Contract
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 xx xxxxx de 2019, entre: POR UNA PARTE: LOS CIPRESES S.A., representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la calle Rio Negro 1394, piso 1. Y POR OTRA PARTE: El PIT CNT representado en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, y el SUNTMA Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines, constituyendo domicilio a estos efectos en la xxxxx Xxxxxxxxx 0000, representada en este acto por los Sres. Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx y por el comité de base de la empresa los Sres. Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx; quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo aplicable al personal subalterno de la empresa conforme a continuación se detalla:
Antecedentes: Después de un largo y complejo período de negociación, y atendiendo a la especial situación conyuntural que atraviesa la empresa, las partes acuerdan la firma de este Convenio Colectivo. A tales efectos las partes acuerdan también la instalación en el ámbito de DINATRA de una Comisión de Seguimiento Tripartita, la cual sesionará trimestralmente a partir de la firma del presente Convenio. El objeto de dicha comisión será analizar el contenido del convenio tanto en lo salarial como en cuanto a los beneficios pudiendo acordarse en cada caso soluciones diferentes que alcancen a todos los trabajadores de la empresa.
Art. 1 Ámbito de Aplicación: El presente convenio laboral será aplicable a partir de la fecha al personal subalterno de la empresa y mientras los trabajadores desempeñen funciones a bordo de la flota, quedando sin efecto todos los convenios anteriores que se hubieren suscripto.
Art. 2 Vigencia: Este convenio tendrá plazo de vigencia de dos años a partir del día de la fecha, prorrogable por un año más, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes. La denuncia deberá notificarse por TCCPC con una anticipación mínima de 30 días corridos ante la otra parte. Sin perjuicio de lo estipulado, las partes deberán iniciar las negociaciones para la discusión de un nuevo convenio, dentro de un plazo de 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.
Art. 3 Tripulación: La tripulación estará compuesta por lo que como tripulación de seguridad y explotación determine la normativa vigente, autoridades competentes, certificado de navegabilidad y los sistemas de gestión de cada buque.
Art. 4 Relevos: Todo buque deberá contar dentro de su tripulación con personal de relevo jornalero, convocado para cubrir licencias, francos y toda falta de personal existente de manera de asegurar la operativa normal del servicio.
Art. 5 Efectividad: Se regulará por la normativa vigente.
Art. 6 Las Categorías y Sueldos mensuales nominales de la tripulación son los siguientes:
CUBIERTA Y MAQUINAS
Contramaestre | $ 54.064 | ||
Marinero | $45.715 | ||
Engrasador | $47.792 | ||
CATERING | |||
JAP/ENC CAT | $ 73.508 | ||
Cajero | $ 51.596 | ||
Cocinero | $ 50.093 | ||
Mozo/AzafataA/endedor | $40.027 | ||
Bañista | $ 39.567 |
FREE SHOP
Encargado FREE | $ 61.724 |
Cajero | $ 51.596 |
Mozo/AzafataA/endedor | $ 40.027 |
Dichos salarios están expresados en pesos uruguayos vigentes a partir de la fecha, los que se ajustarán de acuerdo a lo establecido por Consejo de Salarios, a no ser que la autoridad pertinente disponga otro régimen de ajuste salarial, el cual se aplicará.
En caso de que el tripulante sea jornalero, el valor del jornal se obtendrá dividiendo el salario mensual de la categoría entre 30.
Quebranto de caja: el quebranto de caja será abonado al personal que realice trabajo de caja. Este será de U$S 100 por mes para el personal de free shop y de U$S 50 por mes para el personal de catering y en el caso de catering será prorrateables de acuerdo a los días del mes efectivamente trabajados.
Art. 7 Régimen De Trabajo (sistema 2x2x3): El trabajo se organizará en períodos alternados de servicio y descanso semanal según el siguiente esquema: 2 (dos) jornadas que suman 48 hs de servicio, por 2 (dos) jornadas que suman 48 hs de descanso, por 3 (tres) jornadas que suman 72 hs. de servicio, invirtiéndose a la semana siguiente y así, sucesivamente, de manera alternada, conforme al régimen de trabajo y descanso aprobado por la Dirección Registral y de Xxxxxx Xxxxxxxx para el cumplimiento de la Disposición Marítima No. 164.
El inicio de cada período de trabajo se computa desde el horario en que el trabajador es convocado a presentarse a trabajar y el cese desde el desembarque. Queda expresamente aclarado que las jornadas de “servicio” no significan que el tripulante esté efectivamente trabajando o a la orden durante 24 horas, ya que durante el período de “servicio” existen tiempos de trabajo y tiempos de descanso no remunerado. “Servicio” no es equivalente a tiempo de trabajo efectivo.
El inicio de cada período de descanso se computa desde el desembarque hasta la hora de convocatoria a presentarse a trabajar, sin perjuicio de los descansos intermedios y pausas que se registren durante el período de embarque, en cumplimiento de la normativa vigente.
Dadas las características del servicio, tanto el pernocte en la ciudad de Buenos Aires, desde que se baja xxx xxxxx, hasta la hora de convocatoria, como el tiempo que el funcionario está en tierra, entre cada bajada y subida xxx xxxxx en cualquier período de la jornada, no dará lugar a ningún tipo de remuneración, compensación x xxxxxx de ninguna naturaleza y será considerado no a la orden, ni tiempo de trabajo, que pueda dar lugar a horas extras o alguna remuneración. Igual criterio regirá para el caso en que el tripulante, una vez culminado los viajes del día, opte por no desembarcar y en su lugar, descansar dentro del propio buque.
Dicho tiempo en tierra será considerado y registrado en todos estos casos como tiempo de descanso a los efectos del cumplimiento de las normas de seguridad (Disposición Marítima No. 164), sin derecho a retribución especial de clase alguna.
Para el caso de las bañistas, las partes acuerdan un régimen de trabajo sin pernocte en la ciudad de Buenos Aires. En caso que las condiciones del servicio lo requieran se remunerará de acuerdo a las normas legales vigentes.
Art. 8 Horas extras: Las horas extras se definen como aquellas que excedan el limite laboral legal establecido (8 horas de trabajo efectivo por día calendario) o convenclonalmente pactado mientras no se vulnere la normativa vigente. Estas horas extras se pagarán según la legislación vigente. Queda excluido de este concepto de horas extra las horas que se generan por trabajos especiales ya convenidos o pactados consensualmente en cada empresa que puedan estar fuera o dentro del horario de trabajo y que se seguirán rigiendo según lo regulado en la empresa. En caso que el régimen de trabajo requiera que los funcionarios tengan que trabajar efectivamente en cada día calendario horas extras que excedan las ocho horas o trabajar en las jornadas de descanso, el mismo se remunerará conforme determinen las normas laborales vigentes.
Dado que las jornadas de trabajo abarcan horas de dos días calendario, a fin de establecer si se generaron horas extras en cada uno de los días calendario se analizará la cantidad de horas efectivamente trabajadas en el buque cada día calendario y si las mismas superan o no las ocho horas desde el inicio de las actividades de cada día calendario. Por lo tanto, el cómputo de las horas extras culminará a las 23.59 horas de cada día calendario, salvo que el tripulante continuare trabajando sin interrupción de ningún tipo.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivamente realizado aquellas tareas que lleva a cabo el tripulante para la correcta operación del buque. Asimismo, declaran que queda expresamente excluido de todo tipo de remuneración adicional el tiempo de descanso cuya obligación es impuesta por las leyes específicas para la actividad, tanto al armador como al trabajador, para evitar la fatiga a bordo de acuerdo a las normas vigentes en nuestro país.
Quedan sin efecto las horas extras aseguradas acordadas en convenios colectivos anteriores.
Art. 9 Jornada Laboral: El inicio de la jornada laboral estará determinado por la hora de convocatoria a presentarse a trabajar, y finalizará la misma al momento de desembarque del tripulante en su último viaje de esa jornada, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos lo expresado en las cláusulas precedentes.
Se acuerda que, dadas las características especiales de los buques, los horarios de operación de los mismos serán fijados por la empresa de acuerdo a las necesidades operativas. A los efectos del conocimiento de los horarios por parte del personal, los mismos serán colocados en las carteleras del buque, con anticipación no menor de 48 horas.
Art. 10 Descanso: El descanso entre jornadas es un período de tiempo en que el trabajador no queda a la orden de la Empresa. Las partes establecen expresamente que el tiempo de descanso de las tripulaciones en la ciudad de Buenos Aires no constituye tiempo a la orden, ni genera derecho a reclamación compensatoria de tipo alguno. Tampoco se considera tiempo trabajado, o a la orden, el que insuma el traslado desde y hacia el lugar de alojamiento.
Descanso intermedio.- Las partes acuerdan que la empresa podrá organizar una jornada de trabajo discontinua con un descanso intermedio no remunerado superior a las dos horas y media, de acuerdo a la disposición marítima 164, quedando expresamente establecido que el tiempo que el funcionario está en tierra, entre cada bajada y nueva convocatoria xxx xxxxx en cualquier período de la jornada, no dará lugar a ningún tipo de remuneración, compensación x xxxxxx de ninguna naturaleza y será considerado no a la orden.
Asimismo, declaran que queda expresamente excluido de todo tipo de remuneración adicional el tiempo de descanso cuya obligación es impuesta por las leyes específicas para la actividad, tanto al armador como al trabajador, para evitar la fatiga a bordo de acuerdo a las normas vigentes en nuestro país.
La empresa proporcionará condiciones adecuadas para el descanso.
En caso de que la empresa solicite al tripulante hacer tareas durante su tiempo de descanso se abonará de acuerdo a la normativa.
Para el caso de situaciones excepcionales que se genere una estadía en la ciudad de Buenos Aires por un tiempo mayor que exceda tanto el del pernocte nocturno o los descansos habituales que se cumplen en esa ciudad, dicho exceso se remunerará de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 11 Nocturnidad: La nocturnidad se pagara de acuerdo a la ley 19.313, del 13 de febrero del 2015, y el acuerdo de Consejo de Salarios del 25 de septiembre de 2015.
Art. 12 Feriados Pagos: 1 de enero, 1 xx xxxx, 18 de julio, 25 xx xxxxxx y 25 de diciembre de cada año, y el 16 de diciembre por ser el día xxx Xxxxxx. Estos feriados son feriados pagos y serán
retribuidos como si trabajara. En el caso que el tripulante trabajara estos feriados pagos, los mismos serán retribuidos de acuerdo a la legislación vigente.
Art. 13 Son obligaciones del trabajador: Los tripulantes sin excepción deberán efectuar todos los trabajos que correspondan a la categoría para la que fueron contratados. Todos los tripulantes deberán observar entre otras las siguientes obligaciones:
• Deben obediencia y respeto al Capitán del buque en su carácter de responsable máximo de la seguridad y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque, como también a los oficiales y personal superior del buque.
• Debe cumplir con las normas y disposiciones vigentes tanto nacionales como las del país y puerto al que el buque arribe, durante la travesía y será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el mismo o La Empresa como consecuencia de su inconducta en tales lugares.
• Está obligado a restituir los elementos de trabajo que le hubieren suministrado la empresa y/o capitán con motivo de su desempeño abordo en buen estado. No habrá responsabilidad por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causa fortuita o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento de trabajo deberá restituir el deteriorado.
• Deberá observar buena conducta abordo, diligencia en el ejercicio de las tareas encomendadas y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.
• Atender el manejo, conservación y custodia del material puesto bajo su responsabilidad y cumplir con la atención del pasaje en forma correcta tanto en el embarque y desembarque como en el tiempo de navegación.
• Cumplir las órdenes recibidas de sus superiores o encargados tendientes a la mejor y mas eficiente
prestación de los servicios en relación al buque y a los pasajeros.
• Prestar todos los servicios a los pasajeros que les sean requeridos u ordenados por sus superiores, de acuerdo a su categoría.
• Tener en orden y vigente toda la documentación y cursos requeridos por las autoridades marítimas para poder trabajar en la categoría respectiva.
Art. 14 Generación y Goce xx Xxxxxxx y Licencias: Los tripulantes sólo generaran un xxxxxx por día domingo y feriado pago efectivamente trabajado de acuerdo a las normas existentes. Dichos francos deberán ser gozados dentro de los 60 días de su generación, de común acuerdo con la empresa y en todos los casos sin excepción el trabajador que está gozando su xxxxxx será sustituido por otro trabajador de la misma categoría.
La licencia anual (de acuerdo a las normativas legales vigentes) será gozada en el momento que determine la empresa en función de lo acordado con anticipación entre las partes.
Se reconoce dentro de las potestades de organización y dirección de la empresa el derecho de organizar las guardias y planificar las épocas de licencia y determinar los momentos de goce de los francos generados de manera que no se vea afectado el servicio.
Bajo ningún concepto el número de xxxx xx xxxxxx de cada trabajador podrá ser menor a 0 (cero), ya que el trabajador no puede deber xxxxxx a la empresa. En caso de que el tripulante solicite bajarse por algún motivo y el mismo no tenga francos acumulados, se le descontara los días no trabajados hasta su reincorporación al servicio.
Art. 15 Los Salarios: del personal efectivo se generarán entre el 26 y el 25 del mes siguiente y se abonarán dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes posteriores ai mes vencido. Los recibos de haberes deberán ser entregados a la tripulación el mismo día de cobro y serán entregados en la oficina de Personal de Colonia o Montevideo a solicitud del tripulante.
Las partes establecen un plazo de 10 días hábiles desde que el recibo esté a disposición para que los tripulantes formulen las observaciones que le merezca la liquidación de pago de haberes o francos generados, debiendo presentarse las mismas por escrito en la Oficina de Personal de la empresa. Los tripulantes podrán recibir adelantos los días 20 de cada mes, con un máximo del cincuenta por ciento xxx xxxxxxx generado efectivamente, siempre que se solicite antes del día 15 del respectivo mes.
Art. 16 Cambio de categoría: Para el caso que el tripulante ocupe por el motivo que fuere una categoría superior, percibirá durante el tiempo que lo desempeñe la diferencia que existiere entre ambos cargos.
De ocupar el cargo superior de forma continua por el periodo de 6 meses, el tripulante pasará a la categoría del cargo que desempeñó de forma efectiva. El cómputo de seis meses comenzará a realizarse a partir de la firma del presente documento.
Art. 17 Compensación por Puerto Extranjero: La empresa abonará por concepto de compensación por puerto extranjero una prima por jornada trabajada de U$S 5.50 (dólares americanos cinco con cincuenta). Los que se desglosan en U$S 2.50 en efectivo y U$s 3.00 restantes en especie, consistente en el traslado desde y hacia los alojamientos.
Art. 18 Alojamiento: La empresa deberá proporcionar alojamiento a la tripulación, el que deberá cumplir con medidas básicas: Condiciones adecuadas de higiene y confort, en lugares apropiados para el buen y efectivo descanso del trabajador. Ninguno de los alojamientos podrá utilizarse con fines diferentes a los de habitación para el pernocte de los trabajadores. El mismo podrá disponerse en camarote, hotel o apartamento que deberá cumplir con las siguientes comodidades mínimas: habitaciones y baños separadas por género, un dormitorio cada 3 o 4 personas, con un volumen adecuado para evitar el hacinamiento, y un baño cada 3 (tres) personas, (no se cuentan los baños
en suite), cocina y living. Deberá contarse con camas y colchones en buen estado, aires acondicionados, heladera, microondas, y con servicio de limpieza. Como así también deberán proporcionar locomoción hacia y desde el lugar de alojamiento.
Art. 19 Alimentación: Para los buques rápidos se establece que la alimentación de los tripulantes consistirá en desayuno, almuerzo, merienda y cena, en caso que la duración de la jornada lo justifique, los cuales serán provistos de la siguiente forma: el desayuno se proporcionará en la cafetería de la terminal de Xx.Xx. y/o en el buque, el almuerzo, la merienda y cena se proporcionarán dentro del buque. Para el buque “Xxxxxx Xxxxxx”, en caso que la duración de la jornada lo justifique, la alimentación consistirá también de desayuno, almuerzo, merienda y cena los cuales serán provistos en el buque ya que éste es el único barco que cuenta con las comodidades de una cocina.
Art. 20 Vestimenta: La empresa proveerá a la totalidad de los tripulantes de un equipo compuesto de 2 pantalones y 2 camisas de faena en el mes de octubre para la temporada xx xxxxxx, 2 pantalones, 2 camisas, 1 buzos de abrigo, 1 campera de abrigo con distintivos luminosos para la noche y zapatos acordes a cada sección en el mes xx xxxxx. La vestimenta se adaptará por sexo (hombre o mujer) y a cada sección o tarea encomendada.
Los tripulantes deberán concurrir con estos uniformes en óptimas condiciones. En el caso que les surgieren averías deberán comunicarlo al encargado de cada sector para que de ser necesario se efectué su reposición.
Art. 21 Retribución Compensatoria Eventual: Se abonará 0.50 jornal por viaje en bus desde y hacia la ciudad de Montevideo o Colonia dependiendo del domicilio del tripulante que tenga registrado en la empresa. La empresa tomará las providencias necesarias para que junto con el pasaje que se otorga al tripulante en la oficina de Montevideo o Colonia para viajar desde y hacia cada punto, le sea asignado un asiento en el bus y asumirá los gastos de traslado hasta el lugar de convocatoria si fuera necesario. El tiempo de traslado no se considerará tiempo de trabajo ni a la orden, no generando remuneración adicional a la antes mencionada.
Art. 22 Cobertura Médica: La empresa cubrirá en todo momento y lugar al tripulante, mientras éste esté embarcado, del servicio de asistencia médica completa, en el caso de accidentes y/o enfermedad en el extranjero. En este sentido deberá entregar una tarjeta a cada tripulante con el nombre, dirección y teléfono de emergencia de un nosocomio de primera categoría en el lugar de destino. Se incluye en este servicio el traslado gratuito de un familiar del tripulante desde el puerto de origen y hacia donde se encuentre éste, si así lo dispusiera el interesado.
En caso de enfermedad o fallecimiento de un tripulante, la empresa se hará responsable del traslado del
enfermo o de la repatriación de sus restos hasta el lugar de residencia de éste.
Art. 23 Beneficios en Transporte: Establécese que los familiares de primer grado del tripulante: esposa, cónyuge y/o hijos, le serán otorgados sin cargo alguno pasajes en los buques de la empresa afectados a la línea de Colonia-Buenos Aires, dos veces al año por persona y de conformidad con la empresa.
Art. 24 Fiestas Tradicionales: En ocasión de celebrase las fiestas tradicionales xx xxxxxxx y año nuevo, la empresa proveerá a los tripulantes embarcados y en funciones durante las mismas, la bebida sin alcohol y comida necesaria para celebrar las mismas o así mismo el dinero que esto conlleve a opción de los tripulantes, así como dispondrá del lugar necesario y apropiado para tales eventos.
Art. 25 Retención Cuota Sindical y licencia sindical: Se establece que a partir de la vigencia de éste convenio la empresa con el consentimiento individual y autorización por escrito de cada tripulante, efectuará la retención del importe de la cuota sindical (equivalente a un jornal). La empresa efectuará la entrega a SUNTMA de los importes descontados en un plazo de 48 horas posteriores a la fecha del pago mensual de haberes. Respecto a la licencia sindical se regirá por el laudo del grupo 13 subgrupo 09.
Art. 26 Las partes comparecientes se comprometen a crear una comisión especial de relaciones laborales de integración bipartita para la interpretación y vigilancia del presente convenio colectivo, con no más de dos delegados por sector. Dicha comisión deberá intervenir como conciliadora en cualquier conflicto que resulte de la Interpretación y/o aplicación de éste.
La empresa se compromete a reconocer la existencia de los delegados sindicales designados por el sindicato, los que deberán ser comunicados por escrito a la misma.
Art. 27 Modificaciones y Ampliaciones por Anexo: Las partes podrán acordar modificaciones, ampliaciones, acuerdos específicos para determinados buques, a través de Anexos que formarán parte del Convenio principal una vez firmado por ambas partes.
Art. 28 Cláusula xx xxx y transacción y otros compromisos: Las partes firmantes coinciden y son contestes en que toda diferencia que pudiera surgir por la aplicación del presente convenio y/o por cualquier otro aspecto de la relación laboral debe intentarse dirimir a través del dialogo, cuidando especialmente que no se afecten los servicios que presta la empresa y procurando asegurar las fuentes de trabajo.
Tanto empresa como sindicato de no llegar a un acuerdo bipartito, se recurrirá a una instancia
tripartita en el Ministerio de Trabajo, siguiendo estrictamente el procedimiento establecido en el artículo Décimo Primero del Acta de Consejo de Salarios de fecha 4 xx xxxx de 2016.
En función de las recíprocas concesiones concedidas, las partes acuerdan a modo transacclonal que el sindicato no habrá de reclamar en ámbitos de negociación colectiva por ningún rubro relacionado al presente convenio o diferencia relacionado con los anteriores convenios colectivos o por situaciones anteriores al presente, las que se dan por definitivamente solucionadas.
El sindicato se obliga a informar a cada trabajador afiliado que continúe trabajando en la empresa que deberá suscribir, con el asesoramiento legal, el documento “NOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - TRANSACCIÓN”, y el escrito solicitando al Juzgado su homologación. La empresa asume el compromisoque el referido documento reflejará el contenido del presente convenio colectivo. El sindicato se compromete a no patrocinar a aquellos afiliados que opten por no adherir a este convenio.
Art. 29 Cláusula transitoria. Extensión seguro de Paro: Las partes solicitan al M.T.S.S. que se autorice la extensión de seguro de paro a los trabajadores que hayan agotado el período de 4 meses de seguro. En caso de requerirse personal durante este período la empresa convocará a los trabajadores en seguro de paro y en caso de ser alguno convocado a trabajar transitoriamente durante ese período la remuneración y condiciones de trabajo serán las establecidas en el presente convenio.
En caso que el trabajador que esté en seguro de paro sea seleccionado por la empresa para seguir trabajando de manera definitiva deberá firmar el documento “NOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - TRANSACCIÓN’’ con el contenido y alcance definido en la cláusula anterior.
En caso que la empresa tenga necesidad temporal de personal durante el período que dure la prórroga del seguro de paro, se obliga a seleccionarlo entre los que estén gozando del beneficio, salvo que no exista ninguna de la categoría que se requiera, en cuyo caso podrá tomar relevos fuera de esa nómina.
Art. 30 Cláusula de contratación: La empresa se compromete a tener en cuenta para futuras contrataciones la lista de desembarcados de SUNTMA en igualdad de condiciones para el resto de las contrataciones.
Art. 31 Comisión tripartita de evaluación: En este período las partes y el MTSS conformarán una comisión para evaluar la evolución de las condiciones que justificaron la prórroga del seguro de paro y para sugerir a las partes propuestas de ajustes o medidas para lograr una adecuada solución a esta situación. La necesidad de contratación de nuevo personal será tratado en forma previa por la presente Comisión.
Art. 32 Registro: Las partes acuerdan el registro del presente convenio en un plazo no mayor a 15 (quince) días desde su celebración, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.