ESTUDIO DEL SECTOR Y DE COSTOS
ESTUDIO DEL SECTOR Y DE COSTOS
ESTUDIO:
REALIZAR OPERACIONES A NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION ADMINISTRADOS POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y MISIONALES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
AGOSTO DE 2022
Tabla de Contenido
3. FICHA RESUMEN (PERSPECTIVA COMERCIAL) 4
4. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 5
4.1. HISTÓRICO DE LA CONTRATACIÓN 5
4.2. REQUERIMIENTOS (PERSPECTIVA TÉCNICA) 9
5. ANÁLISIS DEL ENTORNO 10
5.1. ANÁLISIS XXX XXXXXXX 10
5.3 ANÁLISIS DEL CONSUMIDOR 28
5.5 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX – DOFA) 30
5.6 COMPLEJIDAD XXX XXXXXXX 31
5.7 APLICABILIDAD DECRETOS 1860 Y 680 DE 2021 33
6. ANÁLISIS DE COSTOS Y/O PRECIOS XX XXXXXXX 35
6.1 DIRECCIONADORES DE COSTO 35
6.2 ESTUDIO DE COSTOS 35
6.3 PRECIOS PROMEDIO XXX XXXXXXX 36
7. BOLSA MERCANTIL 40
8. ANEXOS 42
ANEXO 1. MATRIZ DE COTIZACIONES XXXXXXXXX 00
XXXXX 0. FICHA DE XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. HISTORICO BOLSA MERCANTIL 42
1. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento del Art. 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que establece el “deber de análisis de la Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizaciones, técnica y de Análisis de Riesgo. La Entidad debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”, la SED realiza el presente estudio para evidenciar el análisis xxx xxxxxxx realizado.
El presente estudio tiene por finalidad establecer los indicadores técnicos y económicos para el proceso de selección por Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos para contratar el servicio de: “REALIZAR OPERACIONES A NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION ADMINISTRADOS POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y MISIONALES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.”
2. OBJETIVO DEL ESTUDIO
El presente estudio tiene como objetivo realizar un análisis de la oferta y demanda xxx xxxxxxx de servicios de similares al objeto del presente proceso, permitiendo:
• Conocer las características fundamentales de las empresas que conforman el segmento xxx xxxxxxx que cuenta con la capacidad de suplir la presente necesidad de contratación por parte de la SED.
• Determinar las variables financieras y técnicas que sirvan de base para estructurar el proceso de selección, garantizando la pluralidad de oferentes y su selección objetiva.
• Establecer los precios promedio xxx xxxxxxx y el presupuesto del servicio a contratar, tomando de referencia el análisis efectuado de los precios suministrados por parte xxx xxxxxxx.
Lo anterior en aras de que la SED obtenga la mejor oferta económica y seleccione el contratista idóneo para suplir las necesidades de la Entidad, mitigando el riesgo de incumplimiento por parte del contratista seleccionado.
3. FICHA RESUMEN (PERSPECTIVA COMERCIAL)
Requerimiento | Prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial para el desarrollo de las actividades administrativas y misionales programadas por la secretaría de educación del distrito | |||||
Área solicitante | Dirección de Servicios Administrativos / Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales / Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado | |||||
Proveedores | Consultados | 607 | Participaron* | 3 | Porcentaje de participación | %0,5 |
Valor estimado del contrato | El presupuesto oficial requerido para satisfacer esta necesidad se estableció en la suma de: MIL CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS (1.160.662.074) M/CTE, valor que incluye todos los impuestos xx xxx a los que hubiera lugar, así mismo dentro de este valor se encuentran incluidos todos los costos directos e indirectos en que incurra la ejecución del contrato, así como todos los impuestos, tasas y contribuciones. | |||||
Plazo estimado Ejecución | SEIS (6) Meses | |||||
Modalidad de contratación | Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos |
FICHA RESUMEN DE ESTUDIO XX XXXXXXX Y/O COSTOS | |
Requerimiento | Negocio por Bolsa Mercantil |
Área solicitante | Dirección de Servicios Administrativos / Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales / Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado |
Valor estimado del contrato | El presupuesto oficial requerido para satisfacer esta necesidad se estableció en la suma de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN PESOS (10.497.061) M/CTE, valor que incluye todos los impuestos xx xxx a los que hubiera lugar, así mismo dentro de este valor se encuentran incluidos todos los costos directos e indirectos en que incurra la ejecución del contrato, así como todos los impuestos, tasas y contribuciones. |
Plazo estimado Ejecución | SIETE (7) Meses |
Modalidad de contratación | Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos |
*Participaron: Son todos los proveedores que respondieron a la invitación, ya sea mediante observaciones, cotización o manifestación expresa de no participar.
Nota: Se realizó solicitud de información a los proveedores en SECOP II bajo el número XXX- XXX-XXX-XXX-000-0000 a 607 registrados bajo los Códigos UNSPSC 31162800, código exigido
dentro de los documentos precontractuales al ser el aplicable para el proceso; adicionalmente y con el propósito de garantizar se allegaran algunas cotizaciones se envió mediante correo electrónico a proveedores potenciales que han participado en procesos similares y dentro de los inscritos en el secop y bajo el Código UNSPSC requerido.
Como resultado de los eventos anteriormente efectuados se obtuvo que dentro de la solicitud de información adelantada en la plataforma transaccional SECOP II se obtuvo respuesta de una empresa, dentro de las invitaciones efectuadas a través de correo electrónico se obtuvo como resultado dos (2) cotizaciones.
4. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
4.1. HISTÓRICO DE LA CONTRATACIÓN
Durante los últimos 5 años, la Entidad ha realizado 5 procesos de selección para contratar el servicio de transporte para funcionarios de la entidad. A continuación, se resumen los procesos de selección y los contratos resultantes de los mismos:
Vigencia | 2016 | ||||||||
Número | proceso | SED-SA-SI-DSA-043-2016 | |||||||
Modalidad de Selección | SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA | ||||||||
Objeto | PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. | ||||||||
Presupuesto oficial (P.O.) | $ 843.565.050 | ||||||||
Número del contrato | 3215 DEL 2 XX XXXXXX DE 2016 | ||||||||
Contratista | UNION TEMPORAL TRANSLIDER 2016 | ||||||||
Valor total del contrato + adiciones | $ 1.264.330.255 | ||||||||
Plazo de ejecución | El plazo del contrato será de Seis (6) meses o hasta el agotamiento de los recursos, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, sin superar el tiempo de la vigencia fiscal. | ||||||||
Margen mínimo de mejora (*) | 3% | ||||||||
Precio unitario | promedio | mensual | o | Ítem | Cantidad | Unidad | Precio unitario | ||
CAMIONETA DOBLECABINA CON XXXXXX 4 * 4 | 1 | HORA | $ 35.552.oo | ||||||
CAMIONETA MINIVAN XXXXXXXXX | XX | 0 | 0 | HORA | $33.026.oo | ||||
CAMIONETA XXX XX 00 XXXXXXXXX | 0 | HORA | $ 49.041.oo | ||||||
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 1 | HORA | $ 34.931.oo |
Vigencia | 2017 | ||||||
Número | proceso | SED-SA-SI-DSA-048-2017 | |||||
Modalidad de Selección | SELECCIÓN ABREVIADA POR ELECTRÓNICA | SUBASTA INVERSA | |||||
Objeto | PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. | ||||||
Presupuesto oficial (P.O.) | $571.244.216 | ||||||
Número del contrato | 1979 DEL 16 XX XXXXX DE 2017 | ||||||
Contratista | UNION TEMPORAL TRANSLIDER 2016 | ||||||
Valor total del contrato + adiciones | $856.844.216 | ||||||
Plazo de ejecución | El plazo del contrato será de Siete (7) meses o hasta el agotamiento de los recursos, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, sin superar el tiempo de la vigencia fiscal. | ||||||
Margen mínimo de mejora (*) | 3% | ||||||
Precio unitario | promedio | mensual | o | Ítem | Cantidad | Unidad | Precio unitario |
CAMIONETA DOBLECABINA | 1 | HORA | $15.588 | ||||
CAMIONETA MINIVAN DE 6 PASAJEROS | 1 | HORA | $15.116 | ||||
CAMIONETA VAN MICROBUS DE 12 PASAJEROS | 1 | HORA | $15.189 | ||||
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 1 | HORA | $22.507 |
Vigencia | 2018 |
Número proceso | SED-SA-SI-DSA-071-2018 |
Modalidad de Selección | SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA |
Objeto | PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. |
Presupuesto oficial (P.O.) | $ 725.518.044 |
Número del contrato | 505048 DEL 16 XX XXXXXX DE 2018 |
Contratista | UNION TEMPORAL ESPECIALES BOGOTA 2018 |
Valor total del contrato | $ 725.518.044 |
Plazo de ejecución | El plazo de ejecución del Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2018, contados a partir de la firma del acta de inicio suscrita entre el contratista y el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
Margen mínimo de mejora (*) | 2 % | |||
Precio promedio mensual o unitario | Ítem | Cantidad | Unidad | Precio unitario |
CAMIONETA DOBLECABINA | 1 | HORA | $ 50.614 | |
CAMIONETA MINIVAN DE 6 PASAJEROS | 1 | HORA | $ 46.698 | |
CAMIONETA VAN MICROBUS DE 12 PASAJEROS | 1 | HORA | $ 60.403 | |
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 1 | HORA | $ 49.635 |
Vigencia | 2019 | ||||||
Número | proceso | SED-SA-SI-DSA-030-2019 | |||||
Modalidad de Selección | SELECCIÓN ABREVIADA POR ELECTRÓNICA | SUBASTA INVERSA | |||||
Objeto | PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. | ||||||
Presupuesto oficial (P.O.) | $ 794.170.170 | ||||||
Número del contrato | 938515 de 2019 | ||||||
Contratista | CONSORCIO TRANSPORTES UNIDOS 2019 | ||||||
Valor total del contrato | $ 794.170.170 | ||||||
Plazo de ejecución | El plazo de ejecución del Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2019, contados a partir de la firma del acta de inicio suscrita entre el contratista y el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. | ||||||
Margen mínimo de mejora (*) | 3 % | ||||||
Precio unitario | promedio | mensual | o | Ítem | Cantidad | Unidad | Precio unitario |
CAMIONETA DOBLECABINA | 1 | HORA | $ 33.700 | ||||
CAMIONETA MINIVAN DE 6 PASAJEROS | 1 | HORA | $ 31.400 | ||||
CAMIONETA VAN MICROBUS DE 12 PASAJEROS | 1 | HORA | $ 43.100 | ||||
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 1 | HORA | $ 34.400 |
Vigencia | 2020 |
Número proceso | SED-SA-SI-DSA-048-2020 |
Modalidad de Selección | SELECCIÓN ABREVIADA POR ELECTRÓNICA | SUBASTA INVERSA | |||||
Objeto | PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. | ||||||
Presupuesto oficial (P.O.) | $ 278.606.320 | ||||||
Número del contrato | CO1.PCCNTR.2060231 | ||||||
Contratista | CONSORCIO BOGOTA 2021 | ||||||
Valor total del contrato | $ 278.606.320 | ||||||
Plazo de ejecución | El plazo de ejecución del Contrato será hasta el 7 xx xxxx de 2021, contados a partir de la firma del acta de inicio suscrita entre el contratista y el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. | ||||||
Precio unitario | promedio | mensual | o | Ítem | Cantidad | Unidad | Precio unitario |
CAMIONETA DOBLECABINA | 1 | HORA | $ 29.393 | ||||
CAMIONETA STATION WAGON (TIPO VAN) | 1 | HORA | $ 26.459 | ||||
MICROBUS | 1 | HORA | $ 38.302 | ||||
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 1 | HORA | $ 30.190 |
Vigencia | 2021 | |||
Número proceso | SED-SA-BP-DSA-052-2021 | |||
Modalidad de Selección | Proceso de Selección Abreviada por Bolsa de Productos | |||
Objeto | “REALIZAR OPERACIONES A NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION ADMINISTRADOS POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”. | |||
Presupuesto oficial (P.O.) | $845.321.675 | |||
Número del contrato | CO1.PCCNTR.2909625 | |||
Contratista | AGROBOLSA S.A | |||
Valor total del contrato | $ 709.245.871 | |||
Plazo de ejecución | 9 MESES | |||
Precio promedio mensual o unitario | Ítem | Cantidad | Unidad | Precio unitario |
CAMIONETA DOBLECABINA | 1 | HORA | $ 18.233 | |
CAMIONETA STATION WAGON (TIPO VAN) | 1 | HORA | $ 18.403 |
MICROBUS | 1 | HORA | $ 27.564 | |
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 1 | HORA | $ 25.306 | |
CAMIONETA VAN (de 9 a 12 pasajeros) | 1 | HORA | $18.277 | |
VALOR COMISION | $ 6.319.251 | |||
GASTOS BMC | $ 4.240.360 |
4.2. REQUERIMIENTOS (PERSPECTIVA TÉCNICA)
Para el presente proceso de selección, la Dirección de Servicios Administrativos desarrolló los requerimientos técnicos mínimos, de obligatorio cumplimiento por el contratista, contemplados en el Anexo 1. FICHA DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACION SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN, O EN EL DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS adjunto al presente
documento.
Al analizar los requerimientos contemplados en las Fichas Técnicas de contrataciones anteriores con los actuales, se evidencian que las condiciones técnicas se mantuvieron.
5. ANÁLISIS DEL ENTORNO
5.1. ANÁLISIS XXX XXXXXXX: (PERSPECTIVA LEGAL, COMERCIAL Y TÉCNICA) ASPECTO GENERAL XXX XXXXXXX
En Colombia las actividades económicas están divididas en sectores, y cada uno de ellos se refiere a una parte de la actividad económica donde los elementos tienen características comunes, guardan unidad y se diferencian de los demás grupos. Determinado por la economía clásica, los sectores se agrupan y definen de la siguiente manera:
De esta manera, el objeto a contratar: PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, se encuentra
ubicado en el sector terciario.
VARIABLES ECONOMICAS QUE AFECTAN EL SECTOR: Para el presente estudio se tendrán en cuenta las variables económicas que influyen de manera significativa en su proceso:
El transporte es un sector estratégico para el desarrollo económico del país, a través del adecuado desarrollo de sus diferentes modalidades es posible garantizar una efectiva circulación de pasajeros, servicio privado y transporte de carga, incrementando así la competitividad en el sector del servicio mencionado.
Así mismo, resulta fundamental para el desarrollo social ya que al contar con una movilidad en condiciones que satisfagan las necesidades de los ciudadanos, resulta esencial para la generación de bienestar y cumplimiento del objeto de los servicios prestados en cada una de las condiciones que así se requieran.
La Superintendencia de Transporte reformó su estructura organizacional, con el objetivo de ampliar su cobertura a todo el territorio nacional y equilibrar su capacidad técnica frente a todos los modos de transporte y logística.
Es así, como a través de la expedición de los Decretos 2409 y 2410 de diciembre de 2018 la Superintendencia ejerce no solo el control de legalidad, al asegurar la observancia de la legislación en vigor, sino que además ejerce un control de oportunidad, mediante la consolidación del desarrollo de las actividades protegidas mediante supervisión inteligente del sector basada en la prevención. Debido a la pandemia del COVID-19, se han establecido importantes restricciones en el movimiento de personas, el funcionamiento de los servicios y las normas sobre el distanciamiento físico, estas restricciones están teniendo profundos efectos en la vida diaria de los ciudadanos en este contexto, mantener un nivel mínimo de servicios de movilidad seguirá siendo aún más importante de lo que ya lo es habitualmente para asegurar que los servicios esenciales como la atención sanitaria, la distribución de alimentos y los trabajadores de servicios vitales puedan llegar a sus destinos de manera ordenada, segura y sostenible.
Con este fin, la movilidad, como columna vertebral de las ciudades, debe seguir siendo prioritaria, ya que no sólo permite el desplazamiento de las personas.
La movilidad es uno de los fundamentos que mantienen el sistema urbano en funcionamiento, cada ciudadano utiliza uno o diferentes medios de transporte y la mayoría lo hace a diario.
En Colombia se definieron reglas para el desplazamiento de pasajeros en transporte público o privado, como primera medida se conservan las condiciones básicas de bioseguridad previstas en la Resolución 677 del 24 xx xxxxx de 2020, con el fin de que los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga por vía terrestre y fluvial, conductores de servicio público terrestre, así como terminales de transporte, transporte férreo, entes gestores y sistemas de transporte masivo y equipos de todas las modalidades de transporte, cumplan a cabalidad con las diferentes medidas para prevenir la propagación de la Covid-19.
Entre las disposiciones generales se encuentra limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros, después de cada viaje o por lo menos tres veces al día.
Dentro de las modificaciones establecidas se permite que las personas que son de un mismo grupo familiar puedan movilizarse en el mismo vehículo particular de acuerdo con su capacidad máxima. Sin embargo, para el servicio de transporte público de pasajeros el grupo familiar podrá movilizarse sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor.
Así mismo, para los recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán efectuar paradas cada tres horas, para surtir combustible o hacer uso xx xxxxx y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.
En el caso del transporte fluvial, el Gobierno definió que se debe asear y desinfectar la embarcación, chalecos salvavidas, sillas, barandas, tablero de control y todas las partes que tienen contacto frecuente con la tripulación y los pasajeros.
Entre las principales obligaciones de los usuarios de transporte público están el uso del tapabocas, mantener distancia de un metro al interior del vehículo, no saludar con besos, abrazos, o dar la mano, evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, realizar el pago del transporte con medios electrónicos y si lo hace en efectivo pagar el valor exacto. Los conductores del servicio particular deberán atender medidas especiales como el uso del tapabocas de manera permanente cuando se traslada más de una persona, mantener ventilado el vehículo en la medida de lo posible.
El servicio de Transporte en Colombia está regulado por el Ministerio de Transporte, que es el organismo encargado de formular las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica de este servicio el cual se encuentra regulado por la Ley 769 de 2002.
La demanda para la contratación del servicio de transporte ha pasado por un proceso de reestructuración, originado por el crecimiento del comercio internacional y por los avances tecnológicos. Estos avances se traducen en una especialización y modernización no sólo de los servicios de transporte, sino también de los servicios conexos como el bodegaje, almacenamiento, distribución y entrega1.
Adicionalmente, hoy en día los servicios de transporte se caracterizan por incorporar tecnología de forma tal que la prestación de este sea más competitivo y eficiente.
En consecuencia, la demanda actual de un servicio de transporte exige la prestación de un servicio logístico integral, esto es, una prestación que involucre la ciencia, la tecnología y la informática de la actividad.
La situación actual postpandemia Covid -19 para el subsector de transporte de pasajeros a cambiado de acuerdo con la reactivación económica teniendo en cuenta factores como combustible, importación de repuestos e insumos que hacen que la operación se incremente en comparación con el año inmediatamente anterior.
1 xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/Xxxxxxxx%00Xxxxxxxxx/000.xxx
Precios Referencia de Combustibles mensual 2021 vs Precios Referencia de Combustibles mensual 2022 (x ciudades)
En la primera semana xx xxxxx de 2022, el Ministerio de Minas y Energía anunció aumentos mensuales para los precios de los combustibles en Colombia, durante el próximo año y medio. Pues bien, se anunció el incremento correspondiente a este mes, tasado en 150 pesos y efectivo a partir del mes de julio. Justo ahora, veníamos de dos meses de estabilidad en los precios.
Por eso, el ministro de la cartera, Xxxxx Xxxx, recomendó al nuevo gobierno usar recursos públicos y aplicar incrementos mensuales de 400 pesos en la gasolina, y 250 en el diésel, de aquí hasta 20242.
Para julio de 2022, los precios de los combustibles en Colombia quedaron en promedio a $9.180 el galón de gasolina corriente, y a $9.018 el galón de diésel aumentando en un 8% su precio en relación con el 2021 para la misma fecha tomando como referencia las 13 principales ciudades del país.
Como segundo factor se recalca el incremento en el precio de los repuestos automotrices debido al efecto postpandemia Covid-19 de la cadena de suministro donde actualmente se nota en una capacidad limitada por varias razones, entre ellos la disponibilidad de materia prima, o de mano de obra en algunos casos. Lo anterior se está evidenciando en el mercado de reposición o en las líneas de equipos y repuestos originales para concesionarios. Puntualmente, en la actualidad se
está presentando afectación en la provisión de piezas mecánicas y partes de motor. Para el segundo semestre de 2022 se espera haya mayor flujo paulatina y lentamente de mercancía.
La volatilidad xxx xxxxx es sin duda un elemento que influye directamente en los factores enunciados anteriormente, la TRM del mes de julio de 2022 a presentado sus máximos históricos xxx xxxxxxx afectando las importaciones para este caso el de repuestos, el valor de los combustibles y sus derivados. Para julio de 2022, el precio xxx xxxxx aumento un 13% en relación a la misma fecha para el 2021.
Comportamiento del dólar julio 2021
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Comportamiento xxx xxxxx a julio 2022
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ASPECTOS ECONÓMICOS
En Colombia, la meta de inflación es fijada por la Junta Directiva del Banco de la República. Esta meta hace referencia a la inflación de precios al consumidor a fin de cada año, la cual se mide como la variación doce meses del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
En el mes de enero de 2022, el IPC registró una variación de 1.67% en comparación con enero de 2021 que estuvo 1.26 puntos porcentuales por debajo, es decir, en 0,41%.
en junio de 2022 la variación mensual del IPC fue 0,51%, la variación año corrido fue 7,09% y la anual 9,67%.
En junio de 2022 la variación anual del IPC fue 9,67%, es decir, 6,04 puntos porcentuales adicionales a los que reporta en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 3.6
En el mes xx xxxxx de 2022, el IPC registró una variación de 0,51% en comparación con mayo de 2022, siete divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,51%): Restaurantes y hoteles (1,06%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,96%), Transporte (0,76%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,65%), Recreación y cultura (0,61%), Bienes y servicios diversos (0,61%) y por último, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,54%). Por debajo se ubicaron: Salud (0,44%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,38%), Educación (0,00%), Información y comunicación (-0,24%) y por último, Prendas de vestir y calzado (-2,64%).
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En lo corrido del año, (enero - junio), tres divisiones de bienes y servicios se ubicaron por encima del promedio nacional (7,09%): Alimentos y bebidas no alcohólicas (15,76%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (11,09%) y por último, Restaurantes y hoteles (9,75%). El resto de las divisiones se ubicaron por debajo del promedio: Bienes y servicios diversos (6,14%), Transporte (5,14%), Salud (5,09%), Educación (4,98%), Prendas de vestir y calzado (4,27%), Bebidas alcohólicas y tabaco (4,14%), Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (4,00%), Recreación y cultura (3,65%) y por último, Información y comunicación (-0,18%).
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Los mayores aportes a la variación en lo corrido del año (enero - junio), se ubicaron en las divisiones de Alimentos y bebidas no alcohólicas, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros
combustibles, Restaurantes y hoteles y Transporte, las cuales en conjunto contribuyeron con 5,70 puntos porcentuales a la variación total.
El sector transporte muestra incrementos en su variación respecto al periodo anterior teniendo en cuenta la situación postpandemia y el retorno a la nueva normalidad para el segundo y tercer trimestre de 2022
ASPECTOS INTERNACIONALES
PARA NEGOCIACION COMITENTE VENDEDOR: Atendiendo a las disposiciones de la Sección 4 – Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 y siguientes, la Secretaría de Educación del Distrito realizó la revisión documental en la plataforma web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, referente a las pautas para determinar si la presente contratación se encuentra cubierta por algún acuerdo comercial vigente.
Realizada la revisión, se encuentra que de conformidad con el numeral 1.2. del Manual Explicativo V. 15 xx xxxx de 2012, expedido por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, que “(…) Para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas,
(ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.”
Con fundamento en lo anterior, se hizo la revisión y el análisis según las indicaciones realizadas en el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN, CCE-EICP-MA-03 V1. 24/11/2021, el cual podrá ser
consultado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP de Colombia Compra Eficiente, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-x- trato-nacional-por-reciprocidad ; y para el presente proceso de selección aplica los siguientes:
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUEST O DEL PROCESO SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACI ÓN | PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | |||||
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | NO | NO | NO | |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte | Guatemala | SI | SI | SI | NO |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI |
Israel | SI | NO | NO | NO |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
Las excepciones son tomadas del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” que se encuentra publicado en Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, la Secretaría dará trato nacional a los servicios prestados por proponentes provenientes de los países de Bolivia, Ecuador y Perú.
NOTA 1: Los acuerdos comerciales suscritos con Canadá, Corea, Estados Unidos y México, no cubren las entidades del nivel municipal, por esta razón no se relacionan en la anterior tabla. NOTA 2: Los Estados de la Alianza Pacífico son: Chile, Colombia, México y Perú. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Chile y Perú.
NOTA 3: Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
NOTA 4: En el acuerdo con Israel se acordó que únicamente los siguientes municipios están cubiertos: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.
NOTA 5: Los Estados del Triángulo Norte son El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Guatemala.
NOTA 6: Los Estados de la Unión Europea con los cuales las Entidades Estatales deben aplicar el Acuerdo Comercial son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
NOTA 7: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la Alianza Pacífico se aplican a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para:
(i) adquirir bienes y servicios a partir de $ 1.028.247.507; y (ii) para servicios de construcción a partir de $ 00.000.000.000.
NOTA 8: El Acuerdo Comercial con Chile se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $ 1.021.836.954; y (ii) para servicios de construcción a partir de $ 00.000.000.000.
NOTA 9: El Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $ 1.825.530.678; y (ii) para servicios de construcción a partir de $ 00.000.000.000.
NOTA 10: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la AELC se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de 947.235.394; y (ii) para servicios de construcción a partir de $ 00.000.000.000.
NOTA 11: El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte se aplica a partir del valor de la menor cuantía de la Entidad Estatal; para el caso de la Secretaría de Educación del Distrito en la presente vigencia el valor de la menor cuantía se toma a partir de la suma de $100.000.001. NOTA 12: El Acuerdo Comercial con la Unión Europea se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes
y servicios a partir de $ 938.656.236; y (ii) para servicios de construcción a partir de $ 00.000.000.000.
NOTA 13: La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación.
NOTA 14: El Acuerdo Comercial con Israel es aplicable a los Procesos de Contratación para:
(i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.373.264.194 y (ii) para servicios de construcción desde $946.324.079.
Los valores para aplicación de los acuerdos comerciales se ajustaron según el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE
CONTRATACIÓN, CCE-EICP-MA-03 V1. 24/11/2021, actualizado por Colombia Compra Eficiente, y se podrá consultar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxx-xxxxxxxx-xxx- reciprocidad.
PLAZOS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
Los tratados relacionados a continuación establecen plazos mínimos para presentar las ofertas y de publicación de los Documentos del Proceso que la entidad territorial deba establecer en el Cronograma del Proceso.
ACUERDO COMERCIAL | PLAZO GENERAL | PLAZO BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES | PLAZO CUANDO HAY PUBLICIDAD EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
Alianza Pacífico | 30 días | 10 días | 10 días |
Canadá | 30 días | 10 días | 10 días |
Chile | 10 días | 10 días | 10 días |
Corea | 30 días | 13 días | 10 días |
Xxxxx Rica | 30 días | 10 días | 10 días |
Estados AELC | 10 días | 10 días | 10 días |
Estados Unidos | 30 días | 10 días | 10 días |
Unión Europea | 30 días | 10 días | 10 días |
Israel | 40 días | 10 días | 10 días |
México | 40 días | N/A | 25 días |
Fuente: Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación CCE-EICP-MA-03 V1. 24/11/2021.
TRATO NACIONAL
La Secretaría de Educación del Distrito dará trato nacional a los oferentes de bienes y servicios provenientes de estados con los que el país tenga suscritos Acuerdos Comerciales, o en aquellos casos en que, sin existir Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional haya certificado que gozan de trato nacional, de igual manera, dará trato nacional a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Todo lo anterior, en aplicación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 del 2015.
En virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, y al Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-14, la Entidad Estatal dará a los bienes y/o servicios prestados por proponentes extranjeros el mismo trato que da a los servicios colombianos, según los siguientes eventos:
A. Que exista acuerdo comercial o tratado de libre comercio suscrito entre el estado colombiano y su país de origen, y que el mismo se aplicable al proceso de contratación
B. Que se aplique principio de reciprocidad debidamente certificado, o
C. Que sea un proponente cuyo país de origen sea un miembro de la CAN (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).
La existencia de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio suscrito entre el estado colombiano y su país de origen
Es preciso mencionar que ante la existencia de un Acuerdo Comercial aplicable al proceso de contratación se adquiere la obligación de tratar como nacional al proponente extranjero que tenga como país de origen aquel que suscribió el tratado con el estado colombiano.
Aplicación del principio de reciprocidad
En virtud de este principio, tal como se expresa en el Artículo 20 de la Ley 80 de 1993 desarrollado por el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, y en ausencia de un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, siempre que exista una certificación emitida por la autoridad competente en la que se acredite dicha circunstancia que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Sea expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Que acredite el tratamiento igual entre los estados.
3. Que sea vigente. Para ello se entiende que la vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición.
4. Que se encuentre publicado en el portal de contratación Colombia Compra Eficiente.
Que sea un proponente cuyo país de origen sea un miembro de la CAN (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú)
Al igual que para cualquier Acuerdo Comercial aplicable al proceso de contratación, siempre que le aplique el Acuerdo suscrito con la CAN, y que sea adelantado por la Secretaría de Educación, se adquieren las mismas obligaciones de tratar como nacional colombiano al proponente extranjero que tenga como país de origen Bolivia, Ecuador y Perú.
Adicional a lo anterior, la Secretaría de Educación concederá trato nacional a las siguientes personas:
A. Personas jurídicas colombianas, es decir, aquellas que se hayan constituido de conformidad con las normas nacionales. Aunque tengan socios de nacionalidad extranjera, toda vez que la normatividad vigente no prohíbe la constitución de sociedades cuyos integrantes sean personas naturales o jurídicas con nacionalidad extranjera.
B. Personas naturales colombianas.
C. Por residentes en Colombia.
Siendo proponente plural, aquellos consorcios o uniones temporales en las que los participantes nacionales tengan una participación superior al 50% en su conformación, esto es, de 50 más 0,1% en adelante.
Ejemplo 1: Si el proponente “Compañía XYZ Sucursal en Colombia” cuyo país de origen es Portugal presente propuesta ante la Secretaría de Educación, esta deberá analizar lo siguiente:
1. ¿Para el proceso al que se presenta “Compañía XYZ Sucursal en Colombia” aplica algún Acuerdo Comercial suscrito con Portugal o la Unión Europea?
2. En caso afirmativo, la Secretaría de Educación deberá otorgarle el tratamiento como nacional y concederle la totalidad de los puntos por incentivo a la industria nacional, siempre que cumpla con las condiciones determinadas en los Pliegos de Condiciones.
3. En caso negativo, es decir que al proceso al que se presenta “Compañía XYZ Sucursal en Colombia” no aplique ningún Acuerdo Comercial suscrito con Portugal o la Unión Europea, la Secretaría de Educación deberá analizar si en virtud del Principio de Reciprocidad puede concederle el trato como nacional.
Para ello deberá revisar en el Portal de Contratación que disponga la Agencia Nacional para la Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, si existe una certificación emitida por la autoridad competente en la que se acredite dicha circunstancia.
En caso de que exista dicha certificación, debe verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Sea expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o autoridad competente.
b. Que acredite el tratamiento igual entre los estados.
c. Que esté vigente.
Si la certificación cumple con los requisitos anteriormente descritos, la Secretaría de Educación deberá otorgarle el tratamiento como nacional y concederle la totalidad de los puntos por incentivo a la industria nacional, siempre que cumpla con las condiciones determinadas en los Pliegos de Condiciones.
En caso negativo, es decir, que no exista certificación o la que exista no se encuentre vigente, la Secretaría de Educación deberá tratarlo como extranjero.
Ejemplo 2: En caso de que la “Compañía XYZ Sucursal en Colombia” cuyo país de origen es Portugal se presente como integrante de un proponente plural, para que se conceda trato nacional a dicho proponente, la participación de los nacionales colombianos deberá ser superior al 50%, es decir, de 50 más 0,1% en adelante.
Siendo ello así, pueden ocurrir los siguientes eventos:
1. Proponente Plural 1 denominado XYZ con la siguiente conformación:
“Compañía XYZ Sucursal en Colombia” con participación del 40% colombianos ABCDE con participación del 60%
En este evento el tratamiento que se le concede al proponente plural es de nacional, toda vez que los proponentes nacionales tienen una participación mayor al 50%.
2. Proponente Plural 2 denominado XYZ con la siguiente conformación:
“Compañía XYZ sucursal en Colombia” con participación del 50% colombianos ABCDE con participación del 50%
En este evento el tratamiento que se le concede al proponente plural es de extranjero, toda vez que los proponentes nacionales tienen una participación igual y no mayor al 50%.
3. Proponente Plural 3 denominado XYZ con la siguiente conformación:
“Compañía XYZ Sucursal en Colombia” con participación del 60% colombianos ABCDE con participación del 40%
En este evento el tratamiento que se le concede al proponente plural es de extranjero, toda vez que los proponentes nacionales tienen una participación menor al 50%.
ASPECTOS TÉCNICOS
La Dirección de Servicios Administrativos desarrolló los requerimientos técnicos mínimos, de obligatorio cumplimiento por el contratista, los cuales se encuentran en la FICHA DE TECNICA, adjunta al presente documento.
ASPECTOS LEGALES
En virtud de la Ley 1150 de 20073” y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 123 y 209 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las Entidades Públicas para el cumplimiento de su función administrativa.
En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa; siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas para cada una de ellas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el objeto, las características y el valor del contrato a celebrar, la modalidad para escoger al futuro contratista será por Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos contemplada en la Ley 1150 de 2007 por consiguiente, se aplicará el procedimiento reglamentado para esta modalidad de selección.
Una vez precisado el objeto del proceso contractual que se pretende, con relación a la modalidad de selección para ejecutarlo: “Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor
3 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos
especial para el desarrollo de las actividades programadas por la Secretaría de Educación del Distrito.”, se han definido en el estudio previo las especificaciones técnicas del servicio que es ofrecido en el mercado, en igualdad de condiciones.
Ahora bien, teniendo como base la normatividad vigente para generar alternativas contractuales, en aras de buscar garantías de capacidad operativa y disponibilidad del parque automotor, invocando los principios de planeación y transparencia, se evidencia el decreto 310 de 2021 “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.”, en la interpretación normativa es claro que el “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.12. Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías” 4
“Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de qué [sic] trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal”.
Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces
Las normas aquí referidas sustentan la necesidad que tiene la SED de contratar una empresa cuyo alcance incluye todos los aspectos del contrato, es decir, prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial para el desarrollo de las actividades programadas por la Secretaría de Educación del Distrito. Por otro lado, teniendo en cuenta el objeto, las características y el valor del contrato a celebrar, la modalidad de selección a utilizar es Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos cuyas reglas son las consagradas en el Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.1.2.11. y subsiguientes, y demás normas concordantes, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales, por consiguiente, se aplicará el procedimiento estipulado para esta modalidad.
4 Decreto 310 de 2021
5.2 ANÁLISIS DE LA OFERTA: (PERSPECTIVA COMERCIAL)
• Oferentes en el mercado y experiencia
Para este análisis la SED ha identificado proveedores en el mercado nacional del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo cual permite establecer las condiciones generales del sector, con el fin que estas se ajusten al mercado específico del servicio a adquirir, a efectos de satisfacer la necesidad que tiene la secretaria para la ejecución del contrato. Es fundamental que el proveedor cumpla con los requerimientos exigidos por la SED, tales como: parque automotor, experiencia, capacidad de respuesta, personal necesario y capacitado, infraestructura administrativa, técnica, logística, operativa y financiera que garanticen la prestación de este servicio.
Siendo obligación de los proponentes cumplir con las normas vigentes que regulan la prestación del servicio de transporte terrestre público automotor de pasajeros.
A la fecha de realizar este estudio, se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte un total de 1584 empresas para prestar el servicio público terrestre automotor especial en el territorio nacional, de las cuales, 269 son registradas en Bogotá.
A continuación, se relacionan algunos de los posibles oferentes que podrán ofrecer el servicio a la Secretaría de Educación del Distrito, dado que están registrados ante el Ministerio de Transporte, y han participado en procesos similares de acuerdo con la consulta realizada en Colombia Compra Eficiente:
NIT | NOMBRE | SIGLA | RESOL. No | FECHA |
8000007554 | COLOMBIANA DE TURISMO Y EXPRESOS LIMITADA | COLTUREX LTDA. | 226 | 22/05/2000 |
8001053711 | PLATINO VIP SAS | 985 | 20/04/2004 | |
8001262856 | SERVICIO NACIONAL A ESCOLARES, EMPRESAS Y TURISMO S.A | SENALTUR S.A. | 47 | 14/02/2000 |
8001264711 | LINEAS ESCOLARES Y TURISMO S.A. | LIDERTUR S.A. | 3152 | 15/08/2002 |
8001677331 | LINEAS DE RECREACION NACIONAL ESCOLAR Y TURISMO S.A. | RENETUR S.A. | 2118 | 01/06/2001 |
8001776746 | VIACOLTUR SAS | 4923 | 31/10/2002 | |
8300211712 | TRANSPORTE NUEVO RUMBO LTDA | 8 | 11/01/2002 | |
8300335810 | TRANSPORTES ESPECIALIZADOS XX X X X | 0000 | 19/12/2001 | |
8300502832 | INVERSIONES TRANSTURISMO SAS | 2134 | 15/06/2001 | |
8300619457 | BIP TRANSPORTES LTDA | 1791 | 16/12/1999 |
NIT | NOMBRE | SIGLA | RESOL. No | FECHA |
8300801302 | COMPAÑIA DE TRANSPORTES ESPECIAL Y DEL TURISMO | COTRAESTUR S.A. | 1981 | 26/12/2000 |
8300900378 | SERVITAC LTDA SERVICIOS DEALQUILER Y TRANSPORTE XXXXXXXX Y CUESTA | SERVITAC LTDA | 4765 | 10/10/2002 |
8300904972 | EMPRESA DE TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISMO ESCOLYTUR LTDA | ESCOLYTUR LTDA | 5195 | 27/12/2001 |
8300982166 | DOLPHIN EXPRESS, S. A. | 825 | 15/04/2002 | |
8300998034 | ORGANIZACION DE TRANSPORTES ESPECIALES ORT S.A.S | 5373 | 27/11/2002 | |
8301026467 | TRANSPORTES ESIVANS EXPRESS | 645 | 11/02/2003 | |
8301151494 | SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE TURISMO S A S | SETCOLTUR S A S | 2860 | 28/11/2003 |
8301177011 | TRANSPORTES ESPECIALES F.S.G.E.U. | 933 | 07/04/2003 | |
8301226881 | TOURS DE LAS AMERICAS LTDA | 1741 | 03/09/2003 | |
8320111240 | VIAJES EMPRESARIALES Y TURISMO POR COLOMBIA, S. A. | COLVIAJES, S. A. | 1957 | 20/09/2004 |
8600792171 | EMPRESA COLOMBIANA DE SERVICIOS ESPECIALES Y TURISMO SAS | EXTURISCOL SAS | 2293 | 11/06/2002 |
8604511486 | ESPECIALES CONDOR- ESCONDOR S.A. | ESCONDOR S.A. | 1845 | 24/12/1999 |
0000000000 | TUREES DE COLOMBIA LTDA | 1592 | 17/09/1999 | |
8605070996 | LINEAS COLOMBIANAS DE TURISMO SOCIEDAD ANONIMA | LINCOLTUR S.A. | 3760 | 31/08/2001 |
8605151151 | SASO S.A. | SASO S.A | 2484 | 27/06/2002 |
9004448529 | TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS S.A.S. | TEA | 491 | 28/12/2011 |
A continuación, se relacionan los proveedores que presentaron sus ofertas en la vigencia anteriores
# | EMPRESA | NIT | VIGENCIA |
1 | PLATINO VIP S.A.S | 800105371-1 | 2020 |
2 | TRANSPORTES GALAXIA | 800210669-1 | 2020 |
3 | ESTURIVANNS S.A.S | 830038996-6 | 2020 |
4 | LINEAS PREMIUM | 900461872-8 | 2020 |
# | EMPRESA | NIT | VIGENCIA |
5 | TRANSPORTES ESPECIALES EASY VANS | 900935998-2 | 2020 |
6 | ZIDCAR | 900310208-1 | 2020 |
7 | INVERSIONES TRANSTURISMO | 830050283-2 | 2020 |
8 | LINEAS ESCOLARES Y DE TURISMO LIDERTUR | 800126471-1 | 2020 |
9 | TRANSPORTES ESPECIALES NUEVA ERA | 901056044-3 | 2020 |
10 | TRANSPORTES ESPECIALES FSG | 830117701-1 | 2020 |
11 | TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS | 900444852-9 | 2020 |
12 | TRANSPORTES CSC | 900470772-8 | 2020 |
13 | TRANSPORTES ESPCIALIZADOS JR | 830033581-0 | 2020 |
14 | TRANSPORTES ESPECIALES UNO A | 805028887-8 | 2020 |
15 | SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR | 830115149-4 | 2020 |
16 | INVERSIONES TRANSTURISMO | 830.050.283-2 | 2019 |
17 | SETCOLTUR | 830.115.149-4 | 2019 |
18 | TRANSPORTES ESPECIALES NUEVA ERA | 901.056.044-3 | 2019 |
19 | TRANSPORTES ESPECIALES FSG | 830.117.701-1 | 2019 |
20 | LINEAS ESCOLARES Y TURISMO- LIDERTUR | 800.126.471-1 | 2019 |
21 | LINEAS PREMIUM | 900.461.872-8 | 2019 |
22 | TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS | 900.444.852-9 | 2019 |
23 | ASOCIACION DE TRANSPORTADORES ESPECIALES | 811.036.515-9 | 2019 |
24 | TRANSPORTES ESIVANS | 830.102.646-7 | 2019 |
25 | TRANSPORTES CSC | 900.470.772-8 | 2019 |
26 | TRANSPORTES ESPECIALIZADOS | 830.033.581-0 | 2019 |
27 | TRANSPORTES ESPECIALES UNO A | 805.028.887-8 | 2019 |
28 | SERVITAC LTDA | 830.090.037-8 | 2019 |
29 | INVERSIONES TRANS SABANA | 900.512.082-6 | 2019 |
30 | COLTUREX | 800.000755 | 2018 |
31 | ESCONDOR VINALTUR | 901.165.3327 | 2018 |
32 | NUEVO HORIZONTE | 901.165.1868 | 2018 |
33 | SENALTUR | 800.126.285 | 2018 |
34 | UT ALIANZA2018SED | 901.1652913 | 2018 |
35 | UT-CM-2018 | 901.165.743 | 2018 |
# | EMPRESA | NIT | XXXXXXXX |
00 | XX-XXXXX-XXX-0000 | 901.166.117 | 2018 |
37 | TRES UT-2018 | 901.166.292 | 2018 |
38 | VEER UT 2018 | 901.166.300 | 2018 |
39 | UT SED UR 2018-RENETUR | 800.167.733 | 2018 |
40 | UT TRANSPORTE FUTURO | 830.117.701 | 2018 |
41 | TRANSPORTES ALIADOS | 900.444.852 | 2018 |
42 | UT CD T4 | 901.1651.495 | 2018 |
43 | UT SIGLO XXI | 860.352.641 | 2018 |
5.3 ANÁLISIS DEL CONSUMIDOR (ANÁLISIS DE LA DEMANDA) (PERSPECTIVA COMERCIAL)
Durante el año 2020 y 2021 algunas entidades públicas han adelantado procesos de selección para seleccionar el proveedor que realice la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial, a continuación, relacionamos algunos procesos realizados en el año 2020- 2021:
ITEM | NUMERO DE PROCESO | TIPO DE PROCESO | ENTIDAD | OBJETO | CUANTIA |
1 | ATR-SAMC- 001-2021 | Menor Cuantía) | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (MEN) | PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A TODO COSTO, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS DIFERENTES EQUIPOS XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX | 228.922.400 |
2 | 219-MC-002- 2021 | Mínima cuantía | ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE LA UNIÓN INPEC | PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL PRIVADO DE LA LIBERTAD CON SU RESPECTIVO ACOMPAÑAMIENTO POR PARTE DEL PERSONAL DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA Y PERSONAL | 10.000.000 |
3 | 0051-ARC- CBN1-2021 | Mínima cuantía | ARMADA NACIONAL - BASE NAVAL ARC "BOLIVAR" | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL PERSONAL MILITAR Y CIVIL PARTÍCIPES DE CEREMONIAS, DESFILES MILITARES, Y DEMAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA BASE NAVAL ARC “BOLÍVAR” | 48.500.000 |
4 | 148-2021 | Contratación régimen especial | PARQUE TEMATICO DE FLORA Y FAUNA XX XXXXXXX SAS | SERVICIO DE TRANSPORTE A COLABORADORES DE LA ENTIDAD | 50.820.000 |
5 | XXXXXX- CONTRATO JURÍDICA 324 DE 2020 | Contratación régimen especial | INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS XXXXXX | SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO DE TIEMPO DE TRABAJO EN CAMPO, EN VEHICULO CAMPERO O CAMNIONETA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS Y A CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES CONTENIDASEN EL REFERIDO PROYECTO. | 65.296.000 |
Fuente: Colombia Compra Eficiente – SECOP II
Como se puede apreciar, existe una demanda significativa por parte de las entidades estatales que requieren estos servicios de transporte. El estudio también permitió visualizar que en la plataforma SECOP y el mercado se encuentra una considerable cantidad de empresas capacitadas y con experiencia para prestar este servicio como se visualiza a continuación:
Proveedor | Segmento Servicio Empresarial 101720 - 101970 |
Turanderexpresser | 7,11 |
UT unidos para el transporte | 4,5,6 |
UT movilizando el país | 2,3,7,11 |
UT transporte milenio XXI | 2,4,7,8,10,11 |
UT efimarko 1a 2020 | 2,3,4,5,9,11 |
Exturiscol s.a.s | 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,18 |
UT xxxxxx 2020 | todos los segmentos |
UT transportes por colombia | 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 |
Grupo empresarial JHS s.a.s | 2,5,7,8,9,10,11 |
UT especiales colombia compra 2020 | todos los segmentos |
ACM UT transporte 2020 | 8,12,13,16,17,18 |
UT especiales colombia - UT ATV | todos los segmentos |
UT Transportes especiales ACAR S.A | 1,9,14,15 |
UT acuerdo colombia | todos los segmentos |
UT ACUERDO XXXXX XX | -- |
UT 4T | todas los segmentos |
UT Transportes unidos por cce | todas los segmentos |
Fuente: Colombia Compra Eficiente – SECOP II
5.4 ANÁLISIS FINANCIERO DEL XXXXX XX XXXXXXX
Para determinar los niveles a solicitar de cada indicador para la capacidad financiera (índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y capital de trabajo) y la capacidad organizacional (rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo), la Entidad atenderá los lineamientos introducidos por el decreto 579 de 2021, es decir, teniendo en cuenta los indicadores del mejor año fiscal de los últimos 3 años, de las cifras reportadas en el RUP por cada proponente.
La SED consultará a los posibles proponentes identificados en el presente análisis del sector y los demás que surjan de la consulta de los códigos CIUU identificados; así mismo, la información disponible en el RUES (REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL) que posee cifras del RUP de las empresas, y las cifras reportadas por el Portal de Información Empresarial (PIE) de la Superintendencia de Sociedades.
Se hace claridad que, las cifras que se obtengan para estructurar los requisitos financieros y organizacionales serán de los últimos 3 años, y las reportadas en el RUP por cada proponente, y que esta no es la única base para determinar los indicadores financieros y organizacionales del proceso. Serán analizadas variables tales como: objeto a contratar, presupuesto, forma de pago, duración del contrato, estudio del sector, entre otras.
Así mismo se considerarán los lineamientos del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, mediante la utilización de herramientas estadísticas que permitan determinar los criterios para la capacidad financiera y la capacidad organizacional a solicitar, con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial de los interesados en participar, así como también favorecer la pluralidad de oferentes.
A continuación, se mencionan los índices a solicitar desde la perspectiva financiera y organizacional
PERSPECTIVA FINANCIERA:
La Verificación Financiera de las propuestas, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente como requisito habilitante dentro del proceso. Para tal efecto se examinará la información financiera reflejada en el RUP en lo relacionado con los indicadores de: Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses y Capital de trabajo.
Los indicadores financieros por verificar son:
a) Índice de Liquidez: El índice de liquidez se establece con el fin de verificar la disponibilidad de recursos de la empresa a corto plazo para afrontar sus compromisos, representando las veces que el activo corriente puede cubrir el pasivo corriente.
El Índice de Liquidez se determina, dividiendo el Activo Corriente por el Pasivo Corriente
b) El Nivel de Endeudamiento: permite establecer el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente.
Se obtiene el porcentaje de endeudamiento resultante de dividir el Pasivo Total por el Activo Total y el resultado se multiplicará por 100
c) Razón de cobertura de Intereses: Refleja la capacidad de la empresa de cumplir con sus obligaciones financieras. S
Se determina la Razón de cobertura de Intereses, dividiendo la Utilidad Operacional por los Gastos de Intereses
d) El capital de trabajo: representa la liquidez operativa del proponente. Un capital de trabajo adecuado permite establecer si una empresa está en capacidad de pagar sus compromisos a su vencimiento y al mismo tiempo satisfacer contingencias e incertidumbres.
Se determina el Capital de Trabajo, restando del Activo Corriente el valor del Pasivo Corriente
Los indicadores Financieros definidos por la SED para este proceso se pueden observar en los documentos de Estudio Previos y pliego de condiciones.
PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL:
La capacidad organizacional se verifica con el fin de establecer si el proponente es apto para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna, dada por su rentabilidad.
Los Indicadores Organizacionales por verificar son:
a) Rentabilidad sobre patrimonio: La Rentabilidad sobre patrimonio se establece con el fin de verificar la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio.
La Rentabilidad sobre patrimonio se obtiene dividiendo la Utilidad operacional por el Patrimonio.
b) La Rentabilidad sobre activos: se establece con el fin de verificar la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo.
La Rentabilidad sobre activos se obtiene dividiendo la Utilidad operacional por el Activo Total
Los indicadores Organizacionales definidos por la SED para este proceso se pueden observar en los documentos de Estudio Previos y pliego de condiciones.
5.5 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX (FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS – DOFA)
INTERNAS DEL PROCESO | Debilidades | Fortalezas | ||
1 . | Los indicadores financieros como la liquidez podrían ser mejores con respecto a otros sectores de la economía. | 1. | Hay bastante oferta en el mercado o empresas en disposición de prestar este tipo de servicio. |
2 . | La falta de cultura ciudadana por parte de quienes prestan el servicio, afectando la calidad del mismo. | 2 | El incentivo a la renovación del parque automotor, dentro del sector. Sector muy dinámico que va de la mano con la modernidad y tecnología | |
3 . | Las condiciones mecánicas de los vehículos, y la falta de control por parte de las autoridades hacia los mismos. | 3 | El sector es un gran generador de empleo en el país. | |
EXTERNAS XXX XXXXXXX | Oportunidades | Amenazas | ||
1 . | Así como hay oferta en el mercado, también hay bastante demanda de este servicio. | 1. | La informalidad de muchas empresas prestadoras del servicio de transporte | |
2 | Tratados de libre comercio, que ofrecen beneficios arancelarios para vehículos importados de ciertos destinos, lo que repercute en el mejoramiento del precio de venta de los mismos. | 2. | La regulación de la actividad transportadora en Colombia es marcadamente intervencionista y atenta contra los principios de libre empresa e iniciativa privada. | |
3 . | El sector financiero podría mejorar las tasas y formas de financiación, teniendo en cuenta la renovación del parque automotor. | 3. | Las funciones de vigilancia y control ejercidas por los órganos competentes han sufrido distorsiones en los últimos años |
5.6 COMPLEJIDAD XXX XXXXXXX (NÚMERO DE PROVEEDORES QUE PUEDEN ABASTECER A LA SED). (DEBE CUBRIR LA PERSPECTIVA COMERCIAL Y ANÁLISIS DE RIESGO)
Tomando en consideración el histórico de contrataciones del servicio de transporte al interior de la Secretaría de Educación del Distrito, se puede verificar que existe una amplia oferta de proveedores por cuanto las características y los requerimientos que componen esta convocatoria son de cumplimiento de la mayoría de las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio por parte del Ministerio de Transporte.
Algunas de las empresas que pueden prestar el servicio de transporte solicitado por la Entidad, son:
No. | INTEGRANTES | NIT |
1 | GRUPO EMPRESARIAL JHS SAS | 900205684-3 |
2 | TOURS DE LAS AMERICAS SAS | 830122688 |
3 | MAVETRANS S.A.S. | 900627348-4 |
4 | TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS S.A.S. | 900444852-9 |
5 | ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES ORT SAS | 830099803-4 |
6 | LINEAS ESPECIALES PREMIUM SAS | 900461872-8 |
7 | TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS | 830033581 |
No. | INTEGRANTES | NIT |
8 | BIP TRANSPORTES SAS | 830061945-7 |
9 | PLATINO CIP SAS | 800105371-1 |
10 | SETCOLTUR S.A.S. | 830115149-4 |
11 | TRANSPORTES ESPECIALES FSG SAS | 830117701-1 |
12 | TRANSPORTES XXXXXXX LTDA | 830055849-3 |
13 | ESTURIVANNS SAS | 830038996-6 |
14 | VIAJEROS S.A | 819004747-2 |
15 | SERVITAC LTDA | 830090037-8 |
16 | TRANSPORTES SCS SAS | 900470772-8 |
17 | LINEAS ESCOLARES Y TURISMO S.A. LIDERTUR S.A. | 800126471-1 |
18 | INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S | 830050283-2 |
19 | MIL SERVICIOS LTDA | 808002622-1 |
20 | TRANSPORTES ESPECIALES ACAR S.A | 805021222-9 |
21 | COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE COLOMBIA LTDA | 000000000-3 |
22 | TRANSPORTE BUENA VISTA SAS | 900476774-1 |
23 | TRANSPORTE NUEVO RUMBO LTDA | 830021171-2 |
24 | VIACOLTUR SAS | 800177674-6 |
25 | TRANS ARAMA SAS | 816007544-7 |
26 | COOTAXIEXPRESS | 824000953-3 |
Durante el mes de julio de 2022, con el fin de tener una verdadera estimación xxx xxxxxxx se efectuó la consulta de los precios xx xxxxxxx para determinar el valor del presupuesto oficial del proceso de selección, creando el evento correspondiente para la solicitud de cotización en la plataforma transaccional SECOP II identificado con el numero SED-SGI-DSA-SIP-017-2022 donde se presentó una cotización únicamente tal como se muestra en la siguiente gráfica:
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Como se mencionó, con el propósito de garantizar que se allegarán algunas cotizaciones, se envió invitación mediante correo electrónico a proveedores potenciales que han participado en procesos similares y dentro de los inscritos en el secop bajo el Código UNSPSC requerido, a la cual se allegaron 3 cotizaciones dos por correo electrónico y una por la plataforma secop:
Entidad oferente | NIT | Ciudad | Información de contacto |
TRANSPORTES ESPECIALES FSG | 830.117.701-1 | BOGOTA | |
TRANSPORTE ESPECIAL NUEVA ERA | 901.056.044-3 | BOGOTA | |
XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 800.149.076-2 | BOGOTA |
5.7 APLICABILIDAD DECRETOS 1860 Y 680 DE 2021
Atendiendo lo establecido por el decreto 680 de 2021, que en sus considerandos estable:
“… La Ley 816 de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública" obliga a las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación a incluir un puntaje para la promoción de la industria nacional en los procesos de selección de contratistas que se adelanten a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos o mediante cualquier modalidad de contratación, salvo en las que la Ley no obligue a solicitar más de una propuesta…”
“… Que en todo caso, los puntajes de que trata la Ley 816 de 2003 no son aplicables cuando la Entidad Estatal seleccione directamente al contratista, cualquiera que sea el régimen de contratación aplicable; en los Procesos de Contratación de selección abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización de que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos"; en los Procesos de Contratación de mínima cuantía de que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; y en los Procesos de Contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios…”
ANÁLISIS PARA LA ACREDITACIÓN DEL FACTOR DE DESEMPATE RELACIONADO CON LA OFERTA DE BIENES O SERVICIOS NACIONALES
El artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, que fue adicionado por el artículo 3º del Decreto 1860 de 2021, señala en el numeral 1º la forma como debe acreditarse el factor de desempate relacionado con “Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros”, determinando que en los procesos en que no aplique el puntaje previsto en inciso primero del artículo 2º de la Ley 816 de 2003, la Entidad Estatal deberá definir en el pliego de condiciones, invitación o documento equivalente, las condiciones y los
documentos con los que se acreditará el origen nacional del bien o servicio a efectos aplicar este factor, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con los elementos de la noción de Servicio Nacional establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y observando los mismos lineamientos prescritos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9, solo que el efecto de acreditar dichas circunstancias consistirá en beneficiarse de este criterio de desempate en lugar de obtener puntaje.
Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 que fue adicionado por el artículo 2º del Decreto 680 de 2021, se debe realizar el correspondiente análisis con el fin de determinar si para la prestación del servicio de transporte, se requiere de bienes nacionales para su ejecución, para lo cual se tiene en cuenta la definición de bienes nacionales establecida en el artículo 1º del Decreto 2680 de 2009.
Luego de verificar las obligaciones a cargo del contratista, así como las especificaciones y condiciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica, se concluye que para la ejecución del servicio a contratar no es necesario contar con bienes nacionales, por consiguiente, no procede la aplicación de los criterios señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, al no existir bienes colombianos relevantes, la SED determina que para la primera regla de desempate establecida en artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, que fue adicionado por el artículo 3º del Decreto 1860 de 2021, los proponentes acreditarán el cumplimiento de la mencionada regla con el compromiso de vincular un porcentaje mínimo de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato.
CRITERIOS DIFERENCIALES PARA MIPYMES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, que fue adicionado por el artículo 3º del Decreto 1860 de 2021, según los resultados del análisis del sector, las entidades estatales deben establecer condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Por tanto, es necesario verificar el sector con el fin de determinar si existen potenciales proponentes que ostenten la calidad de Mipyme, para lo cual se procedió a consultar la base de datos del Portal de Información Empresarial (PIE), hoy (SIIS) Sistema Integrado de Información Societaria de la Superintendencia de Sociedades, consultando las cifras de ingresos a 31 de diciembre de 2020, dado que aún no se cuenta con cifras actualizadas a 2021. Se consultó los filtros seleccionados de sectores que se identifican con las Empresas posibles oferentes en el proceso. Para este caso H4921 - Transporte de pasajeros. En esta consulta se evidencia que la mayoría de las empresas (86% de la muestra) registró ingresos anuales inferiores a 483.034 UVT,
es decir, se encuentran dentro de los rangos establecidos en el sector económico de servicios para la definición del tamaño empresarial como Mipyme5.
No obstante, lo anterior, se debe tener en cuenta el tamaño del proceso de contratación y las características técnicas del servicio solicitado, por tanto la Secretaría no considera oportuno establecer factores diferenciales para mipymes. Lo anterior, con el ánimo de garantizar que el posible proponente tenga la capacidad jurídica, técnica y financiera para la correcta ejecución del objeto contractual.
6. ANÁLISIS DE COSTOS Y/O PRECIOS XX XXXXXXX
6.1 DIRECCIONADORES DE COSTO
El promedio de la sumatoria de los valores de los precios unitarios para la vigencia 2022 , incluye los costos de mantenimiento preventivo, correctivo, lubricantes, combustible, llantas y todo lo concerniente al buen funcionamiento de los vehículos presentados, costos de las Licencias de Tránsito, SOAT, Tarjeta de Operación y Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisión de gases de los vehículos presentados, así como también los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del conductor.
Para efectuar las respectivas cotizaciones tanto en la plataforma transaccional SECOP II como vía correo electrónico se envió a los posibles interesados la correspondiente ficha técnica la cual contiene las respectivas condiciones y especificaciones técnicas a llevarse a cabo durante la ejecución del respectivo contrato, así mismo, el formato de cotización donde se encontró a manera enunciativa el listado de elementos que podrían ser los más recurrentes durante una vigencia fiscal, solicitando establecer un precio incluido todos los impuestos para cada uno de ellos, obteniendo los siguientes resultados totales:
6.2 ESTUDIO DE COSTOS
TIPO DE VEHICULO | COTIZACION 1 | COTIZACION 2 | COTIZACION 3 |
HORA DIA | HORA DIA | HORA DIA | |
CAMIONETA DOBLE CABINA | $ 40.000 | $ 43.000 | $ 28.000 |
CAMIONETA STATION WAGON (TIPO VAN) | $ 38.000 | $ 41.000 | $ 30.000 |
CAMIONETA VAN DE 9 A 12 PX | $ 55.000 | $ 58.000 | $ 39.000 |
MICROBUS | $ 65.000 | $ 68.000 | $ 39.000 |
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | $ 40.000 | $ 43.000 | $ 28.500 |
5 Decreto 957 del 5 xx xxxxx de 2019 Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011
Para el presente estudio se tendrá en cuenta la cotización presentada por los interesados, al ser estas comparables entre sí, así mismo se logró establecer el precio de referencia que se encuentra dentro de los parámetros previstos por la entidad, según los promedios de contratación que se han adelantado.
Para determinar el valor aplicable a este proceso se procedió a efectuar la comparación entre los diferentes ítems de cada una de las cotizaciones allegadas y adicionalmente se tuvo en cuenta los precios referencia de la vigencia 2021 indexados a 2022, estableciendo el promedio entre ellas con el propósito de que existiera un estándar con los precios xxx xxxxxxx.
2021 | 2022 | |||||
TIPO DE VEHICULO | VALOR 2021 | VALOR 2021 INDEXADO A 2022 | COT 1 | COT 2 | COT 3 | MEDIA APLICADA HORA DIA |
5,62% | HORA DIA | HORA DIA | HORA DIA | |||
CAMIONETA DOBLE CABINA | 37.314 | 39.411 | 40.000 | 43.000 | 28.000 | 39.931 |
CAMIONETA STATION WAGON (TIPO VAN) | 42.926 | 45.338 | 38.000 | 41.000 | 30.000 | 41.816 |
CAMIONETA VAN DE 9 A 12 PX | 46.867 | 49.501 | 55.000 | 58.000 | 39.000 | 52.342 |
MICROBUS | 57.139 | 60.350 | 65.000 | 68.000 | 39.000 | 62.622 |
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 36.188 | 38.222 | 40.000 | 43.000 | 28.500 | 39.352 |
TOTAL | 220.434 | 232.822 | 238.000 | 253.000 | 164.500 | 236.064 |
Una vez obtenidos los precios unitarios de referencia, se procede a multiplicarlos por las cantidades de horas al mes y por el número de meses que se estiman para obtener el valor del presupuesto.
Para un mejor análisis del estudio se desestimó los valores de la cotización #3 teniendo en cuenta que los valores presentados se encuentran fuera de los xxxxxx xxx xxxxxxx.
6.3 PRECIOS PROMEDIO XXX XXXXXXX
TIPO DE VEHICULO | MEDIA APLICADA HORA DIA precio unitario de referencia | CANTIDADES DE HORAS PROMEDIO MES | VALOR TOTAL HORAS X MES | MESES | VALOR TOTAL |
CAMIONETA DOBLE CABINA | 39.931 | 1.569 | 62.651.739 | 6 | 375.910.434 |
CAMIONETA STATION WAGON (TIPO VAN) | 41.816 | 1.059 | 44.283.144 | 6 | 265.698.864 |
CAMIONETA VAN DE 9 A 12 PX | 52.342 | 202 | 10.573.084 | 6 | 63.438.504 |
MICROBUS | 62.622 | 40 | 2.504.892 | 6 | 15.029.280 |
CAMIONETA STATION WAGON X XXXXXXX | 39.352 | 1.866 | 73.430.832 | 6 | 440.584.992 |
TOTAL | 236.064 | 4.736 | 1.160.662.074 |
Nota: Se aclara que los precios unitarios de referencia ya han tenido en cuenta una eventual ejecución en la vigencia 2023, por tanto, los posibles oferentes deben tener en cuenta esta situación al momento de presentar sus ofertas y en los lances que se generen ante la negociación con la Bolsa Mercantil de Colombia y la firma comisionista asignada. Por tanto, los precios ofertados y seleccionados serán fijos y no habrá lugar a reajustes durante la ejecución del futuro contrato.
Comparativo margen de mejora
La D.S.A realizó los análisis tendientes a determinar el cumplimiento del postulado del artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del Decreto 310 de 2021, determinando que las condiciones técnicas y de calidad bajo el acuerdo marco, se superan bajo el esquema de Bolsa Mercantil, ya que se definen las necesidades de la prestación del servicio con las especificidades y particularidades requeridas, que superan las obtenidas bajo el acuerdo marco, tales como la distancia de los recorridos de los servicios, sus tipologías requeridas, las jornadas de las instituciones, su ubicación y la concentración de demanda de servicios en las diferentes localidades de la ciudad, así como la capacidad transportadora de las empresas que prestan el servicio de transporte , han permitido optimizar el mapa de operación de servicios y segmentar la ciudad de manera cada vez más eficiente. Y el factor económico que arroja como resultado de los costos proyectados y del estudio xx xxxxxxx que, los costos de la operación a través de la BMC son favorables para el desarrollo del proceso. Además de estas consideraciones de orden técnico, el acuerdo marco actual de Colombia compra eficiente solo estará vigente hasta el 22 xx xxxxxx de 2022 y no será
prorrogado, en consideración a lo anterior se hace necesario el comparativo entre el escenario de Subasta y Bolsa.
MARGENES DE MEJORA OBTENIDOS EN PROCESOS SIMILARES A TRAVES DE BOLSA MERCANTIL
ENTIDAD | PRESUPUESTO | AHORRO | MARGEN DE MEJORA % |
SECRETARIA DE INTREGACION SOCIAL | 6.139.198.149 | 49.698.149 | 0,810% |
SECRETARIA DE INTREGACION SOCIAL | 6.641.334.965 | 41.334.965 | 0,622% |
SECRETARIA DE INTREGACION SOCIAL | 397.313.058 | 8.896.177 | 2,239% |
IDEAM | 730.562.080 | 6.572.080 | 0,900% |
IDIPRON | 202.901.338 | 67.901.338 | 33,465% |
UNIVERSIDAD DISTRITAL | 1.175.000.000 | 167.450.198 | 14,251% |
PROMEDIO DE MEJORAS OBTENIDAS EN BOLSA MERCANTIL | 8,714% |
MARGENES DE MEJORA HISTORICOS OBTENIDOS EN SDE A TRAVES DE SUBASTA INVERSA
ENTIDAD | PRESUPUESTO | AHORRO | MARGEN DE MEJORA % |
SED-SA-SI-DSA-043-2016 | 843.565.050 | 25.306.951 | 3.0% |
SED-SA-SI-DSA-048-2017 | 571.244.216 | 16.623.206 | 2.9% |
SED-SA-SI-DSA-071-2018 | 725.518.044 | 14.510.360 | 2.0% |
PROMEDIO DE MEJORAS OBTENIDAS EN SDE A TRAVES DE SUBASTA INVERSA | 2.63% |
Con base en lo anterior se concluye que, para atender el servicio de transporte solicitado por las diferentes dependencias de la entidad, el presupuesto oficial requerido para satisfacer esta necesidad se estableció en la suma de: MIL CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS (1.160.662.074) M/CTE, incluidos los
impuestos xx xxx a los que hubiese lugar.
Nota: La cantidad de servicios-horas establecidas en el estudio xx xxxxxxx son solo un referente para determinar el presupuesto oficial del proceso. Las cantidades serán determinadas de acuerdo con las necesidades de la entidad.
La Entidad se reserva el derecho de ajustar las cantidades- horas hasta por el presupuesto oficial del proceso.
Al respecto, y como se observa en los cuadros anteriores, para la Secretaría de Educación del Distrito el proceso por la modalidad de Bolsa Mercantil de Colombia es la más conveniente desde el punto de vista económico, contando con una diferencia en presupuesto frente al comparativo del Acuerdo Marco. En este orden de ideas, la Entidad define que la modalidad para el proceso de Servicio de Transporte Especial más apropiada es la Modalidad de Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos (BMC en términos económicos.), por lo tanto, se da cumplimiento a lo establecido el decreto 310 de 2021 artículo 2.2.1.2.1.2.1.5.
De otra parte, la conveniencia no solo se obtiene, desde el punto de visto económico a través xxx xxxxxxx de la Bolsa Mercantil, sino también de la conveniencia técnica y operativa, por cuanto los transportadores del Acuerdo Marco de Precios son fijos y sobre éstos es que ya la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Servicios Administrativos (DSA) adelantó la contratación de la prestación del servicio especial y como resultado se obtuvieron segmentos desiertos por la falta de capacidad de los transportadores para ofertar más vehículos y cubrir las necesidades de la DSA. En este sentido, el buscar satisfacer las necesidades en un mercado abierto como el de la Bolsa Mercantil, amplia las opciones xxx xxxxxxx de trasportadores con mayores capacidades en aras de contratar la prestación del servicio de transporte especial.
7. BOLSA MERCANTIL
En atención a lo establecido en la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, lo señalado en los artículos 2.2.1.2.1.2.11 al 2.2.1.2.1.2.19. del Decreto 1082 de 2015 y del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos.
El proceso realizado por bolsa Mercantil garantiza los siguientes aspectos:
Transparencia
• Contar con un mercado ciego, los compradores y vendedores actúan a través de sociedades comisionistas de Bolsa miembros de la Bolsa Mercantil.
• Contar con pluralidad de oferentes.
• Poseer un sistema de Información de precios y xx xxxxxxx.
• Xxxxxxx confidencialidad de la operación antes de que ésta sea pública.
Seguridad
• Tener un esquema de Garantías Líquidas, mecanismo utilizado con el objeto de buscar el cumplimiento de la operación en casos de incumplimiento por entrega y calidad en el menor tiempo posible y sin costos adicionales para la entidad estatal.
• La Bolsa Mercantil y las sociedades comisionistas son vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Eficacia
• Agilidad en el proceso de contratación.
• Brindar un acompañamiento permanente por parte de la Bolsa durante las diferentes etapas de la negociación, asesoría jurídica, técnica y estratégica de las SCB que actúan por cuenta de la entidad pública.
• Contar con un Reglamento, aprobado por la SFC, el cual contiene las disposiciones legales, previstas para suministrar a las entidades procesos de contratación eficientes, que atiendan las necesidades de las mismas.
Porcentaje máximo para pagar en el contrato de comisión:
La Entidad ha determinado que el porcentaje máximo de la comisión a pagar es hasta el 0.25% + IVA teniendo en cuenta el promedio histórico de las operaciones dentro del rango del valor total de los componentes, sobre el valor total de las operaciones que se celebren. Se entenderá que el valor total de las operaciones corresponde a aquel que ha sido obtenido en la Rueda de Negocios. En caso de que se presenten con posterioridad a la celebración de las operaciones, modificaciones de las condiciones que aumenten el valor de estas, en virtud de figuras tales como la solicitud de entrega de cantidades adicionales descrita en el artículo 3.6.2.1.4.9. del Reglamento de la Bolsa, el valor total de las operaciones será aquel producto de dichas modificaciones y sobre éste se aplicará el porcentaje de comisión. 0.25% + IVA.
7.1. Para la negociación
El pago que debe hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluye:
i. Costo Comisionista comprador (0,25%), IVA INCLUIDO (19%)
ii. Costo registro en bolsa (0.30%) +IVA (19%)
iii) Sistema de compensación y liquidación (0.21%) +IVA (19%)
iv) Estampa Cronológica $28 +IVA (19%)
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En conclusión el presupuesto total del presente proceso se estima en un valor de, MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
PESOS ($1.171.159.135) M/CTE incluido IVA y todos los costos asociados a la operación en la Bolsa Mercantil Colombiana S.A., tal y como se puede observar en el análisis de costos totales.
8. ANEXOS
ANEXO 1. MATRIZ DE COTIZACIONES RECIBIDAS ANEXO 2. FICHA DE COTIZACIÓN
ANEXO 3. HISTORICO VALORES BOLSA MERCANTIL
Elaboró | Aprobó |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Profesional Dirección de Servicios Administrativos | XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Directora de Servicios Administrativos |