ACUERDO 0011 DE 1995
ACUERDO 0011 DE 1995
(Octubre 31)
Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC,
en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 52 de la Ley 65 de 1993 y por el numeral 6° del artículo 9° del Acuerdo 001 de 1993 aprobado por el Decreto 1242 del mismo año;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, determinar la política general del Instituto, señalando la organización y régimen de los Centros de Reclusión;
Que en virtud de la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC y de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1993, se debe expedir el Reglamento General para los establecimientos mencionados;
Que con fundamento en el artículo 52 de la Ley 65 de 1993, 1os reglamentos de régimen interno de los diferentes Centros de Reclusión deberán sujetarse al Reglamento General;
Que en procura de lograr los objetivos de la justicia, los fines de la pena y una eficiente, actualizada y completa gestión administrativa, se requiere establecer parámetros que ofrezcan un eficaz manejo y cumplimiento de las disposiciones penitenciarias,
ACUERDA:
Expedir el Reglamento General para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del país, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I (Modificado Acuerdo 011 de 2006) PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 1°. Principios Rectores. Los principios consagrados en el Título I de la Ley 65 de 1993 regirán las actuaciones y procedimientos del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.
ARTÍCULO 2º. Principios de Interpretación. Los principios rectores antes señalados y los consagrados en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento General,
TÍTULO II
REGLAMENTO GENERAL Y REGÍMENES INTERNOS Y ESPECIALES
ARTÍCULO 3º. Reglamento General. El presente reglamento establece los parámetros a los cuales deberán sujetarse los reglamentos internos que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 corresponde expedir a los directores de los diferentes establecimientos de reclusión, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que dicte el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para cárceles y penitenciarías especiales, cárceles para miembros de la Fuerza Pública, colonias, establecimientos de rehabilitación y demás centros de reclusión que se creen en forma particular en el sistema penitenciario y carcelario.
ARTÍCULO 4º. Reglamento de Régimen Interno. Los directores de los centros de reclusión expedirán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, el reglamento interno de que trata el artículo 53 de la Ley 65 de 1993. Para su aplicación se requiere el concepto previo del Director General del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario INPEC, quien a su vez, solicitará concepto a la oficina jurídica del Instituto.
Toda modificación, adición o supresión a un reglamento de régimen interno, se sujetará al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5º. Contenido y Aplicación del Reglamento de Régimen Interno. El reglamento de régimen interno contendrá como mínimo, las materias a que se refiere el presente Reglamento, adecuadas a las condiciones particulares del centro de reclusión.
Estará acompañado de un apéndice de uso reservado que contenga los planes de defensa, seguridad y emergencia. Ellos serán dados a conocer al personal administrativo y xx xxxxxxx.
El Reglamento de que trata este artículo deberá darse a conocer a todo el personal del establecimiento.
TÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 6º. Orden del Día y de Servicios. En cada centro de reclusión existirá un libro que se denominará Órdenes del Día, que servirá de documento de mando e información de la Dirección. El objeto de éste es hacer conocer de todo el personal del establecimiento o de parte de él advertencias y notificaciones de carácter general o particular para el día. La Orden del día será leída por el subdirector del establecimiento o por el comandante de vigilancia, al personal administrativo y al cuerpo de custodia y vigilancia del establecimiento, en formación, y será fijada en lugar visible para su lectura. En ella figurarán los servicios diarios del personal en el respectivo establecimiento. Desfijada la orden del día, se archivará en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Relaciones. Para efectos de la comunicación de las Directivas del Centro de Reclusión con el personal administrativo y el personal de custodia y vigilancia, existirán tres clases de relaciones:
Relación de servicios. Será presidida por el subdirector del centro o por el comandante de vigilancia, quien leerá la orden del día, efectuará la distribución de los servicios entre el personal e impartirá las consignas del caso.
Relación general. Será presidida por el director del establecimiento y, sólo en casos excepcionales, por el subdirector o el comandante de vigilancia, cuando así lo disponga el director, o en su ausencia temporal. La relación servirá para hacer conocer las políticas internas de la dirección, oír al personal en sus diferentes necesidades y solicitudes, así como darles la solución correspondiente, tratar lo concerniente a la corrección de errores y hacer públicas las sanciones, cuando a ello hubiere lugar. La relación general se efectuará ordinariamente cada mes y extraordinariamente, cuando las necesidades lo demanden, previa convocatoria del director.
Relación de Instrucción. Será coordinada por el subdirector del establecimiento y tiene por fin tratar con el personal administrativo y con el cuerpo de custodia y vigilancia, temas relativos a la legislación penitenciaria y carcelaria. Se efectuará a través de charlas dictadas por el director, funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC o por particulares versados en los temas a tratar. Se realizará, por lo menos cada quince (15) días.
ARTÍCULO 8º. Llamado a Lista. El director del establecimiento, el subdirector o el comandante de vigilancia del respectivo centro de reclusión pasará lista de los internos por lo menos dos (2) veces al día, cerciorándose de la identidad de los reclusos y evitando la rutina. Del anterior procedimiento se dejará constancia en un libro que para tal efecto se llevará.
ARTÍCULO 9°. Documentación. En cada centro de reclusión existirá información escrita y ordenada, como mínimo de los siguientes asuntos:
1. Datos personales de cada interno.
2. Determinación de la autoridad judicial por cuenta de quien se encuentra el interno.
3. Situación jurídica actualizada de cada interno.
4. Modalidad delictiva.
5. Traslados de establecimiento que se haya efectuado a cada interno.
6. Evaluaciones individuales sobre trabajo, estudio y enseñanza.
7. Antecedentes penales y disciplinarios de cada interno.
8. Registro cuantitativo actualizado sobre población carcelaria.
Los anteriores datos complementarán el registro nacional de internos de que trata la Ley 65 de 1993, los que en su conjunto servirán de fuente para estudios penitenciarios y criminológicos.
Para los efectos señalados en el presente artículo, la Dirección General del INPEC elaborará un formato. Los directores de los establecimientos de reclusión dispondrán de un término de tres (3) meses para recaudar la información relacionada con la población carcelaria actual y, respecto de las personas que en tal calidad han de ingresar al centro; simultáneamente a su entrada deberán efectuarse los registros pertinentes.
ARTÍCULO 10. Dotaciones. El director de cada centro de reclusión velará por que el establecimiento sea dotado con los medios necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 11. Fondo Común de Peculio. En cada establecimiento carcelario habrá un fondo común de peculio constituido por las cantidades de dinero que los reclusos tengan en su poder al ingresar al establecimiento y por las cantidades que por cualquier concepto lícito éstos reciban.
En dicho fondo existirá una cuenta para cada interno, la cual se abrirá a su ingreso al establecimiento.
A cada interno se entregará mensualmente un extracto del estado de su cuenta, el que deberá coincidir con las anotaciones que figuren en el libro que para tal fin abrirá la oficina de trabajo social del establecimiento o, en su defecto, el director del mismo.
Para estos efectos, el director del centro de reclusión podrá celebrar con cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, contratos orientados a procurar una adecuada rentabilidad para estos dineros. En forma trimestral, el director rendirá cuentas a la Dirección Regional respectiva sobre el estado y movimiento del Fondo Común de Peculio.
ARTÍCULO 12. Locales Destinados a los Reclusos. Las celdas y dormitorios de los internos deberán satisfacer las condiciones de ventilación, alumbrado e instalaciones sanitarias.
Los internos recibirán las celdas por inventario. En él se detallará el estado en que se entrega la celda. Los internos devolverán las celdas en el mismo estado en que les fueron entregadas, teniendo en cuenta su deterioro normal por uso, y responderán por los daños causados por dolo o culpa.
En todo caso, las celdas se cerrarán después del desayuno, se abrirán después de terminado el almuerzo, por un espacio de tiempo máximo de una (1) hora, transcurrida la cual se volverán a cerrar. Durante el tiempo del día en que las celdas se encuentren cerradas, los internos no permanecerán dentro de ellas, salvo en caso de enfermedad, previo concepto del médico del establecimiento.
Las celdas se abrirán nuevamente para el ingreso de los internos en la noche y se cerrarán hasta el día siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento y con el horario que determine el reglamento de régimen interno de cada establecimiento. Los días de visita, las celdas permanecerán cerradas hasta la terminación de las mismas, salvo autorización para visitas íntimas.
El comandante de vigilancia responderá por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 13. Elementos de Uso Permitido. En las celdas y dormitorios destinados a los internos se permite exclusivamente la tenencia de elementos de aseo, ropa de cama, ropa personal, libros, un radio, un televisor hasta de 19 pulgadas y un ventilador cuando las condiciones climáticas lo hagan necesario.
La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, fijará el valor de las tarifas a cobrar por el uso de los electrodomésticos. Su recaudo estará a cargo del respectivo pagador del establecimiento, bajo el control del subdirector.
Donde no exista subdirector o pagador, la labor quedará a cargo del comandante de vigilancia, bajo la supervisión del director del establecimiento.
En ningún caso se permitirá la elaboración de alimentos dentro de las celdas.
El director del establecimiento llevará un estricto control de los objetos permitidos y con el comandante de vigilancia responderán por el estricto cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 14. Uso y Respeto de Símbolos Penitenciarios. Los símbolos penitenciarios gozarán del respeto y del acato de todo el personal de la institución, por la causa que encarnan y los ideales de justicia y redención que representan.
Los símbolos más representativos son: la bandera, el escudo y el himno del INPEC. Serán explicados en su significación y contenido y su uso se ceñirá a las siguientes disposiciones:
1. La bandera del INPEC, junto con el pabellón nacional y la bandera del respectivo centro de reclusión, serán izadas diariamente, al iniciar servicios y arriadas en las horas de la tarde.
2. Se mantendrá en buen estado y presidirá con la bandera nacional las ceremonias especiales, de acuerdo con el reglamento de régimen interno.
3. Se mantendrá en custodia junto con el pabellón nacional en las oficinas de la dirección de cada establecimiento de reclusión.
4. Se utilizará para resaltar las festividades nacionales o las que se celebren en los centros de reclusión.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INTERNOS
CAPÍTULO I
Ingresos
ARTÍCULO 15. Ingreso a las Cárceles. Producido el ingreso de un sindicado a una cárcel, se procederá a verificar su plena identidad en coordinación con los organismos competentes. Se efectuarán las reseñas alfabética, dactilar y fotográfica y la inscripción en un libro de ingresos que al efecto se llevará. Se abrirá un prontuario para cada sindicado o una cartilla biográfica para cada condenado, donde se consignarán sus datos personales, su situación jurídica y procesal. El prontuario o la cartilla biográfica será actualizado(a) en forma permanente.
En la cartilla biográfica se irán anotando los resultados del tratamiento penitenciario cuando haya lugar a ello o del régimen de aplicación cuando no sea necesario el tratamiento. La Dirección General del INPEC hará el diseño tanto del prontuario como de la cartilla biográfica, agregando en ellos las fichas médica, de trabajo, estudio o enseñanza reconocida y la calificación del consejo de disciplina.
Se procederá a la requisa del ingresado y a la de los elementos que lleve consigo, y se dará aplicación a lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento.
Inmediatamente después, pasará al lugar destinado por el director del establecimiento para recién ingresados, donde será examinado por el médico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 65 de 1993.
La Junta de Patios y asignación de celdas de que trata el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 82 del presente reglamento, se reunirá diariamente a efecto de entrevistar al ingresado y determinar el lugar donde será recluido, de acuerdo con los criterios de clasificación de que trata el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 17 del presente reglamento.
La administración del establecimiento procederá a dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 65 de 1993 y al artículo 11 del presente reglamento.
El interno tendrá derecho a efectuar una llamada telefónica para informar sobre el ingreso al establecimiento.
Efectuada la clasificación y determinado el lugar de reclusión, se procederá a la entrega de la celda con inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTÍCULO 16. Ingreso a las Penitenciarías. Proferida la correspondiente sentencia condenatoria, se procederá de conformidad con el artículo 62 de la Ley 65 de 1993. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, una vez recibida la copia de la sentencia condenatoria, dispondrá el lugar de cumplimiento de la sanción.
El procedimiento establecido en el artículo anterior se aplicará, en lo pertinente, a los condenados que ingresen a la penitenciaría.
ARTÍCULO 17. Criterios de Clasificación. La Junta de distribución de patios del establecimiento procederá de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993. De la ubicación, responderá la Junta ante el Director del centro respectivo.
En cuanto hace a la edad, los jóvenes se separarán de los adultos, atendiéndose en cuanto sea posible, las siguientes categorías: 18 a 30 años, 31 a 55 años en adelante. En relación con la naturaleza del hecho punible, se procurará la separación de los internos según se trate de delitos culposos o dolosos.
La clasificación, atendiendo criterios de personalidad, se hará teniendo en cuenta las recomendaciones del trabajador social o psicólogo del establecimiento. También se atenderán las observaciones que sobre el particular haga la Junta de Evaluación y Tratamiento, cuando se trate de condenados.
PARÁGRAFO. Las personas que a juicio de la Junta deban estar recluidas en lugares de alta seguridad, serán ingresadas a un lugar particular que al efecto destine el director del establecimiento, y su tratamiento será el contenido en normas especiales que regulen la materia.
ARTÍCULO 18. Horarios. Dentro del reglamento de régimen interno de cada establecimiento se fijarán los horarios que regulen las diferentes actividades del centro. El tiempo se distribuirá de tal forma que se permita el descanso nocturno y la realización de actividades, de conformidad con los siguientes criterios:
1. DE LUNES A VIERNES Levantada y baño
Aseo de dependencias Conteo
Desayuno
Iniciación de labores y remisión de la mañana Terminación de labores
Almuerzo
Iniciación de labores y remisión de la tarde Terminación de labores y revisión de aulas y talleres Comida
Encerrada y conteo
Silencio
2. SÁBADOS Y XXXXXXXX Xxxxxxxxx y baño
Aseo de dependencias Conteo
Desayuno - Almuerzo
Actividad (espiritual, deportiva, limpieza general). Iniciación de visitas
Terminación de visitas Requisa
Comida
Encerrada y conteo Xxxxxxxx
3. DÍAS FERIADOS
La Dirección de cada establecimiento elaborará los programas a desarrollar en estos días.
Las labores correspondientes a cada actividad serán fijadas por el director del establecimiento de acuerdo con las características, capacidad, condiciones y número de internos.
Del cumplimiento del horario serán responsables el director, subdirector, el comandante de vigilancia y los dragoneantes de los pabellones.
ARTÍCULO 19. Manejo de Dinero. Atendiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley 65 de 1993, los internos no podrán tener en su poder dinero, joyas ni objetos de valor. El dinero será sustituido por tarjetas de compra.
Al ingreso del interno al establecimiento se dispondrá la apertura de una cuenta particular donde se consignará el dinero que el mismo porte en ese momento, el que sus familiares o allegados deseen proporcionarle y el correspondiente a la remuneración que perciba por concepto de trabajo.
Cuando existan dudas acerca de la legítima procedencia del dinero o de los objetos de valor que posea el interno a su ingreso, no se consignará en la cuenta de peculio. Se dará inmediato aviso a la autoridad competente sobre su retención, para que resuelva lo pertinente. Cuando la autoridad judicial disponga la intervención de todo o parte del dinero de un interno, se procederá a inmovilizar las cantidades indicadas en la orden correspondiente, las cuales quedarán a disposición de dicha autoridad para el destino que proceda, de todo lo cual se dará conocimiento al interesado. Cosa análoga se hará con los objetos de valor.
Dentro del establecimiento, el interno no podrá hacer uso de la tarjeta de compra por una suma superior a un salario mínimo legal diario vigente por día.
Con el dinero de libre disposición a que se refiere el artículo 67 del presente reglamento, depositado en la cuenta del interno, este podrá:
1. Atender los gastos que estén permitidos dentro del establecimiento, a través de la tarjeta de compra que le sea entregada.
2. Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, a través de autorización escrita en la cual consten el monto y la identidad de quien debe recibir. La oficina de
trabajo social, o en su defecto el director del establecimiento, se encargará del retiro del dinero del Fondo de Peculio, así como de su entrega a la persona autorizada.
El dinero de ahorro a que se refiere el artículo 66 del presente reglamento sólo podrá ser utilizado en forma excepcional por motivos de calamidad doméstica debidamente comprobados.
Al momento de disponerse la libertad de una persona, se liquidará la cuenta correspondiente y se entregará a su titular el saldo que resulte.
En caso de traslado de establecimiento, la administración traspasará la cuenta al Fondo de Peculio del respectivo centro de reclusión.
CAPÍTULO II
Contacto con el Mundo Exterior
ARTÍCULO 20. Información Externa. La información externa a que tiene derecho todo interno, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993.
El sistema diario de información a que se refiere el artículo 110 de la Ley 65 de 1993 estará a cargo de la dirección del respectivo centro de reclusión.
Los internos podrán recibir en el establecimiento que los aloja, suscripciones de periódicos, revistas, publicaciones y similares en general, siempre y cuando no atenten contra la legalidad de las instituciones, la moral o las buenas costumbres. Los directores de los centros de reclusión serán responsables del cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 21. Comunicaciones. Los reclusos están autorizados para comunicarse con su familia, abogados, allegados, amigos y personas conocidas, tanto por correspondencia escrita, como visitas o por vía telefónica, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 65 de 1993, en este reglamento y en los reglamentos de régimen interno de cada establecimiento.
ARTÍCULO 22. Requisas. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993, toda persona que ingrese o salga del establecimiento será sometida a controles de requisa.
Después de cada visita general o particular, los internos serán rigurosamente requisados.
No se permitirá el ingreso de elemento alguno por parte de visitantes. Xxxxx ingreso se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 23. Recepción de Paquetes. En todos los establecimientos de reclusión existirá una dependencia con ventanilla al público, para la recepción, control y registro de los paquetes destinados a los internos o que éstos envíen al exterior.
El Consejo de Disciplina determinará los días y horas de recepción y entrega de paquetes, tanto de entrada como de salida.
La recepción de paquetes dirigidos a los internos se hará previa determinación de la identidad de quien los deposita, con relación detallada del contenido, anotando en el libro de registro que para tal efecto se llevará, tanto el nombre del destinatario como el nombre, domicilio y documento de identidad de quien lo entrega.
Practicada la anotación, se procederá a una minuciosa requisa de todos los elementos integrantes del paquete o envío, dejando constancia en el libro del funcionario que requisó, así como de quien lo recibió, si no fuere el mismo.
De la misma forma se controlará el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario.
El funcionario encargado procederá a entregar los paquetes a los internos, quienes firmarán el recibí correspondiente.
Los artículos u objetos cuya entrada no se autorice, deberán ser recogidos de inmediato por los remitentes, salvo cuando se descubra que estos ya no estén en las proximidades del establecimiento, en cuyo caso quedarán almacenados hasta que se reclamen. Transcurrido un término prudencial, se procederá a su destrucción o decomiso. Si se hallare material constitutivo de delitos, se pondrá a disposición de la autoridad correspondiente indicando la identidad del depositante.
CAPÍTULO III
Comunicaciones
ARTÍCULO 24. Comunicaciones Escritas. Los internos podrán comunicarse por escrito con el exterior. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones:
1. No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan escribir, remitir y recibir los internos.
2. Toda correspondencia que los internos envíen, en la que deberá constar el nombre y apellidos del remitente, se depositará cerrada en un buzón, en donde se recogerá para registrarla en el libro correspondiente y su curso posterior.
Las cartas que remitan los internos que por su peso o volumen llamen la atención al funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del director del establecimiento o de quien él delegue.
3. La correspondencia que reciban los internos, después de su anotación en el libro de registro, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado del servicio.
Se podrá ordenar al interno su apertura en presencia de un funcionario, con el fin de constatar que no contiene elementos prohibidos.
ARTÍCULO 25. Comunicaciones por Vía Telefónica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento de régimen interno sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, todo interno tendrá derecho a la comunicación telefónica:
1. Al momento de ingresar al establecimiento con el fin de ponerse en contacto con su abogado e informar a su familia sobre su situación.
2. Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del subdirector o en su defecto, del comandante de vigilancia, de las razones de urgencia alegadas.
3. Cuando la administración penitenciaria y carcelaria haya tenido conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.
4. A través de teléfonos públicos, en las condiciones que lo disponga el reglamento de régimen interno del respectivo centro penitenciario y carcelario.
PARÁGRAFO. En los establecimientos de reclusión el Director General del INPEC procurará la instalación de teléfonos públicos a los cuales tendrán acceso los internos para efectuar llamadas en los términos del presente acuerdo.
Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.
Está prohibida la posesión o utilización de medios de comunicación no autorizados, tales como buscapersonas, celulares, radios de comunicación y computadores.
ARTÍCULO 26. Visitas. Los directores de los establecimientos determinarán, en el reglamento de régimen interno, los horarios en que los internos puedan recibir visitas, así como las modalidades y formas de comunicación, de conformidad con los siguientes parámetros:
1. Los días sábados se recibirán las visitas masculinas, y los domingos las femeninas.
2. Cada interno tendrá derecho a recibir dos grupos de visitas a la semana; un grupo el día sábado y un grupo el día domingo, sin perjuicio de las regulaciones sobre visitas programadas.
3. Cada interno podrá recibir un número de personas no superior a tres (3) en cada uno de esos días.
4. La visita se producirá en locutorios acondicionados para tal efecto. En los lugares donde no existan los mismos, y mientras se acondicionan, las visitas podrán recibirse en los pabellones. En ningún caso las visitas ingresarán a los lugares destinados al alojamiento de los internos, salvo los casos de visita íntima.
5. En el reglamento de régimen interno se establecerá un horario de visitas por pabellones, de manera que en las horas de la mañana se evacuen las visitas de la mitad de la población reclusa, y en las horas de la tarde las de la otra mitad. La administración penitenciaria informará a los internos y a los visitantes, el horario de visita de cada pabellón. A la entrada del establecimiento se controlará el número de visitantes por interno.
ARTÍCULO 27. Comunicaciones con Abogados. Las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores se celebrarán en lugares adecuados destinados especialmente para tal efecto.
El abogado que ingrese al establecimiento se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de los internos, del penal y a la suya propia. Igualmente se someterá al horario que determine el reglamento de régimen interno.
A su ingreso, el abogado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Cédula de ciudadanía.
2. Tarjeta profesional, licencia provisional o temporal vigente o certificación del consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho.
3. Si se trata de la primera visita, memorial contentivo del poder que otorgará el interno; antes de su ingreso, se solicitará al interno autorización para su ingreso.
4. Si se trata de visitas posteriores, reconocimiento judicial de su calidad dentro del proceso.
ARTÍCULO 28. Visitas a Internos Extranjeros. Los internos extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones de los internos colombianos; en consecuencia, están sujetos al régimen común de visitas. Además, tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su Estado o de las autoridades internacionales. El director del establecimiento dará aviso de la reclusión a la embajada o consulado respectivo.
ARTÍCULO 29. Visitas Íntimas. Previa solicitud del interno o interna al director del centro de reclusión se concederá a aquel una visita íntima al mes, siempre que se den los requisitos señalados en el artículo siguiente:
Los visitantes y los visitados se someterán a las condiciones de seguridad que establezca el establecimiento.
El reglamento de régimen interno determinará el horario de tales visitas.
Cada establecimiento procurará habilitar un lugar especial para efectos de la visita íntima. Mientras se adecuan tales lugares, ellas se podrán realizar en las celdas o dormitorios de los internos.
Antes y después de practicarse la visita, tanto el interno como el visitante serán objeto de una requisa que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993. De conformidad con el artículo 22 del presente reglamento, los visitantes no podrán ingresar elemento alguno a la visita.
ARTÍCULO 30. Requisitos para Obtener el Permiso de Visita Íntima.
1. Solicitud escrita del interno al director del establecimiento en el cual indique el nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio del cónyuge o compañero(a) permanente visitante.
2. Para personas sindicadas, autorización del juez o fiscal. En caso de que la visita íntima requiera de traslado de un interno a otro centro de reclusión donde se encuentre su cónyuge o compañero(a), se hará constar este permiso que concede la autoridad judicial. E1 director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondrán lo necesario para garantizar la seguridad en el traslado, siempre y cuando ello sea posible.
3. Para personas condenadas, autorización del director regional. En caso de que se requiera traslado de un interno a otro centro de reclusión, el director regional podrá conceder este permiso, previo estudio de las circunstancias. El director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondrán lo necesario para garantizar la seguridad en el traslado.
4. El director de cada establecimiento verificará el estado civil xx xxxxxx(a) o la condición de compañero(a) permanente del visitante.
Cada establecimiento penitenciario y carcelario deberá establecer un registro con la información suministrada por el interno acerca de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la visita se efectúe en todo caso por la persona autorizada.
ARTÍCULO 31. Visitas de Inspección. Para los efectos de las visitas de inspección de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, Fiscales y Personeros Municipales a que se refiere el artículo 169 de la Ley 65 de 1993, por seguridad del establecimiento, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación: Cédula de ciudadanía y carné de la entidad correspondiente.
2. Documento escrito donde conste la identificación de las personas que la practicarán.
3. Cumplimiento exclusivo de las funciones objeto de la diligencia.
4. Sometimiento a los controles de seguridad del establecimiento.
ARTÍCULO 32. Visitas de Autoridades Judiciales y Administrativas. El reglamento de régimen interno de cada establecimiento determinará los días en que las autoridades judiciales o administrativas pueden practicar visitas a los establecimientos, con fines oficiales. Excepcionalmente, cuando la diligencia a practicar así lo amerite, se permitirá su ingreso en hora diferente, previa coordinación del funcionario visitante con el director del establecimiento.
Requisitos para su ingreso:
1. Presentación de la cédula de ciudadanía.
2. Carné de la entidad a la que se pertenece.
3. Documento escrito donde conste la identificación de las personas que la practicarán.
Estas autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de diligencia y se someterán a los controles y normas de seguridad establecidas en el centro.
Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que no trabajen en el centro visitado y deban ingresar para el cumplimiento de labores propias de sus funciones, serán objeto del procedimiento aquí descrito.
ARTÍCULO 33. Visitas de Colaboradores Externos. El director del establecimiento podrá autorizar el ingreso de las personas señaladas en el artículo 37 de la Ley 65 de 1993, previa solicitud escrita en la que se acrediten sus calidades y las actividades que van a cumplir.
Serán dirigidos por un funcionario del centro de reclusión, previa información general sobre el desarrollo de la visita. Estos visitantes dejarán copia de sus estudios en el respectivo centro.
ARTÍCULO 34. Visitas de los Organismos Internacionales. Los organismos internacionales como la Xxxx Xxxx, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional o autorización de éste, para ingresar a los establecimientos de reclusión, contarán con la colaboración de los funcionarios del INPEC para el exclusivo fin de su misión.
Estas personas a su vez deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.
ARTÍCULO 35. Procedimiento. Al ingreso, los visitantes en general, deberán:
1. Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada y la documentación exigida de acuerdo con la calidad del visitante y someterse a la requisa de rigor.
2. Permitir la colocación de los sellos ordenados por el establecimiento, excepto a los menores de 12 años, magistrados, jueces, fiscales, defensores o apoderados debidamente reconocidos, hasta tanto se implante el sistema de identificación a través de códigos xx xxxxxx.
3. Ingresar al interior del establecimiento en forma ordenada y por las vías indicadas.
4. Recibir la ficha correspondiente entregándola a la salida, con el fin de que le sea devuelto el documento. El valor de la ficha tendrá un costo equivalente a tres salarios mínimos diarios, en caso de pérdida o deterioro.
5. Mostrar los sellos que le han sido colocados cuando el personal de custodia y vigilancia lo requiera.
6. Someterse en general a las disposiciones de seguridad y correcta compostura ordenadas por la dirección y por el comando de vigilancia.
7. No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
8. Permitir la toma de fotografía en los establecimientos en que así lo dispongan los reglamentos.
9. Permitir el olfateo por parte de perros.
Los trámites y requisitos que se deben llenar y cumplir para el ingreso del visitante, se deben hacer en forma ágil, observando en todo caso el comportamiento adecuado y justo.
Los lugares de visita serán demarcados como también serán señaladas las zonas restringidas.
ARTÍCULO 36. Suspensión Inmediata de Visitas. Para los efectos del artículo 114 de la Ley 65 de 1993, la visita podrá suspenderse de manera inmediata en los siguientes eventos:
1. Cuando al interior del establecimiento, el visitante sea sorprendido o se le demuestre posesión, circulación o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, armas, sumas de dinero o elementos de prohibido ingreso personal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5° del artículo 112 de la Ley 65 de 1993.
2. Cuando el visitante observe conductas indebidas al interior del centro de reclusión o comportamientos que contravengan las normas del régimen interno. En este caso se podrá incluso prohibir nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta.
3. Cuando se presenten circunstancias de alteración del orden interno o razones de seguridad que hagan aconsejable tal decisión. En este caso, la visita podrá reanudarse en los días autorizados para el efecto siempre que se haya restablecido la normalidad.
ARTÍCULO 37. Suspensión de Visitas Íntimas. La visita íntima se suspenderá en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento en los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico oficial o del médico del establecimiento.
2. Cuando a juicio del cuerpo médico del centro de reclusión o en su defecto del médico oficial, sobreviniere enfermedad que haga prever contagio.
3. Cuando el interno cometa falta grave que dé lugar a sanción de supresión de visita o aislamiento.
4. Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.
Una vez desaparecida la causa de la suspensión, se restablecerá la visita.
CAPÍTULO IV
Aseo e Higiene
ARTÍCULO 38. Higiene Personal. Es deber de todo interno bañarse y afeitarse diariamente. No está permitido el uso xx xxxxx ni el cabello largo, sin excepción.
En el reglamento de régimen interno se precisarán turnos xx xxxxx de manera que todos tengan acceso al mismo.
ARTÍCULO 39. Peluquería y Barbería. En todo centro de reclusión existirá una peluquería al servicio de los internos, atendida por un grupo de ellos.
Los internos podrán utilizar máquinas de afeitar de su propiedad, que no impliquen riesgo para la seguridad del establecimiento.
ARTÍCULO 40. Lavandería. En todo centro de reclusión existirán sitios destinados al lavado de ropa personal y de cama de los internos.
El reglamento de régimen interno determinará los horarios en que los internos puedan hacer uso de los lugares destinados a lavandería, sin perjuicio de la prestación de este servicio por parte del grupo de internos dedicados exclusivamente a esta actividad.
ARTÍCULO 41. Vestuario. Los sindicados vestirán sus propias prendas en estado de limpieza. El ingreso de ropa al establecimiento se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento.
Se procurará que los condenados vistan uniformes, confeccionados en corte y color que no riñan con las condiciones climáticas y que estén desprovistos de todo elemento que pueda afectar la dignidad humana, teniendo en cuenta las asignaciones presupuestadas que para este rubro se establezcan. Se prohíbe el registro de número en los uniformes y la distinción de color por el tipo de delito. En los supuestos de salida al exterior, los internos vestirán ropas que no denoten su condición de reclusos.
CAPÍTULO V
Alimentación
ARTÍCULO 42. Suministro de Alimentación a los Internos. La alimentación se distribuirá en las horas reglamentarias, propendiendo por que sea balanceada, para efectos de una adecuada nutrición.
ARTÍCULO 43. Suministro de Alimentación por parte de los Internos. De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 67 de la Ley 65 de 1993, a juicio del Consejo de Disciplina, los internos podrán proporcionarse a su cargo la alimentación, la cual se refiere únicamente a las tres (3) comidas principales del día.
Para tal efecto deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Renuncia escrita del interno a los alimentos suministrados por el establecimiento
2. Concepto del Consejo de Seguridad o del médico del establecimiento, que justifique dicho suministro por razones de seguridad o de salud.
3. Respetar las normas de seguridad y disciplina del establecimiento y especialmente las establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.
4. Estar separados de los demás internos a las horas de comida.
5. En los eventos en que se solicite la preparación de alimentos dentro del establecimiento, deberá efectuarse en un área común destinada para este efecto.
El director del establecimiento llevará un registro del número de internos que se suministran la alimentación por cuenta propia, enviando copia del mismo a la división administrativa del INPEC.
CAPÍTULO VI
Recreación de los Reclusos y Ejercicios Físicos
ARTÍCULO 44. Actividades Deportivas y Recreativas. Toda la población reclusa deberá beneficiarse de los programas deportivos y recreativos organizados y planeados por los docentes encargados del centro educativo o quienes hagan sus veces.
Los directores de los establecimientos de reclusión garantizarán el desarrollo permanente de las actividades deportivas y recreativas que se planeen para el beneficio de los internos.
Con base en el convenio suscrito con Coldeportes se intensificarán los cursos y talleres de administración y formación deportiva y se buscará asesoría y apoyo para la realización de campeonatos.
El deporte se practicará de acuerdo con los espacios e infraestructura con que cuente el establecimiento carcelario. En caso de no contar con estos, se deberán organizar actividades recreativas, siempre en función de la buena utilización del tiempo libre.
ARTÍCULO 45. Participación de los Reclusos en Actividades Externas. Previa autorización del director regional respectivo, el director del centro de reclusión, bajo su responsabilidad, podrá disponer que un número de reclusos asista, represente o intervenga en actos deportivos o culturales que se realicen en lugares de la misma ciudad del centro de reclusión, en espacios previamente determinados y por un tiempo no superior a seis (6) horas.
Estas autorizaciones son excepcionales y serán concedidas sólo a internos cuya salida no constituya un grave riesgo y con motivo de eventos muy importantes o especiales.
CAPÍTULO VII
Servicios de Salud
ARTÍCULO 46. Servicios de Atención y Salud. En todo centro de reclusión, de acuerdo con su tamaño y el volumen de la población reclusa, se procurará organizar un servicio de sanidad, en las condiciones que permita la planta de personal vigente.
El servicio de consulta y atención médica será organizado en el reglamento de régimen interno de cada establecimiento, así como los servicios de odontología, enfermería y los demás del área de la salud que se presten en el centro, asignando en todo caso la responsabilidad de coordinación de los mismos a un médico de planta.
ARTÍCULO 47. Urgencias. En caso de presentarse la necesidad de atención médica de urgencia a juicio del médico del establecimiento, siempre que el centro de reclusión no esté en capacidad de prestar servicio, el director del establecimiento ordenará su inmediato traslado al centro hospitalario que él designe, con las debidas medidas de seguridad en la remisión y permanencia en dicho centro.
En el evento de que el interno o sus familiares decidieren su remisión a centro hospitalario diferente, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y todos aquellos que se deriven del estado del paciente serán asumidos por el interno o sus
parientes, quedando exonerado el INPEC de cualquier responsabilidad por este concepto.
ARTÍCULO 48. Control de los Medicamentos. El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a los internos por el médico estará a cargo del grupo de enfermería o por quien designe el director del centro de reclusión de acuerdo con las normas del régimen interno.
ARTÍCULO 49. Programas de Salud Preventiva y Saneamiento Ambiental. Cada año el equipo interdisciplinario de salud del centro carcelario y el grupo de trabajo social elaborarán y desarrollarán un cronograma de actividades de salud preventiva y de saneamiento ambiental que debe ejecutarse semestralmente, en el que se incluyan acciones de control epidemiológico, fumigaciones, brigadas de salud, controles de bacteriología y laboratorio clínico, promoción y cuidado de la salud, charlas y conferencias. Estas actividades se llevarán a cabo en coordinación con el personal administrativo, con las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio del Medio Ambiente, con las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, con hospitales locales y con entidades privadas que deseen apoyar estos programas.
De este cronograma y su ejecución deberá informarse a la División de Salud del INPEC y su evaluación será objeto también de estudio del Comité de Salud, previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 50. Salud Ocupacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, procurará el desarrollo de actividades tendientes a propender por la salud ocupacional de los internos, a través de un programa anual por establecimiento carcelario que en lo posible contemple los siguientes aspectos:
1. Subprogramas de Medicina del trabajo, orientados a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los internos que desarrollan alguna labor como parte de su proceso resocializador. Mediante estos subprogramas se tendrán como objetivos primordiales, de acuerdo con la capacidad y condiciones de cada centro de reclusión, ubicar a los internos en una de las actividades existentes dentro del penal, que resulte acorde con sus experiencias, conocimientos, capacidad, intereses y prospección laboral. En lo posible, previo al desempeño de cada labor, el interno se someterá a un proceso de capacitación e inducción que le permita trabajar correctamente en la labor asignada.
2. Subprogramas de Higiene y Salud Ocupacional, dirigidos a establecer aceptables condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial, que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que puedan originar en los internos enfermedades o accidentes como consecuencia del desempeño de la labor dentro del establecimiento.
3. Subprograma Educativo, encaminado a formar a los internos principalmente en cuanto a lo que es la salud ocupacional, la prevención de accidentes y enfermedades y otros aspectos que se desprendan de la labor particular desarrollada.
PARÁGRAFO. En caso de accidente o enfermedad de un interno durante o con ocasión del desempeño de su labor en el establecimiento y dentro del horario estipulado para este fin, deberá recibir la atención médica necesaria y oportuna. Si con ocasión de dicha enfermedad o accidente, el médico del establecimiento determina incapacidad para continuar desarrollando la labor asignada u otra actividad posible de ser ejecutada, en el período de recuperación dicho interno tendrá derecho a recibir la remuneración económica respectiva, sujeta a la disponibilidad presupuestal del INPEC
en caso de que la labor se ejecute bajo la modalidad de administración directa, o por cuenta de los empresarios o particulares si se trata de administración indirecta, en cuyo caso la retribución se cancelará por aquellos a través de la pagaduría del establecimiento.
ARTÍCULO 51. Visitas de Inspección al Rancho. El médico del establecimiento efectuará visitas de inspección médica al rancho semanalmente, para verificar si la alimentación de los internos corresponde a la designada con base en una dieta balanceada; comprobará la calidad, las condiciones de almacenamiento de los productos adquiridos para la preparación de la alimentación y el estado de higiene de los empleados del rancho. En los contratos de alimentación deberá preverse como obligación a cargo del contratista, la práctica mensual a los internos que allí laboran, de un examen médico general, que incluya serología, frotis, faríngeo, coprológico y BK de esputo.
ARTÍCULO 52. Defunciones. Cuando ocurra la defunción de un interno, previo el agotamiento de las diligencias judiciales si hubiere lugar a ellas, el cadáver será entregado a los familiares o deudos que lo reclamen.
Los gastos que ocasione el funeral cuando el cadáver no sea reclamado por ninguna persona, se imputarán a la Caja Especial del establecimiento.
CAPÍTULO VIII
Disciplina, Sanciones y Medios de Coerción
ARTÍCULO 53. Reglamento Disciplinario para Internos. El régimen de disciplina y sanciones aplicable a los internos es el estipulado en los artículos 117 y siguientes de la Ley 65 de 1993 y en la Resolución número 5817 del 17 xx xxxxxx de 1994 expedida por el Director General del INPEC.
ARTÍCULO 54. Medios de Coerción. Para los efectos señalados en el artículo 125 de la Ley 65 de 1993 se consideran medios coercitivos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines y las esposas. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
ARTÍCULO 55. Aislamiento. Cuando el aislamiento a que se refiere el artículo anterior se imponga como medio de coerción, el interno pasará a ocupar una celda que para el efecto destinará el director del establecimiento; será reconocido por el médico y visitado exclusivamente por el funcionario encargado del mismo o por las personas que tengan expresa autorización del juez, si es sindicado, previo conocimiento de la situación.
El médico visitará con cierta regularidad al interno aislado e informará al director si considera necesario poner término o modificar la medida por razones de salud física o mental.
ARTÍCULO 56. Fuerza Física y Empleo de las Armas. Cuando se haga necesario el empleo de la fuerza o de las armas, se estará a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 65 de 1993.
ARTÍCULO 57. Investigación de Delitos Internos. Cada vez que se presente la comisión de un delito al interior de un establecimiento de reclusión, su director
formulará sin dilación la denuncia penal correspondiente, informará de ello al juez de ejecución xx xxxxx y medidas de seguridad y a la autoridad judicial por cuenta de la cual se encuentre el presunto infractor; pondrá igualmente el hecho en conocimiento del director regional y del Director General del INPEC y abrirá de manera inmediata la investigación disciplinaria, si es del caso. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia designado para el efecto, procederá a recaudar las pruebas pertinentes de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 41 de la Ley 65 de 1993.
En el evento de fuga, el respectivo director del centro de reclusión la comunicará a las autoridades del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de Policía, suministrando los datos de identificación física y jurídica del fugitivo y desplegará la actividad indispensable para conseguir la recaptura. El director regional verificará el proceso de la investigación, el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas y abocará investigación cuando sea de su competencia. La fuga será puesta en conocimiento inmediato del Director General del INPEC por el respectivo director del establecimiento y si éste no lo hiciere, podrá hacerlo directamente cualquier funcionario. La Subdirección del Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia llevará un registro de las fugas y recapturas y de los responsables de este delito.
CAPÍTULO IX
Trabajo, Educación y Enseñanza
ARTÍCULO 58. Disposiciones Relativas a Xxxxxxxxx xx Xxxx por Trabajo, Estudio o Enseñanza. El trabajo, estudio o enseñanza en los centros de reclusión, se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones números 3272 y 6541 de 1995, expedidas por la Dirección General del INPEC.
ARTÍCULO 59. Servicio Social. Los directores de los establecimientos gestionarán la celebración de convenios con las universidades que cuenten con facultad de educación, para que los estudiantes de último semestre realicen su práctica docente en el establecimiento de reclusión como parte del servicio social obligatorio.
Se acordará con la universidad que la asignación de practicantes sea permanente y gratuita, obedeciendo a una programación previa realizada conjuntamente entre la universidad y el centro educativo del establecimiento, garantizando de esta manera la calidad de este servicio.
Las prácticas docentes serán supervisadas tanto por la universidad como por el centro educativo.
Los colegios prestarán el servicio social obligatorio, donde los alumnos de grado 11 apoyarán las actividades pedagógicas en el grado de aprestamiento o alfabetización, además de las actividades culturales, deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 60. Control de Gestión. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará dentro de sus capacidades, los medios necesarios para mantener fuentes de trabajo en los centros de reclusión.
La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario efectuará control de gestión a todos y cada uno de los frentes de trabajo que se tengan en los centros de reclusión y sobre este aspecto informará anualmente a la Dirección General del INPEC, quien deberá tener en cuenta este factor, entre
otros criterios establecidos por el Instituto, para determinar la conveniencia de la permanencia de los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
ARTÍCULO 61. Modalidades de Trabajo. Para la promoción y fortalecimiento de los frentes de trabajo se tendrán las siguientes modalidades:
a) Administración directa: Cuando la administración del establecimiento pone a disposición de los internos los recursos productivos del Estado, necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter empresarial y controla directamente el desarrollo económico y social de las mismas.
b) Administración indirecta: Cuando la administración del establecimiento pone a disposición de personas naturales o jurídicas los recursos físicos con que cuenta el centro de reclusión para que ellas lleven a cabo actividades productivas con vinculación de mano de obra reclusa a ellas. En este caso el control del proceso de fabricación y capacitación lo ejerce directamente el particular.
El valor de los servicios públicos utilizados para el desarrollo de la actividad en la forma a que se refiere esta modalidad, estará a cargo del particular y en los casos que la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC lo estime pertinente, se deberán instalar los contadores de agua y luz;
c) Otras: Aquellas que determine la Sociedad de Economía Mixta Renacimiento o la Dirección General del INPEC.
ARTÍCULO 62. Contratos con Particulares. Los contratos que se celebren con los particulares y que comprometan la mano de obra de los internos, deberán contener como mínimo:
1. La clase de trabajo que será ejecutado.
2. El término de duración del contrato, en los términos señalados en el artículo siguiente.
3. La compensación y forma de pago que recibirá el interno. En ningún caso, dicha remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
4. La participación para la Caja Especial del establecimiento que será del 10% de la compensación total mensual que reciba el interno.
5. Las causas de terminación del contrato.
6. Número de internos a ocupar.
7. Determinación del área en metros cuadrados que irá a ocupar el particular.
8. Relación detallada de la cantidad y estado de las máquinas, equipos, muebles y elementos entregados a los particulares para su utilización y los valores de su arrendamiento y el del inmueble.
9. Horario de trabajo de los internos.
10.Los mecanismos y elementos de seguridad industrial que se ofrecerán al interno, para protección y prevención de accidentes o enfermedades de trabajo.
En relación con el trabajo de los internos para empresas particulares, con o sin ánimo de lucro, es necesario que el interno haya otorgado libremente su consentimiento en desarrollar la actividad laboral, de conformidad con lo señalado en los convenios de la O.I.T.
ARTÍCULO 63. Duración de los Contratos. Los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán celebrarse por un término superior a un (1) año. Sin embargo, podrán prorrogarse, previo visto bueno de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC.
ARTÍCULO 64. Adquisición de Materias Primas. En la adquisición de materias primas, equipos, máquinas, herramientas y demás elementos que puedan ser necesarios para el funcionamiento de los talleres y granjas, el instructor o jefe de talleres, debe dar bajo su responsabilidad el concepto sobre la calidad de los recursos a adquirir. Es también responsable de la conservación de herramientas, muebles y utensilios.
ARTÍCULO 65. Devolución de Herramientas. Al terminar el trabajo de cada día, los internos deben devolver al instructor o jefe de taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores.
ARTÍCULO 66. Ahorro y Descuento. De la remuneración mensual del interno en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial del centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición.
El dinero de libre disposición y el destinado a ahorro obligatorio pasarán a la cuenta del interno a que hace referencia el artículo 19 del presente reglamento.
CAPÍTULO X
Expendio de Artículos
ARTÍCULO 67. Adquisición de Artículos de Primera Necesidad. La dirección de cada centro de reclusión proveerá la posibilidad de que los internos puedan adquirir artículos autorizados a través de cafeterías.
En ningún caso se podrán establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.
ARTÍCULO 68. Organización y Funcionamiento. En todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios existirá una cafetería, organizada y administrada por cuenta de las directivas del establecimiento o por una empresa particular de reconocida procedencia, que facilitará a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites fijados en el reglamento de régimen interno del respectivo centro de reclusión.
Los internos podrán desarrollar tareas en las cafeterías, bajo la dependencia del director del establecimiento.
Las cafeterías deberán observar para efectos de su organización, venta de artículos autorizados, contabilidad, liquidación de ingresos y rendición de cuentas, lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 19 de este reglamento.
ARTÍCULO 69. Cafeterías Administradas por Empresas Particulares. Además de lo consagrado en los artículos anteriores, cuando la administración de las cafeterías sea concedida a empresas particulares, se tendrán en cuenta las normas que en materia de contratación administrativa rigen esta clase de acuerdos, las normas penitenciarias y carcelarias vigentes, el régimen interno y demás disposiciones, que se tengan a bien convenir, en atención a la naturaleza del establecimiento.
En todo caso, se deberá garantizar que en las sociedades comerciales a las que se concede la administración del expendio, no tienen participación internos o empleados, y para tales efectos se dará prelación a las sociedades de personas.
ARTÍCULO 70. Control. En cualquiera de los dos sistemas de administración que se adopte, la dirección del establecimiento controlará los precios de los productos y el funcionamiento de la cafetería.
Junto a la cafetería deberá exponerse para conocimiento de la población reclusa, una lista de los precios de los artículos, la cual deberá ser actualizada con la periodicidad requerida.
ARTÍCULO 71. Expendio por Cuenta de la Administración. Cuando el expendio se organice por cuenta de la administración del centro carcelario, la adquisición de víveres, comestibles y objetos que van a ser vendidos, se sufragará con fondos de la caja especial, y se registrará en las dos contabilidades, tanto la de caja especial como la del expendio. El director del establecimiento rendirá cuentas en los primeros cinco
(5) días de cada mes a la oficina financiera de la respectiva dirección regional o en defecto de ésta, a la División Financiera del INPEC.
La participación a las cajas especiales, será el equivalente al 33% de las utilidades obtenidas mensualmente por el expendio y el excedente se destinará al abastecimiento del mismo. La pagaduría del establecimiento penitenciario y carcelario abrirá una cuenta para controlar los ingresos y egresos del expendio.
ARTÍCULO 72. Almacén General. En caso de existir varias cafeterías en el establecimiento, deberá organizarse un almacén general donde se concentrarán todos los productos adquiridos para proveerlas.
Las cafeterías deberán estar situadas en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbación ocasionen y el Almacén en zonas retiradas de los respectivos patios.
ARTÍCULO 73. Funcionamiento. Las cafeterías estarán abiertas a la venta todos los días y a las horas que se determine en el reglamento de régimen interno. Las ventas se realizarán únicamente en los lugares destinados para tal efecto, sin permitir aglomeraciones que dificulten la atención a los internos o el control de ellas.
La venta de artículos en la cafetería será siempre al contado, a través de tarjetas de compra y hasta por el monto que le es permitido al interno disponer diariamente.
Las cafeterías y el almacén general estarán a cargo de un funcionario, auxiliado por otros si resulta necesario, quien responderá de todo lo referente al orden interior, abastecimiento, venta de productos autorizados, así como de conservar la documentación correspondiente y los libros necesarios para que el director del establecimiento pueda rendir la cuenta a que se refiere el inciso primero del artículo 72 de este reglamento, la cual deberán firmar conjuntamente.
TÍTULO V
ÓRGANOS PENITENCIARIOSY CARCELARIOS
CAPÍTULO I
Órganos Colegiados
ARTÍCULO 74. Órganos Colegiados. En todo centro de reclusión funcionarán órganos colegiados cuya composición y funciones serán las asignadas en la legislación penitenciaria y carcelaria, en el presente reglamento o en el reglamento de régimen interno.
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad.
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
5. Junta de Patios y Asignación de Celdas.
6. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación
Los directores de los centros de reclusión podrán crear dentro del reglamento de régimen internos otros órganos colegiados que se consideren necesarios para la realización de sus cometidos, previa aprobación de la Dirección General del INPEC.
ARTÍCULO 75. Consejo de Disciplina. Es el órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por: el director quien lo presidirá, el asesor jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la sección educativa, el psicólogo, el trabajador social, el comandante de vigilancia, el médico, el personero municipal o su delegado y un representante elegido por la población reclusa de acuerdo con lo consagrado en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993. En los establecimientos donde no exista este personal, el Consejo de Disciplina se conformará en el reglamento de régimen interno, y en todo caso deberá formar parte de él, el personero municipal o su delegado y un representante de los internos con su respectivo suplente.
En los establecimientos o pabellones psiquiátricos, el Consejo de Disciplina estará conformado por el médico jefe, el psicólogo, el psiquiatra, el director del establecimiento, el personero municipal o su delegado y el asesor jurídico.
El reglamento de régimen interno del establecimiento de reclusión, de acuerdo con el número de internos, el tipo de establecimiento y el número de integrantes que deban concurrir, determinará los días en que ordinariamente deba reunirse y sesionar el Consejo de Disciplina. Extraordinariamente sesionará cuando sea convocado por el director del establecimiento o a petición justificada de uno de sus miembros.
Los miembros tendrán voz y voto, excepto el representante de los internos, quien sólo tendrá voz, de conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 58 de la Ley 65 de 1993. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada, a cargo del secretario del consejo quien será designado por el presidente.
ARTÍCULO 76. Funciones del Consejo de Disciplina. El Consejo de Disciplina tendrá como funciones:
1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses.
2. Imponer las sanciones por faltas disciplinarias graves consagradas en la Ley 65 de 1993, excepto cuando se trate de cárceles de alta seguridad, caso en el cual se
aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 133 del Código Penitenciario y Carcelario.
3. Dar concepto previo al director sobre el otorgamiento de estímulos a los internos merecedores de ellos.
4. Suspender condicionalmente por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones impuestas siempre que se trate de internos que no sean reincidentes disciplinarios. En caso de que lo sean, la suspensión solo procede por razones de fuerza mayor.
5. Estudiar y aprobar las solicitudes de los sindicados que deseen suministrarse su propia alimentación, acorde con las medidas de seguridad y disciplina vigentes en el establecimiento y previo concepto del Consejo de Seguridad o del médico del establecimiento, según sea el caso.
6. Expedir certificaciones de conducta de los internos.
7. Recaudar los informes del personal del establecimiento que le sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido.
8. Autorizar o conceder los beneficios administrativos cuya competencia le esté asignada.
9. Designar los internos instructores o monitores a solicitud del coordinador del área respectiva.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por vía legal o reglamentaria.
ARTÍCULO 77. Calificación de la Conducta. La conducta de los internos será calificada como ejemplar, buena, regular o mala de acuerdo con los siguientes parámetros:
Observancia de los reglamentos del establecimiento carcelario y de los que rijan el trabajo, el estudio o la enseñanza, relaciones con los superiores y compañeros, cumplimiento de las disposiciones internas disciplinarias, cooperación en las actividades programadas en el establecimiento e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad del establecimiento.
No obstante lo anterior, no podrá calificarse como ejemplar la conducta de quien haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores; como buena, la conducta de quien haya sido sancionado en el mismo período por falta grave o más de una falta leve; ni de regular a quien dentro de los seis (6) meses precedentes se le haya impuesto sanción por más de una falta grave o más de dos (2) leves.
Para calificar la conducta como ejemplar se requerirán tres (3) calificaciones previas y consecutivas de “buena”.
ARTÍCULO 78. Consejo de Seguridad. En cada centro de reclusión habrá un Consejo de Seguridad integrado por el director, el subdirector donde lo hubiere y el comandante de vigilancia.
Este consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar el espacio penitenciario y carcelario del respectivo centro de reclusión, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 31 y el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 65 de 1993.
2. Preparar con los cuadros de mando los planes operativos, estratégicos, tácticos y logísticos de seguridad y contra incendios o calamidades en general, los cuales serán comunicados al respectivo director regional para su conocimiento, evaluación y aprobación.
3. Verificar que el personal de custodia y vigilancia reciba entrenamiento quincenal sobre ejercicios de seguridad y equivalentes, de acuerdo con la respectiva orden de operaciones.
4. Impartir las instrucciones para que la guardia anote en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente.
5. Reunirse periódicamente para evaluar la seguridad del establecimiento, verificar la ejecución de los planes de seguridad y de defensa ordenados y practicar constantes y pormenorizadas visitas inspectivas al interior y exterior del establecimiento, dejando constancia de ello.
6. Xxxxxxx y comunicar los planes de seguridad propios e incorporar a ellos las medidas tomadas por las fuerzas militares o la Policía. Este consejo reunirá en el centro de reclusión a las personas interesadas en estos aspectos, para su examen y operación.
7. Expedir directivas periódicas sobre la vigilancia interna y externa de los centros de reclusión, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 65 de 1993 y vigilar por que se cumplan los distintos grados de alistamiento del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
8. Conocer y coordinar de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 65 de 1993 la conducción de operaciones para la asistencia militar y el control operacional de acuerdo con las atribuciones definidas por el Ministerio de Defensa.
9. Disponer, recibir y evaluar las informaciones de inteligencia y contrainteligencia interna y externa, adoptando las medidas y tomando las decisiones necesarias para neutralizar, controlar o superar las situaciones que afecten o puedan afectar la seguridad o el orden en el establecimiento.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por vía reglamentaria.
De las sesiones celebradas, los puntos tratados y las actividades realizadas se deberá enviar un informe a la respectiva dirección regional, los cinco (5) primeros días de cada mes. En el evento de tenerse noticia de una situación inminente que pueda perturbar la seguridad del establecimiento o de otros, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General del INPEC.
ARTÍCULO 79. Consejo de Evaluación y Tratamiento. Es el grupo interdisciplinario encargado de realizar el tratamiento progresivo de los condenados de acuerdo con el artículo 142 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario. Estará integrado conforme a lo señalado en el artículo 145 de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con las disponibilidades de personal. Son funciones del consejo:
1. Hacer seguimiento individual al interno, consignándolo en la cartilla biográfica, desde el momento de su ingreso mediante el estudio del proceso penal, documentos, entrevistas personales y familiares y a través de la observación de su comportamiento en general.
2. Estudiar desde el punto de vista de las diferentes disciplinas a los condenados e indicar la clase de tratamiento que requieren y conceptuar sobre el tipo de establecimiento donde deben descontar la pena.
3. Proponer, desarrollar y participar activamente en los programas terapéuticos de índole individual y general señalados como fundamentales en el tratamiento penitenciario.
4. Formular observaciones ante la Junta de Evaluación de que trata el siguiente artículo, en relación con el trabajo, estudio y la enseñanza de los reclusos bajo tratamiento, observando las disposiciones que rigen la materia.
5. Asesorar al Juez de Ejecución xx Xxxxx y Medidas de Seguridad en las decisiones que debe adoptar en relación con la ejecución de las penas.
6. Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento, acordes con su naturaleza.
El Consejo de Evaluación y Tratamiento actuará bajo la responsabilidad y coordinación del respectivo director del establecimiento. Una vez constituido se dará su propio reglamento, previa aprobación de la Dirección General del INPEC.
ARTÍCULO 80. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza. En cada centro de reclusión funcionará una Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza encargada de conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del establecimiento y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección General del INPEC. Así mismo controlará y evaluará en cada caso los trabajos realizados por los internos, la calidad, intensidad y superación por exámenes del estudio y la enseñanza.
La evaluación de que trata el presente artículo se extenderá por escrito y constituirá la base para la expedición de los certificados por parte del director, para efectos de la xxxxxxxxx xx xxxx y la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado.
La Junta estará constituida por el director del establecimiento, el subdirector y otro funcionario designado por el director, quienes sesionarán, evaluarán y calificarán el trabajo, estudio y la enseñanza de los internos, una vez al mes. En caso de no existir el cargo de subdirector o que este se encuentre vacante, el director señalará quién lo suplirá.
Cada establecimiento penitenciario y carcelario llevará un registro de las calificaciones y evaluaciones individuales del interno, de conformidad con lo previsto en la Resolución 3272 de 1995.
ARTÍCULO 81. Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas. La población interna de cada centro de reclusión será distribuida de acuerdo con los criterios señalados en el Código Penitenciario y Carcelario y en este reglamento, por parte de una junta clasificadora, que estará integrada de la siguiente forma: el director quien la preside, el subdirector, el asesor jurídico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psicólogo. Donde no exista esta planta de personal, el régimen interno señalará su conformación.
Son funciones de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas:
1. Recibir mediante entrevista o información a las personas que por orden judicial o administrativa ingresen al establecimiento, previa diligencia de identificación y reseña.
2. Evaluar al interno respecto de sus condiciones personales, familiares, sociales, educativas, laborales, médicas, psicológicas y jurídicas.
3. Ubicar y clasificar a los internos por categorías, en los diferentes pabellones y celdas de acuerdo con los parámetros consagrados en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, en este reglamento y teniendo en cuenta las condiciones del establecimiento.
4. Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas, previa consideración de la hoja de vida del respectivo interno y de los motivos de la solicitud.
5. Ubicar los condenados en los pabellones y celdas respectivas, de acuerdo con el diagnóstico del Consejo de Evaluación y Tratamiento.
Esta Junta dejará constancia escrita de la distribución de la población reclusa en los diferentes pabellones y celdas, así como de los motivos que dieron lugar a ella. El traslado de pabellón o de celda de los internos solo podrá verificarse por dicha junta clasificadora, dejando constancia de los motivos que se tuvieron para realizarlo.
Por ningún motivo y sin excepción alguna, se asignará pabellón o celda por mecanismo diferente del señalado en este reglamento.
ARTÍCULO 82. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación. Es el órgano encargado de efectuar la inspección, control y seguimiento del cumplimiento de los contratos de alimentación de cada centro de reclusión. El consejo estará compuesto por el subdirector quien lo preside, el asesor jurídico, el jefe de sanidad y de trabajo social, el administrador y un representante de cada patio y, en los casos en que la planta de personal no lo permita, su composición será determinada en el reglamento de régimen interno. En las mismas disposiciones se establecerá lo relativo a su funcionamiento.
El Consejo de interventoría y seguimiento enviará un informe semestral al Director Regional respectivo, sobre el cumplimiento de los contratos de alimentación.
CAPÍTULO II
Órganos de Participación de los Internos
ARTÍCULO 83. Comités de Internos. En cada centro de reclusión podrán conformarse comités de internos con el fin de que participen en algunas actividades de desarrollo y servicios del establecimiento penitenciario y carcelario. Velarán por el desarrollo normal de la actividad a ellos asignada. Los internos, a través de los comités elevarán propuestas o sugerencias a los funcionarios encargados de las actividades respectivas. La pertenencia a estos comités no constituye fuero o privilegio alguno. Solo podrán funcionar en las siguientes áreas:
1. Comité de trabajo, estudio y enseñanza.
2. Comité de derechos humanos.
3. Comité de deportes, recreación y cultura.
4. Comité de salud.
5. Comité de asistencia espiritual.
ARTÍCULO 84. Formación de los Comités. Los miembros de los comités serán escogidos por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza entre los internos que hayan sido calificados con conducta por lo menos buena dentro de los seis (6) meses anteriores. El director designará por cada área un funcionario del establecimiento que cumpla tareas afines con el tema, quien presidirá el comité.
Cada comité del establecimiento presentará semestralmente un proyecto que contendrá los objetivos y programas de la actividad que se pretenda realizar durante el respectivo período, el cual debe ser aprobado por el director del centro de reclusión y tener el visto bueno de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC. Mensualmente, entregará un informe sobre el desarrollo de las labores realizadas.
ARTÍCULO 85. Composición y Relevo de los Comités. Los comités estarán integrados por un número impar de internos, mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros. La duración de estos en cada comité será de seis (6) meses sin posibilidad de reelección y en caso de ausencia definitiva de uno de sus miembros, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza lo reemplazará.
Podrán formar parte de dichos comités todos los internos del establecimiento siempre que la actividad a desarrollar sea afín a su tratamiento penitenciario, a su situación jurídica y personal, a sus antecedentes, comportamiento y conducta.
Los créditos del tiempo de actividad en cada comité serán expedidos por quienes tengan su control para los fines de xxxxxxxxx xx xxxx, homologándolo con la actividad del estudio del establecimiento para la certificación correspondiente.
Se llama crédito la constancia del tiempo empleado en los respectivos comités, dado por el funcionario a cuyo cargo está dicho comité, evaluado por la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza para la certificación que expedirá el director del establecimiento.
ARTÍCULO 86. Reuniones. Los directores de los establecimientos de reclusión se reunirán cada dos (2) meses con los comités en pleno para que estos expongan sus problemas, sus iniciativas y sugieran medidas de solución. El director está obligado a dar respuesta a sus inquietudes en la reunión siguiente a aquella en que se exponga. Si lo considera pertinente, el director podrá citar a reuniones extraordinarias o solicitar la presencia a ellas de cualquier persona que considere conveniente.
ARTÍCULO 87. Directores Regionales. Los directores regionales en las visitas a los centros carcelarios de su jurisdicción se reunirán con los comités de internos para explicarles la política penitenciaria y carcelaria, verificar el resultado de su gestión, impartir las instrucciones necesarias y escuchar sus solicitudes. Así mismo lo hará con el personal administrativo y con los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
TÍTULO VI
SEGURIDAD Y DEFENSA PENITENCIARIA Y CARCELARIA
CAPÍTULO I
Plan Permanente de Seguridad y Defensa
ARTÍCULO 88. Plan de Seguridad. Para efectos de garantizar la seguridad, condición esencial dentro de la prisión, todo director de establecimiento penitenciario y carcelario deberá elaborar un Plan de Seguridad y Defensa, para lo cual solicitará la colaboración de la Policía, el Ejército Nacional y demás organismos de seguridad del Estado.
Copia del plan de seguridad se entregará en sobre lacrado al Comandante de Policía del Departamento y al de Brigada del Ejército Nacional o su equivalente.
ARTÍCULO 89. Criterios de Elaboración. Para su elaboración serán tenidas en cuenta todas las circunstancias inherentes al penal, tales como instalaciones, ubicación geográfica, superficie, cantidad y calidad de los reclusos, recursos humanos y materiales con que se cuenta.
ARTÍCULO 90. Medidas Adoptadas. Las medidas adoptadas deberán cubrir recepción del recluso, requisa de personas, objetos, lugares, custodia y control interno y externo de los reclusos, uso legal de los medios de coerción y las demás que se consideren convenientes.
ARTÍCULO 91. Tácticas de Prevención. Los planes de seguridad y defensa incluirán tácticas de prevención las cuales deben ser conocidas y practicadas periódicamente por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia y el personal administrativo, para garantizar su efectividad.
CAPÍTULO II
Sistema de Seguridad y Defensa de Instalaciones
ARTÍCULO 92. Responsabilidad y Seguridad. Es responsabilidad de todo director velar por la seguridad física de las instalaciones a su cargo, inculcando en la conciencia del personal que ninguna institución del Estado está excluida de atentados, lo cual convierte a los centros de reclusión en blanco de interés para los elementos subversivos y delincuentes. Debe tenerse presente que cualquier negligencia o descuido trae como consecuencia la pérdida de vidas, daños de elementos y crea en la ciudadanía una grave sensación de inseguridad y angustia.
ARTÍCULO 93. Criterios de Seguridad Física. En la seguridad física de las instalaciones penitenciarias y carcelarias se tendrán en cuenta entre otros los siguientes aspectos:
1. Construcción y lugar de instalación.
2. Zonas aledañas y vecindades civiles y de la fuerza pública.
3. Áreas vulnerables de la instalación.
4. El medio ambiente y visibilidad.
5. El elemento humano y material disponible.
6. La permanencia y transitoriedad de la instalación.
7. Idiosincrasia de los habitantes de la localidad.
8. Regiones vecinas afectadas por el orden público.
9. Sistemas de extinción de incendios.
10. Medios de comunicación y transporte.
11. Iluminación.
12. Vías de acceso.
ARTÍCULO 94. Estudios de Seguridad. Se ordenarán los estudios necesarios de seguridad una vez al año y en los siguientes casos:
1. Cuando la instalación del centro de reclusión va a funcionar por primera vez.
2. Cuando después de un receso, la instalación o edificio se va a emplear nuevamente.
3. Al efectuar cambios en la estructura de las instalaciones.
4. Cuando se carezca de un estudio de seguridad de la instalación.
5. Cada instalación es diferente y por lo tanto se examinará minuciosamente para determinar los elementos de seguridad que sean necesarios, teniendo en cuenta la ubicación e importancia. Los estudios de seguridad de todas maneras se revisarán al menos una vez al año.
ARTÍCULO 95. Sistemas de Control.
1. Control del área interior. Puede llevarse a cabo por medio de dos sistemas principales.
a) Control de movimientos del personal: se inicia desde la entrada y se extiende durante todo el recorrido por cada una de las dependencias, observando cuidadosamente las actitudes sospechosas y previendo peligros que pueden presentarse en cualquier momento.
b) Inspecciones periódicas sobre el área del personal y de manera especial sobre zonas vulnerables.
2. Control del área exterior. Esta debe permitir el control de las áreas periféricas de la instalación, detectando e identificando personal y vehículos sospechosos, examen de terrenos, etc. Para tal efecto, cada centro de reclusión deberá contar con un censo de
la población que reside en un área aproximada de dos cuadras alrededor del establecimiento, como también censo y control de locales comerciales.
3. Control de entrada. Es necesario colocar personal debidamente instruido en todas las entradas de la instalación. Solo quienes estén autorizados pueden entrar a ésta. La entrada y salida de personas con paquetes, muebles y otros objetos, merece especial atención.
4. Identificación de personas y requisa. Toda persona que requiera ingresar a las instalaciones debe informar el motivo, la autorización que posee, el tiempo de posible permanencia y la persona con quien va a entrevistarse. Es conveniente tener en cuenta la clase de elementos o materiales depositados por el visitante al ingresar a las instalaciones, con el fin de tomar las medidas de seguridad apropiadas. Siempre debe requisarse al visitante.
5. Fichas de identificación. Este sistema consiste en proporcionar, a cambio del documento de identidad, una ficha de diferente color, según la dependencia objeto de la visita. El color de la ficha ampara únicamente las áreas autorizadas para el recorrido. El encontrarse al portador en zonas diferentes, autoriza al personal de seguridad para tomar medidas restrictivas. A las personas que ingresan al establecimiento en calidad de visitantes, podrán verificárseles sus antecedentes judiciales y de policía.
6. Verificación telefónica. Si la oficina o dependencia que va a ser visitada encierra material clasificado, es conveniente que la guardia de prevención o personal de la oficina de información constate telefónicamente si determinada persona es conocida o si tiene autorización para penetrar a esa dependencia.
7. Identificación de vehículos. La guardia de prevención o personal de la oficina de información inspeccionará los vehículos para verificar los elementos que transporta e identificar a las personas que en él viajan, debiendo indagar los motivos que tienen para entrar. En la instalación es conveniente establecer parqueaderos tanto para vehículos del INPEC como para particulares y determinar las rutas por los cuales sin restricción pueden circular. En el libro de registro, de la guardia u oficina de información, serán anotadas las placas, marca, clase y características de todo vehículo que entra a la instalación.
8. Escolta: Un miembro de la oficina de información x xxxxxxx de prevención debe acompañar al visitante durante todo el recorrido o por lo menos hasta la oficina o dependencia por él solicitada donde será presentado a la persona requerida.
9. Áreas prohibidas y restringidas. Son aquellos puntos claves que se encuentran dentro de la instalación, tales como depósitos, almacenes, polvorines, bombas de gasolina, alojamiento de personal, archivos, sala de mapas. A estos lugares únicamente tienen acceso personas autorizadas para ello. Del control de estas áreas será responsable el personal de la oficina de información y específicamente las personas que laboran en ellas. Las áreas que se consideran como restringidas se demarcarán en forma visible.
10. Lugares de visita. Es necesario determinar claramente en qué áreas o dependencias pueden los miembros del INPEC recibir sus visitas, para evitar que personas desconocidas deambulen por todas las instalaciones sin control alguno. No se permitirá el uso de cámaras fotográficas en áreas prohibidas.
11. Prevención contra incendios. Para evitar estos riesgos, es indispensable tomar medidas de prevención y protección contra incendios, examinar los sistemas y medios para combatirlos, cuidar de las materias inflamables y explosivos, revisar los circuitos electrónicos eliminando toda posibilidad de incendio intencional o accidental, tener un equipo mínimo para actuar en forma inmediata y solicitar instrucción al personal de bomberos de la localidad. La persona encargada de la seguridad de las instalaciones pasará revistas periódicas sobre el estado de funcionamiento de los medios de seguridad, dejando constancia en el acta respectiva. Es importante la organización y entrenamiento de equipos de personas para su intervención en estos casos.
ARTÍCULO 96. Medios que se Utilizan en la Seguridad Física de las Instalaciones.
Estos medios entre otros son:
1. Barreras naturales, bloques, colinas, desfiladeros, pantanos, zanjas, piedras.
2. Barreras estructurales, cerca de alambre, concertinas, puentes, puertas, detectores eléctricos y emisores de sonido.
3. Barreras humanas, personal de la oficina de información y en general, personal de custodia y vigilancia del establecimiento.
ARTÍCULO 97. Generalidades para la Comprobación de Seguridad Física de las Instalaciones. Aspectos a verificar prioritariamente:
1. Inspección del perímetro del centro de reclusión.
2. Verificación de seguridad de los puntos críticos o vulnerables.
3. Funcionamiento de la oficina de información.
4. Identificación del personal.
5. Identificación y regulación de visitantes.
6. Comprobación sistemas de alarma.
7. Estado de los extinguidores.
8. Funcionamiento general de los servicios.
9. Visitas a áreas restringidas.
10. Simulacros de defensa de la instalación y contra alzamientos, intentos de evasión, asaltos, ataques diurnos y nocturnos simultáneos.
11. Práctica de tiro en los polígonos. 12.Verificación de los sistemas de comunicación.
13. Revisión de los libros de registro.
14. Controles en la seguridad de los parqueaderos.
15. Estado de plantas eléctricas y de vehículos.
La Subdirección del Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia elaborará el manual de armamento, conservación, empleo y disponibilidad. En el uso de las armas, se tendrá en cuenta que éstas deben ser esencialmente defensivas, para causar el menor daño posible y que las armas de largo alcance sólo deben emplearse para repeler asaltos a los establecimientos de reclusión o para evitar rescates de internos en remisión.
ARTÍCULO 98. Análisis del Plan de Defensa de las Instalaciones. Los planes de defensa de las instalaciones de los centros de reclusión deben ser claros, sencillos y conocidos por el personal del respectivo centro. Han de practicarse una o dos veces por semana en diferentes horas del día y de la noche, hasta que el personal tenga un entrenamiento adecuado y pueda hacer un contraataque efectivo y rápido en caso de sorpresa. Para la ejecución del plan de defensa de la instalación hay que tener en cuenta:
1. Sistemas de alarma.
2. Ubicación del personal que va a rechazar inicialmente el ataque.
3. Ubicación del personal que se encuentra en reposo.
4. Situación de la munición en reserva y del armamento en general.
5. Distribución del personal que posee armamento de corto y largo alcance. Ubicación y funciones de cada miembro de la guardia en la totalidad del área.
6. Persona encargada de informar el ataque, de solicitar apoyo y su reemplazo.
7. Concentración para un posible contraataque.
8. Misiones al personal que se encuentre fuera de la instalación.
9. El santo y seña.
10. Línea de mando.
11. Posibles apoyos.
12. Ubicación del puesto de mando.
13 Deberán revisarse y actualizarse periódicamente.
ARTÍCULO 99. Disponibilidad y Alistamiento. El personal del INPEC permanecerá disponible en los casos de necesidad y emergencia. El personal de Custodia y Vigilancia podrá ser alistado en primer y segundo grado. El alistamiento de primer grado se cumplirá cuando así lo disponga el Director General del INPEC, o el Director Regional, o el director del establecimiento, debido a situaciones graves de orden o a necesidades que imponen tomar medidas de prevención urgentes. El alistamiento en este grado obliga al personal de custodia a quedar en disponibilidad permanente.
El alistamiento en segundo grado será dispuesto por las autoridades señaladas en el inciso anterior cuando se requiera por circunstancias especiales, reforzar el servicio de vigilancia o cuando la gravedad de la situación o las medidas de prevención, hagan menos imperiosa la presencia de la totalidad del Cuerpo de Custodia en el respectivo establecimiento.
En el alistamiento de primer grado el personal de custodia tomará sus alimentos si hay servicio de casino en el establecimiento y pernoctará en éste. Los directores de los centros de reclusión preverán estas circunstancias, disponiendo la apertura de los casinos y haciendo alistar el alojamiento.
En el alistamiento de segundo grado se dejará disponible el personal que se considere indispensable para cubrir los servicios más necesarios. El resto del personal puede tomar su alimento y dormir por fuera del centro de reclusión a juicio de la autoridad del INPEC que haya decretado el alistamiento.
CAPÍTULO III
Precauciones y Recomendaciones para la Seguridad Física de las Instalaciones
ARTÍCULO 100. Parámetros de Seguridad Física. Los responsables de la seguridad de las instalaciones de los establecimientos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Toda instalación debe ofrecer seguridad.
2. Debe exigirse el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben el funcionamiento de cafés, bares y establecimientos de diversión en las proximidades.
3. Deben realizarse frecuentes visitas inspectivas con el fin de constatar si se están cumpliendo las diferentes consignas impartidas, medidas de seguridad ordenadas y si el plan de defensa y la ubicación de las instalaciones son los más acertados para garantizar la seguridad.
4. La correcta ubicación de la guardia de prevención u oficina de información, constituye el primer factor de seguridad.
5. En los lugares afectados por alteración del orden público deben instalarse alambrados en los predios adyacentes al establecimiento penal.
6. Debe establecerse servicio especial de vigilancia sobre puntos críticos de la instalación tales como: depósitos de armamento, polvorines, plantas eléctricas, tanques de agua, equipos de comunicaciones y similares.
7. La inspección de paquetes, sacos y elementos que entren o salgan del centro, elimina riesgo y contribuye a extremar la seguridad.
8. La instalación con suficientes bombillas logra una perfecta iluminación. Así mismo se debe estar pendientes de cambiar las inservibles.
9. Debe determinarse el sitio o dependencia para que el personal reciba visitas.
10. Para el control de automotores que entren o salgan de las instalaciones se debe proceder a: inspeccionar el vehículo; requisar e identificar al conductor y ocupante, registrando los datos pertinentes en el libro de información, lo cual resulta de indispensable seguridad.
11. Deben impartirse instrucciones al personal sobre la total reserva en lo relacionado con dotaciones, armamento, planes y actividades en general de cada establecimiento. 12.Tomar las medidas que a juicio y buen criterio del director sean necesarias, atendiendo a la situación de orden público, antecedentes con la región, relaciones con la comunidad y otros factores que puedan incidir en la seguridad de las instalaciones.
13. El director de cada establecimiento tomará las medidas que considere necesarias para evitar que se presenten fugas, elaborando en forma adecuada los planes requeridos para neutralizarlas.
ARTÍCULO 101. Prevenciones de Seguridad de las Remisiones. Se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones de seguridad en remisiones y traslados:
El dragoneante seleccionado para desempeñar esta tarea debe ser aquel que se caracteriza por su buena conducta, iniciativa, responsabilidad, buen estado físico, conocedor de las técnicas sobre defensa personal y con facilidad para aplicarlas; experto en el manejo de las armas, así como buen conocedor de la nomenclatura de la ciudad y de los sitios donde están ubicadas las oficinas de las autoridades jurisdiccionales.
Los directores, con su grupo asesor, tomarán las medidas necesarias para que el personal de custodia y vigilancia conozca la situación jurídica, los prontuarios y los antecedentes delictivos de aquellos internos señalados como peligrosos y sobre los cuales es preciso ejercer una vigilancia especial, haciendo énfasis en las especialidades delictivas de cada uno. En la guardia externa se llevará un libro ordenado con la relación y resúmenes de los internos peligrosos y que exigen una vigilancia especial, para que el personal xx xxxxxxx encargado de las remisiones tome las medidas preventivas aconsejables.
En caso de presumirse ataques a la escuadra de remisiones o rescates, deberán tomarse medidas precautelativas de seguridad, solicitar la colaboración a los comandos de Policía que operan en todas las ciudades del país y sugerir al juez o fiscal de conocimiento la conveniencia de que la diligencia se practique en las mismas oficinas del centro de reclusión, para lo cual el funcionario con su secretario deben trasladarse a ella.
Teniendo en cuenta la urgencia de cumplir un sinnúmero de remisiones de presos en los establecimientos de reclusión señalados por las leyes penales y normas vigentes, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, impartirá instrucciones completas y precisas sobre el particular, con el fin de evitar sorpresas, ataques físicos, fugas, rescates y fallas en tan delicada misión, así:
1. La guardia encargada de una remisión debe prepararse en forma completa y segura para la tarea. Se deben llevar todos los documentos necesarios señalados por los reglamentos.
2. Debe darse a los reclusos un trato humano pero firme, teniendo en cuenta que la guardia debe responder por ellos. Deben escoltarse estos en la forma menos ostentosa o llamativa posible, siendo proporcional a la seguridad.
3. Las remisiones deben efectuarse en vehículos oficiales señalados para el efecto por el director del establecimiento, salvo autorización en contrario, previamente acondicionados y revisados en su funcionamiento y seguridad.
4. Dispuesta la ruta de la remisión, se procurará utilizar vías alternas, evitando que personas interesadas se enteren del recorrido. Las remisiones deben cumplirse a los
lugares fijados por las autoridades competentes y los reclusos deben dejarse en los despachos de éstas.
El dragoneante debe requisar al procesado en forma completa para incautarle todos aquellos artículos que puedan ser utilizados como arma potencial.
6. Se debe requisar a los reclusos cada vez que se tomen en custodia. Por ejemplo, si se internan en una cárcel durante la noche, se les debe revisar cuidadosamente cuando se les recoja al continuar el viaje, como también al terminar las diligencias privadas con la autoridad judicial.
7. El dragoneante que escolta al recluso debe portar armas de fuego. Se deben proteger continuamente estas armas y se deben llevar en tal forma que el interno se encuentre incapacitado para alcanzarlas, además llevarlas en un lugar seguro que permita emplearlas con rapidez a la hora que sea necesario.
8. No se deben proporcionar al recluso informes del punto de destino, tiempo de llegada, escalas posibles y cambios que se harán en los medios de transporte.
9. El dragoneante no debe sostener conversaciones innecesarias con extraños o con otras personas, sobre todo, no debe tratar con nadie asuntos relacionados con el interno.
10. Cuando se camine con un recluso por la calle, el dragoneante debe mantenerse alejado del borde del andén. El interno puede intentar empujar al guardián frente a un vehículo en movimiento.
11. Cuando se utilice un vehículo para el transporte de presos, el dragoneante debe examinar los asientos y el piso del mismo, buscando cualquier arma potencial.
12. Cuando se transportan reclusos por razones disciplinarias se debe proporcionar personal de custodia suficiente para tener la certeza de un traslado seguro.
13. Por ningún motivo en cualquier clase de remisiones, los internos podrán descender de los vehículos, salvo casos de fuerza mayor; ni recibir visitas, ni ser entrevistados, ni penetrar a establecimientos públicos.
ARTÍCULO 102. Traslados. Los traslados de presos ordenados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante resolución, son de inmediato cumplimiento y no de carácter opcional del director. En caso de existir fuerza mayor para no dar cumplimiento a las órdenes de los traslados de internos, el director por la vía más rápida comunicará a la Dirección del Instituto para que ella determine lo más aconsejable.
Los directores deberán establecer contacto con los comandantes de brigada, del batallón o departamento de policía, con el fin de que se elaboren los planes sobre traslados en casos necesarios y lograr respaldo físico con personal de estos cuerpos, en razón a que estas cuentan con personal calificado para el efecto. En este aspecto lo que se persigue es que los traslados se cumplan en condiciones óptimas de seguridad y para ello los directores deben poner en juego su iniciativa, experiencia y solicitar la colaboración de las autoridades del gobierno que juzguen aconsejables.
Los traslados de internos se efectuarán a través de una orden de operaciones que debe considerar la eventualidad de interferencias o ataques. Así mismo se preverá en ella el suministro de alimentación y el porte de la documentación respectiva.
El personal de custodia nombrado para remisiones intermunicipales, no podrá quedarse en puntos intermedios mientras estén en función del traslado.
Para efectos de seguridad en los traslados, se dará aplicación a lo establecido en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 103. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las contenidas en las Resoluciones números 3272 y 6541 de 1995.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 1995. El Presidente,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
El Secretario,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx