CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y ELBA ELENA ARIZA POVEDA.-XXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.-XXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.929.979 de Barrancabermeja, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER, mediante resolución No. 0029 de fecha 01 de enero de 2012, quien obra en nombre y representación legal de la LOTERIA SANTANDER, empresa industrial y comercial del Departamento, creada mediante decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental, actuando en ejercicio de la competencia otorgada por el acuerdo 007de 2011, manual interno de contratación, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA SANTANDER y por la otra XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bucaramanga, identificada con la cédula de ciudadanía 63.348.027, actuando en nombre propio, en su calidad de comerciante según certificado de matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, con cédula de ciudadanía nro. 63.348.027, y NIT de comerciante 63.348.027-2 y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de prestación de servicios publicitarios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el acuerdo de la LOTERIA SANTANDER 07 xx xxxxxx 31 de 2011 (Manual Interno de Contratación), previa las siguientes consideraciones 1. La LOTERIA SANTANDER empresa Industrial y comercial del estado del orden departamental tiene señalado claramente sus objetivos en la Constitución Política, articulo 336 inciso tercero y la ley 643 de 2001, como lo es la explotación y administración de los monopolios rentísticos, cuyas rentas tienen destinación especifica a la salud. 2. Que para el cumplimiento de los objetivos que le señala la ley y la Constitución Nacional la entidad desarrolla planes estratégicos de planificación de actividades que le permitan participar de la mejor manera en un mercado altamente competitivo frente a actores legales como ilegales. Que dentro de dichos planes se establecen sistemas de control a las actividades que en el mercado resienten la comercialización de sus productos, especialmente aquellas de carácter ilegal. 3. En este sentido, la administración busca concientizar a la población de la importancia de jugarle limpio a la salud a través de estrategias publicitarias que permitan difundir mensajes a la población en el sentido de jugarle limpio x Xxxxxxxxx, apostándole a lo legal. La LOTERIA SANTANDER ha aprobado desarrollar una campaña publicitaria “juéguele limpio x Xxxxxxxxx, no al juego ilegal”, que busca impactar de manera selectiva el mercado, llegando a cada espacio geográfico o xxxxx xx xxxxxxx donde se comercializan los productos de la Lotería Santander para concientizarlos de la necesidad de apostarle a lo legal y proteger el patrimonio de la salud de la población. 4. Para el desarrollo de dicha campaña la LOTERIA debe generar mensajes institucionales unificados a través de comerciales o “jingles” que identifiquen la campaña en todos los medios. 5.- En tal virtud, la LOTERIA ha adelantado un proceso contractual de contratación directa para la preproducción, producción, y posproducción de dos comerciales o “jinlges” uno para radio y otro para televisión con contenido y mensaje de la campaña “juéguele limpio Santander, dígale no al juego ilegal”, a la cual se invitaron diversas personas, de las cuales dos(2) ofertantes acudieron al proceso, siendo calificada la propuesta presentada por XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX como la que cumplió con los requerimientos exigidos en la solicitud de propuesta y por tanto se suscribe el presente así: PRIMERA.- OBJETO: El contratista se obliga para con la entidad contratante a realizar la preproducción, producción y posproducción de dos comerciales o “jingles” uno para radio y otro para televisión con contenido y mensaje de la campaña “juéguele limpio x Xxxxxxxxx no al juego ilegal” y promocionar la venta de la Lotería Santander. ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Los comerciales a contratar deberán desarrollarse bajo las siguientes condiciones: Preproducción, que incluye el desarrollo del concepto creativo o redacción de guiones o story board para los dos comerciales (radio y TV); Producción, posproducción: La producción y edición del comercial para radio deberá realizarse en estudios de grabación de audio digital, deberá tener un tiempo de duración de mínimo treinta segundos, con una voz principal y voces en off, con pista musicalizada, mezclas, efectos de sonido masterizado, debe ser elaborado en formato MP4 y deberán entregarse cinco (5) copias digitales del mismo. Igualmente producción y posproducción del comercial para TV que deberá contener formato de grabación de alta resolución (HD) con montaje de set de grabación, con mínimo dos actores, extras, vestuarios y el maquillaje respectivo. Tendrá una duración de un minuto, la edición será digital, con degradado de colores, con corrección de atmosferas, montaje, música, efectos especiales de audio y animación de vectores. De este comercial deberá el contratista entregar cinco (5) copias digitales. SEGUNDA: VALOR: Las partes estipulan el valor del contrato, en la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ( $14.250.000), incluido IVA. TERCERA: FORMA DE PAGO: La LOTERIA SANTANDER
pagara al contratista el valor pactado en el contrato en la Tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe, previa presentación de la factura en original y dos copias y su aceptación (artículo 2° de la ley 1231 de 2008) la cual deberá presentarse con los siguientes soportes: Certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato y certificación de pagos y aportes a la seguridad y demás que se requieran. CUARTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso para lo cual se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal numero 000850 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx xx xxxxx presupuestal 032502010605 control juegos ilegales, documento que se anexa al presente para todos los efectos legales QUINTA. - VIGENCIA: El contratista deberá entregar los elementos materia del contrato dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la legalización del mismo y previa suscripción del acta de inicio. SEXTA.- CONTROL Y
VIGILANCIA: El control y vigilancia de la ejecución del presente contrato será ejercido por el Auxiliar Administrativo de la Subgerencia de Mercadeo y Ventas de la Lotería Santander, quien para tal efecto tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA.
4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación, SENA, I.C.B.F. si a ello hubiere lugar. 5. Proyectar y suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato. 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- GARANTIAS: El manual interno de contratación regulo esta materia en el numeral 1.3.4 en los siguientes términos: “Garantías del contrato: Teniendo en cuenta la clase de contrato y los riesgos que se pretendan cubrir, deberá determinarse el tipo, cuantía y vigencia de los amparos que se consideren necesarios.” Teniendo En cuenta la cuantía del contrato el contratista deberá presentar garantía de cumplimiento equivalente al 10% del mismo y su vigencia será por el término de duración del contrato y cuatro meses más. OCTAVA.- INTERPRETACION MODIFICACION TERMINACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: A este contrato le son aplicables las normas establecidas en los artículos 15, 16,
17 y 18 y ss. de la Ley 80 de 1.993. NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. 2. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. 3. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. 4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 5. Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.
6. Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. 7. Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 8. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER: 1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER en desarrollo o con ocasión del contrato. 3. Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. 4. Pagar cumplidamente los valores pactados. 5.Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato. DECIMA.-CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener a la Entidad Contratante, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriva de sus actuaciones o de los de sus subcontratistas o dependientes. DECIMA PRIMERA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el Juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. DECIMA SEGUNDA.-. CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bucaramanga. DECIMA CUARTA.- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula segunda, razón por la cual no existirá ningún vínculo laboral entre EL CONTRATISTA y LOTERIA SANTANDER que tenga como origen la ejecución de este contrato. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO; El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las `partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1- ) La existencia de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. 2- ) Del pago de las tarifas legalmente determinadas así: Estampilla Procultura 2%. Estampilla Prodesarrollo Departamental 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%.Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (Sobre tres (3) SMLMV. 10% sobre el valor total de las estampilladas canceladas, requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen. 3.- Publicación en la página web. 4.- Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga a los treinta y un días (31) días del mes de julio de 2012.
LOTERIA SANTANDER EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxxx O. Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx