PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN XXXXX LIMITADA (Bs. As.)
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
1 - DENOMINACIONES
Cuando en el presente pliego Condiciones Generales se emplea el término "Licitación" debe entenderse que el mismo está referido, indistintamente y según el procedimiento de compra al que se aplique, a la Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios y Compra Directa.
De igual manera, toda vez que se cita la denominación "Orden de Compra" se la debe considerar extensiva, cuando así corresponda, a la Nota de Pedido, al Contrato o a la Orden de Ejecución.
En lo que otras denominaciones se refiere, se estará a lo reglado por el Artículo 2º del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Cooperativa.
2 -DOCUMENTOS - INTERPRETACION Y ALCANCES
Además de este Pliego de Condiciones Generales y xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares establecido para cada licitación, rige el Reglamento de Contrataciones de la Cooperativa, el que será de aplicación complementaria, salvo con respecto a aquellas disposiciones que resulten de ineludible cumplimiento para la Empresa y el proponente, el adjudicatario o el proveedor.
El pliego de Condiciones Particulares, su eventual documentación complementaria y sus Circulares Aclaratorias, serán de interpretación prioritaria respecto xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios.
El solo hecho de presentar una oferta implica el pleno conocimientos de todas las condiciones y especificaciones establecidas en los documentos de la licitación y en el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Cooperativa, por consiguiente, la aceptación xxxx y llana por parte del proponente de todo aquello que no estuviere expresamente modificado en la oferta, aún cuando no se la presente acompañada por dicha documentación.
En lo que a los documentos integrantes de la Orden de Compra se refiere, se estará a lo reglado por el Articulo 32º del Reglamento de Contrataciones de la Cooperativa.
3 - PLAZOS EN DIAS
Todos los plazos en días se computarán corridos, excepto en aquellos casos particulares en que se determine expresamente que son hábiles; entendiéndose que éstos son los que corren de Lunes a Viernes, con exclusión de los que tuvieran asignado oficialmente el carácter de feriados o no laborables.
4 - CONSULTA Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACION
A los efectos de participar en la licitación será condición indispensable obtener el respectivo Pliego de Condiciones Particulares, previa consulta del mismo por los interesados cuando así lo estimaren conveniente.
Cuando se trate de una Licitación Pública el precio de venta de dicho pliego será el que se establezca en el mismo.
El Reglamento de Contrataciones de la Cooperativa, así como el presente Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, estarán a disposición de quiénes soliciten para su consulta y/u obtención sin cargo en el domicilio consignado por la Cooperativa.
5 - CIRCULARES Y ACLARATORIAS
La Cooperativa se reserva el derecho de formular aclaraciones o modificaciones a la documentación de la licitación mediante la emisión de Circulares durante el lapso del llamado, los que se harán conocer en forma documentada a las firmas que hubieran recibido o retirado pliegos.
Estas, hasta 5 días antes del vencimiento de dicho lapso podrán a su vez formular consultas aclaratorias, las que darán lugar a la emisión de Circulares en la medida que la Cooperativa considere que los puntos objeto de la consulta no están suficientemente claros, explícita o implícitamente, en la documentación licitatoria.
6 - COMUNICACIONES
Toda comunicación escrita que se curse en la Cooperativa, ya fuere anterior o posterior al acto de apertura y hasta la emisión de la Orden de Compra, deberá dirigirse al domicilio consignado por la Cooperativa y posteriormente, hasta el total cumplimiento de la obligación contractual, al indicado en la Orden de Compra salvo las excepciones que dichos documentos pudieren disponer expresamente.
En cualquier caso, las comunicaciones que se cursen a la Cooperativa serán consideradas como recibidas por ésta, a todos sus efectos, en la fecha de su ingreso al domicilio que corresponda según lo establecido en está cláusula.
7 - ESPECIFICACIONES
Cuando en el pliego de Condiciones Particulares se mencione una marca con el agregado de la expresión "Tipo" o "similar", se entenderá que la mención de dicha marca tiene por único fin señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que el proponente no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas o tipos, pero especificando concretamente lo que ofrece.
Además de la presentación de planos, folletos catálogos, etc. el proponente podrá remitir muestras aún más cuando no hubieran sido requeridas expresamente; no podrá reemplazar en éstas a la descripción de lo que ofrece.
8 - VALIDEZ DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser mantenidas por el plazo que se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.
El proponente podrá entablar un plazo inferior o consignar directamente si el Pliego no lo estableciera, reservándose la Cooperativa en ambos casos el derecho de considerar o no, a su exclusivo juicio, las ofertas así formuladas.
Si algún proponente retira la oferta antes del vencimiento del plazo, la Cooperativa ejecutará la garantía, si la hubiere, y aplicará las sanciones que considere pertinentes, según el régimen de sanciones establecidas en el presente.
9 - PRECIOS
Sin perjuicio de otras estipulaciones que en la materia pudiera contener el Pliego de Condiciones Particulares, los precios cotizados incluirán los siguientes conceptos salvo cuando la Cooperativa solicite se coticen por separado:
- embalaje y acondicionamiento apropiado a las características de los bienes de que se trate y del medio o medios de transporte a emplear;
- entrega en el lugar o lugares y forma prevista;
- pruebas de inspecciones, análisis y/o ensayos en fábrica o depósitos del proveedor.
Cuando no se hubiere establecido otro temperamento, se entenderá que el valor de los elementos empleados para acondicionar los bienes objetos de la contratación, tales como embalaje, envases, bobinas etc. están incluidos en el precio convenido y por consiguiente, quedarán en propiedad de la Cooperativa.
Si por el contrario se hubiera establecido la obligatoriedad de su devolución, pero sin especificarse cuál de las partes contratantes se hará cargo de los gastos que demande el transporte de retorno, se interpretará que el costo de éste se encuentra incluidos en el precio pactado y, consecuentemente, correrá por cuenta y cargo del proveedor.
En el supuesto de sugerir discrepancias entre los precios unitarios y los totales, se tomarán como válidos los primeros, a todos sus efectos.
Salvo indicación expresa en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se entenderá que los precios cotizados se refieren a bienes nuevos y sin uso.
Correrán por cuenta y cargo del proveedor, en forma integral, los riesgos a que se encuentren expuestos los bienes hasta su entrega en la forma y condiciones pactadas.
10 - INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios cotizados serán fijos e inamovibles, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se determine lo contrario, en cuyo caso se establecerán en éste las condiciones en que se realizarán los ajustes, incluyendo las fórmulas o procedimientos para su determinación.
La premisa precedente sólo será objeto de revisión, en el supuesto de que disposiciones legales dictadas con posterioridad a la fecha de apertura de la licitación y de ineludible cumplimiento para las partes, dispusieran taxativamente la aplicación de otro temperamento para el caso particular de que se trate
De igual manera, no serán tomadas en consideración solicitudes de ajustes de precios basadas en interpretaciones de normas legales que, estando vigentes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, no se encuentren contempladas expresamente en éste o en sus documentos integrantes.
En cualquier caso, no se reconocerán reajustes de precios por variaciones producidas durante el lapso en que el proveedor se encuentre en
xxxx.
11 - CONSTITUCION DE GARANTIAS
La constitución de garantías en procedimientos de compras corresponderá únicamente cuando el respectivo Pliego de Condiciones Particulares así lo requiera, conforme a las especificaciones que siguen:
a) Garantía de la oferta: Toda oferta que supere los $ 10.000,- (pesos diez mil) deberá ser acompañada por un depósito de garantía. Su monto, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares estableciera un porcentaje mayor o una suma fija, será equivalente al 10 % del importe total ofertado.
La integración de la garantía de que se trata podrá efectuarse en cualquiera de las formas descriptas en la cláusula 28, salvo prescripción en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
En el caso de que se constituya la garantía de oferta con error en el monto o en los demás datos que debe contener, o error u omisión en la documentación complementaria que correspondiera, el proponente deberá subsanar la deficiencia de que se trate dentro del plazo perentorio que le será indicado en la notificación respectiva. Transcurrido el mismo sin que se efectúen las correcciones del caso, la oferta será considerada automáticamente inadmisible y el proponente sancionado con hasta 6 meses de suspensión en el Registro de Proveedores de la Cooperativa.
b) Garantía de la adjudicación: El proveedor deberá constituir un depósito de garantía equivalente al 5% del importe total de la Orden de Compra, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciera un porcentaje mayor.
Esta obligación deberá ser cumplimentada dentro de los 8 días de recibida la Orden Compra, salvo que la entrega efectiva de los bienes o servicios adjudicados se verifique antes dicho plazo.
Si el pliego de Condiciones Particulares no estableciera otra modalidad, este depósito podrá constituirse en cualquiera de las formas descriptas en la cláusula 28.
c) Garantía de anticipos: Si el pliego de Condiciones Particulares admitiera el pago de anticipos, esto serán efectivizados previa presentación de una garantía por un importante igual al del adelanto y de acuerdo a las modalidades descriptas en la cláusula 28, según lo requiera la Cooperativa.
Esta garantía tendrá que presentarse dentro de los 8 días corridos de la fecha en la cual la Cooperativa, por haber concluido las tramitaciones previas para la efectivización del pago respectivo, comunique al proveedor que debe proceder a constituirla.
d) Operaciones en moneda extranjera: Los depósitos de garantía de operaciones en moneda extranjera podrán constituirse en Pesos aplicando para la conversión el tipo de cambio oficial vendedor (correspondiente al mercado de más alta cotización, si hubiere más de uno) vigente al día hábil cambiario anterior a la fecha en la cual deba constituirse la garantía.
Para la garantía de adjudicación instrumentada mediante Orden de Compra, se aplicará al tipo de cambio del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha de emisión de la Orden.
Las garantías de anticipo se constituirán en igual moneda que aquélla en las que la Cooperativa deba hacer efectivo el pago.
e) Garantías no constituidas: La falta de instrumentación del depósito de garantía de adjudicación, ya se trate de casos en los que no se exige este requisito como en los derivados de una omisión en su cumplimiento, no liberará a los adjudicatarios ni proveedores de la responsabilidad de hacer efectivo el importe que corresponda a simple requerimiento de la Cooperativa dentro de los 8 días corridos de su notificación, no admitiéndose la interposición de reclamo alguno hasta después de realizado el pago.
Si dicho pago no se efectuara, la Cooperativa se reserva el derecho de afectar créditos pendientes que -por la misma u otras operaciones- tuviere el adjudicatario o proveedor, así como también de promover las acciones judiciales que pudiere corresponder.
12 - DEVOLUCION DE GARANTIAS
La Cooperativa procederá de oficio a la devolución de los depósitos de garantía una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual se hubieran constituido.
A tales fines se procederá en la siguiente forma:
a) Las fianzas bancarias y las pólizas de seguro de caución serán devueltos mediante envió postal certificado al domicilio del oferente o del proveedor, cruzados con la leyenda "SIN VALOR" Cuando el oferente o el proveedor no pudiera ser localizado en el domicilio constituido serán retenidos a disposición de los interesados - incluidas las entidades o personas emitentes o avalantes- por el término de un año, transcurrido el cual se procederá a la destrucción.
En cualquier caso, a pedido del o los firmantes la Cooperativa otorgará una certificación en la cual constará que el documento así devuelto o destruido ha perdido su valor como depósito de garantía.
b) Cuando se trate de la devolución de depósitos de garantía constituidos en efectivo, títulos o bonos oficiales, la Cooperativa procederá a citar a los interesados mediante carta documento o cualquier otro medio fehaciente, invitándolos al retiro de ésta.
Transcurrido un año de la notificación así formulada sin que se operara la presentación del titular del derecho, ello implicará su renuncia tácita en favor de la Cooperativa de los valores en cuestión, lo que será resuelto por el Consejo de Administración de la Cooperativa y el correspondiente ingreso de los mismos al patrimonio de la misma.
c) Las garantías de anticipos constituidas según lo previsto en el punto 11 c) podrán ser liberadas, a solicitud de los interesados, en forma proporcional a las entregas o prestaciones efectuadas de conformidad, o en la forma que lo prevea el Pliego de Condiciones Particulares.
13) - PRESTACION DE OFERTAS
a) Las ofertas serán recibidas en el lugar y hasta el día y hora de la apertura indicados en el Pliego de Condiciones Particulares.
Deberán ser confeccionadas en formularios de la Cooperativa o del oferente indistintamente, redactadas en idioma castellano y presentadas en sobre cerrado sin otra identificación que la siguiente: nombre de esta Cooperativa y del proponente, domicilio de la apertura, número de la licitación y fecha y hora de la apertura. En dicho sobre se incluirá, cuando así correspondiere, el depósito de garantía.
Los elementos accesorios (planos, folletos, catálogos, muestras, etc.) podrán ser presentados adjuntos a dicho sobre siempre que aquellos fueren identificados en forma indeleble con los datos del oferente y de la licitación y, cuando correspondiere, con el número del renglón.
Las ofertas, así como las enmiendas, tachaduras o raspaduras que aquellos pudieran presentar, deberán estar firmadas por el proponente o por su representante autorizado, con la respectiva aclaración.
Sí el Pliego de Condiciones Particulares no estableciera lo contrario, se admitirá la presentación de ofertas parciales.
La Cooperativa se reserva el derecho de no considerar aquellas ofertas que no dieren cumplimiento a cualquiera de los requisitos precedentemente establecidos, aún cuando resultaren imputables a dependientes del oferente o terceros.
b) Las muestras presentadas quedarán en poder de la Cooperativa durante en todo el período de 3 meses, transcurridos los cuales sin ser retirados, pasarán a ser propiedad de la Cooperativa, la que dispondrá de las mismas en la forma que mejor consulte a sus intereses.
Las muestras correspondientes a elementos adjudicados serán retenidas por la Cooperativa para comprobación de los que fueran provistos y su devolución tendrá lugar en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, una vez cumplida totalmente la obligación a que se encuentren afectadas y siempre que no se hubiere pactado que son parte de la provisión.-
Salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otro temperamento, las muestras que por sus características sean susceptibles de análisis destructivos no serán devueltas al proponente, sin que ello implique cargo alguno para la Cooperativa.-
c) A todos los efectos de la contratación, los proponentes deberán fijar domicilio dentro del territorio de la República Argentina.-
d) Competencia: cuando se tratare dela ejecución de obras, el oferente deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de San Xxxxx, a todos los efectos legales, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren, cualquiera sea el resultado de las mismas.
En todos los casos, el oferente se somete a la Jurisdicción ordinaria de los Tribunales del Departamento Judicial de San Xxxxxxx, renunciando expresamente a solicitar prórroga de dicha Jurisdicción.-
14) APERTURA DE OFERTAS
La apertura se concretará en el lugar, día y hora establecidos o, en su defecto en el primer día inmediato siguiente laborable para la Cooperativa, si la hora o el día indicados hubieren perdido por cualquier causa su condición de tal; pero se mantendrán en todos los casos el lugar y la hora anunciados.-
Será efectuada por funcionarios autorizados de la Cooperativa, en presencia de los proponentes que desearen concurrir al acto. Concluida la apertura de las ofertas, el acta confeccionada será firmada por los proponentes que desearen hacerlo y por los funcionarios actuantes. Estos últimos rubricarán igualmente los originales de las ofertas.-
Las observaciones al acto de la apertura podrán ser formuladas únicamente por proponentes que hayan suscripto el acta, los que deberán instrumentar mediante nota - con el detalle y fundamento de las objeciones- dentro de los 2 días hábiles inmediatos posteriores a la apertura.-
15) VISTA DE LAS OFERTAS
Durante los 3 días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de apertura, las ofertas presentadas serán exhibidas a los proponentes - cuando así lo solicitaren- quienes podrán tomar nota u obtener la reproducción de las mismas, mediante procedimientos que no impliquen el retiro de la documentación del lugar de la apertura ni su eventual deterioro.-
Dicha reproducción estará limitada a las ofertas propiamente dichas y sus eventuales alternativas, es decir, con exclusión de los elementos ilustrativos, como ser material impreso en general y planos.-
Las impugnaciones a las propuestas podrán presentarse hasta el 5º día hábil inmediato siguiente al de la apertura.-
En procedimientos de compra que no fueran el de la Licitación Pública, las ofertas estarán a disposición de los proponentes durante el primer días hábil siguiente al de la fecha de apertura y las impugnaciones podrán presentarse hasta el tercer día hábil de dicha fecha.-
16) ADJUDICACION:
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta admisible que - evaluada en sus aspectos técnico, legal, económico y financiero- sea considerada por la Cooperativa como la más conveniente para sus intereses.
Los proponentes que por cualquier motivo no resultaren adjudicatarios, no tendrán derecho a reclamo ó indemnización por concepto alguno, pues la presentación de oferentes no implica la obligatoriedad de su adjudicación.
17 COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
Compra.
La comunicación de la adjudicación será efectuada normalmente mediante la remisión al adjudicatario de la correspondiente Orden de
No obstante ello, de la comunicación de que se trata podrá realizarse mediante nota o telegrama con los alcances a que se refiere el artículo
31º del Reglamento de Contrataciones de la Cooperativa.
En el caso de efectuarse la comunicación en la forma de que da cuenta el párrafo precedente, el adjudicatario mediante comunicación escrita a la Cooperativa podrá dar por cancelada la obligación contraída, sí la Orden de Compra no se emitiera dentro de los 30 días corridos, contados desde el vencimiento da la validez de oferta.
En el supuesto de deslizarse errores evidentes en el texto de la Orden de Compra, prevalecerán las condiciones contenidas en las propuestas y/o las acordadas posteriormente de común acuerdo entre la Cooperativa y el proponente; sin perjuicio de que dichos errores se salven en el momento en que se lo advierta.
18 INTRUMENTACION DE LA ADJUDICACIÓN
La instrumentación de la adjudicación quedará perfeccionada con la firma del contrato o la recepción de la Orden de Compra o Ejecución.
Cuando se trate de estos últimos documentos o, en su caso, de la nota o telegrama previstos en la cláusula 17 se lo reputará como recibido:
a) En la Fecha de la firma del recibido correspondiente por el adjudicatario, cuando se efectúe "en mano".
b) al 5º día corrido de la fecha de emisión, cuando su remisión se efectúe por correo salvo demostración fehaciente en contrario por parte del adjudicatario.
Cualquier objeción a la Orden de Compra deberá formularse dentro de los 2 días hábiles de recibida. En caso contrario se darán por aceptadas todas sus estipulaciones.
19 MODIFICACIÓN DEL MONTO DE LA ADJUDICACIÓN
En los casos en que estuviere involucrada la provisión de elementos, la Cooperativa tendrá derecho, en legales condiciones y precios pactados, aumentar o disminuir hasta un 20 % el monto total de la adjudicación o la Orden de compra correspondiente. El importe resultante de este procedimiento podrá ser aplicado indistintamente a uno o más renglones.
El derecho de que se trata este inciso podrá ser ejercido automáticamente por la Cooperativa, mediante comunicación escrita al proveedor al emitirse la Orden de Compra.
20 INSPECCIONES, ANALISIS Y / O ENSAYOS
Las inspecciones, análisis y / o ensayos deberán solicitarse por escrito al domicilio que a estos efectos se establezca en la Orden de Compra. La solicitud deberá formularse únicamente cuando los requisitos de que se tratan estuvieran previstos en forma expresa en la contratación y se ejecutarán en fábrica o depósito del Proveedor, si los Documentos integrantes de la Orden de Compra no establecieran otro lugar.
Si una vez solicitados no pudieran llevarse a cabo por no hallarse disponibles los elementos para su realización o cuando éstos fueran objeto de rechazo por parte de la Cooperativa, la solicitud deberá reiterarse en oportunidad de requerírselos nuevamente.
En el primero de tales supuestos, la totalidad del tiempo insumido correrá por cuenta del proveedor y será imputada al cómputo del plazo de entrega, no así en caso de rechazo, en el cual el tiempo excedente de 15 días corridos que pudiera haber demandado el trámite de inspección, será computado dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
La Cooperativa se reserva el derecho de anular la aprobación prestada en los protocolos respectivos, si con posterioridad a su emisión se verifica que el total o partes de las unidades entregadas no responden a las especificaciones indicadas en la Orden de Compra y en la documentación que le diera origen. en este caso, no se emitirá la correspondiente conformidad y los gastos que se originen - incluidos los de envío de ida y vuelta hasta el lugar de entrega pactado- serán por cuenta del proveedor.
21 CONTROL DE FABRICACION
Sin perjuicio de otras estipulaciones que en la materia pudiera contener el Pliego de Condiciones Particulares, cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar, los proveedores facilitarán a la Cooperativa el libre acceso a sus locales de producción durante todo el proceso, a partir de la materia prima, debiendo proporcionar los datos y antecedentes que se le requieran a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas.
22 BIENES DE PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA
Cuando el proveedor, de conformidad con los términos de la contratación, deba hacerse cargo de bienes pertenecientes a la Cooperativa para posibilidad del cumplimiento de la prestación o suministro a que se haya comprometido, deberá recibirlos en calidad de depositario, con las obligaciones emergentes del artículo 2202 y concordantes del código civil, comprometiéndose a devolverlos dentro de los precios pactados o los 4 días corridos de serle requerido por la Cooperativa.
23 PLAZO DE ENTREGA
Las entregas deberán tener lugar dentro del plazo que se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.
El proponente podrá establecer un plazo superior o consignarlo directamente si el Pliego no estableciera, reservándose la Cooperativa en ambos casos el derecho de considerar o no, a su exclusivo juicio, la oferta así formulada.
a) Concepto: El plazo de entrega comprende todos los períodos necesarios para proyectar, planificar, fabricar y acondicionar para transporte, además de transportar, descargar, estibar y montar o instalar en los casos que todos o algunos de estos rubros estuviesen incluídos en la contratación y no se hubieran convenidos plazos especificados para ellos.
b) Cómputo: Su cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato o, en el caso de emisión de Orden de Compra o Ejecución, desde la que corresponda según lo previsto en los incisos a) y b) de la cláusula 18. Se considerará como fecha de cumplimiento del plazo de la entrega en el lugar y condiciones pactadas, que se entenderá en los depósitos de la Cooperativa cuando aquel no se encontrara especificado.
Por su parte, cuando no se tratare de elementos de importación cuyo pago se instrumente por intermedio de un banco exterior, el cómputo se iniciará dentro de los 30 días corridos de la fecha en la cual se le comunique al titular de la Orden de Compra, en su domicilio en la República Argentina, que dicho requisito ha sido cumplido.
En este último supuesto se considerará como fecha de Entrega la del conocimiento de embarque documento equivalente) o la que corresponda al 30º día inmediato anterior a dicha fecha si el plazo de entrega se hubiera pactado "en fábrica".
Cuando se hubiere previsto el cumplimiento previo por la Cooperativa de determinados requisitos, como ser pagos anticipados, instrumentación de pagos en el exterior para importación de partes de origen extranjero, entrega de materias primas o de elementos indispensables para la iniciación de los trabajos, etc., el cómputo del plazo de entrega se iniciará en la fecha en que la Cooperativa cumpla con el requisito de que se trate, ó si este fuere más de uno, en la fecha del cumplido en el último término. A su vez, cuando la Cooperativa se viera impedida para dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previas a su cargo por motivos imputables al proveedor, la demora en que éste pudiera incurrir con respecto a los plazos que se le hubieran fijado correrá por cuenta y, por consiguiente, será imputada al cómputo del plazo de entrega.
c) Interrupción: En particular, cuando estuviere expresamente previsto en la contratación la realización por parte de la Cooperativa o de terceros designados por ésta de inspecciones, análisis, ensayos y/o aprobaciones previas de planos, muestras, etc. el cómputo del plazo de entrega será interrumpido automáticamente por la totalidad del lapso empleado por la Cooperativa para su ejecución.
Dicha interrupción tendrá lugar a partir de la fecha de recepción por la Cooperativa, de la solicitud escrita por el proveedor deberá formular, en cada caso, al domicilio que a estos efectos se establezca en la Orden de Compra.
d) Prolongación: Si el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previas por parte de la Cooperativa demora más xxx xxxxx del tiempo previsto a tal fin, el proveedor tendrá derecho a solicitar la prolongación del plazo de entrega pactado. Este derecho no podrá ser ejercido si la solicitud pertinente fuera postulada por posterioridad al 15º día de aquél en el que la Cooperativa cumpla su obligación previa.
La prolongación de que se trata no podrá exceder del 50% del plazo de entrega original.
e) Reducción: Cuando se trate de preadjudicaciones parciales, la Cooperativa se reserva el derecho de solicitar al oferente, antes de concretar la adjudicación, la reducción apropiada del o de los plazos de entrega establecido.
f) Entrega Inmediata: Cuando no se hubiere establecido el plazo de entrega, se entenderá que ésta será inmediata
Se entenderá por entrega inmediata aquella que se produzca dentro de los 5 días hábiles, contado desde la fecha que corresponda según lo previsto en el primer párrafo del inciso b).
A dicho plazo se agregarán, cuando así resulte procedente 5 días corridos en concepto de plazo para que el proveedor formule la solicitud a que se refiere el inciso c) de esta cláusula.
Si una operación se hubiera pactado incluyendo la o las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente, pero con un plazo de entrega que no alcance a cubrir la suma de 5 días hábiles más el tiempo previsto en él o los citados apartados, se le reputará como pactada para entrega inmediata en los términos del preciso inciso.
24 RECEPCION DE MATERIALES
La conformidad extendida en el momento de la entrega de los bienes o prestación de los servicios en las Dependencias destinatarias, no tendrá carácter definitivo, quedando sujeto a verificación posterior.
En caso de rechazo, el tiempo que transcurra para las reposiciones o reparaciones correspondientes será imputado al plazo de entrega, excepto el lapso comprendido entre la fecha de entrega del elemento o prestación del servicio observado y la de la notificación del rechazo.
La obligación asumida por los proveedores se entenderá por cumplida - con la reserva a que se refiere la cláusula 25 - una vez que, producido el ingreso físico de los bienes de la Cooperativa o prestado el servicio de que se trate, la Cooperativa otorgue su conformidad.
A estos fines, el proveedor deberá remitir simultáneamente con los bienes, el respectivo remito o nota de empaque y, en su caso, el o los protocolos de inspección y/o ensayos.
25 VICIOS OCULTOS
El otorgamiento de la conformidad por parte de la Cooperativa no liberará al proveedor de las responsabilidades emergentes de las deficiencias que, en razón de los materiales empleados, de la mano de obra aplicada, etc., pudieran advertirse durante el plazo de 6 meses computado a partir de la fecha de emisión de dicho documento.
El proveedor quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondiente en el plazo que indique la Cooperativa y en el lugar originariamente pactado para la entrega, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera la Cooperativa procederá a realizar las reposiciones o reparaciones que correspondieren por cuenta y cargo del proveedor y aplicarle la sanción pertinente en su Registro de Proveedores.
26 FORMA DE PAGO
Salvo que se hubiera establecido expresamente otro procedimiento en el Pliego de Condiciones Particulares, la Cooperativa abonara las facturas dentro de los 30 días corridos de ser presentadas al cobro.
En caso de que el proveedor ofreciera descuentos por pagos dentro de los plazos inferiores al que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, esto no podrán ser inferiores a 10 días. Los que así se ofrezcan no serán tenido en cuenta y serán considerados en condición de "neto" y su pago encuadrado en el plazo previsto.
Se considerará como fecha de cumplimiento de la obligación de pago por parte de la Cooperativa la de la comunicación escrita efectuada al proveedor acompañando la remesa o la entrega de la misma en la sede de la Cooperativa o en el lugar designado al efecto en el Pliego de Condiciones Particulares.
No serán objeto de deducción aquellos descuentos que se hubieran convenido por pronto pago, si la precitada comunicación o entrega fuera efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo respectivo.
La Cooperativa no aceptará la cesión de créditos originados en las contrataciones efectuadas, lo que, si se comprobare, será causal de rescisión de la contratación en los términos xxx xxxxxx.
27 RECONOCIMIENTO DE INTERESES
Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al proveedor éste tendrá derecho, cuando así lo solicite, al reconocimiento de intereses por parte de la Cooperativa, los que se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general.
Dichos intereses comenzarán a devengarse a partir del vencimiento del plazo pactado para el pago, pero en ningún caso antes de los 30 días corridos de la presentación en forma de la factura.
La solicitud de reconocimiento de intereses deberá ser presentada por el acreedor ante la Cooperativa, dentro de los 30 días corridos de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho término sin haber formulado la reclamación, perderá todo derecho a la misma.
No se reconocerán intereses por xxxx en el pago de los anticipos.
28 FORMA DE CONSTITUCION DE GARANTIAS
I Dinero en efectivo
II Depósito en efectivo en la Entidad bancaria y cuenta de la Cooperativa que se informarán en el Pliego de Condiciones Particulares, debiéndose adjuntar el comprobante correspondiente.
III Cheque certificado a la orden de la Cooperativa, ajustado a las normas legales que lo regulan.
IV Depósitos de títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales, bonos hipotecarios o cualquier otro tipo de valor oficial que se cotice en Bolsa, adjuntando el comprobante correspondiente de su depósito según lo previsto en el inciso a). Estos valores se aforarán por su valor del momento en plaza.
V Carta de fianza bancaria en los términos establecidos por el Banco Central de la República Argentina para este tipo de garantía.
Solo se aceptarán garantías de instituciones constituidas y radicadas en el país.
Cuando se tratare de fianzas bancarias se deberá hacer certificar por Escribano Público que el o los funcionarios que suscriben el documento están habilitados por el Banco para el cometido de que se trata y que sus firmas son auténticas.
VI Póliza de seguro de caución emitidas por compañías autorizadas a funcionar por autoridad competente.
VII Documento librado en favor de la Cooperativa con firma certificada por autoridad judicial x Xxxxxxxxx Público.
29 INHABILITACION TEMPORARIA
Sin perjuicio de otras sanciones previstas en el Reglamento de Contrataciones, la Cooperativa se reserva el derecho de inhabilitar temerariamente como proveedoras aquellas firmas que tuvieren pendiente de cumplimiento obligaciones contractuales, cuyos plazos se hubieran excedido en forma injustificada y que reiteradamente incurrieran en xxxx o, que sin llegar a éste último extremo, el volumen del sumistro pendiente las incapacitara, a solo juicio de la Cooperativa, para atender en término eventuales nuevas adjudicaciones.
La Inhabilitación temporaria importará suspender las invitaciones que se formulan para la cotización de precios, así como la consideración de las ofertas presentadas en licitaciones en trámite por proponentes que se hallaren en las condiciones precitadas.
La sanción que se trata quedará sin efecto automáticamente al operarse el cumplimiento del o de los compromisos demorados y facultará a la firma sancionada para renovar la presentación de propuestas, siempre que durante el tiempo de la inhabilitación no hubiera sido objeto de Suspensión o Eliminación del Registro de Proveedores.
30 CARGOS POR IMCUMPLIMIENTO
La multa a que se refiere el artículo 71º del Reglamento de Contrataciones de la Cooperativa se aplicará sobre el precio pactado para los bienes entregados y/o servicios prestados en xxxx - incluidos los adicionales por ampliación de trabajos o adquisiciones- entendiéndose por precio el o los valores asignados para unidades funcionales completas, entregadas en las condiciones previstas en el primer párrafo de la cláusula 9, más eventuales adicionales por montaje, instalación, reajuste de precios, etc.
En caso de rescisión parcial o total de una Orden de Compra con fórmula de reajuste, la diferencia de precio a cargo del proveedor por compra a terceros será establecida sobre la base del precio reajustado a la fecha convenida para la entrega de los bienes y/o prestación de servicios de los cuales se trate.
Los importes de la multa o de cualquier otro cargo que resultare procedente formular al proveedor, serán deducidos directamente del monto de los pagos a efectuarle como consecuencia del cumplimiento de su obligación.
Cuando este descuento no pudiera efectivizarce por cualquier motivo, la Cooperativa procederá por analogía de acuerdo con lo establecido en el inciso e) de la cláusula 11.
31 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Los oferentes y/o adjudicatarios deberán cumplimentar las diferentes obligaciones que establezcan leyes y decretos vigentes, en especial las relacionadas con la legislación laboral y previsional a la que se halla sujeta su actividad, como así también la correspondiente a las leyes impositivas que los ubiquen en calidad de sujetos pasivos de tributos tanto nacionales, provinciales o municipales.
32 ENTREGAS PARCIALES NO PACTADAS
En los casos de entregas parciales no pactadas la Cooperativa se reserva el derecho de computar el plazo de pago a partir de la fecha de presentación de la última factura y orden de compra o fecha de la última recepción de los materiales, obra o servicio, la que sea posterior.
33 LEY 25.551 “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”
Se adjunta el texto de la Ley 25.551 y se transcribe su artículo 13.- “El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo”.
34 REGIMEN DE SANCIONES
En los casos de incumplimientos de las diferentes obligaciones dispuestas en el presente pliego de bases y condiciones, el consejo de Administración, podrá aplicar sanciones graduadas que van desde el apercibimiento, la suspensión por el lapso que se determine en relación al tipo de contratación, hasta la exclusión definitiva del Registro de Proveedores.-