Contract
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS ORDINARIOS Y BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS PARA LOS HABITANTES DE LA ZONA URBANA DE LOS MUNICIPIOS XXX XXXXX DE SIBUNDOY.
CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA: El Contrato para la prestación del servicio de aseo en sus actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la persona prestadora ASVALLE S.A. E.S.P., para ofrecerlas a usuarios indeterminados que para efectos del presente contrato serán llamados EL USUARIO.
CLÁUSULA SEGUNDA.-DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1.994, los conceptos o definiciones serán los contenidos en la Ley 99 de 1993, los Decretos Nacionales 2981 de 2014 y 838 de 2005, la Resolución CRA 151 de 2001 y demás disposiciones que les sean concordantes, que las siguientes expresiones significan lo siguiente:
Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente. Los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su· rec01ección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final.
Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.
Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad delservicio públicode aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos. '
Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.
Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.
Caja de almacenamiento: Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
Contenedor: Recipiente que se usa para transportar o contener mercancías o residuos y que está provisto de unos dispositivos que facilitan su manejo.
Corte de césped: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la 'recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.
Generador o productor: Persona queproducey presentasusresiduos sólidos ala persona prestadora del servicio público de aseo' para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables.
Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no, residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igualo superior a un metro cúbico mensual.
Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión.
Macro ruta: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
Micro ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en 'las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada.
Persona prestadora del servicio público de aseo: Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio 'público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.
Plan de gestión integral de residuos sólidos, PGIRS: Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.
Poda de árboles: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
Presentación de los residuos sólidos: Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
Punto ecológico: consiste en una zona especial claramente demarcada y señalizada compuesta por contenedores y su respectiva leyenda; los cuales permiten una separación en la fuente.
Reciclador de oficio: Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.
Recolección y transporte de residuos aprovechables: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportarlos residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.
Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.
Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
Unidad de almacenamiento: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.
Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
Vehículo recolector: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las
estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
Vía pública: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULACIÓN COMO USUARIO:
cuando haya servicio público disponible de aseo será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los requisitos respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La superintendencia de servicios públicos domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLAUSULA CUARTA - OBJETO: El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de aseo en sus actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, basados en los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobable; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
PARAGRAFO: ASVALLE S.A. E.S.P no efectuará el manejo de los residuos sólidos especiales como tóxicos, hospitalarios, explosivos, residuos de construcción y demolición, ni inflamables, ni radioactivos.
CLÁUSULA QUINTA.- PARTES DEL CONTRATO: son parte en el contrato de servicios públicos la empresa y los suscriptores. Una vez celebrado este contrato serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes de éste, el propietario del inmueble, los poseedores y tenedores arrendatarios, en cuanto sean beneficiarios del contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: el contrato del servicio público de aseo se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita o acepta expresa o tácitamente la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble, y las condiciones técnicas de la empresa así lo permitan, o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CESIÓN DEL CONTRATO: habrá cesión del contrato por voluntad del suscriptor o usuario, además, salvo que las partes pacten lo contrario, cuando haya enajenación del bien raíz, al cual se le suministra el servicio, la cual opera de pleno derecho. La empresa desde ahora acepta esa cesión, para lo cual se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario, a partir del
momento que se realice efectiva prestación del servicio, sin tener en cuenta el perfeccionamiento del contrato de venta.
CLAUSULA OCTAVA.- VALOR DE LA TARIFA: El valor de la tarifa será el establecido para cada usuario o suscriptor de cada uno de los municipios xxx Xxxxx de Sibundoy (Santiago, Colón, Sibundoy y San Xxxxxxxxx), según el estudio de costos y tarifas, aplicando la metodología establecida en las resoluciones 351 y 352 de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso xx xxxx en el pago del servicio facturado, se aplicarán intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, lo cual se hará dentro de los parámetros establecidos en el Código Civil Colombiano. El no pago de dos (02) facturas en los términos establecidos en este documento, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, constituye causal para realizar el cobro coactivo correspondiente, toda vez que la factura es un título ejecutivo.
CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE ASVALLE S.A. E.S.P: ASVALLE S.A. E.S.P se
obliga a publicar por medios radiales en los cuatro municipios xxx Xxxxx de Sibundoy (Santiago, Colón, Sibundoy y San Xxxxxxxxx) todo el contenido del presente contrato de condiciones uniformes, posibilitar a cada uno de los suscriptores o usuarios cuando lo requieran, sacar copia de este documento y prestar al USUARIO un servicio de buena calidad, de acuerdo con las actividades y en los horarios establecidos para los municipios xxx Xxxxx de Sibundoy.
De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de ASVALLE S.A. E.S.P:
1.- Prestar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los Decreto Nacionales 2981 de 2013 y 838 de 2005 y demás disposiciones aplicables.
2.- Asegurar la disposición final de los residuos sólidos inservibles de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
3.- Mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
4.- Garantizar la continuidad en la prestación del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
5.- Mantener informado al USUARIO en caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, ASVALLE S.A. E.S.P, avisará por un medio radial al USUARIO con cinco (5) días de anticipación.
6.- Xxxxxxx, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos que presente EL USUARIO. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derecho de petición.
7.- Prestar el servicio diariamente en el horario establecido por ASVALLE S.A. E.S.P, el cual se dará a conocer previamente al USUARIO. En todo caso el horario de prestación del servicio debe corresponder a las restricciones horarias establecidas en la Resolución CRA 351 de 2005 o norma que la modifique o sustituya.
CLÁUSULA DECIMA.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
LOS USUARIOS tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Realizar el pago de las facturas generadas mensualmente por ASVALLE S.A.
E.S.P en la cual se relacionará la tarifa mensual, menos el subsidio aprobado por las administraciones municipales para cada municipio y los estratos correspondientes, más los saldos e intereses morosos a quienes adeudan más de 2 facturas, la fecha de expedición de la factura y la fecha de vencimiento de la misma.
2.- Solicitar a ASVALLE S.A. E.S.P el duplicado de la factura cuando no le haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.
3.- Dar aviso a ASVALLE S.A. E.S.P de los cambios de la dirección del inmueble donde ha de remitirse la factura
4.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2981 de 2013 y en las demás normas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: la empresa de aseo
ASVALLE S.A. E.S.P., podrá suspender el servicio únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito. (Decreto 2981 de 2013).
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - COBRO DE FACTURAS ADEUDADAS POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la Empresa y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen parte del
contrato del Servicio Público de Aseo, en sus componentes, la Ley 142 de 1.994, los Decretos Nacionales 2981 de 2013 y 838 de 2005, las normas del código civil y código de comercio que no le sean contrarias, las disposiciones de autoridad competente que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio la Ciudad de Sibundoy Putumayo.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA - NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las peticiones, quejas o reclamaciones y recursos, se notificarán en la misma forma como se haya presentado, a saber: verbalmente, por escrito, por teléfono, por fax
o por cualquier otro medio similar. Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: el
incumplimiento de la empresa en la prestación del servicio, se denomina falla en la prestación del servicio. La ocurrencia de una falla en la prestación del servicio, confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en un lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al 50% de lo establecido por la empresa para la zona en la que se haya el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA – VIGENCIA DEL CONTRATO: el contrato de servicio público de aseo se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del perfeccionamiento y hasta tanto las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento x xxx.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA – MODIFICACIONES: cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la empresa, siempre que no constituya abuso
o posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser notificada a través de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
En mi calidad de Gerente de la Empresa de Xxxx, Acueducto y Alcantarillado xxx Xxxxx de Sibundoy SA ESP – ASVALLE SA ESP, actuando como representante Legal, ratifico el contenido del presente contrato, el cual fue suscrito por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en el año 2006 y revisado por l señora Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en el año 2014.
Para constancia se firma en Sibundoy, Putumayo en el mes xx xxxx de 2017.