía, etc.), es cuestión del comprador de referenciar dichos términos de la garantía contractual que serán dados bajo petición
9.9 En los casos en que existan garantías contractuales relacionadas con los productos nunca aplicaran si los productos:
a) Han sido objeto de un uso incorrecto, negligente, modificado o un accidente, que como daño accidental del acabado exterior ha sido objeto de excesivo desgaste y desgarro, fricción, rayado o perforaciones que exceden al uso normal.
b) Han sido expuestos a químicos dañinos, desgastados excesivamente por máquinas o equipos, condiciones ambientales anormales o no adecuadas para el producto, caída de objetos, explosión, fuego, inundaciones, disturbios, fuerzas exteriores, instalación inadecuada o defectuosa, un acto xx xxxxxx, radiación, humo dañino o sustancias extrañas en la atmosfera.
c) Han sido dañados durante la manipulación del comprador, otro usuario o el consumidor de los productos o ha sido expuesto a un nivel alto de contaminación atmosférica o detergentes agresivos o limpiadores inadecuados o inefectivos.
d) Han sido instalados en estructuras de arquitectura que no cumplen con estándares de ingeniería reconocidos, o reparado o modificado por una persona diferente a un representante de Industrial Sedo, de cualquier manera, que en la opinión de Industrial Sedó solamente, tiene un impacto en la calidad y funcionalidad de los productos.
9.10 Cualquier reclamación realizada por el comprador bajo esta garantía contractual debe ser realizada por escrito, mediante carta certificada con acuse de recibo a Industrial Sedó a la dirección indicada en las cláusulas de garantía contractual del producto durante los 30 días de detección del defecto alegado. La no comunicación a Industrial Sedó dentro de los 30 días de la detección de cualquier defecto implicará que la garantía no tenga efectos legales a dicho defecto. Después de la notificación de un defecto, Industrial Sedo deberá poder inspeccionar el producto en el lugar y en las condiciones de uso con la finalidad de tomar a tiempo las acciones correctoras adecuadas. Si a los representantes de Industrial Sedó no se les permite inspeccionar el defecto encontrado, la garantía contractual xxxxxxxx nula y sin ningún efecto legal para dicho defecto.
9.11 Industrial Sedó no aceptará ninguna obligación de garantía implícita u otra obligación que la obligación estipulada en este artículo y en particular ninguna garantía de comercialización y/o idoneidad para un uso específico. Industrial Sedo suministrará los servicios y producirá los productos de acuerdo con las buenas prácticas, y cumplirá con sus obligaciones contractuales con el máximo cuidado en uso en la profesión.
10. Lugar de Pago
Sea cual fuere el lugar de entrega de la mercancía o de la documentación, el lugar de cumplimiento de la obligación de pago será el domicilio principal del vendedor.
Excepto que se especifique en el contrato no se aplicarán descuentos en el caso de pagos avanzados.
11. Demora en el pago
10.1. El impago del precio de compra a su vencimiento constituye un incumplimiento sustancial del contrato. El comprador incurre en xxxx si no paga una vez vencido el plazo de pago. Si para el pago se ha estipulado una fecha según el calendario, el comprador incurre en xxxx sin necesidad de requerimiento, si no paga en el término acordado.
10.2. En los casos precedentes el vendedor tendrá derecho a exigir el pago de intereses de demora de tres puntos porcentuales por encima del tipo EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) a un mes, vigente en el momento de la demora, más los gastos bancarios generados por el impago o devolución de los efectos bancarios.
12. Solvencia del comprador
En el caso de dudas fundadas referentes a la solvencia del comprador especialmente en el caso de demoras de pago, el vendedor sin perjuicio de su derecho a reclamaciones adicionales puede revocar aplazamientos de pago, así como pedir pagos por adelantado o garantías para entregas subsiguientes.
13. Reserva de propiedad
13.1 El vendedor permanecerá como propietario de la mercancía hasta que su precio sea pagado en su totalidad.
13.2 La entrega de un documento creando una obligación a pagar (pagaré, etc.) no constituye un pago tal como se define en la presente cláusula.
13.3 Hasta que la propiedad de los productos de Industrial Sedó haya sido transferida al comprador, el comprador deberá abstenerse de comprometer o garantizar cualquier derecho sobre ellos hacia una tercera parte.
14. Fuerza mayor
Cualquier incidente o circunstancia cuyo impedimento esté fuera del alcance del vendedor como, por ejemplo, fenómenos naturales, guerra, conflictos laborales, escasez de materias primas y de energía, trastornos en el tráfico o la producción, daños por incendio o explosión, disposiciones de las Autoridades, liberan al vendedor de sus obligaciones contractuales en proporción al alcance de las consecuencias de tal incidente y durante el tiempo que dure éste. Esto será de aplicación igualmente en el caso de que, resueltos dichos incidentes o circunstancias, la ejecución del contrato dejará un tiempo razonable de ser rentable para el vendedor, o cuando tales incidencias afectaran a los proveedores del vendedor. Si estas circunstancias duraran más de tres meses, el vendedor podrá resolver unilateralmente el contrato.
15. Jurisdicción competente
15.1. Todo litigio relacionado con las presentes condiciones generales y con las ventas será de competencia exclusiva de los Tribunales de Tarragona, independientemente del lugar del pedido, de la entrega, del pago, del modo de pago e incluso en caso de recurso en garantía o de pluralidad de demandados. Las letras de cambio no acarrean novación o derogación a esta cláusula atributiva de jurisdicción.
15.2. La atribución de competencia es general y se aplica, tanto si se trata de una demanda principal, una demanda incidente, una acción sobre el fondo o un procedimiento de urgencia.
16. Normativa aplicable
El contrato de compraventa está sujeto al régimen legal del país del vendedor, no siendo aplicable el Convenio de las Naciones Unidas del 11/04/1980 relativo a contratos de compraventa internaciones de mercancías.
17. Notificaciones
Las notificaciones y demás comunicados que una parte transmita a la otra surtirán efecto a partir del momento en que los reciba la parte destinataria. Siempre que deba observarse un plazo, la notificación deberá llegar a la parte destinataria dentro de este plazo.
18. Leyes del país importador
El comprador será el responsable de la observancia de la normativa legal y administrativa del país destinatario para la importación, entrega, almacenamiento y utilización de la mercancía suministrada por el vendedor.
19. Compensación, derecho de retención
La compensación o el derecho de retención sólo podrán practicarse si los derechos concurrentes fueran indiscutidos o estuvieran reconocidos por sentencia judicial firme.
20. Varios
Si determinadas disposiciones de las condiciones contractuales arriba mencionadas permanecieran sin efecto, las disposiciones restantes quedarían intactas.
Edición: Marzo 2024