CONVENIO COLECTIVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
CONVENIO COLECTIVO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX
Erresidentziak
2021-2022
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xxxxxxx.xxx-xx.xx
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX SANTURTZI PARA 2021 y 2022
Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de toda la plantilla del Hospital San Xxxx xx Xxxx, tanto personal fijo como eventual, que presta sus servicios en el centro de Santurtzi, a excepción del personal excluido del ámbito regulado por la Legislación Laboral (artículo 1.3.c y 2.a del Estatuto de los trabajadores), del personal de alta dirección (regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx) y del personal con categoría de director o subdirector.
Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 sin perjuicio de que los efectos económicos serán retroactivos a 1 de enero de 2021, todo ello con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Ambas partes acuerdan que el Convenio se considera denunciado el 31-10-2022 comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de 30 días desde la denuncia automática del convenio.
Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del convenio podrá incluir en la negociación todas o parte de las materias incluidas en el articulado del convenio, respetándose las vigencias pactadas para ellas, así como la introducción de nuevas materias de negociación.
Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, permanecerá en vigor la totalidad del articulado, y en ningún caso el desacuerdo e incluso conflictos que se pudieran generar supondrá la desaparición del Convenio, reiterando las partes que la misma solo se producirá por decisión de la Mesa Negociadora.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente, siempre teniendo en cuenta los efectos del artículo sobre condiciones más beneficiosas para el trabajador/trabajadora. El presente Xxxxxxxx señala condiciones mínimas y, por consiguiente, no perjudicaran a las más beneficiosas que reglamentariamente o contractualmente hayan podido adquirirse.
En el caso de que, por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos de los artículos del presente convenio colectivo, quedaran sin efecto los mismos, manteniéndose el resto del articulado.
A los efectos de proceder a la renegociación de los textos anulados se procederá a reunir la mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia.
Artículo 4. Comisión paritaria
Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia y en general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio existirá una Comisión Paritaria, constituida por un vocal por cada uno de los sindicatos firmantes, representando a la parte social e igual número de vocales representando a la empresa. Cada parte podrá estar asistida por una persona asesora que tendrá voz, pero no voto.
Para cualquier duda o discrepancia que surja en la interpretación del presente Convenio, las partes firmantes del mismo se obligan a someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, al dictamen de la Comisión Paritaria. La decisión que adopte será obligatoria, debiendo para ello estar presentes todos sus componentes y los acuerdos requerirán el voto favorable del 60% de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha Comisión.
Las convocatorias de esta Comisión Interpretativa las efectuará en principio la persona designada como presidente o presidenta de la misma y/o designada para ello, o en su defecto por cualquiera de las partes, siendo la persona designada como Secretario/a de Actas la encargada de comunicar las decisiones, acordando los firmantes de este convenio designar estas funciones en el Consejo de Relaciones Laborales, con sede en Xxxxxxx Xxxxxx 0 xx Xxxxxx.
Artículo 5. Jornada laboral
La jornada de trabajo para todo el personal adscrito a este convenio será de 1654 horas para efectivas en el año 2021 y de 1640 horas efectivas en el año 2022.
El personal que actualmente venga disfrutando de una jornada efectiva inferior a la establecida en este convenio, no disfrutará de reducción anual mientras dicha jornada no se equipare a la general.
También se disfrutarán tres días de libre disposición computados como efectivamente trabajados que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año. En los contratos de duración determinada, tal disfrute será de carácter proporcional.
No solo es una facultad de la empresa, sino una obligación de la misma el confecionar el calendario con carácter anual , debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Para ello, en el último trimestre de cada año, se elaborará por la empresa el citado calendario, previa consulta y emisión del preceptivo informe por parte de la Representación Legal de los Trabajadores.
Ninguna persona podrá trabajar más de dos domingos continuados, siendo obligatorio el descanso al tercer domingo, a no ser por necesidad del servicio, en cuyo caso será compensado, abonándose el día con el 100% de incremento, sin perjuicio del descanso en otro día trabajado.
El exceso de horas generado en el año 2021, con respecto a la jornada contemplada en el presente convenio (14 horas), al no haberse podido compensar a lo largo del año 2021, se procederá a compensar en tiempo de descanso a lo largo del año 2022, con el mismo tratamiento que un día de convenio (acordado su disfrute entre el trabajador y la empresa). Si llegado el 31 de diciembre de 2022, no hubiera sido posible compensar en descaso esas horas, se deberán compensar económicamente en la nómina de diciembre de 2022.
Artículo 6 Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo efectiva que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida en este Convenio se abonará, en su caso, con el incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.
Artículo 6. Vacaciones
El personal comprendido en este Convenio que desempeñe su labor de lunes a viernes disfrutará de un período de vacaciones de 22 días laborables (de lunes a viernes excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
El personal comprendido en este Convenio que desempeñe su labor de lunes x xxxxxxx disfrutará 26 días laborables (contados de lunes a sábado excluyendo domingos y festivos).
Para el personal que no alcance el año completo de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido.
Los días de vacaciones se disfrutarán xx xxxxx a septiembre, salvo casos excepcionales debidamente justificados, acordados entre empresa y comité de empresa o delegados/as y como máximo en dos periodos de disfrute.
La fiesta patronal del sector, fiesta abonable, será el 8 xx xxxxx en sustitución del 27 de septiembre.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones, coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la trabajadora o trabajador su disfrute durante el año natural al que corresponde, la trabajadora o el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.
Los turnos de vacaciones se establecerán en forma rotativa, a fin de que no se quede adscrito ningún período de tiempo en ninguna persona determinada, para evitar tratos de preferencia o discriminación, exceptuando lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Formación
El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se compromete a llevar a cabo una actualización y revisión de la política de formación actualmente existente.
Artículo 8. Permisos retribuidos
El personal incluido en el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a los permisos retribuidos por el tiempo y motivos que a continuación se detallan:
1. Licencia por matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable.
a) Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 18 días naturales de duración, contando a partir del primer día efectivo de trabajo debiendo aportar justificante acreditativo mediante Certificado de Registro Civil o anotación en el Libro de familia. Dicha licencia no computará como vacaciones, aunque coincida con el periodo vacacional.
A petición de la persona trabajadora, se permitirá el inicio del disfrute de esta licencia el día anterior al hecho causante.
b) Igualmente tendrá derecho a esta licencia el personal que inicie una convivencia estable xx xxxxxx, siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipal de Uniones civiles, cuando éste existiera.
c) No podrá disfrutarse de una nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto no haya transcurrido un período de cuatro años, en ningún caso cuando los miembros que formen la pareja sean los mismos.
d) Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el/la solicitante, éste/a tendrá derecho a una licencia de un día natural, que se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kms. del lugar de residencia del/la empleado/a, debiendo presentar asimismo documento justificativo.
2. Licencia por enfermedad/hospitalización/defunción.
a) Por fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: 7 días laborables.
Por fallecimiento de familiares 2.º grado de consanguinidad o afinidad, así como de grado más lejano que el 2º grado de consanguinidad o afinidad siempre que haya convivencia estable debidamente acreditada o tutela legal: 4 días laborables.
Por fallecimiento de familiares a 3.º grado de consanguinidad o afinidad, así como de grado más lejano que el 3.º grado de consanguinidad o afinidad siempre que haya convivencia estable debidamente acreditada o tutela legal: 1 día laborable.
b) Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta 1.º grado de consanguinidad o afinidad, así como de grado más lejano que el 1.º grado de consanguinidad o afinidad siempre que haya convivencia estable debidamente acreditada o tutela legal: 6 días laborables.
Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, así como de grado más lejano que el 2.º grado de consanguinidad o afinidad siempre que haya convivencia estable debidamente acreditada o tutela legal: 3 días laborables.
En el caso de hospitalización, se podrá hacer uso de estos días de forma continuada o alterna a solicitud de la persona trabajadora, hasta el momento en que se genere el alta hospitalaria.
c) Por intervención quirúrgica sin hospitalización: Hasta familiares de 1 grado de consanguinidad o afinidad, así como de grado aún más lejano si mediara convivencia estable debidamente acreditada o tutela legal, el día de la intervención quirúrgica o el día anterior si se trabaja de noche.
Cuando los hechos ocurridos en estos apartados se produzcan a más de 150 kms. se aumentará en dos días.
3. Traslado de domicilio habitual:
1 día/año. El día de disfrute no tiene por qué coincidir con el día de empadronamiento.
4. Estancia en un servicio de Urgencias de un familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad: por el tiempo indispensable y debidamente justificado.
5. Disponibilidad de una bolsa horaria (20 horas al año), no recuperable, para que los empleados acompañen al médico a familiares de 1º. Grado de consanguinidad o afinidad. La utilización de esta bolsa horaria requerirá de la debida justificación y deberá acreditarse la imposibilidad de acudir a dicho acompañamiento fuera de horas de trabajo, por no tener establecido el centro donde se realice un horario no coincidente con la jornada laboral del solicitante. Para disponer de la bolsa horaria deberá cursarse preaviso a la empresa con una antelación de al menos 48 h al objeto de reorganizar el servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan.
6. Por el tiempo indispensable para acompañamiento a consulta médica rutinaria o de urgencia y/o tratamiento por cada hijo/a menor de 15 años.
7.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando no pueda realizarse fuera del horario de trabajo.
8. Por el tiempo necesario para asistencia a juicios, mediando citación judicial expresa.
9. Por exámenes oficiales para adquisición de títulos o grados en centros oficiales o reconocidos, relacionados o no con las actividades de la empresa, exámenes oficiales de euskera, el permiso comprenderá los días que se celebre el examen, o las noches anteriores a esos días, caso de turno de noche, tanto para exámenes finales como para los denominados parciales eliminatorios o liberatorios.
10. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
11. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla diez meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
12. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
13. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Si bien, para trabajadores/ as, previa solicitud, se facilitará la concesión en jornadas acumulados. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos los apartados 11 y 12 de este artículo serán resueltas conforme a la legislación vigente.
14. En el supuesto de parto, la suspensión del contrato se regirá por la normativa de aplicación en cada momento.
15. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión se regirá por la normativa de aplicación en cada momento.
16. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, se estará a la normativa de aplicación en cada momento.
Lo previsto en los apartados 10 a 16 se acomodará en todo momento a la legislación vigente, por lo que de existir de futuro alguna modificación automáticamente será esta aplicable.
Reglas de aplicación de los Permisos Retribuidos.
- Los días indicados se entenderán naturales salvo que se haya especificado lo contrario. Los días especificados como laborables se entenderán como días efectivos de trabajo.
- Los permisos están referidos a los parentescos especificados, sin que se puedan realizar interpretaciones extensivas a parentescos no indicados expresamente.
- Los permisos se contabilizarán, considerando como primer día aquél en que se produce el hecho si el personal no ha realizado media jornada. En el caso de que haya trabajado media jornada se contará desde el día siguiente.
- La distancia se entiende desde el domicilio del personal al lugar donde se encuentre el familiar que dé origen a la licencia, y en caso de discrepancia sobre la misma, se tendrá en cuenta la que corresponda al recorrido del transporte público más corto, según informe de la empresa de transporte.
- La hospitalización a domicilio tendrá la misma consideración que una hospitalización convencional.
- Los días de permiso por enfermedad podrán hacerse efectivos durante el período que dure la misma.
- El personal deberá justificar y acreditar la causa del permiso y la empresa tiene la obligación de satisfacer el salario real.
Artículo 9. Permisos no retribuidos
El personal tendrá derecho hasta 30 días naturales de licencia no retribuida, para el disfrute de los cuales, en todo o en parte, será necesario notificar a la empresa con una semana de antelación, para prevenir las necesidades de servicio y poder proceder a su sustitución y siempre que no coincida al solicitarlo un excesivo número de personas que perjudique el servicio. Esta licencia se concederá por motivos y circunstancias debidamente justificadas, tales como:
- Por la total recuperación física y anímica del personal, derivadas del fallecimiento de personas con las que se haya convivido.
- Para atender a cónyuge, hijo, padre o madre, por causas de enfermedad o recuperación.
- Para otros casos y circunstancias de notable interés.
Por otro lado, el personal tendrá derecho a 15 días naturales de licencia no retribuida sin justificación alguna cuando lo solicite por primera vez dentro del año, para el disfrute de los cuales, en todo o en parte, será necesario notificar a la empresa con una semana de antelación, para prevenir las necesidades de servicio y poder proceder a su sustitución y siempre que no exista una causa organizativa que lo impida.
Si la solicitud fuera superior a 15 días naturales o se tratara de una segunda o sucesivas solicitudes anuales deberá justificarse debidamente y responder a alguna de las causas indicadas anteriormente.
Artículo 10. Reducción de jornada voluntaria
El personal fijo de plantilla podrá solicitar una reducción de jornada con carácter voluntario con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Con carácter general, el porcentaje de reducción de jornada será de un 50%.
Los porcentajes de jornada diferentes al 50% se determinarán entre la persona trabajadora y el Hospital en función de la organización y necesidades del servicio. Por ejemplo, la solicitud de una reducción del 20% podrá depender de las necesidades o no de cubrir esa reducción y en ese caso de encontrar personal para cubrir esa reducción.
2. El disfrute de la jornada reducida podrá realizarse bien diariamente o de forma continuada según carteleras, pero siempre quedará supeditado a la organización del servicio.
3. En todo caso, la concesión de la reducción irá condicionada a la disponibilidad organizativa del servicio correspondiente y no podrá implicar un deterioro en el nivel y calidad del servicio prestado y en todo caso a que no haya en el momento de la concesión más de un 20% en la categoría solicitante, más del 50% de la plantilla del servicio y más del 3% de la plantilla total en reducción voluntaria.
Cuando en un servicio haya menos de 5 personas trabajadoras con la misma categoría, la concesión de la reducción quedará exclusivamente a expensas de las necesidades organizativas del servicio. Si no se pudiera cubrir, no podrá concederse la reducción de jornada.
Ante varias solicitudes de reducción de jornada voluntaria, se dará prioridad a aquellas solicitudes que correspondan a personas trabajadoras con más antigüedad en el Hospital y a los mayores de 55 años.
4. La reducción de jornada se realizará por un periodo mínimo de 6 meses y deberá ser solicitada con una antelación de al menos 30 días. Podrá ser prorrogable por periodos de igual duración que deberán ser solicitados con un preaviso de al menos 20 días.
La reincorporación a la jornada completa deberá ser notificada con un preaviso mínimo de 20 días. La falta de preaviso en cualquier sentido llevará aparejada la vuelta a la jornada completa.
5. Cuando la reducción de jornada sea voluntaria a instancia de la persona trabajadora y se abra en el Hospital un proceso de selección o promoción interna para un puesto a jornada completa, la persona trabajadora no tendrá prioridad sobre ningún candidato por el hecho de tener la jornada reducida.
6. Cuando la reducción de jornada vaya ligada a un contrato de sustitución, en este se establecerá la condición de reserva de puesto de trabajo, debiendo solicitarse la vuelta a la jornada completa con un plazo previo de al menos 20 días tal y como se establece en el punto 4.
7. Cuando la reducción de jornada no vaya ligada a un contrato de sustitución, y se solicite la vuelta a jornada completa antes de lo estipulado en la solicitud inicial o sucesivas prórrogas, dependerá de la situación organizativa del Hospital, pudiendo tener que esperar la persona trabajadora a que haya plaza disponible.
8. El establecimiento de los nuevos horarios, carteleras y en su caso unidad o servicio en la situación de reducción, se hará siempre de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y Hospital, pudiendo no ser aceptada la reducción en el supuesto de no acuerdo.
9. Para poder solicitar una nueva reducción de jornada tendrá que haber pasado Un mínimo de 3 años desde la finalización de la primera reducción y que no coincida al mismo tiempo la primera solicitud de otra persona trabajadora en el mismo servicio.
Cuando una persona trabajadora solicite una nueva reducción de jornada voluntaria sin haberse cumplido el plazo de 3 años, la concesión de la reducción quedará condicionada a la situación organizativa del momento.
10. El Hospital procederá con carácter semestral a dar traslado al comité de empresa del número de solicitudes de reducción de jornada voluntaria que se han realizado, informando de cuantas han sido aceptadas y/o rechazadas y la causa.
Artículo 11. Xxxxxxxxx de jornada para el cuidado por enfermedad grave de menores, cónyuge o pareja de hecho o progenitores
Conforme a lo establecido en el artículo 37.6 del E.T., el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Este mismo derecho y en las mismas condiciones se hará extensivo para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o progenitores que sufran el mismo tipo de enfermedad anteriormente indicada.
Artículo 12. Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo por violencia de género o víctimas del terrorismo
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución xx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de aplicación al horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Artículo 13. Excedencias
1.Excedencia voluntaria
a) El personal con una antigüedad en la empresa de al menos dos años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período de 5 años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el personal deberá cubrir un nuevo período de al menos 4 años de servicio efectivo en la empresa.
b) Si el período de excedencia que se solicitase fuera inferior a 3 años, la empresa vendrá obligada, al término de la excedencia, a readmitir al personal excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer, a tal efecto, la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente.
c) En caso de que la excedencia solicitada sea inferior a 6 meses, y por motivos de estudios o personales debidamente justificados, no se necesitará cubrir el plazo de 4 años para solicitar una nueva excedencia.
En las solicitudes de excedencias voluntarias la empresa no estará obligada a aceptar renovaciones, ampliaciones o peticiones diferentes y /o adicionales a la inicialmente planteada, salvo que así se exprese en la solicitud.
2.Excedencia por guarda legal
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el apartado 2º de este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante todo el período de duración de la excedencia el personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
3. Lo regulado en el apartado 2.º de este artículo, se acomodará en todo momento a la legislación vigente, por lo que, si esta se modificara, el texto del Convenio se adaptará a la misma.
Artículo 14. Garantías en caso de detención
Al personal que sea detenido o privado de libertad, por el tiempo que fuere, se le reservará el puesto de trabajo, en el supuesto de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria. A tal fin, se entiende que se reincorporará a la plaza que pudiera cubrir idóneamente, respetándosele en todo momento el salario correspondiente a su categoría.
Artículo 15. Retribuciones
- Año 2021: incremento del 1,5 % sobre salario base, así como aquellos complementos en los que se toma en consideración ese salario base.
Para aquellas categorías profesionales con salario base más precario CONDUCTOR, AUX ENFERMERIA, VIGILANTE NOCTURNO, CUIDADOR, AUX. ADMINISTRATIVO, VIGILANTE PARKING, TELEFONISTA,
LIMPIADORA, CELADOR se establece una subida salarial lineal que complementará la subida porcentual detallada anteriormente.
- Salario Base entre 1000-1099: 25 euros (15 pagas)
- Salario Base entre 1100-1199: 20 euros (15 pagas)
Adicionalmente se establece una subida salarial lineal para la categoría TER de 20 EUROS (15 pagas) Se adjunta tablas como ANEXO I
- Año 2022: IPC real del año anterior +0,5% sobre salario base, así como aquellos complementos en los que se toma en consideración ese salario base siempre y cuando:
● El resultado neto contable a cierre del ejercicio 2021 sea positivo y,
● El IPC real del año 2021 sea positivo y, además,
● El incremento experimentado por la partida correspondiente a la venta de servicios del año 2021 respecto al año anterior haya sido igual al incremento del IPC real del año 2021 respecto al año anterior.
Se establece como garantía mínima un incremento del 1,5% sobre el salario base, así como aquellos complementos en los que se toma en consideración ese salario base.
Para aquellas categorías profesionales con salario base más precario CONDUCTOR, AUX ENFERMERIA, VIGILANTE NOCTURNO, CUIDADOR, AUX. ADMINISTRATIVO, VIGILANTE PARKING, TELEFONISTA,
LIMPIADORA, CELADOR se establece una subida salarial lineal que complementará la subida porcentual detallada anteriormente.
- Salario Base entre 1000-1099: 25 euros (15 pagas)
- Salario Base entre 1100-1199: 20 euros (15 pagas)
Adicionalmente se establece una subida salarial lineal para la categoría TER DE 20 EUROS (15 pagas)
Artículo 16. Complemento personal de antigüedad
Se establecen aumentos por años de servicio para todas las categorías profesionales en cuya virtud el salario base se incrementará cada trienio en un 5% sobre el mismo. Dicho aumento se hará efectivo al mes siguiente del vencimiento de cada trienio y el cómputo se efectuará desde el momento del ingreso en la empresa sobre el salario vigente en cada momento
Artículo 17. Complemento del puesto de trabajo
El personal que tenga la categoría de Enfermera/ATS/DUE/GRADO EN ENFERMERIA percibirá desde la entrada en vigor del presente convenio un “Complemento de puesto de trabajo” de 250 euros mensuales brutos. Este complemento sustituye al complemento de compromiso de permanencia que se venga percibiendo hasta la fecha.
El personal que tenga la categoría de FISIOTERAPEUTA percibirá desde la entrada en vigor del presente convenio un “Complemento de puesto de trabajo” de 230,39 euros mensuales brutos.
El personal que tenga la categoría de FARMACEUTICO/A HOSPITALARIA percibirá desde la entrada en vigor del presente convenio un “Complemento de puesto de trabajo” de 384,64 euros mensuales brutos.
Los anteriores complementos se percibirán durante los doce meses del año, excluyendo tal complemento de las pagas extraordinarias.
Los anteriores complementos mensuales fijos, no será actualizables.
En caso de que la relación laboral lo fuese a tiempo parcial, los complementos se abonarán en la cuantía proporcional al porcentaje de jornada vigente en cada momento.
En caso de procesos de Incapacidad Temporal, por cualquier causa y durante su vigencia, se abonará la prestación correspondiente, y en su caso, el complemento de I.T. correspondiente, según prevé el presente convenio.
Los presentes complementos vienen a sustituir cualesquiera cantidades que por el mismo concepto y de manera individualizada pudiera estar percibiendo el personal afectado, quedando sin efectos los acuerdos individuales y particulares que hasta la fecha se hubieran firmado al respecto a excepción de la gratificación extraordinaria vinculada a la política de compromiso de permanencia que vienen percibiendo las enfermeras por importe de 1.200 euros brutos anuales, que quedará consolidada en pacto individual.
Artículo 17.bis. Complemento de puesto de trabajo. Plus de Toxicidad
En razón de la toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor de los profesionales de las categorías de: Médicos, Enfermeras/os, Técnicos en Radiodiagnóstico, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Celadores/as, Vigilantes Celadores Nocturnos y Limpieza que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones, áreas o departamentos:
Quirófano, Unidad de Cuidados Intensivos (UCE), Urgencias, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Laboratorio de análisis
La cuantía del complemento será del 15% xxx xxxxxxx base.
Para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación del productor al puesto tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada.
Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual, solo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen laborales en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.
Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el productor desempeñe efectivamente la plaza o puesto calificado y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado como de toxicidad, peligrosidad o penosidad.
Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación sea continuada, a estos efectos, se considera como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.
● La categoría de limpieza se incorpora a la percepción de este plus desde el 1-enero-2022.
Artículo 18. Complemento xx xxxxxxx y festivo
Se abonará al personal que realice su trabajo en domingo o festivo, por ese día trabajado, la cantidad de 39 euros durante todos los años de vigencia del convenio.
Los días 25 de diciembre 1 y 6 de enero se abonará 89 euros a los turnos de mañana y tarde de los días indicados y al turno de la noche anterior a dicho días.
Artículo 19. Nocturnidad
Se establece un complemento consistente en el 25% xxx xxxxxxx base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 8:00 del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuera inferior a 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este plus no afectará al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.
Noches de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero: En consideración al significado de tales fechas, las noches de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero se abonarán 125 euros cada año de vigencia del convenio, además de la cantidad establecida para el complemento xx xxxxxxx y festivo para los turnos diurnos de los días 25 de diciembre 1 y 6 de enero, es decir, 89 euros.
La cuantía establecida para las noches de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero se aplicará igualmente para el personal contratado para un horario nocturno fijo.
Se incorpora a este Convenio, el Acuerdo suscrito entre el Hospital San Xxxx xx Xxxx y la representación de los trabajadores sobre el Plus de nocturnidad de fecha 30 de septiembre de 2009 y que establece el plus de nocturnidad para los trabajadores y trabajadoras fijos de noche consistente en el abono por dicho concepto del 12% xxx xxxxxxx base en doce mensualidades.
Por otra parte, las 40 horas de defecto que los trabajadores y trabajadoras venían realizando en el momento del acuerdo, se mantienen incluso para el futuro si la jornada fuera reducida por Convenio.
Artículo 20. Complemento de turnicidad
Se establece un complemento de turnicidad para el personal que realice su trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañanas, tardes y noches, o mañanas y tardes en jornadas completas.
El importe del citado plus será de 100 euros al mes no abonables en las pagas extraordinarias. Esta cantidad no será actualizable.
Artículo 21. Pagas extraordinarias
Existen tres pagas extraordinarias al año, que son de una mensualidad cada una de ellas: Las de julio y diciembre se pagarán en la tercera semana de cada uno de los meses citados. En cuanto a la tercera paga, si no se pacta otra cosa, se hará efectiva en el mes xx xxxxx.
Las tres pagas consisten en una mensualidad que lleva consigo el pago del complemento personal de antigüedad.
Artículo 22. Ceses y plazo de preaviso
El personal que desee cesar en el servicio de la empresa, deberá dar un plazo de preaviso de 15 días que comunicará por escrito.
El incumplimiento del preaviso ocasionará una deducción equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación, pudiendo detraerse esta de los devengos que tenga pendientes con la empresa el personal que omita tal obligación.
Artículo 23. Jubilación Parcial
La empresa se compromete a aplicar, siempre que el/la trabajador/a que cumpla los requisitos necesarios lo solicite, las jubilaciones parciales dentro de las medidas que la normativa laboral permita en cada momento, a fin de favorecer la más temprana y favorable jubilación de su personal en pro del rejuvenecimiento continuo de la plantilla.
Artículo 24. Indemnización, muerte o incapacidad permanente absoluta
El personal afectado por este Convenio y desde su entrada en vigor tendrá derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones
- Por muerte por accidente: 16.500 euros.
- Por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: 16.500 euros.
Artículo 25. Bajas por enfermedad o accidente laboral
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidente laboral o enfermedad profesional, el personal percibirá el 100% de su salario a partir del primer día
El comité de seguridad y salud analizará trimestralmente el índice de absentismo y propondrá las acciones pertinentes a fin de conseguir que dicho índice no supere el 4%.
Artículo 26. Enfermedad profesional
En el caso de que el personal se viera afectado por una enfermedad que considere haberla contraído como consecuencia de su trabajo, deberá comunicarlo al Comité de Empresa, que previo estudio, lo remitirá a la Comisión Paritaria, la cual, en caso de estimarlo, levantará acta que trasmitirá a la Seguridad Social, con el fin de intentar, de esta manera, que reconozca la enfermedad como profesional.
Artículo 27. Gastos de viaje
La empresa abonará a todo el personal los gastos de locomoción que precise hacer para acudir al trabajo, entendiéndose que los medios a utilizar para tal fin serán, tanto por su tarifa como para la forma de pago de la misma (tarjeta de abono), lo menos gravosos, quedando la empresa exonerada de la obligación de abonarlos cuando el domicilio del personal se halle a menos de 2 Kms. de distancia del centro de trabajo.
Artículo 28. Uniformes
Al personal de nueva contratación se le hará entrega de 3 uniformes. Al resto del personal se pondrá a disposición del mismo, como máximo 2 uniformes completos al año (ropa de abrigo incluida para aquellos profesionales que trabajan en el exterior), salvo que se deteriorase alguno, en cuyo caso, se renovará por otro nuevo de forma automática.
Artículo 29. Derechos sindicales
a) Del personal: El personal tiene derecho a reunirse en la empresa, fuera o dentro de las horas de trabajo, existiendo un máximo de 10 horas anuales para la celebración de asambleas. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal serán quienes convoquen, presidan y garanticen el orden de la asamblea y deberán
poner en conocimiento de la dirección la convocatoria de las asambleas y acordar, con la misma, las medidas oportunas para evitar perjuicios en la asistencia.
b) De los comités de Empresa y delegados/as: Cada miembro del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal dispondrán de 40 horas mensuales para gestionar asuntos relacionados con su cargo.
El Comité de Empresa y Delegados/as dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral al personal, sin perjuicio del servicio, disponiendo también de un tablón de anuncios y un local dentro de la empresa para reunirse, fijando su emplazamiento de acuerdo entre empresa y Delegados/as o Comité.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
Asimismo, tendrán todos los derechos y garantías que vengan fijados en la Ley.
Artículo 30. Indemnización a la constancia
A las personas trabajadoras que cesen plenamente en la prestación de servicios por causa exclusivamente obediente a su voluntad, y sin concurrencia de otros extremos, y que al tiempo de producirse tengan una antigüedad de 20 o más años, tendrán derecho a que la empresa les abone las siguientes cantidades.
- A los 60 años: 12 mensualidades.
- A los 61 años: 9 mensualidades.
- A los 62 años: 7 mensualidades.
- A los 63 años: 5 mensualidades.
Dicha cantidad que es pactada en términos indemnizatorios por el cese en el trabajo, y que por tanto no tiene carácter de complemento de prestación de la Seguridad Social, no participarán de ello las personas trabajadoras que cesen parcialmente en la empresa.
Artículo 31. Comisión paritaria para la formación y promoción profesional
Se creará una Comisión Paritaria para el estudio de la viabilidad de la formación y promoción profesional.
La empresa se obliga, asimismo, a facilitar el tiempo necesario para la formación y promoción profesional del personal que ya este desempeñando funciones a cuya titulación aspira, siempre que sea sin perjuicio del servicio. A este efecto, las peticiones se deberán formular entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, para prever horarios y necesidades del servicio. De las dudas que surjan, entenderá el Comité de Empresa y, en caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria.
Artículo 32. Normas de aplicación subsidiaria
Ambas partes contratantes manifiestan su deseo de obligarse de acuerdo con lo anteriormente transcrito en los aspectos que se regulan expresamente y, en los no regulados, acogerse a la legislación laboral vigente, en particular a la Ley de Igualdad, Estatuto de los Trabajadores y normativa sobre Seguridad y Salud Laboral.
En las materias no reguladas por este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier otra normativa que resultara de aplicación.
Artículo 33. Descuelgue
Si la empresa quiere acogerse a la inaplicación del presente convenio, comunicará a los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores, a las delegadas o delegados sindicales y a la comisión paritaria mixta de este convenio, su intención de acogerse a dicha inaplicación, aportando los datos que justifique dicha inaplicación (balances, cuentas de resultados o, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas, las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad de la empresa, así como cualquier otro dato o documento que justifique la razonabilidad de la medida propuesta).
La determinación de las nuevas condiciones salariales, se producirá mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de las trabajadoras y trabajadores y, en caso de que no exista, con las propias personas trabajadoras mediante la elección de estos de representantes al efecto conforme a lo establecido legalmente.
De producirse acuerdo en las negociaciones, este deberá ser comunicado a la comisión paritaria mixta. En el supuesto de desacuerdo o, en todo caso, transcurridos 90 días sin alcanzarse acuerdo, las partes se comprometen a someter dicho desacuerdo ante el PRECO con los mecanismos de conciliación o mediación.
Los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. En procedimiento de arbitraje se aplicará, únicamente, mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que exista iniciativa de inaplicar el presente convenio (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolviese la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores y trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE. Órgano para la resolución de los procedimientos de la inaplicación
Artículo 34. Clasificación profesional
La Empresa se compromete a trabajar en la elaboración de un sistema de clasificación profesional que se ajuste a la realidad del Hospital San Xxxx xx Xxxx.
Artículo 35. Ordenanza laboral
Para la categoría de auxiliar administrativo se mantendrá lo que se viene realizando en la actualidad y desde los convenios anteriores, a los 5 años se les subirá automáticamente la categoría de oficial 2ª.
ANEXO I
Tablas salariales
ANEXO II
Se adjuntan al presente Convenio todos aquellos pactos colectivos firmados entre Comité de Empresa y Empresa y que se están aplicando actualmente en el Hospital