República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 xx xxxxx de 1864
Año CL No. 49.448 Edición de 52 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 9 xx xxxxx de 2015 • I S S N 0122-2112
Ministerio de AgriculturA y desArrollo rurAl
Resoluciones Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Contrato número
20070240 CIF número 073/06, el mismo tenía “una duración de cinco (5) años co-
RESOLUCIÓN NÚMERO 000055 DE 2015
(marzo 3)
por la cual se resuelve la actuación de posible incumplimiento del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto número 1510 de
2013 y la Resolución número 113 de 2012, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) suscribió el Contrato número 20070240 de 2007, el día 29 de noviembre de 2007, con el Instituto Financiero de Casanare (Proyecto CIF número 073-06), cuyo objeto consistió en “la ejecución por parte del contratista del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de (22.2) hectáreas de las especies autóctonas tales como Cedrela odorata, y (691.4) hectáreas de especie introducida tales como Tec- xxxx xxxxxxx y Eucalyptus pellita, en los predios anteriormente descritos. Parágrafo. El contratista, en desarrollo de las actividades propias del objeto contractual y en la explo- tación posterior del predio, dará cumplimiento a las Leyes 139 de 1994 y 1021 de 2006 y en los Decretos números 1824 de 1994 y 2300 de 2006 y demás normas concordantes”.
Que de conformidad con la Cláusula Tercera del mencionado contrato, el valor de este ascendía a la suma de novecientos ochenta y tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete pesos moneda corriente ($983.838.237), los cuales serían entregados una vez cumplidas todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF).
Que la entrega de dichos recursos se pactó en cinco (5) pagos, previa autorización del MADR. Un (1) pago por cada año de duración del contrato, previa ejecución de las actividades a cargo del Contratista de acuerdo con cada una de las cinco (5) etapas del PEMF; a su vez, se estableció en la Cláusula Sexta del contrato las garantías requeridas para amparar la ejecución contractual, las cuales se debían encontrar vigentes y debi- damente aprobadas.
Que los desembolsos realizados, dentro del desarrollo del proyecto de reforestación, han sido los siguientes según el informe del supervisor del contrato:
Actividad | Área (Has) | Valor | Fecha de desembolso |
Establecimiento Autóctona | 22,20 | $ 25.209.143 | 09/10/2008 |
Establecimiento Introducida | 691,40 | $ 523.411.233 | 09/10/2008 |
Mantenimiento Año 2 | 713,60 | $ 156.235.584 | 10/12/2009 |
Mantenimiento Año 3 | 713,60 | $ 114.013.656 | 26/05/2011 |
Total | 713.60 | $818.869.616 |
Así mismo no se desembolsaron los recursos de las siguientes actividades, según el mismo informe:
Desembolsos sin ejecutar CIF 073-06
rrespondientes a las cinco (5) etapas de desarrollo del objeto del mismo, los cuales se comenzarán a contar a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución descritos en el contrato”, los cuales, según la Cláusula Vigésima, correspondía a la aprobación de la mencionada Garantía Única de Cumplimiento y la acreditación del pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública y del impuesto de timbre nacional, si a ello hubiere lugar. En este sentido, el contrato inició su ejecución el día 12 de diciembre de 2007, según consta en el memorando de aprobación de la garantía del 17 de diciembre de 2007 y en la consignación del pago de los derechos publicación efectuada el 12 de diciembre de 2007.
Que el contratista allegó Garantía Única de Cumplimiento y Garantía de Responsabili- dad Civil Extracontractual expedida por Cóndor S.A., asegurando los siguientes amparos:
1. Cumplimiento del contrato póliza número 300015789: con fecha de inicio 29/11/2007 y de finalización 29/03/2013.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: con fecha de inicio 29/11/2007 y de finalización 29/11/2015.
3. De responsabilidad civil extracontractual, respecto de daños causados a terceros, póliza número 300002885, con vigencia desde el 29/11/2007, hasta el 29/05/2013.
Que la Coordinadora de Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio, mediante memorando número 08403 del 19 de diciembre de 2007, remite al Gerente de la Unidad Forestal copia de las pólizas aprobadas por esa oficina el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx tienen como beneficiario o asegurado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR.
Que el Director xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales, en su calidad de Supervisor del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006, solicitó a la Oficina Asesora Ju- rídica declarar su incumplimiento y continuar con el trámite correspondiente mediante memorando número 20142440026603 del 4 xx xxxxx de 2014.
Que anexo al memorando mencionado anteriormente, el Supervisor del Contrato nú- mero 20070240 CIF número 073 de 2006 allegó el informe de posibles incumplimientos.
Que el citado informe de posibles incumplimientos se fundamentó, entre otras, en las siguientes consideraciones:
“El 20 de febrero de 2006, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del departamento de Casanare remitió mediante radicado número 056092 al Director General de Corporinoquia el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal para el es- tablecimiento de 914 hectáreas con plantaciones forestales productoras. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 1”).
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° xx xxxxx de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
El 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxxx a través de la Subdirección de Control y Ca- lidad Ambiental Sector Flora y Fauna presentó el Concepto número 520.09.08-0508 con la evaluación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal identificando lo siguiente:
Actividad | Área (Has) | Valor |
Mantenimiento año 4 | 713,60 | $ 65.168.450 |
Mantenimiento año 5 | 713,60 | $ 122.881.563 |
Total | 713.60 | $188.050.013 |
MINISTERIO DEL INTERIOR
imprentA nAcionAL de coLomBiA Xxxx XxxXxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente General (e)
Xxxxxxx 00 Xx 00-00 (Xx. Xxxxxxxxx-Xx. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 0000000.
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 xx xxxxx de 1864
Por el Presidente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Tarifa postal reducida No. 56
Director: Xxxx XxxXxxx Xxxxx Xxxxxxx
37 predios ubicados en los municipios de Yopal, Maní, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Nunchía, Pore, Hato Corozal y Orocue. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 649”).
Las especies a utilizar son Eucalyptus pellita (808 h), Tectona grandis (73 h) y Cedrela odorata (32 h). (“Expediente contrato 20070240, ver folio 651”).
Respecto a la densidad de la plantación señalan que se realizaría por el método cuadrado con distancia de siembra de 3.5 metros por 3.5 metros, para una densidad de siembra de 816 árboles por hectárea. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 651”).
Finalmente se emite el Concepto técnico en el cual se afirma que “una vez revisado el Plan de Establecimiento y Manejo Xxxxxxxx xx xxxxxxx en el departamento de Casanare, y teniendo en cuenta que las plantaciones se establecerán sobre suelos con aptitud fores- tal comercial, de acuerdo al estudio de zonificación de CONIF, en 37 predios ubicados en los municipios de Yopal, Maní, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Nunchía, Pore, Hato Corozal y Orocue, se considera viable continuar con el trámite de elegibilidad del proyecto y solicitar ante Finagro la disponibilidad presupuestal para el proyecto…” (“Expediente contrato 20070240, ver folio 652”).
El 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxxx mediante radicado número 03296 solicita a Finagro la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 653-654”)
El 22 xx xxxxx de 2006, mediante oficio identificado con radicado número 059197, Finagro informa a Corporinoquia que debido a la carencia de recursos no puede expedir la certificación de disponibilidad presupuestal. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 656”).
El 7 xx xxxxx de 2007, mediante oficio identificado con radicado número 2007006413 Finagro le informa al MADR que se ha hecho la reserva presupuestal para el proyecto CIF 073-06 por valor de $691.547.834, valor total del incentivo $1.239.229.503. (“Ex- pediente contrato 20070240, ver folio 667”).
Se identifica en el expediente memorando sin fecha en el que el Gerente de la Unidad Forestal solicita al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica concepto jurídico en lo referente al contrato de cuentas en participación suscrito entre el Instituto Financiero de Casanare y la señora Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y demás con el objetivo de verificar si en estos se cumple con el requisito de la figura de arrendamiento. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 671”).
El 14 xx xxxx de 2007, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remite memorando número 2303 al Gerente de la Unidad Forestal recomendando abstenerse de continuar con el proceso del Incentivo Forestal de los contratos hasta que no existiera claridad técnica y jurídica sobre la titularidad del Incentivo, principalmente en los siguientes aspectos: (“Expediente contrato 20070240, ver folio 672-673”).
“No existe claridad sobre quién es el responsable y va a ser responsable de la aplicación del Incentivo. Los contratos de cuentas en participación no dan la certeza necesaria para que el propietario o el arrendatario tengan la facultad de aplicar los Incentivos Forestales establecidos en la Ley 139 de 1994”.
“Se podría estar vulnerando el articulo 32 Decreto número 1824 de 1994, ya que el proyecto de reforestación que se adelanta con el Instituto Financiero de Casanare sería el mismo que se está presentando para aplicar el presente Incentivo Forestal…”.
“Tener en cuenta lo establecido en la Cláusula Cuarta de los contratos de cuentas en participación, ya que se establece un plazo para reforestar de un año contado a partir de la firma de los contratos…”.
El 9 xx xxxxxx de 2007, el Gerente de la Unidad Forestal remite oficio al representante legal del Instituto Financiero de Casanare, en el cual le allega el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica y se le otorga un plazo de 15 días para aclarar las recomen- daciones expresadas. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 674”).
El 16 xx xxxxxx de 2007, el Instituto Financiero de Casanare remite oficio al Gerente de la Unidad Forestal del MADR manifestado que:(“Expediente contrato 20070240, ver folio 675”).
“Si bien es cierto la custodia del predio rural donde se desarrolla el Contrato de Cuentas en Participación se encuentra en cabeza del propietario del inmueble, no lo es
menos que la custodia, establecimiento, manejo y asistencia técnica de las Plantaciones Forestales Productoras, los desarrolla el Instituto Financiero de Casanare…”.
“El Contrato de Cuentas en Participación, no es un proyecto que pretenda desarro- llarse en el Departamento de Casanare, es un proyecto que está en desarrollo y que se inició en el año 2005, con el establecimiento de 914 hectáreas…”.
“La Cláusula Cuarta de los Contratos de Cuentas en Participación, implica para el Instituto Financiero de Casanare, la obligación de reforestar el área neta del proyecto en el término de un año a partir de la firma del contrato; los Certificados de Incentivos Forestales sobre los cuales se está solicitando el otorgamiento, corresponden a plan- taciones establecidas entre mayo y octubre de 2005, tal como lo constató en visita de control y seguimiento el Ingeniero Forestal Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Secretario Técnico de la Cadena Forestal de la Orinoquía y que quedó plasmada en un informe de visita enviado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como requisito previo para el desembolso de los Incentivos Forestales…”.
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de la Cadena Forestal mediante oficio le informa al Representante Legal del Instituto Financiero de Casanare que la Disponi- bilidad Presupuestal número 073-06 fue comunicada por parte de Finagro el 7 xx xxxxx de 2007, por lo tanto le requiere que antes del 26 de septiembre xxxxxxx al MADR la documentación requerida para la suscripción y el perfeccionamiento del contrato CIF. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 699”).
El 19 de septiembre de 2007, el Instituto Financiero de Casanare da claridad sobre algunos contratos de cuentas en participación, relacionando los contratos que renuncian al CIF y anexa la documentación solicitada. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 702-703”).
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Productivas solicita a Finagro, mediante oficio identificado con radicado número 10002 la reliquidación del proyecto CIF 073-06. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 704”).
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx mediante oficio identificado con radicado número 2007025646, anexa la reliquidación correspondiente para establecer 29.10 hectáreas de especies autóctonas y 765.4 hectáreas de especies introducidas. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 705-706”).
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de la Cadena Forestal mediante memo- rando remite a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la minuta del contrato a suscribirse con el Instituto Financiero de Casanare para consideración y visto bueno. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 707”).
El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Productivas solicita a Finagro la reliquidación del proyecto CIF 073-06 de 29 hectáreas de especies autóctonas y 765 hectáreas de especies introducidas a 25,5 hectáreas de autóctonas y 721,1 de introdu- cidas. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 713”).
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx mediante oficio identificado con radicado número 2007028287 informa a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas que realizó la reliquidación del proyecto. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 714-716”).
El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Productivas solicita a Finagro la reliquidación del proyecto CIF 073-06 de 25,5 hectáreas de especies autóctonas y 721,1 hectáreas de especies introducidas a 22,2 hectáreas de autóctonas y 691,4 de introducidas. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 719”).
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx mediante oficio identificado con radicado número 2007032051 informa a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas que realizó la reliquidación del proyecto. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 720-722”).
El 29 de noviembre de 2007, se suscribe el contrato CIF número 0240 de 2007, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Financiero de Casanare, en el que se establece:
“Clausula primera Objeto: El objeto del presente contrato, es la ejecución por parte del contratista del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de (22.2) hectáreas de las especies autóctonas tales como Cedrela odorata, y (691.4) hectáreas de especie introducida tales como Tec- xxxx xxxxxxx y Eucalyptus pellita, en los predios anteriormente descritos. Paragrafo: El contratista, en desarrollo de las actividades propias del objeto contractual y en la explotación posterior del predio, dará cumplimiento a las Leyes 139 de 1994 y 1021 de 2006 y en los Decretos 1824 de 1994 y 2300 de 2006 y demás normas concordantes”.
(“Expediente contrato 20070240, ver folio 734-741”).
El 17 de diciembre de 2007, el Coordinador de la Cadena Forestal, remite mediante memorando a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para aprobación y visto bueno las pólizas del contrato 20070240. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 742”).
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx de Grupo de Convenios y Contratos, mediante memorando número 08403 remite al Gerente de la Unidad Forestal copia de las pólizas aprobadas por esa oficina el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx tienen como beneficiario o asegurado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR:
El 31 xx xxxxxx de 2008, el MADR realiza visita de verificación de establecimiento identificando que:
“Efectuar una revisión de las plantaciones, para determinar las necesidades de raleo, especialmente en eucalipto, el cual muestra competencia en algunos sitios. No se recomienda desarrollar programas de siembra con cedro y nativas, dado que su crecimiento es pobre. De igual manera se requiere realizar un plateo químico, ya que el sistema mecánico afecta las raíces superficiales de los árboles”.
Así mismo se registraron alturas promedio de 5-8 metros y DAP promedio de 8-13
centímetros. Acontinuación se relaciona la información silvicultural registrada en el acta:
Tabla 4. Información silvicultural acta de visita.
Lote número | Fecha de Establecimiento | Edad de la plantación | Especies (s) | Área (H) | Densidad de siembra |
1 | Julio – 05 | 36 meses | Introducidas (eucalipto, teca, acacia) | 691.4 | 1040 |
2 | Julio – 05 | 36 meses | Xxxxxxx (ceiba, samán, cañafistol) | 22.2 | 1040 |
Área Total Plantada (H) | 713.6 |
(“Expediente contrato 20070240, ver folio 750-752”).
El 2 de octubre de 2008, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas del MADR, mediante oficio identificado con radicado número 20082440154131, autoriza a Finagro a efectuar el pago por concepto de establecimiento del proyecto CIF 073-06. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 754”).
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx mediante oficio radicado número 2008026819, informa a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas que el día 9 de octubre de 2008 fue consignado el valor del CIF para el proyecto 073-06 por valor de $548.620.377. (“Ex- pediente contrato 20070240, ver folio 755”).
El 20 de noviembre de 2009, el MADR realiza visita de verificación de manteni- miento año 2 identificando que:
“Algunas especies muestran buena adaptación al sitio, especialmente el eucalipto. La teca y el cedro no han mostrado buen comportamiento. Se recomienda hacer una entresaca, ya que se observa competencia entre árboles (acacía, eucalipto y xxxxxx) y realizar una poda en acacía y xxxxxx”.
Así mismo se registraron alturas promedio de 12 metros y DAP promedio de 18 cen- tímetros. A continuación se relaciona la información silvicultural registrada en el acta.
Tabla 5. Información silvicultural acta de visita
Lote número | Especies (s) | Coordenadas Geográficas (GPS) | Área (H) | Densidad de siembra |
1 | Acacia mangium, Eucalyptus pellita, Gmelina arbórea, Tectona grandis y Cedrella odorata | N 5° 7.903 W 72° 20.002 | 713 | 1040 |
Área Total Plantada (Ha) | 713 |
(“Expediente contrato 20070240, ver folio 759-763”).
El 30 de noviembre de 2009, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas del MADR, mediante oficio identificado con radicado número 00000000000000, autoriza a Finagro a efectuar el pago por concepto de mantenimiento año 2 del proyecto CIF 073-06. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 764”).
El 21 de diciembre de 2009, Finagro mediante oficio radicado número 2009042015, informa a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas que el día 11 de diciembre de 2009 fue consignado el valor del CIF para el proyecto 073-06 por valor de $156.235.584. (“Ex- pediente contrato 20070240, ver folio 767-768”).
Los días 1º, 2, 3, 6 y 7 de septiembre de 2010, el MADR realiza visita de verificación de mantenimiento año 3 identificando que:
(“Expediente contrato 20070240, ver folio 771-777”).
“La adaptación y el desarrollo de las especies nativas no ha sido bueno y presentan aun en el mismo lote gran heterogeneidad en diámetro y en altura. El diámetro fluctúa entre 1 y 6 cms de DAP y la altura fluctúa entre 0.6 y 7 metros. Esta poca adaptación de las especies nativas no es factor determinante en el proyecto.
De las especies introducidas la Teca Tectona grandis es la que presenta el menor desarrollo y presenta un DAP promedio de 5.25 cms y una altura promedio de 4.75 me- tros. Este desarrollo se atribuye a que la teca es una especie exigente en suelos fértiles y profundos y no crece bien en suelos superficiales y compactos y tampoco tolera suelos inundables”.
El 10 xx xxxx de 2011, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas del MADR, mediante oficio identificado con radicado número 20112440112231, autoriza a Finagro a efectuar el pago por concepto de mantenimiento año 3 del proyecto CIF 073-06. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 782”).
El 7 xx xxxxx de 2011, Finagro mediante oficio radicado número 2011012859, informa a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas que el día 26 xx xxxx de 2011 fue consignado el valor del CIF para el proyecto 073-06 por valor de $114.013.656. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 783-784”).
Los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2011, el MADR realiza visita de verificación de mantenimiento año 3 identificando que:
(“Expediente contrato 20070240, ver folio 785-792”).
“El proyecto CIF 073-06 comprende de acuerdo al contrato 713 Ha, las cuales mediante visita de campo se verificó que se encuentran establecidas en diferentes fincas dispersas por todo el departamento del Casanare en los municipios de Orocue, Yopal, Maní, Monterrey, Villanueva entre otros.
De acuerdo con lo visitado en campo se pudo verificar que el 99% de lo establecido en este proyecto corresponde a la especie Eucalyptus pellita y el 1% presenta teca y nativas como xxxx fisto. Se hace la aclaración que la especie Cedrela odorata no se observó en ninguna finca plantada, esto debido a que según el Ing. Xxxxxx Xxxx del IFC la teca y especies nativas nunca prosperaron.”
El 1º de febrero de 2012, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas mediante oficio identificado con radicado número 20122440027801 le informa a la representante legal del Instituto Financiero de Casanare que la Contraloría General de la República rea- lizó auditoría al proyecto CIF 073-06 identificando que la densidad propuesta por el IFC era de 816 árboles/ha, y que la Disponibilidad Presupuestal se otorgó por una densidad de 1.000 o más árboles/ha. Dado lo anterior se le solicitó al IFC un informe técnico donde se establezca claramente la densidad de siembra que se ha manejado en los lotes. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 794”).
El 12 xx xxxxx de 2012, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas mediante oficio identificado con radicado número 20122440070441 da alcance al radicado número 20122440027801 reitera la solicitud hecha el 1º de febrero de 2012. (“Expediente con- trato 20070240, ver folio 796”).
El 21 xx xxxxx de 2012, el Instituto Financiero de Casanare radica bajo número 20123130088382 respuesta a la solicitud identificada con número 20122440027801, afirmando que: “… En el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal de 2005, que se elaboró para estas plantaciones, se estableció una densidad inicial de 816 árboles por hectárea. Sin embargo al momento de la siembra de acuerdo a las recomendaciones de la Asistencia Técnica, se recomendó y modificó la densidad de siembra, en razón a lo anterior, el Instituto Financiero de Casanare en el año 2010 contrató los servicio técnicos a la empresa Fundeorinoquia radicada en la ciudad de Tauramena Casanare, quien a través de su personal técnico el Ingeniero Forestal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx- zales, para que realizara asistencia técnica especializada, para monitoreo y cubicación xx xxxxxx proveniente de las plantaciones forestales establecidas bajo el sistema de cuentas en participación en el departamento de Casanare, en el cual se verificó las densidades de siembra definitivas arrojando la siguiente información por predio así:
Tabla 7. Usuarios del proyecto beneficiados con CIF
(“Expediente contrato 20070240, ver folio 798-800”)
El 23 xx xxxxx de 2012, el Instituto Financiero de Casanare mediante oficio iden- tificado con radicado número 20123130125742 da respuesta a la solicitud número 20122440070441 ratificando que: “…Se estableció una densidad de 816 árboles por hectárea según el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal de 2005, sin embargo en atención a las recomendaciones de la Asistencia Técnica, la cantidad varió en algunos predios…” (“Expediente contrato 20070240, ver folio 801-802”).
El 3 de diciembre de 2012, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas mediante oficio identificado con radicado número 20122440083943, remite al Grupo de Contratos para revisión y aprobación otrosí de prórroga del proyecto CIF 073-06 con el fin de ampliar el término de ejecución del mismo. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 809”).
El 3 xx xxxx de 2013, la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Fo- restal – CONIF, entrega al MADR, el informe final técnico y financiero del Convenio de Cooperación Técnica y Científica 220/2012, el cual incluye el Informe Final del Proyecto Casanare – CIF 073-06.
Este informe se presenta debido a que en el año 2011, la Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Cons- titución Política, practicó Auditoría al Certificado de Incentivo Forestal.
Como resultado de esta auditoría se produjeron los Hallazgos número 12– Den- sidad de cultivo vs. Pago de establecimiento contrato número 20070240 y número 13– Establecimiento de cultivo CIF 073-06. Dado lo anterior y de conformidad con el Plan de Mejoramiento, suscrito con la Contraloría General de la República, a partir del Convenio de Cooperación Técnica y Científica número 220 de 2012 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –MADR– y La Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal (CONIF), se realizaron las respectivas visitas de campo, las cuales se relacionan a continuación:
Tabla 8. Fechas de visitas en el Proyecto de Evaluación de Plantaciones CIF 073-06 del Instituto Financiero del Casanare (IFC) 2012.
N° | PREDIO | VEREDA | MUNICIPIO | FECHA | DÍA |
1 | Murcia Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | San Xxxxx | Xxxxxxxxxx | 30/11/2012 | Viernes |
2 | Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | Yopal | 01/12/2012 | Sábado |
3 | Empresa Agropecuaria el | Yopitos | Yopal | 01/12/2012 | Sábado |
Fondeadero | |||||
4 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | San Xxxxxx de X. | Xxxxx | 01/12/2012 | Sábado |
5 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx | 02/12/2012 | Domingo |
6 | Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | Yopal | 02/12/2012 | Domingo |
7 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Yopal | 02/12/2012 | Domingo |
8 | Xxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Niata | Yopal | 03/12/2012 | Lunes |
9 | Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx | Niata | Yopal | 03/12/2012 | Lunes |
10 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | Yopal | 03/12/2012 | Lunes |
11 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx | Xxxxxxxx | Yopal | 03/12/2012 | Lunes |
12 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | El Xxxxxx | Xxxx | 04/12/2012 | Martes |
13 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | La Gileña | Sabanalarga | 05/12/2012 | Miércoles |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | 05/12/2012 | Miércoles |
00 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 06/12/2012 | Jueves |
16 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Monterrey | 07/12/2012 | Viernes |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 08/12/2012 | Sábado |
00 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 09/12/2012 | Domingo |
19 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xx Xxxxx | Xxxxxxx | 10/12/2012 | Lunes |
20 | Asociación Tierra y Empleo | Surimena | Orocue | 11/12/2012 | Martes |
12/12/2012 | Miércoles | ||||
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | 13/12/2012 | Jueves |
22 | Xxxxxxx R. Xxxx Xxxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | 14/12/2012 | Viernes |
00 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | 15/12/2012 | Sábado |
00 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx | Orocue | 16/12/2012 | Domingo |
En cuanto a la densidad de siembra por predio en la tabla xxx se indican las densidades de siembra encontradas en campo, de acuerdo a la metodología propuesta por XXXXX.
Xxxxx 0. Resumen final de las 24 densidades de siembra levantadas en la evaluación de plantaciones Código CIF 073-06 Departamento del Casanare 2012.
N° | PREDIO | DENSIDAD DE SIEMBRA EVALUADA |
1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 809 |
2 | Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx | 828 |
3 | Empresa Agropecuaria el Fondeadero | 786 |
4 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 811 |
5 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 807 |
6 | Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx | 000 |
0 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 817 |
8 | Xxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 803 |
9 | Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx | 809 |
10 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 817 |
11 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx | 801 |
12 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 801 |
13 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | 812 |
14 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 815 |
15 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 810 |
16 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 800 |
17 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 889 |
18 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 826 |
19 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 802 |
20 | Asociación Tierra y Empleo | 803 |
21 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 803 |
22 | Xxxxxxx R. Xxxx Xxxxxxxx | 810 |
23 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | 808 |
24 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 801 |
Promedios totales | 812 |
Fuente: CONIF.
Según CONIF, las densidades de siembra promedios obtenidas en la evaluación de los 24 predios arrojaron datos entre 786-889 árboles/hectárea indicando heterogenei- dad en la cantidad sembrados de árboles por hectárea. Al momento de la evaluación se registraron distancias entre árboles e hileras de 2,91 – 3,96 metros, diferencias que se pueden atribuir a desordenes en el momento de la alineación del ahoyado o a cambios en el sitio xxx xxxx por algún impedimento al momento de plantar. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 822-824”).
El 26 xx xxxxxx de 2013, la Dirección xx Xxxxxxx Productivas mediante memorando número 20132440045923, le reitera al Grupo de Contratación la solicitud hecha el 3
de diciembre de 2012, mediante memorando número 20122440083943, informándole que el proyecto CIF presenta hallazgo de la CGR, por lo cual es necesario adelantar el trámite pertinente. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 825”).
El 20 de septiembre de 2013, el Subgerente Comercial del Instituto Financiero de Casanare informa a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas mediante oficio identificado con radicado número 20133130268862, que “el PEMF del cual se derivó el contrato CIF número 20070240, fue elaborado en el periodo comprendido entre el año 2005 y 2006, con la asesoría de la Secretaría Técnica de la Cadena Forestal para el departa- mento de Casanare. Por lo anteriormente expuesto, queremos aclararle que en ningún momento dicho documento fue radicado en el año 2005 ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia “Corporinoquia”, solo hasta el mes de febrero de 2006 fue allegado ante la autoridad ambiental competente para su respectiva revisión y trámites pertinentes”. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 826-827”).
El 29 de noviembre de 2013, la Dirección xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales, me- diante memorando número 20132440062753, le informa al Coordinador del Grupo de Contratación que “…no hemos podido dar trámite a la totalidad de acciones previstas para el cierre de los hallazgos, en razón a que el expediente reposa en el Grupo de Con- tratos, desde el 3 de diciembre del año 2012, fecha en la cual la Dirección xx Xxxxxxx Productivas solicitó una prórroga”.
Así mismo se le informa que se atendió visita de la Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Agropecuario, quienes solicitan aclaración del porqué en la cláusula Valor y Forma de Pago se establecieron unos valores fijos a pagar cada año, pero no quedó establecido que dichos valores se ajustan año a año, en vista de esto la Dirección xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales solicitó al Grupo de Contratos se generara la respectiva respuesta. Finalmente en el memorando se solicita se devuelva el expediente a la Dirección xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 830”).
El 10 de diciembre de 2013, el Coordinador de Cuentas Especiales del Instituto Finan- ciero de Casanare, mediante oficio identificado con radicado número 20133130347042, solicita a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas se informe el estado del desembolso del mantenimiento año 4. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 831”).
El 21 de enero de 2014, la Dirección xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales mediante memorando número 20142440002593, da traslado al Grupo de Contratos de la comu- nicación de la Contraloría General de la República, en la cual solicitan información documental del CIF 073-06. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 832”).
El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx del Grupo de Contratación, mediante me- morando identificado con radicado número 20143500005783 devuelve a la Dirección xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales el expediente CIF 073-06. (“Expediente contrato 20070240, ver folio 833”).
El 28 xx xxxxx de 2014, la Contraloría General de la República en cabeza de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario realiza visita especial administrativa al CIF 073-06. (Expediente contrato 20070240, ver folio 834-836)” (negrillas fuera del texto original).
Que en razón a los hechos relacionados anteriormente, el Director de CadenasAgrícolas y Forestales, en calidad de Supervisor del Contrato, concluyó que en el desarrollo del proyecto de reforestación comercial presentado por el Instituto Financiero de Casanare se han presentado algunos acontecimientos en su desarrollo y ejecución, generando un posible incumplimiento, que sustentó jurídica y técnicamente de la siguiente manera:
“De acuerdo a la comunicación remitida por el Instituto Financiero de Casanare, el 16 xx xxxxxx de 2007, se informa que “…los Certificados de Incentivos Forestales sobre los cuales se está solicitando el otorgamiento, corresponden a plantaciones establecidas entre mayo y octubre de 2005…”.
Teniendo en cuenta que el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF, fue presentado a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia, el 20 de febrero de 2006, mediante radicado número 05609, se observa que el estableci- miento de las plantaciones se realizó con anterioridad a la fecha de presentación del proyecto a la Corporación, evidenciando un posible incumplimiento al numeral 1.5 del Manual Operativo del CIF año 1996, el cual señala que “…se entenderán como nuevos proyectos, aquellos proyectos cuyo proceso de establecimiento se inicie con posterioridad a la fecha de presentación, ante la respectiva Corporación Autónoma Regional, de la solicitud de elegibilidad al Certificado de Incentivo Forestal”.
•Corporinoquia el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxxx número 520.09.08-0508 evaluó y aprobó el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF y señala que la densidad de siembra de la plantación es de 816 árboles por hectárea, sin embargo la solicitud de Certificación de Disponibilidad Presupuestal – CDP se realizó por 714 hectáreas de acuerdo a la Resolución 415 de 2005– “por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos de establecimiento y mantenimiento por hectárea xx xxxxxx plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal y se fija el Incentivo por árbol, para el año 2006”. Dicha Resolución señala en el Parágrafo del artículo 1° que “los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea”. (“Expediente contrato 20070240, ver folios 649 a 652).
Así mismo la minuta del Contrato 20070240 señala en las Consideraciones Genera- les lo siguiente: 6) Que mediante comunicación número 2007032051 del 2007/11/15, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, manifestó lo siguiente: “en respuesta a su comunicación radicada en Finagro con el número 2007045684 y de acuerdo a los argumentos en ella descritos, anexamos la reliquidación de la disponibilidad presupuestal, enmarcados en el programa de núcleos: (Orinoquia), Instituto Financiero de Casanare NIT 800.221.777-4, para el establecimiento de (22.2) hectáreas de las especies
autóctonas tales como Cedrela Adorota, y (691.4) Hectáreas de especie introducida tales como Tectona Grandis y Eucaliptos Pellita, de acuerdo con el proyecto presentado por el contratista y las densidades indicadas en el PEMF, por un valor de ($983.838.237) novecientos ochenta y tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete pesos moneda corriente, los mantenimientos correspondientes de los 2 al 5 año, han quedado registrados y su pago se realizará con ajustes de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para cada vigencia fiscal”.
Lo anterior evidencia que el CDP fue solicitado por Corporinoquia el 8 xx xxxxx de 2006 a Finagro, por valores por hectárea para una densidad superior a 1.000 árboles, siendo que se debió solicitar y pagar por árbol, específicamente para 816 árboles y discriminadas para especies autóctonas por valor de mil ciento treinta y cinco pesos ($1.135.00) moneda corriente, y para especies introducidas por setecientos cincuenta y siete pesos ($757.00) moneda corriente. Esto evidencia que se afectó positivamente el contrato recibiendo el Instituto Financiero de Xxxxxxxx valores superiores a los que realmente estaban en cada una de las plantaciones, teniendo en cuenta que según CO- NIF, las densidades de siembra promedios obtenidas en la evaluación de los 24 predios arrojaron datos entre 786-889 árboles/hectárea indicando heterogeneidad en la cantidad sembrados de árboles por hectárea”.
Que de acuerdo con el informe del Supervisor el contratista posiblemente incumplió su obligación principal prevista en la cláusula primera del Contrato número 20070240 CIF número 073-06, consistente en “la ejecución por parte del contratista del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de (22.2) hectáreas de las especies autóctonas tales como Cedrela odorata, y (691.4) hectáreas de especie introducida tales como Tectona grandis y Eucalyptus pe- llita, en los predios anteriormente descritos”, y a lo señalado en el Capítulo Primero del Manual Operativo del Certificado de Incentivo Forestal de 1996, numeral 1.5 Proyectos objeto del CIF: “Podrán ser objeto del CIF todos aquellos nuevos proyectos silvícolas que se establezcan en tierras de aptitud forestal, dirigidos al aprovechamiento comercial de especies arbóreas que produzcan principalmente material maderable y otros productos alternativos, tales como: aceites esenciales, látex, resinas, taninos y gomas. Para el efecto se entenderán como nuevos proyectos, aquellos proyectos cuyo proceso de estable- cimiento se inicie con posterioridad a la fecha de presentación, ante la respectiva Corporación Autónoma Regional, de la solicitud de elegibilidad al Certificado de Incentivo Forestal” (negrillas fuera del texto original).
Que según la supervisión del Contrato número 20070240 CIF número 073-06, ante la situación antes descrita, considera necesario dar aplicación a la cláusula décima tercera que establece: “Pérdida del Derecho del Incentivo Forestal: En caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a cargo del contratista, este perderá el derecho al incentivo forestal y tendrá que devolver los valores recibidos corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de Precios al Consumidor, y con el reconoci- miento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término (DTF) más cinco (5) puntos…”.
Que el Director xx Xxxxxxx Agrícolas y Forestales cuantifica la posibilidad de afec- tación patrimonial en el valor de ochocientos dieciocho millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis pesos moneda corriente ($818.869.616), corregidos en su poder adquisitivo según el Índice de aumento de Precios al Consumidor, y con el re- conocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término (DTF) más cinco (5) puntos.
Que en consecuencia se consideró que con la actuación del beneficiario, Instituto Financiero de Casanare, en la ejecución del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006, podían haberse quebrantado las siguientes normas:
– El Contrato número 20070240 CIF número 073-06, en el marco de las normas y decretos que regulan el incentivo, la Ley 139 de 1994, el Decreto número 1824 de 1994, y el Manual Operativo del Certificado de Incentivo Xxxxxxxx xx xxxxxx de 1996, aplicable para este contrato.
– La Ley 139 de 1994 que en su artículo 1º establece el compromiso de los bene- ficiarios de “cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, en los términos y condiciones señalados en la presente ley”.
– El numeral 6 del artículo 5° ibídem que dispone: “Celebración de un contrato entre el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en el cual, además, de las obligaciones de cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, se pactarán las multas y otras sanciones pecuniarias que se podrán imponer al beneficiario en caso de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales y las garantías que se consideren indispensables, sin perjuicio de las de- más cláusulas obligatorias o facultativas previstas en el Decreto número 222 de 1983 o en las disposiciones legales que los sustituyan, modifiquen o reformen. Se pactará en el contrato que, como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la entidad respectiva, se podrá exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado”.
– En concordancia con lo anterior, el artículo 18 del Decreto número 1824 de 1994, que estableció como requisitos previos al pago del incentivo: “para el cobro del incentivo, el beneficiario deberá demostrar a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que ha cumplido todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizará una visita al predio”.
– El parágrafo del artículo 20 ibídem que consagra: “El Plan de Establecimiento
y Manejo Forestal solo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador,
aprobada también por escrito por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”.
– El artículo 22 ibídem, que señala la obligación del Contratista de adelantar el Con- trato – proyecto con estricta sujeción al PEMF aprobado. Situación que es reiterada en el artículo 23, numeral 2, ibídem, que menciona, como contenido obligatorio del contrato, “El compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones”.
– El Manual Operativo de 1996, que establece en su artículo 2.2 “(…) que cuando el beneficiario del CIF por razones de fuerza mayor no establezca en su totalidad el área de plantación indicada en el PEMF, deberá comunicar esta situación a la Corporación Autónoma Regional. En tal caso esta reliquidará el valor del incentivo proporcionalmente al área plantada, y hará la respectiva liquidación definitiva del correspondiente contrato de ejecución. Salvo lo indicado, las Corporaciones no podrán conceder otorgamientos parciales del Incentivo Forestal”. En este mismo sentido, el mencionado manual consa- gra en su artículo 3.2 “(…) Constituyen caso fortuito o de fuerza mayor los eventos de índole natural o de orden público, cuya ocurrencia, a juicio de la Corporación, no sean previsibles, controlables, ni sea posible disminuir sus riesgos, efectos o aparición, de conformidad con la información y tecnología disponible. La ocurrencia del mismo deberá ser comunicada a la Corporación Autónoma Regional por el afectado dentro de los cinco
(5) días siguientes a la misma, efectos de una constatación ocular”. Que así mismo se hizo referencia:
– Al numeral 3 del artículo 23 del Decreto número 1824 de 1994, el cual estipula expresamente la posibilidad de “perder el derecho al incentivo forestal en caso del in- cumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equi- xxxxxxx al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término –DTF– más cinco puntos”.
– Al artículo 1602 del Código Civil, conforme al cual los contratos legalmente ce- lebrados se constituyen en ley para los contratantes, siendo necesario que las partes den cumplimiento al objeto y las obligaciones pactadas.
– A que las relaciones contractuales se rigen por los principios de buena fe y xxxx- tad negocial, que involucran el que las partes no solo se obligan a lo plasmado en el acuerdo contractual, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones pactadas. En este sentido el artículo 1603 ibídem señala que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.
– A que las entidades estatales tienen el deber de procurar la ejecución de los contratos que celebren, con el propósito de cumplir con los fines estatales, de una manera continua y eficiente, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. En el mismo sentido, los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que es necesario colaborar con ellas en el logro de sus fines y además deben cumplir una función social que, como tal, implica obligaciones. Por ello, es deber de las entidades estatales exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
– A que la celebración de contratos con entidades estatales involucra unos deberes para los particulares, tales como los previstos en el numeral 2 del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, que señala el deber de “Colaborar con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor cali- dad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse”.
– Al artículo 5º, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, que señala que los contratistas “garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello...”, y al principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 ibídem, que señala que las partes deben actuar de forma responsable, estando el contratista en el deber de responder por el cumplimiento del objeto contractual.
Que la administración contó, inicialmente, con los siguientes documentos como medios de prueba:
– Plan de Establecimiento y Manejo Forestal para el establecimiento de 914 hectáreas con plantaciones forestales productoras.
– Concepto Técnico número 520.09.08-0508 de Corporinoquia.
– Oficio radicado número 03296 de Corporinoquia, por el cual solicita a Finagro la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
– Oficio radicado número 059197, por el cual se informa que debido a la carencia de recursos no se puede expedir la certificación de disponibilidad presupuestal.
– Oficio radicado número 2007006413, Finagro le informa al MADR que se ha hecho la reserva presupuestal para el proyecto CIF 073-06.
– Memorando número 2303 del 4 xx xxxx de 2007 de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al Gerente de la Unidad Forestal.
– Oficio del Instituto Financiero de Casanare fechado el 16 xx xxxxxx de 2007 al Gerente de la Unidad Forestal del MADR.
– Oficio del Instituto Financiero de Casanare fechado el 30 xx xxxxxx de 2007 al Coordinador xx Xxxxxxx Forestales del MADR.
– Memorando número 4742 de la Directora xx Xxxxxxx Productivas al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del MADR.
– Memorando número 4806 del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al Gerente de la Unidad Forestal
– Oficio del Instituto Financiero de Casanare al Coordinador xx Xxxxxxx Forestales, de fecha 11 de septiembre de 2007, por el cual envía el otrosí.
– Oficio del Coordinador de la Cadena Forestal al Representante Legal del Instituto Financiero de Casanare, de fecha 11 de septiembre de 2007, requiriendo los documentos para suscripción y perfeccionamiento del Contrato.
– Solicitud del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Productivas a Finagro, sobre la reliquidación del proyecto CIF 073-06.
– Oficio de Finagro identificado con radicado número 2007025646, el cual anexa la reliquidación correspondiente.
– Copia de la comunicación con radicado número E-2007-59528 del 4 de octubre de 2007 del Gerente del Instituto Financiero del Casanare allegada a la Dirección Nacional de Estupefacientes, en la cual el IFC solicita la aprobación de la suscripción del contrato del Certificado de Incentivo Forestal entre el MADR y el I.F.C en forma escrita para el predio denominado “La Malabar”.
– Solicitud con Número de Oficio 10545 del 8 de octubre de 2007, de la Directora xx Xxxxxxx Productivas a Finagro para la reliquidación del proyecto CIF 073-06 de 29 hectáreas de especies autóctonas y 765 hectáreas de especies introducidas a 25,5 hectáreas de autóctonas y 721,1 de introducidas.
– Comunicación fechada el 6 noviembre de 2007 del Coordinador de Cuentas en Participación del Instituto Financiero de Casanare, en la que informa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la renuncia al CIF del predio el Malabar.
– Oficio número 11937 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Productivas a Finagro para la reliquidación del proyecto CIF 073-06 de 25,5 hectáreas de especies autóctonas y 721,1 hectáreas de especies introducidas a 22,2 hectáreas de autóctonas y 691,4 de introducidas.
– Contrato CIF número 0240 de 2007, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Financiero de Casanare.
– Copia de la Póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal número 300015789.
– Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad Civil extracontractual número 300002885.
– Acta de visita de verificación de establecimiento de la plantación de fecha 31 xx xxxxxx de 2008.
– Comunicación de Finagro radicado número 2008026819 a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas.
– Acta de visita de verificación de mantenimiento año 2 de fecha 20 de noviembre de 2009.
– Autorización a Finagro de fecha 30 de noviembre de 2009, con radicado número 00000000000000, para efectuar el pago por concepto de mantenimiento año 2 del pro- yecto CIF 073-06.
– Acta de visita de verificación de mantenimiento año 3 de fechas 1, 2, 3, 6 y 7 de
septiembre de 2010.
– Autorización a Finagro de fecha 10 xx xxxx de 2005, con radicado número 20112440112231, para efectuar el pago por concepto de mantenimiento año 3 del pro- yecto CIF 073-06.
– Oficio con radicado número 20122440027801 del 1º de febrero de 2012, de la Dirección xx Xxxxxxx Productivas a la representante legal del Instituto Financiero de Casanare, informando la auditoría realizada por la Contraloría General de la República.
– Respuesta a la solicitud número 20122440070441, con radicado número 20123130088382 del 21 xx xxxxx de 2012 del Instituto Financiero de Casanare.
– Informe final del proyecto CIF 073-06 de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF, de fecha 3 xx xxxx de 2013.
– Memorando número 20132440062753 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Productivas, informando que el proyecto CIF presenta hallazgo de la CGR.
– Comunicación número 20132295 del 14 de noviembre de 2014, del Subgerente Comercial del Instituto Financiero de Casanare a la Dirección xx Xxxxxxx Productivas.
– Acta de visita del 28 xx xxxxx de 2014 al proyecto CIF 073-06 por parte de la Con- traloría General de la República Delegada para el Sector Agropecuario.
– Informe de Supervisión ante posible incumplimiento del Proyecto CIF 073/06.
II. DESCARGOS
Que para garantizar el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, conforme al cual “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, mediante Oficios Radicados número 20141100298631 del 26 de diciembre de 2014 y número 20141100299531 del 29 de diciembre de 2014, se citó al contratista y a la Aseguradora Nacional de Seguros, respectivamente, para celebrar una audiencia el día 29 de enero de 2015 a las 2:30 p.m. en las instalaciones de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, con el fin de decidir sobre el incumplimiento del contratista.
Que mediante Oficio con número 20153130002692, radicado el 7 de enero de 2015, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre de la Aseguradora Nacional de Seguros, solicitó al Ministerio vincular a la presente actuación a la sociedad Cóndor S.A. en liquidación y solicitó se desvincule a la Aseguradora Nacional de Seguros, considerando: “… que los hechos que dan base a las presentes diligencias administrativas, ocurrie-
xxx con anterioridad a la fecha de la celebración del contrato de cesión de la posición
contractual de pólizas de cumplimiento suscrito entre ECO Seguros (Hoy Nacional de Seguros) y Cóndor S.A.”
Que atendiendo la solicitud de la Aseguradora Nacional de Seguros, mediante Oficio número 20151100008561 del 19 de enero de 2015, se citó a la audiencia del 29 de enero de 2015 a la Aseguradora Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación. Que el 29 de enero de 2015, siendo las 2:30 p.m., fue instalada en la Oficina Asesora Jurídica la citada audiencia, presentándose, por parte del contratista beneficiario, Instituto
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, el representante legal, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identi- ficado con cédula de ciudadanía número 9657612, y su apoderado, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número 79686733 y T.P. número 159715; por parte de la Aseguradora Nacional de Seguros, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apo- derada, identificada con la cédula de ciudadanía número 52018628 y T.P. 117804; y por parte de la Aseguradora Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apoderada, identificada con cédula de ciudadanía número 52881098 y T.P. 189036.
Que la citada audiencia se desarrolló conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión, razón por la cual, como parte del procedimiento, se le otorgó la palabra a los citados para que presentaran sus descargos y pudieran controvertir las pruebas allegadas por el Supervisor, según acta donde consta lo debatido en ella.
Que el doctor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de apoderado del Instituto Financiero de Xxxxxxxx, planteó en síntesis los siguientes argumentos fácticos y jurídi- cos dirigidos a sustentar la inexistencia de un incumplimiento por parte del contratista- beneficiario:
– En la Cláusula 5 del contrato número 20070240 CIF número 073-06 se establecen claramente las obligaciones, que se cumplieron taxativamente, prueba de ello son los informes de las visitas que se hacían para avalar el contrato y cumplir con el requisito del desembolso. Aportó 4 informes de visita.
– En la Cláusula 7 del contrato número 20070240 CIF número 073-06 se establecen las funciones del interventor, que es designado por el Ministerio a través de la Dirección xx Xxxxxxx Productivas. En el parágrafo 1º se establecen esas funciones de interventoría y dentro de ellas está exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, 2º asegurarse que el contratista adelante el programa de reforestación con estricta ejecución al PEMF aprobado por la entidad contratante, 3º impartir al contratista las instrucciones que sean necesarias por escrito relacionadas a la ejecución del proyecto, 4º mantener actualizada la vigencia del contrato, para lo cual suscribirá actas de suspen- sión o ampliación del plazo a que hubiere lugar, y 5º mantener las pólizas vigentes por todo el plazo exigido dentro del contrato y renovarlas si a ello hubiere lugar. El Instituto Financiero durante la ejecución del contrato no recibió por parte de la interventoría o supervisión ninguna instrucción o requerimiento frente a la ejecución del contrato.
– El contrato se ejecutó con estricta sujeción al PEMF aprobado por el MADR en el año 2006, mismo año que fue aprobado por Corporinoquia previamente.
– El Instituto Financiero ejecutó el contrato dentro del término establecido para ello, razón por la cual no hubo necesidad de prórroga ni adiciones.
– No se hubieran autorizado los desembolsos si el contrato no se hubiese ejecutado conforme a las obligaciones pactadas y, en la misma medida, tampoco habrá lugar a aplicación de alguna multa o de la cláusula penal por incumplimiento:
1. Porque el contrato ya se ejecutó, y
2. Como lo establece el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, estas son medidas que toma la entidad para encausar el cumplimiento del contrato.
– En el documento que nos cita a la audiencia no se tipifica incumplimiento en las obligaciones contractuales señaladas en la cláusula quinta del contrato.
Que para fundamentar sus descargos el apoderado judicial del contratista aportó como pruebas: i) Copia de un proyecto de liquidación del contrato que el 26 de noviembre de 2014 se envió a través de correo certificado al Ministerio para su estudio y análisis, y
ii) Copia de actas de seguimientos a visitas de campo de los años 2008 al 2011 (4 actas en 28 folios).
Que la apoderada de la Aseguradora Nacional de Seguros, doctora Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó desvincular a la aseguradora que representa y manifestó, en síntesis, los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:
Con respecto a la póliza número 300015789, expedida por Seguros Cóndor S.A., cuyo objeto fue garantizar el cumplimiento, pago de salarios e indemnizaciones del contrato número 2007-240, si bien es cierto fue cedida por Cóndor S.A., hoy en liqui- dación, a Ecoseguros, hoy Nacional de Seguros, sus amparos fueron cumplimiento, con vigencia desde el 29 de noviembre de 2007 hasta 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxxx
$98.383.823.70, y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, cuya vi- gencia inició el 29 de noviembre de 2007 hasta el 29 de noviembre de 2015, con una suma asegurada de $49.191.911,85, de donde se concluye que el único amparo vigente a la fecha de celebración de la cesión del contrato de seguro entre las 2 compañías ya mencionadas era la de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, razón por la cual quien debe atender estas diligencias es Seguros Cóndor S.A. en liquidación.
Que la apoderada de la Aseguradora Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, coadyuva la posición planteada por el apoderado del contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones contendidas en el contrato, y, además manifestó:
– De conformidad con las condiciones generales de la póliza debidamente aprobada por el MADR en 2007, en su numeral 1.2, respecto xxx xxxxxx de cumplimiento del contrato, este amparo cubre los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones del contrato cuando ellos son imputables al contratista garantizado. De
conformidad con lo anterior, corresponde a la entidad asegurada probar cada uno de los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento y que ese incumplimiento es imputable al contratista. En 2º lugar se observa en el documento de citación que se pretende imputar al contratista responsabilidad respecto de recursos recibidos por este con fundamento en hechos que, de conformidad con el contrato de seguro, son riesgos que deben ser amparados bajo la cobertura xx xxxxxx de anticipo, el cual no se encuentra contratado en la póliza de seguros.
– El contrato de seguros terminó su vigencia el 29 de noviembre de 2012. A partir de esta fecha la entidad asegurada cuenta con 2 años para efectuar cualquier reclamación derivada del contrato de seguro, según la regla del artículo 1081 del Código de Comercio respecto de la prescripción.
– La póliza de cumplimiento de los contratos estatales, considerada como una póliza de daños, tiene un carácter eminentemente indemnizatorio, que no puede constituir fuente de enriquecimiento para la entidad, y en tal virtud la entidad debe liquidar el contrato y establecer con absoluta certeza el valor del daño sufrido por el presunto incumplimiento del contratista.
– Es importante precisar el valor asegurado de la póliza, en el sentido de que, si se llegare a tasar la cuantía de la pérdida, este valor no puede exceder el límite del valor asegurado contenido en la póliza número 300015789 que, respecto xxx xxxxxx de cum- plimiento, corresponde a la suma de $98.383.823,70.
– Hay que tener en cuenta que el apoderado de la contratista refirió que faltan desembolsos. Las condiciones generales de la póliza establecen que en el evento de incumplimiento, previo a cualquier acción, se debe compensar cualquier saldo a favor del contratista.
Que la audiencia se suspendió y se fijó como fecha para su reanudación el día 17 de febrero de 2015 a las 2:30 p.m., con el propósito de valorar las pruebas aportadas en la audiencia y tomar la decisión que fuere del caso. Antes de la fecha mencionada, se fijó nueva fecha para el 3 xx xxxxx de 2015, fecha en la que se reanudó la audiencia a las 2:30 p.m., en la Oficina Asesora Jurídica del MADR.
III. EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES
Que en razón a todo lo anterior y una vez considerados los argumentos planteados por el Instituto Financiero del Casanare y sus garantes, Aseguradora Nacional de Seguros y Aseguradora Cóndor S.A. en liquidación, y las pruebas que se allegaron a la actuación, este Despacho, en ejercicio de la delegación contenida en la Resolución número 113 de 2012, procede a resolver, para lo cual, en el contexto normativo y fáctico reseñado hasta aquí, se analizará en primer término la competencia para decidir si hay o no incumplimiento, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable al contrato. Al respecto se considera:
3.1. El contrato se celebró el 29 de noviembre de 2007. A su vez, la Ley 1150 de 2007 se expidió el 16 de julio de ese año, se publicó el mismo día, y empezó a regir, en general, 6 meses después, conforme a su artículo 33, esto es, a partir del 16 de enero de 2008. Sin embargo, por disposición del parágrafo 2 del mismo artículo, el artículo 17 de la ley empezó a regir a partir de la publicación de esta. En efecto, establece dicho parágrafo:
“Parágrafo 2°. Los artículos 9° y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley”
Por consiguiente, para el contrato en análisis aplica lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Ahora bien, esta norma estableció:
“Artículo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directa- mente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los meca- nismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas” (negrillas nuestras).
Como se ve, la norma habilitó a las entidades estatales para:
i) Imponer las multas pactadas, cuyo objeto sea “conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones”, por lo cual “procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”, y
ii) “declarar el incumplimiento”, no de manera simple sino “con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato”.
Por ende, la facultad de declarar el incumplimiento está prevista en esa norma sólo para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, con los efectos consecuenciales corres- pondientes, sin que esté prevista la extensión de tal facultad a otros propósitos.
Al respecto es pertinente aclarar que con la Ley 1474 de 2011 el objeto de la facultad de declarar el incumplimiento se amplió a otros propósitos. En ese sentido, dispone el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
“IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUM-
PLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la pa- xxxxx al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello re- sulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento” (negrillas nuestras).
Como se ve, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no restringe la declaratoria de incumplimiento al propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, sino que ex- tendió el ámbito de aplicación de tal declaratoria a cualquier cláusula y sanción. En ese sentido de manera general prevé que se podrá, al declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.
No obstante, tal ley sólo rige a partir de su promulgación, conforme a su artículo 135, por lo cual, en virtud del principio de legalidad y conforme al artículo 38 de la Ley 153 de 1887, rige para los contratos celebrados a partir de su vigencia1.
De lo anterior deviene que al contrato en análisis le resulta aplicable lo previsto en la Ley 80 de 1993, en general, y en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la facultad de declarar el incumplimiento para los propósitos allí previstos, esto es, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
3.2. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en los contratos estatales celebrados en vigencia de la Ley 80 de 1993 y antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las autoridades administrativas no tienen competencia para proferir actos administrativos unilaterales declarando el incumplimiento del contrato, y que, cuando resulte aplicable el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, existe tal competencia para los efectos previstos en ese artículo.
En ese sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 00 xx xxxxx xx 0000 0xxxxxx lo siguiente:
“Encuentra la Sala que el contrato 009 de 1995 se celebró bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993 –con anterioridad a la expedición de la Ley 1150 de 2007-, época para la cual la Administración no tenía la potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se declarara el incumplimiento del contrato, toda vez que para ello debía acudir al juez de contrato, tal como ha sido reconocido por la Jurisprudencia de la Corporación desde el año 2005, cuyo lineamiento permaneció hasta la expedición de la Ley 1150 de 2007:
“Así entonces, se tiene que conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, 121 y 122 de la Constitución Política, las actuaciones del Estado se rigen por el principio de legali- dad, según el cual, los servidores públicos sólo pueden ejercer las funciones asignadas específicamente en la Constitución y en la ley y, en consecuencia, son responsables, entre otras razones, por infringir tales disposiciones y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
“Dicho principio, regulador de la organización estatal y garantía de control del poder público, implica que las competencias que cada funcionario detenta le hayan sido
1 Ha señalado el Consejo de Estado: “En definitiva, la regla general es que a los contratos en lo relativo a sus elementos de existencia, validez y sus efectos (derechos y obligaciones), se les aplica la ley existente y que rige al momento de su nacimiento o celebración, lo cual implica que, en principio, la ley nueva no puede entrar a suprimirlos o modificarlos, so pena de una ilegítima retroactividad”. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. Radicación número: 25000-23-31-000-2000-13018-01 (16653).
2 Sección Tercera – Subsección A, C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Radicación número 18001-23-31-000- 0000-00000-00.
asignadas previamente a su ejercicio por la misma Constitución, por la ley o el regla- mento y defiende al ciudadano contra los abusos del poder del Estado, para establecer así condiciones igualitarias y equitativas entre éste y los particulares, salvo en lo que de manera excepcional y con el fin de garantizar el orden público y la prevalencia misma de los intereses de los asociados, la Constitución o la ley faculten en sentido contrario.
“En materia de contratación estatal, la situación vigente no es distinta, en tanto la Ley 80 de 1993, se expidió como respuesta a una nueva concepción constitucional del Estado en su relación con los particulares que percibe la necesidad de estos para el cumplimiento de sus fines, estableciéndose entonces una relación de derecho económico que requiere así mismo de criterios de igualdad, entre dos de sus actores más importan- tes, esto es, el Estado y el particular empresario, uno como garante de la prestación de los servicios públicos1 y el otro como propietario o facilitador de los bienes necesarios para la prestación de tales servicios y que ve en las necesidades del Estado otro campo de inversión del cual puede derivar beneficios económicos, para lo cual, la ley introdujo a la contratación estatal el concepto de autonomía de la voluntad.
“Así mismo, desde esta nueva visión, pretendió la Ley 80 apartarse de conductas perniciosas del pasado reflejadas en el Decreto número 222 de 1983, y consignadas en la exposición de motivos de la misma ley,
“(…)
“Así, puede observarse entonces, que la Ley 80 de 1993, que pretendió ser el estatuto único de contratación, constituye un conjunto de disposiciones que tienen la finalidad principal de seleccionar objetivamente al contratista y la regulación que del contrato mismo hace es meramente excepcional, según surge de lo previsto en los artículos 13 y 40 de dicha norma, que establecen claramente que los contratos estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la misma ley, así como, que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
“En esta orientación, especial preocupación tuvo el tema de las anteriormente de- nominadas cláusulas exorbitantes, conocidas hoy como excepcionales al derecho común y que en el Decreto número 222 de 1983 ocupaban un lugar preferencial, pues eran de obligatoria inclusión; Así, se dijo en el artículo 60 de esta norma:
“(…)
“Concretamente, en lo que atañe a la cláusula de multas y penal pecuniaria, los respectivos artículos que las regularon, establecieron que la imposición de aquellas se haría “...mediante resolución motivada que se someterá a las normas previstas en el artículo 64 de este estatuto”2 y que la imposición de ésta, es decir, la penal pecuniaria, se haría efectiva “directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento”3 y para los dos casos, estableció que los valores re- caudados por tales conceptos ingresarían al tesoro de la entidad contratante y podría ser tomado directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere o de la garantía constituida y, si esto no fuere posible, se cobraría por jurisdicción coactiva4. Con ello, la entidad estatal quedaba plenamente facultada para, utilizando sus poderes excepcionales, declarar los incumplimientos e imponer las multas o hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, según fuera el caso, lo cual, según se vio, claramente bajo la potestad de autotutela otorgada en las disposiciones previamente anotadas, podía hacer mediante acto administrativo.
“Ello no ocurrió así con la Ley 80 de 1993. Esta norma, no solo derogó el Decreto número 222 de 1983, anteriormente citado5, sino que restringió la aplicación de cláusulas excepcionales al derecho común, estableciendo criterios más exigentes para imponerlas, limitando aquellos contratos para los cuales procede su inclusión, ya sea obligatoria o voluntaria y dispuso de manera general6:
“(…)
“Según se observa, ni en ésta, ni en ninguna otra disposición7 de la misma Ley 80, se establece la facultad del Estado para incluir como cláusulas excepcionales la de multas o la penal pecuniaria, de donde se infiere que la derogatoria que se hizo del Decreto 222, incluyó así mismo la de estas dos figuras como potestades excepcionales del Estado.
“No obstante lo anterior, no quiere ello decir que las partes, en ejercicio de la auto- nomía de la voluntad no las puedan pactar, tal y como se manifestó en precedencia y fue establecido por esta Sala mediante providencias de 4 xx xxxxx de 1998 8y del 20 xx xxxxx de 20029, pero lo que no puede hacer, y en este sentido se recoge la tesis consignada en estas mismas providencias, es pactarlas como potestades excepcionales e imponerlas unilateralmente, pues según se vio, dicha facultad deviene directamente de la ley y no del pacto o convención contractual y, a partir de la ley 80, tal facultad fue derogada. Por tanto, cuando quiera que habiendo sido pactadas las multas o la cláusula penal conforme a la legislación civil y comercial vigente, la administración llegare a per- cibir un incumplimiento del contrato, deberá acudir al juez del contrato a efectos de
1 Original de la Sentencia en cita: Artículo 365 de la Constitución Política.
2 Cita original. Artículo 71, Decreto 222 de 1983.
3 Cita original. Artículo 72 ibídem.
4 Cita original. Artículo 73 ibídem.
5 Cita original. Salvo los artículos 108 a 113, referidos a la ocupación y adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Al respecto, véase el artículo 81 de la Ley 80.
6 Cita original. De manera específica, las cláusulas excepcionales allí consagradas se encuentran desa- rrolladas por los artículos 15 y siguientes de la misma Ley 80.
7 Se refiere al artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
8 Cita original. Exp. 13988.
9 Cita original. Exp. 19488.
solicitar la imposición de la correspondiente multa o cláusula penal, en aplicación de lo previsto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pues, se insiste, carece el Estado de competencia alguna para introducirlas en el contrato como cláusulas excepcionales al derecho común y, de contera, para imponerlas unilateralmente.” (Subrayas añadidas). “De conformidad con la Sentencia citada, cuyo contenido reitera la Sala en esta
oportunidad, con la expedición de la Ley 80 de 1993 –antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007-, no se autorizó a las entidades contratantes –en cuanto desapareció la competencia que les había sido otorgada por el Decreto–ley 222 de 1983– para ex- pedir actos administrativos mediante los cuales impusieran unilateralmente multas o declararan el incumplimiento del contrato, en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones del contratista particular, esto es sin necesidad de acudir al juez del contrato.
“Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, la cual modificó algunos de los artículos de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales recobraron la potestad legal para imponer unilateralmente multas, así como para declarar el incumplimiento del contrato con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria; en efecto, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 atribuyó competencia a las entidades estatales para imponer unilateralmente este tipo de sanciones, de acuerdo con el procedimiento que la misma norma indica:
“Artículo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
“En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un proce- dimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
“Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directa- mente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los meca- nismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. “Parágrafo Transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden
atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.” (Subrayas añadidas).
“Respecto de la aplicación de la Ley 1150 de 2007, inclusive a contratos regidos por la Ley 80 de 1993, celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150, se ha pronunciado la Jurisprudencia de esta Sala de Subsección, en los términos que se expresan a continuación:
“La Ley 1150 de 2007 consagró la facultad de imponer y de hacer efectivas las multas que hubiesen sido pactadas en el contrato y de declarar su incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, potestad que hizo extensiva respecto de aquellos contratos que se hubieren celebrado con anterioridad a la expe- dición de esta ley y “en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas”.
“Observa la Sala que el contenido del parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 hace referencia a lo que la Corte Constitucional llamó ‘las consecuencias nuevas de un hecho antiguo’, dado que faculta a las entidades para imponer y hacer efectivas multas y para declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria –consecuencia nueva– respecto de aquellos contratos celebrados antes de la expedición de la ley, en los cuales se hubieren pactado y previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas –hecho antiguo–.
“Xxx como sostuvo la Corporación en la ante citada xxxxxxxxx xx xxxxx 00 de 2008, se trata ‘de una disposición legal que habilita a las administraciones públicas, para el ejercicio de prerrogativas públicas, a partir del reconocimiento de un contenido con- tractual que se convino formalmente antes de la entrada en vigencia de esta, con base en unos efectos retrospectivos contenidos en ella.”10”
“En el caso que ahora examina la Sala, se impone precisar entonces que la entidad pública demandada carecía de competencia para expedir los actos administrativos de- mandados, toda vez que como antes se explicó, la facultad legal para su adopción debía provenir de la ley y no del texto del contrato, que en este caso ni siquiera se incluyó y mucho menos de la voluntad unilateral de la Administración Pública contratante; así pues, la Sala revocará la Sentencia expedida por el Tribunal Administrativo a quo y ordenará de manera oficiosa la nulidad de la Resolución número 000158 y de los artí- culos primero y segundo de la Resolución número 000095–, por cuanto, si bien el vicio de incompetencia no fue alegado por la parte actora, tal como atrás se explicó, en esos casos el juez oficiosamente puede anular los actos administrativos” (negrillas nuestras).
Así las cosas, conforme indica el Consejo de Estado, con la expedición de la Ley 80 de 1993 –antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007–, no se autorizó a las entidades contratantes –en cuanto desapareció la competencia que les había sido otorgada por el Decreto–ley 222 de 1983– para expedir actos administrativos mediante los cuales impusieran unilateralmente multas o declararan el incumplimiento del contrato, en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones del contratista particular, esto
10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de julio 30 de 2008, Expediente 21574, C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
es sin necesidad de acudir al juez del contrato, situación legal que varió con la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en los términos del mismo. En este se previó la facultad de declarar el incumplimiento “con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato”.
3.3. En ese contexto, descendiendo al contrato en análisis, se anota en primer término que la cláusula de multas no es objeto de la presente actuación, pues, conforme lo indica el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las mismas implican “conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones”, por lo cual “procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”, lo cual no es el caso.
En lo que se refiere a la garantía única, se aclara que la póliza fue constituida con- forme a la Opción 1 prevista en la Cláusula Novena del contrato, por lo cual no había lugar a renovación anual.
Frente al planteamiento del Instituto Financiero de Casanare en el sentido de que no se tipifican incumplimientos a las obligaciones previstas en la Cláusula Quinta del contrato, que el contrato se ejecutó, y que la interventoría no hizo objeciones durante la ejecución contractual, se observa que la actuación, además de la referencia a esa cláusula, se refiere a las Cláusulas Primera, Objeto, y Décima Tercera del contrato, en consideración a los hechos cuestionados: la fecha del establecimiento de la plantación, y la determinación del valor del contrato con respecto a las densidades de siembra, anteriores al contrato y que podrían incidir en la valoración del cumplimiento de las obligaciones de los numerales 1 y 2 de la Cláusula Quinta.
Ahora, la Cláusula Décima Tercera prevé, para el caso de “incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a cargo del Contratista”, la Pérdida del Derecho del Incentivo Forestal y la devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo, con reconocimiento de interés. Tal consecuencia tiene fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 5° de la Ley 139 de 1994, conforme al cual:
“Se pactará en el contrato que, como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la entidad respectiva, se podrá exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado”
Ello en concordancia con el numeral 3 del artículo 23 del Decreto número 1824 de 1994, que prevé:
“Artículo 23. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipu-
laciones generales de los contratos administrativos, las siguientes:
(…)
3º. La estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el ín- dice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término
–DTF– más cinco puntos”.
Tal aspecto resulta sustancial por cuanto, según el Informe de Supervisión, los desembolsos por los mantenimientos de los años 4 y 5 no se efectuaron, y se pretende la Pérdida del Derecho del Incentivo Forestal y la devolución de los valores recibidos.
Ahora bien, del texto del numeral 6 del artículo 5° de la Ley 139 de 1994 pareciera deducirse que se habilita a la entidad respectiva para declarar el incumplimiento del contrato a efectos de exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el certificado otorgado. Sin embargo, si bien la Ley 139 de 1994 es posterior a la Ley 80 de 1993, por una parte la norma se refiere al reembolso de lo recibido y no a la pérdida de las sumas pendientes de pago, y, por otra, el tema del
acción judicial correspondiente, en la que se propongan las distintas pretensiones que a la fecha fueren posibles, teniendo en cuenta los diversos propósitos del objeto de la acción judicial contractual, y las posibilidades y requisitos de acumulación de pretensiones. Por la misma razón no se entra a emitir pronunciamiento con respecto a los demás argumentos planteados por las entidades aseguradoras garantes.
Como los hechos atinentes al contrato, en particular que las plantaciones se establecie- xxx con anterioridad a la aprobación del PEFM, y la determinación de la disponibilidad y cuantía del contrato sin sujeción a las densidades de siembra, pudieran ser objeto de repro- che disciplinario y/o penal, se darán los traslados del caso a las autoridades competentes. En mérito de lo expuesto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural
RESUELVE:
Artículo 1°. Dar por terminada la presente actuación sin pronunciamiento de fondo por falta de competencia, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°. Dar traslado de lo actuado, en particular del Informe de Supervisión, sus anexos y las pruebas recaudadas, por intermedio de la Coordinación de Actuaciones Administrativas, al Grupo de Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo de su competencia.
Artículo 3°. Dar traslado de lo actuado, en particular del Informe de Supervisión, sus anexos y las pruebas recaudadas, por intermedio de la Coordinación de Actuaciones Administrativas, al Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo de su competencia.
Artículo 4°. Dar traslado de lo actuado, en particular del Informe de Supervisión, sus anexos y las pruebas recaudadas, por intermedio de la Coordinación de Actuaciones Administrativas, a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Artículo 5°. Disponer el archivo de la presente actuación adelantada en contra del Instituto Financiero del Casanare, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la misma. Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante quien la suscribe, y su interposición, sustentación y decisión
deberá hacerse en la audiencia, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 7° Comunicar la presente resolución al Supervisor del Contrato número 20070240 (Proyecto CIF número CIF número 073-06), y a las dependencias y funcio- narios encargados de atender su cumplimiento.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 xx xxxxx de 2015.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
(C. F.).
Ministerio de AMbiente y desArrollo sostenible
Resoluciones
debido proceso y la atribución de competencia en materia de declaratoria unilateral de
incumplimiento fue objeto de regulación posterior, para la generalidad de las entidades cobijadas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, limitando la competencia para declarar unilateral- mente el incumplimiento a los propósitos de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. En ese sentido es pertinente destacar que el artículo 1° de la Ley 1150 de 2007 esta-
blece en cuanto a su objeto:
“La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos” (negrillas nuestras).
Como se ve, dicha ley –y por ende su artículo 17– se prevé como aplicable “a toda contratación con recursos públicos”, como es el caso del contrato en análisis.
A ello se agrega que el inciso 3° del artículo 32, derogatoria, de la Ley 1150 de 2007, establece:
“Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrán hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación” (negrillas nuestras).
Por ende se deduce que en el presente caso la pretensión de declaratoria de incumpli- miento para la pérdida del incentivo, por referirse a un contrato suscrito bajo la vigencia del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, con anterioridad a la vigencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y en consideración al criterio jurisprudencial reseñado, escapa a la competencia administrativa y su conocimiento compete al juez del contrato, teniendo en cuenta los distintos propósitos del objeto de la acción judicial contractual. Por lo demás, la valoración y decisión sobre esa pretensión incidiría en hacer efectiva o no la cláusula penal pecuniaria.
3.4.4. En consecuencia, por las razones de competencia indicadas, procede dar por terminada la presente actuación sin pronunciamiento de fondo, para dar traslado de la misma al área de representación judicial del Ministerio, con el fin de que se adelante la
RESOLUCIÓN NÚMERO 0179 DE 2014
(febrero 5)
por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pijao de “Xxxxx xx Xxxxxxxxx”, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis- tema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1° de la resolución 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del decreto 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado co- lombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que la Corte Constitucional en Auto 004 de 2009, declaró a la etnia Pijao como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación,
reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las co- munidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.
Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante la resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Or- denamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-17440 del 26 xx xxxx de 2013 verifi- car y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pijao xx Xxxxx de Guaguarco.
Que en el mes de septiembre de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Am- biental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.
Que el 16 de octubre de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pijao xx Xxxxx de Guaguarco. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Certificar que el Resguardo Indígena Pijao xx Xxxxx de Guaguarco, localizado en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Pijao, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 16 de octubre de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Tolima (Cortolima), a la Gobernación de Tolima, al municipio de Coyaima y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el
Diario Oficial.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 5 de febrero de 2014.
El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
CONCEPTO TÉCNICO
CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA XXXXX DE GUA- XXXXXX, MUNICIPIO DE COYAIMA, DEPARTAMENTO DE TOLIMA
Comunidad indígena: Xxxxx de Guaguarco, pueblo Pijao Elaborado por: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Ciudad y fecha: Bogotá, octubre de 2013
CONTENIDO
ANTECEDENTES
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS
1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS
2. TERRITORIO Y AUTONOMÍA
3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO
4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6. CONCEPTO
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANTECEDENTES
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función
ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Pijao, asentada en el resguardo indígena Xxxxx de Guaguarco, ubicada en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-17440 del 00 xx xxxx xx 0000. Xx xxxxx Pijao fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.
La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la resolución 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el resguardo Xxxxx de Guaguarco. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de septiembre de 2013, en donde se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia y se desarrolló un taller sobre cartografía social con la comunidad del resguardo. La información recolectada fue revisada y complementada con información secundaria, principalmente con el Estudio Socioeconómico del resguardo Xxxxx de Guaguarco elaborado por Incoder; el Plan de Gestión Ambiental Regional 2000 – 2012 y el Plan de Acción Trienal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002 del municipio de Coyaima.
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS
Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores bio- lógicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad “implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible”1.
La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere de una posición articuladora que no solo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión en la cosmología del grupo étnico, en donde se sitúen configuraciones territoriales propias, símbolos y prácticas ancestrales, en síntesis, usos y costumbres. Por esta razón, se afirma que “lo más im- portante en el proceso de certificación de la función ecológica es poner en evidencia la capacidad de los resguardos para cumplir funciones de conservación dentro de las escalas de integración territorial”2.
Esta integración nos lleva a otro aspecto fundamental en este proceso, constituido por las responsabilidades compartidas de los actores e instituciones participantes en el ordenamiento territorial y ambiental en las regiones, particularmente en los resguardos indígenas. Es aquí donde la función ecológica tiene un aspecto integrador y participati- vo que no sOlo tiene que ver con las comunidades, sino que representa unas realidades históricas en donde participan diversos y numerosos actores a nivel local, regional y nacional. Tener presente este rasgo significa una mayor comprensión en la configuración y ordenamiento social, cultural y ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente concepto sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo Xxxxx de Guaguarco, fue elaborado a partir del estudio de los siguientes ejes temáticos: Biodiversidad y ecosistemas; territorio y autonomía; conocimiento tradicional; uso actual y sistemas productivos y ordenamiento territorial3.
1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS
• Localización y descripción biofísica del resguardo Xxxxx de Guaguarco
El asentamiento indígena Pijao xx Xxxxx de Guaguarco se encuentra localizado en el municipio de Coyaima, al sur del Tolima, en el flanco oriental de la cordillera central, en alturas comprendidas entre los 300 y 1200 m.s.n.m. Este territorio pertenece a la cuenca del río Xxxxxxx. El municipio de Coyaima limita al norte con los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxx y Purificación; al sur con los municipios de Natagaima y Ataco; al oriente con el municipio xx Xxxxx y al occidente con los municipios xx Xxxxxx y Chaparral (Ver figura 1).
Xx xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en donde se encuentra el resguardo, limita al norte con la vereda Hilarquito, al sur con el río Guaguarco, al oriente con las veredas Palmarosa y El Floral y al Occidente con la xxxxxx Xxxxx de Hilarco.
Según el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para ampliación del resguardo indígena xx Xxxxx de Guaguarco, elaborado por el Incoder, el resguardo tiene un área aproximada de 117 ha y una población de 610 habitantes4.
La región en donde se encuentra asentada la comunidad indígena presenta una tempe- ratura promedio anual de 28.2 ºC, fluctuando entre los 24 ºC en el sector correspondiente a la parte alta del municipio de Coyaima (veredas Guadualito y Potrero Grande) y los 29 ºC en la parte más baja, en zonas aledañas a las márgenes de los xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y Guaguarco en el sector oriental del municipio. Los meses más calurosos del año son julio, agosto y septiembre con temperaturas entre los 29.6 a 34 °C5.
Hidrológicamente, el municipio de Coyaima pertenece a la cuenca del río Xxxxxxx (tributario directo de la gran cuenca del río Xxxxxxxxx parte alta), conformado por seis corrientes principales a saber, los xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Hilarco, Guaguarco y Anchique
1 Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia. Universidad xxx Xxxxxxx, Ministerio de Ambiente.
2 Ibíd., p. 47.
3 Ibíd. p. 102.
4 Estudio socioeconómico del resguardo Indígena xx Xxxxx de Guaguarco, Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012.
5 Ibíd.
y la quebrada La Aguada. El asentamiento indígena cuenta en el costado sur con el río Guaguarco, el cual desemboca en el río Xxxxxxxxx. De la cuenca del río Xxxxxxx forman parte quince tributarios directos, siendo el río Doyare y las quebradas Papagala, Xxxxx, La Jabonera y Chiparco, las de mayor área de irrigación. Las zonas topográficamente suaves y planas están irrigadas por grandes caudales presentándose fenómenos naturales como inundación en las áreas ribereñas a los xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Guaguarco y Xxxxxxxxx.
Figura 1. Localización del resguardo indígena Xxxxx de Guaguarco
DEPART AAMENTO D EE L TOLIMA Y MUNICI P IO DE C XXXXXX | |
Xxxxxx: Estudio Socioeconómico resguardo indígena Xxxxx de Guaguarco
El municipio de Coyaima presenta una oferta hídrica real de 13.92 m3/sg, equivalen- tes a un rendimiento de 0.21 lts/sg/ha, valor que clasifica su disponibilidad como baja. Al contar con los caudales provenientes de los cauces principales de los xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, dicha oferta se potencializa a 786.09 m3/sg, situación que de ser aprovechada cambiaría sustancialmente la problemática que vive el municipio por la limitante expuesta.
El resguardo Xxxxx de Guagarco se asienta en terrenos de pequeñas y medianas eleva- ciones. Las pendientes fluctúan entre el 0 y 5%. Las unidades geomorfológicas presentes en este territorio corresponden x xxxxx de baja pendiente, colinas y xxxxxx aluviales.
Los suelos de la región, en donde se encuentra localizada la comunidad indígena, se caracterizan por ser superficiales y de muy baja fertilidad, cubriendo entre el 74% y 95% del área municipal de Coyaima6.
• Vegetación
El inventario de especies del municipio de Coyaima, muestra que entre las especies de alto valor comercial se encuentran el Iguá, Chicalá, Caracolí, Dinde, y cierta variedad xx Xxxxxxxx, individuos que con un muy bajo número de representantes en la etapa de brinzal, están presentes en su gran mayoría en el estado fustal, situación, que aunada a la intensa intervención antrópica de estos relictos boscosos, es un indicativo de la alta fragilidad de permanencia que estas especies muestran dentro del ecosistema. Algunas de las especies que se observan en forma aislada en zonas aledañas a las márgenes de quebradas, potreros y bordes de las vías tales como Turmegato (Mimosa sp), Algarrobo (Hymeneacourbaril), Pelá (Acacia farnesiana), Tatamaco (Bursera tormentosa), Mango (Manguifera indica), Guayaba (psidium Guajaba), Samán (Samanea saman), Payandé (Pitecellobiumdulcis), Totumo (Crecentia cujete), Ceiba (Ceiba pentandra), Nacedero (Trichantera gigantea), Cinco dedos (Aralia sp), Gualanday (Jacaranda caucana), Ocobo (Tabebuia rosea), Chirlobirlo (Tecoma Stans), Palo xxxx (Brownea xxxxx), Acacia (Delonix regia), Almendro (Terminalia Catapa), Tronador (Hura crepitans), Aguacate (Persea americana), Árbol del pan (Artocarpusaltillis), Xxxx (Cespedecia macrophy- lla), Peo (Palicuressp), Teca (Tectona grandis), Chingala (Jacarannda copaia), Papaya (Carica papaya).
En el resguardo, es frecuente encontrar coberturas en pastos, en suelos destinados a la ganadería. Se encuentran también bosques natural, primario y secundario; este último también es llamado rastrojo y es usado con fines de protección y extracción, siendo una cobertura vegetal originada por procesos de sucesión luego de ser eliminada la vegeta- ción primaria por causas naturales o por acción del hombre; en Xxxxx de Guaguarco, se relaciona con bosques nativos a los cuales se les ha extraído especies para diferentes usos de tipo doméstico (madera, xxxxxx, xxxx), las áreas en bosque secundario siguen siendo intervenidos debido a la ampliación de la frontera agropecuaria7.
• Xxxxx
Xx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx se encuentra diversidad de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios. La fauna existente en el área de ubicación regional,
área general semidesértica en donde las posibilidades de convertirse en un hábitat ideal para la fauna xxxxxxxxx paulatinamente se han ido tornando más difíciles con el transcurrir del tiempo, ubicándose solo cierto tipo de fauna, viéndose Esta obligada a adaptarse a dichas condiciones. Factores antrópicos como la tala, quema, caza, han provocado una migración masiva de la fauna xxxxxxxxx en especial el grupo de los mamíferos hacia sectores donde aún se encuentran algunos relictos xx xxxxxx secundario y/o cordones de bosque ubicados en forma aledaña a cuerpos de agua, en especial el grupo de los mamíferos.
En la región, se identifican las siguientes especies de fauna:8
Avifauna. Abejero, Águila, Ajicero, Atrapamoscas, Azulejo, Azulejo gris, Bichofué, Bien parado, Búho, Búho xxxxxx, Búho sabanero, Cabeza xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxx cara, Carcajada, Cardenal, Carpinterito, Carpintero real, Catarnica, Ceji- rrojo, Cernícalo, Xxxxxx-Tordo, Chauchau, Chilacó, Chirgua, Chirgua amarilla, Chirgua Gris, Chirgua negra, Chirgua/Chisga, Chorola, Chulo/Gallinazo, Cola de agua, Colibrí, Colibrí/Chupalina, Copetón, Copetoncito, Cucarachero, Cucarachero xx xxxxxx, Xxxx- rachero montaña, Cuco, Cuco ardilla, Xxxxxxxx xxxxx, Gallina ciega/Bujío, Gallinaciega, Garrapatero, Mosquetero, Mosquitero Blanco, Mosquitero endem, Mosquitero/Rastroje- rito, Negrito, Pachoclo, Pato, Peralonso, PerdIz, Pinche, Pistolero, Pizquiz, Rastrojerito, Toche, Toche cabezinegro, Toche calentano, Torcaza, Torcaza morada, Tordo, Tórtola, Tórtola azul, Tórtola común/Tortolita, Trepatronco, Tres pies, Vencejo.
Reptiles. La mayor parte de las especies habitan espacios abiertos y los sectores comprendidos entre estos y los relictos de áreas boscosas, siendo desde el punto de vista alimenticio las especies más dominantes los carroñeros, seguidas por los insectívoros. La Boa constrictor y el Crocodylus acutus, se consideran dada su escasa presencia y la alteración que ha sufrido su hábitat natural, como las dos especies con mayor peligro de extinción del sistema natural.
También se encuentran especies de serpientes tales como: Amolá Anolis, Babilla, Bejuca verde, Bejuquillo, Boa, Caimán agujo, Camaleón, Cascabel, Cazadora café, Cazadora negra, Ciega, Coral, Falsa coral, Gefo Gigante, Geko, Granadilla, Guarda camino, Huertera, Iguana, Lagartija, Lobón, Mordelona, Morrocoy, Pudridora, Rabo de Ají, Xxxxxx, Talla x, Toche, Tortuga tapaculo.
Mamíferos. En esta categoría se encuentran especies como Ardilla, Armadillo, Cafu- che, Comadreja, Conejo, Cozumbo, Chimbilá, Chucha, Chucha de agua, Guagua-Borugo, Hurón-Mapuro, Mapache, Mono aullador, Morteja, Murciélago, Nutria, Ñeque-Guatín, Oso hormiguero, Perro de monte, Rata, Ratón de campo, Ratón doméstico, Ratón ras- trojero, Tigrillo, Ulamá, Vampiro, Venado, Venado coliblanco, Zorrito, Zorro.
En cuanto al nivel de supervivencia que muestran las especies dentro del sistema, se detectó que el venado coliblanco (Odocoileus virginianus) presenta un estado crítico, y que las especies reportadas en una u otra forma manifiestan una afectación negativa, producto de las condiciones naturales del lugar (zonas áridas a semiáridas) y la acción antrópica (tala, quema, caza, etc.).
Ictofauna. Se reportan especies de peces distribuidos en las cuencas hidrográficas del territorio con sus respectivos afluentes. Las especies de peces predominantes en el territorio son Agujeto, Anzuelera, Bagre rayado, Xxxxxxxx, Bocachico, Caloche, Capaz, Cucha, Cucha seca, Corunta, Cucharo, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Guabina, Huilo negro, Jacho, Madre de agua, Xxxxx, Mojarra, Incurro, Pataló, Peje sapo, Picalón, Picuda, Raya, Sardina, Sardinata, Tolomba.
2. TERRITORIO Y AUTONOMÍA
Los Pijaos del sur del departamento del Tolima, como se autodenominan en la actua- lidad, se ubican en pequeñas parcialidades en los municipios de Coyaima, Natagaima, Xxxxxx, Chaparral y San Xxxxxxx. Su población comprende 24.663 personas repartidas en varias comunidades.
Los Pijao son un grupo étnico perteneciente al tronco lingüístico Caribe, del cual hacen parte los grupos de Coyaima y Natagaima, formando parte de una sociedad tribal a la que llamaron Pija, grupo conformado por tribus que compartían características culturales y lingüísticas similares9.
Después de su reducción en el siglo XVII, se establecieron en dos resguardos. Como estrategia de supervivencia apropiaron elementos de la tradición cultural hispánica, tales como la ganadería y los ritos católicos. Posteriormente, su sociedad se vio afectada por los procesos de conformación del latifundio ganadero y, en la década de los cincuenta, por la violencia bipartidista.
Según la información obtenida en la visita de campo para la verificación del cum- plimiento de la función ecológica de la propiedad, la comunidad se organizó hacia el año 1988, levantando censos en 1989. El primer gobernador fue Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, posesionado en el año 1991 y reconocido por el Ministerio del Interior en 1994.
Existen resguardos indígenas Pijaos que por su amplitud territorial y por acuerdo propio de las comunidades se organizaron en uno, dos o varios Cabildos, ellos tienen sus reglamentos internos elaborados según usos y costumbres para ejercer justicia en su territorio, con autonomía.
Es variado el número de comunidades que integran un resguardo o un cabildo, todo depende de las dinámicas que se han dado en el proceso de constitución y organización de los mismos. Las comunidades indígenas se han creado en diferentes tiempos y por la decisión de los pobladores que se han ido asentando y organizando en comunidad.
De acuerdo con lo observado y las historias de vida escuchadas durante la visita de campo, la comunidad indígena que habita actualmente el asentamiento xx Xxxxx de
las condiciones naturales del área de estudio, y los efectos antrópicos, han formado un
8 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxx/
6 Ibíd.
7 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/
9 Estudio socioeconómico del resguardo Indígena xx Xxxxx de Guaguarco, Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012.
Guaguarco en el municipio de Coyaima, considera que tiene conciencia de ser indígena y directa descendiente de la etnia Pijao, habitantes ancestrales de estas áreas. La mayoría presentan rasgos antropométricos del grupo étnico, no obstante, su lengua, costumbres y vestuario se han perdido debido al fuerte proceso de aculturación que han sufrido las parcialidades de la región10.
La familia es la base de su organización social. Los jefes de familia y los adultos con más experiencia, se erigen como autoridades y por ende, orientadores de la vida cotidiana. Ellos asignan lugares de cultivos, definen el sitio de construcción, las épocas ideales para la realización de diversos trabajos, entre otros aspectos.
En la práctica, la organización social gira alrededor de grupos locales de parientes y vecinos, habitantes de unas cuantas viviendas cercanas, quienes participan de actividades sociales comunes como mingas (trabajos colectivos) y fiestas. Pero los límites, tanto de los grupos sociales como de los territorios, no tienen una definición cultural estricta.
En el resguardo Xxxxx de Guaguarco, los miembros xxx Xxxxxxx, son nombrados anualmente. El Cabildo está al tanto del manejo de los límites del resguardo, que se respeten los linderos y de los particulares que entran al mismo, es decir, es el que lo defiende y lo ordena y quien reglamenta las relaciones internas de la comunidad y ejerce autoridad con relación a personas y entidades externas a ella. Existen normas para el uso de los recursos establecidas en acuerdo con el Cabildo. Son comunes las denominadas jornadas, en las cuales se determina qué y cuándo es conveniente cultivar y el Cabildo organiza la comunidad para que así se haga.
Los cabildos conocen de la representación de cada comunidad y aplican la justicia indígena en los casos menores como hurtos, peleas familiares o entre indígenas, y se les condena a ser encarcelados en los cepos construidos en la comunidad y remiten al Capitán las situaciones más trascendentales.
Xxx xxxxxxx hacen parte un conjunto de personas elegidas por voto popular, los cabil- dantes electos tienen la responsabilidad de representar a la comunidad dentro y fuera del resguardo, además de ser la fuente de comunicación y relación con el Estado. El Cabildo está conformado por diez personas, cada una con cargos definidos. La autoridad máxima xxx xxxxxxx es el Gobernador, quien preside las reuniones junto con el secretario y el tesorero. Este es quien autoriza las gestiones sociales y políticas de la comunidad. Otros miembros xxx xxxxxxx son el secretario, quien se encarga de la papelería, levantar censos, expedir constancias entre otros; los fiscales, quienes se ocupan de organizar y revisar el trabajo comunitario, y el alguacil, quien tiene como función administrar los castigos.
Con el paso del tiempo han surgido nuevos factores de poder en las comunidades como los maestros, los promotores de salud, los líderes, los bachilleres, las personas que se han integrado al comercio de los bienes naturales y han logrado acumular pequeños capitales, que inciden en las decisiones al interior de la comunidad.
• Elementos de gobernabilidad
Actualmente, las autoridades ayudan a conservar las normas ancestrales y orientan al cabildo local, el cual está conformado por autoridades jóvenes. En este sentido, la acción de los mayores es importante para ayudar a controlar el territorio.
En el resguardo xx Xxxxx de Guaguarco se da un manejo del territorio de manera semitradicional y aunque existe una resolución global de propiedad del territorio en el interior, la propiedad se reconoce por el trabajo que tradicionalmente haya venido ejerciendo una persona o una familia en una parcela o cuando esta se ha adquirido por herencia; no existen mecanismos de compra y venta de tierras al interior del resguardo.
En cuanto al relacionamiento con instituciones del Estado, los participantes al taller manifestaron que tienen pocas relaciones de este tipo, sobre todo con las del orden local y regional (Ver figura 2). Según la comunidad, son pocas las instituciones que hacen presencia para cubrir las necesidades de la comunidad. Al respecto, enuncian la necesidad de articulación de los planes de vida con los instrumentos de planeación de Cortolima. En cuanto a la alcaldía de Coyaima y la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria Umata, la comunidad valora los programas de apoyo con participación indígena que han desarrollado.
Figura 2. Desarrollo del taller sobre función ecológica de la propiedad del resguardo Xxxxx de Guaguarco
3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO
• Concepción tradicional del territorio
se ha caracterizado a lo largo de la historia por la aguerrida defensa de este. La noción del territorio se entiende como un proceso, significa suelo, terreno, parcelas individuales, territorio tribal, el dominio de un dirigente político y el mundo entero.
A través del territorio, los Pijao definen su identidad, la salud, el cuerpo, los mitos, la justicia; todo aspecto cultural gira en torno a él y lo representa. Hay territorios sagrados y salvajes que tienen restricción para la intervención humana (no se permiten cultivos ni construcciones en caños, quebradas, rocas, xxxxx, montañas y bosques y partes altas o muy alejadas) y sus usos se consolidan en función de “virtudes y espíritus”, exigiendo de rituales y actitudes no profanos para lograr el acceso. Los demás territorios no son sagrados mansos y cultivados, que carecen de poder y espiritualidad, generalmente son las partes cálidas, donde se puede cultivar y se construyen las viviendas.
Respecto al saber tradicional son los ancianos(as) y curanderos(as) de la comunidad, quienes son depositarios del conocimiento ancestral y entienden las formas de gobierno propias, autoridades fundamentales en los momentos de toma de decisiones para el beneficio común.
En la comunidad Pijao prevalecen los curanderos, quienes tienen su propio saber y cosmovisión acerca de los procesos de la salud y de enfermedad, a través de un sistema de medicina tradicional y popular basado en el conocimiento de diferentes plantas y tratamientos terapéuticos, transmitidos de generación en generación.
De acuerdo con el conocimiento de los ancianos, se dice que anteriormente existían grandes médicos tradicionales o curanderos que manejaban muchas plantas medicinales y conocían diferentes procedimientos para atender a toda la comunidad en lo que tenía que ver con la curación de las enfermedades causadas por cuestiones físicas o culturales, sin embargo, en la actualidad son pocos los curanderos que perduran.
Una de las técnicas y procedimientos de curación es el pulseo, mediante el cual identifican la enfermedad, luego se recogen las plantas para curar, y después se procede a soplar al paciente, rezando continuamente. En ocasiones se preparan bebedizos x xxxxx con las plantas que curan; las personas que sanan son generalmente mayores.
El conocimiento tradicional de las plantas de alguna manera ha permitido man- tener vivas algunas manifestaciones culturales, entre las más utilizadas y manejadas por los curanderos en la actualidad se destacan: el mirto, la manzanilla, el cogollo de la palma real, el pelá, el totumo, el xxxxxxx, el limón, la albahaca, la yerbabuena, el papayo, el orégano y el azafrán11. Se mantiene la atención de partos por parte de las matronas o parteras.
Con relación a la concepción del territorio en el contexto ambiental, los pueblos indígenas han establecido una relación de respeto y conservación hacia la naturaleza. Para el pensamiento indígena, la naturaleza o el mundo es un ser espiritual y material en íntima relación, por eso, el territorio es concebido como una casa y como una semilla por ser embrión de vida; la naturaleza es pues, la madre que genera vida. Lo que con- tiene la naturaleza, es decir, los hombres, las plantas, los animales, los minerales y los astros brotan de la tierra y por lo tanto, es continuidad de ella; de allí la idea que para que haya vida y una convivencia armónica, la naturaleza tiene sus propias normas que rigen a los hombres.
El mundo indígena se concibe como una totalidad, donde no es posible explicar cada elemento como algo independiente, por eso, la tierra como territorio es un recurso vital, es la fuente de la vida. Significa entonces que lo ambiental está ligado o integrado a lo productivo (económico), a lo social y a lo cultural. Y que la finalidad de la conservación es hacer sustentable lo económico, lo social y lo cultural12.
“Los pueblos indígenas hemos desarrollado la lucha por construir nuestro proyecto de vida y este proceso histórico lo podemos sistematizar en tres fases: Primera, el desarrollo autónomo, donde se forma el hombre total, integral, en relación armónica con la natu- raleza. Segunda, el choque cultural, la oposición cultura dominante hombre dominado, donde se forma el hombre dependiente, sumiso y el hombre rebelde, malicioso, cerrado y tercera, la proyección, para… En el resguardo indígena Xxxxx de Guaguarco las for- mas de cooperación y participación de la comunidad son permanentes, siendo las más tradicionales el intercambio de trabajo o trabajo prestado y las mingas. La primera es una forma usual de las personas diferentes a la unidad doméstica que ayudan en las labores agrícolas, a las que posteriormente se debe retribuir la colaboración, aunque la norma establece el intercambio simétrico y equilibrado, en la práctica el cambio es desigual, ya que las demandas de trabajo son proporcionales a la cantidad de tierra poseída. Sin embargo, regalos posteriores de comida, productos cosechados y pequeños favores son utilizados como mecanismos compensatorios de los intercambios de trabajo.
La xxxxx, por su parte, es la máxima organización para el trabajo colectivo entre los indígenas y específicamente en la comunidad del resguardo; en ella se utiliza la fuerza laboral para realizar trabajos comunitarios, que además de ser una actividad solidaria también representa una actividad social donde se comparten experiencias. Es un espacio para la educación de las nuevas generaciones; su ejecución está profundamente relacionada con la adquisición y consolidación de un prestigio comunitario, con el refuerzo de los lazos familiares y con el mantenimiento de una tradición cultural comunitaria y étnica.
Existen dos clases xx xxxxx, las organizadas por el cabildo para trabajos como arreglo de caminos, escuelas, demarcación de linderos y demás actividades de carácter comu- nitario, y las que organizan la unidad familiar, que generalmente se relacionan con la construcción de viviendas, la siembra y recolección de productos agrícolas con las etapas del ciclo vital de los individuos tales como nacimientos, matrimonios, fallecimientos.
“El territorio para los Pijao del resguardo Xxxxx de Guaguarco conserva un significado
que va más allá del carácter físico, es espacio sagrado, cultural, económico y político y
10 Ibíd.
11 Ibíd.
12 Xxxxxx, Xxxxxxxx. 2010. Vivir bien/buen vivir. Filosofía, políticas, estrategias y experiencias region- ales. Instituto Nacional de Integración.
• Uso actual del suelo
Recopilada la información a través de campo con el equipo xxx xxxxxxx, y a partir de información suministrada por Cortolima, se tiene que el área donde se ubican las familias de la comunidad, corresponde a 72.25 ha de las cuales el 12% están dedicadas a la explotación agrícola; el 81.6 % son pastos, el 5% bosques y el 1.4% tienen otros usos, donde se involucra aquellas ocupaciones y uso del espacio diferentes a cobertura vegetal, que siendo unas de carácter obligatorio (centros y localizaciones para desarro- llo del macroproyecto Triángulo del Tolima) y otras de gran potencial benéfico para el desarrollo de la región como los cuerpos de agua o lagos existentes. Se involucra dentro de esta unidad el área de inundación demandada en el proyecto “Triángulo del Tolima” (460 ha) (ver figura 3), espejo de agua que será obtenido a través del embalse “Zanja Honda”, sistema artificial cuya presa y fuente de alimentación (toma, conducción y entrega para transvase de aguas del río Xxxxxxx), se encuentra actualmente en la etapa inicial de construcción.
Figura 3. Futuro distrito xx xxxxx a Triángulo del Tolima, Territorio del resguardo Xxxxx xx Xxxxxxxxx
Xx xxxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx se caracteriza por tener una economía de subsistencia, con producción de algunos excedentes y la tendencia a vin- cularse a la economía xx xxxxxxx en mínima escala.
El renglón más sobresaliente es la agricultura y, en menor escala, la ganadería. Es casi nula la dedicación exclusiva al comercio. Existen personas vinculadas a otras actividades económicas como servicio doméstico, transporte y comercio. La explotación agrícola se caracteriza por la aplicación de sistemas tradicionales de cultivo, ausencia de inversión de capital y utilización del machete y hacha como principales herramientas de trabajo. Toda la agricultura se hace a mano, con la ayuda de la familia.
En cuanto a la producción agrícola se refiere, el plátano xxxxxxxx, xxxxxx y cachaco
(Musa spp) es abundante, constituyendo la base de la alimentación.
El maíz (Zea mays) es el cultivo que genera los mayores ingresos a la familia in- dígena. Este cultivo en su mayoría se destina para el consumo humano, complemento alimenticio de especies menores y comercialización. Las prácticas culturales de siembra son: selección de la semilla, selección del terreno y preparación del suelo mediante la socala, se riega el maíz a mano y se tumban los árboles. La cosecha se hace a los siete meses en forma manual. Las épocas de riega son los meses de enero, febrero, septiembre, octubre y noviembre.
Otros cultivos de importancia en la zona son el fríjol (Phaseolus vulgaris) y la caña de azúcar (Saccharum officinarum) la cual es utilizada para producción de panela, alimenta- ción de cerdos y producción de guarapo (bebida tradicional de la zona). Las variedades que más se siembran son la palmiranas y moscosao morada. Algunas familias indígenas tienen trapiches xx xxxxxx, otros xx xxxxxx elaborados por ellos mismos. En la molienda participan todos los miembros de la familia y muchas veces familiares cercanos y veci- nos. Entre el problema fitosanitario está el “barrenador del tallo” (diatrea saccharalis) y la pudrición xxxx xxx xxxxx por fusarium moniliforme. Otro cultivo que se destina para la dieta alimenticia de los Pijao xx Xxxxx de Guaguarco es la yuca (manihot utilíssima) que en algunos casos se intercala con cultivos como maíz y fríjol. Para su siembra se utiliza el machete y pala. Es una de las plantas más sensibles a la baja fertilidad de los suelos, lo cual trae consigo una disminución en la producción. La cosecha se hace a los doce meses en forma manual. Aunque carga poco y la hoja es comida por la hormiga no es incierto su cultivo en la región. Otros productos como el café, árboles frutales como el limón, la naranja, el caimito, el zapote, la guaba, la guayaba, la guanábana, entre otros, se cultivan por lo general en medio de los otros cultivos y solo para el consumo de la familia.
Son frecuentes también los cultivos xx Xxxx de Jamaica (Hibiscus Sabdariffa), co- nocida como gabeche, siendo su cosecha de noviembre a principios de febrero. En el departamento del Tolima, los pétalos son hervidos en agua y se toma como refresco, fermentados como especie de licor. Este producto genera en algunas temporadas los mayores ingresos a la familia indígena.
En cuanto a la producción pecuaria, la ganadería ha empezado a competir por las tierras que antes eran utilizadas para los cultivos, con los xxxxxx y bosques de rastrojo. Tierras dejadas en barbecho, aptas para los cultivos, son convertidas en potreros ha- ciendo más fuerte la presión sobre la tierra. La combinación del cultivo de maíz y pasto en algunos asentamientos, hace que se pierda definitivamente la parcela al dejarla con pasto únicamente. Algunas familias indígenas arriendan los potreros a los mestizos o tienen ganado en compañía o a medias, el mestizo compra el ganado y los indígenas lo cuidan, crían y engordan; la rentabilidad es baja y no existe tratamiento para el control de enfermedades o parásitos. Generalmente el ganado no se utiliza con doble propósito.
4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Según el diagnóstico de la situación del departamento que presenta el Plan de Ges- tión Ambiental Regional (PGAR) de la Corporación Autónoma Regional de Tolima (Cortolima), el conflicto socioeconómico, ambiental y político tiene muchas causas, entre las que se destacan: confrontación armada por el control territorial, bajas fuentes de ingresos, los cultivos de uso ilícito, incumplimiento por parte del Estado de compro- misos adquiridos con la comunidad, desplazamiento de la población, no aplicación de regímenes legales de tenencia de tierra, falta de planificación y falta de políticas en el manejo de los bienes naturales.
Los problemas ambientales detectados en el PGAR, tienen que ver con la deficiencia en los programas de reforestación y recuperación de áreas degradadas, la pérdida de biodiversidad, la sedimentación de cauces, el agotamiento de fauna xxxxxxxxx y acuática y la erosión. Por lo anterior, se hace necesario continuar con el proceso adelantado en la concepción del Plan de Vida de la población del resguardo y fortalecer la coordinación con la Corporación y los entes territoriales para evaluar la situación ambiental y cultural actual del territorio y resolver coordinadamente la problemática ambiental del resguardo.
Con respecto al Xxxx xx Xxxx, xx xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx no posee un plan de vida escrito propiamente dicho, razón por la cual la comunidad mencionó la necesidad de su elaboración armonizándolo con otros instrumentos de planificación territorial como son el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio (POT) del municipio de Coyaima y con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de Cortolima. Sin embargo, para algunos miembros de la comunidad, la formulación de un documento escrito de Plan de Vida no cobra mayor importancia, toda vez que sus saberes y tradiciones permanecen y perduran en sus memorias y comportamiento diario.
Es importante fortalecer las relaciones de desarrollo y ordenamiento ambiental del territorio entre el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima y el resguardo xx Xxxxx de Guaguarco, ajustando, articulando y coordinando las proyecciones de desarrollo de la región y el municipio con las perspectivas de control territorial de las comunidades indígenas, en especial por las diferentes presiones externas que influyen tanto en los procesos de extracción de recursos naturales de la región como en la profundización de cambios culturales indeseados por parte de las autoridades Pijao de las comunidades. Este aspecto se considera de vital importancia, sobre todo cuando se aprecia una falta de gestión municipal y regional para apoyar en la superación de las necesidades identi- ficadas por la comunidad.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Los indígenas del resguardo Xxxxx de Guaguarco han introducido en su cotidianidad algunos elementos propios de la cultura occidental, sin embargo, puede afirmarse que de manera general conservan sus costumbres y tradiciones, principalmente en lo referente a la concepción del territorio y a las formas de cultivo como el maíz y fríjol.
La confrontación armada por el control territorial y los bajos ingresos que percibe la comunidad Xxxxx de Guaguarco, entre otros, actúan como causas generadoras de des- plazamiento de la población, lo que constituye una amenaza para su pervivencia física y cultural de la etnia Pijao, razón por la cual la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 los incluyó como una de las 34 etnias amenazadas en su pervivencia física y cultural.
Entre las problemáticas ambientales mencionadas por el grupo en el taller sobre ve- rificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, se tienen la tala y quema de bosques para dar paso al pastoreo y consecuente establecimiento de la ganadería. La llegada de macroproyectos como el Triángulo del Tolima, inquieta a la población por los efectos ambientales e injerencia que en la vida cotidiana de la comunidad Xxxxx de Guaguarco pueda representar. La presencia de cárcavas en terrenos que tradicional- mente se destinaban a la agricultura, reduce el área útil de cultivo y por ende afecta la seguridad alimentaria de la comunidad. De otro lado, también existen problemáticas de contaminación xx xxxx y quebradas. Por lo anterior, los esfuerzos de las diferentes ins- tituciones del Estado en el marco de sus competencias y capacidad presupuestal, deben converger prioritariamente para subsanar esta problemática a la vez que contribuir a la pervivencia física y cultural del pueblo Pijao como lo consigna el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional.
En cuanto a la participación de la comunidad Xxxxx de Guaguarco en los diferentes programas y proyectos gubernamentales y en la formulación de instrumentos xx xxx- nificación, el cabildo afirmó la escasa convocatoria e inclusión de sus necesidades en dichos planes. Por este motivo, es necesario que el gobierno, a través de las instituciones competentes, propenda por el mejoramiento del relacionamiento de la comunidad con las instituciones del Estado con miras al aumento del impacto favorable de las políticas de gobierno en el Territorio Pijao.
El Cabildo con el aumento del área del territorio, adquiere un mayor compromiso con el medio ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace impor- tante la ejecución de proyectos productivos en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación. De igual forma, las acciones del Estado deben orientarse a emprender acciones que mitiguen los efectos adversos sobre ecosistemas estratégicos de la región.
Vale la pena anotar, de igual forma, que el resguardo adquiere una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución y las leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto 2164 de 1995.
6. CONCEPTO
En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez xxx- lizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena xx Xxxxx
de Guaguarco, así como la necesidad de consolidación del territorio Pijao que asegure la pervivencia física y cultural de este pueblo en concordancia con lo ordenado por el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena Pijao xx Xxxxx de Guaguarco, localizado en el municipio de Coyaima, en el departamento de Tolima.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Bibliográficas
– Estudio socioeconómico del resguardo Indígena xx Xxxxx de Guaguarco, Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012.
– Xxxxxx Xxxxxxxx, 2010. Vivir bien/buen vivir. Filosofía, políticas, estrategias y Experiencias regionales. Instituto Nacional de Integración.
– Plan de Gestión Ambiental Regional, Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) (2012).
• Electrónicas xx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/xxxxx-
terizacion_fauna_pdf.
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/xxxxx- terizacion_flora_pdf.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxx/ Tolima.pdf xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/00000/000/0/XXXXXXX_Xxxxxxx-
Martha_08.pdf
desarrollos, tiene como propósito eliminar la afectación legal relacionada con la restric- ción del uso establecidos para las Zonas de Reserva Forestal; dicho registro es requisito indispensable para acceder y concursar por recursos de la nación para adelantar obras de desarrollo urbano y territorial, incluyendo subsidios de construcción de vivienda de interés social, programas de acueductos y obras de saneamiento básico y ambiental.
El día 11 xx xxxxx de 2014, se llevó a cabo una reunión con la Secretaría xx Xxx- neación Municipal (ver tabla 1 con el registro de los asistentes), en la cual se realizó la verificación de información y la capacitación sobre los procedimientos y requisitos para adelantar el registro de sustracción de Reservas Forestales xx Xxx 2ª de 1959, de zonas urbanas, de expansión urbana, infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental municipales, en los términos de las Resoluciones 763 de 2004, 871 de 2006 y 1917 de 2011. Como soporte de dicha reunión reposan en el expediente SRF 261 el acta de reunión y el listado de asistencia.
Figura 1. Localización área urbana municipio de Aguachica en ZRF Río Xxxxxxxxx.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1377 DE 2014
(agosto 20)
por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Aguachica (Cesar), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del Río Xxxxxxxxx establecida mediante la Ley 2ª de 1959.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante oficio número 0000-0-0000 del 21 xx xxxxx de 2014, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emite comunicado a la Alcaldía Municipal de Aguachica - Cesar, informando sobre la programación de la visita técnica a realizarse el día 28 xx xxxxx de 2014, reprogramada para el día 11 xx xxxxx del presente año a fin de llevar a cabo una jornada de verificación y capacitación sobre la normativa y el proceso de registro de las zonas urbanas y de expansión urbana, infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, contempladas en las Re- soluciones 763 de 2004, 871 de 2006 y 1917 de 2011.
Que el pasado 11 xx xxxxx del presente año, se llevó a cabo en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Aguachica, departamento xxx Xxxxx, la reunión programada de acuerdo con el comunicado remitido al municipio que es referenciado en el inciso ante- rior, contando con la presencia de funcionarios de la Oficina de Planeación Municipal.
Que mediante oficio con radicado número 4120-E1-12566 del 14 xx xxxxx de 2014, la Alcaldía Municipal de Aguachica, departamento xxx Xxxxx, radica ante este Ministerio la documentación relacionada en la Resolución 1917 de 2011, para iniciar el proceso de registro de sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana, equipamiento básico y saneamiento ambiental sustraídas mediante la Resolución 763 de 2011.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que en cumplimiento del artículo 2° de la Resolución 1917 de 2011, se emite con- cepto técnico número 044 del 30 xx xxxxx de 2014, en el cual se analizó la información referente a la solicitud de registro de sustracción de áreas urbanas de expansión urbana, infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental del mu- nicipio de Aguachica (Cesar), de la Reserva Forestal del Río Xxxxxxxxx, establecida mediante la Ley 2ª de 1959.
Que el mencionado concepto señala:
(…)”
1. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD.
1.1 VISITA TÉCNICA
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) mediante el artículo 3° de la Resolución 763 de 2004, procedió a sustraer de las Reservas Forestales Nacionales de la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equi- pamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos que se encuentran dentro de estas Reservas; para concretar el proceso de sustracción. Los entes territoriales deben tramitar ante este Ministerio el registro de estas áreas allegando la información establecida en la Resolución 871 de 2006, modificada por la Resolución 1917 de 2011, donde se especifican los procedimientos y requisitos exigidos.
El registro de las zonas urbanas y de expansión urbana, incluyendo las infraestruc- turas y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociado a dichos
Posteriormente con base en la Resolución 1917 de 2011, se evaluó la información presentada como requisito para el registro de áreas urbanas y de expansión urbana que se encuentran dentro de la zona de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2ª de 1959.
2. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN FRENTE AL REQUERIMIENTO INFORMACIÓN PRESENTADA
• Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, así como el de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área sustraída deberá presentarse a través de las coordenadas de las poligonales que la definen, en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento territorial vigente al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 763 de 2004.
De acuerdo con el plano “Plano_F01 perímetro urbano”, el perímetro urbano de la
cabecera municipal está delimitado por el siguiente listado de coordenadas:
N° | Este (X) | Norte (Y) | N° | Este (X) | Norte (Y) | |
1 | 1051961,05050 | 1408563,33492 | 28 | 1054916,02412 | 1408991,65087 | |
2 | 1052192,81221 | 1409053,43236 | 29 | 1054871,51748 | 1409107,60317 | |
3 | 1052263,96173 | 1408984,54742 | 30 | 1055044,99464 | 1409201,59816 | |
4 | 1052336,11201 | 1408933,64902 | 31 | 1055157,32121 | 1409212,15250 | |
5 | 1052383,91747 | 1408891,16744 | 32 | 1055217,70361 | 1409240,47435 | |
6 | 1052364,90578 | 1408841,88102 | 33 | 1055298,47232 | 1409303,20704 | |
7 | 1052396,43873 | 1408794,88364 | 34 | 1055345,18911 | 1409350,92370 | |
8 | 1052552,75577 | 1408662,64394 | 35 | 1055443,29730 | 1409500,95511 | |
9 | 1052763,16527 | 1408521,59192 | 36 | 1055300,49544 | 1409660,91793 | |
10 | 1052742,03671 | 1408485,49815 | 37 | 1055229,71799 | 1409794,09593 | |
11 | 1052898,74977 | 1408399,09439 | 38 | 1054962,36553 | 1409766,02104 | |
12 | 1052879,70867 | 1408353,62244 | 39 | 1054936,42331 | 1409790,17055 | |
13 | 1052986,68596 | 1408286,48124 | 40 | 1054927,83558 | 1409828,75190 | |
14 | 1052886,89711 | 1408113,74318 | 41 | 1054726,28703 | 1409782,24236 | |
15 | 1052958,97768 | 1408067,25883 | 42 | 1054866,42237 | 1409998,25919 | |
16 | 1052854,10903 | 1407887,45022 | 43 | 1054557,62360 | 1410018,94912 | |
17 | 1053306,54974 | 1407645,77678 | 44 | 1054561,50665 | 1410071,50342 | |
18 | 1053482,70836 | 1407918,35257 | 45 | 1054364,49825 | 1410091,39582 | |
19 | 1053648,51755 | 1407811,82860 | 46 | 1054367,39560 | 1410123,17867 | |
20 | 1053835,41182 | 1408105,39963 | 47 | 1053898,27037 | 1410175,60031 | |
21 | 1053675,60652 | 1408221,35009 | 48 | 1053902,88527 | 1410199,66689 | |
22 | 1054081,83062 | 1408819,87380 | 49 | 1053687,50380 | 1410230,56347 | |
23 | 1054434,70160 | 1408600,94513 | 50 | 1053679,64794 | 1410240,65710 | |
24 | 1054432,80450 | 1408839,06585 | 51 | 1053475,97854 | 1410237,27537 | |
25 | 1054526,13375 | 1408800,56927 | 52 | 1053479,68250 | 1410198,23514 | |
26 | 1054563,94518 | 1408890,62435 | 53 | 1053374,94292 | 1410201,19486 | |
27 | 1054583,22640 | 1408843,20071 | 54 | 1053372,04556 | 1410169,41201 |
N° | Este (X) | Norte (Y) | N° | Este (X) | Norte (Y) | |
55 | 1053286,84103 | 1410174,20728 | 116 | 1050353,09579 | 1409978,22629 | |
56 | 1053285,80814 | 1410072,02320 | 117 | 1050340,58930 | 1409945,93464 | |
57 | 1053220,90460 | 1409968,73188 | 118 | 1050364,01412 | 1409932,57739 | |
119 | 1050324,37091 | 1409826,52696 | ||||
58 | 1053111,10981 | 1410006,64806 | ||||
120 | 1050405,63626 | 1409777,91365 | ||||
59 | 1052939,40057 | 1409950,54402 | ||||
121 | 1050453,30928 | 1409736,46368 | ||||
60 | 1052882,88173 | 1410049,83328 | ||||
122 | 1050439,32669 | 1409719,68591 | ||||
61 | 1052773,30523 | 1410053,71237 | ||||
123 | 1050418,26090 | 1409635,94090 | ||||
62 | 1052723,67908 | 1410045,45750 | ||||
124 | 1050435,73929 | 1409625,53267 | ||||
63 | 1052652,43419 | 1410025,07765 | ||||
125 | 1050363,18674 | 1409500,24314 | ||||
64 | 1052626,51743 | 1410032,66551 | ||||
126 | 1050407,33490 | 1409473,76984 | ||||
65 | 1052548,56340 | 1410027,17027 | ||||
127 | 1050417,24726 | 1409470,64043 | ||||
66 | 1052515,57312 | 1410024,84468 | ||||
128 | 1050483,29202 | 1409482,26435 | ||||
67 | 1052421,30066 | 1409987,56242 | ||||
129 | 1050507,12104 | 1409490,03491 | ||||
68 | 1052106,72452 | 1410108,29122 | ||||
130 | 1050601,61098 | 1409467,32160 | ||||
69 | 1052097,79882 | 1410091,22455 | ||||
131 | 1050664,71501 | 1409448,87992 | ||||
70 | 1051900,49852 | 1410176,20826 | ||||
132 | 1050741,19359 | 1409405,04924 | ||||
71 | 1051906,95143 | 1410196,56162 | ||||
133 | 1050741,19359 | 1409405,04924 | ||||
72 | 1051843,62004 | 1410213,94832 | ||||
134 | 1050741,19359 | 1409405,04924 | ||||
73 | 1051831,11355 | 1410181,65666 | ||||
135 | 1050803,82361 | 1409346,68409 | ||||
74 | 1051795,25479 | 1410199,82954 | ||||
136 | 1050822,16662 | 1409331,51648 | ||||
75 | 1051770,07164 | 1410215,41958 | ||||
137 | 1050914,20756 | 1409346,44210 | ||||
76 | 1051752,90006 | 1410178,67688 | ||||
138 | 1050959,44610 | 1409311,18696 | ||||
77 | 1051651,99347 | 1410253,04504 | ||||
139 | 1050988,89736 | 1409246,93403 | ||||
78 | 1051632,94751 | 1410224,47876 | ||||
140 | 1050951,77722 | 1409158,47411 | ||||
79 | 1051365,01259 | 1410390,44382 | ||||
141 | 1050878,31799 | 1409097,11240 | ||||
80 | 1051333,80257 | 1410409,46700 | ||||
142 | 1050933,63546 | 1409044,26580 | ||||
81 | 1051334,73486 | 1410436,46107 | ||||
143 | 1050917,64386 | 1408991,89966 | ||||
82 | 1051356,76427 | 1410465,53666 | ||||
144 | 1050830,48832 | 1409014,22855 | ||||
83 | 1051313,68527 | 1410519,66753 | ||||
145 | 1050700,48582 | 1408907,46698 | ||||
84 | 1051300,95813 | 1410535,82405 | ||||
146 | 1050614,90044 | 1408900,62206 | ||||
85 | 1051172,68890 | 1410581,21761 | ||||
147 | 1050551,24227 | 1408946,70100 | ||||
86 | 1051118,53314 | 1410640,75570 | ||||
148 | 1050463,40605 | 1408963,58039 | ||||
87 | 1051128,10811 | 1410691,32214 | ||||
149 | 1050319,57351 | 1408556,00226 | ||||
88 | 1051104,86175 | 1410736,86912 | ||||
150 | 1050313,58362 | 1408429,77654 | ||||
89 | 1051064,03662 | 1410780,20079 | ||||
151 | 1050429,09215 | 1408417,89087 | ||||
90 | 1051064,03662 | 1410780,20079 | ||||
152 | 1050421,25073 | 1408323,80450 | ||||
91 | 1051034,94120 | 1410811,08259 | ||||
153 | 1050630,79254 | 1408307,29854 | ||||
92 | 1051020,01133 | 1410861,14171 | ||||
154 | 1050540,63858 | 1408315,12124 | ||||
93 | 1050977,17322 | 1410883,44596 | ||||
155 | 1050630,79254 | 1408307,29854 | ||||
94 | 1050975,40339 | 1410908,41225 | ||||
156 | 1050629,38768 | 1408200,34495 | ||||
95 | 1050848,75859 | 1411050,30000 | ||||
157 | 1050590,04382 | 1408198,44334 | ||||
96 | 1050759,07998 | 1411055,03837 | ||||
158 | 1050591,01500 | 1408156,64696 | ||||
97 | 1050766,68573 | 1410930,68851 | ||||
159 | 1050640,58737 | 1408151,73052 | ||||
98 | 1050740,46564 | 1410885,14041 | ||||
160 | 1050639,10803 | 1408129,45092 | ||||
99 | 1050741,11919 | 1410827,75592 | ||||
161 | 1050689,64244 | 1408127,01846 | ||||
100 | 1050720,74387 | 1410834,21896 | ||||
162 | 1050688,84379 | 1408110,18836 | ||||
101 | 1050499,20891 | 1410846,63006 | ||||
163 | 1050837,03649 | 1408036,75087 | ||||
102 | 1050464,92945 | 1410791,34877 | ||||
164 | 1050911,82150 | 1408100,62527 | ||||
103 | 1050248,05155 | 1410995,51294 | ||||
165 | 1050968,61801 | 1408265,73335 | ||||
104 | 1050151,15450 | 1410886,91668 | ||||
166 | 1050967,61055 | 1408288,97608 | ||||
105 | 1050258,64917 | 1410762,12437 | ||||
167 | 1051046,81907 | 1408441,73722 | ||||
106 | 1050126,85590 | 1410629,78162 | ||||
168 | 1051472,71966 | 1408380,06793 | ||||
107 | 1050292,50865 | 1410442,22824 | ||||
169 | 1051471,80303 | 1408351,85725 | ||||
108 | 1050191,97296 | 1410283,05276 | ||||
170 | 1051539,26394 | 1408341,44092 | ||||
109 | 1050094,46180 | 1410345,09947 | ||||
171 | 1051564,28636 | 1408166,06880 | ||||
110 | 1050065,75491 | 1410300,51450 | ||||
172 | 1051619,34960 | 1408179,02174 | ||||
111 | 1050224,15611 | 1410196,31751 | ||||
173 | 1051606,77027 | 1408305,29786 | ||||
112 | 1050450,09988 | 1410074,53112 | ||||
174 | 1052037,38024 | 1408411,88016 | ||||
113 | 1050422,07231 | 1410008,64319 | ||||
175 | 1052016,47526 | 1408454,10132 | ||||
114 | 1050331,38183 | 1410009,09311 | ||||
176 | 1051965,98767 | 1408548,25585 | ||||
115 | 1050336,73200 | 1409980,27909 | ||||
177 | 1051961,05050 | 1408563,33492 | ||||
mencionados en el artículo 17 del Acuerdo No. 025 de 2002 de adopción del POT municipal, en el cual se hace referencia a los planos “Plano_F01 perímetro urbano” y “Plano_F02 xxxx xxxxxxx xxxx” que contienen las poligonales que delimitan las áreas urbanas y de expansión urbana, ver figuras 2 y 3.
Figura 2. Perímetro urbano de la cabecera municipal de Aguachica.
Figura 3. Perímetro urbano centros poblados
Fuente: “Plano_F01 perímetro urbano”,
En relación a los perímetros urbanos de los nueve centros poblados presentes en el municipio, no se remitieron las coordenadas que delimitan su ubicación.
• Copia del acuerdo del concejo municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos.
Se presentó el Acuerdo número 025 del 28 de diciembre de 2002, “por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Aguachica, Cesar”, soportado por certificación entregada por “el suscrito secretario general del honorable concejo municipal de Aguachica” en la cual se firma la aprobación de dicho acuerdo durante los debates del Concejo llevados a cabo los días 3 y 28 de diciembre de 2002.
Adicionalmente, el municipio presentó un listado de 13 planos en formato de archivo AutoCAD, que componen la cartografía del POT del municipio, resaltándose aquellos
Fuente: “Plano_F02 peri centros pobl”
• Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal 3.1.1.
El documento técnico de soporte del POT del municipio de Aguachica, departamento xxx Xxxxx, hace parte integral del acuerdo No. 025 de 2002, el cual en su “PARTE II: CONTENIDO ESTRUCTURAL –TITULO I: COMPONENTE GENERAL – Capítulo III
Elementos Estructurantes del Territorio Municipal”, establece lo siguiente:
Artículo 17 del Acuerdo 025 de 2012
“El suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el POT, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.
Podrían pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 388 de 1997. Dentro de esta categoría encontramos algunas porciones de suelo de protección que son las que están asociadas al sistema hídrico urbano y al sistema ambiental urbano, el suelo urbano se detalla así:
1. Suelo urbano de la cabecera municipal. El suelo urbano de la cabecera municipal está constituido por todos los terrenos contenidos dentro de la línea de perímetro urbano definida en el plano PF1: Perímetro urbano de la Cabecera Municipal.
2. Suelo urbano de los centros poblados. El suelo urbano de los Centros Poblados está constituido por todos los terrenos contenidos dentro de la línea de perímetro de cada uno de ellos definidos en el Plano PF2: perímetros Urbanos de los Centros Poblados.”
Artículo 18 del Acuerdo 025 de 2012
“El suelo de expansión urbana. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la xxxxx- cia del POT, según lo determinen los programas de ejecución, de acuerdo con el plano PF1: Perímetro urbano de la cabecera municipal. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo
desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas según
el artículo 32 de la Ley 388 1997. El suelo de expansión se divide en dos categorías:
1. Suelo de expansión inmediata. Constituido por los terrenos que serán ocupados durante la vigencia del POT.
2. Suelo de expansión de reserva urbana. Constituido por los terrenos que serán ocupados durante la vigencia del POT si las previsiones de espacio urbano son insu- ficientes y sólo puede ocuparse una vez se haya copado la capacidad de absorción del suelo de expansión inmediata. De cualquier manera, el suelo de expansión de reserva puede utilizarse durante la vigencia del POT si la dinámica económica del municipio así lo demuestra o que su ocupación obedezca a la construcción de un macroproyecto estratégico.
CATEGORÍA | ZONA | DESCRIPCIÓN | VOCACIÓN DE USO |
SUELO DE EXPANSIÓN INMEDIATA | 1 | Sector oriental | Zona Urbana Institucional |
2 | Sector del parque El Potosí y Villa Country | Zona Urbana de vivienda | |
4 | Vía a Puerto Mosquito | ||
5 | Ciudadela de la Paz | ||
SUELO DE EXPANSIÓN DE RESERVA URBANA | 3 | Sector de CENEALGODÓN | Zona urbana de uso mixto |
Para efectos del registro de sustracción, no tiene aplicabilidad los suelos clasificados dentro de la categoría de “suelo rural” que aparecen en el artículo 18 del Acuerdo 025 de 2002, el cual está compuesto por el suelo suburbano, suelos de producción y suelo de protección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 763 de 2004, en el cual se especifica que “Se declaran sustraídas de las Reservas Forestales Nacionales definidas en la Ley 2ª de 1959, las áreas urbanas y de expansión urbana de los municipios y corregimientos departamentales localizados al interior de dichas Reservas Forestales. Se incluye en la sustracción las áreas ocupadas por infraestruc- turas y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos localizados en suelos rurales.”
• Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte xxx Xxxxxxx Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión).
Se remitió copia del acta de posesión número 001 del 1° de enero de 2012, emitida por la Notaría Única del círculo de Aguachica – Cesar, mediante la cual el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía número 18918746 de Aguachica, toma posesión como Alcalde Municipal de Aguachica – Cesar para el periodo compren- dido entre el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.
• Copia del documento de identidad del solicitante Alcalde Municipal.
Se remitió fotocopia del documento de identidad cédula de ciudadanía número 00000000 de Aguachica, perteneciente al señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Alcalde Muni- cipal de Aguachica – Cesar.
3. CONSIDERACIONES.
3.1. Análisis de la información
Una vez revisada la información remitida a este Ministerio por la Alcaldía Municipal de Aguachica- Cesar se procedió a realizar la verificación de la información con el fin de determinar las áreas urbanas, de expansión urbana, equipamiento básico y saneamiento ambiental que se encuentran dentro de la ZRF del Río Xxxxxxxxx.
Con base en el análisis realizado con la información municipal allegada por el municipio de Aguachica, en la figura 4 se puede observar el polígono correspondientes a la cabecera municipal, resultante de las coordenadas de ubicación correspondientes al plano “PF1: perímetro urbano de la cabecera municipal” el cual, de acuerdo a lo que se señala en el artículo 18 del Acuerdo 025 de 2005, incluye las áreas de expansión urbana establecidas para la vigencia del POT municipal.
Figura 4. Polígono cabecera municipal Aguachica-Cesar
Tabla 2. Coordenadas área a registrar
No. | Este (X) | Norte (Y) | No. | Este (X) | Norte (Y) | |
1 | 1054927,83557 | 1409828,75183 | 46 | 1055347,08319 | 1409519,29327 | |
2 | 1054936,42328 | 1409790,17065 | 47 | 1055315,57880 | 1409531,39349 | |
3 | 1054962,36566 | 1409766,02106 | 48 | 1055287,31891 | 1409534,32056 | |
4 | 1055229,71808 | 1409794,09589 | 49 | 1055251,67078 | 1409533,26410 | |
5 | 1055300,49554 | 1409660,91803 | 50 | 1055200,43341 | 1409526,44983 | |
6 | 1055316,49133 | 1409642,99994 | 51 | 1055175,65259 | 1409523,15405 | |
7 | 1055443,29736 | 1409500,95514 | 52 | 1055125,19934 | 1409521,07306 | |
8 | 1055413,60706 | 1409455,55157 | 53 | 1055082,34491 | 1409521,66156 | |
9 | 1055382,79358 | 1409408,43018 | 54 | 1055034,42010 | 1409520,78729 | |
10 | 1055353,87439 | 1409364,20532 | 55 | 1055016,80005 | 1409520,14618 | |
11 | 1055345,18921 | 1409350,92371 | 56 | 1054976,83948 | 1409525,88623 | |
12 | 1055306,18939 | 1409311,08942 | 57 | 1054962,16437 | 1409532,70642 | |
13 | 1055249,55170 | 1409265,21063 | 58 | 1054931,85828 | 1409556,41052 | |
59 | 1054914,20728 | 1409570,21643 | ||||
14 | 1055217,70361 | 1409240,47449 | ||||
60 | 1054902,36243 | 1409575,46539 | ||||
15 | 1055157,32135 | 1409212,15259 | ||||
61 | 1054879,42657 | 1409576,46576 | ||||
16 | 1055105,76038 | 1409207,30792 | ||||
62 | 1054853,51099 | 1409564,58710 | ||||
17 | 1055044,99463 | 1409201,59827 | ||||
63 | 1054818,33057 | 1409543,22241 | ||||
18 | 1054871,51758 | 1409107,60327 | ||||
64 | 1054785,73212 | 1409535,40625 | ||||
19 | 1054895,59656 | 1409044,87073 | ||||
65 | 1054759,76288 | 1409556,12585 | ||||
20 | 1054852,85321 | 1409060,95032 | ||||
66 | 1054756,13568 | 1409579,10510 | ||||
21 | 1054809,01868 | 1409082,19965 | ||||
67 | 1054758,76801 | 1409611,60352 | ||||
22 | 1054757,37628 | 1409112,26837 | ||||
68 | 1054765,25140 | 1409646,71527 | ||||
23 | 1054728,14752 | 1409139,65729 | ||||
69 | 1054770,39545 | 1409674,57343 | ||||
24 | 1054707,28931 | 1409176,52271 | ||||
70 | 1054780,98340 | 1409712,60394 | ||||
25 | 1054704,33429 | 1409196,14667 | ||||
71 | 1054792,16138 | 1409737,74884 | ||||
26 | 1054707,46863 | 1409215,11554 | ||||
72 | 1054821,64777 | 1409775,37390 | ||||
27 | 1054723,12537 | 1409238,32159 | ||||
73 | 1054847,30194 | 1409798,92578 | ||||
28 | 1054745,39819 | 1409251,83838 | ||||
74 | 1054859,04004 | 1409809,70184 | ||||
29 | 1054772,52112 | 1409264,31104 | ||||
75 | 1054863,28497 | 1409813,85608 | ||||
30 | 1054804,34760 | 1409281,46997 | ||||
76 | 1054629,71308 | 1408863,93690 | ||||
31 | 1054821,99207 | 1409297,87555 | ||||
77 | 1054583,22640 | 1408843,20071 | ||||
32 | 1054850,97839 | 1409332,83728 | ||||
78 | 1054565,16689 | 1408887,61946 | ||||
33 | 1054875,30420 | 1409352,08997 | ||||
79 | 1054568,96139 | 1408887,33101 | ||||
34 | 1054893,65289 | 1409360,89410 | ||||
35 | 1054939,49030 | 1409373,76038 | 80 | 1054592,09178 | 1408880,69612 | |
36 | 1054982,36389 | 1409383,72064 | 81 | 1054630,53177 | 1408864,44664 | |
37 | 1055038,47534 | 1409394,74353 | 86 | 1054466,76800 | 1408831,81522 | |
38 | 1055063,77802 | 1409399,27820 | 87 | 1054476,40134 | 1408849,26797 | |
39 | 1055117,48877 | 1409416,19269 | 88 | 1054490,14162 | 1408864,40297 | |
40 | 1055165,65668 | 1409425,56970 | 89 | 1054510,76253 | 1408878,18538 | |
41 | 1055233,93610 | 1409438,60474 | 90 | 1054527,64158 | 1408884,90090 | |
42 | 1055268,36853 | 1409453,58740 | 91 | 1054529,16119 | 1408885,23336 | |
43 | 1055316,85651 | 1409481,97290 | 92 | 1054540,16075 | 1408887,63980 | |
44 | 1055336,98254 | 1409496,07007 | 93 | 1054545,87457 | 1408888,13393 | |
45 | 1055348,57196 | 1409510,40570 | 94 | 1054555,02939 | 1408888,68675 | |
95 | 1054556,83748 | 1408888,51081 |
Figura 5. Área de la cabecera municipal dentro xx Xxx 2ª
Fuente: elaboró DBBSE con base en coordenadas remitidas
De acuerdo a lo anterior, del total de 850,3 hectáreas correspondientes al perímetro urbano de la cabecera municipal, solamente 27,74 hectáreas se encuentran dentro de la ZRF del Río Xxxxxxxxx (figura 5), las cuales constituyen el área objeto de registro de sustracción, de acuerdo con la Resolución 763 de 2004; esta área se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas de ubicación:
Fuente: elaboró DBBSE
Con relación a los centros poblados de Barranca, Lebrija, Buturama, Campo Ama- lia, El Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxx, Norbam, Puerto Xxxxxx, Santa Xxxxx y Villa de San Xxxxxx, desde la oficina de planeación del municipio se afirmó durante la reunión del 11 xx xxxxx de 2014, que de acuerdo a una verificación de las áreas de centros poblados que se encuentran en área de reserva xx Xxx 2ª, realizado con anterioridad, estos no se encuentran dentro de área de Reserva Xxxxxxxx xx Xxx 2ª de 1959, por tal motivo el
municipio no aportó los shapes dichas áreas a este Ministerio, por lo cual no fue posible evaluar si en efecto estas áreas se encuentran dentro o fuera de alguna de las Zonas de Reserva Forestal.
4. CONCEPTO
No. | Este (X) | Norte (Y) | No. | Este (X) | Norte (Y) | |
1 | 1054927,83557 | 1409828,75183 | 49 | 1055251,67078 | 1409533,26410 | |
2 | 1054936,42328 | 1409790,17065 | 50 | 1055200,43341 | 1409526,44983 | |
3 | 1054962,36566 | 1409766,02106 | 51 | 1055175,65259 | 1409523,15405 | |
4 | 1055229,71808 | 1409794,09589 | 52 | 1055125,19934 | 1409521,07306 | |
5 | 1055300,49554 | 1409660,91803 | 53 | 1055082,34491 | 1409521,66156 | |
6 | 1055316,49133 | 1409642,99994 | 54 | 1055034,42010 | 1409520,78729 | |
7 | 1055443,29736 | 1409500,95514 | 55 | 1055016,80005 | 1409520,14618 | |
8 | 1055413,60706 | 1409455,55157 | 56 | 1054976,83948 | 1409525,88623 | |
9 | 1055382,79358 | 1409408,43018 | 57 | 1054962,16437 | 1409532,70642 | |
10 | 1055353,87439 | 1409364,20532 | 58 | 1054931,85828 | 1409556,41052 | |
11 | 1055345,18921 | 1409350,92371 | 59 | 1054914,20728 | 1409570,21643 | |
12 | 1055306,18939 | 1409311,08942 | 60 | 1054902,36243 | 1409575,46539 | |
13 | 1055249,55170 | 1409265,21063 | 61 | 1054879,42657 | 1409576,46576 | |
14 | 1055217,70361 | 1409240,47449 | 62 | 1054853,51099 | 1409564,58710 | |
15 | 1055157,32135 | 1409212,15259 | 63 | 1054818,33057 | 1409543,22241 | |
16 | 1055105,76038 | 1409207,30792 | 64 | 1054785,73212 | 1409535,40625 | |
17 | 1055044,99463 | 1409201,59827 | 65 | 1054759,76288 | 1409556,12585 | |
18 | 1054871,51758 | 1409107,60327 | 66 | 1054756,13568 | 1409579,10510 | |
19 | 1054895,59656 | 1409044,87073 | 67 | 1054758,76801 | 1409611,60352 | |
20 | 1054852,85321 | 1409060,95032 | 68 | 1054765,25140 | 1409646,71527 | |
21 | 1054809,01868 | 1409082,19965 | 69 | 1054770,39545 | 1409674,57343 | |
22 | 1054757,37628 | 1409112,26837 | 70 | 1054780,98340 | 1409712,60394 | |
23 | 1054728,14752 | 1409139,65729 | 71 | 1054792,16138 | 1409737,74884 | |
24 | 1054707,28931 | 1409176,52271 | 72 | 1054821,64777 | 1409775,37390 | |
25 | 1054704,33429 | 1409196,14667 | 73 | 1054847,30194 | 1409798,92578 | |
26 | 1054707,46863 | 1409215,11554 | 74 | 1054859,04004 | 1409809,70184 | |
27 | 1054723,12537 | 1409238,32159 | 75 | 1054863,28497 | 1409813,85608 | |
28 | 1054745,39819 | 1409251,83838 | 76 | 1054629,71308 | 1408863,93690 | |
29 | 1054772,52112 | 1409264,31104 | 77 | 1054583,22640 | 1408843,20071 | |
30 | 1054804,34760 | 1409281,46997 | 78 | 1054565,16689 | 1408887,61946 | |
31 | 1054821,99207 | 1409297,87555 | 79 | 1054568,96139 | 1408887,33101 | |
32 | 1054850,97839 | 1409332,83728 | 80 | 1054592,09178 | 1408880,69612 | |
33 | 1054875,30420 | 1409352,08997 | 81 | 1054630,53177 | 1408864,44664 | |
34 | 1054893,65289 | 1409360,89410 | 82 | 1054630,68359 | 1408864,38246 | |
35 | 1054939,49030 | 1409373,76038 | 83 | 1054562,77806 | 1408887,84463 | |
36 | 1054982,36389 | 1409383,72064 | 84 | 1054526,13375 | 1408800,56927 | |
37 | 1055038,47534 | 1409394,74353 | 85 | 1054464,45905 | 1408826,00894 | |
38 | 1055063,77802 | 1409399,27820 | 86 | 1054466,76800 | 1408831,81522 | |
39 | 1055117,48877 | 1409416,19269 | 87 | 1054476,40134 | 1408849,26797 | |
40 | 1055165,65668 | 1409425,56970 | 88 | 1054490,14162 | 1408864,40297 | |
41 | 1055233,93610 | 1409438,60474 | 89 | 1054510,76253 | 1408878,18538 | |
42 | 1055268,36853 | 1409453,58740 | 90 | 1054527,64158 | 1408884,90090 | |
43 | 1055316,85651 | 1409481,97290 | 91 | 1054529,16119 | 1408885,23336 | |
44 | 1055336,98254 | 1409496,07007 | 92 | 1054540,16075 | 1408887,63980 | |
45 | 1055348,57196 | 1409510,40570 | 93 | 1054545,87457 | 1408888,13393 | |
46 | 1055347,08319 | 1409519,29327 | 94 | 1054555,02939 | 1408888,68675 | |
47 | 1055315,57880 | 1409531,39349 | 95 | 1054556,83748 | 1408888,51081 | |
48 | 1055287,31891 | 1409534,32056 |
Una vez adelantado el análisis y evaluación de la información aportada por la Alcal- día Municipal de Aguachica - Cesar, para el registro de sustracción de suelo urbano y de expansión urbana así como de áreas de infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos, localizados dentro de la Reserva Forestal del Río Xxxxxxxxx, establecida a través de la Ley 2ª de 1959, se considera que es procedente realizar el registro de la sustracción, para un total de 27,74 hectáreas correspondientes al área urbana y de expansión urbana localizadas dentro de la ZRF del Río Xxxxxxxxx, delimitadas por las siguientes coordenadas de ubicación (sistema MAGNA-SIRGAS, origen central):
Que el literal c) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
“c) Zona de Reserva Forestal del Río Xxxxxxxxx, comprendida dentro de los siguien- tes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Xxxxxxxxx, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Xxxx Xxxxx, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Xxxxxxxxx, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Xxxxxx, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Xxxxxxxxx, y bajando por esta hasta Xxxxxxx; de allí al Este hasta la carretera Xxxxx-Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Xxxxxx xx Xxxxxx y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Xxxxx y Puerto Xxxxx, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Xxxxxxxxx, punto xx xxxxxxx.”
Que a través de la Resolución número 0763 de 2004, se procede a sustraer de las Reservas Forestales Nacionales declaradas mediante la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales, cascos corregimentales departamentales e infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos.
Que el artículo 4° de la citada resolución, determina en relación con el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se declara sustraída de la Reserva Forestal Nacional respectiva, el municipio o corregimiento departamental correspondiente deberá presentar la información respectiva.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución número 0871 de 2006, se definieron los requisitos y el trámite necesario para que este Ministerio apruebe e ins- criba el área que se propone como sustraída de la Reserva Forestal Nacional respectiva.
Que el artículo 3º de la Resolución número 0871 de 2006, consagra el procedimien- to que debe adelantarse para el trámite de las solicitudes de sustracción disponiéndose dentro de dicho artículo que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambien- tales debe proyectar la resolución sobre la procedencia o no de la aprobación del área propuesta para la sustracción de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 y deberá ordenar el respectivo registro.
Que mediante Resolución número 1917 de 2011, se modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución 871 del 17 xx xxxx de 2006.
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, señaló a este Mi- nisterio la función de:
“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; (…)”.
Que mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Que mediante la Resolución 0543 del 31 xx xxxx de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosis- témicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,
Lo anterior en respuesta a la solicitud radicada ante este Ministerio con No. 4120- E1-12566 del 14 xx xxxxx de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución 763 de 2004, 871 de 2006 y 1917 de 2011 para el registro de sustracción de las áreas urbanas y de expansión urbana localizadas dentro de ZRF establecidas mediante Ley 2ª de 1959.
(…)”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se esta- blecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés Gene- ral”, las áreas de reserva forestal nacional xxx Xxxxxxxx, Central, del Río Xxxxxxxxx, de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la xxxx xxxxxxxxx.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el registro de 27,74 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Xxxxxxxxx establecida mediante la Ley 2ª de 1959, correspondiente al área urbana y de expansión urbana del municipio de Aguachica, departamento xxx Xxxxx, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, las cuales se encuen- tran definidas bajo el siguiente listado de coordenadas en sistema Magna-sirgas origen Central, así:
No. | Este (X) | Norte (Y) | No. | Este (X) | Norte (Y) | |
1 | 1054927,83557 | 1409828,75183 | 20 | 1054852,85321 | 1409060,95032 | |
2 | 1054936,42328 | 1409790,17065 | 21 | 1054809,01868 | 1409082,19965 | |
3 | 1054962,36566 | 1409766,02106 | 22 | 1054757,37628 | 1409112,26837 | |
4 | 1055229,71808 | 1409794,09589 | 23 | 1054728,14752 | 1409139,65729 | |
5 | 1055300,49554 | 1409660,91803 | 24 | 1054707,28931 | 1409176,52271 | |
6 | 1055316,49133 | 1409642,99994 | 25 | 1054704,33429 | 1409196,14667 | |
7 | 1055443,29736 | 1409500,95514 | 26 | 1054707,46863 | 1409215,11554 | |
8 | 1055413,60706 | 1409455,55157 | 27 | 1054723,12537 | 1409238,32159 | |
9 | 1055382,79358 | 1409408,43018 | 28 | 1054745,39819 | 1409251,83838 | |
10 | 1055353,87439 | 1409364,20532 | 29 | 1054772,52112 | 1409264,31104 | |
11 | 1055345,18921 | 1409350,92371 | 30 | 1054804,34760 | 1409281,46997 | |
12 | 1055306,18939 | 1409311,08942 | 31 | 1054821,99207 | 1409297,87555 | |
13 | 1055249,55170 | 1409265,21063 | 32 | 1054850,97839 | 1409332,83728 | |
14 | 1055217,70361 | 1409240,47449 | 33 | 1054875,30420 | 1409352,08997 | |
15 | 1055157,32135 | 1409212,15259 | 34 | 1054893,65289 | 1409360,89410 | |
16 | 1055105,76038 | 1409207,30792 | 35 | 1054939,49030 | 1409373,76038 | |
17 | 1055044,99463 | 1409201,59827 | 36 | 1054982,36389 | 1409383,72064 | |
18 | 1054871,51758 | 1409107,60327 | 37 | 1055038,47534 | 1409394,74353 | |
19 | 1054895,59656 | 1409044,87073 | 38 | 1055063,77802 | 1409399,27820 |
No. | Este (X) | Norte (Y) | No. | Este (X) | Norte (Y) | |
39 | 1055117,48877 | 1409416,19269 | 68 | 1054765,25140 | 1409646,71527 | |
40 | 1055165,65668 | 1409425,56970 | 69 | 1054770,39545 | 1409674,57343 | |
41 | 1055233,93610 | 1409438,60474 | 70 | 1054780,98340 | 1409712,60394 | |
42 | 1055268,36853 | 1409453,58740 | 71 | 1054792,16138 | 1409737,74884 | |
43 | 1055316,85651 | 1409481,97290 | 72 | 1054821,64777 | 1409775,37390 | |
44 | 1055336,98254 | 1409496,07007 | 73 | 1054847,30194 | 1409798,92578 | |
45 | 1055348,57196 | 1409510,40570 | 74 | 1054859,04004 | 1409809,70184 | |
46 | 1055347,08319 | 1409519,29327 | 75 | 1054863,28497 | 1409813,85608 | |
47 | 1055315,57880 | 1409531,39349 | 76 | 1054629,71308 | 1408863,93690 | |
48 | 1055287,31891 | 1409534,32056 | 77 | 1054583,22640 | 1408843,20071 | |
49 | 1055251,67078 | 1409533,26410 | 78 | 1054565,16689 | 1408887,61946 | |
50 | 1055200,43341 | 1409526,44983 | 79 | 1054568,96139 | 1408887,33101 | |
51 | 1055175,65259 | 1409523,15405 | 80 | 1054592,09178 | 1408880,69612 | |
52 | 1055125,19934 | 1409521,07306 | 81 | 1054630,53177 | 1408864,44664 | |
53 | 1055082,34491 | 1409521,66156 | 82 | 1054630,68359 | 1408864,38246 | |
54 | 1055034,42010 | 1409520,78729 | 83 | 1054562,77806 | 1408887,84463 | |
55 | 1055016,80005 | 1409520,14618 | 84 | 1054526,13375 | 1408800,56927 | |
56 | 1054976,83948 | 1409525,88623 | 85 | 1054464,45905 | 1408826,00894 | |
57 | 1054962,16437 | 1409532,70642 | 86 | 1054466,76800 | 1408831,81522 | |
58 | 1054931,85828 | 1409556,41052 | 87 | 1054476,40134 | 1408849,26797 | |
59 | 1054914,20728 | 1409570,21643 | 88 | 1054490,14162 | 1408864,40297 | |
60 | 1054902,36243 | 1409575,46539 | 89 | 1054510,76253 | 1408878,18538 | |
61 | 1054879,42657 | 1409576,46576 | 90 | 1054527,64158 | 1408884,90090 | |
62 | 1054853,51099 | 1409564,58710 | 91 | 1054529,16119 | 1408885,23336 | |
63 | 1054818,33057 | 1409543,22241 | 92 | 1054540,16075 | 1408887,63980 | |
64 | 1054785,73212 | 1409535,40625 | 93 | 1054545,87457 | 1408888,13393 | |
65 | 1054759,76288 | 1409556,12585 | 94 | 1054555,02939 | 1408888,68675 | |
66 | 1054756,13568 | 1409579,10510 | 95 | 1054556,83748 | 1408888,51081 | |
67 | 1054758,76801 | 1409611,60352 |
DEFINITIVA DE UN ÁREA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONIA ESTABLECIDA EN LA LEY 2ª DE 1959.
Que el mencionado concepto señala:
“(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo de la solicitud
Con el fin de lograr la titulación a entidades de derecho público de instituciones educativas y centros de salud, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) radica ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) la solicitud y la documentación establecida por la Resolución 168 de 2013, “por la cual se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades”, para la sustracción de los polígonos correspondientes a 47 instituciones educativas y 4 centros de salud en el municipio de San Xxxxxxx del Caguán, en el departamento de Caquetá, localizados dentro de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante Ley 2ª de 1959.
Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Agua- chica, departamento xx Xxxxx o a su apoderado legalmente constituido, a la Corporación autónoma Regional xxx Xxxxx (Corpocesar), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3°. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el Diario Oficial.
Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 1917 de 2012.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 xx xxxxxx de 2014.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1485 DE 2014
(septiembre 11)
por medio de la cual se efectúa una sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y
INFORMACIÓN PRESENTADA
Mediante oficio número 4120-E1-16246 del 15 xx xxxx de 2014, el Instituto Co- lombiano de Desarrollo Rural (Incoder), radica ante este Ministerio la siguiente infor- mación, de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo tercero de la Resolución 168 de 2013:
a) Solicitud de sustracción de las áreas de reserva forestal de la Amazonía donde se
encuentran ubicadas las 47 instituciones educativas y 4 centros de salud;
b) Listado de coordenadas planas de ubicación de las poligonales, en sistema Magna Sirgas (tabla 1), junto con 49 planos de localización de las áreas solicitadas a sustraer, entregadas en medio magnético en formato “.shape” (tabla 2).
Tabla 1. Listado de coordenadas remitidas, MAGNA-SIRGAS (Origen Bogotá)
N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | SEDE LA BARRIALOSA | 1 | 905778 | 753248 |
2 | 905911 | 753235 | ||
3 | 905932 | 752902 | ||
4 | 905760 | 753021 | ||
5 | 905778 | 753248 | ||
2 | CE XXXXXX XXX XXXX XXXXXX | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 940270 | 670841 | ||
3 | 940233 | 670753 | ||
4 | 940146 | 670780 | ||
3 | CENTRO DE SALUD BALSILLAS | 1 | 891479 | 795596 |
2 | 891478 | 795576 | ||
3 | 891455 | 795570 | ||
4 | 891450 | 795586 | ||
4 | CENTRO DE XXXXX XXXXXX | 1 | 901538 | 793768 |
2 | 901543 | 793793 | ||
3 | 901557 | 793790 | ||
4 | 901552 | 793766 | ||
5 | XXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 946232 | 672489 | ||
3 | 946214 | 672467 | ||
4 | 946185 | 672498 | ||
5 | 946208 | 672523 | ||
6 | CENTRO EDUCATIVO BARCELONA SEDE LA XXXXXXXXXX | 1 | 905778 | 753248 |
2 | 905911 | 753235 | ||
3 | 905932 | 752902 | ||
4 | 905760 | 753021 | ||
5 | 905778 | 753248 | ||
0 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXX | 0 | 000000,0 | 666970,7 |
2 | 971314,31 | 666949,7 | ||
3 | 971295,44 | 666851,8 | ||
4 | 971194,88 | 666868,9 | ||
8 | CENTRO EDUCATIVO LA HOLANDA | 1 | 967984,31 | 686892,5 |
2 | 968076,94 | 686841,9 | ||
3 | 968026,81 | 686731,4 | ||
4 | 967927,88 | 686768,1 | ||
9 | CENTRO EDUCATIVO LOS FUNDADORES SEDE GUAYABO MEDIO | 1 | 961025 | 661944 |
2 | 961130 | 662030 | ||
3 | 961136 | 661953 | ||
4 | 961062 | 661874 | ||
10 | CENTRO EDUCATIVO PUERTO AMOR SEDE LA CAMPANA | 1 | 924341 | 774438 |
2 | 924392 | 774415 | ||
3 | 924373 | 774358 | ||
4 | 924322 | 774375 | ||
5 | 924341 | 774438 | ||
11 | ESCUELA ALCARAVÁN | 1 | 952845,56 | 683646,3 |
2 | 952989,69 | 683646,6 | ||
3 | 952977,31 | 683571,6 | ||
4 | 952867,5 | 683560,9 |
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado número 4120-E1-16246 del 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Desarrollo Rural (Incoder) presenta ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida mediante la Ley 2a de 1959, para titulación a entidades de dere- cho público de instituciones educativas y centros de salud, bajo las disposiciones de la Resolución 168 de 2013.
Que mediante Auto número 198 del 28 xx xxxx de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos- tenible inició el trámite administrativo de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, con fines de titulación a entidades de derecho público de instituciones educativas y centros de salud en el municipio de San Xxxxxxx del Caguán, en el depar- tamento del Caquetá, de conformidad con lo establecido en la Resolución 168 de 2013, procediendo a la apertura del expediente SRF277.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Minis- terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 97 del 12 xx xxxxxx de 2014, en el cual analizó la información allegada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), respecto de la solicitud de SUSTRACCIÓN
N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE | N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE | ||
12 | ESCUELA BRISAS DEL CÓNDOR | 1 | 948487 | 661950,93 | 28 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 0 | 000000 | 000000 | ||
2 | 948577,89 | 661886,98 | 2 | 925530 | 765990 | ||||||
3 | 948530,94 | 661817,93 | |||||||||
3 | 925691 | 765950 | |||||||||
4 | 948434,99 | 661869,04 | |||||||||
4 | 925622 | 766039 | |||||||||
13 | ESCUELA CABECERA LUZ GRANDE | 1 | 940202 | 713643 | |||||||
29 | ESCUELA PUERTO AMOR | 1 | 924610 | 770537 | |||||||
2 | 940257 | 713699 | |||||||||
2 | 924604 | 770528 | |||||||||
3 | 940160 | 713757 | |||||||||
3 | 924636 | 770503 | |||||||||
4 | 940095 | 713709 | |||||||||
4 | 924671 | 770480 | |||||||||
14 | ESCUELA EL NOGAL | 1 | 900153 | 739113 | |||||||
2 | 900183 | 739116 | 5 | 924705 | 770496 | ||||||
3 | 900191 | 739084 | 6 | 924709 | 770501 | ||||||
4 | 900158 | 739081 | 7 | 924664 | 770541 | ||||||
15 | XXXXXXX XX XXXX | 0 | 000000,00 | 000000,0 | 00 | XXXXXXX XXXXXXXXX | 1 | 900040 | 727683 | ||
2 | 967566,25 | 665588,9 | 2 | 900015 | 727728 | ||||||
3 | 967579,69 | 665485,4 | |||||||||
3 | 900042 | 727742 | |||||||||
4 | 967475,56 | 665479 | |||||||||
4 | 900072 | 727710 | |||||||||
16 | ESCUELA EL PESCADOR | 1 | 928178 | 759441 | |||||||
31 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||||||
2 | 928275 | 759428 | |||||||||
2 | 964960 | 695461 | |||||||||
3 | 928275 | 759474 | |||||||||
3 | 964983 | 695354 | |||||||||
4 | 928275 | 759521 | |||||||||
4 | 964884 | 695337 | |||||||||
5 | 928179 | 759544 | |||||||||
32 | IER XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||||||
6 | 928177 | 759508 | |||||||||
2 | 931611 | 703980 | |||||||||
7 | 928176 | 759483 | |||||||||
3 | 931593 | 704000 | |||||||||
17 | ESCUELA EL VENADO | 1 | 926268 | 787801 | |||||||
4 | 931566 | 704090 | |||||||||
2 | 926301 | 787800 | 5 | 931475 | 704128 | ||||||
3 | 926299 | 787749 | 6 | 931495 | 704084 | ||||||
4 | 926260 | 787756 | 7 | 931472 | 704080 | ||||||
18 | ESCUELA ESPERANZA 1 | 1 | 941667 | 730963 | 8 | 931475 | 704062 | ||||
9 | 931456 | 704051 | |||||||||
2 | 941507 | 730930 | |||||||||
10 | 931446 | 704070 | |||||||||
3 | 941498 | 730868 | |||||||||
11 | 931423 | 704068 | |||||||||
4 | 941679 | 730914 | |||||||||
12 | 931396 | 704066 | |||||||||
19 | ESCUELA FILO LARGO | 1 | 900761 | 752824 | |||||||
13 | 931356 | 703895 | |||||||||
2 | 900758 | 752794 | |||||||||
14 | 931451 | 703899 | |||||||||
3 | 900720 | 752787 | |||||||||
15 | 931456 | 703926 | |||||||||
4 | 900714 | 752817 | 16 | 931510 | 703898 | ||||||
20 | ESCUELA HELICONIA | 1 | 959519,88 | 691382,3 | 17 | 931546 | 703836 | ||||
2 | 959593,44 | 691344,2 | 18 | 931610 | 704055 | ||||||
3 | 959575,38 | 691247 | 33 | IER CAMPO HERMOSO RESTAURANTE ESCOLAR | 1 | 931721 | 704146 | ||||
2 | 931698 | 704145 | |||||||||
4 | 959479,81 | 691281,1 | |||||||||
3 | 931702 | 000000 | |||||||||
00 | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 1 | 901263 | 734036 | |||||||
4 | 931694 | 704159 | |||||||||
2 | 901274 | 734044 | |||||||||
5 | 931696 | 704164 | |||||||||
3 | 901296 | 734018 | |||||||||
6 | 931742 | 704201 | |||||||||
4 | 901272 | 734017 | 7 | 931727 | 704213 | ||||||
22 | ESCUELA LA PISCINA | 1 | 975250 | 664680 | 8 | 931716 | 704133 | ||||
2 | 975350 | 664669 | |||||||||
3 | 975340 | 664571 | |||||||||
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4 | 975238 | 664580 | |||||||||
23 | XXXXXXX XXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||||||
2 | 968045 | 676759 | |||||||||
3 | 967970 | 676649 | |||||||||
4 | 967902 | 676704 | |||||||||
24 | ESCUELA LAS MERCEDES | 1 | 939315 | 701354 | |||||||
2 | 939446 | 701322 | |||||||||
3 | 939429 | 701268 | |||||||||
4 | 939305 | 701267 | |||||||||
25 | ESCUELA LAS PERLAS | 1 | 921908 | 772467 | |||||||
2 | 921908 | 772476 | |||||||||
3 | 921869 | 772490 | |||||||||
4 | 921848 | 772445 | |||||||||
26 | ESCUELA XXXXXXX XX XXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||||||
2 | 952038 | 663575 | |||||||||
3 | 952023 | 663475 | |||||||||
4 | 951827 | 663464 | |||||||||
5 | 951848 | 663578 | |||||||||
00 | XXXXXXX XXX XXXXXX XXXX | 0 | 000000 | 705092 | |||||||
2 | 938096 | 705065 | |||||||||
3 | 938072 | 704953 | |||||||||
4 | 937984 | 000000 | |||||||||
Xx | XXXXXX ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE |
39 | PUESTO DE SALUD PUERTO AMOR | 1 | 924710 | 770543 |
2 | 924690 | 770547 | ||
3 | 924689 | 770564 | ||
4 | 924707 | 770563 | ||
40 | SEDE XXXXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 922747 | 767862 | ||
3 | 922706 | 767822 | ||
4 | 922677 | 767854 | ||
41 | SEDE CARRESILLO | 1 | 945232 | 665843 |
2 | 945298 | 665767 | ||
3 | 945233 | 665697 | ||
4 | 945164 | 665770 | ||
42 | SEDE EL CAIMÁN | 1 | 901323 | 743778 |
2 | 901360 | 743769 | ||
3 | 901349 | 743734 | ||
4 | 901306 | 743739 | ||
5 | 901323 | 743778 | ||
43 | SEDE HONDURAS | 1 | 933712 | 767238 |
2 | 933695 | 767333 | ||
3 | 933616 | 767318 | ||
4 | 933614 | 767221 | ||
44 | SEDE LAS BRISAS | 1 | 961361 | 681807 |
2 | 961452 | 681849 | ||
3 | 961506 | 681765 | ||
4 | 961414 | 681726 | ||
00 | XXXX XXX XXXXX XXXX XXXX | 0 | 000000 | 750413 |
2 | 924041 | 750405 | ||
3 | 924060 | 750506 | ||
4 | 923963 | 750516 | ||
46 | SEDE LOS FUNDADORES | 1 | 946038 | 672433 |
2 | 946029 | 672405 | ||
3 | 946012 | 672414 | ||
4 | 945939 | 672467 | ||
5 | 945998,77 | 672560,83 | ||
6 | 946010 | 672545 | ||
7 | 946058 | 672493 | ||
8 | 946045 | 672452 | ||
47 | SEDE MEDIO AVANCE | 1 | 919434 | 758915 |
2 | 919451 | 758953 | ||
3 | 919504 | 758927 | ||
4 | 919487 | 758893 | ||
48 | SEDE MEDIO QUEBRADÓN | 1 | 929515 | 746382 |
2 | 929470 | 746424 | ||
3 | 929525 | 746501 | ||
4 | 929587 | 746452 | ||
49 | SEDE MINAS BLANCAS | 1 | 927522 | 747287 |
2 | 927438 | 747366 | ||
3 | 927513 | 747432 | ||
4 | 927573 | 747386 | ||
5 | 927527 | 747294 | ||
50 | SEDE XXXXXX | 1 | 901537,7 | 793768,34 |
2 | 901535,49 | 793764,3 | ||
3 | 901489,45 | 793768,63 | ||
4 | 901490,85 | 793795,24 | ||
5 | 901486,93 | 793795,81 | ||
6 | 901487,37 | 793799,99 | ||
7 | 901517,89 | 793799,9 | ||
8 | 901542,67 | 793793,33 | ||
51 | SEDE EL PLAYÓN | 1 | 885674,986 | 788674,134 |
2 | 885695,163 | 788695,088 | ||
3 | 885719,913 | 788672,880 | ||
4 | 885707,794 | 788658,236 | ||
5 | 885703,198 | 788651,269 | ||
6 | 885694,352 | 788659,532 |
Fuente: Información remitida bajo radicado número 4120-E1-16246 del 15 xx xxxx de 2014, Incoder.
Tabla 2. Listado de planos entregados en formato “.shape”.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA / XXXXXX XX XXXXX | Xx | XXXX |
XX XXXXXXXXX | 0 | Xxxxxxxxx |
XX XXXX XXXXXXXXX | 2 | Sede El Rosal |
3 | Sede Medio Quebradón | |
4 | Sede Minas Blancas | |
CE BARCELONA | 5 | Sede La Xxxxxxxxxx |
N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE |
34 | IER CAMPO HERMOSO SEDE EL RETIRO | 1 | 942389 | 685823 |
3 | 942259 | 685845 | ||
4 | 942255 | 685842 | ||
5 | 942253 | 685831 | ||
6 | 942249 | 685825 | ||
7 | 942247 | 685818 | ||
8 | 942245 | 685812 | ||
9 | 942244 | 685807 | ||
10 | 942243 | 685801 | ||
11 | 942242 | 685796 | ||
12 | 942237 | 685788 | ||
13 | 942235 | 685782 | ||
14 | 942237 | 685772 | ||
15 | 942236 | 685762 | ||
16 | 942236 | 685762 | ||
17 | 942234 | 685755 | ||
18 | 942234 | 685754 | ||
19 | 942235 | 685752 | ||
20 | 942237 | 685754 | ||
21 | 942242 | 685757 | ||
22 | 942243 | 685757 | ||
23 | 942248 | 685759 | ||
24 | 942265 | 685760 | ||
25 | 942271 | 685759 | ||
26 | 942275 | 685757 | ||
27 | 942282 | 685756 | ||
28 | 942279 | 685757 | ||
29 | 942286 | 685751 | ||
30 | 942286 | 685747 | ||
31 | 942289 | 685744 | ||
32 | 942290 | 685741 | ||
33 | 942290 | 685736 | ||
34 | 942293 | 685733 | ||
35 | 942298 | 685729 | ||
36 | 942301 | 685726 | ||
37 | 942306 | 685725 | ||
38 | 942308 | 685725 | ||
39 | 942316 | 685726 | ||
40 | 942318 | 685722 | ||
41 | 942322 | 685720 | ||
42 | 942326 | 685722 | ||
43 | 942328 | 685723 | ||
44 | 942331 | 685725 | ||
45 | 942338 | 685726 | ||
46 | 942342 | 685722 | ||
47 | 942346 | 685722 | ||
48 | 942351 | 685722 | ||
49 | 942356 | 685724 | ||
50 | 942355 | 685724 | ||
51 | 942362 | 685725 | ||
52 | 942370 | 685723 | ||
53 | 942378 | 685721 | ||
54 | 942378 | 685721 | ||
35 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 934262 | 710789 | ||
3 | 934300 | 710756 | ||
4 | 934267 | 710719 | ||
5 | 934229 | 710751 | ||
36 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 936982 | 692073 | ||
3 | 937039 | 692170 | ||
4 | 937061 | 692165 | ||
5 | 937030 | 692093 | ||
6 | 937007 | 692064 | ||
7 | 937050 | 692109 | ||
8 | 937044 | 692085 | ||
37 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX X 0 | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 933942 | 697075 | ||
3 | 934050 | 697160 | ||
4 | 934067 | 697132 | ||
38 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 |
2 | 926438 | 714611 | ||
3 | 926401 | 714602 | ||
4 | 926414 | 714559 |
INSTITUCIÓN EDUCATIVA / XXXXXX XX XXXXX | Xx | XXXX |
XX XXXXX XXXXXXX | 0 | Xxxx Xx Xxxxxx |
7 | Sede Las Mercedes | |
8 | Sede Luz Chiquita | |
9 | Sede Luz Grande Alta | |
10 | Sede Mandalay | |
11 | Sede Palmichales 2 | |
CE XXXXXX XXX | 12 | Sede Central |
CE FUNDADORES | 13 | Sede Brisas de las Damas |
14 | Sede Brisas del Cóndor | |
15 | Sede Carresillo | |
16 | Sede El Pavo | |
17 | Sede Guayabo Medio | |
18 | Sede La Heliconia | |
19 | Sede Lejanía de los Lobos | |
20 | Sede Los Fundadores | |
CE GIBRALTAR | 21 | Sede Las Vegas Bajo Pato |
22 | Sede Medio Avance | |
CE XXXXXXXXX XXXX | 23 | Sede El Playón |
24 | Sede Xxxxxx | |
CE LA XXXXXXXXXX | 25 | Sede El Caimán |
26 | Sede El Nogal | |
27 | Sede Filo Largo | |
28 | Sede La Barrilosa | |
CE LOS ANDES | 29 | Sede El Venado |
CE LOS POZOS | 30 | Sede Cabecera Luz Grande |
31 | Sede La Esperanza 1 | |
CE PUERTO AMOR | 32 | Sede Campo Bello |
33 | Sede El Pescador | |
34 | Sede Honduras | |
35 | Sede La Campana | |
36 | Sede Las Brisas | |
37 | Sede Las Perlas | |
38 | Sede Perlas Bajo Pato | |
39 | Sede Puerto Amor | |
CE TRONCALES CRISTALINA | 40 | Sede La Argentina |
41 | Sede Venezuela | |
CE VILLA CARMONA | 42 | Sede La Holanda |
43 | Sede La Piscina | |
44 | Sede Las Damas | |
45 | Sede Villa Carmona | |
CS BALSILLAS | 46 | Centro de Salud Balsilla |
CS PUERTO AMOR | 47 | Centro de Salud Puerto Amor |
CS XXXXXX | 48 | Centro de Xxxxx Xxxxxx |
CS XXXXXXXXXX | 49 | Centro de Xxxxx Xxxxxxxxxx |
Fuente: Documento radicado bajo el número 4120-E1-16246 del 15 xx xxxx de 2014, Incoder.
Con el fin de caracterizar de una mejor forma el proceso educativo se requiere iden- tificar cuáles son los recursos que intervienen o son necesarios para el desarrollo del proceso para poder realizar su adecuada gestión, en el sector educativo básicamente se requieren los siguientes recursos.
• Académicos. Los recursos académicos o técnico-pedagógicos son aquellas acti- vidades operativas que constituyen la razón de ser de toda institución educativa y que persiguen el logro de los objetivos educacionales.
• Humanos. Es el recurso más valioso y estratégico para el logro de los objetivos de la institución educativa, como docentes, personal jerárquico, personal administrativo, personal de servicio, entre otros.
• Materiales. Son todos aquellos recursos físicos con que cuenta la institución edu- cativa los cuales pueden ser, corrientes (los cuales se utilizan una sola vez) o de capital (inmuebles y equipamiento).
• Financieros. Son todos aquellos recursos relacionados con rubros y financiamiento
necesario para el funcionamiento de la institución educativa.
En cuanto a la jornada académica puede durar entre 4 y 8 horas, dependiendo del tipo de institución y del grado de escolaridad. Una vez allí, los estudiantes ingresan a los salones de clase, laboratorios, patios y zonas verdes, donde llevan a cabo, mediante actividades académicas, físicas y lúdicas, el proceso de aprendizaje. Posteriormente salen a descanso, donde hacen uso restaurantes escolares o patios, para luego regresar de nuevo a clase, repitiendo el ciclo hasta completar la jornada académica”.
Proceso productivo centros de salud
“Para realizar la caracterización adecuada del proceso productivo de los Centros de Salud ubicados en la zona rural del municipio de San Xxxxxxx del Caguán, es necesario decir que gran parte de estos centros de salud cumplen funciones asistenciales básicas y promoción en salud a la población, dado que no poseen la infraestructura ni el per- sonal suficiente, cuando se requiere de atención especial o servicio de especialistas los centros de salud simplemente remiten los pacientes a los hospitales de mayor nivel más cercanos. Desde este punto de vista en el siguiente gráfico se muestran las etapas del proceso de producción en estos centros de salud.
Demanda
de atención en salud.
•Demanda
de la población
Prestación del
servicio de atención en salud.
•Pacientes
para ser atendidos
Promoción
en salud y prevenció n.
•Capacitaci
ón y formación en prevenció n y salud
Generación
•Pacientes con
de productos. bienestar.
cierto nivel de
Producció
n de los beneficios sociales.
Figura 2. Etapas del Proceso de Producción en centros de salud
Fuente: Cartografía remitida bajo radicado número 4120-E1-16246 del 15 xx xxxx de 2014, Incoder.
c) Descripción técnica de la actividad a desarrollar.
Tanto para las instituciones educativas como para los centros de salud, dentro del documento de “medidas de manejo ambiental”, se incluye un capítulo llamado “proceso productivo” que describe de manera general las actividades a desarrollar por cada una de dichas instituciones.
Proceso productivo instituciones educativas
“Es el conjunto de etapas secuenciales que permiten obtener una serie de productos educativos, para producir se requiere de recursos de distinta naturaleza en cada etapa del proceso educativo. En el siguiente gráfico se muestran las etapas del proceso de producción en educación.
Figura 1. Etapas del Proceso de Producción en Educación
Inversión de
•Demanda
la sociedad educativa
en la
educación.
de la
población
Adquisición
de los recursos educativos.
•Matrículas
estudiantile s, alumnos inscritos
Producción
de la educación
•Capacitación
y formación
del cuerpo
propiamente estudiantil.
dicha.
Generación de productos.
•Estudiantes
formados a través de las diferentes estrategias pedagógicas
Producción
de los beneficios sociales.
Fuente: Documento radicado bajo el número 4120-E1-16246 del 15 xx xxxx de 2014, Incoder.
Con el fin de caracterizar de una mejor forma el proceso en los centros de salud, se reconocen básicamente dos procesos realizados en los centros de salud que se describen a continuación.
Promoción de la salud y prevención de la enfermedad
• Detección de alteraciones en el crecimiento y desarrollo en el menor de 10 años.
• Programa Nacional Ampliado de Inmunizaciones.
• Detección de alteraciones en el crecimiento y desarrollo en el joven entre 10 y 29 años.
• Detección de alteraciones en la agudeza visual.
• Atención y detección de alteraciones en el embarazo.
• Educación, asesoría y atención en planificación familiar.
• Detección de alteraciones en el adulto mayor de 45 años.
• Atención en salud oral.
• Prevención de enfermedades como: Infección respiratoria aguda, (ira), enferme- dades diarreicas (eda), cáncer del cuello uterino, cáncer del seno, prevención y control de tuberculosis, lepra, enfermedades de transmisión sexual, entre otros.
• Tamizaje oral, visual, auditivo y nutricional.
• Educación en salud a la comunidad y fortalecimiento de AC.
• Ejecución de proyectos de índole municipal. Medicina General
• Consulta médica programada
• Certificados médicos
• Atención a eventos prioritarios de salud
• Atención inicial de urgencias, estabilización y/o remisión a otros niveles de atención
• Reconocimientos médico-legales.
d) Medidas de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad en 47 colegios y 4 centros de salud, presentados en 48 archivos formato “Word”.
Tabla 3. Listado de medidas de manejo ambiental entregadas en formato Word
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | NOMBRE |
Institución Educativa | 1 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- C.E. LOS FUNDADORES |
2 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- I.E. PUERTO AMOR | |
3 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE ALCARAVÁN - I.E. LOS FUNDADORES | |
4 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE CABECERA LUZ GRANDE I.E. LOS POZOS | |
5 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE EL PAVO - I.E. LOS FUNDADORES | |
6 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE EL RETIRO- I.E. CAMPO HERMOSO | |
7 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE ESPERANZA número 1 - I.E. LOS POZOS | |
8 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE GUAYABO MEDIO- I.E. LOS FUNDADORES | |
9 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE LAS DAMAS - I.E. VILLA CARMONA | |
10 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- SEDE VILLA CARMONA -I.E VILLA CARMONA | |
11 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE BRISAS DE LAS DAMAS - I.E. LOS FUNDADORES | |
12 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE BRISAS DEL CÓNDOR - I.E. LOS FUNDADORES | |
13 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE CAMPO BELLO - I.E. PUERTO AMOR | |
14 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE CARRESILLO - I.E. LOS FUNDADORES | |
15 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE EL CAIMÁN - I.E. LA XXXXXXXXXX | |
16 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE EL CEDRAL - I.E. XXXXXX XXX (XXXXXXX XXXXXX) | |
17 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE EL NOGAL - I.E. LA XXXXXXXXXX | |
18 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE EL PESCADOR - I.E. PUERTO AMOR | |
19 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE EL VENADO - I.E. LOS ANDES | |
20 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE FILO LARGO - I.E. LA XXXXXXXXXX | |
21 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE HONDURAS - I.E. PUERTO AMOR | |
22 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA ARGENTINA número 1 - I.E. CRISTALINA TRONCALES | |
23 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA BARRIALOSA - I.E LA XXXXXXXXXX | |
24 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA CAMPANA - I.E. PUERTO AMOR | |
25 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA HELICONIA - I.E. LOS FUNDADORES | |
26 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA HOLANDA - I.E. VILLA CARMONA | |
27 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA XXXXXXXXXX - I.E. LA XXXXXXXXXX | |
28 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LA PISCINA - I.E. VILLA CARMONA | |
29 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LAS BRISAS - I.E. PUERTO AMOR | |
30 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LAS MERCEDES - I.E. CAMPO HERMOSO | |
31 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LAS PERLAS - I.E. PUERTO AMOR | |
32 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LAS PERLAS BAJO PATO - I.E. PUERTO AMOR | |
33 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LAS VEGAS BAJO PATO - I.E. GIBRALTAR | |
34 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LEJANÍA DE LOS LOBOS - I.E. LOS FUNDADORES | |
35 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LUZ CHIQUITA- I.E. CAMPO HERMOSO | |
36 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE LUZ GRANDE ALTA - I.E. CAMPO HERMOSO | |
37 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE MANDALAY - I.E. CAMPO HERMOSO |
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | NOMBRE |
38 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE MEDIO AVANCE - I.E. GIBRALTAR | |
39 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE MEDIO QUEBRADON- I.E. ALTO QUEBRADÓN | |
40 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE MINAS BLANCAS - I.E. ALTO QUEBRADÓN | |
41 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE PALMICHALES 2 - I.E. CAMPO HERMOSO | |
42 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE PUENTE GUAMO - I.E. CAMPO HERMOSO | |
43 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE XXXXXX- I.E XXXXXXXXX XXXX XXXXX | |
44 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -SEDE VENEZUELA - I.E. CRISTALINA TRONCALES | |
45 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- IER CAMPO HERMOSO SEDE GRANJA ESCOLAR | |
46 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 1- IER CAMPO HERMOSO SEDE RESTAURANTE ESCOLAR | |
47 | MEDIDAS DE MANEJO ESCUELAS TIPO 2 -INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL XXXXXXXXX XXXX XXXXX SEDE EL PLAYÓN | |
Centro de Salud | 1 | MEDIDAS DE MANEJO - CENTRO DE SALUD BALSILLAS |
2 | MEDIDAS DE MANEJO - CENTRO DE SALUD PUERTO AMOR | |
3 | MEDIDAS DE MANEJO - CENTRO DE XXXXX XXXXXX | |
4 | MEDIDAS DE MANEJO - CENTRO DE XXXXX XXXXXXXXXX |
Fuente: información remitida bajo radicado número 4120-E1-16246 del 15 xx xxxx de 2014, Incoder.
La información relacionada a continuación, fue extraída de los documentos de medidas de manejo ambiental presentada para las instituciones educativas y centros de salud, si bien se presentó un documento por cada institución, la información contenida en cada uno de estos es la misma.
Medidas de manejo ambiental para sustracción de ZRF xx Xxx 2ª de 1959 de
instituciones educativas
“ALCANCE
El alcance del presente documento es la descripción de los elementos necesarios para elaborar y poner en marcha las Medidas de Manejo Ambiental en cualquier insti- tución educativa con población superior a 50 personas entre estudiantes y funcionarios administrativos y docentes, del Municipio de San Xxxxxxx del Caguán.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (GIRS)
Para diseñar y poner en funcionamiento la Gestión Integral de Residuos Sólidos, deben tenerse en cuenta las actividades que se desarrollan en la institución, de forma real y clara, con propuestas de mejoramiento continuo de los procesos y orientado a la prevención y a la minimización de riesgos para la salud y el ambiente.
Con el fin de cumplir con el control, prevención y gestión de los impactos ambienta- les asociados a los residuos sólidos producidos por la institución educativa se pretende abarcar el manejo integral por medio de la metodología Planear – Hacer – Verificar
– Actuar con base a los SGA establecidos por la norma ISO 14001-2004 y de acuerdo
a lo establecido por Corpoamazonía.
Conformar un Grupo de Gestión Ambiental: Para el diseño y ejecución del Manejo Integral de Residuos se debe conformar al interior de la institución educativa un Grupo de Gestión Ambiental, integrado por una persona de cada curso y un docente coordinador.
Diagnóstico - situación actual: En el diagnóstico se debe establecer información sobre el funcionamiento de la institución y la descripción general del proceso productivo.
Los resultados obtenidos del diagnóstico permiten la definición de una línea base sobre el manejo de los residuos sólidos, logrando conocer cualitativa y cuantitativamente los residuos generados y cuál es su manejo actual.
Con este diagnóstico se podrán establecer algunas metas de mejora a unos plazos de ejecución prudentes, de tal manera, que se minimice la generación y se incremente el aprovechamiento de los residuos, reflejando así la responsabilidad y cultura ambiental de la institución.
Las etapas del Manejo Integral de los Residuos: En este apartado, se va x xxxxxxx- llar todo lo correspondiente del cómo se deberán manejar los residuos sólidos dentro de un Manejo Integral de Residuos y comprende la prevención, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el aprovechamiento, el tratamiento y la disposición final.
Prevención y reducción en la fuente Separación en la fuente
Se debe determinar el estado en que se realiza el proceso de separación (si se hace) y tener en cuenta aspectos como: Tipo de residuos que se separan, existencia y canti- dad de recipientes utilizados (capacidad, código de colores, entre otros), calidad de la separación, además, se deben identificar las dificultades que se presentan en el proceso de separación de los residuos para establecer alternativas de solución que deben estar incluidas en el Manejo Integral de Residuos. Es importante determinar si se separan o no los residuos considerados peligrosos y qué se hace con ellos.
La caracterización de los residuos sólidos producidos por las instituciones educativas del Municipio de San Xxxxxxx del Caguán depende de varios factores, sin embargo se puede evidenciar que en su gran mayoría por su lugar de origen y grupo de elementos
utilizados en el proceso productivo, los desechos son de tipo ordinario dentro de los que
se pueden encontrar: residuos orgánicos, residuos inorgánicos, residuos peligrosos.
• Almacenamiento: Se debe establecer la existencia y ubicación de los sitios de al- macenamiento, temporal y definitivo, dentro de la institución. Y en caso de no existir se definirán los puntos más adecuados para realizar este almacenamiento o acopio, permi- tiendo las fases posteriores de aprovechamiento de los residuos hasta donde sea posible.
• Aprovechamiento y tratamiento: Se debe identificar si se está realizando aprove- chamiento o tratamiento de residuos al interior o exterior de la institución y establecer el tipo de técnica o procesos que se desarrollan, dependiendo del tipo de residuo y el producto final que obtiene.
Luego de esto y para continuar con la implementación de la GIRS, es necesario establecer alternativas apropiadas de aprovechamiento y tratamiento para cada tipo de residuo identificado, de las cuales se desarrollan las siguientes alternativas a implementar de acuerdo a las características de la zona.
I. Para el tratamiento de residuos sólidos orgánicos se plantea la implementación de un biodigestor de manga el cual tiene doble funcionalidad, por un lado la producción de biofertilizante para actividades agrícolas, muy apropiado dado que la institución educativa se encuentra ubicada en zona rural, por otro la producción de biogás el cual puede ser utilizado en las cocinas que tienen la mayoría de las instituciones educativas para brindar alimentación a los estudiantes.
II. Otra alternativa para el aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos or- gánicos en las instituciones educativas es el establecimiento de compostaje en pilas, es la mezcla de materia orgánica en descomposición, que se emplea para generar compost con el cual, una vez aplicado en el suelo, se mejora la estructura del mismo y aporta nutrientes; es un proceso aeróbico y con suficiente humedad asegura una transformación higiénica de los residuos orgánicos.
III. Para el tratamiento de los residuos sólidos inorgánicos producidos en la institución educativa se plantean alternativas de reúso y reciclaje de materiales como papel, cartón, plástico en las actividades pedagógicas, propendiendo por el consumo responsable, para llevarlos al lugar de acopio se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
IV. Los residuos restantes serán almacenados en un lugar seco, libre de humedad y preferiblemente aislado de las aulas de clase para su posterior recolección y transporte por parte del municipio, el cual estará en disposición de recogerlos de acuerdo a cierta periodicidad según el PGIRS municipal.
• Recolección y Transporte: Permite enunciar la manera como se están evacuando los residuos sólidos generados al interior de la institución (puntos de generación y al- macenamiento). Se deben verificar aspectos relacionados con la recolección al interior y transporte externo.
DESCRIPCIÓN | SÍ | NO |
¿Tiene definidas rutas de recolección? | ||
¿Se tienen establecidos horarios y frecuencias de recolección? | ||
¿Realiza la recolección selectiva de los residuos en los puntos de generación? | ||
¿Los elementos empleados para la recolección de residuos peligrosos son de uso exclusivo para este fin? |
• Disposición final: Indicar el lugar donde se están disponiendo finalmente los
residuos sólidos que se generan en la institución.
Por último para llevar a cabo una implementación eficaz, efectiva y eficiente del GIRS y las respectivas metas de gestión ambiental, es necesario establecer estrategias de educación ambiental transversales a todo el proceso educativo, donde se haga sensi- bilización y capacitación a los educandos y a los educadores continuamente, haciendo seguimiento a la implementación y estableciendo criterios de mejora continua de la gestión.
GESTIÓN INTEGRAL DE VERTIMIENTOS
Con el fin de mitigar, corregir y prevenir el impacto significativo de las instituciones educativas correspondiente a las descargas líquidas de aguas residuales realizadas producto de su actividad, es necesario establecer un sistema de tratamiento de estas aguas residuales en las instituciones, sin embargo dada la ubicación (zona rural del municipio) de las instituciones y la ausencia sistemas de acueducto y alcantarillado centralizados para la conducción, evacuación y tratamiento de las aguas residuales, debido a su alto costo, para realizar una adecuada gestión de los vertimientos es nece- sario establecer sistemas de tratamiento in situ, dada su adaptabilidad, relativamente bajo coste y efectividad.
De las alternativas in situ existentes se recomienda la implementación de tanques
xxxxxx los cuales tienen las siguientes ventajas:
• Contribuyen a la digestión de lodo, mejor que en un tanque séptico, produciendo un líquido residual de mejores características.
• No descargan lodo en el líquido efluente, salvo en casos excepcionales.
• El lodo se seca y se evacúa con más facilidad que el procedente de los tanques
sépticos, esto se debe a que contiene de 90 a 95% de humedad.
• Las aguas servidas que se introducen en los tanques xxxxxx, no necesitan trata- miento preliminar, salvo el paso por una criba gruesa y la separación de las arenillas.
• El tiempo de retención de estas unidades es menor en comparación con las lagunas.
• Tiene un bajo costo de construcción y operación.
• Para su construcción se necesita poco terreno en comparación con las lagunas de estabilización.
• Son adecuados para ciudades pequeñas y para comunidades donde no se necesite una atención constante y cuidadosa, y el efluente satisfaga ciertos requisitos para evitar la contaminación de las corrientes”.
Medidas de manejo ambiental para sustracción de ZRF xx Xxx 2ª de 1959 de centros de salud
“ALCANCE
El alcance del presente documento es la descripción de los elementos necesarios para elaborar y poner en marcha Medidas de Manejo Ambiental en cualquier centro de salud en la xxxx xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx.
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SI- MILARES (PGIRH)
Con el fin de cumplir con el control, prevención y gestión de los impactos ambientales asociados a los residuos sólidos producidos por la institución (…) se pretende abarcar el manejo integral por medio de la metodología Planear – Hacer – Verificar – Actuar con base a los SGA establecidos por la norma ISO 14001-2004 y de acuerdo a lo establecido por Corporación Autónoma de la región.
El manejo de residuos hospitalarios y similares, y en particular los residuos peligrosos se rige por los siguientes principios: bioseguridad, gestión integral, minimización en la generación, cultura de la no basura, precaución y prevención, planificación y comuni- cación del riesgo determinados en los Decreto 2676 de 2000 y 4741 de 2005, o el que lo modifique sustituya o derogue.
Conformar un Grupo de Gestión Ambiental: Para el diseño y ejecución del PGIRH se debe conformar al interior de los centros de salud un Grupo de Gestión Ambiental. Pueden hacer parte de este grupo las personas que los centros consideren necesarias. Es importante establecer un coordinador general quien se encargará de dirigir la revisión y mejoramiento continuo de los procesos en materia de residuos sólidos y gestión ambiental.
Diagnóstico - situación actual: En el diagnóstico se debe establecer información sobre el funcionamiento de la institución y la descripción general del proceso produc- tivo. En la siguiente tabla, se presentan algunos de los puntos que se deben describir.
PASOS | COMPONENTE DEL DIAGNÓSTICO | DESCRIPCIÓN |
Paso 1 | Información general. | Describir aulas, salones en los edificios y puntos de recolección parcial. |
Paso 2 | Generación de residuos solidos | Identificar los puntos de generación de residuos sólidos |
Identificar, clasificar y cuantificar los residuos sólidos, de acuerdo con los conocimientos básicos. | ||
Describir cómo son los sitios de almacenamiento temporal y almacenamiento definitivo de los residuos sólidos en la institución. | ||
Paso 3 | Almacenamiento | Describir las técnicas y los horarios de recolección y transporte interno de los residuos desde los puntos de almacenamiento temporal hasta el sitio de almacenamiento definitivo. |
Elaborar un mapa con los sitios de almacenamiento temporal y definitivo, además de la ruta establecida para recolección de los residuos sólidos. | ||
Paso 4 | Caracterización y aforo de los residuos generados | Realizar de la medición de los residuos sólidos generados en un período de tiempo que corresponda con la institución (jornada académica y por semana). |
Realizar la caracterización física de los residuos sólidos generados en un período de tiempo que corresponda con los procesos productivos de la institución. | ||
Describir si existe aprovechamiento de los residuos sólidos ya sea mediante reciclaje, reutilización o compostaje. | ||
Paso 5 | Alternativas del manejo externo de los residuos | Describir las diferentes alternativas de manejo externo de los residuos peligrosos y no peligrosos, ya sean: • Reciclaje. • Reutilización. • Compostaje. • Otros. |
Los resultados obtenidos del diagnóstico permiten la definición de una línea base sobre el manejo de los residuos sólidos, logrando conocer cualitativa y cuantitativamente los residuos generados y cuál es su manejo actual.
Con este diagnóstico se podrán establecer algunas metas de mejora a unos plazos de ejecución prudentes, de tal manera, que se minimice la generación y se incremente el aprovechamiento de los residuos, reflejando así la responsabilidad y cultura ambiental de los centros de salud.
Las etapas de la Gestión Interna: La gestión interna consiste en la planeación e implementación articulada de todas y cada una de las actividades realizadas al interior de la entidad generadora de residuos hospitalarios y similares, incluyendo las acti- vidades de generación, segregación en la fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial de aseo, sustentándose en criterios técnicos, económicos, sanitarios y ambientales; asignando recursos, responsabilidades y garantizando, mediante un programa de vigilancia y control el cumplimiento del Plan.
Prevención y reducción en la fuente: Lo primordial en los sistemas de gestión in- tegral de residuos es actuar bajo la premisa de prevenir en un principio la generación de residuos al máximo, ya que la mejor forma de gestionar los subproductos consiste en no producirlos y reducirlos.
Segregación en la fuente: Se debe determinar el estado en que se realiza el proceso de segregación. Sabiendo esto y en caso de faltar uno o varios de los aspectos mencio- nados es necesario por medio de estrategias divulgativas y de educación establecerán (sic) estrategias para la segregación de los residuos sólidos para facilitar su posterior almacenamiento, reutilización, reciclaje, transformación y/o disposición final.
La caracterización de los residuos sólidos producidos para los Centros de Salud del Municipio de San Xxxxxxx del Caguán depende de varios factores, sin embargo se puede evidenciar que la producción de residuos peligrosos es bastante baja dado que en general tienen pequeñas instalaciones y el alcance de la atención en salud prestada es muy básica.
Almacenamiento: Se debe establecer la existencia y ubicación de los sitios de al- macenamiento, temporal y definitivo, dentro de la institución. Y en caso de no existir se definirán los puntos más adecuados para realizar este almacenamiento o acopio, permi- tiendo las fases posteriores de aprovechamiento de los residuos hasta donde sea posible.
Aprovechamiento y tratamiento: Los residuos se pueden tratar y disponer, mediante
las técnicas que se ilustran a continuación:
TIPO DE RESIDUO | TRATAMIENTO |
NO PELIGROSOS | Relleno Sanitario. |
Ordinarios e Inertes | |
NO PELIGROSOS | Compostaje, lombricultura o relleno sanitario. |
Biodegradables | |
NO PELIGROSOS | Reciclaje |
Reciclables | |
Plástico | |
Vidrio | |
Cartón y similares | |
Chatarra | |
PELIGROSOS INFECCIOSOS | Desactivación de alta eficiencia y relleno sanitario, o incineración (las cenizas van a rellenos de seguridad). |
Biosanitarios, cortopunzantes | Desactivación de baja eficiencia e Incineración (las cenizas van a rellenos de seguridad). |
De animales y anatomopatológicos | |
PELIGROSOS | Devolución a proveedores. |
Químicos a excepción de metales pesados. | Tratamiento fisicoquímico. |
Químicos mercuriales. | Incineración cuando haya lugar (las cenizas van a rellenos de seguridad). |
Metales Pesados. | Desactivación de baja eficiencia, Reciclaje, Rellenos de seguridad, encapsulamiento o cementación y envío a relleno sanitario. |
Devolución a proveedores. | |
RADIACTIVOS | Confinamientos de seguridad. |
Se debe identificar si se está realizando aprovechamiento o tratamiento de residuos al interior o exterior de la institución y establecer el tipo de técnica o procesos que se desarrollan, dependiendo del tipo de residuo y el producto final que obtiene.
Disposición final:
Indicar el lugar donde se están disponiendo finalmente los residuos sólidos que se
generan en la institución”.
GESTIÓN INTEGRAL DE VERTIMIENTOS
Para el tratamiento de los vertimientos en los centros de salud se realiza la misma propuesta que para las instituciones educativas.
e) Certificación número 789 del 12 de julio de 2013 en la que se certifica la no presencia de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a rea- lizarse, emitida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior;
f) De acuerdo a lo señalado por el artículo segundo de la Resolución 168 de 2013, en relación con las “condiciones de las áreas objeto de solicitud de sustracción”, se hizo entrega de una certificación emitida por la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxx del Caguán, en la que se menciona que “una vez revisada la ubicación de los predios donde funcionan actualmente las instituciones Educativas y sus Sedes, así como los puestos de Salud (…) se constató que no se encuentra en zonas de alto riesgo por amenaza de deslizamiento, licuefacción, remoción de masas, inundación, en áreas con pendientes superiores a 45°, suelos inestables o en rondas de cuerpos de agua”.
VISITA DE CAMPO
Se realizó la visita para la evaluación técnica de las condiciones de algunos de los centros educativos y de los centros de salud, para los cuales se solicitó sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, según la información aportada por el solicitante y el acompañamiento del mismo; lo anterior con el fin de identificar las características y condiciones de las áreas en las cuales se localizan las instituciones solicitadas a sus- traer; la visita se llevó a cabo entre los días 12, 13 y 14 xx xxxxx de 2014 encontrándose lo siguiente:
Se logró el reconocimiento de ocho (8) centros educativos, localizados en los corre- gimientos de Campo Hermoso y Puerto Amor, en todos ellos se pudo constatar que se
requieren tareas de adecuación, fortalecimiento o construcción de nuevas estructuras, igualmente se evidenció que es necesario el suministro de implementos que permitan una adecuada prestación del servicio educativo. Cabe resaltar que en varios casos se evidenció que las condiciones de servicio sanitario deben ser mejoradas. En la siguiente figura se muestran algunas visuales de los predios visitados.
Centroeducativo Campo Hermoso (Coordenadas: E 931742 N 704182)
Centroeducativo Palmichales 2 (Coordenadas: E 934051 N 697112)
Centro educativo Mandalay (Coordenadas: E 937022 N 692068)
Centro educativo El Retiro (Coordenadas: E 942302 N 759473)
Centro educativo Alto Puente Guamo (Coordenadas: E 926448 N 714586
Centro educativo Puerto Amor (Coordenadas: E 924686 N 770499)
Centro educativo La Campana (Coordenadas: E 92436 N 774410)
Centro educativo El Pescador (Coorde adas: E 928179 N 759473) |
1
En términos generales se encontró que los centros educativos que fueron identifica- dos cuentan con vías de acceso y en varios casos se ubican cerca de zonas pobladas. De esta forma a partir de las observaciones realizadas en campo se considera que su funcionamiento y eventual ampliación o adecuación no interferirá de manera directa con los atributos de la Reserva Forestal de la Amazonía, al encontrarse inmersos en áreas de pendiente mínima, con un alto grado de intervención antrópica.
Adicionalmente la comparación de los datos de georreferenciación tomados en campo con los enviados por el solicitante, permitieron establecer que hay coincidencia entre los mismos.
Cabe resaltar que algunos de los centros educativos y de salud no fueron visitados, debido a condiciones logísticas de dificultad de acceso o incertidumbre sobre las con- diciones de seguridad.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Una vez analizada la información presentada por el Instituto Colombiano de Desa- rrollo Rural (Incoder), como parte del proceso de solicitud de sustracción de las áreas ubicadas en el municipio de San Xxxxxxx del Caguán, Caquetá, que se encuentran dentro de la zona de reserva forestal de la Amazonía, se procede a realizar la evaluación técnica de dicha información, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos por la Resolución 168 de 2013.
Localización del área donde se realizará la actividad
Centros educativos localizados fuera de la ZRF de la Amazonía
De acuerdo con el listado de coordenadas remitido por el Incoder, un total de ocho centros educativos se encuentran localizados fuera de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, tres de los cuales se localizan en el municipio de La Xxxxxxxx en el de- partamento del Meta. Dichas instituciones educativas corresponden a:
• Centro Educativo Barcelona Xxxx Xx Xxxxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx)
• Escuela Xx Xxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx)
• IER Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx)
• Sede Honduras (municipio de San Xxxxxxx del Caguán)
• Xxxx Xx Xxxxxxxxxx (xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx)
• Sede Medio Quebradón (municipio de La Xxxxxxxx – Meta)
• Sede Minas Blancas (municipio de La Xxxxxxxx – Meta)
• Escuela Villa Carmona (municipio de La Xxxxxxxx – Meta)
Figura 3. Instituciones educativas localizadas fuera de la ZRF de la Amazonía,
Sede Minas Blancas
municipio de La Xxxxxxxx - Meta.
Escuela Villa
Escuela El Venado
Centro Educativo Xxxxxxx a Xxxxxxxxxx
x
Xxxxxx: Elaboró DBBSE.
De acuerdo a lo anterior, estas ocho instituciones educativas, que suman un total de 12,49 hectáreas, no requieren sustracción puesto que no se encuentran dentro de alguna de las ZRF de la Ley 2ª. de 1959.
Instituciones educativas parcialmente fuera de la ZRF de la Amazonía
De acuerdo con las coordenadas de ubicación remitidas, la institución “Centro Edu- cativo Puerto Amor Sede La Campana” se encuentra parcialmente fuera de la ZRF de la Amazonía, figura 5, por lo cual se realizó un ajuste del área solicitada en sustracción, delimitada por las coordenadas relacionadas en la tabla 4.
Figura 5. Localización Centro Educativo Puerto Amor Sede La Campana.
Sede Medio Qu xxxxxx
Área fuera de la ZRF de la Amazonía
Área redelimitada
e
Tabla 4. Coordenadas ajustadas del Centro Educativo Puerto Amor Sede La Campana.
Punto | X | Y |
1 | 924376,12396 | 774367,37189 |
2 | 924369,98635 | 774359,00455 |
3 | 924322,00000 | 774375,00000 |
4 | 924341,00000 | 774438,00000 |
5 | 924392,00000 | 774415,00000 |
Fuente: Elaboró DBBSE
Figura 4. Instituciones educativas fuera de la ZRF de la Amazonía, municipio de San Xxxxxxx del Caguán – Caquetá.
Sede Honduras
IER Campo hermoso Sede Puente Gua o
Sede Barrilosa
Fuente: elaboró DBBSE.
Instituciones educativas y centros de salud dentro de la ZRF de la Amazonía
Con base en los análisis anteriormente expuestos, del total de 47 instituciones educativas y 4 centros de salud solicitadas a sustraer de la ZRF de la Amazonía, solo 39 colegios y 4 centros de salud se encuentran dentro de la ZRF de la Amazonía y no presentan diferencias y/o inconsistencias en la información presentada, es decir, entre las coordenadas y la cartografía remitidas; a continuación se relacionan dichas instituciones, tabla 5, las cuales se encuentran delimitadas por las coordenadas de ubicación relacio- nadas en la tabla 6 y suman un total de 31,62 hectáreas para el caso de las instituciones educativas y 0,25 hectáreas para el caso de los centros de salud.
Tabla 5. Instituciones educativas y de salud con potencial de sustracción.
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | INSTITUCIÓN | ÁREA A SUSTRAER |
Instituciones Educativas | 1 | CE XXXXXX XXX SEDE CEDRAL | 0,86 |
2 | CENTRO EDUCATIVO BRISAS DE LAS DAMAS | 1,02 | |
3 | CENTRO EDUCATIVO LA HOLANDA | 1,36 | |
4 | CENTRO EDUCATIVO LOS FUNDADORES SEDE GUAYABO MEDIO | 0,84 | |
5 | ESCUELA ALCARAVÁN | 1,02 |
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | INSTITUCIÓN | ÁREA A SUSTRAER |
6 | ESCUELA CABECERA LUZ GRANDE | 0,9 | |
7 | ESCUELA EL NOGAL | 0,1 | |
8 | ESCUELA EL PAVO | 1,08 | |
9 | ESCUELA EL PESCADOR | 0,96 | |
10 | ESCUELA ESPERANZA 1 | 0,95 | |
11 | ESCUELA FILO LARGO | 0,13 | |
12 | ESCUELA HELICONIA | 0,94 | |
13 | ESCUELA LA ARGENTINA | 0,05 | |
14 | ESCUELA LA PISCINA | 1,01 | |
15 | ESCUELA LAS DAMAS | 1,06 | |
16 | ESCUELA LAS MERCEDES | 0,92 | |
17 | ESCUELA LAS PERLAS | 0,13 | |
18 | ESCUELA LEJANÍA DE LOS LOBOS | 2,06 | |
19 | ESCUELA LUZ GRANDE ALTA | 1,02 | |
20 | ESCUELA PERLAS BAJO PATO | 1,09 | |
21 | ESCUELA PUERTO AMOR | 0,35 | |
00 | XXXXXXX XXXXXXXXX | 0,17 | |
23 | IER CAMPO HERMOSO SEDE EL RETIRO | 1,41 | |
24 | IER CAMPO HERMOSO SEDE LUZ CHIQUITA | 0,25 | |
25 | IER CAMPO HERMOSO SEDE MANDALAY | 0,26 | |
26 | IER CAMPO HERMOSO SEDE PALMICHALES N 2 | 0,37 | |
27 | SEDE CAMPO BELLO | 0,29 | |
28 | SEDE CARRESILLO | 0,98 | |
29 | SEDE EL CAIMÁN | 0,16 | |
30 | SEDE LAS BRISAS | 0,97 | |
31 | SEDE LAS VEGAS BAJO PATO | 1,02 | |
32 | SEDE MEDIO AVANCE | 0,23 | |
33 | CENTRO EDUCATIVO PUERTO AMOR SEDE LA CAMPANA | 0,34 | |
34 | ESCUELA BRISAS DEL CÓNDOR | 0,99 | |
35 | SEDE LOS FUNDADORES | 0,97 | |
36 | SEDE XXXXXX | 0,16 | |
37 | IER CAMPO HERMOSO GRANJA ESCOLAR | 4,92 | |
38 | IER CAMPO HERMOSO RESTAURANTE ESCOLAR | 0,18 | |
39 | SEDE EL PLAYÓN | 0,10 | |
Total Instituciones Educativas | 31,62 | ||
Centros de Salud | 1 | CENTRO DE SALUD BALSILLAS | 0,05 |
2 | CENTRO DE XXXXX XXXXXX | 0,04 | |
3 | CENTRO DE XXXXX XXXXX XXXXX | 0,13 | |
4 | PUESTO DE SALUD PUERTO AMOR | 0,03 | |
Total Centros de Salud | 0,25 |
Tabla 6. Coordenadas de ubicación Instituciones educativas y de salud
con potencial de sustracción.
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE |
Instituciones Educativas | 1 | CE XXXXXX XXX SEDE CEDRAL | 1 | 940174 | 670862 |
2 | 940270 | 670841 | |||
3 | 940233 | 670753 | |||
4 | 940146 | 670780 | |||
0 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXX | 0 | 000000,0 | 666970,7 | |
2 | 971314,31 | 666949,7 | |||
3 | 971295,44 | 666851,8 | |||
4 | 971194,88 | 666868,9 | |||
3 | CENTRO EDUCATIVO LA HOLANDA | 1 | 967984,31 | 686892,5 | |
2 | 968076,94 | 686841,9 | |||
3 | 968026,81 | 686731,4 | |||
4 | 967927,88 | 686768,1 | |||
4 | CENTRO EDUCATIVO LOS FUNDADORES SEDE GUAYABO MEDIO | 1 | 961025 | 661944 | |
2 | 961130 | 662030 | |||
3 | 961136 | 661953 | |||
4 | 961062 | 661874 | |||
5 | CENTRO EDUCATIVO XXXXXX XXXX XXXX XX XXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |
2 | 924392 | 774415 | |||
3 | 924373 | 774358 | |||
4 | 924322 | 774375 | |||
5 | 924341 | 774438 | |||
6 | ESCUELA ALCARAVÁN | 1 | 952845,56 | 683646,3 | |
2 | 952989,69 | 683646,6 | |||
3 | 952977,31 | 683571,6 | |||
4 | 952867,5 | 683560,9 |
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE |
7 | ESCUELA CABECERA LUZ GRANDE | 1 | 940202 | 713643 | |
2 | 940257 | 713699 | |||
3 | 940160 | 713757 | |||
4 | 940095 | 713709 | |||
8 | ESCUELA EL NOGAL | 1 | 900153 | 739113 | |
2 | 900183 | 739116 | |||
3 | 900191 | 739084 | |||
4 | 900158 | 739081 | |||
9 | ESCUELA EL PAVO | 1 | 967461,38 | 665581,3 | |
2 | 967566,25 | 665588,9 | |||
3 | 967579,69 | 665485,4 | |||
4 | 967475,56 | 665479 | |||
10 | ESCUELA EL PESCADOR | 1 | 928178 | 759441 | |
2 | 928275 | 759428 | |||
3 | 928275 | 759474 | |||
4 | 928275 | 759521 | |||
5 | 928179 | 759544 | |||
6 | 928177 | 759508 | |||
7 | 928176 | 759483 | |||
11 | ESCUELA ESPERANZA 1 | 1 | 941667 | 730963 | |
2 | 941507 | 730930 | |||
3 | 941498 | 730868 | |||
4 | 941679 | 730914 | |||
12 | ESCUELA FILO LARGO | 1 | 900761 | 752824 | |
2 | 900758 | 752794 | |||
3 | 900720 | 752787 | |||
4 | 900714 | 752817 | |||
13 | ESCUELA HELICONIA | 1 | 959519,88 | 691382,3 | |
2 | 959593,44 | 691344,2 | |||
3 | 959575,38 | 691247 | |||
4 | 959479,81 | 000000,0 | |||
00 | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 1 | 901263 | 734036 | |
2 | 901274 | 734044 | |||
3 | 901296 | 734018 | |||
4 | 901272 | 734017 | |||
15 | ESCUELA LA PISCINA | 1 | 975250 | 664680 | |
2 | 975350 | 664669 | |||
3 | 975340 | 664571 | |||
4 | 975238 | 664580 | |||
16 | ESCUELA LAS DAMAS | 1 | 967978 | 676800 | |
2 | 968045 | 676759 | |||
3 | 967970 | 676649 | |||
4 | 967902 | 676704 | |||
17 | ESCUELA LAS MERCEDES | 1 | 939315 | 701354 | |
2 | 939446 | 701322 | |||
3 | 939429 | 701268 | |||
4 | 939305 | 701267 | |||
18 | ESCUELA LAS PERLAS | 1 | 921908 | 772467 | |
2 | 921908 | 772476 | |||
3 | 921869 | 772490 | |||
4 | 921848 | 772445 | |||
19 | ESCUELA XXXXXXX XX XXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |
2 | 952038 | 663575 | |||
3 | 952023 | 663475 | |||
4 | 951827 | 663464 | |||
5 | 951848 | 663578 | |||
00 | XXXXXXX XXX XXXXXX XXXX | 0 | 000000 | 705092 | |
2 | 938096 | 705065 | |||
3 | 938072 | 704953 | |||
4 | 937984 | 704997 | |||
21 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 0 | 000000 | 000000 | |
2 | 925530 | 765990 | |||
3 | 925691 | 765950 | |||
4 | 925622 | 766039 |
TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE | TIPO DE INSTITUCIÓN | N° | NOMBRE ESCUELA SEDE | PUNTO | ESTE | NORTE | |
22 | ESCUELA PUERTO AMOR | 1 | 924610 | 770537 | 25 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||
2 | 924604 | 770528 | 2 | 934262 | 710789 | |||||||
3 | 924636 | 770503 | 3 | 934300 | 710756 | |||||||
4 | 924671 | 770480 | 4 | 934267 | 710719 | |||||||
5 | 924705 | 770496 | 5 | 934229 | 710751 | |||||||
6 | 924709 | 770501 | 26 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||||
7 | 924664 | 770541 | 2 | 936982 | 692073 | |||||||
23 | ESCUELA VENEZUELA | 1 | 900040 | 727683 | 3 | 937039 | 692170 | |||||
2 | 900015 | 727728 | 4 | 937061 | 692165 | |||||||
3 | 900042 | 727742 | 5 | 937030 | 692093 | |||||||
4 | 900072 | 727710 | 6 | 937007 | 692064 | |||||||
24 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXX | 0 | 000000 | 000000 | 7 | 937050 | 692109 | |||||
3 | 942259 | 685845 | 8 | 937044 | 692085 | |||||||
4 | 942255 | 685842 | 27 | IER XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX X 0 | 0 | 000000 | 000000 | |||||
5 | 942253 | 685831 | 2 | 933942 | 697075 | |||||||
0 | 000000 | 000000 | 0 | 934050 | 697160 | |||||||
7 | 942247 | 685818 | 4 | 934067 | 697132 | |||||||
8 | 942245 | 685812 | 28 | SEDE XXXXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |||||
9 | 942244 | 685807 | 2 | 922747 | 767862 | |||||||
10 | 942243 | 685801 | 3 | 922706 | 767822 | |||||||
11 | 942242 | 685796 | 4 | 922677 | 767854 | |||||||
12 | 942237 | 685788 | 29 | SEDE CARRESILLO | 1 | 945232 | 665843 | |||||
13 | 942235 | 685782 | 2 | 945298 | 665767 | |||||||
14 | 942237 | 685772 | 3 | 945233 | 665697 | |||||||
15 | 942236 | 685762 | 4 | 945164 | 665770 | |||||||
16 | 942236 | 685762 | 30 | SEDE EL CAIMÁN | 1 | 901323 | 743778 | |||||
17 | 942234 | 685755 | 2 | 901360 | 743769 | |||||||
18 | 942234 | 685754 | 3 | 901349 | 743734 | |||||||
19 | 942235 | 685752 | 4 | 901306 | 743739 | |||||||
20 | 942237 | 685754 | 5 | 901323 | 743778 | |||||||
21 | 942242 | 685757 | 31 | SEDE LAS BRISAS | 1 | 961361 | 681807 | |||||
22 | 942243 | 685757 | 2 | 961452 | 681849 | |||||||
23 | 942248 | 685759 | 3 | 961506 | 681765 | |||||||
24 | 942265 | 685760 | 4 | 961414 | 681726 | |||||||
25 | 942271 | 685759 | 00 | XXXX XXX XXXXX XXXX XXXX | 0 | 000000 | 750413 | |||||
26 | 942275 | 685757 | 2 | 924041 | 750405 | |||||||
27 | 942282 | 685756 | 3 | 924060 | 750506 | |||||||
28 | 942279 | 685757 | 4 | 923963 | 750516 | |||||||
29 | 942286 | 685751 | 00 | XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 0 | 000000 | 703901 | |||||
30 | 942286 | 685747 | 2 | 931611 | 703980 | |||||||
31 | 942289 | 685744 | 3 | 931593 | 704000 | |||||||
32 | 942290 | 685741 | 4 | 931566 | 704090 | |||||||
33 | 942290 | 685736 | 5 | 931475 | 704128 | |||||||
34 | 942293 | 685733 | 6 | 931495 | 704084 | |||||||
35 | 942298 | 685729 | 7 | 931472 | 704080 | |||||||
36 | 942301 | 685726 | 8 | 931475 | 704062 | |||||||
37 | 942306 | 685725 | 9 | 931456 | 704051 | |||||||
38 | 942308 | 685725 | 10 | 931446 | 704070 | |||||||
39 | 942316 | 685726 | 11 | 931423 | 704068 | |||||||
40 | 942318 | 685722 | 12 | 931396 | 704066 | |||||||
41 | 942322 | 685720 | 13 | 931356 | 703895 | |||||||
42 | 942326 | 685722 | 14 | 931451 | 703899 | |||||||
43 | 942328 | 685723 | 15 | 931456 | 703926 | |||||||
44 | 942331 | 685725 | 16 | 931510 | 703898 | |||||||
45 | 942338 | 685726 | 17 | 931546 | 703836 | |||||||
46 | 942342 | 685722 | 18 | 931610 | 704055 | |||||||
47 | 942346 | 685722 | 34 | IER CAMPO HERMOSO RESTAURANTE ESCOLAR | 1 | 931721 | 704146 | |||||
48 | 942351 | 685722 | 2 | 931698 | 704145 | |||||||
49 | 942356 | 685724 | 3 | 931702 | 704154 | |||||||
50 | 942355 | 685724 | 4 | 931694 | 704159 | |||||||
51 | 942362 | 685725 | 5 | 931696 | 704164 | |||||||
52 | 942370 | 685723 | 6 | 931742 | 704201 | |||||||
53 | 942378 | 685721 | 7 | 931727 | 704213 | |||||||
54 | 942378 | 685721 | 8 | 931716 | 704133 |
TIPO DE XXXXXXXXXXX | Xx | XXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXX | XXXX | XXXXX |
00 | XXXX XXX XXXXXXXXXX | 1 | 946038 | 672433 | |
2 | 946029 | 672405 | |||
3 | 946012 | 672414 | |||
4 | 945939 | 672467 | |||
5 | 945998,77 | 672560,83 | |||
6 | 946010 | 672545 | |||
7 | 946058 | 672493 | |||
8 | 946045 | 672452 | |||
36 | SEDE XXXXXX | 1 | 901537,7 | 793768,34 | |
2 | 901535,49 | 793764,3 | |||
3 | 901489,45 | 793768,63 | |||
4 | 901490,85 | 793795,24 | |||
5 | 901486,93 | 793795,81 | |||
6 | 901487,37 | 793799,99 | |||
7 | 901517,89 | 793799,9 | |||
8 | 901542,67 | 793793,33 | |||
37 | SEDE EL PLAYÓN | 1 | 885674,986 | 788674,134 | |
2 | 885695,163 | 788695,088 | |||
3 | 885719,913 | 788672,880 | |||
4 | 885707,794 | 788658,236 | |||
5 | 885703,198 | 788651,269 | |||
6 | 885694,352 | 788659,532 | |||
38 | XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX | 0 | 000000 | 000000,00 | |
2 | 948577,89 | 661886,98 | |||
3 | 948530,94 | 661817,93 | |||
4 | 948434,99 | 661869,04 | |||
39 | SEDE MEDIO AVANCE | 1 | 919434 | 758915 | |
2 | 919451 | 758953 | |||
3 | 919504 | 758927 | |||
4 | 919487 | 758893 | |||
Centros de Salud | 1 | CENTRO DE SALUD BALSILLAS | 1 | 891479 | 795596 |
2 | 891478 | 795576 | |||
3 | 891455 | 795570 | |||
4 | 891450 | 795586 | |||
2 | CENTRO DE XXXXX XXXXXX | 1 | 901538 | 793768 | |
2 | 901543 | 793793 | |||
3 | 901557 | 793790 | |||
4 | 901552 | 793766 | |||
3 | XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |
2 | 946232 | 672489 | |||
3 | 946214 | 672467 | |||
4 | 946185 | 672498 | |||
5 | 946208 | 672523 | |||
4 | PUESTO DE SALUD PUERTO AMOR | 1 | 924710 | 770543 | |
2 | 924690 | 770547 | |||
3 | 924689 | 770564 | |||
4 | 924707 | 770563 |
Medidas de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad
De acuerdo con lo planteado en el inciso 4 del artículo 3° y el artículo 5° de la Reso- lución 168 de 2013, en lo referente a las medidas de manejo ambiental que las entidades territoriales adjudicatarias de la titulación deben implementar, se presentan un total de 51 documentos en formato Word (para 47 instituciones educativas y 4 centros de salud), que contienen la descripción teórica del manejo de los residuos sólidos y vertimientos produci- dos por los centros educativos y de salud en su etapa operativa, dichas medidas deben ser implementadas por cada una de las instituciones educativas y de salud, en concordancia con los lineamientos establecidos por la autoridad ambiental regional competente.
CONCEPTO
Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas anteriormente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y De- sarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Resolución 168 de 2013, considera pertinente otorgar la sustracción para 39 instituciones educativas y 4 centros de salud, localizados en el municipio de San Xxxxxxx del Caguán, departamento del Caquetá, las cuales suman un total de 31.87 hectáreas (31.62 para instituciones educativas y 0.25 para centros de salud ubicados dentro de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía). Dichas instituciones se encuentran delimitadas por las siguientes coordenadas planas de ubicación, en origen MAGNA-Colombia-Bogotá:
1. CE XXXXXX XXX SEDE CEDRAL Área: 0.86 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 670862 |
2 | 940270 | 000000 |
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 000000 |
4 | 940146 | 670780 |
2. CENTRO EDUCATIVO BRISAS DE LAS DAMAS Área: 1.02 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000,0 | 666970,7 |
2 | 971314,31 | 666949,7 |
3 | 971295,44 | 666851,8 |
4 | 971194,88 | 666868,9 |
3. CENTRO EDUCATIVO LA HOLANDA Área: 1.36 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 967984,31 | 686892,5 |
2 | 968076,94 | 686841,9 |
3 | 968026,81 | 686731,4 |
4 | 967927,88 | 686768,1 |
4. CENTRO EDUCATIVO LOS FUNDADORES SEDE GUAYABO MEDIO Área: 0.84 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 661944 |
2 | 961130 | 662030 |
3 | 961136 | 661953 |
4 | 961062 | 661874 |
5. CENTRO EDUCATIVO PUERTO AMOR SEDE LA CAMPANA Área: 0.34 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 774438 |
2 | 924392 | 774415 |
3 | 924373 | 774358 |
4 | 924322 | 774375 |
5 | 924341 | 774438 |
6. ESCUELA ALCARAVÁN Área: 1.02 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 952845,56 | 683646,3 |
2 | 952989,69 | 683646,6 |
3 | 952977,31 | 683571,6 |
4 | 952867,5 | 683560,9 |
7. ESCUELA CABECERA LUZ GRANDE Área: 0.9 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 713643 |
2 | 940257 | 713699 |
3 | 940160 | 713757 |
4 | 940095 | 713709 |
8. ESCUELA EL NOGAL Área: 0.1 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 739113 |
2 | 900183 | 739116 |
3 | 900191 | 739084 |
4 | 900158 | 739081 |
9. ESCUELA EL PAVO Área: 1.08 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 967461,38 | 665581,3 |
2 | 967566,25 | 665588,9 |
3 | 967579,69 | 665485,4 |
4 | 967475,56 | 665479 |
10. ESCUELA EL PESCADOR Área: 0.96 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 759441 |
2 | 928275 | 759428 |
3 | 928275 | 759474 |
4 | 928275 | 759521 |
5 | 928179 | 759544 |
6 | 928177 | 759508 |
7 | 928176 | 759483 |
11. ESCUELA ESPERANZA 1 Área: 0.95 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 730963 |
2 | 941507 | 730930 |
3 | 941498 | 730868 |
4 | 941679 | 730914 |
12. ESCUELA FILO LARGO Área: 0.13 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 752824 |
2 | 900758 | 752794 |
3 | 900720 | 752787 |
4 | 900714 | 752817 |
13. ESCUELA HELICONIA Área: 0.94 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 959519,88 | 691382,3 |
2 | 959593,44 | 691344,2 |
XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000,00 | 691247 | 12 | 942237 | 685788 | |
4 | 959479,81 | 691281,1 | 13 | 942235 | 685782 | |
14. ESCUELA LA ARGENTINA Área: 0.05 hectáreas | 14 | 942237 | 685772 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 15 | 942236 | 685762 | |
1 | 901263 | 734036 | 16 | 942236 | 685762 | |
2 | 901274 | 734044 | 17 | 942234 | 685755 | |
3 | 901296 | 734018 | 18 | 942234 | 685754 | |
4 | 901272 | 734017 | 19 | 942235 | 685752 | |
15. ESCUELA LA PISCINA Área 1.01 hectáreas | 20 | 942237 | 685754 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 21 | 942242 | 685757 | |
1 | 975250 | 664680 | 22 | 942243 | 685757 | |
2 | 975350 | 664669 | 23 | 942248 | 685759 | |
3 | 975340 | 664571 | 24 | 942265 | 685760 | |
4 | 975238 | 664580 | 25 | 942271 | 685759 | |
16. ESCUELA LAS DAMAS Área: 1.06 hectáreas | 26 | 942275 | 685757 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 27 | 942282 | 685756 | |
1 | 967978 | 676800 | 28 | 942279 | 685757 | |
2 | 968045 | 676759 | 29 | 942286 | 685751 | |
3 | 967970 | 676649 | 30 | 942286 | 685747 | |
4 | 967902 | 676704 | 31 | 942289 | 685744 | |
17. ESCUELA LAS MERCEDES Área: 0.92 hectáreas | 32 | 942290 | 685741 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 33 | 942290 | 685736 | |
1 | 939315 | 701354 | 34 | 942293 | 685733 | |
2 | 939446 | 701322 | 35 | 942298 | 685729 | |
3 | 939429 | 701268 | 36 | 942301 | 685726 | |
4 | 939305 | 701267 | 37 | 942306 | 685725 | |
18. ESCUELA LAS PERLAS Área: 0.13 hectáreas | 38 | 942308 | 685725 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 39 | 942316 | 685726 | |
1 | 921908 | 772467 | 40 | 942318 | 685722 | |
2 | 921908 | 772476 | 41 | 942322 | 685720 | |
3 | 921869 | 772490 | 42 | 942326 | 685722 | |
4 | 921848 | 772445 | 43 | 942328 | 685723 | |
19. ESCUELA LEJANÍA DE LOS LOBOS Área: 2.06 hectáreas | 44 | 942331 | 685725 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 45 | 942338 | 685726 | |
1 | 951848 | 663578 | 46 | 942342 | 685722 | |
2 | 952038 | 663575 | 47 | 942346 | 685722 | |
3 | 952023 | 663475 | 48 | 942351 | 685722 | |
4 | 951827 | 663464 | 49 | 942356 | 685724 | |
5 | 951848 | 663578 | 50 | 942355 | 685724 | |
20. ESCUELA LUZ GRANDE ALTA Área: 1.02 hectáreas | 51 | 942362 | 685725 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 52 | 942370 | 685723 | |
1 | 938001 | 705092 | 53 | 942378 | 685721 | |
2 | 938096 | 705065 | 54 | 942378 | 685721 | |
3 | 938072 | 704953 | 25. IER CAMPO HERMOSO SEDE LUZ CHIQUITA Área: 0.25 hectáreas | |||
4 | 937984 | 704997 | PUNTO | ESTE | NORTE | |
21. ESCUELA PERLAS BAJO PATO Área: 1.09 hectáreas | 1 | 934292 | 000000 | |||
XXXXX | XXXX | XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |
1 | 925596 | 765910 | 3 | 934300 | 710756 | |
2 | 925530 | 765990 | 4 | 934267 | 710719 | |
3 | 925691 | 765950 | 5 | 934229 | 710751 | |
4 | 925622 | 766039 | 26. IER CAMPO HERMOSO SEDE MANDALAY Área: 0.26 hectáreas | |||
22. ESCUELA PUERTO AMOR Área: 0.35 hectáreas | XXXXX | XXXX | XXXXX | |||
XXXXX | XXXX | XXXXX | 0 | 000000 | 000000 | |
1 | 924610 | 770537 | 2 | 936982 | 692073 | |
2 | 924604 | 770528 | 3 | 937039 | 692170 | |
3 | 924636 | 770503 | 4 | 937061 | 692165 | |
4 | 924671 | 770480 | 5 | 937030 | 692093 | |
5 | 924705 | 770496 | 6 | 937007 | 692064 | |
6 | 924709 | 770501 | 7 | 937050 | 692109 | |
7 | 924664 | 770541 | 8 | 937044 | 692085 | |
23. ESCUELA VENEZUELA Área: 0.17 hectáreas | 27. IER CAMPO HERMOSO SEDE PALMICHALES N 2 Área: 0.37 hectáreas | |||||
XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 000000 | 1 | 933984 | 697070 | |
2 | 900015 | 727728 | 2 | 933942 | 697075 | |
3 | 900042 | 727742 | 3 | 934050 | 697160 | |
4 | 900072 | 727710 | 4 | 934067 | 697132 | |
24. IER CAMPO HERMOSO SEDE EL RETIRO Área: 1.41 hectáreas | 28. SEDE CAMPO BELLO Área: 0.29 hectáreas | |||||
XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 000000 | 1 | 922706 | 767906 | |
3 | 942259 | 685845 | 2 | 922747 | 767862 | |
4 | 942255 | 685842 | 3 | 922706 | 767822 | |
5 | 942253 | 685831 | 4 | 922677 | 767854 | |
6 | 942249 | 685825 | 29. SEDE CARRESILLO Área: 0.98 hectáreas | |||
7 | 942247 | 000000 | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 000000 | 1 | 945232 | 665843 | |
9 | 942244 | 685807 | 2 | 945298 | 665767 | |
10 | 942243 | 685801 | 3 | 945233 | 665697 | |
11 | 942242 | 685796 | 4 | 945164 | 000000 |
XXXXX | XXXX | XXXXX |
2 | 885695,163 | 788695,088 |
3 | 885719,913 | 788672,880 |
4 | 885707,794 | 788658,236 |
5 | 885703,198 | 788651,269 |
6 | 885694,352 | 788659,532 |
39. ESCUELA BRISAS DEL CÓNDOR Área: 0.99 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 661950,93 |
2 | 948577,89 | 661886,98 |
3 | 948530,94 | 661817,93 |
4 | 948434,99 | 661869,04 |
40. CENTRO DE SALUD BALSILLAS Área: 0.05 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 795596 |
2 | 891478 | 795576 |
3 | 891455 | 795570 |
4 | 891450 | 795586 |
41. CENTRO DE XXXXX XXXXXX Área: 0.04 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 793768 |
2 | 901543 | 793793 |
3 | 901557 | 793790 |
4 | 901552 | 793766 |
42. XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXX Xxxx: 0.00 xxxxxxxxx | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
1 | 946208 | 672523 |
2 | 946232 | 672489 |
3 | 946214 | 672467 |
4 | 946185 | 672498 |
5 | 946208 | 672523 |
43. PUESTO DE SALUD PUERTO AMOR Área: 0.03 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 770543 |
2 | 924690 | 770547 |
3 | 924689 | 770564 |
4 | 924707 | 770563 |
Lo anterior teniendo en cuenta que al momento de realizar algún tipo de actividad de adecuación, construcción o similares en dichas instituciones, es necesario que se implementen las medidas de manejo ambiental presentadas ante este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo quinto de la Resolución 168 de 2013, dichas medidas deberán ser puestas a consideración y si es el caso deberán ser ajustadas de acuerdo con los lineamientos que establezca para ello la autoridad ambiental regional competente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacional xxx Xxxxxxxx, Central, del Río Xxxxxxxxx, de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el de- sarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la xxxx xxxxxxxxx.
Que el literal g) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
“…g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Xxxx de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 00 xxxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por este hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto xx xxxxxxx”.
Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto-ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para desti- xxxxx exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y super- vivencia de los mismos.
Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.
Que la Resolución 168 del 20 de febrero de 2013, estableció el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades.
Que el artículo 1 de la Resolución en mención preceptúa: “Objeto. Establecer el procedimiento que debe agotar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para presentar la solicitud de sustracción definitiva de áreas de reservas forestales na-
30. SEDE EL CAIMÁN Área: 0.16 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 743778 |
2 | 901360 | 743769 |
3 | 901349 | 743734 |
4 | 901306 | 743739 |
5 | 901323 | 743778 |
31. SEDE LAS BRISAS Área: 0.97 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 681807 |
2 | 961452 | 681849 |
3 | 961506 | 681765 |
4 | 961414 | 681726 |
32. SEDE LAS VEGAS BAJO PATO Área: 1.02 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 750413 |
2 | 924041 | 750405 |
3 | 924060 | 750506 |
4 | 923963 | 750516 |
33. SEDE MEDIO AVANCE Área: 0.23 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 758915 |
2 | 919451 | 758953 |
3 | 919504 | 758927 |
4 | 919487 | 758893 |
34. IER CAMPO HERMOSO GRANJA ESCOLAR Área: 4.92 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 703901 |
2 | 931611 | 703980 |
3 | 931593 | 704000 |
4 | 931566 | 704090 |
5 | 931475 | 704128 |
6 | 931495 | 704084 |
7 | 931472 | 704080 |
8 | 931475 | 704062 |
9 | 931456 | 704051 |
10 | 931446 | 704070 |
11 | 931423 | 704068 |
12 | 931396 | 704066 |
13 | 931356 | 703895 |
14 | 931451 | 703899 |
15 | 931456 | 703926 |
16 | 931510 | 703898 |
17 | 931546 | 703836 |
18 | 931610 | 704055 |
35. IER CAMPO HERMOSO RESTAURANTE ESCOLAR Área: 0.18 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 704146 |
2 | 931698 | 704145 |
3 | 931702 | 704154 |
4 | 931694 | 704159 |
5 | 931696 | 704164 |
6 | 931742 | 704201 |
7 | 931727 | 704213 |
8 | 931716 | 704133 |
36. SEDE LOS FUNDADORES Área: 0.97 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 672433 |
2 | 946029 | 672405 |
3 | 946012 | 672414 |
4 | 945939 | 672467 |
5 | 945998,77 | 672560,83 |
6 | 946010 | 672545 |
7 | 946058 | 672493 |
8 | 946045 | 672452 |
37. SEDE XXXXXX Área: 0.16 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000,0 | 793768,34 |
2 | 901535,49 | 793764,3 |
3 | 901489,45 | 793768,63 |
4 | 901490,85 | 793795,24 |
5 | 901486,93 | 793795,81 |
6 | 901487,37 | 793799,99 |
7 | 901517,89 | 793799,9 |
8 | 901542,67 | 793793,33 |
38. SEDE EL PLAYÓN Área: 0.10 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 885674,986 | 788674,134 |
cionales o regionales con el fin de adjudicar terrenos baldíos a Entidades Territoriales para la construcción, adecuación o fortalecimiento de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica, puestos de salud y acueductos”
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, señaló a este Mi- nisterio la función de:
“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento”.
Que mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Que mediante la Resolución 0543 del 31 xx xxxx de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosis- témicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Efectuar la sustracción definitiva de un área de 31.87 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, con fines de titulación a entidades de derecho público, para los fines de que trata la Resolución 168 de 2013.
Del área sustraída, 31.62 hectáreas son para instituciones educativas y 0.25 hectáreas para centros de salud, las cuales se encuentran definidas por las siguientes coordenadas planas de ubicación, en origen MAGNA-Colombia-Bogotá:
1. CE XXXXXX XXX SEDE CEDRAL Área: 0.86 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 670862 |
2 | 940270 | 670841 |
3 | 940233 | 670753 |
4 | 940146 | 670780 |
2. CENTRO EDUCATIVO BRISAS DE LAS DAMAS Área: 1.02 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000,0 | 666970,7 |
2 | 971314,31 | 666949,7 |
3 | 971295,44 | 666851,8 |
4 | 971194,88 | 666868,9 |
3. CENTRO EDUCATIVO LA HOLANDA Área: 1.36 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 967984,31 | 686892,5 |
2 | 968076,94 | 686841,9 |
3 | 968026,81 | 686731,4 |
4 | 967927,88 | 686768,1 |
4. CENTRO EDUCATIVO LOS FUNDADORES SEDE GUAYABO MEDIO Área: 0.84 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 661944 |
2 | 961130 | 662030 |
3 | 961136 | 661953 |
4 | 961062 | 661874 |
5. CENTRO EDUCATIVO PUERTO AMOR SEDE LA CAMPANA Área: 0.34 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 774438 |
2 | 924392 | 774415 |
3 | 924373 | 774358 |
4 | 924322 | 774375 |
5 | 924341 | 774438 |
6. ESCUELA ALCARAVÁN Área: 1.02 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 952845,56 | 683646,3 |
2 | 952989,69 | 683646,6 |
3 | 952977,31 | 683571,6 |
4 | 952867,5 | 683560,9 |
7. ESCUELA CABECERA LUZ GRANDE Área: 0.9 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 713643 |
2 | 940257 | 713699 |
3 | 940160 | 713757 |
4 | 940095 | 713709 |
8. ESCUELA EL NOGAL Área: 0.1 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 739113 |
2 | 900183 | 739116 |
3 | 900191 | 739084 |
4 | 900158 | 739081 |
9. ESCUELA EL PAVO Área: 1.08 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 967461,38 | 665581,3 |
2 | 967566,25 | 665588,9 |
PUNTO | ESTE | NORTE |
3 | 967579,69 | 665485,4 |
4 | 967475,56 | 665479 |
10. ESCUELA EL PESCADOR Área: 0.96 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 759441 |
2 | 928275 | 759428 |
3 | 928275 | 759474 |
4 | 928275 | 759521 |
5 | 928179 | 759544 |
6 | 928177 | 759508 |
7 | 928176 | 759483 |
11. ESCUELA ESPERANZA 1 Área: 0.95 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 730963 |
2 | 941507 | 730930 |
3 | 941498 | 730868 |
4 | 941679 | 730914 |
12. ESCUELA FILO LARGO Área: 0.13 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 752824 |
2 | 900758 | 752794 |
3 | 900720 | 752787 |
4 | 900714 | 752817 |
13. ESCUELA HELICONIA Área: 0.94 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 959519,88 | 691382,3 |
2 | 959593,44 | 691344,2 |
3 | 959575,38 | 691247 |
4 | 959479,81 | 691281,1 |
14. ESCUELA LA ARGENTINA Área: 0.05 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 734036 |
2 | 901274 | 734044 |
3 | 901296 | 734018 |
4 | 901272 | 734017 |
15. ESCUELA LA PISCINA Área 1.01 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 664680 |
2 | 975350 | 664669 |
3 | 975340 | 664571 |
4 | 975238 | 664580 |
16. ESCUELA LAS DAMAS Área: 1.06 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 676800 |
2 | 968045 | 676759 |
3 | 967970 | 676649 |
4 | 967902 | 676704 |
17. ESCUELA LAS MERCEDES Área: 0.92 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 701354 |
2 | 939446 | 701322 |
3 | 939429 | 701268 |
4 | 939305 | 701267 |
18. ESCUELA LAS PERLAS Área: 0.13 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 772467 |
2 | 921908 | 772476 |
3 | 921869 | 772490 |
4 | 921848 | 772445 |
19. ESCUELA LEJANÍA DE LOS LOBOS Área: 2.06 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 663578 |
2 | 952038 | 663575 |
3 | 952023 | 663475 |
4 | 951827 | 663464 |
5 | 951848 | 663578 |
20. ESCUELA LUZ GRANDE ALTA Área: 1.02 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 705092 |
2 | 938096 | 705065 |
3 | 938072 | 704953 |
4 | 937984 | 704997 |
21. ESCUELA PERLAS BAJO PATO Área: 1.09 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 765910 |
2 | 925530 | 765990 |
3 | 925691 | 765950 |
4 | 925622 | 766039 | 5 | 934229 | 710751 | |
22. ESCUELA PUERTO AMOR Área: 0.35 hectáreas | 26. IER CAMPO HERMOSO SEDE MANDALAY Área: 0.26 hectáreas | |||||
XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 770537 | 1 | 936976 | 692051 | |
2 | 924604 | 770528 | 2 | 936982 | 692073 | |
3 | 924636 | 770503 | 3 | 937039 | 692170 | |
4 | 924671 | 770480 | 4 | 937061 | 692165 | |
5 | 924705 | 770496 | 5 | 937030 | 692093 | |
6 | 924709 | 770501 | 6 | 937007 | 692064 | |
7 | 924664 | 770541 | 7 | 937050 | 692109 | |
23. ESCUELA VENEZUELA Área: 0.17 hectáreas | 8 | 937044 | 692085 | |||
XXXXX | XXXX | XXXXX | 00. XXX XXXXX XXXXXXX SEDE PALMICHALES N 2 Área: 037 hectáreas | |||
1 | 900040 | 000000 | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 000000 | 1 | 933984 | 697070 | |
3 | 900042 | 727742 | 2 | 933942 | 697075 | |
4 | 900072 | 727710 | 3 | 934050 | 697160 | |
24. IER CAMPO HERMOSO SEDE EL RETIRO Área: 1.41 hectáreas | 4 | 934067 | 697132 | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | 28. SEDE CAMPO BELLO Área: 0.29 hectáreas | |||
1 | 942389 | 000000 | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 000000 | 1 | 922706 | 767906 | |
4 | 942255 | 685842 | 2 | 922747 | 767862 | |
5 | 942253 | 685831 | 3 | 922706 | 767822 | |
6 | 942249 | 685825 | 4 | 922677 | 767854 | |
7 | 942247 | 685818 | 29. SEDE CARRESILLO Área: 0.98 hectáreas | |||
8 | 942245 | 000000 | XXXXX | XXXX | XXXXX | |
0 | 000000 | 000000 | 1 | 945232 | 665843 | |
10 | 942243 | 685801 | 2 | 945298 | 665767 | |
11 | 942242 | 685796 | 3 | 945233 | 665697 | |
12 | 942237 | 685788 | 4 | 945164 | 665770 | |
13 | 942235 | 685782 | 30. SEDE EL CAIMÁN Área: 0.16 hectáreas | |||
PUNTO | ESTE | NORTE | ||||
14 | 942237 | 685772 | ||||
1 | 901323 | 743778 | ||||
15 | 942236 | 685762 | ||||
2 | 901360 | 743769 | ||||
16 | 942236 | 685762 | ||||
3 | 901349 | 743734 | ||||
17 | 942234 | 685755 | ||||
4 | 901306 | 743739 | ||||
18 | 942234 | 685754 | ||||
5 | 901323 | 743778 | ||||
19 | 942235 | 685752 | ||||
31. SEDE LAS BRISAS Área: 0.97 hectáreas | ||||||
20 | 942237 | 685754 | ||||
PUNTO | ESTE | NORTE | ||||
21 | 942242 | 685757 | ||||
1 | 961361 | 681807 | ||||
22 | 942243 | 685757 | ||||
2 | 961452 | 681849 | ||||
23 | 942248 | 685759 | ||||
3 | 961506 | 681765 | ||||
24 | 942265 | 685760 | ||||
4 | 961414 | 681726 | ||||
25 | 942271 | 685759 | ||||
32. SEDE LAS VEGAS BAJO PATO Área: 1.02 hectáreas | ||||||
26 | 942275 | 685757 | ||||
PUNTO | ESTE | NORTE | ||||
27 | 942282 | 685756 | ||||
1 | 923941 | 750413 | ||||
28 | 942279 | 685757 | ||||
2 | 924041 | 750405 | ||||
29 | 942286 | 685751 | ||||
3 | 924060 | 750506 | ||||
30 | 942286 | 685747 | ||||
4 | 923963 | 750516 | ||||
31 | 942289 | 685744 | ||||
33. SEDE MEDIO AVANCE Área: 0.23 hectáreas | ||||||
32 | 942290 | 685741 | ||||
PUNTO | ESTE | NORTE | ||||
33 | 942290 | 685736 | ||||
1 | 919434 | 758915 | ||||
34 | 942293 | 685733 | ||||
2 | 919451 | 758953 | ||||
35 | 942298 | 685729 | ||||
3 | 919504 | 758927 | ||||
36 | 942301 | 685726 | ||||
4 | 919487 | 758893 | ||||
37 | 942306 | 685725 | ||||
34. IER CAMPO HERMOSO GRANJA ESCOLAR Área: 4.92 hectáreas | ||||||
38 | 942308 | 685725 | ||||
PUNTO | ESTE | NORTE | ||||
39 | 942316 | 685726 | ||||
40 | 942318 | 685722 | 1 | 931675 | 703901 | |
41 | 942322 | 685720 | 2 | 931611 | 703980 | |
42 | 942326 | 685722 | 3 | 931593 | 704000 | |
43 | 942328 | 685723 | 4 | 931566 | 704090 | |
44 | 942331 | 685725 | 5 | 931475 | 704128 | |
45 | 942338 | 685726 | 6 | 931495 | 704084 | |
46 | 942342 | 685722 | 7 | 931472 | 704080 | |
47 | 942346 | 685722 | 8 | 931475 | 704062 | |
48 | 942351 | 685722 | 9 | 931456 | 704051 | |
49 | 942356 | 685724 | 10 | 931446 | 704070 | |
50 | 942355 | 685724 | 11 | 931423 | 704068 | |
51 | 942362 | 685725 | 12 | 931396 | 704066 | |
13 | 931356 | 703895 | ||||
52 | 942370 | 685723 | ||||
14 | 931451 | 703899 | ||||
53 | 942378 | 685721 | ||||
15 | 931456 | 703926 | ||||
54 | 942378 | 685721 | ||||
16 | 931510 | 703898 | ||||
25. IER CAMPO HERMOSO SEDE LUZ CHIQUITA Área: 0.25 hectáreas | ||||||
17 | 931546 | 703836 | ||||
PUNTO | ESTE | NORTE | ||||
18 | 931610 | 704055 | ||||
1 | 934292 | 710747 | ||||
35. IER CAMPO HERMOSO RESTAURANTE ESCOLAR Área: 0.18 hectáreas | ||||||
2 | 934262 | 000000 | ||||
XXXXX | XXXX | XXXXX | ||||
0 | 000000 | 000000 | ||||
1 | 931721 | 704146 | ||||
4 | 934267 | 710719 | ||||
2 | 931698 | 704145 |
3 | 931702 | 000000 |
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 000000 |
5 | 931696 | 704164 |
6 | 931742 | 704201 |
7 | 931727 | 704213 |
8 | 931716 | 704133 |
36. SEDE LOS FUNDADORES Área: 0.97 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 672433 |
2 | 946029 | 672405 |
3 | 946012 | 672414 |
4 | 945939 | 672467 |
5 | 945998,77 | 672560,83 |
6 | 946010 | 672545 |
7 | 946058 | 672493 |
8 | 946045 | 672452 |
37. SEDE XXXXXX Área: 0.16 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000,0 | 793768,34 |
2 | 901535,49 | 793764,3 |
3 | 901489,45 | 793768,63 |
4 | 901490,85 | 793795,24 |
5 | 901486,93 | 793795,81 |
6 | 901487,37 | 793799,99 |
7 | 901517,89 | 793799,9 |
8 | 901542,67 | 793793,33 |
38. SEDE EL PLAYÓN Área: 0.10 hectáreas | ||
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 885674,986 | 788674,134 |
2 | 885695,163 | 788695,088 |
3 | 885719,913 | 788672,880 |
4 | 885707,794 | 788658,236 |
5 | 885703,198 | 788651,269 |
6 | 885694,352 | 788659,532 |
39. ESCUELA BRISAS DEL CÓNDOR Área: 0.99 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 661950,93 |
2 | 948577,89 | 661886,98 |
3 | 948530,94 | 661817,93 |
4 | 948434,99 | 661869,04 |
40. CENTRO DE SALUD BALSILLAS Área: 0.05 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 795596 |
2 | 891478 | 795576 |
3 | 891455 | 795570 |
4 | 891450 | 795586 |
41. CENTRO DE XXXXX XXXXXX Área: 0.04 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 793768 |
2 | 901543 | 793793 |
3 | 901557 | 793790 |
4 | 901552 | 793766 |
42. XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXX Xxxx: 0.00 xxxxxxxxx | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
1 | 946208 | 672523 |
2 | 946232 | 672489 |
3 | 946214 | 672467 |
4 | 946185 | 672498 |
5 | 946208 | 672523 |
43. PUESTO DE SALUD PUERTO AMOR Área: 0.03 hectáreas | ||
XXXXX | XXXX | XXXXX |
0 | 000000 | 770543 |
2 | 924690 | 770547 |
3 | 924689 | 770564 |
4 | 924707 | 770563 |
Artículo 6°. Notificar el presente acto administrativo al representante legal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder– o a su apoderado debidamente constituido.
Artículo 7°. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –Corpoamazonía–, a la Alcaldía Muni- cipal de San Xxxxxxx del Caguán – Caquetá y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 8°. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 9°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2014.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(C. F.).
estAbleciMientos Públicos
Instituto Colombiano Agropecuario
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000705 DE 2015
(marzo 5)
por medio de la cual se establecen las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria que deben cumplir los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la actividad xx xxxx comercial de especies nativas o exóticas, cuya caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino final sea el consumo humano.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7º del Decreto número 1840 de 1994, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar el sistema pecuario nacional.
Que mediante el Decreto número 1500 de 2007, modificado por el Decreto número 2270 de 2012, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigi- lancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Que en los artículos 4°, 11 y 19 del Decreto número 2270 de 2012 se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario.
Que el ICA debe establecer los procedimientos dirigidos a garantizar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de especies nativas o exóticas, que serán sacrificadas con destino al consumo humano.
Que en virtud de lo anterior,
Artículo 2°. El Incoder debe proceder a adjudicar el terreno baldío de la Nación a nom- bre de la Entidad Territorial respectiva, y comunicar dicha actuación a este Ministerio, so pena de que el área previamente sustraída recobre la condición de área de reserva forestal.
Artículo 3°. Las entidades territoriales adjudicatarias de la titulación de que trata la presente resolución deberán implementar las medidas de manejo de que trata el artículo 5 de la Resolución 168 de 2013.
Artículo 4°. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
–Corpoamazonía–, como administradora de la reserva forestal nacional y en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009, procederá a verificar e informar a este Ministerio si la actividad objeto de sustracción no corresponde con las previstas en el artículo 1° de la Resolución número 168 de 2013, con el fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos sanitarios y de inocuidad en la pro- ducción primaria que deben cumplir los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la actividad xx xxxx comercial de especies nativas o exóticas cuya zoocría o caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino final sea el consumo humano.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a toda persona natural o jurídica, propietario o tenedor de predios en los cuales se desarrollen actividades de zoocría, y a aquellas personas dedi- cadas a la actividad xx xxxx de las especies silvestres nativas o exóticas debidamente autorizadas por la autoridad ambiental competente, destinadas al consumo humano, en el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las si- guientes definiciones:
Inocuidad. Característica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.
Caza comercial. Actividad realizada por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico y que ha sido autorizada por la autoridad ambiental competente.
Caza para autoconsumo. Actividad realizada por personas naturales, al respecto de especies cuya caza haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, y cuyo destino sea la alimentación familiar y sin pretensión de comercialización.
Medicamento veterinario. Toda droga, principio activo o mezcla de estos, con o sin adición de sustancias auxiliares, presentado bajo una forma farmacéutica, en empaques o envases y rotulado; empleado con fines de diagnóstico, prevención, control y trata- miento de las enfermedades de los animales o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.
Peligro. Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.
Producción primaria. Comprende las fases de la cadena alimentaria que se de- sarrollan en la granja, hasta que el animal adquiere la condición productiva para ser conducido al sacrificio.
Riesgo. Es la probabilidad de que un peligro ocurra.
Tiempo de retiro. Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación o administración del medicamento veterinario, el sacrificio del animal y la disposición de los tejidos para consumo humano, que permite asegurar que el consumo de los mismos no constituye riesgo para la salud de los consumidores.
Zoocriadero. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio xxxxxxxxx o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar.
CAPÍTULO III
Del registro de predios en los cuales se realicen actividades de zoocría
Artículo 4°. Registro de predios con zoocriaderos. Toda persona natural o jurídica, propietario o tenedor de un predio donde se lleven a cabo actividades de zoocría, autori- zada por la autoridad ambiental competente y cuyo destino final sea el consumo humano, deberá registrarse en la oficina del ICA más cercana al predio, además de cumplir con los requisitos estipulados en la presente resolución, deberá suministrar la siguiente in- formación y los documentos solicitados a continuación:
4.1. Nombre del predio en el cual se encuentra el zoocriadero a registrar, indicando ubicación geográfica, departamento, municipio y vereda.
4.2. Nombre y apellidos del propietario o tenedor del predio, adjuntando fotocopia del documento de identificación (Cédula de ciudadanía o NIT), dirección y teléfono de contacto. Deberá registrar la firma correspondiente.
4.3. Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.
4.4. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica o RUT si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario al momento de ser presentada la solicitud.
4.5. Presentar documento que contenga la población animal en el predio a registrar, discriminada por grupo etario: sexo e identificación.
4.6. Presentar fotocopia de la matrícula profesional de quien presta la asistencia técnica sanitaria.
4.7. LicenciaAmbiental para realizar la actividad, expedida por la autoridad competente.
4.8. Concepto de uso del suelo de conformidad con la reglamentación vigente, ex- pedido por la autoridad competente.
Parágrafo 1°. El propietario o representante legal del zoocriadero deberá informar a la oficina del ICA donde se encuentre registrado el mismo, todos los ingresos y salidas de especies nativas o exóticas, con el propósito de mantener actualizado el inventario, de acuerdo con la característica del zoocriadero de conformidad con lo establecido por la autoridad ambiental.
Parágrafo 2°. Para aquellas explotaciones de producción primaria del orden Crocod- xxxx, que ya venían registrados conforme a la Resolución número 236 del 15 de enero de 2010, solo deberán presentar solicitud de registro acompañada de la licencia ambiental vigente para realizar la actividad.
CAPÍTULO IV
De la caza comercial
Artículo 5°. Actividades xx xxxx comercial. Toda persona natural o jurídica, intere- xxxx en llevar a cabo actividades xx xxxx comercial, cuyo destino final sea el consumo humano, deberá inscribirse en la oficina del ICA más cercana a la zona donde se va a llevar a cabo la actividad xx xxxx, suministrando la siguiente información:
5.1. Nombre del predio, área o zona en el cual se llevará a cabo la caza, indicando ubicación geográfica, departamento, municipio y vereda.
5.2. Nombre y apellidos de a quien se le adjudica la licencia ambiental para realizar la actividad, expedida por la autoridad ambiental, indicando la especie autorizada a cazar; así como la fotocopia de la misma.
Parágrafo 1°. La inscripción se llevará a cabo de manera inmediata a la presentación de la información y documentación solicitada si el interesado cumple con todo lo aquí exigido.
Parágrafo 2°. Los métodos xx xxxx permitidos serán determinados por la autoridad ambiental competente y en todo caso deberán minimizar el sufrimiento de los animales.
Parágrafo 3°. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el sacrificio y bene- ficio de las especies autorizadas por la autoridad ambiental, serán determinadas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Parágrafo 4°. El Instituto podrá establecer restricciones xx xxxx de especies autori- zadas por la Autoridad Ambiental, cuando se detecten enfermedades de control oficial que puedan afectar a otras especies.
Parágrafo 5°. Cuando la actividad xx xxxx se lleve a cabo en bienes baldíos, el inte- resado en realizar la caza deberá entregar al ICA las coordenadas geográficas del área donde se autorizó llevar a cabo dicha actividad por la autoridad ambiental.
Artículo 6°. Notificación de enfermedades. Si en la actividad xx xxxx se detectan animales afectados por enfermedades, quien realice la actividad deberá suspenderla de manera inmediata y notificar al ICA para que este proceda a emitir concepto sanitario el cual determinará la disposición o no de los animales, y de igual manera notificar a la autoridad ambiental para que tome las medidas que considere necesarias respecto de la licencia xx xxxx.
Parágrafo. Todas aquellas personas que se inscriban para realizar actividades xx xxxx comercial están en la obligación de asistir a las capacitaciones que en materia de enfermedades de control oficial dicte el ICA.
CAPÍTULO V
Sistema de aseguramiento de la inocuidad en la producción primaria para zoocriaderos
Artículo 7°. Requisitos para las instalaciones y áreas de los zoocriaderos. Todo zoocriadero destinado a la producción y/o manejo transitorio de especies nativas o exó- ticas, autorizados por la autoridad ambiental competente y cuya finalidad es el consumo humano, además de contener la infraestructura y condiciones apropiadas en función de los objetivos y fines de la actividad que se desarrolla, deberá cumplir lo siguiente:
7.1. Disponer de un cerco perimetral o de aislamiento natural que permita controlar el acceso de personas, animales y vehículos.
7.2. Contar con áreas identificadas para cada etapa productiva y sitios de producción.
7.3. Permanecer libres de escombros, de maquinaria y equipos en desuso.
Artículo 8°. Requisitos para el almacenamiento de insumos veterinarios en los zoo- criaderos. Todos los zoocriaderos deben contar con áreas delimitadas y/o instalaciones independientes para el almacenamiento de medicamentos veterinarios, alimentos para animales, plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias químicas empleadas en la produc- ción animal.
Artículo 9°. Requisitos Sanitarios. Todo propietario o responsable del zoocriadero debe contar con planes sanitarios para la prevención y control de enfermedades que afecten la(s) especie(s) de zoocría y aquellas otras especies domésticas de su entorno, y que puedan generar impacto en la sanidad animal y en la salud pública. Dicho documento deberá ser formulado y suscrito por el médico veterinario del predio. Este documento deberá contemplar la siguiente información: planes vacunales, empleo de medicamentos veterinarios, plan de atención de emergencias sanitarias y procedimiento de cuarentena para el ingreso de nuevos especímenes.
Parágrafo 1°. Para zoocriaderos que adquieran especímenes de otros zoocriaderos, los animales adquiridos, deberán provenir de zoocriaderos registrados ante el ICA, de conformidad con lo establecido en la presente resolución y aquellas normas de carácter ambiental.
Parágrafo 2°. El personal responsable del zoocriadero obrará como sensor sanitario y deberá informar al ICA, sobre la presentación de situaciones sanitarias inusuales o signos compatibles con enfermedades de control oficial, enfermedades vesiculares y otras enfermedades de declaración obligatoria, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a la ocurrencia del hecho.
Artículo 10. Requisitos de bioseguridad y control de plagas en los zoocriaderos. Todo zoocriadero deberá contar con un programa de bioseguridad que incluya:
10.1. Registro de entrada y salida de personas, animales y vehículos.
10.2. Medidas para el ingreso de vehículos, del personal y las visitas.
10.3. Procedimientos de limpieza y desinfección de las áreas, instalaciones y equipos.
10.4. Procedimiento para manejo integrado de plagas que incluya:
10.4.1. Mantenimiento de las áreas libres de escombros y materiales en desuso que faciliten la proliferación de plagas.
10.4.2. Clasificación de las basuras, objetos cortopunzantes, residuos peligrosos, envases de medicamentos veterinarios y plaguicidas y disponerlos según lo indique la autoridad ambiental competente.
10.5. Documentar las acciones para el control físico, químico o biológico de plagas como roedores e insectos.
CAPÍTULO VI
Sistema de aseguramiento de la inocuidad en la producción primaria
Artículo 11. Buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios (BPUMV). Todos los zoocriaderos dedicados a la producción primaria de especies nativas y exóticas cuyo destino sea el consumo humano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
11.1. Utilizar únicamente productos veterinarios con registro ICA y con fecha de vencimiento vigente.
11.2. Todos los tratamientos específicos que incluyan antibióticos, hormonales, anestésicos, relajantes musculares, plaguicidas y antiparasitarios deberán ser formulados
por escrito por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista. La copia de esta fórmula médica se deberá conservar en los archivos del zoocriadero la granja por un periodo mínimo de dos (2) años.
11.3. Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto o el establecido por el ICA.
11.4. Administrar los medicamentos veterinarios siguiendo las instrucciones consig- nadas en el rotulado aprobado por el ICA, salvo aquellos que necesiten prescripción del médico veterinario o médico veterinario zootecnista.
11.5. Las materias primas de naturaleza química utilizadas en la fabricación de medicamentos no podrán ser utilizadas directamente para el tratamiento, control de enfermedades o como promotores del crecimiento.
11.6. Llevar un registro del uso de los medicamentos veterinarios utilizados en el zoocriadero incluyendo los siguientes aspectos:
11.6.1. Fecha de administración.
11.6.2. Nombre del producto.
11.6.3. Número del Registro ICA.
11.6.4. Número del lote.
11.6.5. Laboratorio productor.
11.6.6. Dosis administrada.
11.6.7. Vía de administración.
11.6.8. Identificación del animal o del lote que recibió el tratamiento.
11.6.9. Nombre y firma del responsable de la administración.
11.7. Clasificar los medicamentos veterinarios por grupos de acuerdo con su uso e indicación y almacenarlos bajo llave, siguiendo las instrucciones de conservación con- signadas en el rotulado del producto.
11.8. No utilizar sustancias antimicrobianas como promotores de crecimiento, cuando tales sustancias se empleen como agentes terapéuticos en medicina humana o medicina veterinaria, de acuerdo con la reglamentación del ICA vigente.
11.9. Los equipos para la administración de los medicamentos deben estar limpios, desinfectados y calibrados.
Parágrafo. Cuando se presenten efectos indeseables asociados al uso de insumo veterinario (un medicamento veterinario o producto biológico o alimento), se deberá notificar de inmediato a la oficina del ICA más cercana.
Artículo 12. Bienestar animal. Todos los zoocriaderos dedicados a la producción de especies silvestres nativas o exóticas y aquellos que lleven a cabo actividades xx xxxx comercial, cuyo destino sea el sacrificio para consumo humano, deberán garantizar el bienestar animal, cumpliendo como mínimo los siguientes requisitos según corresponda:
12.1. En zoocriaderos, disponer de alimento, agua de bebida a voluntad y en con- diciones que no afecte la salud de los animales ni la inocuidad de los productos que de ellos se obtenga.
12.2. Tanto en zoocriaderos como en caza comercial, evitar el maltrato, el dolor, el estrés y el miedo mediante un manejo adecuado de los animales.
12.3. Las instalaciones del zoocriadero para el manejo de semovientes deben ser cómodas y seguras tanto para el operario como para los animales.
12.4. El manejo de los semovientes en el sistema xx xxxx debe ser seguro y cómodo para los animales.
12.5. Los zoocriaderos deberán disponer de espacio suficiente para tenderse, descan- sar y levantarse sin dificultad, teniendo en cuenta las necesidades propias de la especie.
12.6. Tanto en zoocriaderos como en caza comercial, los animales deben estar libres de enfermedades.
12.7. Verificar periódicamente en zoocriaderos las condiciones ambientales de las áreas, encierros, corrales, jaulas o galpones, de acuerdo a las exigencias fisiológicas de los animales.
Artículo 13. Personal. Todo propietario o responsable del zoocriadero deberá:
13.1. Garantizar la realización de por lo menos un (1) examen médico al año.
13.2. El productor deberá proporcionar capacitación a los trabajadores sobre los siguientes temas:
13.2.1. Crianza, producción, manejo y movilización de animales silvestres.
13.2.2. Hábitos e higiene personal en el trabajo.
13.2.3. Manipulación y aplicación de fármacos, vacunas y desinfectantes.
13.2.4. Bioseguridad, sanidad y bienestar animal.
13.2.5. Manejo de alimentos para animales silvestres de acuerdo a la especie objeto de la zoocría.
13.3. Proporcionar a los trabajadores con todos los implementos y dotación nece- saria, de acuerdo con las labores desempeñadas y la reglamentación vigente en materia de seguridad ocupacional.
13.4. Disponer de servicios sanitarios y áreas de alimentación para el personal vin- culado al zoocriadero.
CAPÍTULO VII
De la expedición del registro
Artículo 14. Trámite para la expedición del registro. La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el zoocriadero, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados según corresponda; cuando haya lugar a aclaraciones de la información suministrada, el ICA podrá conceder un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respec- tivos soportes en la Gerencia Seccional correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 15. Visita técnica de verificación para predios destinados a la zoocría. Cum- plido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta de treinta (30) días hábiles para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos según corresponda.
Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.
Si el concepto técnico es aprobado, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA expedirá el registro del predio o zoocriadero.
Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta se- senta (60) días calendario contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA, con el fin de programar una nueva visita de verificación, la cual se realizará dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la información sobre el cumplimiento de requerimientos. Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos, o si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud, procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una
nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 16. Expedición del registro. La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el zoocriadero, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente resolución, expedirá a través de acto administrativo debidamente motivado el registro del zoocriadero, el cual tendrá una vigencia por el término que dure la licencia ambiental de zoocría otorgada por la autoridad ambiental.
Artículo 17. Cancelación del registro. El registro otorgado a los zoocriaderos de especies silvestres nativas o exóticas destinadas al sacrificio para consumo humano podrá ser cancelado:
17.1. A solicitud del titular del registro.
17.2. Por cambio de Nit o razón social
17.3. Por cambio de uso productivo.
17.4. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la pre- sente resolución.
17.5. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.
CAPÍTULO VIII
Transporte de especies silvestres nativas o exóticas en pie
Artículo 18. De la movilización. En caso de transportar animales en pie, el responsable de los mismos y el transportador deberán cumplir con la normatividad vigente establecida para la movilización de especies silvestres y exóticas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 19. Control oficial. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las activida- des de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo. Los titulares de los predios destinados a caza comercial o zoocría están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 236 del 15 de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 xx xxxxx de 2015. El Gerente General,
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
(C. F.).
V A x x x x
Fiscalía General de la Nación
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0312 DE 2015
(marzo 5)
por medio de la cual se delega una función en la Dirección de Fiscalías Nacionales.
El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 251, numeral 3 de la Constitución Política, el numeral 5 y el inciso tercero del parágrafo del artículo 4°, así como el artículo 17, numeral 17, del Decreto-ley 016 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que las actividades de indagación e investigación que demandan la utilización de agentes encubiertos o entregas vigiladas requieren autorización previa para su realización, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley 906 de 2004.
Que de acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley 906 de 2004, esta autorización previa debe provenir “del Director Nacional o Seccional de Fiscalías”.
Que la Fiscalía General de la Nación atravesó un proceso de modernización en el año 2014, que modificó la estructura orgánica y funcional de la entidad, y como consecuencia de lo anterior en esta nueva distribución, aunque no existe una dependencia análoga a la Dirección Nacional de Fiscalías, muchas de las funciones que esta dirección adelantaba continuaron en la Dirección de Fiscalías Nacionales.
Que la función de autorizar el uso de agentes encubiertos y entregas vigiladas en el Decreto número 016 de 2014 fue regulada respecto de las Fiscalías Nacionales, Espe- cializadas y Seccionales, pero fue omitida respecto de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.
Que ante esta omisión y la necesidad del uso de estas figuras para el avance de las investigaciones a cargo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de la interpretación sistemática y armónica del ordenamiento, así como de las funciones establecidas en el Decreto número 016 de 2014 y la Ley 906 de 2004, se determinó que el responsable de generar la autorización requerida para las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia es el Fiscal General de la Nación.
Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 016 de 2014, autorizó al Fiscal General para delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.
Que el Decreto número 016 de 2014, en el artículo 17, estableció las funciones de la Dirección de Fiscalías Nacionales e indicó en el numeral 17 que también asumiría “las demás que le sean delegadas o asignadas por el Fiscal General de la Nación”.
Que al adelantar un análisis histórico respecto del ejercicio de esta función antes de la modernización, y la intención que sobre la misma hubo al reorganizar orgánica y funcionalmente la entidad, es razonable concluir que la nueva Dirección de Fiscalías Nacionales debe contar entre sus funciones con la competencia de emitir la autorización requerida en los artículos 242 y 243 de la Ley 906 de 2004 respecto de los procesos adelantados por las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, ante la omisión en la que incurre el Decreto número 016 de 2014, y la interpretación razonable de la finalidad de la norma, esta función debe ser delegada formalmente.
RESUELVE
Artículo 1°. Delegar la función de autorización previa para el uso de las actuaciones de agentes encubiertos y entregas vigiladas respecto de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, contenida en los artículos 242 y 243 de la Ley 906 de 2004, en el Director de Fiscalías Nacionales.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 xx xxxxx de 2015. El Fiscal General de la Nación,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
(C. F.).
Contraloría General de la República
Resoluciones oRganizacionales
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ 0208 DE 2015
(marzo 4)
por la cual se modifica transitoriamente el Horario Laboral en la Gerencia
Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx.
El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente en lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y
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CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece como función del Contralor General de la República, la de adoptar las políti- cas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, dispone como una de las funciones del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 33 del Decreto 720 de 1978, determina: “De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales”.
(…)
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el Contralor General de la República
podrá establecer la jornada de trabajo”.
Que la Resolución Reglamentaria 140 de 2011, unificó las jornadas laborales al interior del Ente de Control, señalando en su artículo 3º, lo siguiente: “El horario de trabajo del nivel desconcentrado, será de 8 a. m. a 12 p. m. y de 2 a. m. a 6 p. m., con excepción de las siguientes Gerencias Departamentales: Antioquia, Atlántico, Bolívar y Xxxxx: 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p. m. Casanare, Vichada y Amazonas: 7:00 a. m. a 12:00 m. y 2:00 a 5:00 p. m.
Los empleados que realizan procesos de auditorías, cumplirán el mismo horario de
la entidad en la cual ejercen el control fiscal”.
Que mediante oficios de fecha 9 de febrero de 2015 y 20015IE0011295 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx y la Gerente Departamental, manifiestan que con motivo de la construcción de obras de infraestructura en la vía Bucaramanga, Pie xx Xxxxxx y Florida Blanca, se restringió el tránsito en dicha área, presentándose inconvenientes y traumatismo en la movilidad vehicular diaria, por tanto, solicitan la modificación del horario laboral de dicha Gerencia Departamental.
Que atendiendo las circunstancias manifestadas por los funcionarios de la Gerencia Departamental xx Xxxxxxxxx, se hace necesario modificar temporalmente el horario laboral en dicha Gerencia Departamental, hasta tanto se superen las contingencias señaladas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar transitoriamente el horario laboral de los servidores públicos de la Gerencia Departamental xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, definiendo la jornada laboral de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Una vez superada esta situación y normalizado el tránsito en dicha zona, el horario laboral será el establecido en el artículo 3º de la Resolución Reglamentaria número 140 de 2011.
Artículo 2º. Los funcionarios que realizan auditorías, cumplirán el mismo horario de la Entidad en la cual ejercen el control fiscal.
Artículo 3º. Comunicar la modificación transitoria del horario de trabajo de la Gerencia Departamental xx Xxxxxxxxx de la Contraloría General de la República, a las autoridades locales y a la comunidad en general, así como también establecer las acciones pertinen- tes que garanticen el buen funcionamiento de las actividades propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 xx xxxxx de 2015. El Contralor General de la República,
Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx.
(C. F.).
Fondo Nacional de Vivienda
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0118 DE 2015
(febrero 2)
por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Nueva Esperanza del municipio de Norcasia del departamento xx Xxxxxx.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato xx xxxxxxx mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno- minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante Resolución número 1428 del 15 xx xxxxxx de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para veinte (20) proyectos públicos, entre los que se encuentra el denominado Nueva Esperanza del municipio de Norcasia, en el departamento xx Xxxxxx. Fecha de apertura el 19 xx xxxxxx de 2014.
Que mediante Resolución número 1889 del 3 de octubre de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para diecisiete (17) proyectos públicos entre los que se encuentra el denominado Nueva Esperanza del municipio de Norcasia, en el departamento xx Xxxxxx, el día 6 de octubre de 2014.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí No. 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unión Temporal xx Xxxxx de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Nueva Esperan- za del municipio de Norcasia, según Acta Xxxxx XX 00000-0000 del 27 de octubre de 2014, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfamiliares Caldas, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda, para tal fin.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje- cutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 21 de noviembre de 2014.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 21 de noviembre de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, Xxxxxxxxxxx hizo entrega al DPS del listado de hogares postu- lantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de octubre de 2014, radicada con el número 2014EE0104513 del 5 de diciembre de 2014.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 1921 de 2012, modificados por el Decreto 2164 de 2013, expidió la Resolución número 03366 de fecha 12 de diciembre de 2014, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados en forma directa, para el proyecto Nueva Esperanza del municipio de Norcasia en el departamento xx Xxxxxx.
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 001 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el departamento xx Xxxxxx, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 62 smlmv.
Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, se adelanta el proyecto Nueva Esperanza del municipio de Norcasia en el departamento xx Xxxxxx.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, asciende a la suma setenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($76.384.000).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentran inclui- dos en la Resolución número 03366 del 12 de diciembre de 2014, expedida por el DPS que fueron beneficiarios, con selección directa, quedaron en los primeros renglones de priorización y cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del De- creto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda en especie – SFVE a hogares seleccionados en forma directa que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución número 03366 de fecha 12 de diciembre de 2014, expedida por el De- partamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Nueva Esperanza del municipio de Norcasia en el departamento xx Xxxxxx, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: XXXXXX MUNICIPIO: NORCASIA PROYECTO: NUEVA ESPERANZA
No. | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
1 | 25140996 | XXXXX XXXXX | XXXXXXXX XX XXXX | NUEVA ESPERANZA |
2 | 4569412 | XXXX XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX | NUEVA ESPERANZA |
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS | $76.384.000,00 |
Artículo 2°. La presente asignación será comunicada al hogar beneficiario y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 1921 de 2012, modificados por los artículos 11 y 12 del Decreto 2164 de 2013.
Artículo 3°. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2164 de 2013. Sin embargo, Xxxxxxxxxxx podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del Decreto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0937 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 4.1.1 del artículo 4° del Decreto 0847 de 2013.
Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Nueva Esperanza del municipio de Norcasia, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 7°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxx mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015. Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0119 DE 2015
(febrero 2)
por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Los Nogales en el municipio de Palestina del departamento xx Xxxxxx.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fi- ducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante Resolución número 1446 del 20 xx xxxxxx de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para veinte (20) proyectos públicos, entre los que se encuentra el denominado Los Nogales en el Municipio de Palestina, en el departamento xx Xxxxxx. Fecha de apertura el 21 xx xxxxxx de 2014.
Que mediante Resolución número 1889 del 3 de octubre de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para diecisiete (17) proyectos públicos entre los que se encuentra el denominado Los Nogales en el Municipio de Palestina, en el departamento xx Xxxxxx, el día 6 de octubre de 2014.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí No. 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal xx Xxxxx de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Los Nogales en el Municipio de Palestina, según Acta Xxxxx XX 00000-0000 del 27 de octubre de 2014, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfamiliares Caldas, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fonvivienda), para tal fin.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje- cutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 21 de noviembre de 2014.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 21 de noviembre de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, Xxxxxxxxxxx hizo entrega al DPS del listado de hogares postu- lantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de octubre de 2014, radicada con el número 2014EE0104513 del 5 de diciembre de 2014.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 1921 de 2012, modificados por el Decreto 2164 de 2013, expidió la Resolución número 03367 de fecha 12 de diciembre de 2014, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios selecciona- dos en forma directa, para el proyecto Los Nogales en el Municipio de Palestina en el departamento xx Xxxxxx.
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Departamento xx Xxxxxx, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 62 smlmv.
Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, se adelanta el proyecto Los Nogales en el Municipio de Palestina en el departamento xx Xxxxxx.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, asciende a la suma trescientos ochenta y un millones novecientos veinte mil pesos m/cte ($381.920.000).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentran inclui- dos en la Resolución número 03367 del 12 de diciembre de 2014, expedida por el DPS que fueron beneficiarios, con selección directa, quedaron en los primeros renglones de priorización y cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del De- creto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar diez (10) subsidios familiares de vivienda en especie – SFVE a hogares seleccionados en forma directa que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución No. 03367 de fecha 12 de diciembre de 2014, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Los Nogales en el Municipio de Palestina en el departamento xx Xxxxxx, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: XXXXXX MUNICIPIO: PALESTINA PROYECTO: LOS NOGALES
N° | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
1 | 24852334 | XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX | LOS NOGALES |
2 | 66990572 | XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX | LOS NOGALES |
3 | 24852509 | XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXX | LOS NOGALES |
4 | 25109101 | XXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | XXX XXXXXXX |
0 | 00000000 | XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXXX | XXX XXXXXXX |
6 | 22131956 | XXXXX XXXXX | XXXX XXXXXXXX | LOS NOGALES |
7 | 30320245 | XXX XXXX | XXXXX XXXXXXX | LOS NOGALES |
8 | 24852978 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXX | LOS NOGALES |
9 | 43448724 | XXXXXX XXXXX | XXXXXX XXXXXXX | LOS NOGALES |
10 | 24628492 | XXXXX XXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXX | XXX XXXXXXX |
XXXXX XXXXX XX XXX XXXX ASIGNADOS | $381.920.000,00 |
Artículo 2°. La presente asignación será comunicada al hogar beneficiario y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 1921 de 2012, modificados por los artículos 11 y 12 del Decreto 2164 de 2013.
Artículo 3°. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2164 de 2013. Sin embargo, Xxxxxxxxxxx podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del Decreto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0937 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 4.1.1 del artículo 4° del Decreto 0847 de 2013.
Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Los Nogales en el Municipio de Palestina, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 7°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxx mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015. Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0120 DE 2015
(febrero 2)
por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto La Isabela del municipio xx Xxxxx del departamento xx Xxxxxx.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fidu- cia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante Resolución número 0582 del 25 xx xxxxx de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para ochenta y ocho (88) proyectos públicos, entre los que se encuentra el denominado La Isabela del municipio xx Xxxxx, en el departamento xx Xxxxxx.
Que según Resolución número 0591 del 16 xx xxxxx de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda modificó parcialmente la Resolución número 0582 del 25 xx xxxxx de 2014, en el sentido de no establecer fecha de cierre de la convocatoria para postulación xx xx- xxxxx en los ochenta y ocho (88) proyectos públicos, para lo cual resolvió en el artículo segundo, lo siguiente:
“Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando éstas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el respectivo proyecto”.
Que mediante Resolución número 0736 del 25 xx xxxxx de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para 23 proyectos públicos entre los que se encuentra el denominado La Isabela del municipio xx Xxxxx, en el departamento xx Xxxxxx, el día 25 xx xxxxx de 2014.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí No. 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal xx Xxxxx de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto La Isabela del municipio xx Xxxxx, según Acta Xxxxx XX 0000-0000 del 00 xx xxxx xx 0000, xxxx cap- tura realizó la Caja de Compensación Familiar C.C.F. xx Xxxxxx, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fonvivienda), para tal fin.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje- cutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 30 de septiembre de 2014.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 30 de septiembre de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, Xxxxxxxxxxx hizo entrega al DPS del listado de hogares postu-
lantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de Octubre de 2014, radicada con el No. 2014EE0092274.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 1921 de 2012, modificados por el Decreto 2164 de 2013, expidió la Resolución No. 03220 del 27 de noviembre de 2014, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados por sor- teo, para el proyecto La Isabela, del municipio xx Xxxxx en el departamento xx Xxxxxx.
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 001 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Departamento xx Xxxxxx, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 62 smlmv.
Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, se adelanta el proyecto La Isabela del municipio xx Xxxxx en el departamento xx Xxxxxx.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos esta- blecidos en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, asciende a la suma de mil doscientos veintidós millones ciento cuarenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.222.144.000,00).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución número 03220 del 27 de noviembre de 2014, expedida por el DPS que fueron beneficiarios, seleccionados por sorteo y cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del De- creto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar treinta y dos (32) subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE)
Artículo 2°. La presente asignación será comunicada a los hogares beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 1921 de 2012, modificados por los artículos 11 y 12 del Decreto 2164 de 2013.
Artículo 3°. La asignación de la vivienda a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2164 de 2013. Sin embargo, Xxxxxxxxxxx podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del Decreto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda al hogar bene- ficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0937 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 4.1.1 del artículo 4° del Decreto 0847 de 2013.
Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto La Isabela del municipio xx Xxxxx, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 7°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxx mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015. Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(C. F.).
a los hogares seleccionados por sorteo, que cumplieron requisitos y se encuentran en
la Resolución número 03220 del 27 de noviembre de 2014, expedida por el Departa- mento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto La Isabela del municipio xx Xxxxx en el departamento xx Xxxxxx, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: XXXXXX MUNICIPIO: NEIRA PROYECTO: LA ISABELA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0121 DE 2015
(febrero 2)
por la cual se asignan noventa y un (91) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Eco Xxxxxxx del municipio de Pensilvania del departamento xx Xxxxxx.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del decreto 2164 de 2013, y
N° | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
1 | 75033897 | XXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXXXX | LA ISABELA |
2 | 29757113 | XXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXX | LA ISABELA |
3 | 75033716 | XXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXX | LA ISABELA |
4 | 4471560 | XXXX | XXXXXX XXXXXX | LA ISABELA |
5 | 24432054 | XXXXX XXXXX | XXXXXX XXXXXX | LA ISABELA |
6 | 25215443 | ROMELIA | URREGO VÁSQUEZ | LA ISABELA |
7 | 24646630 | MARÍA ANDREA | HERRERA CARMONA | LA ISABELA |
8 | 24824435 | LUZ AMÉRICA | MORALES FLOREZ | LA ISABELA |
9 | 4415678 | YESID | GIRALDO ARIAS | LA ISABELA |
10 | 4523317 | HERNÁN | ROMERO AVELLANEDA | LA ISABELA |
11 | 4419039 | JOSE ELIDER | BUITRAGO BUITRAGO | LA ISABELA |
12 | 70302721 | CLAUDIO DE JESUS | QUINTERO OTALVARO | LA ISABELA |
13 | 65680330 | LUCELLY | PINTA CALVACHE | LA ISABELA |
14 | 1058818823 | CLAUDIA LILIANA | OCAMPO GRAJALES | LA ISABELA |
15 | 24829372 | ADRIANA | GUAPACHA VELASCO | LA ISABELA |
16 | 1058816251 | BIBIANA MARÍA | CEBALLOS MARÍN | LA ISABELA |
17 | 4472374 | JOSÉ ANDRÉS | OROZCO RAMÍREZ | LA ISABELA |
18 | 4480669 | LUIS EDUARDO | MURILLO ZAPATA | LA ISABELA |
19 | 42015787 | SUSANA | PUCCINI PÉREZ | LA ISABELA |
20 | 1058816198 | SANDRA MILENA | OCAMPO CARDONA | LA ISABELA |
21 | 24823025 | AZUCENA | SALGADO ÁLVAREZ | LA ISABELA |
22 | 16052299 | JOSÉ EXCEDIEL | GRISALES ARIAS | LA ISABELA |
23 | 24829433 | OFIR | HERNÁNDEZ AGUDELO | LA ISABELA |
24 | 24822613 | MARÍA GRACIELA | TABARES URIBE | LA ISABELA |
25 | 4469493 | ROBERTO ANTONIO | ALARCON RAMÍREZ | LA ISABELA |
26 | 24873464 | MARÍA ARELIS | QUINTERO GIRALDO | LA ISABELA |
27 | 4472959 | JAIRO ANDRES | OCAMPO LOAIZA | LA ISABELA |
28 | 32392735 | ALBA LUZ | GIRALDO IDARRAGA | LA ISABELA |
29 | 1054988740 | SANDRA MILENA | VALDES MOTATO | LA ISABELA |
30 | 10287348 | JOSÉ EDGAR | HENAO | LA ISABELA |
31 | 4470981 | GILDARDO | MEJÍA BOTERO | LA ISABELA |
32 | 4467758 | LAZARO | HINCAPIÉ QUINTERO | LA ISABELA |
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS | $1.222.144.000,00 |
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.
Que el artículo 17 del decreto 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fidu- cia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se reali- zará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante resolución número 0582 del 25 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para ochenta y ocho (88) proyectos públicos, entre los que se encuentra el denominado Eco Betania del municipio de Pen- silvania, en el departamento de Caldas.
Que según resolución número 0591 del 16 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda modificó parcialmente la resolución número 0582 del 25 de marzo de 2014, en el sentido de no establecer fecha de cierre de la convocatoria para postulación de ho- gares en los ochenta y ocho (88) proyectos públicos, para lo cual resolvió en el artículo 2°, lo siguiente:
“Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el respectivo proyecto”.
Que mediante resolución número 0937 del 16 de mayo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para diecisiete (17) proyectos entre los que se encuentra el denominado Eco Betania del municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, el día 20 de mayo de 2014.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de En- cargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Eco Be- tania del municipio de Pensilvania, según Acta Cavis UT 3970-2014 del 10 de junio de 2014, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar (Comfamiliares Caldas), en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda, para tal fin.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje- cutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 30 de septiembre de 2014.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 30 de septiembre de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
Que en cumplimiento del artículo 15 del decreto 1921 de 2012, modificado por el decreto 2164 de 2013, Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postu- lantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de octubre de 2014, radicada con el número 2014EE0092274.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del decreto 1921 de 2012, modificados por el decreto 2164 de 2013, expidió la resolución número 03448 del 17 de diciembre de 2014, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados por sorteo, para el proyecto Eco Betania, del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas.
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Departamento de Caldas, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 62 smlmv.
Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, se adelanta el proyecto Eco Betania del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el decreto 1921 de 2012, modificado por el decreto 2164 de 2013, asciende a la suma de tres mil cuatrocientos setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y dos pesos ($3.475.472.000) moneda corriente.
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentran inclui- dos en la resolución número 03448 del 17 de diciembre de 2014, expedida por el DPS que fueron beneficiarios, por y cumplieron con los requisitos establecidos en el decreto 1921 de 2012, modificado por el decreto 2164 de 2013.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del de- creto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto,
DEPARTAMENTO: CALDAS MUNICIPIO: PENSILVANIA PROYECTO: ECO BETANIA
N° | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
1 | 4567372 | SILVIO | VALENCIA GARCÍA | ECO BETANIA |
2 | 24872447 | LIBIA ESTELA | GÓMEZ DE DUQUE | ECO BETANIA |
3 | 24872344 | ELIZABETH | BUITRAGO DE DÍAZ | ECO BETANIA |
4 | 4484684 | JOSÉ | BEDOYA MONTOYA | ECO BETANIA |
5 | 24720199 | LUZ OFIR | LÓPEZ OCAMPO | ECO BETANIA |
6 | 1,04E+09 | DIANA PATRICIA | HERNÁNDEZ NOREÑA | ECO BETANIA |
7 | 4485431 | LUIS GONZAGA | RIVERA RIVERA | ECO BETANIA |
8 | 24869543 | ORFILIA | GONZÁLEZ OBANDO | ECO BETANIA |
9 | 15950651 | ALIRIO DE JESÚS | MARTÍNEZ ORTIZ | ECO BETANIA |
10 | 24873100 | LUZ UNIT | GIRALDO MORALES | ECO BETANIA |
11 | 15987676 | WILSON ALONSO | MURILLO MURILLO | ECO BETANIA |
12 | 33745322 | MARÍA YANED | AGUIRRE FRANCO | ECO BETANIA |
13 | 43838490 | OLEIDA | LEÓN OCAMPO | ECO BETANIA |
14 | 9857367 | OLIVERIO DE JESÚS | RAMÍREZ CASTAÑO | ECO BETANIA |
15 | 24720403 | MARÍA GILMA | ARENAS ARROYAVE | ECO BETANIA |
16 | 68252540 | MARGOT | ARANGO MANRIQUE | ECO BETANIA |
17 | 4485157 | EFRÉN | FLÓREZ DUQUE | ECO BETANIA |
18 | 24869725 | GRICELDA | CASTRILLÓN | ECO BETANIA |
19 | 32155161 | GLORIA PATRICIA | MORALES FLÓREZ | ECO BETANIA |
20 | 4484912 | JOSÉ LISÍMACO | GRISALES CARVAJAL | ECO BETANIA |
21 | 24866461 | SOCORRO | RAMÍREZ DE MONTOYA | ECO BETANIA |
22 | 43288023 | GLADYS ELENA | MONTOYA MONTOYA | ECO BETANIA |
23 | 24872413 | MARÍA DEL SOCORRO | PÉREZ DE RÍOS | ECO BETANIA |
24 | 1309512 | RAMIRO | GONZÁLEZ | ECO BETANIA |
25 | 8120041 | JORGE ANTONIO | VALENCIA POSADA | ECO BETANIA |
26 | 24872834 | OMAIRA | RÍOS PÉREZ | ECO BETANIA |
27 | 24870466 | LUZ MARY | CIFUENTES BEDOYA | ECO BETANIA |
28 | 98457178 | JAIR | PÉREZ PÉREZ | ECO BETANIA |
29 | 1,06E+09 | HÉCTOR ALONSO | QUINTERO ZAPATA | ECO BETANIA |
30 | 4488554 | HERMÍNZUL | TRUJILLO LÓPEZ | ECO BETANIA |
31 | 15950487 | LUIS ENRIQUE | CARDONA HENAO | ECO BETANIA |
32 | 24873453 | SANDRA LILIANA | GARCÍA BETANCUR | ECO BETANIA |
33 | 9857091 | ANÍBAL | CARDONA MARÍN | ECO BETANIA |
34 | 9856520 | JAVIER DE JESÚS | OSPINA LÓPEZ | ECO BETANIA |
35 | 24869426 | CARDONA GIRALDO | LUZ MARINA | ECO BETANIA |
36 | 24870930 | LUCERO | MÁRQUEZ LÓPEZ | ECO BETANIA |
37 | 75052141 | JOSÉ VIRGILIO | FLÓREZ NIETO | ECO BETANIA |
38 | 24867823 | MARÍA YOLANDA | GUTIÉRREZ GIRALDO | ECO BETANIA |
39 | 30225944 | TINA ROSA | GALLEGO OSORIO | ECO BETANIA |
40 | 24872219 | ANA ELSA | HERRERA DE ARISTIZÁBAL | ECO BETANIA |
41 | 1,06E+09 | LILIA NEDY | DAZA SALDARRIAGA | ECO BETANIA |
42 | 33745692 | JOHANNA | GRAJALES MUÑOZ | ECO BETANIA |
43 | 24867992 | LUZ MARINA | CARDONA ARIAS | ECO BETANIA |
44 | 24873554 | LIGIA | GIRALDO OSPINA | ECO BETANIA |
45 | 9856748 | LUIS GONZAGA | RAMÍREZ FRANCO | ECO BETANIA |
46 | 43150283 | NELCY | CARDONA BUITRAGO | ECO BETANIA |
47 | 24883636 | RUBIELA | OSPINA ORTIZ | ECO BETANIA |
48 | 4485201 | RAMIRO | MUÑOZ HERRERA | ECO BETANIA |
49 | 16114359 | MARINO | DUQUE DUQUE | ECO BETANIA |
50 | 9858634 | LEONIDAS | HURTADO MEJÍA | ECO BETANIA |
51 | 4484157 | JACOB | NOREÑA GUTIÉRREZ | ECO BETANIA |
52 | 9857007 | GERARDO ANTONIO | HERRERA GIRALDO | ECO BETANIA |
53 | 70070645 | JAVIER ANTONIO | OROZCO DUQUE | ECO BETANIA |
54 | 1,06E+09 | SANDRA MILENA | LÓPEZ SANCHEZ | ECO BETANIA |
55 | 75052084 | RAFAEL | TABARES RÍOS | ECO BETANIA |
56 | 24870377 | YONEIDA | CASTAÑO OSORIO | ECO BETANIA |
57 | 75052220 | JOSÉ ALIRIO | CASTAÑO NIETO | ECO BETANIA |
58 | 9859306 | OSPINA HENAO | ELKIN ALBERTO | ECO BETANIA |
59 | 43382058 | EYADY | OSORIO JIMÉNEZ | ECO BETANIA |
60 | 21476077 | LUZ MILBIA | GALVIS ARANGO | ECO BETANIA |
61 | 98454789 | ISAI | LEÓN PÉREZ | ECO BETANIA |
62 | 24873972 | NORALBA | RÍOS CORTÉS | ECO BETANIA |
63 | 93336923 | JOSÉ ANCÍZAR | RODRÍGUEZ MARÍN | ECO BETANIA |
64 | 4485409 | ILDEFONSO | MARÍN RONDÓN | ECO BETANIA |
65 | 9850335 | JOSÉ ODILGO | TABARES ARANGO | ECO BETANIA |
66 | 4488528 | REINALDO | QUINTERO BEDOYA | ECO BETANIA |
67 | 15989764 | LUIS EVELIO | RUIZ VALENCIA | ECO BETANIA |
68 | 70301689 | ALBERTO DE JESÚS | MAZO ISAZA | ECO BETANIA |
69 | 9857846 | GUSTAVO | VÉLEZ RAMÍREZ | ECO BETANIA |
70 | 4486078 | ALIRIO ANTONIO | GONZÁLEZ MONTOYA | ECO BETANIA |
71 | 15986348 | ÁNGEL MARÍA | JIMÉNEZ RAMÍREZ | ECO BETANIA |
72 | 1311623 | LUIS ÁNGEL | ARENAS VILLA | ECO BETANIA |
73 | 9850709 | MAURICIO | HERRERA VALENCIA | ECO BETANIA |
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar noventa y un (91) subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE) a hogares seleccionados por sorteo que cumplieron requisitos y se encuentran en la resolución número 03448 del 17 de diciembre de 2014, expedida por el Departa- mento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Eco Betania del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:
N° | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
74 | 4484105 | GERARDO | GRAJALES MUÑOZ | ECO BETANIA |
75 | 24872170 | GRACIELA | OSORIO ARISTIZÁBAL | ECO BETANIA |
76 | 24875632 | OLGA LUCÍA | SALAZAR SALAZAR | ECO BETANIA |
77 | 1,06E+09 | MARÍA DEL SOCORRO | LÓPEZ MUÑOZ | ECO BETANIA |
78 | 4486171 | PEDRO PABLO | CIFUENTES | ECO BETANIA |
79 | 18592128 | JOSÉ JESÚS | RIVERA JARAMILLO | ECO BETANIA |
80 | 1,06E+09 | PAULA ANDREA | ZULUAGA PÉREZ | ECO BETANIA |
81 | 1333596 | JOSUÉ | GÓMEZ BUITRAGO | ECO BETANIA |
82 | 24873338 | OLGA LUCÍA | BUITRAGO BEDOYA | ECO BETANIA |
83 | 24868835 | MARÍA NELLY | NOREÑA PARRA | ECO BETANIA |
84 | 24871650 | MARÍA VIRGELINA | BEDOYA DE ARISTIZÁBAL | ECO BETANIA |
85 | 24867847 | MERY | GONZALES OROZCO | ECO BETANIA |
86 | 24870671 | CLAUDIA | VALENCIA LÓPEZ | ECO BETANIA |
87 | 42030672 | DIANA DEL CARMEN | ARISTIZÁBAL HERNÁNDEZ | ECO BETANIA |
88 | 1,06E+09 | NANCY BIBIANA | NOREÑA GONZÁLEZ | ECO BETANIA |
89 | 24867482 | ROSAURA | TORO HERRERA | ECO BETANIA |
90 | 9855025 | JOSÉ DANIEL | RIVERA GONZÁLEZ | ECO BETANIA |
91 | 24865450 | ELICENIA | CARDONA DE CARDONA | ECO BETANIA |
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS | $3.475.472.000 |
Artículo 2°. La presente asignación será comunicada a los hogares beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 1921 de 2012, modificados por los artículos 11 y 12 del decreto 2164 de 2013.
Artículo 3°. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 12 del decreto 2164 de 2013. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del decreto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, se realizará de conformidad con lo establecido en la resolución número 0937 del 28 de diciembre de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 4.1.1. del artículo 4° del decreto 0847 de 2013.
Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Eco Betania del municipio de Pensilvania, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 7°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C. a 2 de febrero de 2015.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
Carlos Ariel Cortés Matéus.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0122 DE 2015
(febrero 2)
por la cual se asignan ciento sesenta y cinco (165) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento del municipio de Espinal en el departamento del Tolima”.
El Director Ejecutivo (D.) del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facul- tades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del decreto 1921 de 2012, modificado por el decreto 2164 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.
Que el artículo 17 del decreto 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fidu- cia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se reali- zará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante resolución número 582 del 25 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para ochenta y ocho (88) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Luis Carlos Galán Sarmiento del municipio de Espinal en el departamento del Tolima, fecha de apertura el día 27 de marzo de 2014 y fecha de cierre el 28 de abril de 2014.
Que según resolución número 0591 del 26 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda modificó parcialmente la resolución número 0582 del 25 de marzo de 2014, en el sentido de no establecer fecha de cierre de la convocatoria para postulación de ho- gares en los ochenta y ocho (88) proyectos públicos, para lo cual resolvió en el artículo 2°, lo siguiente:
“Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el respectivo proyecto”.
Que mediante resolución número 0736 del 25 de abril de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para 23 proyectos públicos entre los que se encuentra el denominado Luis Carlos Galán Sarmiento del municipio de Espinal en el departamento del Tolima, el día 25 de abril de 2014.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de En- cargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Luis Carlos Galán Sarmiento, mediante Acta Cavis UT 3178-2014 cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Cafasur-Espinal, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda, para tal fin.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje- cutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 28 de agosto de 2014.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 28 de agosto de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdi- rección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
Que en cumplimiento del artículo 15 del decreto 1921 de 2012, Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 30 de septiembre de 2014, radicada con el número 2014EE0083828.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del decreto 1921 de 2012, expidió la resolución número 03225 del 27 de noviembre de 2014 mediante la cual define el listado definitivo de hogares beneficiarios, seleccionados en forma directa para el proyecto Luis Carlos Galán Sarmiento del municipio de Espinal en el departamento del Tolima.
Que de acuerdo con contrato de obra suscrito entre el oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas en el proyecto Luis Carlos Galán Sarmiento es de 64 smlmv.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el decreto 1921 de 2012, modificado por el decreto 2164 de 2013, as- ciende a la suma de seis mil seiscientos ochenta y dos millones setecientos setenta y un mil doscientos pesos ($6.682.771.200) moneda corriente.
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la resolución número 03225 del 27 de noviembre de 2014, expedida por el
DPS que fueron seleccionados en forma directa, quedaron en los primeros renglones de priorización y cumplieron con los requisitos establecidos en el decreto 1921 de 2012, modificado por el decreto 2164 de 2013.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3° del de- creto 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar ciento sesenta y cinco (165) subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE) a hogares seleccionados por sorteo, que cumplieron requisitos y se encuentran en la resolución número 03225 del 27 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Luis Carlos Galán Sarmiento del municipio de Espinal (Tolima), encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: TOLIMA MUNICIPIO: ESPINAL
PROYECTO: LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
N° | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
1 | 28716511 | CECILIA | GONZALES MOLINA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
2 | 1105680738 | LUISA FERNANDA | RODRÍGUEZ CRUZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
3 | 65697144 | AYDA LUZ | MÉNDEZ VARGAS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
4 | 93137617 | JOSÉ LIBARDO | MENDOZA OSORIO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
5 | 65709988 | SANDRA MILENA | ESPEJO MÉNDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
6 | 28714659 | LUZ MARY | SÁNCHEZ MARTÍNEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
7 | 65705187 | CARMEN XIOMARA | ÁLVAREZ HERRERA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
8 | 65696163 | MARÍA SUSANA | BARRAGÁN | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
9 | 93124310 | SALOMÓN | SÁNCHEZ BARRIOS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
10 | 93133285 | JOSÉ LUIS | GUTIÉRREZ CASTAÑEDA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
11 | 93115632 | GUSTAVO | CUELLAR RODRÍGUEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
12 | 1105675611 | DAYANA MARCELA | MARTÍNEZ CRUZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
13 | 28716800 | LUZ CONSUELO | PATARROYO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
14 | 28732393 | ROSARIO | JIMÉNEZ LÓPEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
15 | 28706584 | EMELINA | CORREALES GARZÓN | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
16 | 2295473 | ROBERTO | PRADA CRUZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
17 | 5896440 | RAFAEL | DÍAZ BERMÚDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
18 | 28710450 | RUBIELA | DÍAZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
19 | 65645184 | FRANCY MARCELA | HERNÁNDEZ OLIVEROS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
20 | 28716103 | GLADYS | CARVAJAL MURILLO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
21 | 65702026 | YENIT GIOVANNA | MARINEZ LOZADA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
22 | 93135585 | DUBERNEY | PRECIADO SUÁREZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
23 | 93128291 | ÉDGAR | DÍAZ FERNÁNDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
24 | 41719248 | ROSALBA | SÁNCHEZ CORTÉS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
25 | 65704107 | JAQUELINE | BERMÚDEZ SERRANO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
26 | 65704695 | MARÍA CRISTINA | VÁSQUEZ REYES | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
27 | 93134865 | EDWIN ALBERTO | SÁNCHEZ OTAVO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
28 | 11290820 | HENRY MIGUEL | URREGO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
29 | 93119845 | GENTIL | VILLANUEVA MÉNDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
30 | 3249019 | ISAURO | NARANJO CASILIMAS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
31 | 39557659 | MARÍA DEL CARMEN | PARRA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
32 | 93132841 | HUGO FERNANDO | HERNÁNDEZ ROMERO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
33 | 28794186 | ANA SILVIA | GUZMÁN DÍAZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
34 | 93129704 | ÉVER | MORENO CASTRO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
35 | 1105680812 | LUZ ÁNGELA | MURILLO MORENO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
36 | 65704570 | DEYANIRA | VALDÉS VARGAS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
37 | 41906848 | MARÍA BLANCA | BEJARANO BEJARANO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
38 | 4983410 | VICENTE | ZAMBRANO SAAVEDRA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
39 | 7712379 | YEISY GIOVANNI | PRADA PALMA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
40 | 65698267 | CARMEN ELENA | DÍAZ REYES | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
41 | 65700438 | MARÍA ANTONIA | FLÓREZ LEITON | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
42 | 28719241 | DIANA MARCELA | GÓMEZ MELO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
43 | 65645031 | MARÍA ALEJANDRA | DUCUARA HERNÁNDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
44 | 65703880 | YADIRA | PARRA NÚÑEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
45 | 93120533 | HELMER | MORENO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
46 | 93117720 | JABEL MARIA | CARVAJAL FUENTES | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
47 | 93130280 | ARBEY | LOZANO RODRÍGUEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
48 | 93120907 | AUGUSTO | HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
49 | 38246473 | FLORALBA | MONTIEL RUBIO | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
50 | 38231203 | MARÍA ELCY | MOLINA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
51 | 1240104 | HERNANDO | ALCALÁ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
52 | 28652104 | MARÍA CANDELARIA | GUARNIZO BOTACHE | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
53 | 1105681781 | DIEGO FERNANDO | DUQUE MUÑOZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
54 | 65706569 | OLGA LUCÍA | CUÉLLAR NÚÑEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
55 | 65706863 | VIVIANA | MADINA MONTEALEGRE | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
56 | 10175418 | EDILBERTO | LOZANO SANTOS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
57 | 65703987 | ALEIDA | ÁVILA SÁNCHEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
58 | 65705715 | CLAUDIA MILENA | CRUZ MARTÍNEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
N° | CÉDULA | NOMBRES | APELLIDOS | PROYECTO |
59 | 28719364 | NEIDY CAROLINA | MANCIPE BUSTOS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
60 | 65703618 | MARTHA LILIANA | GAMBOA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
61 | 93117083 | MARIO | GÓMEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
62 | 93361170 | GERMAN EDUARDO | NARANJO RAMÍREZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
63 | 93131222 | NELSON | CORTÉS ORJUELA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
64 | 65701434 | DOLLY NURY | MURILLO LEAL | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
65 | 65645187 | DIANA MILENA | CAPERA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
66 | 93136480 | JOSÉ ÁLVARO | GÓNGORA GUZMAN | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
67 | 65695119 | MARÍA DE JESUS | SALAS HERNÁNDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
68 | 28716889 | LUZ ESPERANZA | ARTEAGA MÉNDEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
69 | 65699395 | LUZ HELENA | CASTAÑEDA BARCENAS | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
70 | 93137691 | JESÚS ARTURO | CADENA RAMÍREZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
71 | 28933612 | LEONOR | LÓPEZ | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
72 | 93121897 | RUBÉN | VIDAL HERRERA | LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO |
73 |