PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Suministro de MATERIAL DE OFICINA necesario para cubrir las necesidades de suministro en las instalaciones y dependencias municipales de este término municipal, a efectos de dar cobertura al funcionamiento de los servicios propios de su administración.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Los suministros objeto de esta contratación serán ofertados por su totalidad, no siendo susceptibles de agrupación por lotes. La no división en lotes de este contrato se justifica en virtud de lo previsto en el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; es decir, dificultad de la ejecución de la prestación desde el punto de vista técnico, de acuerdo con la propia naturaleza del objeto del contrato.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: 30190000-7 Equipo y artículos de oficina diversos
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en
el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Además, NO es un contrato sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la LCSP
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad, IGIC incluido, de hasta VEINTIUN
MIL QUINIENTOS EUROS (21.500,00 €), sin que esto constituya compromiso alguno por parte de la Administración en cuanto el gasto a realizar, conforme a la siguiente distribución plurianual
Ejercicio | |
2019 | 1.500,00 |
2020 | 10.000,00 |
2021 | 10.000,00 |
TOTAL | 21.500,00 |
Ayuntamiento de Teror en función de sus necesidades durante la vigencia del contrato.
El valor estimado del contrato, atendiendo a la duración del contrato y a la posibilidad de modificación hasta un 20% asciende a la cuantía de 24.120,00 € (IGIC excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación
presupuestaria: 920-220.00
El contrato se abonará con cargo a las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA SEXTA. Determinación del precio
6.1. Para la fijación del precio se han establecido unos precios máximos unitarios.
Se entenderá incluido en estos precios unitarios el tipo de IGIC vigente.
6.2. En el precio ofrecido por los licitadores estarán incluidos los gastos de transporte y cualesquiera otros que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
6.3 No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato, Plazo de Entrega y Emplazamiento
El contrato comenzará a ejecutarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato
(adjudicación) y finalizará el 31 de diciembre de 2021
La duración del contrato se contará o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato no podrá ser objeto de prórroga.
El plazo de entrega y Emplazamiento están detallados en el PPT.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
8.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 en relación con el art 159.4, letra
a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
9.2.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través
siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxx.
A tales efectos, se adjunta al presente Pliego, Anexo II de condiciones relativas a la participación de los licitadores mediante la plataforma de licitación electrónica.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Teror. Las notificaciones se recogerán en la Sede Electrónica a la que se accede a través de la siguiente dirección: h ttps://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx o en el punto general de acceso
9.2.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
9.2.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el citado Perfil del Contratante. Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 6 días antes días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la plataforma de licitación electrónica ELICITA
9.2.4.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
9.2.5.- El empresario o la empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
9.2.6.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
9.2.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
9.2.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.
9.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro de Material de Oficina» detallada en Anexo I
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único
criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
OFERTA ECONÓMICA (100 puntos)
continuación.
Cada una de las empresas licitadoras presentará precio unitario de cada uno de los productos relacionados, que no sea superior al máximo establecido en el ANEXO 1 que acompaña al pliego de prescripciones técnicas debiendo especificar para cada artículo, las marcas comerciales a suministrar. 65 puntos.
Descripción | Precio unidad | |
BOLIGRAFO AZUL BIC CRISTAL | 0,20 | |
BOLIGRAFO G1 05 PILOT NEGRO | 0,99 | |
GOMAS ELASTICAS 10 cm (Bolsa 100 g) | 1, 00 | |
POSIT 76X76 | 0,42 | |
TALADRADORA MEDIANA | 4,90 | |
PINZAS ABATIBLES TODOS LOS TAMAÑOS | 0,19 | |
ETIQUETAS APLY 105X37 | 0,19 | |
ARCHIVADORES DEFINITIVOS 80 CARTON | 0,75 | |
SOBRES PEQUEÑOS CON MEMBRETE AUTOA | 0,17 | |
CLIPS MEDIANOS (Caja de 100 unidades) | 0,60 | |
DOSSIER FASTENERS FOLIO | 0,90 | |
MAQUINA CORRECTORA DE UN SOLO USO | 1,40 | |
PEGAMENTO BARRA | 0,80 | |
CINTA ADJHESIVA 33X19 MM | 0,45 | |
GRAPAS 22/6 | 0,35 |
La oferta económicamente más ventajosa será aquella que resulte del sumatorio del precio ofertado por cada uno de estos productos. A la oferta más ventajosa le corresponderá la máxima puntuación, al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula:
65 * oferta más ventajosa
------------------------- - ----------- = puntuación de la oferta oferta a valorar
10.2.- Porcentaje de descuento sobre el resto de productos (35 puntos):
Sobre el precio definido en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, los licitadores podrán hacer una baja aplicando un factor reductor a todos los precios de este. El factor reductor deberá ser menor o igual que 1. El número de decimales del coeficiente no debe ser igual a dos.
descuento y a la que le corresponderá la máxima puntuación. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula:
35 * oferta más ventajosa
------------------------- - ----------- = puntuación de la oferta oferta a valorar
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
La consideración de ofertas desproporcionadas o temerarias se realizará conforme lo
señalado en el art. 85 Reglamento General de la Ley de Contratos.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o
lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la
valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación eLicita garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Una vez valoradas las proposiciones presentadas, en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS
NATURALES se adjudicará el contrato a la empresa licitadora que haya obtenido la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
Si la persona adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen la siguiente condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- Condición Medioambiental: Implantación de protocolos de reciclaje de los materiales suministrados, así como el traslado de estos protocolos a los departamentos del Ayuntamiento de Teror, facilitando en los edificios municipales las medidas o materiales necesarios, para la recopilación de materiales a reciclar, y el traslado de los mismos a los puntos de reciclaje.
El incumplimiento de la misma dará lugar a la imposición de penalidades, a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1 Abonos al contratista
El contratista en virtud de lo establecido en el artículo 198 de la LCSP tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.
El pago del precio se realizará DE MANERA PARCIAL una vez se compruebe que se haya hecho entrega del suministro solicitado, extendiéndose por el RESPONSABLE DEL CONTRATO,
certificación de conformidad de haber prestado los servicios de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01350271 |
DIR3 Órgano de tramitación | LA0004120 |
DIR3 Oficina contable | LA0004154 |
DIR3 Unidad Tramitadora | LA000415 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
18.4. Plazo de garantía
Dada la naturaleza de la prestación, no se establece plazo de garantía
18.5. Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
No se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales Previstas
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente se podrá modificar, hasta el máximo del 10 % por anualidad, del presupuesto base de licitación A tales efectos, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Se podrá modificar el contrato, hasta un máximo del 20% del precio inicial, en el caso que fuese necesario solicitar otro producto que no estuviese en el Anexo I.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las
mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
23.1. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total, así como de
los plazos parciales, en su caso.
23.2. Los incumplimientos del adjudicatario durante la ejecución del contrato, implicará que por parte del Responsable del Contrato, advierta al Órgano de Contratación de los antecedentes que han motivado dicho incumplimiento, así como propuesta justificada, si procede la imposición de penalidades o resolución del contrato, así como el apercibimiento por escrito por el Órgano de Contratación, previa audiencia al contratista .
23.3. El régimen especial de penalidades que será de aplicación al contrato será: Incumplimientos leves:
Incumplimientos leves:
- La inobservancia de las instrucciones dadas por el Responsable del Contrato, relativas a la correcta ejecución del contrato.
- No suministrar el material dentro del horario requerido por el responsable del contrato por alguno de los efectivos solicitados, en cinco ocasiones en un mes.
- Por la presentación de una queja al mes acreditada y fundada por falta de corrección en el trato con los usuarios.
Las penalidades leves aplicables serán las siguientes:
-Amonestación escrita, con constancia en el expediente de contratación.
- Se impondrá una penalización del 1% del importe de adjudicación.
Incumplimientos graves:
- La reincidencia en los incumplimientos leves.
- Incumplimiento de los plazos establecidos o la no disponibilidad de los materiales del Anexo I del PPT en el tiempo requerido.
- El incumplimiento total de la prestación del suministro durante un 48 horas , salvo causa de fuerza mayor - El incumplimiento de las mejoras propuestas , en el caso de aportarlas en la oferta presentada por el Adjudicatario.
Las penalidades graves aplicables serán las siguientes:
- Se impondrá una penalización del 3% del importe de adjudicación.
Incumplimientos muy graves:
- La reincidencia en los incumplimientos graves.
- Por incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios y suficientes para cumplir el mismo.
- El incumplimiento reiterado de no suministrar el producto.
- Cualquier acción u omisión que genere un riesgo o daño grave para la salud de terceros. Las penalidades muy graves aplicables serán las siguientes:
- Se impondrá una penalización del 5% del importe de adjudicación.
Se produce reincidencia, cuando el contratista que ha sido penalizado mediante Resolución firme del Órgano de contratación, incumple nuevamente durante la vigencia del contrato .
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los
fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la
ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento
y ejecución ordinaria del contrato será la Unidad Tramitadora.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción
se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA I INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y
representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del
Colegio de ….................., al número de su protocolo.
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA PARA EL AYUNTAMIENTO DE TEROR (Expte. 1686/2018) por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,
PRIMERO.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, que tiene la solvencia exigida para contratar por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Que está inscrita en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que se designa como dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones la siguiente:………………………….
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
-Que considera de carácter confidencial los siguientes documentos o datos…………
-Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a los que se hace referencia en la presente declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello
SEGUNDO.- Que se compromete de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de:
A) Precio más económico aplicable sobre los productos más demandados que se exponen a continuación.
Descripción | Precio máximo unidad (sin IGIC) | Precio ofertado (sin IGIC) |
BOLIGRAFO AZUL BIC CRISTAL | 0,20 | |
BOLIGRAFO G1 05 PILOT NEGRO | 0,99 | |
GOMAS ELASTICAS 10 cm (Bolsa 100 g) | 1, 00 | |
POSIT 76X76 | 0,42 | |
TALADRADORA MEDIANA | 4,90 | |
PINZAS ABATIBLES TODOS LOS TAMAÑOS | 0,19 | |
ETIQUETAS APLY 105X37 | 0,19 | |
ARCHIVADORES DEFINITIVOS 80 CARTON | 0,75 | |
SOBRES PEQUEÑOS CON MEMBRETE AUTOA | 0,17 | |
CLIPS MEDIANOS (Caja de 10 cajas de 100 unidades) | 0,60 | |
DOSSIER FASTENERS FOLIO | 0,90 | |
MAQUINA CORRECTORA DE UN SOLO USO | 1,40 | |
PEGAMENTO BARRA | 0,80 | |
CINTA ADJHESIVA 33X19 MM | 0,45 | |
GRAPAS 22/6 | 0,35 |
B.- . Porcentaje de descuento sobre el resto de productos descritos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: _ _ %
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente oferta,
En ........................................., a ........ de ............................... de 20......
Fdo.
ANEXO II. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Para este concurso los licitadores podrán presentar las ofertas de forma telemática a través de la plataforma de licitación electrónica ELICITA, dispuesta por el ayuntamiento a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxx
REQUERIMIENTO TÉCNICOS NECESARIOS
Los requisitos técnicos para poder acceder a la plataforma son los siguientes:
Sistema Operativo: Microsoft Windows.
Navegador web: Internet Explorer (a partir de la versión 9) o Firefox.
Disponer de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por los principales prestadores de estos servicios1 (FMNT, Camerfirma, Firma Profesional, DNI electrónico, etc.).
REGISTRO Y ALTA EN EL SISTEMA
Para poder realizar cualquier acción relativa a los distintos concursos públicos, es necesario darse de alta como persona física, jurídica o UTE a través de la opción de menú Inscripciones al sistema.
Una vez aceptada esta solicitud por parte del organismo público, se habilitará la opción Presentación de Ofertas para que el licitador pueda consultar y presentar ofertas a los distintos expedientes de contratación electrónica publicados a través de la Plataforma.
envío de ofertas
Para realizar el envío de una oferta a través del sistema, el licitador deberá ir a la opción de menú Presentación de Ofertas y proceder a la búsqueda de expedientes de contratación según los distintos filtros habilitados para tal fin (tipo de procedimiento, tipo de contrato, etc.).
Cada contratación tiene habilitada dos opciones:
Ficha licitación. Permite al licitador consultar los datos básicos de la contratación (documentación, pliegos, plantillas2, etc.), el plazo de entrega de ofertas y las fechas de las aperturas públicas.
Seleccionar expediente. Permite al licitador iniciar el proceso de presentación telemática de una oferta para un expediente de contratación determinado. La tramitación pasa por tres fases fundamentales: aportación de la documentación solicitada en cada uno de los sobres, información sobre las notificaciones electrónicas y firma/envío de la oferta electrónica. Además, el usuario dispondrá de ayudas contextuales y demás elementos visuales que facilitarán la tramitación hasta el envío telemático de la oferta.
Los documentos integrantes de la oferta se firman y cifran en el ordenador del licitador durante el proceso del envío electrónico para garantizar su integridad y confidencialidad, por lo que es inviable su consulta o visualización antes de las fechas estimadas para las aperturas de PLICAS.
APERTURA DE PLICAS
En el caso de que en un procedimiento de licitación se presenten ofertas a través de la plataforma de contratación electrónica y en los pliegos asociados al procedimiento se disponga que se compondrán mesas públicas para las aperturas de PLICAS, las aperturas de dichas proposiciones se realizarán de forma electrónica. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta las referidas aperturas.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
1 El usuario licitador podrá consultar una lista de los certificados electrónicos admitidos para el uso de la Plataforma en la página de acceso: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxx
2 Los pliegos y las plantillas asociadas a los documentos solicitados en cada expediente de contratación electrónica estarán habilitados cuando el organismo público lo hayan dispuesto a tal efecto en la licitación electrónica. Por tanto, no todas las contrataciones electrónicas
dispondrán de estos documentos.
notificaciones electrónicas
El organismo público podrá emitir notificaciones electrónicas si el licitador así lo ha dispuesto al presentar la oferta a través de la Plataforma. Para tal fin se habilita un acceso directo para la consulta de notificaciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXX_Xxxxxxxx/xxxxx
Las empresas podrán identificarse por medio de los apoderados dados de alta en el sistema para la consulta de estas notificaciones telemáticas.
COMUNICACIONES electrónicas
El usuario licitador podrá enviar y consultar comunicaciones al organismo público sobre los distintos expedientes de contratación a través del sistema desde la opción de menú Mis Comunicaciones. soporte técnico
Para la resolución de dudas e incidencias técnicas:
Teléfono de asistencia: 902250500 xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE