CONVENIO ENTRE AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN Y
CONVENIO ENTRE AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN Y
GAZTE BERRIAK SASKIBALOI KLUBA
Temporada 2023/2024
Convenio de colaboración entre el AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN y el club
deportivo local GAZTE BERRIAK S.K. para el fomento y promoción de baloncesto en Ansoáin durante la temporada 2023-24.
En Ansoáin a.....11...... de …abril 2024
Reunidos
De una parte Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin, de otra parte D. Xxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Presidente del club deportivo Gazte Berriak Saskibaloi Kluba, con número de CIF X00000000, con domicilio social en Xxxxxxx, X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx0 - X.X. 31013 - Ansoáin (Navarra)
Motivación
El club deportivo Gazte Berriak Saskibaloi Kluba es una asociación sin ánimo de lucro con domicilio en Ansoáin, que tiene como fin, conforme al Decreto Xxxxx 80/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se regulan las Entidades Deportivas xx Xxxxxxx y el registro de Entidades Deportivas xx Xxxxxxx, el fomento y práctica de la actividad física y deportiva.
Los fines de las entidades firmantes son la introducción y práctica continuada del deporte en el municipio de Ansoáin. Por otro lado, la labor que venía desarrollando hasta la temporada 2019-20 el club filial del Ayuntamiento de Ansoáin C.D. Gazte Berriak recae a partir de la temporada 2020-21 en el club deportivo Gazte Berriak Saskibaloi Kluba, siendo este convenio el cauce para arbitrar una línea de colaboración entre ambas entidades.
Por ello, al objeto de formalizar la citada colaboración, ambas partes suscriben el presente CONVENIO, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto
Es objeto del presente convenio, el establecimiento de las estipulaciones administrativas, técnicas y económicas, con arreglo a las cuales a de efectuarse el desarrollo de la actividad baloncestística del Gazte Berriak Saskibaloi Kluba. en la temporada 2023-24 bajo la supervisión del Servicio Municipal de Deportes.
Se valora al efecto, la capacidad técnica y organizativa del Gazte Berriak Saskibaloi Kluba para llevar a cabo su finalidad primordial como es, la promoción deportiva y creación de la escuela deportiva de baloncesto, fomentar la iniciación a los deportes, “deportes para todos-as”, y el desarrollo de la educación física de la población de Ansoáin, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.
Segunda: Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos a partir de la firma del mismo, teniendo vigencia durante la temporada deportiva 2023-2024 sin que ninguna de las cláusulas aquí expuestas cree precedentes en futuros convenios.
Tercera: Relación de equipos y obligaciones técnicas y sociales.
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba, que tiene 275 personas (160 mujeres y 115 hombres) participando en la temporada 2023-24, que participan en competiciones organizadas por la FNB, está compuesto por los siguientes equipos:
ACTIVIDAD | Nº INSCRIPCIONES | PERSONAS EMPADRONADAS | PERSONAS NO EMPADRONADAS | MUJERES | HOMBRES | % MUJERES | % HOMBRES |
BASKET | 275 | 166 | 109 | 160 | 115 | 58% | 42% |
ESCUELA DE BASKET | 18 | 10 | 8 | 7 | 11 | 39% | 61% |
BASKET PREMINI | 45 | 26 | 19 | 35 | 10 | 78% | 22% |
BASKET MINI | 22 | 9 | 13 | 12 | 10 | 55% | 45% |
BASKET PREINFANTIL | 25 | 13 | 12 | 12 | 13 | 48% | 52% |
BASKET INFANTIL | 36 | 21 | 15 | 24 | 12 | 67% | 33% |
BASKET CADETE | 42 | 29 | 13 | 28 | 14 | 67% | 33% |
BASKET JUNIOR | 44 | 35 | 9 | 29 | 15 | 66% | 34% |
BASKET SENIOR | 43 | 23 | 20 | 13 | 30 | 30% | 70% |
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a cumplir las siguientes obligaciones técnicas:
a) Deberá estar legalmente constituido y dado de alta en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno xx Xxxxxxx.
b) Tendrá la sede social en el municipio de Ansoáin.
c) Organizará y coordinará toda la actividad de baloncesto que venía desarrollando hasta la temporada 2019/2020 el C.D. Gazte Berriak, filial del Ayuntamiento de Ansoáin
d) Respetará el sistema deportivo acordado por el Ayuntamiento de Ansoáin, y acatará la normativa deportiva vigente en cada momento.
e) Contará con equipos y deportistas de carácter extraescolar y aficionado, excluyéndose aquellos que participen en competiciones profesionales.
f) Asumirá con recursos propios la diferencia entre el presupuesto ejecutado y la aportación que realice el Ayuntamiento de Ansoáin.
g) Se compromete a que el ascenso o mantenimiento de la categoría de los diversos equipos del club se consiga por méritos propios o renuncia de equipos mejor clasificados, y no por compra de la plaza.
h) Los equipos o deportistas del Gazte Berriak Saskibaloi Kluba podrán participar en competiciones oficiales de carácter comarcal, autonómico y estatal, de carácter federado y no federado.
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a cumplir las siguientes obligaciones sociales:
a ) El club asumirá la dirección técnica de todas las actividades baloncestísticas que oferte a la población de Ansoáin, según su propia metodología y personal, respetando, en todo momento, las normas que el Servicio Municipal de Deportes tenga vigentes o apruebe en cada momento.
b) El Club facilitará cuanta información, directamente relacionada con el desarrollo del programa, le sea requerida por el Ayuntamiento de Ansoáin.
c) El Club se compromete a hacer llegar, a todas las personas participantes en la actividad convenida, la encuesta de satisfacción que desde el Servicio Municipal de Deportes (SMD) se le entregue.
d) El Club se compromete a poner en conocimiento de toda la comunidad deportiva del propio club el contenido del Código Ético aprobado por el Servicio Municipal de Deportes (SMD) y velar comprometidamente por su cumplimiento.
e) El Club se compromete a elaborar un plan de acción y puesta en marcha del protocolo de actuación frente a la violencia en la infancia y adolescencia en el ámbito deportivo y participar en las acciones y formaciones propuestas desde el Servicio de Deportes
Cuarta: Tolerancia CERO con la violencia en el deporte
Clubes deportivos, deportistas, afición, familiares, árbitras/os y entrenadoras/es confluyen en la práctica deportiva y representan un papel imprescindible para propiciar un deporte limpio y sano. Es conocido que la violencia sigue siendo un problema latente en el deporte que no solo preocupa a nivel físico, sino también a nivel verbal y no verbal. Ante esta circunstancia se deben poner los medios necesarios para erradicarla por lo que el Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a tener TOLERANCIA CERO con la violencia en el baloncesto en los siguientes términos:
Se entenderá como violencia:
a) FISICA: Entendida como agresiones con contacto físico a otra persona.
b) VERBAL: Insultos, provocaciones, menosprecios...
c) NO VERBAL: Gestualidad agresiva, actitud desafiante, patadas a objetos, etc.
Ante cualquier tipo de violencia observada por cualquier persona empleada del Club (entrenadores/as, delegados/as, personas de la directiva), tendrán la obligación de declarar las acciones observadas, especificando claramente a las personas infractoras, por el bien del equipo, del club y del deporte.
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba actuará a tres niveles:
• Jugadores/as
• Personal técnico de los equipos, entrenadores/as, ayudantes, delegados/as, árbitros/as...
• Familiares de los y las deportistas y espectadores/as.
El club se compromete a aplicar las sanciones que el reglamento interno del club establezca en los casos de violencia. Cada sanción que implique una expulsión, ya sea temporal o definitiva del Club, ésta será comunicada al Servicio Municipal de Deportes
Quinta: Igualdad de Género
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a:
Extender la práctica del baloncesto a toda la población de Ansoain en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación, según la Ley Xxxxx 17/2019 de igualdad entre mujeres y hombres y la Ordenanza de igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Antsoain/Ansoáin.
Fomentar la incorporación, presencia, participación y continuidad de las niñas y mujeres en este deporte, así como la visibilidad de éstas en este ámbito. Se realizarán medidas de acción positivas tales como la incorporación de técnicas o entrenadoras, la distribución equitativa de los recursos materiales acorde a las necesidades del equipo y el impulso de referentes femeninos en el baloncesto. Promoverán la visibilización de mujeres que practican baloncesto en las comunicaciones que realicen (carteles, RRSS…).
Velar por el respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la organización y participación de eventos deportivos, así como en la concesión de premios y reconocimientos.
Promover la formación en igualdad y en prevención de la violencia contra mujeres y niñas de quienes participan en la actividad deportiva (personal que dirige, coordina y entrena en los diferentes clubs deportivos) para poder ofertar actividades con criterios coeducativos e inclusivos y transmitir dichos conocimientos.
El Club se coordinará con el Servicio de Deporte y el Servicio de Igualdad, participando en las actividades y formaciones que estos servicios programen para tal fin.
Sexta: Euskera
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a:
a) Dar inicio a un plan estratégico de uso y fomento del euskera en la actividad del club de cara a futuras temporadas, en el que participarán todas las personas implicadas en la actividad deportiva.
b) Desarrollar la actividad deportiva también en euskera; y desarrollarla siempre en euskera cuando los grupos tengan responsables euskaldunes y alumnado del modelo D.
c) Las comunicaciones de todo tipo y soportes –carteles, cartas, rifas, tickets…– que el club hace llegar a sus miembros y a la ciudadanía, se difundirán en euskera y castellano. Si el club no tuviera la capacidad suficiente para ello, puede dirigirse al Servicio Municipal de Euskera (para utilizar el servicio de traducción en las condiciones establecidas).
d) En las presentaciones, utilizar euskera y castellano, en este caso primero el euskera tal y como establece el protocolo municipal existente al efecto.
Séptima: Convenio económico
En cumplimiento de la Ley Orgánica 9/2003 General de Subvenciones, antes de la firma del presente convenio el Club tendrá que acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Ansoáin aportará al Club la cantidad económica de 18.000 euros en concepto de subvención, importe habilitado en el Presupuesto General 2024 en la partida 0-00000-0000000 CONVENIO CLUB BALONCESTO ANSOÁIN
El Ayuntamiento de Ansoáin realizará el pago de la subvención en dos fases:
1.- El 67% antes del 28 de febrero de 2024 de la temporada deportiva en curso.
2.- Para el cobro del 33% restante, antes del 30 xx xxxxx de 2024 el Club deberá presentar:
- Memoria detallada de la actividad deportiva desarrollada en la temporada 2023/2024
- Listado de gastos aplicados a la subvención recibida conforme al modelo oficial del Ayuntamiento de Ansoáin, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha, cuantía y fecha de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y pago correspondientes. Solo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 23/2013 de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Copia del extracto bancario del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2023 al 31 xx xxxx de 2024.
- Cuadro resumen por concepto de los ingresos y gastos de la actividad, donde se especificarán los ingresos percibidos de otros entes públicos o privados
- Nóminas y otros justificantes de gastos salariales
- Justificantes de declaraciones realizadas a la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx y a la Tesorería de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2023 y el 31 xx xxxx de 2024
- Declaración responsable firmada sobre otras subvenciones y ayudas percibidas para la financiación de la actividad subvencionada
A este respecto, serán objeto-finalidad de subvención los gastos siguientes:
- Gastos federativos relativos a las tramitaciones pertinentes para poder participar en las competiciones deportivas organizadas por la Federación Xxxxxxx de Baloncesto, exceptuando las sanciones económicas a consecuencia de comportamientos antideportivos; sin embargo las sanciones económicas a consecuencia del estado de las instalaciones deportivas sí que serán objeto de subvención, siempre y cuando esa deficiencia haya sido comunicada al Servicio Municipal de Deportes con tiempo suficiente para subsanarla.
- Gastos por inscripciones en torneos no organizados por la Federación Xxxxxxx de Baloncesto.
- Gastos de vestuario de la equipación deportiva.
- Gastos de transporte para asistir a las competiciones.
- Gastos en dietas y alojamientos cuando la actividad se desarrolle fuera de la Comunidad Xxxxx.
- Gastos de personal para la gestión, administración, coordinación, apoyo y entrenadores deportivos, incluyendo salarios, seguridad social, retenciones de IRPF, u otros que pudieran producirse a consecuencia de estas labores.
- Gastos en todo tipo de asesorías técnicas externas para la gestión y administración del club deportivo Gazte Berriak Saskibaloi Kluba.
- Gastos en pólizas de seguros para proteger la responsabilidad civil, u otras, de la dirección del club deportivo Gazte Berriak Saskibaloi Kluba.
- Gastos en materiales y mobiliario de oficina, en equipos y programas informáticos, en equipos y tarifas de comunicación.
No serán objeto-finalidad de subvención los gastos correspondientes a sanciones económicas federativas impuestas a consecuencia de comportamientos antideportivos.
Se hará mención expresa de aquellos gastos que no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, considerándose incluidos dentro del cómputo e gastos realizados y subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior en lo referente a objeto y finalidad del presente convenio.
En cuanto a los gastos de gestión, administración o coordinación, se deberá detallar el modo de prestación de estas labores, identificar a las personas encargadas de realizarlas y presentar los justificantes de gasto que se deriven de las mismas.
Octava: Fomento de la participación local en el deporte
El Ayuntamiento de Ansoáin, con el compromiso de incentivar e impulsar la participación de las personas vecinas de Ansoáin en el deporte, realizará una aportación económica adicional al Club de Baloncesto Gazte Berriak Saskibaloi Kluba en concepto de subvención por fomento de la participación local en el deporte. Esta aportación queda condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente necesario en la partida 0-00000-0000000 CONVENIO CLUB BALONCESTO ANSOÁIN. La aportación tiene como objetivo fundamental el fomento y participación de las personas vecinas de Ansoáin en el deporte, gratificando de esta manera el trabajo que el club desarrolle en la localidad para con sus personas vecinas. De la misma manera, este aporte económico tendrá el objetivo de cubrir parte del gasto que cada deportista perteneciente al club genera, siendo el material específico de este deporte el concepto más relevante.
Para poder optar a esta aportación por el fomento de la participación local en el deporte, el Club deportivo Gazte Berriak Saskibaloi Kluba presentará antes del 30 xx xxxxx de 2024, la siguiente documentación:
- Organigrama de responsables y personal técnico deportivo de cada grupo-equipo.
- Listado de personas inscritas en el club desglosado por sexo, categoría y por empadronamiento (si/no).
- Declaración responsable del Club de que las personas en contacto habitual con menores han presentado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.
- Declaración responsable del Club relativa a la acreditación de la formación en primeros auxilios en el deporte por parte de las personas pertenecientes al Club con obligación de presencia física en el ejercicio de la actividad física.
- Documento de designación de delegado/a de protección del/de la menor y el protocolo de actuación del club frente a la violencia en la infancia y adolescencia.
- Copia del libro de registro del voluntariado actualizado con altas y bajas.
- Copia de la factura del seguro de responsabilidad civil.
El Ayuntamiento de Ansoáin, tras comprobar la veracidad de la documentación presentada y que reúne los requisitos establecidos, procederá antes del 31 xx xxxx de 2024 a realizar en un único pago y mediante abono por transferencia bancaria el importe correspondiente al siguiente cálculo:
- 15 € x jugador/a empadronada en Ansoáin inscrita en el C. Gazteberriak S.K.
- 3 € x jugador/a no empadronada en Ansoáin inscrita en el C. Gazte Berriak. S.K.
El Club destinará esta aportación económica única y exclusivamente a gastos relacionados con el material deportivo propio de la actividad.
La justificación de esta subvención se realizará en los términos establecido en la cláusula séptima de este convenio.
Novena: Cesión de instalaciones
El Ayuntamiento de Ansoáin cede, en horario laboral del personal de las instalaciones deportivas, acorde a la estructura deportiva marcada por el Servicio municipal de deportes y los recursos disponibles, el uso gratuito de sus instalaciones deportivas para el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y torneos deportivos del Gazte Berriak Saskibaloi Kluba, siempre que no se interfiera en otros programas deportivos municipales.
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a cuidar las instalaciones y los materiales cedidos por el Ayuntamiento de Ansoáin.
1.- El club se encargará de la apertura y cierre de los espacios que utilicen en las instalaciones municipales; se responsabilizará de que todas las luces y todos los grifos, de los vestuarios, queden cerrados al final de cada jornada; deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, cualquier emergencia relativa al mantenimiento de la instalación.
2.- El club deberá velar por el cuidado de todas las instalaciones cedidas para que la práctica del baloncesto sea la correcta (vestuarios, almacén, pistas polideportivas, equipamiento deportivo, etc.), comunicando al Servicio Municipal de Deportes de todas las eventualidades que se produzcan, tanto para el mantenimiento ordinario como para el preventivo.
3.- El club se hace responsable de todos los posibles deterioros que se produzcan en las instalaciones deportivas que utilice, así como de todas las contingencias de orden público, emergencias y posibles daños a las personas y a los bienes que se produzcan durante el uso de las instalaciones y la práctica de las actividades deportivas que lleve a cabo en las mismas, quedando eximido el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad derivada del uso de las instalaciones y de la práctica deportiva que realice. Por ello, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las posibles contingencias citadas.
4.- El club deberá informar al Ayuntamiento de todas las circunstancias que tengan que ver con el buen funcionamiento de estas instalaciones cedidas.
5.- El Club podrá optar por la venta de entradas para eventos o competiciones celebradas en las instalaciones públicas proporcionadas por el ayuntamiento. Sin embargo, en virtud del uso de instalaciones públicas, el club se compromete a obtener el visto bueno del área de deportes del ayuntamiento antes de llevar a cabo la venta de entradas mediante solicitud dirigida al servicio municipal de deportes. En dicha solicitud deberá incluir detalles sobre la tarificación propuesta, la cantidad de entradas a poner a la venta y cualquier otra información relevante. El servicio municipal de deportes se reserva el derecho de aprobar, rechazar o solicitar modificaciones en la propuesta de venta de entradas. En caso de que
la solicitud sea rechazada, el club será notificado por escrito con una explicación detallada de los motivos.
Décima: Publicidad
El Ayuntamiento de Ansoáin apoyará este programa mediante la publicidad, al mismo tiempo que lance la publicidad de otras actividades promovidas u organizadas por él mismo.
El club podrá, en todo caso, publicitar su actividad a través de los medios que estimen oportunos, teniendo en cuenta la utilización del lenguaje inclusivo y el uso no sexista de imágenes.
En los soportes en los que se utilice el escudo del Ayuntamiento de Ansoáin o en la difusión publicitaria e informativa de las actividades apoyadas por el Ayuntamiento de Ansoáin, deberá utilizarse siempre el euskera y el castellano (ambos idiomas por igual y poniendo delante el euskera).
En las publicaciones en redes sociales del club, primará aquellas que tienen un carácter no competitivo, realzando los valores del deporte, la amistad y la participación por encima del logro puramente deportivo. De la misma manera, en redes sociales el club etiquetará las cuentas oficiales del Ayuntamiento de Ansoáin en aquellas publicaciones que sean de interés.
Décimo primera: Acceso a la Actividad
En la búsqueda de promover y fomentar la incorporación de la población de entre 5 y 15 años a la actividad de baloncesto en igualdad de condiciones, no está permitido realizar pruebas de nivel como prueba de acceso.
Para ello, el Gazte Berriak Saskibaloi Kluba aplicará el sistema de acceso a su actividad según la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matricula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social organizados por el Ayuntamiento y sus servicios (Ordenanza nº 14), por la cual:
Cuando no haya plazas suficientes en alguna de las actividades ofertadas la adjudicación de plaza será por sorteo siguiendo los siguientes criterios de prioridad:
1º.- Personas empadronadas en Ansoáin y abonadas a las instalaciones deportivas
2º.- Personas empadronada en Ansoáin no abonadas a las instalaciones deportivas
3º.- Personas no empadronadas en Ansoáin y abonadas a las instalaciones deportivas.
4º.- Personas no empadronadas en Ansoáin y no abonadas a las instalaciones deportivas que sean alumnas del Colegio Público Ezkaba.
5º.- Personas no empadronadas en Ansoáin y no abonadas a las instalaciones deportivas ni alumnas del Colegio Público Ezkaba.
En la creación de los equipos, de existir más de un equipo en la misma categoría de 5 a 15 años, cada uno de ellos se compondrá de un número equitativo de personas empadronadas en Ansoáin o escolarizadas en el municipio, no pudiendo formar un equipo con mayoría de personas empadronadas y otro con mayoría de personas no empadronadas, evitando con ello la existencia de dobles vías de competición.
Décimo segunda: Cuotas de participantes
El Club cobrará, como ingresos propios, una cuota obligatoria a las personas participantes, que será fijada por el Ayuntamiento de Ansoáin.
El Club podrá solicitar a los y las participantes el pago de una cantidad suplementaria, para la participación en torneos no propios de la liga xxxxxxx, la adquisición de materiales, el transporte en el caso de contratación de autobuses, otros conceptos propios del desarrollo de la actividad.
Décimo tercera: Uso de las tecnologías digitales
El Gazte Berriak Saskibaloi Kluba se compromete a implantar un marco ético sobre tecnologías digitales y un pacto digital entre cuerpo técnico y deportistas menores del club con el objetivo de asegurar un uso responsable de los dispositivos móviles y las redes sociales durante el tiempo dedicado a la práctica del baloncesto en las instalaciones deportivas.
1.- El marco ético tendrá como mínimo las siguientes responsabilidades y obligaciones y será dado a conocer a todas las personas pertenecientes o implicadas en la actividad del Gazte Berriak Saskibaloi Kluba:
a) En cuanto a los dispositivos móviles y el uso de la mensajería instantánea y las redes sociales
- NO ESTÁ PERMITIDO el uso del dispositivo móvil en la zona de vestuarios, con el objetivo de proteger la intimidad de las personas.
- NO ESTÁ PERMITIDO llevar el dispositivo móvil durante la práctica deportiva, sea en competición o entrenamiento, salvo excepciones marcadas por el cuerpo técnico.
- SE PUEDE hacer un uso responsable de estas herramientas digitales en el ámbito deportivo, siempre que se respeten las normas éticas marcadas por el club.
- SE PUEDEN obtener y compartir imágenes o vídeos de entrenamientos o competiciones para uso interno o para difundir en redes sociales, siempre que haya consentimiento por parte de las madres/padres o las personas que ostente la tutoría legal de los y las menores, y cumpliendo con los criterios éticos (respeto en el tipo de imágenes, evitando la sobreexposición, etc).
- NO SE DEBEN utilizar las redes sociales u otras herramientas digitales para difundir contenidos machistas o sexistas y para insultar, calumniar, burlarse o cualquier otro tipo de falta de respeto hacia otras personas (compañeros o compañeras, personal técnico, rivales, cuerpo arbitral, etc).
- NO SE DEBEN difundir imágenes o textos de contenido machista, sexista comprometidos o inapropiados que dañen la imagen de las personas, del club o del ayuntamiento.
b) En cuanto a los entrenadores y entrenadoras del club:
- Evitarán mantener conversaciones privadas por mensajería instantánea y redes sociales con menores de 14 años, y en caso de hacerlo de forma excepcional, deberán informar al padre, a la madre o a la persona que ostente su tutoría legal.
- No excluirán a nadie que pertenezca al equipo cuando se comuniquen a través de estos medios. Para ello utilizará medios alternativos.
- Xxxxxxx especialmente por el buen trato y por evitar conversaciones y actitudes sexistas o discriminatorios entre las y los menores.
- Cuidarán de que las conversaciones que tengan con las y los menores de edad a través de Internet no excedan los límites de la relación deportiva.
- Deberán respetar los acuerdos a los que lleguen con sus deportistas menores en el uso de las herramientas digitales.
c) En cuanto a la dirección del Gazte Berriak Saskibaloi Kluba.
- actuar de forma ejemplarizante en el uso de las herramientas digitales.
- Ser imparciales a la hora de sancionar o recriminar alguna actitud o comportamiento de las personas que incumplan el marco ético sobre tecnologías digitales.
2.- Pacto digital entre cuerpo técnico y deportistas menores del club:
El pacto digital anexo a la ficha de inscripción del club contendrá, como mínimo, los siguientes compromisos:
- No usaremos los dispositivos móviles dentro del vestuario con objetivo de proteger nuestra intimidad y la del resto.
- En las conversaciones que tengamos a través de Internet no faltaremos al respeto, ni insultaremos ni menospreciaremos a nadie bajo ningún concepto.
- No utilizaremos las redes sociales como altavoz para difundir contenidos sexistas, machistas y discriminatorios ni para crear bulos ni faltar al respeto a rivales, cuerpo arbitral, afición, etc.
- No compartiremos ni publicaremos imágenes de compañeras y compañeros sin su consentimiento y el de su madre/padre o la persona que ostente su tutoría legal.
- No difundiremos fuera del grupo las conversaciones o contenidos de ámbito privado
- No excluiremos a nadie en las conversaciones que tienen que ver con el equipo.
- Respetaré los acuerdos sobre el uso de herramientas digitales que tengan con mi entrenador o entrenadora.
Este pacto de obligado cumplimiento será firmado por los y las deportistas menores de edad en el momento de realizar la inscripción a la actividad de la siguiente forma:
- Menor de edad de entre 14 y 17 años, en nombre propio.
- Menor de edad de 14 años, madre/padre o representante legal.
El incumplimiento del pacto digital puede derivar en algún tipo de sanción deportiva y llegado el caso, puede acarrear la expulsión temporal o definitiva de la persona infractora de la entidad. Además de la dirección del club, el entrenador o entrenadora como persona responsable en el ámbito deportivo, podrá tomar las medidas que considere oportunas para sancionar este incumplimiento, siempre desde la coherencia y principio de la
proporcionalidad e informando del procedimiento a madre/padre o a la persona que ostente la tutoría legal del deportista menor de edad.
Décimo cuarta: Seguros
El Club deberá suscribir obligatoriamente una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente de sus equipos directivos, entrenadores, entrenadoras y voluntariado durante la prestación de los servicios de voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan causar como consecuencia de su actividad.
El Club procurará que todo su personal técnico y deportistas dispongan de licencia federativa para ampliar las coberturas en caso de lesión, accidente, pérdidas anatómicas funcionales o fallecimiento derivadas de la práctica deportiva federada.
El Club adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar, en todo momento, la seguridad de la directiva, el personal técnico, deportistas y demás personas voluntarias, cumpliendo con la normativa y reglamento deportivo (seguridad del equipamiento deportivo, organización de las sesiones de entrenamiento, comunicación a la persona titular de la instalación de desperfectos en la instalación…).
Décimo quinta: Reintegro de Subvención
El Club estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención condicionada por el Ayuntamiento de Ansoáin en los casos de:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, en la forma y plazos establecidos en este convenio. La obligación de reintegro alcanzará a la parte de subvención no justificada.
b) Incumplimiento de las finalidades para las que la subvención fue concedida.
c) Exceso de la subvención concedida sobre el coste real de la actividad.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación derivada de este convenio.
Décimo sexta: Resolución del convenio
El Ayuntamiento de Ansoáin, en el caso de observar que las actividades desarrolladas no se ajustan al proyecto inicial, o a cualquier otra normativa de aplicación, o existe incumplimiento de lo detallado en este convenio, se reserva el derecho a resolverlo.
Décimo séptima: Tratamiento de datos personales
Este apartado tiene por objeto definir las condiciones del tratamiento de los datos de carácter personal que integran los TRATAMIENTOS de datos, en la medida que el tratamiento de estos datos sea necesario para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Los datos serán tratados por las dos organizaciones como corresponsables de tratamiento, conforme las instrucciones y en los términos fijados en el presente convenio y con los límites señalados en la legislación de protección de datos.
CONDICIONES DEL TRATAMIENTO
. Ambas partes garantizan encontrarse adaptadas a la normativa vigente en materia de protección de datos, afirmando expresamente conocer y cumplir todas las obligaciones impuestas por la misma en el tratamiento de datos de carácter personal, pudiendo solicitarse recíprocamente garantías del cumplimiento en cualquier momento, siendo causa de resolución el incumplimiento por su parte de la citada normativa.
El acceso a los datos no se considerará comunicación de datos. Únicamente se tratarán los datos conforme a las instrucciones del presente convenio.
El acceso, por ambas partes, a los datos de carácter personal contenidos en los TRATAMIENTOS se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir el Convenio Principal, y realizar los servicios acordados. En ningún caso se podrá aplicar o utilizar los datos personales, para fines diferentes a los previstos en el presente convenio. Tampoco podrá cederlos ni comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
Las dos organizaciones tomarán cuantas medidas técnicas y organizativas sean necesarias para garantizar la protección de los datos personales, frente a la destrucción,
pérdida, alteraciones indebidas, cesiones y accesos no autorizados por éste, conforme se recoge en la cláusula cuarta y en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGG.
Las dos organizaciones se comprometen a llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas, conforme con lo establecido en el artículo 30 del RGPD y el artículo 31 de la LOPDGDD.:
Cuando el convenio permita la subcontratación de actividades objeto del mismo, y en caso de que una de las partes pretenda subcontratar con terceros la ejecución del convenio y el subcontratista, deba acceder a datos personales, se informarán las partes previamente a la subcontratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este convenio y a las instrucciones establecidas
b. Que se formalice un convenio de encargo de tratamiento de datos y que sea puesto a disposición de la otra parte para verificar su existencia y contenido.
Ambas partes garantizan que los datos a los que van a tener acceso han sido obtenidos de forma ajustada a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente en lo que respecta al derecho de información y calidad de los datos.
Las partes se autorizan recíprocamente, siempre que ello sea necesario para la ejecución del convenio de servicio y con una duración similar a la vigencia del mismo:
□ A llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal en dispositivos portátiles de tratamiento de datos únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de servicios contratada.
□ A acceder a las solicitudes de inscripción y a la documentación aportada por las personas interesadas en recibir el servicio.
□ A custodiar la base de datos que se genere para coordinación entre las partes y para tener información de la actividad.
□ A llevar a cabo el tratamiento fuera de los locales de cada organización únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de servicios contratada.
□ La entrada y salida de los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico.
□ La ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que se vean en la obligación que ejecutar.
Se obligan a darle traslado recíprocamente de la solicitud de ejercicios de derechos que los afectados titulares de los datos les remitan, a fin de que se resuelva por aquella organización en la que se ha ejercido el derecho y se informe a la otra parte de la resolución.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante cualquiera de las dos organizaciones, se comunicarán por correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada anteriormente. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente convenio, obligándose a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones. Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación contractual acordada entre las partes en otros servicios que no sean el objeto del presente Convenio. Las partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.
UNA VEZ EXTINGUIDO EL SIGUIENTE CONTRATO
Las partes se comprometen a respetar la información calificada de «confidencial» o
«reservada» por la contraparte a la que hayan tenido acceso en virtud de la negociación o desarrollo del presente convenio y a utilizarla sólo para los fines previstos en el mismo. La parte que incumpliere esta obligación responderá de los perjuicios causados.
Sin perjuicio de posteriores acotaciones a lo largo de la prestación del servicio, se entenderán en todo caso informaciones «confidenciales» o «reservadas» las referentes a la organización, así como las relativas a la organización, metodología y características técnicas de los equipos y programas utilizados por ambas partes. No serán tales las informaciones de dominio público, siempre que no lo sean por violación de lo establecido en el presente convenio.
Las partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente, estando debidamente formados en materia de protección de datos. En este sentido, las partes mantendrán a
disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de confidencialidad de su personal.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos:
□ Que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad del prestatario.
□ Que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados del convenio suscrito entre las partes o para la información de los asesores o auditores del prestatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo a sus normas o deontología profesional; o cuya realización responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el prestatario hubiera recibido la orden correspondiente e informe previamente a la revelación de la información, de ello, por escrito del cliente.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
En cumplimiento del artículo 32 RGPD, las partes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Las medidas de seguridad que deben implementarse son las que correspondan con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad que correspondan al Ayuntamiento de Ansoáin en su condición de administración Pública.
Las partes se notificarán recíprocamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 1 día laborable, y a través de la cuenta de correo electrónico indicada en el encabezamiento de este convenio, las brechas de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
□ Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
□ El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
□ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
□ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al Ayuntamiento de Ansoáin comunicar las brechas de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO
Una vez finalizado el convenio, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal utilizados y de los que no sean responsables del tratamiento, deberán ser devueltos a la otra parte y, si procede, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la otra parte.
No obstante, pueden conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o en cumplimiento de obligaciones legales.
RESPONSABILIDAD
Las obligaciones establecidas en el presente convenio para las partes serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, voluntarios tanto externos como internos, por lo que responderá frente a la otra parte si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados o colaboradores.
En su virtud, se exoneran expresamente de cualquier responsabilidad, y en concreto:
□ En el supuesto de que se utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
□ En caso de vulneración del deber que les incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.
Las partes asumirán la total reparación de los daños y perjuicios causados y dejará indemne a la otra parte del tratamiento frente a toda reclamación que traiga causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales derivadas de cualquier incumplimiento por parte de cualquiera de ellas de las obligaciones contenidas en la presente Cláusula o de la normativa que le resulte de aplicación en su calidad de corresponsables de tratamiento.
PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se informan recíprocamente que, con la firma del presente, los datos de carácter personal de las personas que representan a ambas organizaciones que constan en este escrito y pueda suministrarse como consecuencia del cumplimiento del mismo, van a ser tratados con la finalidad del cumplimiento del convenio suscrito.
Se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento supresión y portabilidad, mediante solicitud dirigida por escrito a la otra parte, en su condición de responsable de tratamiento, acreditando su identidad.
Asimismo, le informamos de que en determinadas circunstancias tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso las partes cesarán en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Adicionalmente le indicamos que puede dirigir sus reclamaciones en materia de protección de datos a la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto en su página web xxx.xxxx.xx.
Décimo octava: Xxxxxx y xxxxxxx
El convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Ansoáin y el Gazte Berriak Saskibaloi Kluba será a riesgo y xxxxxxx de éste último, quien no tendrá derecho alguno a ser compensado por pérdidas o perjuicios que sufra con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor.
Décimo novena: Naturaleza administrativa del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cuantos actos y acuerdos del Ayuntamiento sean dictados en relación con el cumplimiento e interpretación del mismo, podrán ser impugnados en la forma prevista por la Normativa reguladora de las Administraciones Locales xx Xxxxxxx y el resto del ordenamiento jurídico.
Firma del convenio
En Ansoáin, a…11…. de……abril………..de…2024……….
Por el Ayuntamiento de Ansoáin Por el Gazte Berriak S.K.
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx
Alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin Presidente del Club Gazte Berriak
Saskibaloi Kluba