MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
TRADUCCIÓN LIBRE AL ESPAÑOL
MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Esta MODIFICACIÓN (la “Modificación”) se suscribe el 02 xx xxxxx de 2015 y modifica al Contrato de Transacción (Transaction Agreement) celebrado el 29 de enero de 2014 (el “Contrato”) por y entre Inversiones Corp Group Interhold Limitada, una sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo con las leyes vigentes en Chile (“Interhold”), Inversiones Gasa Limitada, una sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo con las leyes vigentes en Chile (“GASA” y, junto con Interhold, la “Matriz de Corp Group”), CorpBanca, una sociedad anónima abierta especial bancaria constituida de acuerdo con las leyes vigentes en Chile (“CorpBanca”), Itaú Unibanco Holding S.A., una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes vigentes en Brasil (la “Matriz de Itaú”), y Banco Itaú Chile, una sociedad anónima especial bancaria constituida de acuerdo con las leyes vigentes en Chile (“Itaú Chile”).
DAN FE DE LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO que la Cláusula 7.6 del Contrato permite a las Partes modificar el Contrato mediante un documento escrito posterior firmado por cada una de ellas autorizado por sus respectivos Directorios; y
CONSIDERANDO que las Partes desean modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el presente, cuya vigencia está sujeta a las condiciones estipuladas en la Cláusula 2.12.
POR LO EXPUESTO, en virtud de lo dispuesto en las cláusulas precedentes y los acuerdos contenidos en la presente, y con la intención de quedar legalmente obligadas por el presente instrumento, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
Cláusula 1.01. Definiciones. A menos que se disponga expresamente lo contrario en el presente instrumento, cada uno de los términos que empiece con mayúsculas y que no esté definido en esta Modificación tendrá el significado que se le asigna en el Contrato.
ARTÍCULO 2 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cláusula 2.01: Modificación a la Cláusula 1.2 del Contrato. (a) La Cláusula 1.2(d) del Contrato se modifica y re-expresa de la siguiente manera:
(d) Tan pronto como sea posible con posterioridad a la Fecha de Vigencia Chilena, CorpBanca debe haber realizado una oferta de compra a los otros accionistas minoritarios de CorpBanca Colombia que sean parte del Pacto de Accionistas de CorpBanca Colombia (con excepción de la Matriz de Corp Group) del 100% de las acciones en circulación de CorpBanca Colombia pertenecientes a los accionistas minoritarios al precio de US$3,5367 por acción (que asciende al monto total de US$ 564.000.000 para los accionistas minoritarios en su conjunto).
(b) La siguiente Cláusula 1.2(f) se insertará al final de la Cláusula 1.2:
(f) Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 1.6(h), CorpBanca comprará a la Matriz de Corp Group todas las acciones en circulación de CorpBanca Colombia pertenecientes a la Matriz de Corp Group en la fecha de la Modificación, a un precio de US$3,5367 por acción (que asciende al monto de US$330.000.000) ajustado de acuerdo con el procedimiento descrito en el Apéndice 1.2(f).
Cláusula 2.02. Modificación a la Cláusula 1.3(a) del Contrato y a la Cláusula 6 del Apéndice 1.3(a). La siguiente salvedad se agregará al final de la segunda oración de la Cláusula 1.3(a) del Contrato y de la Cláusula 6 del Apéndice 1.3(a):
; en el entendido que, la Fecha de Vigencia Chilena no tendrá lugar antes del 1 de enero de 2016.
Cláusula 2.03. Modificación a la Cláusula 1.6 del Contrato. La Cláusula 1.6(h) del Contrato se modifica y re-expresa de la siguiente manera:
(h) Con posterioridad a la Fecha de Vigencia Chilena, la Matriz de Corp Group, sujeto a la obtención previa de las aprobaciones de las Autoridades Gubernamentales exigidas por la Ley aplicable (autorizaciones que deberán ser solicitadas por las Partes, tan pronto como sea razonablemente posible con posterioridad a la Fecha de Vigencia Chilena), venderá sus acciones de CorpBanca Colombia a CorpBanca de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 1.2(f) en las fechas y en los montos que se describen en el Apéndice 1.6(h).
Cláusula 2.04. Modificación a la Cláusula 4.3 del Contrato. La Cláusula 4.3 del Contrato se modifica y re-expresa de la siguiente manera:
4.3. Dividendos. Cada Parte acuerda que, a partir de y después de la fecha del presente Contrato:
(a) CorpBanca puede (en la medida en que esté legal y contractualmente permitido hacerlo), pero no estará obligada a, declarar y pagar dividendos anuales sobre las Acciones Ordinarias en Circulación de CorpBanca a una tasa que no excederá del 57% de las utilidades distribuibles correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, y del 50% de las utilidades distribuibles correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2014, con las fechas habituales de registro y de pago de dichos dividendos de acuerdo con la práctica anterior (previa coordinación con Itaú Chile a fin de que tanto Itaú Chile como CorpBanca paguen dividendos anuales en fechas similares). Asimismo, CorpBanca puede (en la medida en que esté legal y contractualmente permitido hacerlo), pero no estará obligado a, declarar y pagar un dividendo especial en el 2015, pero sólo después de la celebración de la Junta de Accionistas de CorpBanca, en el monto de CLP $239.860.000.000 (que, junto con el dividendo especial al que se hace referencia en la Cláusula 4.3(e), y a fin de evitar cualquier duda, reemplazarán al dividendo especial individualizado en la Carta de Renuncia de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxx x Xxxx Xxxxx a la Matriz de Corp Group y CorpBanca).
(b) CorpBanca Colombia no declarará ni pagará dividendos sobre las acciones ordinarias y preferentes en Circulación de CorpBanca Colombia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 y no declarará ni pagará dividendos ni realizará ninguna otra distribución de acciones ordinarias y preferentes en Circulación de CorpBanca Colombia hasta que se haya perfeccionado la compra de las acciones de CorpBanca Colombia prevista en la Cláusula 1.2(f) según se contempla en la misma.
(c) Itaú Chile no declarará ni pagará dividendos sobre las acciones ordinarias en Circulación de Itaú Chile correspondientes al ejercicio finalizado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxxx Xxxxx puede (en la medida en que esté legal y contractualmente permitido hacerlo), pero no estará obligado a, declarar y pagar dividendos anuales sobre las acciones ordinarias en Circulación de Itaú Chile por la suma de CLP $26.448 millones por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2014 (se entiende que antes de la fecha de esta Modificación, Itaú Chile ya ha declarado un dividendo superior, y que tanto Itaú Chile como sus accionistas adoptarán todas las medidas necesarias para aprobar una reducción de estos dividendos a CLP$26.448 millones) con las fechas de registro y de pago de dichos dividendos determinadas por Itaú Chile de acuerdo con la Ley (previa coordinación con CorpBanca a fin de que tanto CorpBanca como Itaú Chile paguen dividendos anuales en fechas similares).
(d) Itaú Colombia no declarará ni pagará dividendos sobre las acciones ordinarias en Circulación de Itaú Colombia hasta la Fecha de Vigencia Chilena, y a
partir de la Fecha de Vigencia Chilena, no pagará dividendos ni realizará ninguna otra distribución de acciones ordinarias en Circulación de Itaú Colombia con excepción de los dividendos en efectivo hasta que se haya perfeccionado la Adquisición Colombiana o la Fusión Colombiana previstas en la Cláusula 1.2(e) según se contempla en la misma.
(e)Tanto CorpBanca como Itaú Chile pueden (en la medida en que estén legal y contractualmente permitidos hacerlo), pero no estarán obligados a, declarar y pagar dividendos anuales sobre las acciones ordinarias en Circulación de CorpBanca y las acciones ordinarias en Circulación de Itaú Chile, respectivamente, a una tasa que no excederá del 50% de las utilidades distribuibles de cada uno de los bancos correspondientes al ejercicio finalizado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Utilidades Distribuibles 2015”), con las fechas habituales de registro y de pago de dichos dividendos de acuerdo con la práctica anterior (previa coordinación entre ellas a fin de que ambos bancos paguen dividendos anuales en fechas similares), y CorpBanca puede (en la medida en que esté legal y contractualmente permitido hacerlo), pero no estará obligado a, declarar y pagar un dividendo especial en 2016 de UF 124.105 (unidades de fomento) (que, junto con el dividendo especial contemplado en la Cláusula 4.3(a), a fin de evitar cualquier duda, reemplazarán al dividendo especial individualizado en la Carta de Renuncia de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxx x Xxxx Xxxxx a la Matriz de Corp Group y CorpBanca) (el “Segundo Dividendo Especial”); con la salvedad de que, si las Utilidades Distribuibles 2015 y el Segundo Dividendo Especial no hubieren sido declarados antes de la Fecha de Vigencia Chilena, CorpBanca procederá a declarar dividendos en la junta ordinaria de accionistas que se celebrará en el año 2016 y distribuirá las Utilidades Distribuibles 2015 y el Segundo Dividendo Especial de la siguiente manera: (i) las Utilidades Distribuibles 2015 de CorpBanca y el Segundo Dividendo Especial se distribuirán exclusivamente a los titulares de acciones en Circulación de CorpBanca (con excepción de las acciones emitidas de conformidad con este Contrato) inscritos en el registro de accionistas de CorpBanca cinco (5) días antes de la fecha de pago de los dividendos; y (ii) las Utilidades Xxxxxxxxxxxxx 0000 xx Xxxx Xxxxx se distribuirán exclusivamente a los titulares de las acciones en Circulación de CorpBanca emitidas de conformidad con este Contrato, inscritos en el registro de accionistas de CorpBanca cinco (5) días antes de la fecha de pago de los dividendos. Las Partes convienen en que el procedimiento para la distribución de las Utilidades Distribuibles 2015 y el Segundo Dividendo Especial establecido en esta Cláusula 4.3(e) será parte de los términos y las condiciones de la Fusión que se someterá a la aprobación de la Junta de Accionistas de CorpBanca.
Cláusula 2.05. Nuevo Apéndice 1.2(f) del Contrato. El Apéndice 1.2(f) adjunto a la presente Modificación se incluirá como Apéndice 1.2(f) del Contrato.
Cláusula 2.06. Eliminación del Apéndice 1.6(d) del Contrato. En virtud de la presente Modificación, se elimina íntegramente el Apéndice 1.6(d) del Contrato.
Cláusula 2.07: Nuevo Apéndice 1.6(h) del Contrato. El Apéndice 1.6(h) adjunto a la presente Modificación se incluirá como Apéndice 1.6(h) del Contrato.
Cláusula 2.08. Modificación a la Cláusula 4.18 del Contrato. El Apéndice 4.18 del Contrato se modifica y re-expresa según lo establecido en el Apéndice 4.18 adjunto a la presente Modificación.
Cláusula 2.09. Modificación a la Cláusula 6.1 del Contrato. La Cláusula 6.1(d) del Contrato se modifica para agregar la siguiente salvedad al final de la Cláusula 4.3(d):
; con la condición de que, a opción de cualquiera de las Partes, la Fecha de Terminación se extiende al 2 xx xxxx de 2016.
Cláusula 2.10. Modificación a la Cláusula 2.4 y el Apéndice 2.4 del Formato de Pacto de Accionistas. La Cláusula 2.4 del Formato de Pacto de Accionistas se elimina en su totalidad y se reemplaza por la palabra “[Reservado]” y el Apéndice 2.4 del Formato de Pacto de Accionistas se elimina en su totalidad.
Cláusula 2.11. Efecto Permanente; Ausencia de Otras Renuncias o Modificaciones. Con excepción de las cláusulas modificadas por esta Modificación, el Contrato y todos los pactos, acuerdos, términos, disposiciones y condiciones del mismo siguen siendo los mismos, y están con plena vigencia y efecto.
Cláusula 2.12. Ejemplares. Esta Modificación puede firmarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales será considerado un original, y tendrá el mismo efecto como si las firmas que figuran en ellos y en la presente constaran en el mismo instrumento. Este acuerdo entrará en vigencia cuando cada una de las partes del mismo haya recibido un ejemplar del mismo firmado por las demás partes del mismo.
Cláusula 2.13. Ley Aplicable. Esta Modificación se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes vigentes en el Estado de Nueva York, excluyendo los principios sobre conflictos xx xxxxx de dicho Estado.
Cláusula 2.14. Vigencia. La vigencia de esta Modificación está sujeta a las condiciones de que (i) se celebre la Junta de Accionistas de CorpBanca en o antes del 30 xx xxxxx de 2015 y (ii) la presentación del informe pericial emitido por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y de fecha 29 xx xxxxx de 2015 (actualizado según sea necesario para reflejar los cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo exigido por la legislación aplicable y esta Modificación). Si no se cumplen estas condiciones, esta Modificación quedará sin efecto en forma automática y será nula de nulidad absoluta.
Cláusula 2.15. Estipulaciones Varias. Las estipulaciones de las Cláusulas 7.9, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16 y 7.17 del Contrato se aplicarán a esta Modificación mutatis mutandis.
Cláusula 2.16. Referencias. Todas las referencias al Contrato (incluyendo las expresiones “del presente”, “en el presente”, “bajo el presente” y “este Contrato”) se referirán al Contrato con las modificaciones introducidas por el presente instrumento. No obstante lo dispuesto precedentemente, las referencias a la fecha del Contrato (según se ha modificado por el presente instrumento) y todas las referencias en el Contrato o en esta Modificación a “la fecha de la presente”, “la fecha de este Contrato” y otros términos similares siguen haciendo referencia, en todos los casos, al 29 de enero de 2014. Toda referencia en el Contrato o en esta Modificación a “CLP $” significa pesos chilenos.
[El resto de esta página se ha dejado en blanco intencionalmente]
EN FE DE LO CUAL, las Partes del presente instrumento han dispuesto que esta Modificación sea suscrita por sus representantes debidamente autorizados en la fecha y año que figuran ut supra.
INVERSIONES CORP GROUP INTERHOLD LIMITADA
pp. Nombre:
Cargo:
INVERSIONES GASA LIMITADA
pp. Nombre:
Cargo
CORPBANCA
pp. Nombre:
Cargo
ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A.
pp. Nombre:
Cargo
BANCO ITAÚ CHILE
pp. Nombre: Cargo
Apéndice 1.2(f)
El precio que pagará CorpBanca por la compra de las acciones de CorpBanca Colombia de propiedad de la Matriz de Corp Group será el monto establecido en la Cláusula 1.2(f) más los intereses que se devengarán desde (e incluyendo) el 4 Agosto de 2015 hasta (pero excluyendo) la fecha de pago, a una tasa anual igual a LIBOR más 270 puntos base, calculados sobre la base de un año de 360 días con 30 días en cada mes.
Para los efectos de este párrafo, “LIBOR” significa, para cada día hábil bancario, (a) la tasa de interés ofrecida en el mercado interbancario por la British Bankers' Association para los depósitos en dólares estadounidenses a 360 días que se publica a las 11:00 a.m. hora de Londres, el segundo día hábil anterior al 4 xx xxxxxx de 2015, en la página LIBOR01 de Reuters y, si no estuviere disponible, en la página que la reemplace, y (b) en caso que LIBOR no pueda determinarse con arreglo a lo estipulado en la cláusula
(a) anterior, el promedio de las tasas anuales de los depósitos en dólares a 360 días ofrecidas por cinco bancos referencia (los que serán definidos por CorpBanca) en el mercado interbancario de Londres, a las 11:00 a.m. hora de Londres, del segundo día hábil anterior al 4 xx xxxxxx de 2015.
Apéndice 1.6(h)
La Matriz de Corp Group venderá 93.306.684 acciones de CorpBanca Colombia (que representan la totalidad de las acciones de CorpBanca Colombia de propiedad de la Matriz de Corp Group a la fecha de esta Modificación) a CorpBanca a más tardar el 29 de enero de 2017, y la Matriz de Corp Group deberá enviar una notificación a la Matriz de Itaú por lo menos 10 días antes a la fecha de dicha venta; en el entendido que, si la venta de dichas acciones no pudiere perfeccionarse antes del 29 de enero de 2017 debido a que no se ha obtenido una o más de las aprobaciones de las Autoridades Gubernamentales requeridas bajo la Ley aplicable, dicha venta se perfeccionará dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la última de las aprobaciones; se establece asimismo que, si la aprobación pendiente es una aprobación que debe obtener Corp Group, entonces los intereses contemplados en el Apéndice 1.2(f) dejarán de devengarse el 29 de enero de 2017.
Apéndice 4.18
Destinatario | Monto por Año | Plazo (a partir del Cierre) |
Fundación CorpGroup Centro Cultural* | US$1.950.000 | 20 años |
Fundación Itaú* | US$250.000 | 20 años |
Fundación Descúbreme | US$300.000 | 10 años |
Universidad de Chicago | US$1.800.000 US$150.000 | Cinco primeros años Cinco años siguientes |
Massachusetts Instituto de Tecnología | US$50.000 | 10 años |
Otros* A ser sugerido por el Presidente y confirmado por el Vice Presidente (tales como Museo El Xxxxxx, Xxxxxxx Center, Fundación Museo Reina Xxxxx, Fundación Educacional Ven Aprender) | US$220.000 | 10 años |
* Tras la Fusión Chilena, el nombre Fundación CorpGroup Centro Cultural se cambiará por el de “Fundación Corpartes”, nombre que no se deberá cambiar por un nombre relacionado con otra institución bancaria, y el núcleo de sus actividades continuará estando relacionado con las actividades culturales. La Fundación Itaú se mantendrá y conservará su nombre actual. Las fundaciones deberán gestionarse por separado y de forma independiente una de la otra.
Se deberá realizar en dos cuotas el 15 de enero y el 15 de julio de cada año (con excepción de “Otros”, que se realizará cuando sea solicitado).