PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARBASTRO (PMD). VERANO DE 2013 Y...
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARBASTRO (PMD). VERANO DE 2013 Y PRORROGA PARA EL VERANO DE 2014 NUMERO DE EXPEDIENTE C2013/043.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG).
El objeto del contrato consistirá en la realización de tareas de vigilancia de las piscinas municipales del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro (PMD). Verano de 2013 y prórroga para el verano de 2014.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual (en adelante, PPT).
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: 79713000-5. Servicios de guardias de seguridad.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación será el Presidente del PMD (artículo 10 –e- de los Estatutos del PMD. Cuantía del contrato inferior al cinco por ciento de los recursos ordinarios del PMD, 970.573,90 euros).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de cualquiera de los medios de justificación que, forma específica, se indican a continuación:
Solvencia económica y financiera:
▪ Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Solvencia técnica:
▪ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
▪ Los servicios o trabajos realizados se podrán acreditar mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
▪ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad.
▪ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente (la indicada en la cláusula 5 o superior).
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art. 65, Disp. Transit. 4ª TRLCSP).
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
No obstante lo anterior, la acreditación de la solvencia financiera y técnica prevista en la cláusula anterior se podrá sustituir mediante la presentación de la siguiente clasificación, Grupo “M” Servicios especiales, Subgrupo “2”. Otros servicios de seguridad, custodia y protección. Categoría “A”. A la certificación se unirá declaración expresa del representante de la empresa sobre la vigencia de la misma.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts 88 y 302 TRLCSP).
Para el año 2013 se prevé una prestación del servicio durante 320 horas. Precio de salida, 15,85 euros, más IVA.
Para el año 2014, caso de llevarse a cabo la prórroga, se prevé, salvo modificaciones, igual cómputo de horas, 320.
Precio de salida mejorable en la licitación.
Precio hora sin IVA 15,85 euros.
IVA 21% 3,33 euros.
Precio hora con IVA 19,18 euros.
Total horas 320 horas.
Total sin IVA 5.072 euros.
Total con IVA 6.137,12 euros.
Valor estimado del contrato en los términos del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante, TRLCSP.
Para el cálculo del valor estimado del contrato se tiene en consideración las modificaciones previstas en la cláusula 23 con el detalle que en ella se realiza sobre
modificaciones caso de prórroga y el contenido de la cláusula 9 reguladora de la prórroga en si misma.
El valor estimado del contrato según lo indicado es de 11.158,40 euros.
Estimación del precio del contrato a los efectos de consignación presupuestaria, ejercicio de 2013 (periodo comprendido entre el 14 xx xxxxx de 2013 y el 1 de septiembre de 2013), IVA incluido, 6.137,12 euros.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y 67.2 d RG).
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria:
2013-34200-22701 “Contrato prestación servicios vigilante y seguridad” del vigente presupuesto del Patronato Municipal de Deportes.
Para el ejercicio de 2014 se estará a lo que se prevea en el correspondiente presupuesto del
PMD.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP).
En caso de prórroga del contrato procederá la revisión de precios, aplicándose el 85% del IPC, calculado desde la fecha de formalización del contrato y hasta el inicio de la prórroga.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA (arts 23, 303 TRLCSP).
El presente contrato previsto inicialmente para el verano del 2013 podrá ser objeto de prórroga para el verano del 2014.
La prórroga se acordará de forma expresa por el órgano de contratación.
La duración del contrato para el verano del 2013 será entre el 14 xx xxxxx al 1 de septiembre de 2013. En el año de 2014, caso de disponerse la prórroga y salvo modificaciones, del 13 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts 169 y 178 TRLCSP).
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas (art. 23.2 TRLCSP) y sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 11.158,40 euros.
10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 174, letra e) y 177.2 del TRLCSP.
10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación:
o La negociación versará sobre un solo criterio, el precio hora más bajo.
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts 80.6 RG y 145 TRLCSP).
11.1.- Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Barbastro y en plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto.
La oferta se presentará en la forma y condiciones que se indican en la cláusula siguiente.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP)
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP)
12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS (arts 80.6 RG y 130).
Las ofertas a presentar por los licitadores se formalizarán en dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre A: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE A: Documentación administrativa. Contrato de servicios cuyo objeto es la vigilancia de las piscinas al aire libre del PMD durante el verano de 2013 con prórroga para el 2014 e incluirá la documentación siguiente:
12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación.
12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en las cláusulas 4.2 o 5 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa, declaración responsable del licitador o acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts 73 y 146.1.c) TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).
Sobre B: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE B: Oferta. Contrato de servicios cuyo objeto es la vigilancia de las piscinas al aire libre del PMD durante el verano de 2013 con prórroga para el 2014
Incluirá oferta conforme al modelo que consta al final de este pliego.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 178 TRLCSP).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Lo anterior se hará público mediante edicto que se insertará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Una vez calificada la documentación administrativa, y determinadas las empresas que se ajustan al criterio de selección indicado en este pliego, se procederá a la apertura de las ofertas (Sobre B).
Conocido el contenido de la oferta, la mesa de contratación procederá a negociar con cada uno de los licitadores.
La negociación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 TRLCSP, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, así como el de transparencia en la negociación, dejando constancia de todo ello en el expediente administrativo. En esta negociación y como mínimo, se seguirá un sistema de segunda vuelta.
Tanto en el examen de la documentación administrativa presentada como en la valoración de las ofertas y negociación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación compuesta por los miembros siguientes:
- Un miembro de la Junta Rectora del PMD designado por el Presidente del PMD.
- El Director Técnico del Patronato Municipal de Deportes.
- El Secretario General del Ayuntamiento.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Barbastro de conformidad y en los términos de lo dispuesto en el artículo 21-4 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la LCSP.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al único criterio establecido.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figura en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la
seguridad social, deposite la garantía definitiva y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa. (Art. 151.2 TRLCSP).
Junto con la documentación reseñada antes, el propuesto como adjudicatario entregará en el PMD los documentos indicados en el punto 3 del PPT. Programa (a consensuar con el responsable municipal del contrato) y documentación acreditativa de la disponibilidad del seguro indicado.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 151.4 y 53 TRLCSP).
Para la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 95, 96, 99 TRLCSP).
14.1. El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva por importe 253,60 euros (cinco por ciento del precio del contrato sin previsión de modificaciones, prórrogas y sin IVA (5.072 euros). Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 95-3 del TRLCSP.
14.2.-La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Barbastro, servicio que valorará su suficiencia.
14.3.-Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP).
La formalización del contrato se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiere exigido.
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP).
16.-DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 151.4 TRLCSP).
A la documentación indicada se añadirá la prevista en la cláusula 13 anterior, cláusula que a su vez se remite al punto 3 del PPT.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
18.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá ninguna relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de los mismos como personal municipal.
18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.5. Subrogación del adjudicatario en determinadas relaciones laborales. Se informa para su consideración por los licitadores y a los efectos de posibles subrogaciones u otras cuestiones de ámbito laboral que en su caso fueran procedentes conforme a la normativa y condiciones de derecho laboral y convenios colectivos aplicables al sector, que el servicio que ahora se licita fue prestado, durante el verano de 2012, por la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. NIF 50595305, con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx 00 xx 00000 Xxxxxx.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería del Ayuntamiento de Barbastro.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP).
20.1. Realizado el trabajo, el contratista emitirá la correspondiente factura.
La facturación tendrá carácter mensual y comprenderá los servicios realizados en el mes anterior, emitiéndose de cualquier forma (la factura) antes de transcurridos treinta días del primer servicio realizado y no facturado en el mes anterior.
En la factura, además de los elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por así disponerlo la legislación de contratación administrativa de aplicación al caso, lo siguiente:
Órgano del PMD con competencia en materia de contabilidad: Intervención.
Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro.
Destinatario de la factura: Patronato Municipal de Deportes de Barbastro. La factura se presentará en el Patronato Municipal de Deportes.
La factura, una vez registrada, será conformada por el responsable municipal del contrato y aprobada por el órgano competente. De no existir razones imputables al adjudicatario que impidan la conformación o la aprobación, será abonada en el plazo de treinta días contados desde la fecha de registro de entrada.
20.2.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
21.- EJECUCION DEFECTUOS Y DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (art.
212 TRLCSP).
Respecto de la materia enunciada en este punto se hace expresa remisión al contenido de la normativa de general aplicación a este tipo de contratos.
V SUBCONTRATACIÓN
22.- SUBCONTRATACIÓN (art 227 TRLCSP).
En la presente contratación no será posible la subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente apartado se redacta de conformidad con el contenido del artículo 106 del TRLCSP.
1.- El contrato objeto de este pliego podrá ser objeto de modificaciones.
2.- Objeto, alcance y límite de las modificaciones. Verano de 2013:
Modificaciones al alza de hasta 32 horas más de las inicialmente previstas, 10%.
A la baja. No se prevé cuantía específica si bien el órgano de contratación se reserva la posibilidad de reducir el servicio por razones de interés público, debidamente motivas, sin que tal reducción otorgue derecho alguno de indemnización al adjudicatario.
Verano de 2014:
Sobre las fechas concretas de prestación del servicio, inicialmente fijadas en este pliego y en el de PPT que se podrán ver alteradas en cuanto a su inicio y terminación sin que el cómputo sea inferior en duración al xxx xxxxxx del 2013. A tal efecto se dispondrá en la resolución de prórroga.
Modificaciones al alza de hasta 32 horas más de las inicialmente previstas, 10%.
A la baja. No se prevé cuantía específica si bien el órgano de contratación se reserva la posibilidad de reducir el servicio por razones de interés público, debidamente motivas, sin que tal reducción otorgue derecho alguno de indemnización al adjudicatario.
3.- Procedimiento para la modificación.
La iniciativa de la modificación correrá a cargo del PMD.
El cálculo de la variación del importe como consecuencia de las modificaciones que se pudieran plantear sería siempre con base a los términos del precio hora resultante de la adjudicación, revisado para el supuesto de estar en periodo de prórroga.
Las modificaciones, caso de producirse, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP, es decir, con audiencia del contratista.
24.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts 203.2 y 204.3 RG).
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
25.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
26.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
27.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 307.2 TRLCSP).
27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
27.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivas de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP).
28.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
28.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
28.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
29.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO (art. 53 TRLCSP).
De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del TRLCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Barbastro se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
30.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación.
31.- PREVALENCIA DE PLIEGOS.
Junto al presente pliego se elabora con el mismo objeto el de prescripciones técnicas. Caso de incoherencia o contradicción entre este pliego de condiciones administrativas particulares y el de condiciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares.
En Barbastro, a 13 xx xxxx de 2013.
El TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO MODELO DE OFERTA
D. …………………….. con DNI………….. y domicilio en , actuando en
nombre y representación de ………………………….., con domicilio social en
……………………….y CIF……………………………
1.- Que la empresa a la que represento ha sido invitada por el Patronato Municipal de Deportes de Barbastro a participar en proceso de negociación para la adjudicación de contrato administrativo de servicios consistente en la vigilancia de las piscinas municipales del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro (PMD). Verano de 2013 y prórroga para el verano de 2014.
2.- Que conozco y acepto el contenido xxx xxxxxx de condiciones administrativas y el pliego de prescripciones técnicas (en adelante los pliegos) por los que se rige el proceso de negociación y posterior ejecución del contrato.
3.- Que, según los términos xxx xxxxxx, es uno solo el elemento de negociación que interesa al Ayuntamiento, el precio hora..
Precio de salida:
Precio hora sin IVA 15,85 euros.
IVA 21% 3,33 euros.
Precio hora con IVA 19,18 euros.
Precio ofertado:
Precio hora sin IVA .................................................. .
IVA 21% .................................................................. .
Precio hora con IVA ................................................ .
4.- Que soy consciente de que participo en un proceso de negociación por lo cual acepto que el Ayuntamiento traslade al resto de licitadores, siempre en términos de igualdad, el contenido total o parcial de mi oferta.
5.- Que como se indica en el PCAP (cláusula 13 al final), para el caso de ser propuesto como adjudicatario, estoy en disposición de presentar en el PMD y consensuar con el responsable municipal del contrato, en el plazo indicado en el pliego, el programa previsto en el punto 3 del PPT.
……………………… a ………...de de 2013.
Fdo.- ……………………………