TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. XXXX EN LOS PAGOS PLANES ELITE Y CORPORATIVO
En caso xx xxxx en el pago de las facturas corporativas y/o cuotas de afiliación por parte del AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO, BODYTECH no permitirá
el ingreso a los usuarios que presenten dicha situación.
PARÁGRAFO 1: El AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL
CONVENIO que se encuentre en xxxx, podrá solicitar la activación de su afiliación mediante el pago de los saldos adeudados junto con los intereses xx xxxx generados. El PRESTADOR no repondrá el tiempo que estuvieron bloqueados los beneficiarios del convenio por concepto xx xxxx.
PARÁGRAFO 2: El AFILIADO del plan ELITE que no realice en forma oportuna el pago de su mensualidad dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes en curso, no se le permitirá el ingreso hasta que realice el pago de los saldos adeudados y se le cobrarán intereses xx xxxx a la máxima tasa permitida por ley.
PARÁGRAFO 3: El afiliado del plan ELITE que se encuentre en xxxx no podrá solicitar congelaciones, cambios de categoría o plan, cesiones de contrato, retiros o cualquier otra prerrogativa que se otorgue al AFILIADO por el Club Médico Deportivo BODYTECH hasta tanto no esté al día.
2. PROCEDIMIENTO PARA DÉBITO PLAN ELITE
El débito a la cuenta bancaria o tarjeta de crédito por concepto de la Cuota Mensual de Afiliación Elite, lo realizará la entidad financiera que el AFILIADO señale, y en caso de algún error en el valor debitado, el AFILIADO deberá informar conjunta y simultáneamente a la entidad financiera y a BODYTECH de esta situación. PARÁGRAFO: Es responsabilidad del AFILIADO, verificar que mensualmente se realice correctamente el débito automático de su cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito. En caso de existir algún inconveniente en el débito, el AFILIADO podrá pagar su Cuota Mensual de Afiliación Elite en el Counter de la respectiva sede al Club Médico Deportivo BODYTECH.
3. OBLIGACIONES DEL AFILIADO
El AFILIADO deberá cumplir en forma eficiente y oportuna las siguientes reglas:
a) Se compromete a practicarse el exámen médico y/o exámen de aptitud física seleccionada (evaluación médica y/o clínica), exigida para definir un programa médico deportivo adecuado. Una vez evaluado y con su programa de entrenamiento establecido por el Club Médico Deportivo BODYTECH, se obliga a seguir a cabalidad las indicaciones del programa de entrenamiento en cuanto a repeticiones, tiempos y frecuencias de asistencia, de lo contrario, el prestador queda exonerado de responsabilidad alguna. PARÁGRAFO 1: En el evento en que el AFILIADO decida no practicarse la evaluación médica y/o clínica o decida no seguir el programa de entrenamiento elaborado por el PRESTADOR, deberá suscribir el documento de exoneración de responsabilidad en la sede del Club Médico Deportivo BODYTECH en la que realizará su entrenamiento, previo al inicio del mismo. PARÁGRAFO 2: Así mismo, quedará exonerado de responsabilidad el PRESTADOR, en caso de producirse un accidente por una indebida manipulación de los equipos por parte del AFILIADO.
b) Conocer y respetar los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO expuestos en este documento, los reglamentos establecidos para las actividades específicas y seguir las indicaciones de los Médicos Deportólogos, Fisioterapeutas, Nutricionistas, Evaluadores Clínicos, entrenadores, entrenadores de Clases Grupales y entrenador Personalizado del Club Médico Deportivo BODYTECH.
c) Pagar oportunamente el valor del Plan.
d) Mantenerse durante todo el tiempo de vigencia del Contrato afiliado a una EPS y/o MEDICINA PREPAGADA y tener al día los aportes al régimen de seguridad social en salud. Al inicio, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el PRESTADOR podrá requerir los comprobantes que evidencien la afiliación del AFILIADO al sistema de seguridad social en salud y que los pagos se encuentren al día.
e) Suministrar y declarar información completa y veraz al Club Médico Deportivo BODYTECH y a todo el personal de Médicos Deportólogos, Fisioterapeutas, Nutricionistas, Evaluadores Clínicos, Entrenadores, Entrenadores de Clases Grupales y Entrenador Personalizado sobre su estado de salud.
f) Conocer las condiciones de los servicios que prestan terceros diferentes al PRESTADOR en las instalaciones del Club Médico Deportivo BODYTECH. EL AFILIADO hará uso de estos servicios ofrecidos por terceros sólo si conoce y acepta las condiciones de prestación de tales servicios. Se entenderá que existe aceptación tácita de las citadas condiciones de servicio con el mero uso de los mismos por parte del AFILIADO.
g) EL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO se obligan a preservar todos los elementos puestos a su disposición por parte del Club Médico Deportivo BODYTECH para realizar la actividad física, so pena de pagar el valor equivalente a su reposición y/o arreglo.
h) EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO presentará las Peticiones, Quejas y Reclamos según los parámetros establecidos en la ley y bajo el sistema establecido por el PRESTADOR, cuya información se encuentra disponible en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
i) EL AFILIADO del plan ELITE deberá cancelar la mensualidad bajo la modalidad de débito automático. En caso de no poderse realizar el débito, EL AFILIADO podrá cancelar en sede. Esto no podrá exceder tres (3) pagos consecutivos.
4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTADOR
a) Permitir el acceso del AFILIADO a las sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH a las que tiene derecho conforme al PLAN y categoría adquiridos o a las sedes en operación al momento de la firma del contrato.
b) Mantener en forma adecuada sus instalaciones.
c) Ofrecer valoraciones médicas o clínicas AL AFILIADO, y los demás servicios adicionales médicos de acuerdo a las necesidades del afiliado y según el plan escogido. Las citas para la valoración médica o clínica inicial de ingreso, así como cualquier otro servicio que lo requiera, están sujetas a previa coordinación entre el Club Médico Deportivo BODYTECH y el AFILIADO, teniendo en cuenta la disponibilidad de personal y las instalaciones.
d) El PRESTADOR manifiesta y así lo reconoce el AFILIADO, que el derecho de acceso al Club Médico Deportivo BODYTECH y acceso a la valoración médica de ingreso antes indicada equivale a un valor del (AÑO (34%), SEMESTRE (36%) TRIMESTRE (52%) del valor que se pague, suma que no podrá ser devuelta una vez practicada la evaluación médica, debido que la misma hace parte de los costos en que incurre EL PRESTADOR para poner a disposición del AFILIADO los servicios correspondientes.
e) Modificar de acuerdo a la demanda de cada una de las sedes, los horarios y las categorías de las mismas, de las clases grupales de una o varias de sus sedes, al igual que reducir o aumentar el número de clases y designar o remover libremente los entrenadores o al personal que labora en las sedes donde opera el Club Médico Deportivo BODYTECH y que prestan servicios al Afiliado. Las modificaciones realizadas sobre los horarios, cantidades y entrenadores de las clases grupales serán comunicadas al afiliado en cada sede del Club Médico Deportivo BODYTECH donde ocurran los cambios o por cualquier otro medio que el PRESTADOR estime idóneo y efectivo para comunicar el hecho.
PARÁGRAFO 1: En el caso de presentarse cambio de categoría de una de las sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH, a una categoría superior, el AFILIADO que asista a la sede re categorizada automáticamente subirá de categoría. No obstante, lo anterior, EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA
DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO al momento de la renovación asumirá el incremento del valor del plan de afiliación.
PARÁGRAFO 2: Para el Plan Elite el incremento aplica según lo establecido en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
f) Ampliar, reducir, remodelar o cerrar, temporal o definitivamente las sedes donde opera el Club Médico Deportivo BODYTECH cuando las condiciones del negocio así lo determinen. Cuando el cierre de la sede sea por un período superior a un (1) mes, el afiliado podrá optar entre continuar disfrutando los servicios contratados en otra sede de igual o inferior categoría a las contratadas, o terminar unilateral y anticipadamente el contrato. En el evento en el que el AFILIADO escoja la terminación del contrato, el PRESTADOR reembolsará a éste valor correspondiente que hubiere pagado y no hubiere disfrutado y el valor de los costos no reembolsables desde el día en que el AFILIADO presente la solicitud escrita de terminación en la respectiva del Club Médico Deportivo BODYTECH de acuerdo a su tarifa y categoría. Este pago lo realizará el PRESTADOR dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el AFILIADO realice la notificación de cancelación
5. DEVOLUCIONES
No hay lugar a devoluciones por ningún concepto con excepción del caso contemplado en el literal f) del aparte OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTADOR, caso en el cual se devolverá el dinero en proporción al tiempo pagado y que falte por ser utilizado en tal momento.
6. CAMBIO DE PLAN Y/O CATEGORÍA
Se entenderá como cambio de plan y/o categoría, cuando el AFILIADO solicite cambio de una categoría y/o plan baja a una más alta y viceversa.
a) En caso que el AFILIADO solicite un cambio de categoría y su factura no haya superado los 30 días después de generada, se liquidará la diferencia con las tarifas existentes en el momento de solicitar el cambio. Para todos los efectos se tendrá como fecha de inicio del plan la estipulada antes del cambio de categoría.
b) En caso que el AFILIADO solicite un cambio de categoría y su factura sea superior al día 30 después de generada, se tendrá en cuenta el saldo a favor del tiempo restante de su plan de afiliación y se calculará la diferencia sobre tarifa vigente.
PARÁGRAFO 1: Para el plan Elite se debe cancelar el valor diferencial entre la cuota de inscripción y el pago por derecho de acceso a servicios médicos deportivos y evaluaciones médicas. El pago mensual se actualizará a la nueva categoría y/o plan solicitado.
PARÁGRAFO 2: Para el plan estándar, el cambio de categoría se generará al momento de la solicitud y se deberá cancelar el valor diferencial entre el pago por derecho de acceso a servicios médicos deportivos y evaluaciones médicas entre la categoría actual y la nueva categoría. Para el plan corporativo aplica según tarifas del convenio.
7. TERMINACIÓN
POR PARTE DEL PRESTADOR:
a) EL PRESTADOR podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo de manera unilateral y sin la devolución de sumas de dinero, por el incumplimiento del AFILIADO de las obligaciones derivadas en el contrato y en los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO expuestos en este documento. La terminación no generará indemnización alguna a favor del afiliado.
b) EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO, que presente xxxx total o parcial en el pago de la Cuota de Afiliación Mensual y/o factura plan corporativo por noventa (90) días, consecutivos o no, durante un mismo período de doce (12) meses, será automáticamente desafiliado y perderá inmediatamente el valor pagado por la cuota de Inscripción.
c) EL AFILIADO, que atente contra las buenas costumbres y/o sana convivencia al interior de cualquier Club Médico Deportivo BODYTECH, que se exprese de forma indebida hacia los demás AFILIADOS y/o empleados del PRESTADOR, y que promocione bienes y servicios utilizando las sedes de EL PRESTADOR sin autorización escrita de EL PRESTADOR, será automáticamente desafiliado y perderá inmediatamente el valor pagado por la cuota de Inscripción.
POR PARTE DEL AFILIADO
A solicitud de EL AFILIADO, siempre y cuando EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO se encuentren al día en los pagos.
PARAGRAFO 1: Sin perjuicio de la terminación del contrato, el PRESTADOR podrá cobrar los saldos adeudados por el AFILIADO vía cobro jurídico y mediante el reporte a las centrales de riesgo. El PRESTADOR podrá hacer efectivo el débito automático directamente y/o delegar y/o autorizar a la persona o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la función de recaudo de las sumas adeudadas por el AFILIADO.
PARAGRAFO 2: El AFILIADO plan Elite, podrá terminar unilateralmente el presente Contrato previa notificación radicada por escrito al PRESTADOR con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación efectiva. El PRESTADOR facturará al AFILIADO los treinta (30) días que surte el trámite de cancelación de la Afiliación y de la Inscripción al Plan Elite, tiempo durante el cual el AFILIADO podrá hacer uso del Club Médico Deportivo BODYTECH de acuerdo a su categoría y tarifa.
PARAGRAFO 3: EL AFILIADO que haya aceptado expresamente y en documento aparte un período de permanencia mínima, se atendrá a lo pactado en dicho documento respecto a la solicitud de cancelación del servicio.
8. CESIÓN DEL CONTRATO
EL AFILIADO podrá transferir las obligaciones y derechos que surgen del presente contrato y que no se hayan utilizado, en los siguientes casos:
a) Por muerte del AFILIADO. En este evento, dentro de los sesenta (60) días siguientes al fallecimiento, el (los) heredero(s) o causahabiente(s) deberá(n) radicar en la sede del Club Médico Deportivo BODYTECH, una comunicación escrita solicitando la cesión del Contrato por el tiempo del plan que no haya sido disfrutado por el difunto e indicando la fecha a partir de la cual se activará dicha cesión. A dicha comunicación deberá adjuntar: (a) fotocopia del documento de identidad del cesionario, (b) Registro Civil de Defunción del AFILIADO. (c) Declaración extra proceso ante notario público, que haga referencia a la calidad de (compañero(a), hermano(a), hijo(a), padre/madre o familiar) del cesionario con el AFILIADO, y (d) declaración extra proceso ante notario público que indique que el cesionario es el único beneficiario del AFILIADO y no existe persona alguna con mejor derecho.
b) Por incapacidad médica del AFILIADO conforme a las reglas descritas en la cláusula décima tercera de éste documento.
c) Por solicitud escrita del AFILIADO siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo en el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones y medie aceptación expresa por parte del PRESTADOR del servicio. La cesión deberá solicitarse por escrito mediante carta entregada en la ciudad donde se efectuó la afiliación y con una
antelación mínima de ocho (8) días calendario a la fecha efectiva. Si la persona que recibe el plan nunca ha sido afiliada a Bodytech deberá cancelar el valor del derecho de acceso a servicios médicos deportivos y evaluaciones médicas, y si el plan que va a recibir es de mayor categoría, deberá cancelar la diferencia del derecho de acceso.
PARAGRAFO 1: EL AFILIADO que adquiera un PLAN anual o semestral, tendrá derecho a realizar una transferencia sin cobro alguno. En caso de presentarse una segunda transferencia en el citado plan, el AFILIADO realizará un pago adicional dependiendo de la categoría. EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO que adquiera un PLAN Trimestral,
mes a mes y/o más de una cesión del plan, deberá realizar un pago adicional dependiendo de la categoría.
PARAGRAFO 2 - PLAN ELITE: Para el plan elite no aplican la cesión (transferencia) del contrato.
PARAGRAFO 3 – PLAN CORPORATIVO: Las transferencias de planes corporativos sólo deben hacerse a personas que trabajen en la misma EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO con carta de autorización de ésta. Si la empresa no es quien paga podrá transferirse únicamente a los familiares en primer grado de consanguinidad y/o afinidad (papá, mamá, hermanos, hijos, cónyuge) El AFILIADO deberá enviar una carta solicitando la transferencia con los datos de la persona BENEFICIARIA y copia de los documentos de identidad. La solicitud deberá enviarse al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Si es para un tercero, este debe asumir el pago de los derechos de acceso a servicios médicos deportivos y evaluaciones médicas, además la diferencia del plan a recibir a tarifa oficial
PARAGRAFO 4: EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL
CONVENIO que realice ingresos por medio de tiqueteras, no podrá cederlas toda vez estas son personales e intransferibles, con vigencia de dos meses a partir de su compra.
PARAGRAFO 5: Quien sea beneficiario de la Cesión del Plan de afiliación deberá suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios y demás documentos exigidos por el PRESTADOR.
9. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE SERVICIOS POR CONGELACIÓN O INCAPACIDAD
a) CONGELACIÓN: EL AFILIADO que adquiera un PLAN anual, tendrá derecho a congelar, sin costo alguno, el servicio dos (2) veces durante la vigencia de su PLAN. El término de cada congelación, no podrá ser inferior a 7 días, ni superior a (30) treinta días. EL AFILIADO que adquiera un PLAN semestral, tendrá derecho a congelar el servicio por una (1) sola vez sin costo alguno. El término de la(s) congelación no podrá ser inferior a (7) siete días ni superior a (30) treinta días. EL AFILIADO que adquiera un PLAN Trimestral o inferior sólo podrá congelar la prestación del servicio pagando el valor establecido por cada día de suspensión siempre y cuando el plan se encuentre activo. El término de suspensión en ningún caso podrá ser inferior a (7) siete días. EL AFILIADO que adquiera un PLAN mes a mes, no tendrá derecho a congelar su contrato.
PARÁGRAFO 1: EL AFILIADO del plan ELITE, podrá suspender (congelar) temporalmente su plan de afiliación por un período mínimo de (7) siete días y hasta (30) treinta días calendario. Durante el tiempo congelado, El AFILIADO pagará el 25% del valor de cada uno de los días congelados por concepto de mantenimiento de sede, equipos y mantenimiento de inscripción. Los días del mes que no se encuentren dentro de las fechas de congelación, serán pagados al 100% de la cuota mensual de su afiliación al Plan Elite. CONDICIONES: Toda congelación deberá solicitarse por parte del AFILIADO el mes anterior a la fecha efectiva de ésta. La congelación deberá solicitarse por escrito en el Counter de la sede, diligenciando el
formato xx xxxxxxxxx de PLAN ELITE o comunicándose a través de la línea de servicio al cliente. EL AFILIADO no podrá ingresar a la sede durante el tiempo congelado. En caso que EL AFILIADO desista de la congelación, para ser reactivado, pagará el cien por ciento (100%) de los días restantes del mes que pretende disfrutar. Al momento de solicitar la congelación el afiliado no puede encontrarse en xxxx.
PARÁGRAFO 2: EL AFILIADO que adquiera planes semestrales o anuales, que haya hecho uso de su derecho de congelación, podrá solicitar la congelación del servicio por un término adicional, para ello deberá cancelar el valor establecido por cada día de congelación. El término de suspensión en ningún caso podrá ser inferior (7) siete días. La congelación de los servicios deberá solicitarse por escrito, mediante carta entregada a cualquiera de las sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH y con una antelación mínima de ocho (8) días calendario o comunicarse a través de la línea de servicio al cliente 7422639 en Bogotá, línea gratuita nacional 018000182639. También puede o dirigiendo una comunicación escrita al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx , xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Dicho plan debe encontrarse activo al momento de la solicitud y no puede estar en xxxx.
PARÁGRAFO 2: Las congelaciones no aplican de forma retroactiva.
b) INCAPACIDAD: Incapacidades médicas: La incapacidad médica del AFILIADO para usar los servicios del Club Médico Deportivo BODYTECH, suspende el contrato y no tendrá cobro alguno, siempre y cuando ésta sea certificada por el médico de la E.P.S. a la cual esté vinculado EL AFILIADO y sea verificada por el médico Deportólogo de una de las sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH. La incapacidad médica deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de la incapacidad. Durante el tiempo reportado de incapacidad, no debe presentar ingresos, excepto en los casos en que tenga activo un servicio médico complementario. PARÁGRAFO 1: Para el plan Elite se aplicará como un saldo a favor hacia futuro por el período establecido en la incapacidad, siempre y cuando el débito haya sido efectivo.
10. DECLARACIONES DEL AFILIADO
El AFILIADO para efectos de celebrar el presente Contrato declara, manifiesta y acepta lo siguiente:
a) Que una de las políticas BODYTECH es el mejoramiento continuo a fin de prestar todos los días un mejor servicio a sus afiliados. Por esta razón el AFILIADO entiende y acepta que pueden ocurrir incomodidades o limitaciones de algunos servicios contratados, con ocasión de obras de remodelación o refacción que el PRESTADOR vaya a realizar en algunos de los Clubes Médicos Deportivos BODYTECH. Estas situaciones serán informadas a todos los afiliados con una anterioridad debida en cada sede del Club Médico Deportivo BODYTECH, o a través la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o de la línea de atención al cliente BODYTECH: (x0) 0000000.
b) Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos y prestados por terceros independientes, autónomos y diferentes al PRESTADOR en las instalaciones donde operan los Clubes Médicos Deportivos BODYTECH, son ofrecidos y prestados de manera independiente por un tercero diferente del PRESTADOR y por lo tanto, el PRESTADOR no es responsable por cualquier garantía, daño o perjuicio que se derive o pueda derivarse de dichos ofrecimientos, venta de productos o prestación de servicios.
11. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES JUDICIALES
Para todos los efectos judiciales, se conviene como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Prestación de Servicios la ciudad donde se suscribe el mismo. Las Partes acuerdan que las notificaciones judiciales que se les deba realizar, en razón del Contrato, se remitirán únicamente por escrito a
las siguientes direcciones: EL PRESTADOR: BODYTECH Xxxxxxx 00X Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx, X.X. o AFILIADO (previamente identificado en el acápite “información personal “de éste contrato).
12. MODIFICACIONES
El PRESTADOR podrá modificar de acuerdo a las necesidades del servicio los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO expuestos en este documento. De realizarse alguna modificación, esta será informada de manera oportuna y por medios idóneos y eficaces al AFILIADO.
13. PRESTACION DE SERVICIOS ADICIONALES
La suscripción del contrato no otorga al AFILIADO el derecho a exigir la prestación de Servicios Médicos Complementarios. Para que el AFILIADO pueda acceder a estos servicios deberá pagar los valores adicionales que correspondan por este concepto, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por el PRESTADOR de acuerdo a la categoría de cada sede del Club Médico Deportivo BODYTECH, y las cuales pueden ser consultadas por el AFILIADO en el Counter de ingreso y con los Asesores comerciales o integrales.
14. SOLICITUDES, TRÁMITES Y NOVEDADES
Todas las solicitudes, trámites y/o novedades que el AFILIADO tenga en cuanto a la prestación de los servicios aquí contratados serán atendidas por el PRESTADOR en cualquiera de sus sedes o en su línea de servicio al cliente: Línea Nacional 018000182639, Bogotá 0317422639 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO: Las solicitudes o requerimientos que realice el AFILIADO por algún canal o medio distinto a los señalados en este aparte se entenderá como no efectuada.
15. INVITADOS
Cualquier AFILIADO podrá invitar por una (1) sola vez a una (1) persona que deberá reunir las siguientes condiciones: (i) no estar afiliada, (ii) que su estado de afiliación sea inactivo como mínimo en los últimos seis
(6) meses, (iii) que no tenga deudas pendientes con el Club Médico Deportivo BODYTECH, y (iv) que no haya disfrutado ninguna otra cortesía en ese período. Con la autorización previa del Gerente de la respectiva sede del Club Médico Deportivo BODYTECH, un AFILIADO podrá invitar hasta tres (3) personas en forma simultánea.
Los invitados deberán presentar documento de identidad, firmar el Contrato de Invitado, llenar el documento de Clasificación de población, atender las indicaciones del instructor durante su práctica y respetar las normas y reglamentos del Club Médico Deportivo BODYTECH.
El Club Médico Deportivo BODYTECH se reserva el derecho de admisión de aquellos invitados cuya presentación o condiciones personales al momento de solicitar el ingreso no estén acordes con la imagen pública del Club Médico Deportivo BODYTECH, tales como el uso xx xxxx u otra clase de pantalón no apto para la realización de la práctica deportiva, así como zapatos no apropiados. Las políticas de admisión de Invitados están sujetas a cambios, sin previo aviso.
16. PRESENTACIÓN PERSONAL
a) Podrán ingresar a las instalaciones aquellos AFILIADOS cuya presentación personal se considere apropiada conforme la imagen pública del Club Médico Deportivo BODYTECH, sus normas o regulaciones. Los ejercicios se deben practicar con el atuendo adecuado a la actividad que se esté realizando. Cada AFILIADO deberá traer para su comodidad una toalla cuyo uso es obligatorio durante y después de cada ejercicio.
b) Está prohibido quitarse la ropa y/o circular por el Club Médico Deportivo BODYTECH en traje de baño y/o sin camiseta. El único sitio dispuesto para que los AFILIADOS o Invitados se cambien de ropa en las sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH es el vestier y el baño.
c) No se permitirá la utilización de lenguaje soez ni atuendos con propaganda política o comercial de cualquier índole en las sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH.
d) Por razones de seguridad, no se permitirán artículos personales tales como ropa, bolsas, tulas etc., en las áreas de práctica de ejercicios o de tratamientos médicos. Estos artículos únicamente deberán guardarse en los lockers destinados para tal fin. En cualquiera de los dos casos, el Club Médico Deportivo BODYTECH no asumirá responsabilidad alguna por los elementos que se llegarán a extraviar.
e) Una vez concluida la práctica de cualquier ejercicio o rutina, se deberán dejar los correspondientes implementos (mancuernas, discos, pesas, barras, colchonetas, etc.) en su lugar. Para garantizar la comodidad de todos y como demostración de cortesía, todo AFILIADO deberá limpiar las máquinas e implementos que utilice una vez finalizado el ejercicio, para esto el Club Médico Deportivo BODYTECH ha dispuesto en sus sedes xx xxxxx de tela y líquidos desinfectantes.
f) En cualquier lugar del Club Médico Deportivo BODYTECH está prohibido el consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas, el uso de esteroides y/o drogas nocivas para la salud o ilícitas, como también la práctica de toda actividad bajo sus efectos.
g) Para el ingreso a la zona húmeda (turco y sauna), el atuendo debe ser vestido de baño y/o pantaloneta licrada, toalla y sandalias de caucho antideslizante. El AFILIADO debe hacer uso de la ducha antes de ingresar a esta zona, y está prohibido afeitarse o usar cremas o exfoliantes en ella.
17. LOCKERS
La utilización de este servicio no tiene ningún costo adicional y estos están dispuestos para comodidad del AFILIADO; Sin embargo, cada AFILIADO deberá colocar en el locker a utilizar durante todo el tiempo que tome su entrenamiento, un candado de su propiedad que sea fuerte y seguro. Se recomienda no guardar en los lockers artículos de valor o documentos personales. El Club Médico Deportivo BODYTECH no asume ninguna custodia o deber de conservación frente a los bienes dejados en los lockers sin candado o que correspondan a relojes, billeteras, joyas o celulares, los cuales expresamente no se pueden dejar en los casilleros por seguridad, por ello, BODYTECH no asume ninguna responsabilidad por tales bienes en caso de pérdida o robo. Todos los días al finalizar la jornada, se abrirán los lockers de la sede, y los artículos allí encontrados se considerarán abandonados y serán relacionados en la bitácora de objetos encontrados en sede. Si aparece el propietario, este deberá entregar información suficiente que garantice su propiedad sobre el artículo, y este será entregado por el personal de la sede, previa firma por parte del propietario en la bitácora. Los artículos que sean abandonados en los lockers serán guardados por un período de un (1) mes. Pasado este término se donarán a alguna entidad de beneficencia. El Club Médico Deportivo BODYTECH no acepta ninguna responsabilidad por los artículos abandonados en los lockers.
18. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES
Los AFILIADOS sólo podrán utilizarse los equipos durante el tiempo indicado en el programa médico deportivo y establecido para cada persona. Además, su uso deberá efectuarse en la forma autorizada por el Club Médico Deportivo BODYTECH de acuerdo con su naturaleza e indicaciones establecidas en los mismos. Para este fin deberán atenderse estrictamente las instrucciones y las carteleras correspondientes. Los AFILIADOS no están autorizados para vender dentro de las instalaciones ningún bien o servicio, ni para prestar servicios de entrenamiento personalizado, ni para mover o modificar los equipos en forma alguna. Las pesas y demás piezas sueltas de equipos, solo podrán ser utilizadas en las áreas destinadas para tal efecto y de acuerdo a las condiciones establecidas para su uso. Si algún AFILIADO considera que uno de los equipos está funcionando
de forma deficiente, deberá informar esta situación al Gerente de la respectiva sede, a fin de que sean tomadas las medidas de rigor. Así mismo, está prohibido el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos durante el uso de los equipos de entrenamiento. No se permite que los AFILIADOS y/o sus invitados utilicen sus propios equipos en las instalaciones del Club Medico Deportivo. El Club Médico Deportivo BODYTECH no permite utilizar ningún equipo de entrenamiento físico si el AFILIADO está tomando cualquier medicamento que cause mareo, vértigo o somnolencia, o si este sufre una condición médica contraindicada. El AFILIADO asume total responsabilidad por las lesiones físicas o accidentes ocurridos como resultado de la práctica de los ejercicios o actividades que tienen lugar en las instalaciones del Club Médico Deportivo BODYTECH, a menos que se trate de entrenamiento personalizado y EL AFILIADO atienda las instrucciones del instructor o a algún desperfecto de los equipos de entrenamiento. Para su bienestar y mejores resultados, el AFILIADO deberá seguir todas las indicaciones del Médico Deportólogo, de los Fisioterapeutas y Entrenadores.
Si el AFILIADO desea utilizar un plan de entrenamiento físico distinto al diseñado para él por el Club Médico Deportivo BODYTECH, debe firmar el documento de Exoneración de Responsabilidad, so pena de no poder utilizar o continuar utilizando las instalaciones del Club Médico Deportivo.
19. PROHIBICIONES
El AFILIADO entiende y conoce que todos los colaboradores del Club Médico Deportivo BODYTECH, tienen PROHIBIDO, la realización de las siguientes actividades:
a) Vender o comercializar a los AFILIADOS a título personal, productos (bebidas energizantes o de cualquier tipo, complementos alimenticios, vitamínicos, calóricos, medicinas, anabólicos, ropa, accesorios deportivos entre otros) o servicios (entrenamiento personalizado o semi-personalizado dentro o fuera de las instalaciones de cada sede distintos a los ofrecidos o comercializados por el PRESTADOR en la sede del Club Médico Deportivo BODYTECH de acuerdo a la categoría de esta.
b) El AFILIADO que no acate y cumpla el contrato y los Términos y Condiciones de Prestación del Servicio, no podrá reclamar directa o indirectamente ante BODYTECH por las garantías, consecuencias, perjuicios o daños que estos productos o servicios comercializados de manera fraudulenta le pudiesen llegar a ocasionar.
c) El incumplimiento de éste reglamento genera a favor del Club Médico Deportivo BODYTECH el derecho de terminación unilateral del contrato sobre el AFILIADO.
d) Xxx pronto el AFILIADO tenga conocimiento de algún hecho como los antes descritos, o que sea similar o análogo, o que le genere sospecha, deberá informar y poner en conocimiento de esta situación al PRESTADOR mediante documento escrito, el cual podrá radicar en la sede del Club Médico Deportivo BODYTECH de acuerdo a su categoría o tarifa, o a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
20. PARQUEADEROS
El PRESTADOR de manera expresa manifiesta que los servicios contratados por el AFILIADO no incluyen el servicio de parqueadero en ninguna de las categorías, tarifas y/o sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH. Podrá haber algunas sedes del Club Médico Deportivo BODYTECH que mediante convenios con terceros brinden este beneficio para comodidad del AFILIADO; Sin embargo, el AFILIADO recibirá este servicio bajo las condiciones y términos de prestación del servicio que establezcan tales terceros, condiciones las cuales se obliga el AFILIADO a consultar y conocer previamente. No es obligación de BODYTECH prestar el servicio de parqueadero en ninguna sede
El AFILIADO reconoce y acepta que cuando haga uso de estos parqueaderos, acogerá los términos y condiciones del administrador del mismo.
21. HORARIOS DE OPERACIÓN
22. COMIDAS Y BEBIDAS
Los alimentos sólo podrán ser consumidos en las áreas destinadas específicamente por cada sede para tal fin. En ningún caso se permitirá su consumo en los vestieres, las zonas húmedas o zonas de ejercicios. Agradecemos la correcta y debida utilización de los recipientes de basura instalados para cada tipo de desecho.
23. MENORES DE EDAD
Todos los menores de dieciocho (18) años y mayores de trece (13) años podrán afiliarse al Club Médico Deportivo BODYTECH, para ello sus padres y/o representantes autorizados deben suscribir el respectivo contrato único de servicios y firmar el formato de Consentimiento Informado, que se comprometen a respetar. Para la utilización de las instalaciones y equipos, el menor de edad deberá asistir a la evaluación médica previamente. Los menores de trece (13) años sólo podrán ingresar a aquellas sedes en la cuales existan áreas específicamente destinadas para su uso; en la demás no podrán ser admitidos por razones de seguridad, salvo en los casos particulares donde la compañía lo autorice.
24. RECUPERACIÓN DE TIEMPO POR INASISTENCIA DEL AFILIADO
El Club Médico Deportivo BODYTECH no se hace responsable por recuperación de tiempo de afiliación por inasistencia del AFILIADO, después de que éste haya iniciado su PLAN. No obstante, lo anterior, se exceptúan las modalidades de congelación y/o incapacidad descritas en el contrato único de servicios.
25. BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS AFILIADOS AL CLUB MÉDICO DEPORTIVO BODYTECH
Tarifa preferencial en el acceso a Servicios Médicos Complementarios. EL AFILIADO podrá utilizar hasta por un término no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el primer día de acceso, los servicios de los establecimientos del Club médico deportivo BODYTECH ubicados en otros países, siempre y cuando dichos Clubes pertenezcan a la categoría contratada por el cliente o inferior, sin que sea necesario efectuar pagos adicionales a los establecidos en este contrato. Los establecimientos a los cuales puede acceder EL AFILIADO en otros países, podrán ser consultados en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En caso que EL AFILIADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL CONVENIO Y/O BENEFICIARIO DEL CONVENIO desee seguir haciendo uso
de los servicios en el establecimiento fuera del país por más de los treinta (30) días, deberán proceder con el pago de la correspondiente afiliación.
26. CONDICIONES DE USO SERVICIO DE PISCINA
El AFILIADO deberá hacer uso obligatorio de: gorro y vestido de baño en material apropiado, utilizar el vestier, cumplir con las buenas prácticas sanitarias, en los Clubes Médicos Deportivos Bodytech que cuenten con dicho servicio.
Se prohíbe: el ingreso a menores de doce (13) años sin el acompañamiento de un adulto responsable, el uso de la piscina a personas con heridas, laceraciones o infecciones en la piel, el ingreso a la piscina en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, el consumo de alimentos, bebidas o fumar en la zona de piscina así como el ingreso de botellas xx xxxxxx, el ingreso a los usuarios que porten cadenas, collares, camisetas o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico, así como el uso de cremas, cosméticos o aceites de cualquier tipo, la práctica de actividades de contacto dentro y fuera de la piscina, tales como clavados, carreras y juegos violentos.
27. NORMAS ADICIONALES
El Club Médico Deportivo BODYTECH se reserva el derecho de modificar, adicionar o complementar estas normas y regulaciones en cualquier momento a su discreción, las cuales entrarán en vigencia a partir de la indicada modificación adición. El desacato o violación de las mismas dará lugar a la cancelación de los derechos del AFILIADO, como también en los casos en que su comportamiento sea considerado molesto, perturbador, inmoral o fraudulento.
El Club Médico Deportivo BODYTECH no se hace responsable por los contratos, acuerdos o convenios realizados por los AFILIADOS con cualquiera de las concesiones u subarrendatarios ubicados en las diferentes sedes (Terceros independientes) tales como: Clubes de Estética, Cafetería, Almacén, Peluquería, Cámaras de Bronceo, Spa´s y otros. Por esta razón, antes de contratar los servicios ofrecidos por los TERCEROS, el USUARIO debe haber conocido y aceptado los términos y condiciones de los citados servicios por ellos ofrecidos. El Club Médico Deportivo BODYTECH tampoco se hace responsable por los acuerdos realizados por EL AFILIADO con el personal de BODYTECH a modo personal.