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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO SOCORRISTAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL (TEMPORADA XX XXXXX-VERANO 2024)
PRIMERA.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA, FUNCIONES Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la contratación de 4 Socorristas para la piscina municipal xx Xxxxxxxxx, durante la temporada estival 2024, que comprenderá desde el 17 xx xxxxx al 18 de septiembre de 2024. Siendo el procedimiento de concurso de méritos.
1.2. Los/as socorristas realizarán las funciones que a continuación se detallan:
– Vigilar, atender, proteger y auxiliar a usuarios/as y bañistas de la piscina
– Vigilar y controlar a los/as bañistas, cuidando que su comportamiento se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas municipales xx Xxxxxxxxx.
– Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios y bañistas de la piscina municipal en las que prestan su trabajo.
– Prestar los primeros auxilios que sean precisos, en caso de accidente.
– Realizar las técnicas de salvamento y socorrismo, si fueran precisas, con la mayor eficacia y seguridad posible, utilizando material auxiliar si fuera necesario.
– Mantener ordenado y en perfecto estado el cuarto del botiquín. Asegurando el buen funcionamiento de los utensilios y medicamentos del botiquín existente en la piscina, vigilando su caducidad y reposición.
– Comunicar al responsable cualquier irregularidad, anomalía, avería o posible desperfecto que se produzca en el recinto de las piscinas municipales.
– Diariamente, a la finalización del servicio, dejar todo el equipo revisado, limpio y en orden para el día siguiente.
– Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.
– Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.
– Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
– Aplicará técnicas propias de su trabajo para optimizar la prestación del servicio, según criterios de eficacia, seguridad y relevancia, consiguiendo satisfacer las expectativas del usuario.
– Actuará en condiciones de posible emergencia, transmitiendo con serenidad y celeridad las señales de alarma y aplicando los medios de seguridad establecidos.
– Resolverá las contingencias que se presenten en relación a las personas, las instalaciones y los equipos o materiales, consultando las decisiones cuando las repercusiones sobrepasan su ámbito de actuación.
– Mantendrá relaciones fluidas con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, colaborando en la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas, cooperando en la superación de las dificultades que se presenten con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y subordinados.
– Comunicarse y actuar de manera coordinada con todas aquellas secciones o departamentos que incidan en la prestación del servicio a fin de lograr los objetivos previstos.
– Información a usuarios sobre aspectos relacionados con el uso de la instalación.
– Selección xx xxxxxxx de información para su trabajo diario.
– Y, en general, realizar cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por la alcaldía, concejalía correspondiente o superior jerárquico.
1.3. El contrato será laboral temporal, por acumulación o exceso de tareas, de conformidad a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración del contrato será la de temporada xx xxxxx, previsiblemente de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, pudiendo ampliarse y/o reducirse en función de la apertura y cierre de la piscina municipal.
1.4. La jornada es completa, de 37.5 horas semanales, prestadas de lunes x xxxxxxx, en horario de mañana, tarde o jornada partida, según corresponda por los cuadrantes que estén fijados para el Centro de trabajo y con los descansos que establezca la ley.
1.5. Las retribuciones son de 1.725,09€ brutos mensuales, con las pagas extraordinarias que correspondan. Y sin perjuicios de las adaptaciones retributivas que marquen la Ley de Presupuestos Generales del Estado o leyes aplicables a los empleados públicos
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas, será necesario que los/as aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) Estar en posesión del Título o Certificado de Profesionalidad de Socorrista en instalaciones acuáticas expedido por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo o Federaciones Territoriales de Salvamento y Socorrismo, Xxxx Xxxx Española o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un Organismo público.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la
h) Adolescencia. En este sentido deberá estar en posesión del certificado de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015. Este requisito deberá acreditarse a la fecha de la firma del contrato de trabajo.
TERCERA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES
3.1.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en el proceso, los aspirantes deberán declarar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. A la instancia se acompañará obligatoriamente:
- DNI
- Titulación de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Diploma o Certificado de Profesionalidad de Socorrista en instalaciones acuáticas.
- Comprobante del pago de los derechos de examen, o su exención, mediante ingreso en la cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento, y que se indica en la base 3.4.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Alcaldía, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, por la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.4.- Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 15 euros, serán abonados en la entidad UNICAJA BANCO XX00 0000 0000 00 0000000000, indicando en el comprobante o justificante NOMBRE Y APELLIDOS y DNI del aspirante y se hará constar la siguiente leyenda “pruebas selectivas para cuatro plazas de SOCORRISTA. BAÑOS 2024”. A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho dicho importe. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.4.1- Bonificaciones y exenciones de la tasa 1.- Familias numerosas
• Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de categoría especial.
• Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de categoría general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la fotocopia del libro de familia.
2.- Desempleados
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una antigüedad de al menos 6 meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la situación de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la convocatoria, certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición debe estar comprendida entre las fechas de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se pretende concurrir.
3.- Discapacidad igual o superior al 33%
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
4.- Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así como sus hijos.
5.- Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de beneficiario de las bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento solicitará que se subsane tal circunstancia, bien aportando la documentación que corresponda a cada situación según lo descrito o bien abonando la tasa completa para el proceso selectivo al que opte. En caso de no subsanarse la deficiencia detectada, el solicitante perderá el derecho a concurrir a la convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa abonada.
3.4.2-Devolución de la tasa
La devolución de la tasa se pedirá a instancia del interesado y sólo procederá en aquellos supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS
4.1.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Para ser admitido deberá acreditar haber presentado instancia junto con toda la documentación del punto 3.1. de estas bases.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión.
Son causas de exclusión la falta de la documentación justificativa de la identidad del aspirante, de la titulación académica exigida, diploma o certificación de Socorrista, del pago de la tasa por derechos de examen o su bonificación/exención o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia). Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la lista provisional de admitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos justificativos. En caso de reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.3.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la Composición de la Comisión de Valoración y el lugar, día y hora para la baremación de méritos.
4.4.-Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- COMISION DE VALORACION
5.1. Normativa
La Comisión de Valoración se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.
La Comisión estará constituida por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte dLa Comisión de Valoración quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, ostentando los siguientes cargos:
- Presidente
- Tres vocales
- Un Secretario/a con voz y voto
Todos ellos, designados por la Alcaldía entre personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o de otras Administraciones Públicas
5.4. Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores especialistas.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite La Comisión de Valoración, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.6. Constitución de sesiones de la Comisión de Valoración.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. La actuación de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
5.8. Abstención y Recusación.
Los componentes de la Comisión de Valoración al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15). Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión de Valoración (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.9. Clasificación de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10. Revisión de Resoluciones de la Comisión de Valoración.
Las resoluciones de la Comisión de Valoración vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía.
SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN (MAXIMO 30 PUNTOS)
El proceso selectivo será un concurso de méritos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Hasta 18 puntos)
- Por acreditar experiencia de trabajo en puesto igual al que se opta, en cualquier Administración Pública: 0,15 puntos por mes trabajado.
- Por acreditar experiencia de trabajo en puesto igual al que se opta en la empresa privada, asociaciones, fundaciones, organizaciones y similares: 0,05 puntos por mes trabajado.
- La puntuación anterior se otorgará dependiendo de la jornada realizada, referida siempre al período que consta en la vida laboral (columna DIAS).
- Se despreciarán los períodos inferiores al mes, una vez sumandos todos los días de la vida laboral del candidato.
Acreditación de la experiencia
Mediante fotocopia de contrato de trabajo, certificado oficial de empresa o nombramiento de la Administración Pública. Se admitirá también cualquier otro documento público suficientemente acreditativo de los servicios prestados. En los mismos se deberá reflejar la categoría profesional, el puesto ocupado o descripción de la actividad realizada que pueda inducir al Tribunal que los servicios han sido prestados en puesto igual al convocado.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o induzcan a error.
En cualquier caso, se deberá aportar también la vida laboral actualizada a fecha del plazo de presentación de instancias, que se considerará un documento complementario de los anteriores a efectos de constatar el tiempo de los servicios prestados. Este documento por sí sólo no será suficiente para la acreditación de la experiencia profesional del solicitante. Su presentación, no obstante, será necesaria.
B) FORMACIÓN (Hasta 12 puntos) B-1) Cursos recibidos
Se valorarán los cursos siempre que hayan sido celebrados por Administraciones públicas, o Entidades u Organismos que actúen bajo la dependencia de aquéllas.
Se tendrán en cuenta los cursos organizados por la Fundación Tripartita y los celebrados por los Colegios Oficiales Profesionales.
Contenido relacionado con el puesto
Se valorarán aquellos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo, según lo previsto en la base primera de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Número de horas | Puntuación |
Menos de 10 o no especifica número de horas o créditos | 0,10 |
Seminarios, conferencias, simposiums… de un día | 0,10 |
De 10 a 20 | 0,15 |
De 21 a 50 | 0,20 |
De 51 a 75 | 0,25 |
De 76 a 100 | 0,30 |
De 101 a 150 | 0,40 |
De 151 a 200 | 0,50 |
De más de 200 | 0,70 |
Máster oficial o curso de postgrado | 1,00 |
Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
En aquellos cursos que contengan formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y avanzado, etc..) se valorarán según la carga lectiva de cada curso, de forma independiente.
Los cursos con distintos módulos o especialidades, así reflejados en el documento aportado, se valorarán exclusivamente en la parte de la carga lectiva relacionada con el puesto de trabajo.
B-1.1.- Materias transversales. Puntuación máxima del apartado 0,50 puntos
- Cursos en Prevención de Riesgos Laborales: máximo de 0,25 puntos.
- Cursos en Igualdad: máximo de 0,25 puntos
Los Diplomas o Certificados acreditativos de materias transversales, se puntuarán con el mismo criterio establecido para el resto de cursos de formación.
Acreditación de la formación-
Los cursos recibidos serán justificados con fotocopia del correspondiente certificado y/o diploma del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente, o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la entidad, con mención expresa del contenido del curso y la duración del mismo expresada en horas.
B-2) Cursos impartidos
Por haber participado en calidad de docente en cursos impartidos en Centros u Organismos Oficiales o privados siempre que hayan sido organizados por Administraciones Públicas o Entidades u Organismos que actúen bajo la dependencia de aquéllas y versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo: 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas.
Acreditación de la impartición de cursos-
Los cursos impartidos se justificarán mediante contrato de trabajo y vida laboral actualizada a fecha del plazo de presentación de instancias.
Será también válida la certificación del organismo competente de la Administración Pública donde consten los extremos relativos al curso impartido, contenido, duración y órgano convocante u organizador.
En este apartado de formación, el tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o induzcan a error.
B-3) Titulación superior a la exigida ( Máximo 1 punto)
Se otorgará 1 punto máximo por ostentar alguna de las siguientes titulaciones:
- Técnico Superior en Actividades Físicas Deportivas ( TAFAD
- Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TESEAS)
- Grado Universitario en Educación primaria con especialidad de Educación Física
- Licenciatura/Grado Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
SEPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. RELACIÓN DE ASPIRANTES PROPUESTOS PARA LA CONTRATACION Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Orden de prelación de los candidatos
El orden de puntuación de los candidatos vendrá determinado por el criterio de mayor puntuación.
Actuaciones en caso de empate
En caso de empate de candidatos, se resolverá en primer lugar, por la mayor puntuación en experiencia profesional. Si persiste, por los puntos en formación y de continuar por sorteo público.
Efectuada la calificación total, La Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en la web municipal xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx, anuncio en que aparezcan los resultados finales del proceso de selección y las personas propuestas para la contratación, no pudiendo superar estos/as el número de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos para la contratación presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final de la oposición, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/as propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso se efectuará contrato a favor de quien siga en el orden de clasificación definitiva.
OCTAVA.- LISTA DE ESPERA
1.-Normas generales
Se constituirá una lista de espera con los restantes aspirantes siguiendo el orden de puntuación de los candidatos.
2.- Utilización de la lista
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se destine a los mismos a personal laboral fijo.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter interino referidas a plazas vacantes, sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún siendo la actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET. En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de Espera, por riguroso orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
3.- Forma del llamamiento
El llamamiento se realizará a través del siguiente sistema:
- Contacto telefónico: se realizarán hasta 3 intentos diarios de llamada al número facilitado durante dos días consecutivos contando con el día del primer intento.
- Contacto a través de email: se remitirá correo el electrónico a la dirección de email facilitada, debiendo ser contestado, aceptando o no la propuesta de contratación, hasta el siguiente día hábil desde la remisión del email.
Los dos sistemas de contacto no son excluyentes. En caso de realizarse los dos medios deben realizarse simultáneamente en los mismos días.
En caso de que, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, no se presentase o no respondiera a los llamamientos efectuados perderá su derecho a la contratación, pasando en tal caso, al llamamiento del siguiente candidato de la lista.
4.- Renuncia
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, que se realizará necesariamente por escrito, supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o situaciones asimiladas.
- Enfermedad.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Por estar trabajando.
Estas circunstancias deberán acreditarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se efectuó el nombramiento. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la misma. El aspirante que haya acreditado alguna de las circunstancias descritas, mantendrá el orden en la lista de reserva. No obstante, deberá comunicar por escrito su reincorporación, una vez desaparecidas y justificadas las mismas.
5.- Reincorporación a la lista
Una vez termine el tiempo de contratación, el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que tenía.
6.- Duración de la lista
La lista de espera estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebas selectivas o hasta que la Mesa General de Negociación determine.
NOVENA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados del Negociado de Personal, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento de selección quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Negociado de Personal, C/ Rey, XXXXXXXXX. 10600. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMA.- IGUALDAD DE GÉNERO
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
UNDECIMA.- INCIDENCIAS
La Comisión de Valoración queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso en todos aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión de Valoración se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DUODECIMA.- DE LAS COMUNICACIONES CON LOS CANDIDATOS
Todos los anuncios y listados serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en la web municipal xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx. Los plazos se computarán desde el día siguiente a las publicaciones.
Igualmente, cualquier comunicación con los aspirantes del procedimiento se llevará a cabo por esta vía.
ANEXO I
SOLICITANTE | APELLIDOS Y NOMBRE | ||
D.N.I. | DOMICILIO | ||
LOCALIDAD | PROVINCIA | CODIGO POSTAL | |
TELEFONO | MOVIL | FAX | |
Que declaro reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria efectuada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la provisión de 4 puestos de Socorrista con carácter de laboral temporal, por acumulación de tareas, mediante el procedimiento de concurso de méritos.
Es por ello que SOLICITO: Que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión a dicha convocatoria.
A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos:
□ Copia del DNI o documento acreditativo
□ Fotocopia de la titulación académica exigida
□ Fotocopia del diploma o certificado de profesionalidad de Socorrista en instalaciones acuáticas
□ Comprobante/justificante acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen
□ Documentación acreditativa al objeto de exención de tasa por derechos de examen, en su caso.
□ Documentación acreditativa de los méritos conforme a la base sexta de la convocatoria.
Xxxxxxxxx, a ………………de 2024
El firmante SOLICITA lo arriba indicado.
FIRMA
Documentación
EXPONE
(1) D.N.I./N.I.E./Pasaporte/Tarjeta de Residencia
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx - C/Rey nº 6-10.600 Plasencia - Tlf. 000000000 Web xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Cáceres) le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Cáceres).