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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CELEBRACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN PARA LA COLABORACIÓN CON SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS.
# Borrador a 20/03/2013#
Ref.- Pliego Acuerdo Xxxxx_xxxxxxx 14_solo Pliego.docx
INDICE GENERAL
I. OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO
1. Objeto
2. Régimen Jurídico
3. Participación en el acuerdo marco.
4. Ámbito de aplicación del acuerdo marco.
5. Servicios objeto del acuerdo marco
6. Valor estimado.
7. Precios máximos a ofertar.
8. Vigencia del acuerdo marco.
II. LICITACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
9. Convocatoria de la licitación, acceso a la documentación y comunicación con el órgano de contratación.
10. Licitadores.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11. Mesa de Contratación.
12. Órgano de Contratación
13. Presentación de proposiciones de los interesados y criterios de solvencia.
14. Comprobación de las ofertas.
15.- Apertura y examen de las proposiciones.
16.- Criterios de adjudicación.
17.- Adjudicación del acuerdo xxxxx y notificación de la adjudicación. 18.- Formalización del acuerdo xxxxx.
III. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
19.- Objeto de los contratos basados en el acuerdo marco
20.- Adecuación de los términos de los contratos a la adjudicación del acuerdo marco. 21.- Contratación basada en el acuerdo xxxxx.
22.- Ejecución de los servicios contratados.
23.- Seguimiento y control de los contratos.
24.- Subcontratación y Cesión.
25.- Pago de los servicios contratados.
IV. | REVISIÓN, SUPERVISIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO |
26.- | Comisión de Seguimiento. |
27.- | Obligaciones de información de las agencias de colocación. |
28.- | Evaluación del acuerdo xxxxx. |
29 - | Cumplimiento de las condiciones del acuerdo marco. |
30.- | Resolución del acuerdo xxxxx. |
V. | DERECHO APLICABLE Y JURISDICIÓN |
31.- | Derecho aplicable. |
32.- | Jurisdicción. |
33.- | Informe de la Abogacía del Estado. |
ANEJOS |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CELEBRACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN PARA LA COLABORACIÓN CON SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS.
I. OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 1. Objeto del acuerdo marco.
Constituye el objeto del presente acuerdo marco, a celebrar por procedimiento abierto, la selección de las agencias de colocación que podrán colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal y con los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos que han acordado su adhesión al presente acuerdo marco, en la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, así como el establecimiento de las condiciones homogéneas de naturaleza económica, técnica y funcional a que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen basados en el acuerdo marco.
Cláusula 2. Régimen Jurídico.
Este acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y en el artículo 15 del RDL 4/2013, de 22 febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se añade una nueva disposición adicional trigésimo segunda al TRLCSP para la formalización conjunta de acuerdos xxxxxx para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
Para lo no previsto en los pliegos se regirá por el citado TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado.
El presente Xxxxxx y sus respectivos anejos revestirán carácter contractual. Los contratos que se adjudiquen derivados del presente acuerdo se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 16 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo marco no está sujeto a regulación armonizada, dado que los servicios objeto de este acuerdo se encuentran comprendidos en la categoría 22 del Anejo II de la citada norma, correspondiéndoles la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 78.10.1 y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 7961000-3. No obstante, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del TRLCAP en relación con la interposición de la cuestión de nulidad y en el artículo 40 del citado TR en lo relativo a al interposición del recurso especial en materia de contratación.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Cláusula 3. Participación en el acuerdo marco.
En virtud del Convenio de Colaboración suscrito en fecha de de 2013, participan del presente acuerdo marco el Servicio Público de Empleo Estatal, el de la Comunidad Autónoma de , etc….
Cláusula 4. Ámbito de aplicación del acuerdo marco.
Puesto que la autorización para la prestación de servicios de intermediación laboral tiene validez en todo el territorio nacional, según el artículo 21 bis de la Ley 56/2003, de Empleo, el ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo marco será todo el territorio español. Todo ello sin perjuicio de que los adjudicatarios estarán sometidos al régimen de autorización establecido en los artículos 21 bis, apartado 2, de la Ley 56/2003, de Empleo, y artículo 3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, en función de la ubicación territorial de las oficinas desde las que vayan a prestar esos servicios.
El Servicio Público de Empleo Estatal se basará en el presente acuerdo marco para contratar servicios de inserción en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, o para las acciones y medidas contempladas en el artículo 13 apartado h), así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo. Los Servicios Públicos de Empleo autonómicos partícipes del acuerdo marco se basarán en él para la contratación de servicios de inserción en su propio ámbito territorial.
Cláusula 5. Servicios objeto del acuerdo marco.
Los servicios objeto de este acuerdo consisten en la inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadas que sean designadas para ello por los servicios públicos de empleo. Los servicios de inserción tendrán naturaleza integral, y deberán estar formados por cualesquiera actuaciones de orientación, formación, intermediación, ayuda en la búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de candidatos u otras, que sean necesarias para alcanzar la inserción efectiva del desempleado.
Las actuaciones parciales y aquellos servicios integrales que se presten a personas desempleadas y que no tengan éxito en su inserción, no serán objeto de abono en los contratos que se basen en el presente acuerdo marco , salvo que a consecuencia de ellas se inicie un procedimiento que concluya con la imposición al desempleado de alguna sanción regulada en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. En este último caso, la cantidad a abonar a la agencia colaboradora no podrá superar el 15% del precio de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco correspondiente a la persona que dé origen a la sanción.
A los efectos del presente acuerdo xxxxx y de los contratos basados en él, se considerará que una persona desempleada ha sido insertada en el mercado laboral cuando, gracias al servicio integral prestado por la agencia adjudicataria, haya formalizado un contrato de trabajo y se haya mantenido en esa relación laboral, o en otra de similares o mejores características, entendiendo como tal una mayor retribución en la relación salario/unidad de tiempo trabajado, por un plazo de al menos 6 meses continuados, y sin que se hubiera superado el número máximo de dos contratos en ese período de tiempo.
En relación con los contratos fijos discontinuos, la duración de la actividad laboral será de al menos seis meses en el periodo de un año.
Si la entidad contratante fuera adjudicataria del presente acuerdo xxxxx, el contrato de trabajo que formalizase con la persona desempleada debería ser único y mantenerse durante al menos 6 meses continuados.
El objeto de los contratos basados en el acuerdo marco no podrá diferir de lo establecido en esta cláusula, ni podrán incluir prestaciones diferentes de las contempladas en el presente acuerdo marco.
Cláusula 6. Valor estimado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 apartado 8, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el valor máximo estimado del conjunto de contratos que los servicios públicos de empleo partícipes del acuerdo marco prevén realizar durante la duración total del mismo incluyendo prórrogas (4 años), es de sesenta y seis millones de euros, excluyendo el impuesto sobre el valor añadido.
No obstante lo anterior, del presente acuerdo marco no se derivarán compromisos económicos o de gasto directos para las Administraciones. Éstos nacerán exclusivamente en los contratos posteriores basados en el acuerdo marco, por lo que la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven para las Administraciones del cumplimiento del acuerdo marco se consignará en los contratos que se basen en él.
Cláusula 7.- Precios máximos a ofertar.
Los precios máximos unitarios de licitación, en euros, IVA incluido, serán los siguientes:
Edad del desempleado en años | Precios máximos en euros, con IVA, según tiempo en desempleo | |||
De 3 a 6 meses | De 6 meses a 1 año | De 1 a 2 años | Más de 2 años | |
25 y menos | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 |
26 a 29 | 300,00 | 575,00 | 1.100,00 | 1.850,00 |
30 a 44 | 305,00 | 625,00 | 1.250,00 | 2.300,00 |
45 a 54 | 350,00 | 725,00 | 1.850,00 | 3.000,00 |
55 o más | 600,00 | 1.275,00 | 3.000,00 | 3.000,00 |
En sus ofertas, las agencias licitadoras deberán necesariamente indicar el porcentaje de baja de licitación que ofrezcan, que será único y común para todos los precios máximos indicados en la tabla anterior.
Aplicando este porcentaje de baja a los precios de la tabla resultarán los precios máximos ofertados por cada persona insertada para cada uno de los perfiles de edad y tiempo en desempleo. Dichos precios resultantes se indicarán en euros, desglosando el IVA, y comprenderán todos los gastos precisos para conseguir la inserción de cada persona desempleada. La oferta se ajustará al formato que se incluye en el Anejo.
Asimismo, en los contratos basados en el acuerdo marco se podrán incluir incentivos adicionales por el mantenimiento continuado en el empleo de las personas insertadas por hasta otros seis meses adicionales, y que podrán alcanzar hasta el 50% de los precios máximos ofertados para cada uno de los perfiles anteriores.
Los precios máximos indicados, así como los ofertados por los licitantes, corresponderán a inserciones conseguidas mediante contratos a tiempo completo. En los contratos que se basen en el acuerdo marco se especificarán las minoraciones que se aplicarán en los precios cuando las inserciones se produzcan mediante contratos a tiempo parcial.
No se considerarán aquellas ofertas que no propongan precio para todos y cada uno de los perfiles que figuran en la tabla.
En caso de resultar adjudicatarias del acuerdo marco, esos serán los precios máximos que podrán proponer en las ofertas que presenten posteriormente a las licitaciones de contratos basadas en el presente acuerdo marco.
Los precios de adjudicación del acuerdo marco no serán objeto de revisión durante el plazo de vigencia de los mismos.
No obstante, en caso de prórroga del acuerdo marco, les será de aplicación la revisión de precios en los términos que establecen los artículos 89 a 94 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha revisión se efectuará por una sola vez, para el nuevo período de vigencia, incrementando el precio del contrato en el 85 por ciento del porcentaje acumulado del Índice General de Precios al Consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
En los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx procederá la revisión de precios cuando en el caso de prórroga de los mismos se cumplan las circunstancias del artículo 89 del TRLCSP, en cuyo caso la revisión se realizará aplicando la fórmula citada en el párrafo anterior.
Cláusula 8. Vigencia del acuerdo marco
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años contados a partir de su formalización. Este plazo podrá prorrogarse por hasta otros dos años, con aquellas agencias que manifiesten su conformidad en hacerlo.
Los contratos basados en el acuerdo marco subsistirán por su período propio de vigencia, de acuerdo con la legislación vigente, aún cuando el acuerdo marco se extinguiese antes. Asimismo, podrán ser prorrogados de acuerdo a los términos que se acordasen en los propios contratos,
respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
II. LICITACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 9. Convocatoria de la licitación, acceso a la documentación y comunicación con el órgano de contratación.
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del acuerdo marco se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación, y en la plataforma de contratación del Estado (xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx).
Los pliegos y la documentación complementaria estarán también disponibles en la plataforma de contratación del Estado y perfil del contratante. A partir de ese momento el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, a través de la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, el texto: “Acuerdo Xxxxx con Agencias de Colocación”.
Cláusula 10. Licitadores.
Podrán participar en el presente procedimiento abierto todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del acuerdo marco según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que acrediten la requerida solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se hallan comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en al artículo 60 del TRLCSP.
Los licitantes deberán ser agencias de colocación que hubieran sido debidamente autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, para la realización de servicios de inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. No obstante, también podrán licitar al acuerdo marco aquellas personas físicas o jurídicas que presenten una declaración responsable de haber iniciado los trámites para solicitar la correspondiente autorización, si bien deberán disponer de la citada autorización en el momento de realizarse la propuesta de adjudicación, de forma que en caso de no
haberse presentado la autorización establecida en la normativa en la fase de licitación, ésta deberá presentarse junto con la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de SS previstas en el artículo 151 del TRLCAP.
Asimismo, podrán tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, en cuyo caso todos los integrantes de la Unión Temporal deben cumplir el requisito relativo a su autorización como agencia de colocación.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusula 11. Órgano de contratación.
El órgano de contratación del acuerdo marco es la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud del artículo 316.2 del TRLCSP. Cláusula 12. Mesa de Contratación.
La mesa de contratación encargada de asistir al órgano de contratación será la mesa permanente de contratación de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, regulada por Resolución del organismo de 4 de noviembre de 2008.
Cláusula 13. Presentación de proposiciones de los interesados y criterios de solvencia.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo hubiera hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las diecisiete treinta horas del día que se señale en la publicación del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. También podrán ser remitidos por correo dentro del plazo de admisión señalado anteriormente.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal mediante fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal), la proposición no será admitida si la Mesa de Contratación la recibiese con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
La proposición se presentará en tres sobres debidamente cerrados y firmados por el licitador, o la persona que lo represente, en cuya cubierta figurarán el texto y la información siguiente:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA COLABORACIÓN EN TRABAJOS DE INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS.
Datos del licitador:
- Nombre completo y siglas, en su caso.
- C.I.F. o N.I.F.
- Dirección
- Teléfono
- Fax
- Correo electrónico
- Firma(s)
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los tres sobres a presentar son los siguientes:
a) El Sobre Nº 1, que irá titulado en su cubierta con el texto: DOCUMENTACIÓN GENERAL Y CONDICIONES DE SOLVENCIA, contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP, y de las condiciones mínimas de solvencia económica y técnica. En el interior del sobre se aportarán los siguientes documentos, por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
i. Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
ii. Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
iii. En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
iv. Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLC). Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial
regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
v. La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLC. A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
i. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia compulsada de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a/ del TRLCSP).
ii. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
i. El licitador aportará una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anejo. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
ii. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
iii. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que el interesado así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anejo xxx xxxxxx, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
iv. La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
v. Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
vi. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
vii. La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
5º.- Declaración relativa a empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
6º.- Sometimiento de empresas extranjeras a los tribunales españoles.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Trabajadores discapacitados en la plantilla.
Cuando así proceda, las empresas, podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
8º.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En su caso, autorización al órgano de contratación para proceder a la comprobación directa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ajustada al formato que figura en el Anejo del presente pliego.
9º.- Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
i. La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y representación del empresario podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 83. 2 del TRLCSP, en cuyo caso deberá acompañarse de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
ii. En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP, debiendo en todo caso acompañarse el certificado de una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
iii. La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
10º.- Acreditación como agencias de colocación.
i. Los licitantes deberán presentar la autorización como agencia de colocación expedida por el servicio público de empleo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, o una declaración responsable indicando los datos de la autorización, a efectos de su comprobación por la mesa de contratación.
No obstante, también podrán presentar una declaración responsable de haber iniciado los trámites para solicitar la correspondiente autorización. En caso de resultar propuestas como adjudicatarias, deberán presentar la citada autorización junto con la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en el artículo 151 del TRLCAP.
11º.- Justificación de la solvencia financiera exigida.
i. Declaración responsable firmada y fechada por el representante de la empresa, ajustada al formato que figura en el Anejo, declarando el volumen de ingresos, resultado de cuentas anuales, y los datos correspondientes al activo circulante, existencias y pasivo circulante, de hasta los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario.
ii. Se exige el haber realizado en los tres últimos ejercicios, un volumen mínimo medio de negocio anual (ingresos) de un (1) millón de euros, así como que el valor que se obtenga de restar al activo circulante de la empresa el valor de las existencias y dividir el resultado así obtenido por el valor del pasivo circulante, sea igual o superior a 1,00.
12º.- Justificación de la solvencia técnica exigida.
i. Declaración responsable de los principales servicios efectuados durante hasta los tres últimos ejercicios, en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, relacionados con el objeto del contrato, por áreas de actividad, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, y datos de contacto a efectos de comprobación, ajustada al formato recogido en el Anejo. Los licitantes deberán haber realizado en estos tres últimos años actividades relacionadas con el objeto del acuerdo marco, que estuvieran vinculadas como mínimo con dos de las siguientes áreas de actividad:
a) Ejecución de programas de empleo.
b) Gestión de recursos humanos.
c) Actividad como empresa de trabajo temporal.
d) Recolocación.
e) Formación para el empleo.
f) Actividad como agencia de colocación.
La suma de los importes de los servicios realizados debe ser superior a 500.000 euros.
ii. Declaración responsable del empresario de que en el momento de la firma del acuerdo marco dispondrá de los sistemas de información y sistemas informáticos compatibles con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) previstos en la Memoria-proyecto técnico que aportó al solicitar la autorización como agencia de colocación, ajustada al formato recogido en el Anejo y acompañada de una descripción detallada de los citados medios técnicos.
Deberán, además, presentar un compromiso de adscripción de los medios de conexión que resulten precisos para garantizar la plena interoperabilidad con el SISPE (ajustado al formato recogido en el Anejo) a los efectos de desarrollar los contratos derivados de este Acuerdo marco, en cumplimiento de las obligaciones de información previstas en este pliego.
b) El Sobre Nº 2, que irá titulado en su cubierta con el texto: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, contendrá la documentación que se utilizará para valorar mediante criterios no directamente cuantificables la capacidad del licitante para conseguir con eficacia la inserción de los trabajadores desempleados que se pongan a su cargo, para lo que se valorará el conocimiento de los dos elementos clave objeto de la contratación (oferta y demanda), así como la metodología, organización y medios de cara a la gestión del propio contrato marco y de los contratos que se basen en él. En el interior del sobre se aportarán los siguientes documentos, por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Documentos explicativos de su oferta, en formato papel, ajustados a los formatos que figuran en el Anejo de este pliego, y que deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2º.- El licitante podrá adjuntar documentación complementaria o ampliatoria de la anterior, siempre y cuando en los documentos indicados en el subapartado anterior se indiquen correctamente los pasajes concretos de la documentación complementaria a los que se hace referencia. Esta documentación podrá ser utilizada durante el proceso de valoración exclusivamente a efectos de resolver dudas o aclarar conceptos, por lo que se resalta la importancia de que sea pertinente y no excesiva, y de que todos los aspectos esenciales de las ofertas se recojan en los formatos indicados en el subapartado anterior. Se aportará en soporte electrónico, de acuerdo con lo que se indica a continuación.
3º.- A efectos de facilitar el proceso de evaluación, se adjuntará dentro del sobre un CD, DVD o llave USB, con una copia de todos los documentos indicados en los subapartados 1º y 2º anteriores, en formato PDF. Estos documentos se entregarán protegidos frente a escritura, desprotegidos frente a impresión y sin adjuntar las claves de protección.
c) El Sobre Nº 3, que irá titulado en su cubierta con el texto: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, contendrá la documentación, relativa a los criterios de selección que serán valorados automáticamente, incluyendo la oferta de precios unitarios a que hace referencia la Cláusula III. En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación:
1º.- Importes ofertados por el licitante para cada uno de los perfiles de edad y tiempo en desempleo indicadas en la Cláusula III. La oferta se presentará fechada y firmada por el representante de la empresa, y se ajustará al formato recogido en el Anejo.
2º.- Manifestación fechada y firmada por el representante de la empresa, por la que ésta se compromete a que, en caso de resultar adjudicataria del presente acuerdo marco, los importes unitarios por tipología de servicio que hubiera ofertado, constituirán los límites máximos en las ofertas que presente a los Servicios Públicos de empleo en licitaciones convocadas en base al presente acuerdo marco. Esta declaración se presentará ajustada al formato recogido en el Anejo.
En el caso de una UTE, ambos documentos deberán estar firmados por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma.
Cláusula 14. Comprobación de las ofertas.
El órgano de contratación, de cara a comprobar los datos aportados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de las condiciones de la oferta, se reserva el derecho de visitar las instalaciones de los licitadores y a recabar la información que estime necesaria para dicho fin, antes de la adjudicación del acuerdo marco y durante la vigencia del mismo.
Cláusula 15. Apertura y examen de las proposiciones.
La mesa de contratación se constituirá con objeto de proceder a la calificación de los documentos contenidos en el sobre Nº1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL Y CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA.
Si existieran defectos en la documentación presentada, el secretario de la mesa de contratación comunicará a los interesados por fax o correo electrónico la documentación que hubieran de subsanar, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para ello, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se les excluiría de la licitación.
Una vez calificada la documentación general y la relativa a la solvencia técnica y económica, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, La mesa de contratación, procederá a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las excluidas y sobre las causas de su exclusión.
Posteriormente se procederá a celebrar el acto público de apertura de los sobres Nº 2 – DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS en el lugar, día y hora que se señalará en el anuncio de licitación publicado en el BOE y en la plataforma de contratación del Estado y del perfil del contratante.
Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del procedimiento abierto. A continuación, se procederá a dar conocimiento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores.
Seguidamente el presidente de la mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre Nº1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de exclusión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, los licitadores interesados podrán manifestar las dudas que se les ofrezcan o pedir las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones o contestaciones que estime pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Se invitará a los interesados a comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres Nº2 de las proposiciones admitidas, analizando que no se haya incluido en ellos ningún dato o información de carácter económico que debiera incluirse en el sobre número 3, y dando traslado de las mismas, en su caso, al equipo técnico encargado de su estudio y valoración.
Terminado el acto, los licitadores podrán hacer constar ante la mesa cuantas observaciones estimen necesarias sobre el desarrollo del mismo, que serán recogidas en el acta correspondiente. Los interesados que utilicen ese derecho podrán reservarse el de desarrollar sus alegaciones por escrito durante el plazo de tres días hábiles siguientes al de la apertura. Expirado ese plazo, el órgano de contratación resolverá, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación sobre las cuestiones planteadas.
Como resultado de los trabajos técnicos de valoración, la mesa de contratación elaborará una relación de las empresas valoradas en esta fase, junto con las puntuaciones finales asignadas a cada una de ellas.
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a realizar un acto público en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de licitación publicado en el BOE, plataforma de contratación del Estado y perfil del contratante. En este acto primeramente se dará lectura a las puntuaciones finales asignadas a cada una de las ofertas evaluadas en la segunda fase del proceso, y a continuación se dará apertura a los sobres Nº 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.
Una vez examinada y evaluada la documentación del los sobres Nº 3 y sumadas las puntuaciones así obtenidas con las de la fase 2, se obtendrá una relación de las agencias valoradas, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida.
Resultarán propuestas para su adjudicación las ofertas comprendidas dentro del 50% mejor valorado, con un mínimo de 60, lo que se determinará de la siguiente forma:
a) En el caso de que el número de agencias resultantes sea igual o inferior a 60, la adjudicación recaerá en todas ellas.
b) En el caso de que el número supere las 60, la adjudicación recaerá en las primeras 60, más aquellas que estuvieran comprendidas dentro del 50% de las ofertas mejor valoradas, redondeando al alza hasta el primer número entero, más aquellas otras empresas cuya puntuación difiera en menos de 1,00 puntos de la que hubiera recibido la menor puntuación de entre las comprendidas en el 50% mencionado.
En caso de empate de ofertas entre dos o más empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En todo caso, de persistir el empate, se aplicará el sorteo previsto en el Art. 87 del RGLCAP.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los contratistas, que éstos hubieran designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, junto con las puntuaciones máximas que podrá obtenerse para cada uno de ellos, son los que a continuación se indican:
1) Grado de conocimiento y especialización en los distintos segmentos de la demanda de empleo (entre 0 y 10 puntos).
2) Grado de conocimiento de la oferta de empleo y estrategia de captación de ofertas de empleo (entre 0 y 10 puntos).
3) Enfoque metodológico de los servicios, organización y recursos (entre 0 y 20 puntos).
En el Anejo se detalla el árbol de criterios, junto con sus pesos y el procedimiento de valoración y asignación de puntuaciones. La suma de las puntuaciones obtenidas por estos tres criterios estará comprendida entre 0 y 40 puntos.
Como criterio de adjudicación cuantificable automáticamente se valorarán los porcentajes de baja de las ofertas respecto de los precios máximos de licitación indicados en la cláusula III. En el Anejo se detalla el procedimiento de valoración y asignación de puntuaciones. La ponderación de este criterio dará lugar a una puntuación comprendida entre 0 y 60 puntos.
Para la valoración de los criterios, tanto los no evaluables mediante fórmulas como los evaluables de forma automática, se seguirá la metodología de decisión multicriterio discreta, utilizándose para ello la herramienta SSD-AAPP V.4 (Sistema de Soporte a la Decisión de las Administraciones Públicas versión 4), del Consejo Superior para la Administración Electrónica, que se distribuye a través del portal del Centro de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Cláusula 17. Adjudicación del acuerdo marco y notificación de la adjudicación
La mesa de contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El órgano de contratación requerirá a las empresas que hubieran presentado las ofertas valoradas como más ventajosas para que, dentro del plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido los requerimientos aporten una copia de su acreditación como agencia de colocación, en caso de que no lo hubieran hecho en la fase de presentación de proposiciones, y presenten un certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
De no cumplimentar una agencia adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la agencia mejor puntuada de aquellas que no hubieran quedado incluidas en la lista de agencias seleccionadas.
La adjudicación del contrato recaerá en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones y deberá ser motivada. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. Se podrá declarar desierto el acuerdo marco cuando no exista ninguna proposición admisible.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Organismo y en la Plataforma de Contratación del Estado. Esta notificación contendrá, la información siguiente:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre de los adjudicatarios, y las características y ventajas de las proposiciones que hubieran sido determinantes para la selección de esas ofertas.
c) El plazo en que deberá procederse a la formalización de los contratos.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
Se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Cláusula 18. Formalización del acuerdo marco.
El órgano de contratación formalizará con cada agencia adjudicataria del acuerdo marco un contrato administrativo ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación y de la oferta presentada por cada empresa, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al existir la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización se efectuará una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo establecido anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. El órgano de contratación requerirá a las agencias seleccionadas para que formalicen los respectivos contratos en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido los respectivos requerimientos. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Además se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Asimismo, se notificará la formalización del contrato a la Comisión Europea por si procediera su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 154.3 del TRLCSP.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP que debe abonar el adjudicatario es de (…) euros, cuando del procedimiento resulten varios adjudicatarios el importe del anuncio se distribuirá entre los distintos adjudicatarios de forma proporcional a los importes de adjudicación de cada uno de ellos.
Si el procedimiento resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad sería por cuenta de la Administración.
En el supuesto de que un contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. En tal caso, entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 19. Objeto de los contratos basados en el acuerdo marco.
El objeto de los contratos basados en el acuerdo marco no podrá diferir del indicado en la cláusula III del presente pliego. Cláusula 20. Adecuación de los términos de los contratos a la adjudicación del acuerdo marco.
Los contratos basados en el acuerdo marco determinarán los ámbitos o colectivos específicos sobre los cuales las agencias de colocación llevarán a cabo las actuaciones de inserción.
No podrán incluir prestaciones diferentes de las contempladas en el objeto del acuerdo marco y deberán respetar como precios máximos los resultantes de la adjudicación del acuerdo marco.
Podrán incluir y precisar aspectos adicionales relativos a sus condiciones administrativas, técnicas, funcionales o económicas, siempre que no se establezcan en ellos condiciones menos favorables que las establecidas como mínimas en el propio acuerdo marco.
Los términos del presente acuerdo marco formarán parte de los contratos que se adjudiquen basados en él. Cláusula 21. Contratación basada en el acuerdo marco.
No podrán iniciarse procesos de contratación basados en el presente acuerdo marco con anterioridad a su formalización.
Los contratos basados en el presente acuerdo marco se adjudicarán a las proposiciones económicamente más ventajosas, evaluando la mejor combinación posible de calidad y precio para cada oferta.
El procedimiento para suscribir los convenios de colaboración entre agencias de colocación y servicios públicos de empleo, a que hace referencia el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, será la contratación administrativa basada en el presente acuerdo marco para los partícipes del mismo. A tal efecto, los pliegos de condiciones de los contratos basados en el acuerdo marco completarán lo previsto en el presente pliego para establecer en su totalidad las obligaciones, objeto, contenido, intercambio de información y evaluación exigidos en el Real Decreto 1796/2010 para la suscripción de los citados convenios.
Cláusula 22. Ejecución de los servicios contratados
Tras la adjudicación de un contrato basado en el presente acuerdo marco, el adjudicatario elaborará una planificación detallada de los siguientes elementos:
- Organización de sus recursos y procesos internos para la ejecución del contrato.
- Gestión y seguridad de la información, y protección de datos personales.
- Sistemas y procesos de utilidad para la lucha contra el fraude.
- Relación con sus proveedores, subcontratistas y colaboradores.
- Relación con empresas, desempleados y otros entes públicos.
- Habilitación de infraestructuras y medios técnicos necesarios.
- Gestión de la prestación de los servicios contratados.
- Gestión del contrato.
Estos planes deberán ajustarse a los compromisos que los adjudicatarios adquirieron al licitar al acuerdo marco, y serán acordados conjuntamente y aprobados por el Servicio Público de Empleo contratante antes del comienzo de la prestación de los servicios.
Transcurrida la fase preparatoria, el Servicio Público de Empleo contratante entregará al adjudicatario las relaciones de personas desempleadas cuya inserción le encomiende, y sobre las cuales éste deberá realizar las actuaciones de políticas activas que sean necesarias para conseguir su inserción laboral.
El régimen y periodicidad de entrega de estas relaciones y las subsiguientes se especificará en el contrato, así como su condicionalidad a la evaluación de los resultados de inserción de las anteriores entregas.
Al contratista le será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y quedará obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. No podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del correspondiente órgano de contratación. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Cláusula 23. Seguimiento y control de los contratos.
La firma de un contrato llevará asociada la obligación del adjudicatario de aportar información periódica y actualizada, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y siguiendo los protocolos establecidos al efecto, acerca de posibles irregularidades, incidencias en el cumplimiento del compromiso de actividad o la percepción indebida de prestaciones, en su caso, por parte de las personas desempleadas cuya inserción se les hubiera encomendado.
Todo contrato basado en el acuerdo xxxxx deberá prever una evaluación de resultados antes del fin de la vigencia del mismo, con objeto de aprovechar la experiencia y realizar ajustes y mejoras en subsiguientes licitaciones.
Cláusula 24. Subcontratación y Cesión
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público y por la restante normativa aplicable a este ámbito, siempre y cuando:
a) Xxxxxxxx propuesto la posible utilización de este modelo de negocio en la documentación que aportaron en su oferta, y lo hagan ajustándose a los términos que indicaron en ella.
b) Ni los pliegos de las contrataciones basadas en el presente acuerdo marco, ni la normativa reguladora de las agencias privadas de colocación lo impidan.
c) Las entidades subcontratistas sean agencias de colocación debidamente autorizadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
No se considerará subcontratación la contratación de medios técnicos, infraestructuras, servicios auxiliares o actuaciones complementarias, de apoyo o parciales, que no constituyan servicios integrales de inserción.
Clausula 25. Pago de los servicios contratados.
En cada contrato se especificará el calendario de pagos, así como el régimen de abonos al contratista, a cuenta y en firme, por cada persona cuya inserción se le hubiera encomendado, el procedimiento de liquidación por las inserciones efectivamente conseguidas así como, en su caso, los pagos adicionales por inserciones de duración superior.
Tal y como se indica en la Cláusula III, no se abonarán las actuaciones o servicios a favor de un desempleado de los que no hubiera resultado su inserción.
La suma de todos los pagos que se realicen por cada persona encomendada, no podrá superar los precios máximos que resulten de la adjudicación del presente Acuerdo Marco.
REVISIÓN, SUPERVISIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 26. Comisión de Seguimiento.
El cumplimiento del acuerdo marco se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Comisión de Seguimiento que se constituirá para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la aplicación del acuerdo marco.
b) Comprobación y seguimiento del cumplimiento de las condiciones de solvencia de las agencias partícipes durante la vigencia del mismo.
c) Intercambio de información relativa a buenas prácticas en el ámbito objeto del acuerdo marco.
d) Potenciar la colaboración entre los servicios públicos partícipes en la aplicación del acuerdo marco o en la realización de contrataciones basadas en éste.
e) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto de la aplicación del acuerdo xxxxx.
Esta Comisión estará presidida por un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, y estará constituida por un representante de cada uno de los servicios públicos de empleo autonómicos partícipes del acuerdo marco. La secretaría la ejercerá un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá acordar la constitución de grupos técnicos de trabajo formados por miembros de la misma y por técnicos propuestos por los servicios públicos de empleo partícipes del acuerdo marco, con el fin de estudiar aquellas cuestiones que la Comisión les encargue relativas al objeto y desarrollo del acuerdo marco.
Cláusula 27. Obligaciones de información de las agencias.
De conformidad con el Real Decreto 1796/2010, las agencias adjudicatarias del acuerdo marco deberán cumplir con todas aquellas obligaciones establecidas en el ámbito de sus competencias, por los Servicios Públicos de Empleo, y que figuran publicadas en la página web del Sistema Nacional de Empleo, así como con el envío de información al Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
A tal efecto, deberán comunicar con periodicidad mensual y por medios electrónicos la información siguiente:
a) Una relación desagregada de los contratos de trabajo suscritos durante el mes a través de su labor de intermediación, distinguiendo si se trata de contratos temporales o indefinidos, e indicando para cada uno de ellos la persona insertada y las fechas de inicio y, en su caso, de finalización.
b) Una relación de las personas atendidas, distinguiendo específicamente si en el momento de su puesta a disposición para ser insertadas eran perceptoras de prestaciones por desempleo, si pertenecían a colectivos con dificultades de inserción, y el resultado de su actuación de intermediación.
c) El número de ofertas y puestos de trabajo captados como consecuencia de su actividad de intermediación y el número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas como consecuencia de su actividad de intermediación.
Asimismo, estarán obligadas a entregar a la Comisión de Seguimiento cuanta información requiera para garantizar el adecuado seguimiento y control del acuerdo marco. A tal efecto entregará una vez al año y en las fechas que ésta determine, una declaración firmada y fechada por el representante de la empresa, ajustada al formato que figura en el Anejo, declarando:
a) El volumen de ingresos y los datos correspondientes al activo circulante, existencias y pasivo circulante, del ejercicio anterior.
b) Una relación de los medios técnicos, humanos e infraestructuras aplicados al objeto del presente acuerdo marco, al finalizar el ejercicio anterior, diferenciando los que fueran propios de los que aportasen subcontratistas, proveedores o colaboradores.
c) Una relación de los contratos de inserción iniciados, terminados y en ejecución basados en el presente acuerdo xxxxx, indicando para cada uno de ellos información descriptiva, importes y administración contratante.
d) El número y características de las personas insertadas como consecuencia de su labor de intermediación, y los tipos de contrato suscritos por éstas.
e) Explicación de las principales incidencias y problemas surgidos durante el ejercicio anterior en la ejecución de los contratos que hubieran desarrollado basados en el acuerdo marco, de la forma en que éstos fueron abordados y, en su caso, resueltos, junto con las sugerencias que estimen oportunas de cara a la mejora de los servicios.
La Comisión de Seguimiento aportará esta información a los servicios públicos que hubieran suscrito convenios de colaboración para la adhesión al acuerdo marco, a través de los órganos de seguimiento y control establecidos en ellos.
Cláusula 28. Evaluación del Acuerdo Marco
En caso de que la Comisión de Seguimiento considerase que alguna de las agencias partícipes del acuerdo marco no cumpliera con alguno de los requisitos de solvencia que le fueron exigidos para licitar al acuerdo marco, o con los compromisos efectuados en su oferta y que fueron objeto de valoración en el proceso de selección, podrá proponer para su valoración por la Mesa de Contratación y posterior propuesta en su caso al órgano de contratación la resolución del contrato de participación en el acuerdo marco si esos incumplimientos pudieran comprometer las condiciones de competencia o la ejecución de contratos basados en el acuerdo xxxxx.
Asimismo, si detectase cualquier posible infracción a la legislación de defensa de la competencia, estaría obligada a dar comunicación de los hechos a los órganos de contratación, a efectos de su comunicación a la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional vigésimo tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido se recuerda que de acuerdo con la Ley 15/2007 de 3 de julio, de defensa de la competencia, la colusión entre empresas puede ser considerada como falta muy grave, que dicha conducta podría ser no solo imputable a la empresa que directamente la ejecutase sino también a las empresas o personas que la controlasen, e incluso podría consistir en un ilícito recogido en el artículo 262 del Código Penal.
Antes del vencimiento de la vigencia del Acuerdo Marco y sobre la base de la experiencia adquirida, la Comisión de Seguimiento elaborará un informe de evaluación del mismo, que entregará a los servicios públicos de empleo partícipes del mismo. Éste informe recogerá información cuantitativa conforme a los indicadores que la Comisión considere relevantes, incluyendo en todo caso los previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Cláusula 29. Cumplimiento de condiciones del acuerdo marco
Los adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones de solvencia exigidas para la participación en el acuerdo marco, durante toda la vigencia del mismo, así como con los compromisos recogidos en su oferta. A este respecto, notificarán al órgano de contratación, en cuanto tenga lugar, cualquier modificación en los datos acreditados en la documentación exigida en la cláusula VI de este pliego. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco.
Cláusula 30. Resolución del acuerdo xxxxx
El acuerdo marco podrá resolverse si se diese alguna de las causas que a tal efecto prevén los artículos 223 y 308 del TRLCSP, si se produjesen actos u omisiones por parte del adjudicatario que perturbasen la buena marcha de la ejecución del contrato, o si éste no mantuviese durante la vigencia del mismo las condiciones de solvencia exigidas para la participación en el acuerdo marco.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Cláusula 31. Derecho aplicable
El acuerdo marco que se rige por el presente pliego se realiza de conformidad con la regulación que de estos acuerdos se hace en el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la regulación de los instrumentos de política de empleo y de las agencias de colocación que se hacen en la Ley 56/2003, de Empleo, en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, en el Real Decreto Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el Real Decreto Ley 4/2013, de 23 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Cláusula 32. Jurisdicción.
Las cuestiones que surjan en relación con el acuerdo marco serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo.
Cláusula 33. Informe de la Abogacía del Estado
Visto el informe nº de fecha de 2013, de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas que habrá de regir en la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, para la contratación mediante acuerdo marco del servicio de una o varias agencias de colocación para prestar el servicio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal con la finalidad de realizar trabajos de inserción en el mercado laboral de personas desempleadas.
Madrid,
LA DIRECTORA GENERAL
Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx