Contrato de Locación
Entre , DNI , con domicilio en la calle , teléfono en adelante llamada "LOCADOR", por una parte, y por la otra, DNI, constituyendo domicilio en el departamento que por este contrato se alquila, en adelante
llamada "LOCATARIO", han convenido en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Locador en su carácter de propietario, cede en alquiler al Locatario el departamento ubicado en el piso, del edificio de la calle, Ciudad de Buenos Aires, amoblado y equipado conforme el inventario que firmado por las partes se adjunta al contrato, y su correspondiente cochera designada con el Nº y Baulera Nº. ----------
SEGUNDA: El plazo del contrato es de meses, a partir del 2011 y hasta el de de 2013. El Locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de este contrato,
resolver la locación, debiendo notificar en forma fehaciente a la Locadora con una antelación mínima en concepto de preaviso, de sesenta (sesenta) días corridos de la fecha en que reintegrará el inmueble. El Locatario, de hacer uso de esta opción resolutoria durante el primer año de vigencia de esta locación, deberá abonar a la Locadora, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda, si la rescisión se produjera dentro del segundo año, la indemnización será de un mes de locación, conforme lo establecido en la ley de Locaciones Urbanas. A partir del día del preaviso, el Locatario permitirá que el inmueble sea visitado por posibles interesados en alquilar o comprar en horarios a convenir telefónicamente.
TERCERA: El precio total del alquiler se ha fijado en $.- () que las partes convienen en prorratear de la siguiente manera: las 12 (doce) primeras mensualidades de $.- () cada una y las 12 (doce) últimas mensualidades de $.- () cada una.
CUARTA: Los alquileres deberán abonarse del al de cada mes, por adelantado, sin necesidad de requerimiento alguno, en el domicilio del Locador, ó donde éste lo indique, dentro del radio de la Capital Federal, bastando que no se abone el alquiler dentro del plazo fijado, para que el Locatario quede constituido en xxxx. Los alquileres se pagarán por mes entero, no podrán fraccionarse, aunque el Locatario se mudare antes de concluir un período mensual.
QUINTA: Serán a cargo exclusivo del Locatario, las facturas de electricidad, gas y teléfono, AySA y televisión por cable, debiendo entregar periódicamente al Locador los comprobantes de dichos pagos. Serán de cargo del Locador los importes de las expensas de condominio y el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
SEXTA: El Locatario recibe el departamento en buen estado de conservación, con todos los
xxxxxxx, herrajes, llaves y demás accesorios. El Locatario se obliga a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el desgaste natural producido por el buen uso y el tiempo. En caso de roturas, desperfectos, destrucción total o parcial de las cosas que se entregan en locación, el Locatario estará obligado a reponerlas o pagarlas al precio del día, a opción del Locador. El depósito de garantía podrá ser aplicado por parte del Locador a los efectos indicados.
SEPTIMA: El Locatario ocupará la propiedad para vivienda familiar; no podrá cambiar su destino ni hacer modificaciones que alteren la estructura del departamento sin consentimiento escrito del Locador. No podrá tampoco efectuar acto alguno que atente contra la moral y las buenas costumbres. Queda expresamente prohibido hacer
perforaciones en los revestimientos xx xxxxx y cocinas. Dará inmediata cuenta al Locador de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad alquilada. Son por cuenta del Locatario las reparaciones de los desperfectos provocados por el uso de la finca arrendada, y conservará también por su cuenta el buen funcionamiento de las instalaciones y los artefactos pertenecientes a la propiedad. Permitirá al Locador, a sus representantes, o a los representantes de la administración del edificio, el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad alquilada, para inspección y cuando se considere necesario para su conservación, o desde allí a otros departamentos, en horarios a convenir entre las partes.
OCTAVA: EL Locador no se responsabiliza de los daños, deterioros o perjuicios a la persona o bienes del Locatario, de sus familiares o terceros de paso por la propiedad, así como por los daños o perjuicios de cualquier clase que el locatario, sus familiares o
terceros causen desde la unidad locada o desde el edificio y zonas adyacentes a terceros, sus bienes, o a otros inmuebles incluida la vía pública. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, el inmueble sufriera daños o deterioros no imputables al Locador, que tornaran imposible la continuación de la locación, el contrato quedará rescindido sin responsabilidad alguna para ninguna de las partes. El Locador se obliga a hacer sus mayores esfuerzos y a intervenir personalmente ante el Consorcio de Copropietarios para que se reparen los daños originados en instalaciones centrales que repercutan en el inmueble locado. El Locatario se hará cargo de las reparaciones menores ocasionadas por el uso de la cosa. Todo daño al inmueble que no sea de responsabilidad del Locatario solucionarlo, deberá ser comunicado al Locador en forma fehaciente, y se permitirá que sea inspeccionado, para que el comienzo de la reparación a cargo del Locador y/o el consorcio de copropietarios tenga lugar dentro del menor plazo posible.
NOVENA: La xxxx se pacta de pleno derecho, y la falta de cumplimiento a alguna o cualquiera de las cláusulas del presente contrato facultará al Locador a rescindirlo si no le conviniere o a exigir su cumplimiento, debiendo el Locatario desocupar la propiedad, reservándose el Locador sus derechos a reclamar todo daño o perjuicio.
DECIMA: En caso que el Locatario dejare la finca abandonada, se compromete a pagar el alquiler hasta el día que el juzgado reintegre la tenencia al Locador, quedando a salvo los derechos de éste para exigir el cumplimiento del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: En la propiedad alquilada se halla instalada la línea telefónica
nº , sobre la misma el Locatario sólo tendrá el derecho de uso, no pudiendo registrarla a su nombre o de terceros. Se obliga asimismo a abonar puntualmente las facturas de la empresa telefónica. En caso de pérdida de dicho servicio por causa imputable al Locatario, éste deberá instalar otro a su xxxxx, dentro del lapso del contrato o en su defecto indemnizará al Locador con $ 500.- (quinientos pesos).
DECIMA SEGUNDA: Si el Locatario diera motivo por cualquier causa que se le inicie juicio de desalojo, se compromete a pagar, de prosperar la acción desde que se inicie el juicio y hasta que el Locador reciba la tenencia de la propiedad, una suma igual al doble del importe del alquiler vigente al momento de la iniciación del juicio.
DECIMA TERCERA: Queda expresamente prohibido al Locatario, ceder, transferir o subarrendar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el bien objeto del presente contrato.
DECIMA CUARTA: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato y contraídas por el Locatario, éste hace entrega al Locador en calidad de depósito, por el término del contrato y hasta la restitución del bien alquilado, de $.- (), sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho importe no devengará intereses y bajo ningún concepto se podrá aplicar a alquileres y sólo le será devuelto al Locatario, en la misma moneda, a la finalización del arrendamiento, siempre que hubiere dado cumplimiento a las cláusulas de este contrato, recibido el bien alquilado a satisfacción del Locador y una vez efectuados los pagos que de acuerdo a la cláusula quinta del presente correspondan al Locatario y que debe abonar posteriormente a la entrega del inmueble.
DECIMA QUINTA: El atraso del pago de los alquileres por parte del Locatario, devengará un interés punitorio del 3% (tres por ciento) mensual, prorrateado por día.
DECIMA SEXTA: Si a la finalización del período contractual, el Locatario continuase ocupando la propiedad y el Locador no aceptase la posibilidad de prórroga, el Locatario deberá abonar en carácter de cláusula penal un importe igual al del último mes contractual, amén del alquiler que correspondiere, sin que esto signifique renovación o prórroga de la locación.
XXXXXX XXXXXXX: Xxxxxxxxx , propietario de , donde constituye domicilio, quien declara aceptar y se obliga al fiel cumplimiento en su carácter de garante, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones del presente contrato, con renuncia expresa a los beneficios de división o excusión de todas las obligaciones contraídas por el Locatario. Dicha fianza subsistirá aún vencido el término del presente
contrato, obligándose el fiador a abonar cualquier suma que por cualquier concepto derivado de la locación sea obligado a pagar el Locatario, lo que deberá hacer en la misma forma
y modo que este, en las fechas pactadas y cuando tenga la obligación de cancelarlas, sin necesidad de interpelación alguna, en cuanto se pacta asimismo, respecto del fiador, la xxxx automática. En caso de insolvencia, incapacidad o fallecimiento del fiador, el Locador podrá solicitar la presentación de otro u otros fiadores en su reemplazo, a su satisfacción, debiendo ofrecerlo el Locatario dentro de los diez días corridos de intimado, bajo apercibimiento de rescindir el contrato.
DECIMO OCTAVA: El Locatario se compromete a mostrar el departamento a futuros interesados en alquilar o comprar el mismo, durante los últimos treinta días de vigencia de la locación, en horarios a convenir telefónicamente con la firma Izrastzoff Bienes Raíces de Marusia SRL El Locatario, en caso de prórroga o continuación del contrato, como en
el supuesto que el mismo adquiera en compra el inmueble razón del presente, abonará a Izrastzoff Bienes Raíces de Marusia S.R.L., la comisión inmobiliaria de práctica.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al Federal, constituyendo domicilios en los enunciados ut-supra.
Conformes las partes se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Buenos Aires, a días de de 201_.