CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA PASANTÍAS O PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Y NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA PASANTÍAS O PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Y NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
COMPARECIENTES. - Intervienen a la celebración del presente convenio de cooperación, por una parte la Universidad Técnica del Norte legalmente representado por el DR. C. XXXXXXX XXXXXXXX X. PhD en su calidad de RECTOR, que en adelante se denominará UTN; y, por otra parte [REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN], en su calidad de [CARGO DE REPRESENTANTE LEGAL] de [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN], que en adelante se denominará [NOMBRE ABREVIADO DE LA INSTITUCIÓN], quienes convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional para Pasantías o Prácticas Pre-Profesionales, acorde a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – ANTECEDENTES.
1.1. - La Universidad Técnica del Norte, es una entidad autónoma de derecho público sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, y patrimonio independiente, creada mediante Ley No. 43, promulgada en el Registro Oficial No. 482 del 18 de julio de 1986. Tiene su xxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
La Universidad Técnica del Norte es una Institución de Educación Superior, pública y acreditada, forma profesionales de excelencia, éticos, críticos, humanistas, líderes y emprendedores con responsabilidad social: genera, fomenta y ejecuta procesos de investigación, de transferencia de saberes, de conocimientos científicos, tecnológicos y de innovación; se vincula con la comunidad, con criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo social, económico, cultural y ecológico de la Región y del País.
Buscando el cumplimiento de este objetivo, la Universidad tiene como requisito fundamental para la culminación de la carrera la realización de prácticas pre-profesionales por parte de los estudiantes de los últimos niveles.
1.2. – Antecedentes de la institución
Por su parte NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, tiene el deseo de colaborar con la UTN, otorgando las facilidades del caso para que los estudiantes adquieran oportunamente la experiencia necesaria, para su vinculación futura al ámbito académico.
SEGUNDA.- DISPOSICIONES LEGALES
2.1. Prácticas Pre Profesionales
2.1.1. Reglamento de Régimen Académico del CES
Artículo 89.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento.
Artículo 94.- Las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las lES implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía popular y solidaria. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:
(…) 7.a. Si es únicamente de formación académica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales.
2.2. Pasantías
2.2.1. Ley de Pasantías en el Sector Empresarial – R.O. No. 689, de 05 xx xxxx de 1995.
Artículo. 4.- EXCLUSION LABORAL.- La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y las de aquéllas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales.
Tampoco habrá responsabilidad solidaria alguna entre el estudiante y centro de estudios de nivel superior o intermedio.
2.2.2. Reglamento de Régimen Académico del CES
Artículo 90.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Artículo 94.- Las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las lES implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía popular y solidaria. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:
(…) 7.b. Si se acuerda, además de la formación académica, el pago de un estipendio mensual, se considerará una pasantía, ésta se regirá por la normativa pertinente e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.2.3. Instructivo General de Pasantías del Ministerio del Trabajo – Acuerdo No. 109-2017
Artículo 11.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico a favor de cada pasante, será no menor a un tercio de un salario básico unificado (SBU) del trabajador en general vigente; valor que será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora.
TERCERA. – OBJETO.
En base a los antecedentes antes planteados, NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ha resuelto permitir a los estudiantes seleccionados realizar las pasantías o prácticas pre-profesionales y brindar las facilidades operacionales necesarias en sus instalaciones para que puedan efectuarse, de la manera más eficiente posible.
La UTN se compromete a supervisar la correcta gestión de los estudiantes en NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, para contribuir en la formación práctica de los estudiantes y el éxito de las actividades educativas.
CUARTA. – COMPROMISOS DE LAS PARTES.
4.1. – COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE.
4.1.1. – RESPECTO A LAS PASANTÍAS O PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES.
Las Unidades Académicas, a través de las Coordinaciones xx Xxxxxxx serán las responsables de:
1. Disponer a los estudiantes la participación como beneficiarios en la ejecución del presente convenio.
2. Establecer un formato de pasantías o prácticas pre-profesionales con parámetros que evalúen en forma integral el desempeño de los estudiantes.
3. Supervisar periódicamente las pasantías o prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes en las diferentes instituciones.
4. Mantener reuniones entre la Coordinación xx xxxxxxx y el personal responsable del sector de aplicación.
5. Comunicar oportunamente a NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN la ausencia a la pasantía o práctica pre-profesional por parte de los estudiantes.
6. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas de pasantías o prácticas pre-profesionales distribuidas a lo largo de la Carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos.
4.2. – COMPROMISOS DE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.
4.2.1. – RESPECTO A LAS PASANTÍAS O PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES.
1. Recibir a los estudiantes considerando su formación académica y la función que van a desempeñar en esta área.
2. Establecer normas de disciplina y desempeño en trabajo de acuerdo a sus políticas internas, sin descuidar la calidad y calidez humana.
3. Respetar los horarios acordados durante el desarrollo de las pasantías o prácticas pre-profesionales, impidiendo así la alteración del trabajo en equipo al cual están asignados.
4. Facilitar, para el desarrollo de las pasantías o prácticas pre-profesionales, los implementos necesarios.
5. Solicitar la colaboración de los estudiantes para las diferentes actividades de NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN tomando en cuenta los horarios de cada uno y que los practicantes aún reciben clases.
6. Organizar la participación de los estudiantes en eventos especiales y de capacitación que organice NOMBRE DE INSTITUCIÓN.
7. Propiciar conferencias, charlas, etc. sobre temas de investigación de acuerdo a la necesidad del estudiante y de NOMBRE DE INSTITUCIÓN.
8. Garantizar al estudiante la estabilidad y el respeto en las prácticas durante la duración del convenio.
9. Comunicar oportunamente a la Coordinación xx Xxxxxxx, la inasistencia a las pasantías o prácticas pre-profesionales por parte de los estudiantes.
10. Acoger a los estudiantes de la UTN bajo la modalidad de prácticas pre-profesionales o pasantías, de acuerdo a sus necesidades, en el marco de las disposiciones legales señaladas.
QUINTA. – OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.
1. Los estudiantes estarán en la obligación de cumplir con las horas diarias de prácticas por la carrera, sujetándose a la planificación académica y horarios establecidos por la misma.
2. Cumplir con las obligaciones de estudio, prácticas, horario, informes y más disposiciones y normas establecidas por los suscriptores del presente convenio.
3. Asistir con puntualidad y cumplir con las tareas correspondientes.
SEXTA.– COMPROMISOS CONJUNTOS.
1. Afianzar conocimientos a través de la realización de las actividades relacionadas al campo de acción de estudiantes de la UTN, en las diferentes áreas de NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.
2. Coadyuvar al desarrollo técnico científico de los estudiantes durante sus prácticas.
3. Incentivar y motivar a los estudiantes para que sean creativos, con temas de investigación y trabajos de titulación en el área de práctica que sirvan de beneficio mutuo entre las instituciones.
4. Concienciar al estudiante sobre la magnitud y responsabilidad que implica su participación en el sector de su profesión.
5. Respetar las normas y disposiciones establecidas por los suscriptores del Convenio.
6. Contribuir a un mejor servicio profesional e institucional.
SÉPTIMA. – NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN no contrae ningún tipo de relación de carácter laboral con los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías o prácticas pre-profesionales, ni obligación de carácter laboral con el personal docente que asigne la UTN a cada una de las actividades amparadas por el convenio.
OCTAVA. – PLAZO.
El presente convenio tendrá una duración de dos años contados a partir de su suscripción. Pudiendo las partes renovar a voluntad de las mismas, caso contrario el mero cumplimiento del tiempo estipulado será la causa suficiente para dar por terminado las relaciones establecidas en el presente Convenio.
NOVENA. – TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio podrá darse por terminado:
1. Por cumplimiento del plazo para el cual fue celebrado.
2. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el convenio.
3. Por caso fortuito y/o fuerza mayor.
4. Por las causas determinadas por la ley.
5. El convenio podrá concluir, en cualquier tiempo, previa notificación escrita de cualquiera de las partes a la otra, con una anticipación de por lo menos sesenta días, a la fecha de terminación efectiva. La terminación unilateral no genera responsabilidad o derecho de indemnización económica o de ninguna clase, de una de las partes respecto a la otra; ni afectará a la culminación de las horas establecidas para las prácticas estudiantiles.
DÉCIMA. – SUPERVISIÓN.
La supervisión de este Convenio estará a cargo de Nombre y Cargo de Administrador Responsable UTN y un delegado por NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, quienes presentarán un informe semestral; dirigido a cada una de sus dependencias.
DÉCIMA PRIMERA. – DOMICILIO.
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, la Universidad Técnica del Norte fija su domicilio en esta ciudad xx Xxxxxx y NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN en el cantón de Cantón.
Comunicaciones:
UTN:
Dirección: Xx. 00 xx Xxxxx 0-00
Teléfono: 593 6) 0000000
Casilla Postal: 199
E-mail: xxxx@xxx.xxx.xx; xxx@xxx.xxx.xx
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:
Dirección: Dirección de la institución
Teléfono: Teléfono del contacto
E-mail: Email de contacto
DÉCIMA SEGUNDA. – CONTROVERSIAS.
Las eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio, sus posteriores enmiendas o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido, serán resueltas en forma directa y amigable por las partes. De no mediar acuerdo alguno y persistir divergencias, las partes convienen someter las controversias al procedimiento de Mediación en Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
DÉCIMA TERCERA. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1. La Universidad Técnica del Norte no destinará recursos económicos para motivos de realizar las pasantías o prácticas pre-profesionales de los estudiantes.
2. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN estará en plena libertad de reconocer o no económicamente la práctica realizada por los estudiantes durante el tiempo del Convenio.
DÉCIMA CUARTA. – DOCUMENTOS HABILITANTES.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el convenio:
1. Copia del Nombramiento del Rector de la UTN.
2. Copia del Nombramiento (en caso de institución), Designación (en caso de empresa), o Cédula (en caso de personas particulares) del Cargo de NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.
DÉCIMA QUINTA. – ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
Para constancia de lo estipulado en el presente Convenio, las partes firman en unidad de acto, en tres copias, en la ciudad xx Xxxxxx, a los fecha firma convenio.
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Dr. C. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. PhD [Nombre Representante Legal]
RECTOR [CARGO]
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN]
Revisado por : Procurador General y
Relaciones Nacionales |
Abg. Xxxx Xxxxxx |
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Lic. Xxxxxxxxx Xxxx |
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Administrador de Convenio |
NOMBRE ADMINISTRADOR |
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Elaborado por: |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx |
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