CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor/a/ita
…………………………………………………………………… de nacionalidad
………………………………………………, titular de cédula de ciudadanía o pasaporte N.º………………………………………………, con domicilio en la calle
……………………..………………, sector ,
barrio………………………………………………, del cantón…………, número de teléfono………………………………… correo electrónico …………………………………… en calidad de representante legal del estudiante
……………………………………………………………………de año
de Educación Inicial/Educación General Básica/ Bachillerato General Unificado, a quien en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE; y, por otra parte la Unidad Educativa Católica La Victoria, ubicada en la ciudad xx Xxxxxx, Av. Padre Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Ciudadela “La Victoria”. Legalmente representada por la Msc. Xxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
La Unidad Educativa Católica La Victoria, es una Institución de Derecho Privado, sin fines de lucro; reconocida como Particular, mediante Acuerdo que cuenta con las autorizaciones
de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural a través de la FUNDACION VEINTINUEVE XX XXXXX la cual está reglamentada bajo el acuerdo 474 de 09 de diciembre del 2008 por el Ministerio de Educación.
Es una Comunidad Educativa guiados por el Carisma del Instituto ID xx Xxxxxx Redentor, Misioneras y Misioneros Identes, siendo referente a nivel zonal, que educamos con amor y potenciamos habilidades de investigación en el proceso educativo, formando estudiantes líderes, críticos y reflexivos a través de virtudes y valores Cristianos, éticos y xxxxxxx permanente acción evangelizadora, ofertando los niveles: inicial, básico y bachillerato; que de conformidad con el Art. 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el promotor es la Fundación Veintinueve xx Xxxxx
Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. -
El REPRESENTANTE, haciendo uso del Xxx. 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, que dice: “Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”; consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la UNIDAD EDUCATIVA
CATOLICA LA VICTORIA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico; de manera libre, voluntaria y responsable, contrata los servicios educativos que ofrece la UNIDAD EDUCATIVA CATOLICA LA VICTORIA, para su referido
…………………………………………………………..…………; y lo matricula en el plantel educativo en el año lectivo septiembre 2020- junio 2021.
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. –
Los servicios que prestará la UNIDAD EDUCATIVA CATOLICA LA VICTORIA, comprenden tanto los educativos que consten en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, que cubren el costo de la educación, determinada en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial N.º MINEDUC-ME-2017-00006-A, así como los servicios complementarios que se presten en el plantel y que se enmarcan en lo estipulado en el artículo 22 del antes citado Acuerdo Ministerial.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. -
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norte América EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA será el que conste en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo septiembre 2020- junio 2021.
El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo de una colegiatura anual.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y valor correspondiente al mes de septiembre y se compromete a pagar el valor de las nueve pensiones mensuales, prorrateadas en nueve cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos.
Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación denominados Servicios Complementarios se facturarán de forma independiente o según lo establezca la Institución. En caso de incumplimiento se someterá a las autoridades pertinentes.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El Plantel se obliga:
a) Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia.
c) Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
d) Ofrecer servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo holístico del educando, teniendo en cuenta la innovación tecnológica aplicada a la educación.
e) Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
f) Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa para así lograr una educación de calidad.
g) Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los diferentes medios de comunicación de la Institución
Educativa.
h) Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
i) Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
CLÁUSULA SEPTIMA. - OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga a:
1. Cancelar los valores por concepto de matrícula;
2. Cancelar los valores por concepto de pensiones y servicios complementarios (hasta el 5 de cada mes)
3. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado la normativa educativa, Código de Convivencia, Ley Orgánica de la Educación Intercultural, Reglamento LOEI, SIGRE, Acuerdos Ministeriales y acuerdos consignados en actas de compromiso, Reglamentos internos y procedimientos de la Institución Educativa;
4. Cumplir a cabalidad y de manera eficaz los acuerdos y obligaciones a los que se comprometa y que consten en las actas de acuerdos y compromisos de la Institución educativa (Código de Convivencia, Ley Orgánica de la Educación Intercultural, Reglamento LOEI, SIGRE, Acuerdos Ministeriales y acuerdos consignados en actas de compromiso, Reglamentos internos).
5. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del plantel, en forma directa y a través de las plataformas virtuales.
6. Asistir a las convocatorias que realice el plantel para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado.
7. Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza- aprendizaje de la institución educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y formación integral de surepresentado.
8. Garantizar que sus representados asistan regularmente y puntualmente al establecimiento educativo; apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas.
9. Participar de manera proactiva y positiva en las actividades extracurriculares que organice la Institución Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico, socio afectivo y espiritual de sus representados.
10. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
11. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.
12. Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cualquier cambio en la información consignada en las cláusulas primera y décima primera.
13. Acceder a los medios que la institución ponga a su disposición para informarse sobre las diferentes resoluciones y comunicados que se emitan durante todo el año lectivo.
14. Proveer a su representado de los equipos tecnológicos, red de internet y plataformas educativas requeridas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
CLAÚSULA OCTAVA. - DECLARACIÓN:
El REPRESENTANTE reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, en primera instancia se acudirá a mediación y posterior a ello, al proceso judicial correspondiente.
Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones de pago del servicio educativo contratado, el REPRESENTANTE, Sr./Sra
………………………………………………………………………………………………. reconoce que debe y promete que pagará a la orden y a favor de la Unidad Educativa Católica La Victoria en forma incondicional, conforme lo determine la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, la suma equivalente al valor total de la matrícula y de los 10 meses de pensiones prorrateadas, reconociendo a esta obligación, el valor de Pagaré a la orden de la Institución Educativa, el mismo que se entiende suscrito y aceptado en el lugar y fecha en que se firma este contrato, que contiene este título de crédito con una obligación líquida, exigible en el proceso judicial correspondiente.
Si el representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la institución educativa, seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante; y en caso de que por la xxxx en el pago, genere intereses, estos será asumidos por el REPRESENTANTE del estudiante; así como también los gastos generados por trámites administrativos y judiciales.
CLÁUSULA NOVENA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS. -
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que, si su representado decidiere retirarse de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
EL REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA concernientes a los rubros estipulados en la cláusula quinta de este contrato, hasta finalizar el año lectivo septiembre 2020- junio2021, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, para el año lectivo septiembre 2021- junio 2022 en cumplimiento al Memorando Nº MINEDUC-VGE-2016-00130-M de 29 xx xxxxx de 2016.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL PLAZO
El REPRESENTANTE pagará mediante débito bancario o con tarjeta de crédito el valor de la colegiatura correspondiente, a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; si el REPRESENTANTE no lo cancelaré en el tiempo mencionado, lo podrá hacer a partir del día 10, juntamente con la pensión del mes siguiente.
El plazo de duración del presente contrato será únicamente para el año lectivo septiembre 2020- junio 2021.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. - RENOVACIÓN DEL CONTRATO
11.1. La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, Ley Orgánica de la Educación Intercultural, Reglamento LOEI, SIGRE, acuerdo ministeriales y acuerdos consignados en actas de compromiso, Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de la pensión y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de la Institución Educativa para el siguiente período lectivo.
11.2. Si el Representante no cumpliere con lo estipulado en este contrato, la Institución Educativa tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa EL REPRESENTANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de estedocumento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE. - Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si el representante económico del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, este se compromete a acudir a un Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmará en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Para efectos de procesos internos del establecimiento educativo, se señala que durante el año lectivo septiembre 2020- junio 2021 el representante legal del estudiante en la Institución Educativa es: sr/a/ita ;la
persona responsable económica de cancelar las obligaciones económicas es
…………………………………………………………………………………………………………; y el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es
………………………………………………………………….…………………………………………………… correo electrónico………………………………………………………………………………………………….
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - RATIFICACIÓN. -
Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad xx Xxxxxx, a
……, ....…………….., 2020