El presente reglamento regula y explica las condiciones del servicio de adquirencia ofrecido por BBVA a sus clientes, así como los derechos y obligaciones que el cliente contrata al aceptarlo.
1. INTRODUCCIÓN
El presente reglamento regula y explica las condiciones del servicio de adquirencia ofrecido por BBVA
a sus clientes, así como los derechos y obligaciones que el cliente contrata al aceptarlo.
Sólo debe aceptarlo y firmarlo, cuando verifique que sus datos personales son correctos y comprenda y esté de acuerdo con su contenido.
Este reglamento está organizado en 7 partes:
1. Introducción
2. Consideraciones
3. Condiciones específicas del servicio de adquirencia
4. Obligaciones del cliente
5. Obligaciones de BBVA
6. Disposiciones varias
7. Aceptación y firma electrónica
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• Línea empresarial
• Cualquier oficina BBVA
• Su gerente o gestor de cuenta.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Que EL CLIENTE ha solicitado por conducto de BBVA su afiliación a los sistemas de pago VISA Y REDEBAN MULTICOLOR y se ha obligado a aceptar como medio de pago en sus establecimientos las tarjetas de crédito y pago (débito e inteligentes), de las franquicias VISA, MASTERCARD, AMEX, las cuales para efectos del presente reglamento se denominarán “LAS TARJETAS”;
2.2. Que EL CLIENTE declara que ha leído, entendido y en consecuencia conoce y acepta expresamente cumplir todas y cada una de las obligaciones y derechos contenidos en las cláusulas de cada uno de los REGLAMENTOS previstos por cada uno de los Sistemas de Pagos, los cuales para los efectos del presente documento se denominarán indistintamente “LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN”;
2.3. Que EL CLIENTE ha celebrado con BBVA un contrato de cuenta corriente, en adelante “la cuenta corriente”;
2.4. Que en desarrollo del contrato de cuenta corriente, EL CLIENTE ha adquirido la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en los términos del artículo 1382 X.Xx.;
2.5. Que en desarrollo de la venta de bienes y servicios con dichas tarjetas se generan pagarés o notas de compra que conforman una cartera de la titularidad del cliente.
2.6. Que tales títulos valores y documentos son de carácter dinerario y por tanto susceptibles de consignación;
2.7. Que es voluntad de EL CLIENTE endosar tales títulos valores y documentos a BBVA para los efectos pertinentes;
2.8. QUE EN CUALQUIER CASO Y SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, EL CLIENTE ACEPTA LAS CAUSALES DE CONTRACARGO ESTABLECIDAS POR CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE PAGO Y EN GENERAL SE OBLIGA A ACATAR LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS DE LOS MISMOS, Y LA PARTICIPACIÓN DE INCOCREDITO Y DE LOS SISTEMAS DE PAGO EN LA INVESTIGACIÓN Y AUDITORIA DE LOS PROCESOS DE ACEPTACIÓN DE TARJETA Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN;
3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE ADQUIRENCIA
BBVA prestará el servicio de acreditación en la cuenta corriente a la que adhiere este reglamento, de los pagarés y notas o comprobantes de compra derivados de las ventas de productos y servicios efectuadas por EL CLIENTE aceptando como medio de pago LAS TARJETAS por parte de los tarjetahabientes, previa validación y aprobación de las mismas por los diferentes Sistemas de Pagos.
3.1. CONSIGNACIÓN DE VENTAS.- EL CLIENTE realizará las consignaciones de las ventas efectuadas a través de LAS TARJETAS en la cuenta corriente designada para el efecto, en la forma prevista en LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN suscritos por EL CLIENTE. Las consignaciones podrán efectuarse así:
(i) CONSIGNACIÓN ELECTRÓNICA.- Si EL CLIENTE posee datafono con tecnología para depósito electrónico, deberá realizar el cierre de terminal ya que la transacción quedará almacenada en el sistema de pagos para los procesos respectivos. (ii) CONSIGNACIÓN MANUAL.- EL CLIENTE deberá consignar los pagarés, notas y comprobantes de ventas y/o vouchers dentro de un plazo no superior a los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de operación, para el efecto, deberá diligenciar el comprobante de consignación relacionando los pagarés, notas y comprobantes de ventas y/o vouchers a consignar, el valor y el descuento otorgado, e imprimiendo los datos del afiliado a través de la máquina imprinter. PARÁGRAFO PRIMERO.- No obstante lo anterior, EL CLIENTE se obliga a realizar las consignaciones en los términos, plazos y mediante los procedimientos previstos por cada uno de los Sistemas de Pago en los respectivos REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN y reglamentos operativos, en caso contrario ni BBVA ni los Sistemas de Pago responderán por el abono de las sumas respectivas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La consignación de los pagarés, notas y comprobantes de ventas y/o vouchers efectuada de manera manual se realizará a través de las oficinas de BBVA en la plaza donde EL CLIENTE preste el servicio, en los días y horas de despacho bancario, incluyendo horario adicional, cuando lo hubiere. PARÁGRAFO TERCERO.- BBVA se reserva el derecho de rechazar los depósitos de pagarés, notas y comprobantes de ventas y/o vouchers que no cumplan con los requisitos previstos en cada uno de LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN. PARÁGRAFO CUARTO.- EL CLIENTE no podrá consignar en esta cuenta los pagarés, notas y comprobantes de ventas y/o vouchers y/o solicitar el abono en la cuenta corriente de ventas realizadas a través de teléfono, correo, internet, o cualquier otro medio de mercadeo directo, salvo que exista autorización previa y escrita de cada uno de los Sistemas de Pago. En el evento que EL CLIENTE obtenga la autorización para procesar ventas con tarjeta por teléfono, correo, internet, o cualquier otro medio de mercadeo directo, se sujetará en cada caso a los reglamentos y condiciones definidos por el sistema de pagos correspondiente. PARAGRAFO QUINTO.- EL PRODUCTO DE LAS CONSIGNACIONES DE LOS PAGARÉS, NOTAS Y
COMPROBANTES DE VENTAS Y/O VOUCHERS SE REALIZARÁ COMO “SALDO EN CANJE” Y SOLO ESTARÁ DISPONIBLE PARA LA UTILIZACIÓN DE EL CLIENTE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LOS PAGARÉS O CONSIGNACIONES RESULTEN CORRIENTES Y EL PRODUCTO DE LOS MISMOS SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE BBVA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN PARA OPERACIONES DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE PAGO. EN CASO DE QUE LOS PAGARÉS NO RESULTEN CORRIENTES, LA CUENTA CORRIENTE SERÁ DEBITADA POR EL IMPORTE DE LOS PAGARÉS DEVUELTOS, LOS CUALES SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE EL CLIENTE POR BBVA. ADICIONALMENTE, EL CLIENTE CONVIENE EN AUTORIZAR EL DÉBITO DE LA CUENTA CON OCASIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONSIGNACIÓN DE PAGARÉS, NOTAS Y COMPROBANTES DE VENTAS Y/O VOUCHERS CON LAS TARJETAS, CUANDO A PESAR DE HABER RESULTADO CORRIENTES LOS MISMOS, HAYA LUGAR A ELLO DE ACUERDO CON LO CONVENIDO ENTRE EL CLIENTE Y LOS CORRESPONDIENTES SISTEMAS DE PAGO Y EN LOS CASOS PREVISTOS PARA TAL EFECTO EN LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE PAGO.
3.2. ABONO EN CUENTA CORRIENTE DE LAS VENTAS CONSIGNADAS POR EL CLIENTE.- BBVA abonará en la cuenta corriente a la que adhiere el presente reglamento para el efecto, el valor de los pagarés depositados en consignación, o el valor de las transacciones efectuadas a través de los terminales electrónicos, que sean aprobadas por los Sistemas de Pago previa deducción de la comisión por transacción pactada a favor de BBVA en el anexo 1 del presente reglamento por concepto de administración, manejo y cobranza de las ventas efectuadas a través de las tarjetas débito, crédito e inteligentes, y de las retenciones xx xxx, tales como, pero sin limitarse a ellas: impuestos, tasas, contribuciones, sobretasas, etc. PARÁGRAFO PRIMERO.- BBVA no adquiere responsabilidad frente a EL CLIENTE por el pago efectivo de los títulos y comprobantes de venta objeto de consignación, ya que la obligación de BBVA se limita a poner a disposición de EL CLIENTE el canal para la consignación y a realizar las operaciones para el cobro de los títulos consignados ante los correspondientes Sistemas de Pagos.
3.3. DEBERES DE DISCRIMINACIÓN A CARGO DEL CLIENTE.- EL CLIENTE se obliga a diligenciar debidamente en el dispositivo de acceso, pagaré o documento de pago correspondiente los valores o bases exigidos por la ley tributaria para el cálculo de impuestos, retenciones o devoluciones. EL CLIENTE asume la responsabilidad patrimonial frente a la DIAN o autoridad tributaria correspondiente por la exactitud y correcta liquidación y reporte del impuesto o base correspondiente, manteniendo libre a BBVA y a los Sistemas de Pagos de la responsabilidad que les quepa por reportar el impuesto, practicar la retención correspondiente o calcular las devoluciones a que haya lugar sobre valores o bases que por dicha causa no reflejen adecuadamente el monto del impuesto, retención o devolución respectiva.
3.4. COMISIÓN.- BBVA COBRARÁ A EL CLIENTE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADQUIRENCIA, UNA COMISIÓN DE ACUERDO CON LO PACTADO EN EL ANEXO 1, QUE DEBIDAMENTE ACEPTADO POR EL CLIENTE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE REGLAMENTO. PARÁGRAFO PRIMERO.- LA COMISIÓN QUE EL CLIENTE RECONOCERÁ A BBVA POR CADA PAGARÉ, VOUCHER O NOTA DE COMPRA DEPOSITADA EN SU CUENTA SERÁ DESCONTADA DEL VALOR PAGADO POR EL PAGARÉ, VOUCHER O NOTA DE COMPRA CORRESPONDIENTE, DE MANERA ANTICIPADA AL ABONO DE LA MISMA EN LA CUENTA CORRIENTE DESIGNADA PARA EL EFECTO, PACTÁNDOSE EN CUALQUIER CASO QUE BBVA PODRÁ DEBITARLA DE CUALQUIER CUENTA O DEPÓSITO DE QUE EL CLIENTE SEA
TITULAR EN BBVA Y DE SER EL CASO, BBVA PODRÁ PROCEDER AL COBRO EJECUTIVO DE LAS MISMAS, PARA LO CUAL, LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE REGLAMENTO PRESTA MERITO EJECUTIVO JUNTO CON LOS COMPROBANTES CONTABLES EN PODER DE BBVA. PARÁGRAFO SEGUNDO.- ADICIONAL A LA ANTERIOR COMISIÓN, EN RECIPROCIDAD AL SERVICIO PRESTADO, EL CLIENTE SE COMPROMETE A MANTENER EN LA CUENTA OBJETO DE ESTE REGLAMENTO EL SALDO PROMEDIO MENSUAL PACTADO EN EL ANEXO 1. CON TODO, DICHO ANEXO SERÁ EVALUADO PERIÓDICAMENTE POR LAS PARTES EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS
(6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA EVALUACIÓN. CUALQUIER PROMEDIO INFERIOR A LA SUMA ANTES ESTABLECIDA DARÁ DERECHO A BBVA PARA REVISAR LA COMISIÓN ESTABLECIDA, SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SI ES DEL CASO TERMINAR EL PRESENTE ACUERDO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CUALQUIER PERIODO EN QUE EL CLIENTE NO MANTENGA LAS RECIPROCIDADES CONVENIDAS, SE CAUSARÁN LAS COMISIONES QUE BBVA ESTÉ COBRANDO ORDINARIAMENTE EN CADA CASO A SU CLIENTELA POR LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS. LOS DEFECTOS MENSUALES EN UNA DETERMINADA RECIPROCIDAD CONVENIDA NO SE PUEDEN COMPENSAR CON LOS EXCESOS DE UNA CUALQUIERA DE LAS DEMÁS, NI CON LAS RECIPROCIDADES DE PERIODOS MENSUALES ANTERIORES O POSTERIORES, NI POR OTROS CONCEPTOS O SERVICIOS. PARAGRAFO TERCERO.- NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EL SIGUIENTE SISTEMA PARA AJUSTAR LAS COMISIONES PACTADAS EN EL ANEXO 1: EL BANCO ENVIARÁ PORPUESTA AL CLIENTE MEDIANTE COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN FÍSICA O ELECTRONICA REGISTRADA, EN LA QUE INFORMARÁ LOS NUEVOS PROCENTAJES O DE COBRO DE COMIISIONES O PROPONER EL CAMBIO DE CRITERIOS INICIALMENTE FIRJADOS PARA ESTABLECER EL PROCENTAJE DE LAS COMISIONES Y ANEXARÁ LA NUEVA TABLA DE COMISIONES. LA COMUNICACIÓN SE REMITIRÁ CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A 30 DÍAS COMUNES O CALENDARIO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NUEVAS COMISIONES O TARIFAS; PARA LO CUAL LAS PARTES ACUERDAN QUE SI EL CLIENTE NO DA POR TERMINADO EXPRESAMENTE EL SERVICIO POR ESTAR EN DESACUERDO CON LAS NUEVAS TARIFAS Y/O CONTINUA UTILIZANDO LOS DATAFONOS O BOTONES PSE PARA RECIBIR PAGOS A SU FAVOR Y/O REALIZA OPERACIONES Y UTILIZA LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE REGLAMENTO LAS NUEVAS TARIFAS SE ENTENDERÁN ACEPTADAS. EN CASO DE MANIFESTAR POR ESCRITO SU DESACUERDO CON LAS NUEVAS TARIFAS, LAS PARTES PROCEDERÁN DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A NEGOCIAR LAS NUEVAS TARIFAS. DE NO EXISTIR ACUERDO EN LAS NUEVAS TARIFAS EN EL PLAZO ANTES FIJADO, EL BANCO QUEDA AUTORIZADO PARA SUSPENDER EL SERVICIO DE ADQUIRENCIA HASTA TANTO SE LLEGUE AL NUEVO ACUERDO O DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente reglamento, EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
i. Mantener la cuenta en la que se realizarán los depósitos manuales y electrónicos, que permita el funcionamiento del servicio.
ii. Cumplir con las obligaciones derivadas de LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN suscritos con cada uno de los Sistemas de Pago, en especial la de realizar los depósitos manuales y electrónicos en los términos y mediante los procedimientos previstos en los mismos.
iii. EL CLIENTE se obliga a informar por escrito a BBVA, en el momento de la aceptación de este reglamento, las instrucciones que deberán observarse para el manejo de la cuenta recaudadora, en especial lo relativo a firmas autorizadas para girar, sellos, protectores, personas con poder para el retiro de chequeras y de cheques devueltos, para solicitar saldos, para retirar la información relacionada con el estado del presente acuerdo, etc.
iv. Sin perjuicio de las obligaciones pertinentes, se obliga a conservar las copias de los pagarés en los términos y durante los plazos previstos en cada uno de LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN. v) Mantener informado a BBVA sobre el desarrollo del servicio y sobre las inconsistencias que se presentaren, así como sugerir los correctivos que consideren viables. vi) Registrar en BBVA su dirección e informar de manera oportuna y por escrito sobre cualquier cambio que se produzca.
5. OBLIGACIONES DE BBVA
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente reglamento, BBVA se compromete a:
i. Gestionar y coordinar ante los Sistemas de Pago el proceso de afiliación de EL CLIENTE, para lo cual remitirá la solicitud de afiliación y sus anexos, suscrita por EL CLIENTE;
ii. Habilitar la cuenta del cliente para el recibo de consignaciones manuales y electrónicas, así como para realizar los abonos de las transacciones presentadas por EL CLIENTE.
iii. Abonar en la cuenta del cliente previa aprobación de los Sistemas de Pago el valor de las transacciones presentadas por el cliente el día anterior. Los abonos se efectuaran en días hábiles bancarios. Por lo anterior, en el evento en que los abonos deban efectuarse en días no hábiles bancarios, festivos o feriados el abono se efectuará durante el día hábil bancario siguiente, sin que por evento EL CLIENTE pueda perseguir el pago de intereses remuneratorios y/o moratorios o cualquier otro tipo xx xxxx o indemnización a su favor.
6. DISPOSICIONES VARIAS
6.1. EXONERACION DE RESPONSABLIDAD.- BBVA no asume responsabilidades respecto a la oportunidad del abono en cuenta, por la omisión, o por errores o por demora en la preparación o remisión de la información suministrada por EL CLIENTE, o los Sistemas de Pago; o si el abono en cuenta no puede realizarse, se demora o es interferido por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico, o por fuerza mayor, tales como cierres o bloqueos de las oficinas por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos. De presentarse una de estas situaciones, BBVA notificará al CLIENTE en un tiempo razonable el inconveniente que se haya presentado, y se compromete a realizar el abono en cuenta en el menor tiempo posible, después de resuelto el inconveniente. PARAGRAFO.- Teniendo en cuenta lo anterior, EL CLIENTE no podrá imponer sanciones a BBVA, por los hechos antes indicados.
6.2. REPORTE DE INFORMACIÓN Y FINIQUITO DE CUENTAS.- BBVA suministrará los siguientes informes: (1) Extracto bancario de la cuenta corriente: BBVA enviará a EL CLIENTE con periodicidad mensual, donde se reflejará el respectivo movimiento, entre otros, consignaciones, abonos realizados en el mes inmediatamente anterior. Tal envío se realizará a la dirección registrada en BBVA, quien no asume responsabilidad por pérdida o extravío de los extractos. Si
dentro de los quince (15) días comunes o calendario siguientes a la remisión del extracto, EL CLIENTE no hubiere formulado objeción o reclamo al estado de cuenta, las transacciones y abonos realizados en el mes inmediatamente anterior consignadas en el mismo, se entenderán aprobadas para todos los efectos legales y, en consecuencia, el silencio de EL CLIENTE se tendrá como finiquito de la misma; (2) Informes detallados de las transacciones: BBVA entregará a EL CLIENTE con periodicidad acordada, un informe detallado del movimiento que contendrá cada uno de los registros, transacciones, depósitos de pagarés en consignación, abonos realizados y transacciones rechazadas por los Sistemas de Pago durante el periodo anterior. Tal informe será puesto a disposición de EL CLIENTE a través de correo electrónico y/o cualquier otra forma acordada. Si dentro de los quince (15) días comunes o calendario siguientes a la entrega del informe, EL CLIENTE no hubiere formulado objeción o reclamo al informe, las transacciones y abonos consignadas en el mismo, se entenderán aprobados para todos los efectos legales y, en consecuencia, el silencio de EL CLIENTE se tendrá como finiquito de la misma. La periodicidad y fechas para el envío de los extractos e informes podrán ser modificadas por BBVA, comunicando oportunamente a EL CLIENTE, por escrito a la última dirección registrada. Para efectos de la remisión por correo de los documentos mencionados en este contrato, EL CLIENTE debe registrar en BBVA su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca.
6.3. AUTORIZACIONES.- EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a BBVA para efectuar las siguientes operaciones: a) Para que se le abone en la cuenta destinada para el efecto, el producto consignaciones de pagarés y notas de compra efectuadas en la cuenta destinada para el efecto, que hayan sido previamente aprobadas por los Sistemas de Pago; b) Para que de manera previa al abono de que trata el literal anterior, efectúe la liquidación de las comisiones a que BBVA tiene derecho para deducir sin previo aviso, de la suma de dinero a abonar en la cuenta; c). A efectuar sobre las sumas de dinero abonadas en cuenta por concepto de ventas, las retenciones xx Xxx a que hubiere lugar; d). PARA COMPENSAR SIN PREVIO AVISO EL VALOR DE CUALQUIER PAGARÉ QUE NO TENGA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN O EN GENERAL QUE NO REÚNAN LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS SISTEMAS DE PAGOS O CORRESPONDAN A TRANSACCIONES FRAUDULENTAS, ACEPTANDO PARA ESTOS EFECTOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN Y EN LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE PAGO; E). PARA CARGAR SIN PREVIO AVISO EL VALOR DE CUALQUIER PAGARÉ O NOTA DE COMPRA SIN NÚMERO DE AUTORIZACIÓN ASIGNADO POR EL SISTEMA DE PAGOS, QUE CAREZCA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN O QUE NO REÚNA LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SISTEMA DE PAGOS O QUE SE ENCUENTRE EN DISCUSIÓN O HAYA SIDO OBJETO DE REPUDIO, ASÍ COMO EL VALOR DE LAS SANCIONES A SU CARGO DERIVADAS DE SU VINCULACIÓN A UN SISTEMA DE PAGOS. PARAGRAFO PRIMERO.- EL CLIENTE DEBE SUMINISTRAR A BBVA Y A LOS SISTEMAS DE PAGO QUE LO EXIJAN, LAS COPIAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA DE AQUELLAS TRANSACCIONES QUE LOS TARJETAHABIENTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ASOCIADAS AL RESPECTIVO SISTEMA MANIFIESTAN NO HABER REALIZADO, CUMPLIENDO CON LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEFINIDAS POR CADA SISTEMA DE PAGOS. PARAGRAFO SEGUNDO.- EL CLIENTE SE ACOGE Y ACEPTA TODAS LAS CAUSALES DE DEVOLUCIÓN Y EL CONTRACARGO DEFINIDAS POR BBVA O EL SISTEMA DE PAGOS CORRESPONDIENTE. BBVA PODRÁ ABSTENERSE DE ABONAR O CANCELAR PAGARÉS O DOCUMENTOS DE PAGO QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS REGLAMENTOS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS
A QUE PERTENECEN LOS RESPECTIVOS PAGARÉS O NOTAS DE COMPRA. EN ESTOS CASOS BBVA LOS DEVOLVERÁ A EL CLIENTE PARA QUE ÉSTE GESTIONE SU RECAUDO POR LAS VÍAS CONDUCENTES. EL CLIENTE ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER PÉRDIDA QUE SE DERIVE DE CUALQUIER VIOLACIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR SU PARTE, O DE NO HABER CUMPLIDO CON TODOS LOS TÉRMINOS DEL MISMO.
6.4. GASTOS.- Los gastos, erogaciones, portes, cables, impuestos, timbres, etc. y cualesquiera otros que cause la ejecución de los servicios descritos en el presente reglamento serán cubiertos por EL CLIENTE, inmediatamente se generen. En caso de que no sean pagados inmediatamente, BBVA podrá debitar los montos correspondientes de la cuenta de EL CLIENTE, cargando por éste concepto los intereses xx xxxx al máximo permitido legalmente cuando EL CLIENTE se retarde en su pago o reembolso.
6.5. FUERZA MAYOR Y OCURRENCIA DE HECHOS IMPREVISIBLES.- Para que BBVA pueda realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las presentes instrucciones y obligaciones derivadas del presente reglamento, deben estar disponibles y funcionar correctamente los sistemas operativos, esto es, el conjunto del sistema financiero y los equipos humanos, sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos y plataformas (incluyendo, a modo de ejemplo y sin carácter limitativo, sistemas de pago, de compensación y liquidación de efectivo y valores o de comunicación y trasmisión de información), ya sean propios o de terceros (los “Sistemas Operativos”); Cuando por razones ajenas a BBVA estos servicios no puedan estar disponibles al existir circunstancias que estén fuera del control de BBVA o que no permitan la prestación de los mismos, por fuerza mayor, caso fortuito o hecho de terceros, BBVA no garantiza la disponibilidad ni el correcto funcionamiento de los Sistemas Operativos. En estos eventos BBVA no será responsable, ni asume obligación de indemnizar a EL CLIENTE, por incidencias de cualquier tipo (ya sean informáticas o de seguridad, fallos, retrasos, errores u omisiones), suspensiones temporales o definitivas de los Sistemas Operativos ni por cualquier otra circunstancia o incidente que afecte o pueda afectar al normal cumplimiento de sus obligaciones y/o realización de operaciones en desarrollo de lo previsto en el presente reglamento, en particular, por aquellos sucesos inevitables o circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que tengan lugar a partir de la fecha de la presente instrucción.
6.6. DURACION.- El presente reglamento regirá de manera indefinida siempre que se esté prestando el servicio de adquirencia por parte de BBVA, pero cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación de la prestación del servicio en cualquier tiempo, previa notificación por escrito a la otra parte con una antelación no inferior de treinta (30) días a la fecha en que se hará efectiva tal decisión. PARÁGRAFO.- La terminación unilateral consagrada en este numeral no implicará reconocimiento alguno de indemnización para las partes.
6.7. NOTIFICACIONES.- Para efectuar notificaciones, y para todos los demás efectos contractuales a que haya lugar registran como direcciones: EL CLIENTE será notificado a la dirección de correspondencia registrada en BBVA. En caso de que cambie esta circunstancia tendrá que hacerlo saber a BBVA con una antelación no inferior a treinta (30) días a aquel en el cual dicho cambio empiece a operar. BBVA recibirá notificaciones en la Sucursal en la que se encuentre abierta la cuenta corriente aperturada para los efectos de éstas consignaciones.
7. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO.
BBVA puede darle a conocer este reglamento, sus actualizaciones y modificaciones, con la entrega personal del mismo, por envío a la dirección física o electrónica que usted haya registrado o mediante publicación en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
Usted puede decidir libremente si lo acepta o no. No son válidas las aceptaciones parciales o condicionales.
El reglamento, sus modificaciones o actualizaciones pueden ser aceptados de 3 formas:
1. Si usted acepta física o electrónicamente el presente reglamento, ya sea mediante la utilización de su NIP y/o Código y/o Clave; y/o, Imposición de huella o la utilización de cualquier otro sistema biométrico; y/o la utilización de Token y/o códigos de transacción enviados a su aplicación móvil SMS o celular; y/o La utilización de números de identificación personal, y/o la imposición en el presente contrato de su firma manuscrita escaneada, y/o la utilización de sistemas, y/o la utilización de botones de aceptación de tipo “si”, “aceptar” o “acepto”, y/o la combinación de los anteriores mecanismos y/o cualquier otro establecido entre EL CLIENTE y BBVA como elemento de identificación para realizar operaciones a través de los distintos canales.
2. Si usted suscribe el formulario de vinculación y contratación de productos de BBVA, establece condiciones de manejo de sus productos y cuentas, diligencia los documentos para utilizar el servicio de aquerencia, permite la vistita de seguridad e instalación de los datafonos o botones PSE, utiliza los datafonos o botones PSE para recibir pagos a su favor, realiza operaciones y utiliza los servicios explicados en este reglamento o se beneficia de ellos en cualquier forma. Por utilización se entiende el hecho de beneficiarse EL CLIENTE del servicio – incluyendo a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo - la asignación del código único, la afiliación a los sistemas de pago relacionados en el presente reglamento, la instalación de los datafonos, y demás hechos propios o resultado de la prestación del servicio de aquerencia descrito en el presente documento.
3. Si usted no se opone al contenido del mismo, cancela sus productos o termina su relación comercial con BBVA dentro de los 45 días calendarios siguientes a que el reglamento, sus modificaciones o actualizaciones sea publicado.
Este reglamento y sus actualizaciones reemplazan los que se hayan publicado o le hayan comunicado anteriormente. BBVA puede modificarlo o actualizarlo en cualquier momento, siempre que las situaciones xx xxxxxxx y regulatorias lo requieran. Para tal efecto, publicará la modificación o actualización correspondiente en la página web con al menos 45 días de anticipación a su entrada en vigencia
ANEXO - COMISIÓN PACTADA CON EL COMERCIO
El presente reglamento adhiere a la cuenta corriente No. .
CIUDAD Y FECHA: . OFICINA: . CLIENTE: . NIT/C.C.: . CUENTA: . COMISIÓN PACTADA:
VISA: TARJETA DE CRÉDITO . VISA: TARJETA DÉBITO .
VISA: ELECTRON .
MASTERCARD: TARJETA DE CRÉDITO . MASTERCARD: MAESTRO .
MASTERCARD: DEBIT .
Las comisiones relacionadas, aplicarán para todos los códigos únicos del NIT relacionado con la misma actividad económica (MCC).
El requisito firma Y aceptación DEe las comisiones aquí pactadas, queda satisfecho y tendrá plenos efectos jurídicos:
1. Si usted acepta física o electrónicamente el presente documento, ya sea mediante la utilización de su NIP y/o Código y/o Clave; y/o, Imposición de huella o la utilización de cualquier otro sistema biométrico; y/o la utilización de Token y/o códigos de transacción enviados a su aplicación móvil SMS o celular; y/o la imposición en el presente contrato de su firma manuscrita escaneada, y/o la utilización de sistemas, y/o la utilización de botones de aceptación de tipo “si”, “aceptar” o “acepto”, y/o la combinación de los anteriores mecanismos.
2. Si usted Utiliza los datafonos o botones PSE para recibir pagos a su favor, realiza operaciones y utiliza los servicios explicados en este reglamento o se beneficia de ellos en cualquier forma. Por utilización se entiende el hecho de beneficiarse EL CLIENTE del servicio – incluyendo a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo - la asignación del código único, la afiliación a los sistemas de pago relacionados en el presente reglamento, la instalación de los datafonos, y demás hechos propios o resultado de la prestación del servicio de aquerencia descrito en el presente documento.
3. Si usted no se opone al contenido del mismo, cancela sus productos o termina su relación comercial con BBVA dentro de los 30 días calendarios siguientes a que el reglamento, sus modificaciones o actualizaciones sea publicado.