PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y/O COMERCIALIZACION DE GAS COMBUSTIBLE POR RED EN EL MERCADO REGULADO
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. |
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y/O COMERCIALIZACION DE GAS COMBUSTIBLE POR RED EN EL MERCADO REGULADO
En este Contrato las expresiones “PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P” opera bajo la modalidad de sociedad anónima de acuerdo con las leyes colombianas, con domicilio en este caso en la cuidad de Fresno Tolima que en adelante se llamara “SUSCRIPTOR” indica la persona natural o jurídica con la cual PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P ha celebrado un contrato de condiciones uniformes que responde a sus necesidades, para la prestación del servicio público de distribución y/o comercialización de Gas Combustible por red para uso residencial y agroindustrial a una capacidad máxima instalada de
_ metros cúbicos por hora a una presión de entrega de libras por pulgada cuadrada (PSI). Con una variación del 10% en la presión de entrega, en el inmueble ubicado en el municipio de _ _ en el predio
denominado _ _ _ y/o identificado con la nomenclatura rural _ _ ____, quien con la compra
del servicio de gas combustible que presta PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P acepta y se acoge a todas las estipulaciones del presente contrato de condiciones uniformes.
Objetivo: El contrato de prestación del servicio público de distribución y/o comercialización de gas combustible por red es un contrato uniforme y consensual en virtud del cual PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P se obliga a prestar a un SUSCRIPTOR a cambio de un xxxxx en dinero pactado de acuerdo a la formula tarifaria definida por la autoridad competente el suministro domiciliario de gas combustible conforme en las condiciones uniformes definidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P para suministrar dicho servicio a un numero de determinado de usuarios o SUSCRIPTORES ubicados en el Norte del Tolima y a todos aquellos municipios donde PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P inicie la prestación del servicio de gas combustible por redes de acuerdo a sus planes de expansión.
PARAGRAFO 1: Harán parte de este contrato no sola las estipulaciones escritas que en él se fijan por parte de PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P sino que además las definidas por las leyes reguladoras de la prestación de servicios públicos domiciliarios y aquellas que PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P aplique de manera uniforme a sus usuarios o SUSCRIPTORES en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Las partes convienen en someter el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento del presente contrato a las estipulaciones que se incorporen en el anexo de definiciones y condiciones del contrato, documento este que se entiende como parte integral del mismo.
PARAGRAFO 2: En los eventos en que PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P no pueda prestar el servicio de distribución de gas combustible por redes, podrá, suministrar a un gas combustible sustituto, previo aviso al SUSCRIPTOR o USUARIO.
El SUSCRIPTOR, USUARIO, PROPIETARIO Y/O POSEEDOR, declara haber recibido una copia de las condiciones uniformes que rigen el contrato de prestación de servicios, y del anexo de definiciones y condiciones del mismo e igualmente se hace entrega del folleto de normas técnicas para la construcción de la instalación del servicio domiciliario de gas y de la cartilla Amigas.
Los espacios en blanco arriba descritos se entenderán serán llenados con los estipulado en la factura, cambiaria de compraventa y demás documentos que se tramitan en el momento de la celebración, adición, modificación, del contrato prestación del servicio y las condiciones uniformes las cuales hacen parte integral del presente documento.
Para constancia firma en __ a los _ del mes de _ _ _ _ de _ _.
PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P SUSCRIPTOR
ANEXO DE DEFINICIONES Y CONDICIONES TITULO I
I. DEFINICIONES:
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la LEY 142 de 1.994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - “CREG”, las Normas Icontec en lo que sean aplicables, y en especial las siguientes:
ACOMETIDA: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble rural y/x xxxxxx. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida efectuada sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
ARTEFACTO A GAS: Aquellos en los cuales se desarrolla la reacción de combustión utilizando la energía química de los combustibles gaseosos que es transformada en calor, luz u otra forma.
ADULTERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN: Es
cualquier acción tendiente a generar una anomalía que incida directamente en el registro del consumo del gas combustible del SUSCRIPTOR o usuario. Sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos, se considera que el medidor ha sido adulterado, intervenido y/o manipulado cuando se presenta alguno de los siguientes casos: perforación del ducto de salida, modificación del mecanismo de engranaje, perforación del diafragma, adición de sustancias, alteración de sellos, instalación de medidores no homologados ni calibrados, instalación de medidores invertidos o manipulación y devolución del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura. Así mismo el regulador se considera manipulado cuando se modifica la presión de entrega o se alteran sus sellos, entre otros. En general cualquier modificación del cuerpo que altere las condiciones de fábrica del medidor o del regulador es considerada adulteración.
AFORO INDIVIDUAL DE CARGA: Es una forma de determinación del consumo que se hace a un predio, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gasodomésticos instalados. Para los eventos de desviaciones de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, se considerará como aforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturación del cliente.
ALTERACIÓN: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones internas, externas o equipos de medida y/o aquellas construidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
AUMENTO DE CARGA: Incremento de la carga instalada o contratada por el SUSCRIPTOR.
CARGA INSTALADA: Es la suma de las capacidades nominales de los gasodomésticos o equipos que consumen gas y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar en la misma.
CARGO FIJO: Es el valor fijo de la tarifa autorizada por la CREG que se cobra al SUSCRIPTOR o usuario en cada factura, y que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente y continua del servicio para el usuario, lo haya o no utilizado. Su cobro se efectúa a partir del periodo de facturación siguiente a la fecha en la que haya sido instalado el medidor.
CAPACIDAD INSTALADA: Máxima potencia expresada en Kw (BTU/hora) que puede suministrar una instalación, la cual depende de las especificaciones de diseño de la misma.
CARGO POR CONEXIÓN: Es el cargo que se cobra al usuario una sola vez, para cubrir los costos involucrados en la conexión del servicio al inmueble. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Este cargo incluye los costos de la Acometida y del Medidor. Las modificaciones a las condiciones existentes se trataran como una conexión nueva. Para los demás usuarios es el cargo que establece LA EMPRESA para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el usuario. El cargo por conexión sólo se cobra por una
sola vez y debe ser financiado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos hasta de 36 meses. LA EMPRESA podrá otorgar financiación para los demás usuarios.
CENTRO DE MEDICIÓN DE GAS: Conjunto de elementos formados por el medidor de gas, el regulador de presión y la válvula xx xxxxx General.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido por un organismo acreditado ante la entidad competente, en el que se manifiesta que la instalación interna es apta para la recibir el servicio
CLE: Comité Local de Emergencias.
CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible, así como los SUSCRIPTORES y/o usuarios de este servicio. El Código de Distribución de Gas Combustible por redes está contenido en la Resolución CREG-067 de 1995 y en las normas que lo modifican, adicionan y complementan.
COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad de compra y venta de gas combustible en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, regulados o no regulados
CONEXIÓN NO AUTORIZADA: Mecanismo desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servicio de gas combustible mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos. También se considera como conexión no autorizada, la unión a la red local sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
CONFIABLILIDAD Y CONTINUIDAD: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. Tomara
las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento de que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. suspendiera, restringiera, o descontinuara el suministro en razón de una situación de emergencia o en caso de fuerza mayor, o por cualquier otra causa ajena a ella, no será responsable por cualquier pérdida, daño directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falta.
CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el SUSCRIPTOR o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.
CONSUMO ANORMAL: Es el volumen de gas que, al compararse con los consumos promedios históricos de un mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con los promedios de consumo de SUSCRIPTORES o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P..
CONSUMO ESTIMADO: Es el volumen de gas establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con base en los consumos promedios de SUSCRIPTORES o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales.
CONSUMO FACTURADO: Es el consumo liquidado y cobrado al SUSCRIPTOR o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG.
CONSUMO MEDIDO: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que éste registre.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el volumen de gas consumido a través de una acometida fraudulenta o no autorizada por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P., o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO NO FACTURADO: Es el volumen de gas recibido por el SUSCRIPTOR o usuario que no ha sido liquidado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
CONSUMO NORMAL: Es el volumen de gas que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido y determinado previamente por LA EMPRESA, con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
CONSUMO PROMEDIO: Es el volumen de gas determinado con base en el consumo histórico normal del usuario.
CONSUMO PREPAGADO: Es la Cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el SUSCRIPTOR o usuario active el prepago a través del mecanismo que la EMPRESA disponga.
CONTRATO DE SERVICIO: Contrato uniforme, consensual, suscrito entre el SUSCRIPTOR Y PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para la prestación del servicio de distribución y/o comercialización de gas combustible por red, a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella pero ofrecidas a muchos usuarios no determinados.
CONTRIBUCION: Pago que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6, y al sector comercial e industrial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible. La contribución es de carácter nacional y se aplicara para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos 1 y 2.
CONTADOR O MEDIDOR DE CONSUMO DE GAS: Dispositivo mecánico que mide el volumen de gas que ha pasado a través de él.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencias de algunas de las causales contempladas en la LEY 142 de 1994, la resolución CREG 108 de 1997 y en el contrato de servicios públicos.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
DESCARGOS: Explicaciones del SUSCRIPTOR, o usuario frente a la situación anómala detectada en la visita de inspección a los equipos de medida y acometidas, de que habla el pliego de cargos proferidos por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, junto con los descargos el SUSCRIPTOR o usuario puede solicitar y aportar las pruebas que estime conveniente, las cuales junto con las practicadas por la empresa serán tenidas en cuenta para establecer la responsabilidad.
DESVIACION SIGNIFICATIVA DE CONSUMO: Es el aumento o reducción del consumo en un periodo de facturación en comparación con el consumo promedio de los últimos (3) periodos de facturación si es bimestral, o seis (6) periodos de facturación si es mensual.
Para los casos de aumento del consumo, corresponde a incrementos en un doscientos noventa por ciento (290%) si se trata de consumos de gas de usuarios residenciales y en un ochenta y cinco por ciento (85%) si se trata de consumos de gas de usuarios industriales o comerciales.
La reducción de consumo se considerara una desviación significativa cuando sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) para consumos de gas de usuarios residenciales y cincuenta por ciento (50%) para consumos de gas de usuarios industriales o comerciales.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Es la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible a través de redes de tubería u otros medios, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la LEY 142 de 1.994. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de gas combustible. Para los propósitos de este contrato, cuando se haga mención del distribuidor de gas combustible, se entenderá referido a la distribución a través de redes físicas, a menos que se indique otra cosa.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Persona Jurídica, Pública o Privada, constituida como sociedad por acciones, con el fin de prestar un servicio público domiciliario conforme a las estipulaciones de la LEY 142 de 1994.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Es el nivel de clasificación dado a un inmueble residencial (urbano-rural) de un municipio atendiendo los factores y procedimientos que determina la LEY.
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al SUSCRIPTOR o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes prestados o autorizados por las partes en desarrollo del contrato de prestación de servicio.
FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: Es el incumplimiento de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P en la prestación continua de un servicio de buena calidad, la cual dará derecho al SUSCRIPTOR o usuario a la Resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que se trata el Artículo 137 de la LEY 142 de 1994.
FRAUDE: Es la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, equipo de medición y/o regulación que afecta la medida del consumo real del SUSCRIPTOR o usuario. Constituye igualmente fraude la adulteración de documentos por parte del SUSCRIPTOR o usuario. Son fraudes, entre otros, los siguientes: A) La auto conexión del servicio por parte del usuario cuando este haya sido suspendido o cortado por incumplimiento del pago del mismo. B) Cuando el SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario da un servicio a un usuario distinto al convenio de la empresa.
C) La adulteración de los equipos de medición. D) El efectuar instalaciones sin la autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. E) La adulteración de los equipos de medición F) El efectuar instalaciones sin la autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.G) La adulteración de sellos y manipulación del medidor. H) La conexión del servicio en forma directa. I) La modificación de carga instalada inicialmente.
FUGA: Volumen de gas que se escapa de las redes externas e internas utilizadas para la distribución y suministro de gas combustible.
GAS COMBUSTIBLE: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.
GASODOMÉSTICO: es aquel artefacto de uso residencial, industrial o comercial, que funciona con combustible gaseoso.
INDEPENDIZACION DEL SERVICIO: Son las nuevas acometidas que hace LA EMPRESA, para una o varias unidades segregadas de un inmueble.
INSTALACION INTERNA DEL INMUEBLE: (RED INTERNA): Es el conjunto de
redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los SUSCRIPTORES o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MEDIDOR: Instrumento para medir los consumos que los usuarios adquieren de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o de terceros, en este último caso homologados por las entidades acreditadas.
MEDIDOR DE PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al SUSCRIPTOR o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.
NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES
INTERNAS PARA GAS: Especificaciones expedidas por LA EMPRESA, conforme con lo dispuesto por las autoridades competentes, que regulan el diseño y construcción de las redes internas para la distribución y suministro de gas combustible.
NOTIFICACIÓN: Es el acto con el cual LA EMPRESA pone en conocimiento la decisión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el SUSCRIPTOR o usuario del servicio. Para la notificación de las decisiones relativas a los derechos de petición y recursos, LA EMPRESA aplicará los procedimientos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
ORGANISMO DE CERTIFICACION: Es una entidad imparcial, Pública o Privada, Nacional o Extranjera que posee la competencia o confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ACREDITADO: Organismo de Certificación que ha sido reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PERIODO DE FACTURACION: Lapso transcurrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago. El período de facturación puede ser mensual o bimestral.
PETICION: Solicitud respetuosa de un SUSCRIPTOR o usuario dirigida a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. relativo al contrato de servicio público con el fin de obtener de ella una respuesta, las peticiones pueden presentarse en forma verbal o escrita bien sea en interés general o particular.
PLIEGO DE CARGOS: Documento mediante el cual la EMPRESA informa al SUSCRIPTOR, usuario o propietario acerca de la apertura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las condiciones uniformes de este contrato, dadas las anomalías detectadas en los equipos de medida y de regulación e instalaciones del respectivo inmueble. En dicho pliego se menciona el resultado de la situación encontrada, las pruebas acopiadas hasta ese momento, las obligaciones presuntamente incumplidas, los cargos formales, y el derecho de defensa y término para ejercitarlo.
QUEJA: Medio por el cual EL SUSCRIPTOR o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad, fuerza mayor, o caso fortuito.
RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual se solicita a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. revisión de la facturación del servicio de gas combustible.
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RECONEXION O REAPERTURA DEL SERVICIO: Restablecimiento del servicio de gas combustible a un inmueble, al cual le había sido suspendido el servicio. Aplicando la tarifa determinada por la Empresa y regulada por la CREG.
RECURSO: Es un acto del SUSCRIPTOR o usuario para obligar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. a revisar ciertas decisiones que afecten la prestación del servicio público de gas combustible o la ejecución del contrato de servicios públicos.
RECURSO DE REPOCISION: Es el que se presenta ante PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P. para que aclare, modifique o revoque una decisión que afecte los intereses del SUSCRIPTOR o usuario, en los casos y oportunidades previstas en el contrato de prestaciones uniformes.
RECURSO DE APELACION: Es el que se presenta en subsidio del recurso de reposición en un solo escrito, en la oficina de Peticiones y Quejas y Recursos (servicio al cliente) de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y del cual se dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos para que los resuelva, en los términos que establece la LEY.
RED DE DISTRIBUCIÓN: Sistema de tuberías y accesorios destinados a la conducción de gas, comprendidos entre la salida de la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, Estación Reguladora de Distrito o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de la Acometida de los usuarios.
REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas combustible a un inmueble, al cual le había sido cortado. Esta actividad incluye el retiro de los tapones de las conexiones del elevador y de la instalación interna, el desbloqueo y apertura de la válvula xx xxxxx, la comprobación de hermeticidad en el centro de medición, la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del cliente. El valor de esta operación se puede cobrar en la siguiente facturación, aplicando la tarifa autorizada por la CREG.
RED LOCAL O DE DUCTOS: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los inmuebles.
RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los SUSCRIPTORES o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx general del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro general, cuando lo hubiere.
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Facultad de
dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la LEY, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la LEY y los reglamentos.
REUBICACIÓN O RESTITUCIÓN DE ACOMETIDA Y CENTROS DE MEDICIÓN:
Es la ubicación de la acometida que previamente ha sido modificada por el SUSCRIPTOR o usuario sin autorización de la Empresa. Esta actividad incluye 1) Adecuación de la acometida con traslado de centro de medición o 2) solo el traslado del centro de medición.
REVISIÓN PREVIA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA para detectar consumos anormales, según el patrón de consumo histórico de cada SUSCRIPTOR o Usuario.
REVISIÓN TÉCNICA REGLAMENTARIA (RTR): Es la inspección que debe realizar LA EMPRESA, en intervalos no superiores a cinco (5) años o cuando el usuario lo estime pertinente, para que LA EMPRESA revise sus instalaciones internas y practique pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución.
INSPECCION TECNICA PERIODICA: Es el conjunto de actividades que desarrolla un Inspector designado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o por la empresa que para tales efectos sea contratada por el distribuidor, en intervalos no superiores a cinco (5) años o cuando el SUSCRIPTOR o usuario lo estime pertinente, para que un organismo de certificación acreditado revise sus instalaciones internas y practique pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del código de Distribución y las establecidas en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio. El costo de la revisión técnica reglamentaria está a cargo del usuario.
COMPENSACION: Es el valor que debe pagar el SUSCRIPTOR y/o usuario como consecuencia de los costos generados por la empresa en virtud de la evidencia y/o comprobación de un acto de este, que afecten la confiabilidad del consumo medido, o por realizar la autocorrección del servicio cuando ha sido suspendido o cortado por incumplimiento alguna de las obligaciones de que tratan las presentes condiciones o por la conexión del servicio público de gas sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas combustible de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE: Es el conjunto de
actividades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas combustible de los hogares o núcleos familiares incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la omisión de respuesta por parte de LA EMPRESA, a la petición, queja o recurso presentado por un SUSCRIPTOR o usuario dentro del término establecido legalmente para el efecto. La LEY 142 de 1994 reconoce efectos positivos al silencio administrativo de LA EMPRESA, lo que quiere decir que la falta de respuesta por parte de ésta hace presumir que LA EMPRESA accedió a la petición, queja o recurso presentado por el SUSCRIPTOR o usuario.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido más de (15) quince días hábiles contados a partir del recibo por parte de la reclamación, sin que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P hubiere respondido una petición o recurso, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR o usuario auspicio la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. El silencio administrativo positivo no procede a favor de los SUSCRIPORES potenciales o de personas naturales o jurídicas. La notificación de las decisiones se hará conforme lo dispuesto en el código Contencioso Administrativo.
SISTEMA DE DISTRIBUCION: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una estación reguladora de puerta de Ciudad o desde otro Sistema de distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que realiza el usuario.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Organismo
de carácter técnico, encargado del control, inspección y vigilancia de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a que se refiere la LEY 142 de 1994.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado el Contrato de Servicios Públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Consiste en la interrupción temporal del servicio de gas combustible por alguna de las causales previstas en la LEY de Servicios Públicos y/o en el presente contrato, Resolución CREG 0667 de 1995 y 108 de 1997. La cual, se lleva a cabo mediante el cierre de la válvula de la acometida para centros de medición unifamiliares y de la válvula xx xxxxx del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo de seguridad que impida la reapertura de la válvula y la utilización del servicio.
TARIFA: Son los cargos que LA EMPRESA cobra por la prestación de determinado servicio, conforme a los criterios señalados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
USUARIO O CLIENTE: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de gas domiciliario, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le considera también consumidor.
USUARIO REGULADO: Es el usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005,o la cantidad de pies cúbicos previstos en la regulación vigente.
USUARIO NO REGULADO: Es el usuario que consume más de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, más de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005, o la cantidad de pies cúbicos previstos en la regulación vigente.
VALOR DEL SERVICIO: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el periodo de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la formula tarifaría específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la LEY 142 de 1994.
VÁLVULA: Dispositivo que al accionarlo permite la suspensión o corte del flujo de gas cuando está en posición cerrada o el paso de gas cuando está en posición abierta.
VÁLVULA XX XXXXX: Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la suspensión del servicio a cada SUSCRIPTOR y/o usuario en particular.
VÁLVULA DE PASO: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, que permite el control, paso y suspensión del servicio para cada artefacto de consumo. Estas visitas pueden ser programadas directamente por la Empresa o a petición del SUSCRIPTOR o usuario
VISITA TÉCNICA: Es la visita realizada por un técnico en nombre de la Empresa con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones internas de los inmuebles, el funcionamiento de gasodomésticos, el estado de las redes de distribución o el estado de las líneas comunes.
VOCAL DE CONTROL: Es el representante del Comité de Desarrollo y Control Social que cumple con la función de: Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos; recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada una de ellas.
II. CRITERIOS GENERALES SOBRE PROTECCION DE LOS DRECHOS DE LOS USUARIOS.
Las relaciones que surgen del presente contrato se desarrollaran dentro de los principios consagrados en la LEY es 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 DE 1997 siempre que no contradigan dicha LEY es, con ejecución los siguientes criterios generales.
1. De los derechos y garantías mínimas: Los derechos y las garantías consagrados en la LEY 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, en las normas de carácter general expedidas por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, y demás autoridades competentes, así como en las normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan , que consagren derechos a favor de los usuarios, constituyen el mínimo de derechos y garantías de los usuarios y no podrán ser vulnerados ni desconocidos por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P en la ejecución del presente contrato.
2. De acceso al servicio: Quienes de conformidad con las disposiciones legales puedan celebrar el contrato de servicios públicos, y se sujeten a las condiciones técnicas exigibles, para la conexión al servicio, tendrán derecho a recibir el servicio, sin perjuicio de que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P pueda acordar estipulaciones especiales con uno o algunos usuarios.
3. De libre elección del prestador del servicio: Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato.
4. De calidad y seguridad del Servicio: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, debe suministrar el servicio con calidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos definidos en el presente contrato y no podrán ser inferiores a los determinados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
5. De racionalidad: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P velara porque el servicio se preste de manera racional, con estricta sujeción a las condiciones técnicas y de uso definidas para el servicio e igualmente desarrollara programas educativos tendientes a crear una cultura de uso razonable del servicio.
6. De neutralidad: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P dará un tratamiento igual a sus SUSCRIPTORES y/o usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio y/o las que consagre la LEY.
7. De buena fe: tanto PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P como sus SUSCRIPTORES y/o usuarios deberán actuar en ejecución del presente contrato con lealtad, rectitud y honestidad.
8. De obligatoriedad del contrato: El presente contrato es LEY para las partes. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P está obligada no solo a las disposiciones expresamente pactadas, sino también a los que emanan de la naturaleza del contrato, a las que de manera uniforme se apliquen a la prestación del servicio y las que surjan de los reglamentos expedidos por los organismos competentes.
9. De no abuso de posición Dominante: Según los Artículos 11,34,133 de la LEY 142 de 1994 PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberán abstenerse de abusar de su posición dominante, cuando tenga esa posición, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la LEY 142 de 1994.
10. De no abuso al derecho: Los derechos originados en razón del presente contrato, no podrán ser ejercidos con la intención de causar daño a la otra parte contratante ni con un fin distinto al señalado por las normas.
11. De Información y Transparencia: Los SUSCRIPTORES o usuarios podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que realicen para la prestación del servicio público, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la LEY y se cumplan los requisitos y condiciones establecidas por la Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4, articulo 9 de la LEY 142 de 1994.
12. De queja y reclamo: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá atender, tramitar y solucionar en forma oportuna, las quejas, peticiones y recursos que sean presentados por los SUSCRIPTORES o usuarios.
13. De facturación oportuna: Los SUSCRIPTORES o usuarios tienen derecho a conocer oportunamente los valores que deben pagar en razón del suministro
y los demás servicios inherentes que le sean prestados. Para estos efectos, en los que contratos de servicios públicos estipulara la forma como se entregaran las facturas, con las debidas seguridades en su remisión. Las partes podrán acordar que él envió de la factura se efectúe por medios electrónicos.
14. De obligatoriedad de pago: Los SUSCRIPTORES o usuarios pagaran en los términos definidos en la LEY y en el presente contrato, la factura del servicio presentada por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por la prestación del servicio.
15. De participación: Los SUSCRIPTORES o usuarios podrán participar en la gestión y fiscalización de PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, en los términos previstos en la LEY 142 de 1994, 689 de 2001 y las normas que la desarrollan.
16. De agilidad y economía en los tramites: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá abstenerse de imponer a los SUSCRIPTORES o usuarios tramites que de acuerdo con las normas vigentes estén prohibidos o que según la naturaleza de la solicitud sean necesarios, o de exigirles documentos o requisitos que puedan verificar en sus archivos.
17. De responsabilidad: Las partes en el presente contrato responderán por los daños e indemnizaran los perjuicios causados, de acuerdo con la LEY.
TITULO II CONDICIONES UNIFORMES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato, una parte PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. y por otra parte el SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor, o aquellas personas quienes este último
haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor o el tenedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y los usuarios del servicio son solidarios en las obligaciones y derechos contraídos y adquiridos en desarrollo del presente contrato y demás que dependan del mismo.
2. DEBERES DE LAS PARTES: Las relaciones que surjan entre las partes del contrato de servicios públicos domiciliarios se desarrollaran dentro de los principios de la buena fe y de la responsabilidad. Adicionalmente es deber de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P brindar la calidad y seguridad en el servicio, velar porque se cumpla el principio de la racionalidad, de la neutralidad, el no abuso de la posición dominante, el no abuso del derecho, el deber de atender a las quejas y reclamos, el deber de la facturación oportuna, de la agilidad y economía en los tramites, y por su lado será deber del usuario al principio de las obligaciones de pago y de las demás previstas en la LEY y en el presente contrato.
3. CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P suministrara el servicio de gas COMBUSTIBLE dentro de sus posibilidades técnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y por la CREG, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla con todos los requisitos de tipo rural fijados por las autoridades municipales donde esté ubicado y las instalaciones internas cumplan con la normatividad vigente, y se cancele el respectivo cargo de conexión del servicio.
PARAGRAFO 1: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P dispondrá de máximo treinta
(30) días hábiles para la conexión del servicio, una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible de cumplir por las circunstancias ajenas a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P tales como casos de fuerza mayor, culpa y/o hechos derivados de suscriptor por un tercero de autoridad competente o del inmueble.
PARAGRAFO 2: En el evento que no se pueda instalar el servicio por causas imputables al SUSCRIPTOR y/o usuario, por un lapso igual o superior a 60 días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato del servicio público de gas, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá darlo por terminado y proceder a su
anulación, previa comunicación escrita en la cual informe la decisión, la cual deberá ser notificada al SUSCRUPTOR. En estos casos PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, hasta por el monto de la cuota inicial mínima fijada por el respectivo periodo de PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P para la adquisición de servicios a través de sistemas de financiación, por concepto de indemnización a favor de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P que desde ahora se pacta.
PARAGRAFO 3: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no suministrara el servicio a ex usuarios hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas por algún concepto anterior, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones que sea posible hacerlo, siempre y cuando el servicio donde esté ubicado el inmueble, no sea de aquellos que los CLE, o autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo, no obstante lo anterior, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble.
4. CONEXIÓN DEL SERVICIO: los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el código de distribución de gas.
5. SOLICITUD DEL SERVICIO: De conformidad con el artículo 134 de la LEY
142 de 1994, cualquier persona que utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio, al hacerse parte del contrato. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá decidir la solicitud de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Para presentar la solicitud no podrán ser exigidos por PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P más requisitos de los estrictamente necesarios para identificar al SUSCRIPTOR potencial, al inmueble y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que faltan por cumplir, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Una vez el usuario cumpla ante PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P los requisitos previstos en el contrato PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P no podrá exigirle más requisitos ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos diferentes que haya dejado de indicar.
B) La solicitud debe ser resuelta dentro del plazo previsto en el presente contrato, el cual no excederá los quince (15) días, siguientes a la fecha de presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso y de ser viable la misma, el distribuidor dispondrá de un plazo de (3) meses para realizar la conexión.
PARAGRAFO 1: Cuando existen dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan el servicio a los SUSCRIPTORES o usuarios de una misma red local, la solicitud se hará al comercializador que libremente escoge el usuario, salvo que se trate de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio respectivo.
Corresponderá al comercializador efectuar ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que se atiende, sin perjuicios de que este asuma los costos correspondientes.
PARAGRAFO 2: sin perjuicio del derecho que tienen los usuarios a escoger el prestador del servicio, el comercializador que solicite y obtenga de la Comisión la aprobación del costo unitario de distribución (Dt) para prestar el servicio en el área donde se localiza el SUSCRIPTOR potencial o usuario, no podrá rechazar las solicitudes que le presenten los SUSCRIPTORES potenciales o usuario ubicados en esta área, cuando cumplan las condiciones previstas en el contrato para tal fin. Excepto en los casos en que se configure una causal para l anegación del servicio.
6. DE LA NEGACION DEL SERVICIO: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
solo podrá negarla solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
A) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato. Dentro de estas razones se completan las siguientes:
1. No disponibilidad de sitio para ubicar el sistema de medición y regulación.
2. Si existe la posibilidad de riesgo en la calidad del servicio a otros usuarios (Cuando la naturaleza de los servicios que se vayan a conectar puedan generar contrapresión, succión o efectos que sean negativos para el sistema de distribución).
3. Incumplimiento de normas técnicas y/o de seguridad de la instalación interna del usuario.
4. Por no contar el inmueble con la correcta nomenclatura.
5. Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones rurales.
6. Cuando el SUSCRIPTOR y/o usuario se niegue a adoptar las medidas tendientes a adecuar el inmueble previa a la suscripción del contrato a fin de que cuente con la ventilación adecuada y demás especificaciones técnicas y de seguridad de acuerdo con lo exigido en las normas técnicas.
7. Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad competente.
B) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según la decisión de la autoridad competente.
C) Cuando el SUSCRIPTOR potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
D) Por no encontrarse el sector dentro del programa de Inversiones de
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
E) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular Única, Titulo II, Capítulo I, Numeral 1,2 y 6 expedida por la Superintendencia, o cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya.
La negación de la conexión al servicio deberá comunicarse por escrito al solicitante con indicación expresa de los motivos que sustentan tal decisión, contra esa decisión procede el recurso de reposición ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y en subsidio el de la apelación ante la superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales que regulan los recursos ante las empresas de Servicios Públicos.
7. CARGO POR NEGACION; De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 136 de la LEY 142 de 1994 y en el presente contrato, PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P podrá exigir que haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el SUSCRIPTOR o usuario cumpla las suyas.
PARAGRAFO 1: Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la comisión sobre esta materia.
PARAGRAFO 2: el cargo por conexión se cobrara por solo una vez al momento de efectuar la conexión al servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se trataran como una conexión nueva.
8. GARANTIA ADICIONAL: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Podrá solicitar a los SUSCRIPTORES y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, consistente en pagarés o letras de cambio y de ser necesario con el aval de un codeudor.
9. COBROS PROHIBIDOS: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 95 de la LEY 142 de 1994 se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implica estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un SUSCRIPTOR o usuario residencial pertenecientes a los estratos 1.2 y 3
10. MODALIDADES DEL SERVICIO: sin perjuicio de las normas sobre subsidio y contribuciones, el servicio público domiciliario de gas COMBUSTIBLE, será prestado bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales, el servicio no residencial, es aquel que se presta para otros fines.
PARAGRAFO 1: los SUSCRIPTORES o usuarios residenciales, serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, 550 del 1999 y 732 del
2002.
PARAGRAFO 2: Los SUSCRIPTORES o usuarios no residenciales se clasificaran de acuerdo con la última versión vigente de la clasificación industrial internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas. Se efectúa a los SUSCRIPTORES o usuarios oficiales especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas que se clasifican en forma separada.
11. SOLIDARIDAD: El propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, dicha solidaridad se romperá si pasados dos periodos de facturación, sin que el usuario o suscriptor cumplan su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados, la empresa incumple la obligación de suspender el servicio.
12. FORMA DE ACREDITAR QUE EXISTE ACTUACION DE POLICIA O PROCESO JUDICIAL RELACIONADO CON LA TENENCIA, LA POSESION MATERIAL O LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. EL SUSCRIPTOR, no será parte del contrato de servicios públicos, a partir del momento en que acredite ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P que entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P facilitara la celebración del contrato con los consumidores.
Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato de servicios públicos en el evento descrito en el inciso anterior, deberá presentar ante PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble identificado con exactitud por su dirección y ubicación, existe un proceso judicial o un actuación de la policía, según el caso, entre el SUSCRIPTOR, y quienes efectivamente consumen el servicio, relaciona con la tendencia, la propiedad o la posesión del inmueble.
13. CAUSALES PARA LIBERACION DE OBLIGACIONES: Los SUSCRIPTORES o usuarios podrán liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato servicios públicos, a partir de la ocurrencia de uno o cualquiera de los siguientes elementos y siempre que no sea beneficiario directo de la prestación del servicio:
A) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al SUSCRIPTOR para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato.
B) Cuando el suscriptor sea el propietario, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del Inmueble en el cual se prestan servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con la copia de la respectiva sentencia.
C) Cuando el SUSCRIPTOR entrega la posición al propietario o a un tercero autorizado por este. En este caso la manifestación de la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberán presentarse ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P con prueba de que el propietario del
inmueble o el nuevo poseedor del bien, acepta asumir tales obligaciones como SUSCRIPTOR.
D) Cuando el suscriptor siendo el propietario de un inmueble rural, lo enajena y opera en la cesión del contrato de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la LEY 142 de 1994. En este evento, bastará que cualquiera de las partes informe a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del SUSCRIPTOR inicial. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble rural, no opere la cesión del pleno derecho del contrato de servicios públicos, el SUSCRIPTOR podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como SUSCRIPTOR del contrato servicios públicos.
E) Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces por parte del SUSCRIPTOR, si éste es propietario del inmueble. La manifestación deberá hacerse en la forma indicada en el literal anterior:
PARAGRAFO 1: la liberación de las obligaciones por parte del SUSCRIPTOR de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la LEY 142 de 1994, respecto de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del SUSCRIPTOR.
PARAGRAFO 2: Cuando se presente cualquier a las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato servicios públicos, informar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P La existencia de dicha causal en forma indicada.
14. CESION DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces rurales se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de distribución de gas COMBUSTIBLE, salvo que las partes acuerden otra cosa para usar el servicio.
15. ACCESO FISICO AL SERVIDOR: El servicio de gas COMBUSTIBLE se suministrará única y exclusivamente a través de acometidas efectuadas
por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P los elementos necesarios para la acometida según lo definido en el Art. 14.17 de la LEY 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instaladas por el mismo.
Solamente los empleados o el personal debidamente autorizado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrán conectar el gas en cualquier nuevo sistema, para lo cual PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P exigirá el certificado de conformidad de la instalación interna, emitido por un organismo certificador debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y que el usuario cuente con por lo menos un gasodoméstico disponible para conectar durante la diligencia.
En el evento en que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P considere que una instalación interna certificada o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios, rehusara prestar el servicio y lo informara a la CREG en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.12 del Código de Distribución.
16. EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El Servicio de gas COMBUSTIBLE, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación a alguna de las tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad habitacional.
17. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida, será de quien haya pagado por ellos. Xxxxx en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecen al propietario del inmueble al cual adhieren. Pero ello no exime al SUSCRIPTOR o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que refieran a esos bienes.
A) Comprar la conexión domiciliaria, para lo cual PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P le cobrara un cargo por conexión que incluyen el valor de los materiales, equipos e instalación.
B) Recibir en calidad de arriendo dichas conexiones, para lo cual PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P le cobrara un canon mensual. La modalidad descrita
anteriormente podrá ser utilizada o no, de acuerdo a opción de la empresa. Pero en el evento de ser utilizada será aplicable a todos los que ostenten la calidad de arrendatarios.
PARAGRAFO 1: En todo caso, el cambio, reparación o mantenimiento que deba hacerse al medidor o a la conexión en general, salvo en el periodo de garantía, correrá por cuenta del SUSCRIPTOR o usuario que es quien lo eta utilizando.
PARAGRAFO 2: En caso que el SUSCRIPTOR o usuario tenga la calidad de arrendatario y no de propietario del inmueble para que solicite el servicio, podrá optar por:
PARAGRAFO 3: En los casos anteriores PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P anualmente determinara, mediante anexos a este contrato, el valor del cargo por conexión aprobado por la autoridad competente y/o del canon del arriendo y se fijara el plan de pago.
PARAGRAFO 4: En todo caso PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá solicitar el otorgamiento de un título valor, depósito o póliza para garantizar las obligaciones contraídas.
PARAGRAFO 5: El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión y/o el costo de instalación para la solicitud de suspensión o corte del servicio que haga a PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P
CAPÍTULO II
DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES LOCALES, CONEXIONES E INSTALACIONES
18. UTILIZACIÓN DE REDES: Los particulares no pueden intervenir o ejecutar trabajos u obras sobre la infraestructura que conforma el Sistema de Distribución o red local del servicio público domiciliario de gas COMBUSTIBLE ni sobre la infraestructura que haya sido entregada por
terceros a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Solamente PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y el personal autorizado por ella podrá realizar tales trabajos en su propia red y construir extensiones, derivaciones, modificaciones o cualquier otro tipo de trabajos en las redes de gas COMBUSTIBLE recibidas de terceros.
19. MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE GASODUCTO RURAL: Corresponde a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P el mantenimiento y reparación de las redes del gasoducto rural y de las acometidas, sólo que en este último caso no se requerirá del consentimiento previo del SUSCRIPTOR para realizar cualquier reparación o mantenimiento que se considere necesario, el costo de dicha reparación o mantenimiento de las acometidas será por cuenta de SUSCRIPTOR o usuario cuando sean de su propiedad, salvo la investigación de fugas y otros pedidos relacionados con la seguridad de acuerdo a lo establecido en el código de distribución. El usuario será responsable de proteger las redes del distribuidor en sus predios, conforme lo dispone el Numeral 4.17 de la Resolución CREG 067 de 1995.
20. INSTALACIONES INTERNAS: La construcción y el mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas combustible, es de exclusiva responsabilidad del propietario, SUSCRIPTOR o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar a PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P , o a una firma instaladora, debiendo en ambos casos contar la instalación interna con el Certificado de conformidad, emitido por el Organismo de Certificación Acreditado, en lo referente a la Red Interna para el suministro del servicio, las empresas distribuidoras darán cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución de Energía y Gas u otras normas expedidas por la comisión sobre tales materias, según el servicio de que se trate.
El usuario consultara a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresara al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que depende de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.
PARÁGRAFO 1: Por razones de seguridad, toda la modificación a la instalación interna en su trazado, tamaño, capacidad y carga instalada, método de operación
cambio y conexión de gasodomésticos, y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser inmediatamente informada y por escrito a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y deberá ser realizada por personal técnico calificado, atendiendo las normas técnicas vigentes y las recomendaciones de los fabricantes. En el caso de que los usuarios, el propietario o SUSCRIPTOR no den el aviso, se entenderá que asumen la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar sobre su acción a los bienes o a las personas y que por lo tanto PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P quedara exonerada de cualquier responsabilidad. El costo de la visita técnica de verificación de cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas y serán a cargo del cliente.
PARAGRAFO 2: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P rehusara la prestación del servicio o descontinuara el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al SUSCRIPTOR o usuario.
PARAGRAFO 3: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá otorgar financiamiento para la construcción de las instalaciones internas y establecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los SUSCRIPTORES o usuarios en desarrollo del contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autorización. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá establecer tales facilidades realizando convenios con terceros para tal fin.
21. PUESTA EN SERVICIO: Antes de ser puestas al servicio las instalaciones internas deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones técnicas vigentes. Estas pruebas serán certificadas por un Organismo Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, siendo PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. la encargada de llevar un registro de las mismas, si PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P, o el organismo encargado detectan que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad exigida no se autoriza la instalación del servicio.
PARAGRAFO: Para pruebas anteriores a la conexión del servicio PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. podrá cobrar un valor según las tarifas que para el efecto tenga vigentes PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
22. RESPONSABILIDAD DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: Cumplidos todos los requisitos y puesta en servicio la instalación interna, la responsabilidad sobre esta, el uso del gas y los gasodomésticos lo tendrá exclusivamente el SUSCRIPTOR o usuario. Cuando el SUSCRIPTOR o usuario realice modificaciones en sus instalaciones o conecte nuevos o antiguos artefactos, deberá notificar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. la cual de considerarlo necesario, realizara las pruebas del caso con cargo al SUSCRIPTOR.
23. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos anormales PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. efectuara la revisión de las instalaciones a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, hacer las recomendaciones que se consideren oportunas para su reparación o adecuación, por parte del personal técnico autorizado y a xxxxx usuario. En todo caso la instalación interna del usuario será mantenida por este en las condiciones requeridas por la autoridad competente y por el prestador del servicio.
24. INSPECCION TECNICA PERIODICA: En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. realizara la revisión de las instalación por lo menos una vez cada cinco (5) años, esta revisión técnica reglamentaria debe ser realizada por un organismo de certificación acreditado, y consiste en la inspección de la instalación y centro de medición del SUSCRIPTOR y/ usuario del servicio, con el fin de verificar el funcionamiento de los gasodomésticos, la hermeticidad de la instalación y el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del SUSCRIPTOR, conforme al valor establecido anualmente por el distribuidor.
PARAGRAFO 1: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. informara al SUSCRIPTOR
con suficiente anticipación, la fecha en la que se realizara la revisión técnica reglamentaria con el ánimo de garantizar la realización efectiva de la visita.
PARAGRAFO 2: En todos los recintos donde se encuentren artefactos a gas de circuito abierto se realizara una prueba de monóxido de Carbono (CO) en el ambiente para verificar que los recintos cuenten con las condiciones mínimas de seguridad y los artefactos de gas realicen una buena combustión eficiente. Adicionalmente, en los casos donde se encuentren artefactos a gas de circuito abierto y conectados a ductos de evacuación, se realizará una prueba de análisis de combustión, la cual busca verificar el buen funcionamiento de este tipo de artefactos.
PARAGRAFO 3: La revisión técnica reglamentaria debe ser realizada por un organismo acreditado certificado, que cuente con los equipos especializados para garantizar que la instalación sea segura, apropiada, adecuada y apta para el servicio de Gas Combustible y que no menoscaba la continuidad o calidad del servicio al usuario.
PARAGRAFO 4: Si en la inspección de la instalación se encuentran defectos que afecten la seguridad, el servicio de gas combustible será suspendido por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. hasta que los defectos sean reparados, tal como lo establecen los numerales 2.19 y 5.16 de la Resolución CREG 067 de 1995. En ningún caso el usuario podrá reconectar el servicio, si lo hiciera, asume de manera consiente la responsabilidad por los perjuicios que su acción pueda ocasionar, quedando excluida toda responsabilidad de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
PARAGRAFO 5: Los defectos encontrados en la inspección técnica periódica deben ser reparados por una firma instaladora inscrita como tal ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la firma instaladora será seleccionada por el SUSCRIPTOR y el costo de las reparaciones será a su cargo. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. podrá ofrecer financiación sobre el costo de las reparaciones de las instalaciones internas, cuando estas hayan sido contratadas con las firmas registradas ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. el cargo de este concepto se realizara en la facturación mensual del servicio.
Una vez haya arreglado los defectos encontrados en la revisión técnica, el SUSCRIPTOR o usuario debe informar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. de este evento, con el fin de programar la visita complementaria y verificar las reparaciones realizadas por la firma instaladora.
En los casos en que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. programe la visita complementaria y se evidencie que no se ha reparado los efectos PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. podrá suspender el servicio; si este último fue auto
reconectado el valor de la próxima visita estará a cargo del SUSCRIPTOR o usuario y del precio corresponde al de una visita técnica.
PARAGRAFO 6: Como resultado de la inspección técnica periódica, el organismo de inspección acreditado hará entrega de una constancia de estado de la instalación existente PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de la revisión.
PARAGRAFO 7: En el evento en que el cliente no permita efectuar la inspección técnica periódica o se encuentre ausente en la fecha de programación de visita, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. podrá suspender el servicio, hasta tanto se elimine la causa que originó la suspensión.
CAPÍTULO III
ACOMETIDAS Y MEDIDORES
25. CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES: Es atribución exclusiva de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P ordenar con cargo al SUSCRIPTOR o usuario cambios en la localización de los equipos de medida y de las acometidas así como autorizar las independizaciones del caso en virtud de lo expuesto en el numeral 4.23 de la LEY 142 de 1994 y articulo 146 de la LEY 142 de 1994 y 144 de la LEY 142 de 1994.
26. LOS MEDIDORES: Cada usuario deberá contar con su correspondiente medidor, que deberá ser instalado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y cumplir con la norma técnica vigente. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, determinará el sitio de colocación de los medidores procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), en caso de no existir norma técnica colombiana se empleará normas de reconocido prestigio internacional, permitidas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un código de normas técnicas y de seguridad.
El SUSCRIPTOR, usuarios, propietario y/o poseedor, deberá mantener las condiciones ubicación del centro de medición establecidas por la empresa, de tal manera que se permita su fácil acceso; en la situación en que desee realizar modificaciones al inmueble que impidan u obstruyan este fácil acceso, deberá informar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P., a fin de adecuar la ubicación del medidor. El usuario deberá evitar la instalación de candados, cadenas, rejas, o cualquier elemento que impida el libre acceso de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P a la cajilla en el que se encuentre instalado el medidor, regulador o la válvula xx xxxxx del servicio. Si se encuentran instalados dichos elementos el SUSCRIPTOR y/o usuario deberá en todo momento facilitar al personal de PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P el acceso al medidor, de no hacerlo PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, podrá proceder a la suspensión del servicio.
No está permitido el sellamiento de la cajilla donde se encuentra ubicado el centro de medición con elementos de carácter permanente que impidan su fácil acceso o su lectura.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la LEY 142 de 1994, no será obligación del SUSCRIPTOR o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor, caso en el cual PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P estará autorizada para el retiro inmediato de los elementos aquí descritos sin lugar a indemnización alguna a favor del SUSCRIPTOR y/o usuario.
Para tales efectos PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá requerir por escrito al usuario para que efectúe el traslado del centro de medición y, en el evento que dentro del periodo de facturación siguiente al requerimiento, el usuario no lo autorice, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, procederá al traslado del equipo de medición con cargo al SUSCRIPTOR o usuario.
PARÁGRAFO 1: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, la ejecución de los trabajos de reubicación del equipo de medida en aquellos casos en los cuales las características de accesibilidad al centro de medición hayan cambiado.
PARÁGRAFO 2: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, también podrá ordenar la reparación o el reemplazo de los medidores, cuando se evidencien fallas en el equipo de medida que impidan la correcta medición del consumo.
PARÁGRAFO 3: El SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor deberá reponer a su costo y conforme a las condiciones exigidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, el medidor, cuando este haya sido xxxxxxx, allegando ante la empresa la respectiva copia del denuncio penal.
27. CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIDORES Y REGULADORES: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por razones de seguridad comprobables, se reserva el derecho a ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de los medidores y reguladores, con cargo al SUSCRIPTOR o usuario. La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco (5) años, y, de ser solicitada, en presencia de representantes del usuario. En caso que el SUSCRIPTOR o usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de exactitud de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del usuario.
La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. La reparación y/o remplazo del centro de medida que resulte necesario de la revisión practicada al medidor, deberán ser asumidos por el SUSCRIPTOR o usuario. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá ofrecer financiación sobre el valor del nuevo medidor, a través de la facturación mensual del servicio.
PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del SUSCRIPTOR o usuario hacer reparar o remplazar los medidores, a satisfacción de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
PARÁGRAFO 2. Cuando el usuario o SUSCRIPTOR, pasando un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá hacerlo por cuenta del usuario o SUSCRIPTOR.
PARÁGRAFO 3. En los eventos en que el SUSCRIPTOR, propietario y/o usuario se nieguen a permitir la revisión periódica de los equipos de medida, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá suspender el servicio hasta tanto el usuario cumpla con su obligación y previa comunicación escrita.
28. RETIRO PROVISIONAL DE MEDIDORES: PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P podrá retirar temporalmente el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento y estado, caso en el cual PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P, dejará instalado un medidor de prueba, mientras se practica la revisión; en el evento en que el SUSCRIPTOR o usuario se oponga a dicho retiro, por seguridad PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, podrá suspender el servicio hasta que sea posible verificar o remplazar el equipo de medida. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la LEY 142 de 1994.
PARÁGRAFO 1: En caso de retiro provisional del medidor, PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P, dejará constancia de las características del equipo retirado, las anomalías encontradas al medidor, la causa de su retiro, datos de la persona responsable del inmueble que presenció el retiro del medidor, fecha de citación personal para evidenciar en laboratorio de metrología la revisión del medidor, el tiempo máximo que requerirá PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para verificar el estado del medidor y hacer su devolución.
PARÁGRAFO 2: Si la revisión se produce como resultado de un procedimiento por la existencia de anomalías en el equipo de medida, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, cobrará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el costo de la revisión.
Cuando proceda el retiro definitivo del equipo, el SUSCRIPTOR o usuario deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la devolución del equipo de medida, para reclamarlo; si pasado el término antes descrito, los equipos y demás elementos que hayan sido retirados no reclamados, PROVIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá disponer de ellos y chatarrizarlos, caso en el cual quedará exenta de toda responsabilidad frente al SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario del mismo.
29. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS MEDIDORES, REGULADORES Y DEMÁS ELEMENTOS DEL CENTRO DE MEDICIÓN, Y DE LAS ACOMETIDAS Y REDES DE DISTRIBUCIÓN: En caso de pérdida, daño o destrucción parcial o total del equipo de medición, del regulador, o de sus accesorios o demás elementos que conforman el centro de medición, o de las acometidas o redes de distribución, por actos de vandalismo, o cualquier otra causa no imputable a PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P, el costo de la reparación o remplazo será, en todo caso por cuenta del SUSCRIPTOR o usuario. Igualmente serán responsables de la reposición del medidor en aquellos casos en que se haya comprobado manipulación tal, que altere en forma definitiva su buen funcionamiento. En este evento PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P facturará el valor del medidor, a través de la factura del servicio público de gas, previa comunicación.
30. GARANTÍA DE ACOMETIDAS, MEDIDORES, EQUIPOS DE MEDICIÓN E INSTALACIONES INTERNAS: Las acometidas, instalaciones internas y equipos medición, construidas y suministradas por PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P tendrán una garantía de tres (3) años; contra defectos de fabricación, ensamble y montaje, salvo que las anomalía (s) y/o daño (s) encontrado (s) sea (n) ajenas a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o resultado de la comisión de alguna de las conductas señaladas en el CAPITULO X del presente contrato.
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P también se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
a. Fuerza mayor o caso fortuito.
b. El hecho de un tercero.
c. El uso indebido del bien por parte del SUSCRIPTOR y/o usuario.
d. Que el SUSCRIPTOR o usuario no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
e. Actos vandálicos, malintencionados, motines, asonadas,
f. Daños debidos a negligencia, descuido o manipulación del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO o de un tercero.
En todo caso, la garantía se prestará conforme lo establecido en la LEY 1480 de 2011.
CAPÍTULO IV
DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL
31. LA MEDICIÓN DE LOS CONSUMOS: La medición de los consumos de los SUSCRIPTORES o usuarios se sujetará a las siguientes normas:
a. Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo SUSCRIPTOR o usuario deberá contar con equipo de medición individual de consumo.
b. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales, se entenderá que existe un único SUSCRIPTOR frente a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Por tanto, en estos casos el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, pero los derechos y obligaciones del presente contrato serán exigibles o se harán efectivos por ese único SUSCRIPTOR. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.
c. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P determinará las características técnicas que deberá cumplir el equipo de medida teniendo en cuenta lo que establezcan el Códigos de Distribución y/o Medida, y el mantenimiento que debe dárseles, con el fin que los SUSCRIPTORES o usuarios puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios.
d. Los equipos de medición que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P exija a los SUSCRIPTORES o usuarios deberán permitir que puedan hacer uso de las opciones tarifarias y estar en un todo de acuerdo con las que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P ofrezca a cada tipo de SUSCRIPTOR o usuario.
e. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago a los SUSCRIPTORES o usuarios que no sean beneficiarios de subsidios en el servicio públicos de gas.
f. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá exigir al SUSCRIPTOR y/o usuario que adquiera los instrumentos necesarios para la medición, caso en el cual, si habiéndosele exigido, éste no lo adquiere dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conexión del servicio PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá suspender el servicio o terminar el contrato sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la LEY 142 de 1994.
g. Cuando la instalación de los instrumentos de medición corresponda a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, y transcurra un plazo de seis (6) meses sin que ésta cumpla tal obligación, se entenderá que existe omisión de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P en la medición.
PARÁGRAFO: Los equipos de medición deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas, de tal forma que permitan una determinación de la cantidad de gas entregada y una verificación de la exactitud de la medición.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES
32. OBLIGACIONES DE PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Sin perjuicio de las que por vía general impongan las LEY es, los decretos del ejecutivo, resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente son obligaciones de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes:
a) La prestación continua de un servicio de buena calidad, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico que lo impidan o rotura o afectaciones a la red local ocasionadas por terceros, mientras PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P las soluciona o por mantenimientos programados.
b) Informar a los usuarios sobre las condiciones uniformes de la prestación del servicio.
c) Disponer siempre de copias del Contrato de Condiciones Uniformes.
d) Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes.
e) Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes que integran el gasoducto urbano y los equipos de su propiedad.
f) Otorgar financiamiento mínimo de tres (3) años a los usuarios de estrato 1, 2 y 3 para amortizar los cargos por conexión, con plazos y condiciones razonables para la amortización de los cargos por conexión domiciliaria.
g) Proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación y efectuar la revisión y calibración de dichos equipos, como máximo cada cinco (5) años.
h) Reconectar o reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o corte respectivamente. La reconexión se efectuará dentro del plazo que determina la LEY.
i) Medir el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos de tecnología apropiada, en su defecto facturar el servicio con base en los consumos promedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la LEY 142 de 1994, a fin de que el consumo sea el elemento principal del cobro.
j) Tanto PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P como el SUSCRIPTOR y/o Usuario, tienen la obligación de verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, así como la obligación de adoptar precauciones eficaces para que no se alteren.
k) Facturar oportunamente. El lapso comprendido entre la fecha de la lectura del medidor, del SUSCRIPTOR o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un período de facturación.
l) Facturar el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la autorización de la autoridad competente y de la LEY puedan ser incluidos en la factura, así como aquellos que el usuario expresamente ha autorizado. Después de cinco meses de haberse entregado la factura, no se podrán cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, excepto en los casos que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR o usuario.
m) Implantar un sistema de control de calidad a la facturación mediante una crítica a los consumos con el fin de establecer la causa de la variación en las lecturas cuando el consumo del último período presente desviaciones significativas respecto del promedio de los consumos que han cobrado en períodos anteriores.
n) Enviar las facturas de cobro al inmueble donde se presta el servicio, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago.
o) Suspender o cortar el servicio, cuando se hayan incumplido cualquiera de las causales estipuladas en el contrato de servicios públicos.
p) Entregar periódicamente al usuario una factura de cobro que tenga como mínimo la información suficiente para establecer con facilidad como se determinaron y valoraron los consumos, así como el valor que debe pagar y los plazos que tiene para ello, el descuento por concepto de subsidios cuando los hubiere, el mayor valor cobrado por contribución, los intereses por xxxx, las sanciones o indemnizaciones impuestas si las hubiere y todos los demás conceptos a que esté sujeto por causa de su incumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997.
q) Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios y/o SUSCRIPTORES en relación con el servicio de gas que preste PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
r) Informar oportunamente, sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos
de gas domiciliarios, salvo que se trate de emergencias, caso fortuito o eventos eximentes y ajenos a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Se aclara que no se considera falla en la prestación del servicio la suspensión que se haga en interés del servicio, de conformidad con el artículo 139 de la LEY 142 de 1994.
s) Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para ingresar a las instalaciones de los usuarios para practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores, de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, el documento de identidad, cargo y foto reciente de la persona.
t) Elaborar un acta en la que consten las características del medidor instalado, la cual deberá ser firmada por el funcionario que realiza la respectiva instalación y el usuario o quien se encuentre presente en el inmueble.
u) Devolver al usuario a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de su revisión, los medidores y demás equipos retirados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P que sean propiedad de éste, salvo cuando por razones de tipo probatorio o para investigación en el laboratorio se requiera mantenerlo a disposición de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, por más tiempo y hasta tanto se concluye el periodo administrativo o cuando mediante un acuerdo de pago o autorización escrita el usuario acepte entregarlos o cederlos a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
v) Permitir al SUSCRIPTOR elegir libremente al proveedor de los bienes y servicios necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente y los Reglamentos técnicos.
w) Hacer las compensaciones correspondientes a que haya lugar al SUSCRIPTOR o usuario cuando exista falla en la prestación del servicio de conformidad con lo previsto en la LEY de Servicios Públicos Domiciliarios.
x) Contar con un servicio de emergencias que funcionen las 24 horas del día.
y) Realizar las reparaciones o reformas a las instalaciones y/o revisiones técnicas a los equipos.
z) Tener un listado actualizado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados.
33. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO O USUARIO: Sin perjuicio de las que por vía general les impone las Leyes los decretos del ejecutivo las resoluciones de la CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del SUSCRIPTOR, propietario o usuario del servicio las siguientes:
a) Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible.
b) Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional, la carga (capacidad instalada) y la clase de servicio para la cual se contrató de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
c) Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en la norma ICONTEC o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía, las normas establecidas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por la CREG y demás autoridades competentes para el diseño, construcción, mantenimiento, evaluación de la conformidad y revisión de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiples de medición, según sea el caso.
d) Realizar la revisión previa de que la Resolución CREG 059 de 2012 y conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Internas a gas, o las normas que los adicionan o modifiquen, para la puesta en servicio del gas combustible.
e) Realizar la revisión periódica de las instalaciones internas dentro del plazo mínimo y el plazo máximo ordenas por la Resolución CREG 059 de 2012 y conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Internas a gas, o las normas que los adicionan o modifiquen, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones.
f) Efectuar a su costo las reparaciones y adecuaciones que sean necesarias para corregir los defectos encontrados en la revisión periódica, que permitan la correcta prestación del servicio en condiciones de seguridad, la cual podrá realizarse con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o por otra firma instaladora que se encuentren registradas ante la SIC y conforme a las disposiciones expedidas por en el Reglamento Técnico de Instalaciones internas de Gas combustible.
g) Realizar las revisiones únicamente con Organismos de Certificación o Inspección Acreditados ante el Organismo de Acreditación ONAC y con personal calificado.
h) El SUSCRIPTOR o usuario podrá contratar la ejecución de instalaciones internas, o la realización de trabajos relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares con firmas instaladoras calificadas y registradas ante la SIC, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el cumplimiento de esta Disposición. Estos elementos también podrán ser suministrados e instalados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o por su personal autorizado y registrado en PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. Ninguna modificación en el tamaño, capacidad total o método de operación del equipamiento del usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
i) Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos; y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor, regulador y el equipo conexo.
j) Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para efectuar revisiones y labores de rutina programadas, a las instalaciones. Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o SUSCRIPTOR, lo anterior
siempre y cuando exista aviso previo por parte de PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P sobre la necesidad de la revisión; no será obligación la realización del aviso previo en los eventos de emergencias o cuando se ponga en riesgo la seguridad del sistema.
k) Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco, y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas.
l) Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificadores que sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P se hagan en relación con las condiciones del servicio que se haya contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio.
m) Solicitar autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para el cambio de uso del servicio.
n) Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras.
o) Informar de inmediato a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P sobre cualquier irregularidad anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, en el propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios y/o en el sistema de información comercial.
p) Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P dando aviso dentro de un término prudencial en los eventos en que no reciba oportunamente la factura de cobro. El no recibir la factura no lo exonera del pago y por lo tanto, deberá informar a PROVIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre esta situación.
q) Reclamar antes del vencimiento del término previsto para el efecto en la LEY 142 de 1994 sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro, y en todo caso dentro de los cinco (5) meses siguientes a su expedición.
r) Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal capacitado.
s) Informar oportunamente a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del SUSCRIPTOR.
t) Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en el laboratorio de PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P o para realizar el corte del servicio, o hacerlos reparar o reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
u) Estar x xxx y salvo por todo concepto con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios.
v) Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
w) Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el usuario deberá contactar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P de modo que éstos
puedan determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá rehusarse a la prestación del servicio o descontinuar la prestación del mismo, cuando considere que la instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.
x) El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores o reguladores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P En caso de pérdida o daño a los bienes de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes, el cual será cobrado en la factura del servicio público.
y) El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sea de su propiedad o de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos.
I. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario han sido manipuladas indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente. (I) investigaciones, (II) inspecciones, (III) costos de juicios penales o civiles (IV) honorarios legales, e (V) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P En todo caso, el SUSCRIPTOR o usuario será responsable Del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. Lo anterior cuando haya sido comprobado en el proceso descrito en el capítulo X del presente contrato.
II. Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la LEY y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios.
III. Utilizar gasodomésticos y equipos que cumplan con las normas técnicas vigentes. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P se abstendrá de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones.
IV. Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en este contrato que así lo ameriten.
V. Permitir con su previa autorización a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P en el momento en que incurra en xxxx en el pago de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, el reporte de su nombre e información comercial más relevante a las centrales de datos de deudores morosos. Así mismo el SUSCRIPTOR y/o Usuario faculta a PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de bases de datos financieros. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá en cualquier momento acudir a dichas centrales con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el SUSCRIPTOR y/o Usuario.
VI. Asumir los costos por revisión del medidor y envío al laboratorio, cuando la revisión haya sido solicitada por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
VII. Reparar las instalaciones de gas combustible cuando sea requerido por parte del distribuidor como consecuencia de defectos críticos y no críticos, con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o personal certificado con competencia laboral y registrada para dichas labores ante la SIC y ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
VIII. Remitir a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P las certificaciones de su red interna, cuando se realicen reparaciones, reformas y/o revisión periódica
con Organismos de Inspección o de Certificación Acreditados dentro de los términos xx XXX y regulación vigentes.
IX. Las demás obligaciones que establezca la LEY 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen, o desarrollen, Reglamento técnico de Instalaciones para gas combustible, regulación vigente y normas técnicas colombianas.
X. Asumir los costos por calibración y reparación del medidor en los casos de anomalías o irregularidades, de acuerdo al informe del laboratorio.
XI. Autorizar la instalación de un nuevo medidor y/o regulador cuando como resultado de pruebas técnicas y/o de laboratorio los elementos existentes no puedan ser reparados. Así mismo el cobro de dichos elementos estará asociados a la garantía y a la existencia o no de una manipulación indebida del SUSCRIPTOR, USUARIO o por parte de TERCEROS.
XII. En los casos que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P evidencie adulteración o daño de los sellos de seguridad instalados, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá asumir los costos de la instalación de unos nuevos sellos de seguridad.
XIII. No construir, ni manipular redes de distribución, ni acometidas por su propia cuenta o por intermedio de un tercero.
XIV. Las demás descritas en el presente contrato a cargo del propietario, SUSCRIPTOR y/o usuario.
34. DERECHOS DE LOS USUARIOS: Constituyen derechos del SUSCRIPTOR y/o usuario:
a. Obtener de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de la empresa.
b. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención y utilización.
c. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
d. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la LEY y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
e. A la participación de los Comités de Desarrollo y Control Social.
f. A ser tratado dignamente por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y a no ser discriminado por esta.
g. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
h. A que se le aplique la correcta Estratificación; los SUSCRIPTORES y/o usuarios tienen derecho a que se clasifique su vivienda, para efectos de facturación y de subsidio, de acuerdo con el nivel Socioeconómico a que pertenezca, la cual debe ser aplicada por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P al momento de expedir sus facturas.
i. Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.
j. Prestación continúa de un servicio de buena calidad y a recibir compensación en caso xx xxxxx en la prestación del servicio.
k. A obtener información clara en las facturas.
l. Presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos con relación a la prestación de los servicios públicos o la ejecución del contrato de servicios públicos (facturación, suspensión, corte, terminación, negativa del contrato)
m. Derecho a que sus recursos sean resueltos oportunamente.
n. A dejar en reclamación los consumos que se encuentren en discusión.
o. Derecho a que se preserve la confianza legítima del usuario de buena fe en la continuidad de la prestación del servicio si éste ha cumplido con sus deberes.
p. Los usuarios de servicios públicos domiciliarios tiene derecho a que se le cobre una tarifa correspondiente a lo que haya consumido, ésta debe reflejar además, los costos económicos que implica la prestación del servicio.
q. A la Reconexión del servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes a que hubiese desaparecido la causa que dio lugar a la suspensión;
r. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos que se encuentre adelantando ante PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P y obtener copias.
s. A reclamar en contra del uso asignado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
t. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
u. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos.
v. A solicitar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P u otro Organismo de Inspección Acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), la revisión de las instalaciones internas.
w. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a contar con la asesoría de un técnico particular.
x. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reconexión, cuando demuestre al momento de la suspensión que se efectuó el pago.
y. A conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las bases de datos o archivos de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
z. A la protección de sus datos personales en virtud de lo dispuesto en la LEY 1581 de 2012. Las demás otorgadas por la LEY y la Regulación.
35. DERECHOS DE LA EMPRESA: Constituyen derechos de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P:
a. Establecer las condiciones Uniformes bajo las cuales prestará el servicio.
b. Cobrar la tarifa por concepto del servicio público de gas combustible, conforme a la regulación y la LEY, y facturar y obtener el pago de los demás conceptos que hayan sido prestados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y autorizados por el SUSCRIPTOR y/o usuario para ser cobrados, a través de la factura del servicio público.
c. Suspender y/o cortar el servicio de conformidad con la regulación, la legislación vigente y lo dispuesto en el presente contrato.
d. Acceder al inmueble para realizar las revisiones e inspecciones a las instalaciones de gas y realizar la verificación de los equipos y elementos que conforman el centro de medición, incluyendo su retiro temporal conforme a lo dispuesto en la regulación y las condiciones del presente contrato; lo anterior con el fin de establecer las condiciones de seguridad y buen funcionamiento de los equipos.
e. Construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos.
f. Terminar el contrato de prestación de servicio público ante el incumplimiento de las obligaciones del SUSCRIPTOR y/o usuario, y ante la demolición del inmueble en el que se prestaba el servicio, lo anterior conforme a lo dispuesto en la regulación, la LEY y las presentes condiciones y sin perjuicio del ejercicio de sus derechos.
g. Realizar el cobro pre jurídico y jurídico de las obligaciones en xxxx.
h. Recaudar el cobro de la contribución a los SUSCRIPTORES y/o usuarios que deban legalmente aportarla.
i. Realizar el cobro de los valores no facturados por error u omisión o que no fueron medidos por culpa del SUSCRIPTOR o usuario, así como los demás costos en que incurrió PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para su identificación y facturación, lo anterior en los términos descritos en el presente contrato.
j. Trasladar los valores correspondientes a deudas anteriores a aquellos inmuebles sobre los que se inicia una solicitud de conexión y que haya tenido otra cuenta con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, teniendo esta última el servicio suspendido por causas asociadas a la falta de pago.
k. Las demás otorgadas por la LEY y la Regulación.
CAPÍTULO VI
DE LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
36. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La responsabilidad por falla en la prestación del servicio de una empresa, de que tratan especialmente los artículos 136, 137, 139 y 142 de la LEY 142 de 1994, se determinará sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados en la Resolución CREG 100 de 2003, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los definidos por la Comisión.
37. REPARACIÓN POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La falla del servicio da derecho al SUSCRIPTOR o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
a. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
b. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al SUSCRIPTOR o usuario, más el valor de la inversión o gastos en que el SUSCRIPTOR o usuario haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de servicio no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse a favor del SUSCRIPTOR o usuario el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este literal con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por las autoridades, si tienen la misma causa.
PARÁGRAFO: No constituye falla en la prestación del servicio la suspensión que haga PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. en cualquiera de los siguientes casos:
a. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los SUSCRIPTORES o usuarios.
b. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el SUSCRIPTOR o usuarios pueda hacer valer sus derechos.
c. Cuando se presente cualquier causal de incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del SUSCRIPTOR y/o usuarios que dé lugar a la suspensión o corte del servicio.
d. En caso de emergencia o situación que afecte la seguridad del SUSCRIPTOR o usuarios.
CAPÍTULO VII
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
38. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: No procederá por deudas del SUSCRIPTOR o usuario con terceros diferentes de PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P y podrá efectuarse en los siguientes casos:
a. SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la LEY 142 de 1994, podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el SUSCRIPTOR o usuario si conviene en ello PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y los terceros que puedan resultar afectados. En tal caso PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se logre el acuerdo entre PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y el solicitante, para hacer la suspensión física. La suspensión por común acuerdo será por un plazo máximo de seis (6) meses.
PARÁGRAFO: En la suspensión de común acuerdo el SUSCRIPTOR o usuario podrá solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá cobrar el valor establecido por una suspensión.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de suspensión del servicio debe presentarla el SUSCRIPTOR o usuario por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión.
PARÁGRAFO: En caso que la suspensión afecte a terceros la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no podrá efectuar la suspensión solicitada.
IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO: Las causales por
las cuales no procede la suspensión de común acuerdo son las siguientes:
1. Cuando no media autorización escrita de los terceros que puedan verse afectados,
2. Cuando el SUSCRIPTOR o usuario se encuentre en xxxx.
3. Cuando el SUSCRIPTOR o usuario se encuentra inmerso en alguna de las causales de suspensión de servicio por incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO: Durante la suspensión del servicio de común acuerdo, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la CREG. La suspensión de común acuerdo no libera al SUSCRIPTOR o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a esta. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación, por cargos de conexión o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
b. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguientes casos:
1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, modificaciones o mejoras a los sistemas de distribución, transporte, producción y por racionamientos por fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno.
2. Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema.
3. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de
las circunstancias, para que el SUSCRIPTOR o usuario pueda hacer valer sus derechos.
4. Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio.
5. Por orden ejecutoriada de autoridad competente o para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse invalida.
6. Por emergencias declaradas por la Autoridad competente.
7. Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger el sistema de distribución de gas combustible.
8. Por fuerza mayor o caso fortuito.
9. Cuando a juicio de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, las instalaciones y/o acometidas no cumplan con las normas técnicas, generando una situación insegura.
10. Cuando el inmueble no cuente con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas.
11. Cuando las instalaciones o el inmueble no cumplan con la regulación vigente o con las NTC o lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, o cualquier otra norma que la adicione, modifique, complemente o sustituya.
12. Por eventos, hechos o actos que provengan de terceros que imposibiliten a
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P continuar con la prestación del servicio.
13. Por declaratoria de alto riesgo de la zona donde se encuentre ubicado el predio y/o la red de distribución a través de la cual se presta el servicio.
14. Cuando se requiera, conforme a lo dispuesto en la Resoluciones expedidas por la CREG en materia de distribución, transporte y compra.
15. Ante los eventos eximentes de responsabilidad de que trata la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o complemente.
16. Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida.
PARÁGRAFO 1: En los casos establecidos en el numeral 4.20 del Código de distribución. 18. En caso de fugas detectadas por la PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, por el usuario, por la comunidad, por el Organismo de Inspección Acreditado, el distribuidor podrá, por razones de seguridad, suspender el servicio sin notificación o aviso previo.
PARÁGRAFO 2: Cuando se presenten restricciones en la oferta de suministro de gas combustible o situaciones de emergencia, el orden de prioridades para suministro de gas combustible será el que establezca la regulación vigente sobre la materia
c. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del SUSCRIPTOR o usuario en los siguientes casos:
1. Por falta de pago de uno o más períodos de facturación o de cualquiera de los conceptos cobrados en la factura del servicio y previamente autorizados por el usuario, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación.
2. Por efectuar sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
3. Dar al servicio de gas combustible un uso distinto al declarado o convenido con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
4. Por realizar, modificaciones en las acometidas, centro de medición y regulación sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
5. Por realizar, modificaciones o reformas en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del usuario, sin aviso previo y aprobación por escrito de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
6. Por dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
7. Por cancelar una (1) o varias facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción del veinte por ciento (20%) que para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales que se consideren necesarias.
8. Por interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas combustible, sean de propiedad de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o de los SUSCRIPTORES o usuarios.
9. Incurrir en manipulaciones indebidas a cualquier tubería, acometidas, medidores, líneas o redes, u otra instalación del distribuidor sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
10. Impedir a los funcionarios autorizados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y debidamente identificados, el acceso al inmueble para realizar la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de contadores o se obstruya el acceso a las mismas, o dicho acceso fuere peligroso.
11. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario previo concepto técnico de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para una correcta operación y/o cuando sea necesario su traslado para permitir la toma de lecturas.
12. Por no ejecutar dentro del plazo fijado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas para Gas Combustible, la adecuación de las
instalaciones internas, cuando se exijan por razones técnicas o de seguridad para el suministro del servicio, conforme a las Normas vigentes.
13. En el evento en que el organismo de Inspección y/o certificación informe a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la existencia de uno o más defectos críticos, o si pasado el término de dos meses contados a partir de la fecha de inspección persiste al menos un defecto no crítico hasta tanto se corrija el defecto. En todo caso el plazo para realizar las reparaciones de los defectos no críticos no podrá extenderse más allá del plazo máximo de la revisión periódica establecido en la Normatividad vigente.
14. Por conectar equipos sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
a las acometidas externas.
15. Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
16. Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P previstos en el contrato de prestación de servicios públicos.
17. Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el consumo.
18. La negativa por parte del SUSCRIPTOR y/o Usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P cuando ésta no pueda obtener el acceso o se le niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por dos (2) meses consecutivos.
19. Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del usuario.
20. Cuando la instalación interna del usuario no cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto vigente exigido en las normas aplicables.
21. Cuando antes del plazo máximo para la Revisión Periódica no obtenga el Certificado de Conformidad de la instalación interna o el Informe de Inspección con resultado correcto expedido por el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado ante la ONAC.
22. Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas;
23. Reventa de gas a terceros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada;
24. Negativa del usuario a celebrar contrato de prestación del servicio;
25. Negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida;
26. En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o SUSCRIPTOR, de las condiciones contractuales.
27. Por incumplir las obligaciones ambientales.
28. Cuando la instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio.
PARÁGRAFO 1: La fecha de suspensión del servicio por xxxx en el pago se entenderá a partir del día hábil siguiente a la fecha límite de pago que aparece en la factura correspondiente.
PARÁGRAFO 2: Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
PARÁGRAFO 3: Cuando se realice la suspensión del servicio se dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión.
PARÁGRAFO 4: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P está exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o corte del servicio cuando éstos hayan
sido motivados por violaciones del SUSCRIPTOR o usuario a las condiciones de este contrato. Efectúese o no la suspensión del servicio, PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P puede ejercer todos los demás derechos que las Leyes y el contrato de condiciones uniformes le conceden, en especial continuará realizando el cobro del cargo fijo, las deudas pendientes por consumos anteriores, y demás conceptos adeudados por el SUSCRIPTOR y/o usuarios y/o que se causen con ocasión de la financiación que le haya sido otorgada por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P PARÁGRAFO 5: En el evento en que un usuario no permita la suspensión del servicio y/o promueva directamente o mediante terceros cualquier tipo de agresión verbal o física al funcionario encargado de tal labor, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P solicitará amparo policivo y procederá al retiro de la acometida o al taponamiento de la misma. El SUSCRIPTOR o usuario deberá cancelar el valor de la reconexión y los demás conceptos que adeude a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P como requisito previo para que le sea habilitada nuevamente la instalación. En caso de reincidencia habrá lugar al retiro definitivo de la acometida y a la cancelación del contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
39. TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por cualquiera de los siguientes casos:
a. Por la xxxx en el pago de tres (3) facturas de servicio y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años.
b. Por suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes.
c. A la segunda (2) reconexión del servicio sin haber eliminado la causa que le dio origen a la suspensión, y sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
d. Al incurrir en la adulteración de las conexiones o acometidas, los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos o por cualquier otra forma de manipulación a los mismos que afecte a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
e. Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba o soporte para algún trámite,
o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, para la facturación, pago o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
f. Por incumplir con el pago de los cobros y obligaciones establecidas en el capítulo X del presente contrato.
g. Por cualquier otra forma de manipulación a las redes, instalaciones, equipos de medida y regulación que afecte a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
h. Por orden de autoridad competente.
i. Por la negativa del SUSCRIPTOR para que se realice la conexión y/o puesta al servicio por causas imputables a este, transcurridos dos (2) meses a partir de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días hábiles con que cuenta PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para conectarlo. En tal caso PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará al usuario el valor de los trabajos que hubiese realizado.
j. Por incumplir con el pago de consumos no facturados producto de la detección de manipulaciones técnicas en contra de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y conexiones no autorizadas.
PARÁGRAFO 1: De cualquier modo el incumplimiento del contrato por un periodo de tres meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. o a terceros, permitirá a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio.
PARÁGRAFO 2: Cuando se realice el corte del servicio, se dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa xxx xxxxx.
PARÁGRAFO 3: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio que PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P. inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda y de las respectivas indemnizaciones.
PARÁGRAFO 4: El incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR en el pago de una o varias de las cuotas estipuladas, dará derecho opcional a PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P. o a quien legalmente sus derechos representen a dar por terminado el
presente contrato o demandar jurídicamente su resolución y sin que en tal evento PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. quede obligada a devolver al SUSCRIPTOR o usuario las sumas que este haya pagado, las cuales quedarán a disposición de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por concepto de indemnización de perjuicios que desde ahora se pacta.
Adicionalmente podrá ponerse fin al contrato, previo el pago de todas las obligaciones causadas a favor de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por parte del SUSCRIPTOR o usuario en los siguientes casos:
• Por un mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello.
• Por solicitud del SUSCRIPTOR o usuario, siempre que no afecte a terceros, presentada con dos (2) meses de anticipación, a la fecha a partir de la cual se desea la terminación, previo el pago de todas las obligaciones causadas a favor de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P por parte del SUSCRIPTOR y/o usuario; lo anterior, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo.
• Por demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P a petición de parte. Ocurrido esto, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no podrá emitir factura alguna salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del SUSCRIPTOR o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato.
• Por parte del SUSCRIPTOR o usuario cuando PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
incurra en falla en la prestación del servicio.
• Por los demás motivos establecidos en la LEY.
40. CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO: Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al SUSCRIPTOR o usuario, éste debe eliminar su causa y pagar.
a. La deuda, los intereses xx xxxx, los consumos no facturados producto de anomalías técnicas, o de conexiones no autorizadas y demás conceptos que se hayan causado.
b. Los cargos, reconexión o reinstalación, según el caso y los valores adeudados por concepto de cargo por conexión.
c. Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación.
d. Los costos de las modificaciones o adecuaciones de la acometida y la red interna, y ubicación del medidor, cuando previo concepto técnico se hayan requerido.
PARÁGRAFO 1: Cuando se haya realizado alguna modificación, ampliación o cuando la suspensión se haya originado con ocasión de defectos informados por el Organismos de Inspección o Certificación Acreditado, se requerirá para el restablecimiento del servicio, la realización previa de la reparaciones o adecuaciones a que haya lugar y la entrega del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto. De igual forma se requerirá previamente el traslado efectivo del centro de medición cuando la suspensión se haya generado por impedimento o acceso al mismo.
El servicio será restablecido dentro de las 24 horas hábiles siguiente a la fecha en que el SUSCRIPTOR o usuario haya cumplido las condiciones que para tal efecto exija PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
PARÁGRAFO 2: Cuando la localización del equipo de medida de un SUSCRIPTOR o usuario ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida, a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble, x xxxxx del SUSCRIPTOR y/o usuario.
Para efectos de restablecimiento del servicio PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrara los cargos de reconexión y de reinstalación los cuales estarán publicados en la página web de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
PARÁGRAFO 3: La reconexión o reinstalación del servicio en caso de suspensión o corte solo podrá efectuarse por personal autorizado por PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P y en ningún caso por el SUSCRIPTOR o usuarios aunque haya cesado la causa que originó la suspensión o corte.
41. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR O USUARIO, POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR: Con excepción de los SUSCRIPTORES o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo y de los contratos a término fijo, el SUSCRIPTOR o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador con el fin de suscribir un contrato de servicios públicos con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses y se encuentre x xxx y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la LEY 142 de 1994. Lo anterior no impide al SUSCRIPTOR o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar conforme a las Leyes o al contrato.
PARÁGRAFO: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no podrá exigir que el SUSCRIPTOR o usuario de aviso de terminación por esta causa, con una antelación superior a un (1) periodo de facturación.
CAPÍTULO VIII DE LAS FACTURAS
Para la facturación y liquidación de los consumos PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P se regirá por las Resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
42. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas firmadas por el representante legal de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones e indemnizaciones legales y contractuales a que haya lugar. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
podrá iniciar el cobro ejecutivo en caso xx xxxx en el pago de una o más facturas.
43. RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN XXXX: La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx, y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.
44. CLÁUSULA DE ACELERAMIENTO: En caso xx xxxx del SUSCRIPTOR y/o Usuario en el pago de una o más de las cuotas que por concepto de consumo, cargo fijo, cargo por conexión, trabajos varios, cargos por reconexión, cargos de reinstalación, o cualquier otro concepto que de acuerdo a lo estipulado con el SUSCRIPTOR o usuario se le difiera, y/o tenga relación con el servicio público. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá declarar extinguido el plazo y hacer efectiva la totalidad de la obligación incorporada en la respectiva factura.
45. CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que expida PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P contendrá como mínimo la siguiente información:
• Razón social, Nit, indicación que es entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, código, nombre del SUSCRIPTOR, dirección del inmueble donde se presta el servicio y/o están instalados los medidores o equipos de medición, municipio, ruta, estrato socioeconómico, numero medidor, clase de uso del servicio según el contrato, período de facturación del servicio, cargo fijo, descripción de la liquidación del consumo que se factura, el factor de corrección de lectura si es aplicable, el consumo neto facturable una vez aplicado el factor de corrección, causa de cobro del consumo promedio (falta de lectura), fecha de suspensión y/o corte del servicio, saldo, valor vencido, valor total a pagar, lectura anterior, lectura actual, consumo (m3), promedio consumo (m3), número de factura, atrasos, fecha máxima de pago oportuno, los cargos expresamente autorizados por la comisión de regulación, recargo por xxxx, señalamiento de la tasa xx xxxx aplicada, puntos de pago autorizados, financiación, cargo por conexión, forma
de pago, valor del metro cúbico de gas, consumos de los últimos seis meses, valor del subsidio otorgado y base de su liquidación, valor de la contribución y porcentaje aplicado para su liquidación, cargo por reconexión y/o reinstalación, la calidad de auto retenedores, otros conceptos cobrados (gasodomésticos, instalaciones, financiamientos, etc.), precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado, el poder calorífico del gas facturado al usuario en el respectivo periodo de facturación, cuando sea procedente se deberá informar el plazo máximo para la realización de la revisión periódica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012 o la que la modifique, adicione o complemente.
PARÁGRAFO 1: En los casos de financiación de bienes y/o servicios prestados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y autorizados por el SUSCRIPTOR y/o usuarios, estos serán facturados, en los periodos pactados sin perjuicio que en dichos periodos, el SUSCRIPTOR y/o usuario no haya registrado consumo alguno, caso en el cual se entenderá que la factura presta mérito ejecutivo y es suficiente para el cobro y por tanto no requerirá ningún concepto relacionados con la liquidación de consumo, ni con el factor de corrección.
PARÁGRAFO 2: Con la suscripción del presente contrato los usuarios autorizan a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para que por medio de la factura, envíe cualquier clase de información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, productos o promociones relacionados con este servicio o cualquier otra información relacionada con el objeto de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
46. REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: La factura sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados por la regulación y la LEY y/o a lo convenido con el usuario. No obstante se podrá incluir los servicios de otras empresas de servicios públicos, con las cuales PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P haya celebrado convenios para tal propósito. Todo de acuerdo con las tarifas autorizadas y publicadas conforme a lo establecido en la LEY.
PARÁGRAFO 1. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P procurará ofrecer facilidades para la adquisición de bienes y/o servicios, tales como los gasodomésticos, instalaciones internas y sus accesorios, equipos a gas, así como la revisión previa y periódica, por parte de sus SUSCRIPTORES y usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible. Para el efecto,
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá convenir con aquellas personas que comercialicen gasodomésticos el cobro de los bienes y servicios por éstas vendidos o prestados al usuario a través de la factura de consumo de gas, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ellos se pacte.
No obstante el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura de gas solo procederá cuando así lo consienta el SUSCRIPTOR o usuario.
PARÁGRAFO 2. Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servicios, el SUSCRIPTOR o usuario podrá cancelarlos de manera independiente. Con todo, las acciones por no pago procederán únicamente respecto del bien o servicio que no se haya pagado oportunamente.
47. OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA: PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P. deberá facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del SUSCRIPTOR o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un período de facturación, salvo los casos en que medie xxxx del SUSCRIPTOR o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los períodos anteriores. Es derecho del SUSCRIPTOR o usuario recibir oportunamente la factura y así mismo PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el SUSCRIPTOR o usuario. A PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. le corresponde demostrar el cumplimiento de esta obligación. De no encontrarse el usuario en dicho lugar ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble. La factura podrá ser entregada personalmente, por correo o por medios electrónicos acordados con el SUSCRIPTOR y/o usuario, o acordar la emisión de una factura electrónica. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al SUSCRIPTOR y/o usuario de la obligación de atender su pago, salvo que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobros oportunamente al SUSCRIPTOR y/o usuario. En todo caso el SUSCRIPTOR y/o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, si no después de conocerla.
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá cobrar un valor por la expedición del duplicado, siempre que ésta haya expedido la factura. Solamente aquellos duplicados que se emitan a clientes por causas imputables a PROVIGAS COLOMBIAS.A. E.S.P., no se cobrarán.
Cuando el envío de la factura se haga por medio electrónico, esta quedará surtida a partir de la fecha y hora en quede certificado el envío.
PARÁGRAFO 1: Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura y que la obligación está aceptada, y por lo tanto es exigible si el SUSCRIPTOR o usuario no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados, o si habiendo presentado estos quedaron resueltos.
PARÁGRAFO 2: Las facturas que expida PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberán ser canceladas por el SUSCRIPTOR y/o usuario a más tardar en la fecha límite de vencimiento de la misma.
48. FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN: Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la LEY 142 de 1994, la falta de medición del consumo por acción u omisión de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del SUSCRIPTOR o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio que PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P determine el consumo en las formas a las que se refieran los incisos segundo y tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la no colocación de medidores en un período superior de seis (6) meses después de la conexión del SUSCRIPTOR o usuario.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR y/o usuario.
PARÁGRAFO 1: Corresponderá a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO 2: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá exigir a sus nuevos SUSCRIPTORES o usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
PARÁGRAFO 3: Cuando la localización del equipo de medida de un SUSCRIPTOR o usuario ocasionen la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
49. INTERÉS MORATORIO: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará intereses xx xxxx a la tasa mensual máxima permitida, según certificación de la tasa de interés bancario corriente expedida por la Superintendencia Financiera, esto por el no pago oportuno de las facturas y/o alguno de los valores que allí se cobran, sin prejuicio que se pueda ordenar la suspensión del servicio. La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del código civil iniciando con los gastos de recaudo, luego intereses xx xxxx, intereses corrientes y el saldo a capital a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará intereses moratorios sobre los saldos reclamados cuando la decisión final ejecutoriada sea desfavorable al usuario; dichos intereses se aplicarán desde que la obligación se hizo exigible y hasta el momento del pago, salvo que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P haya demorado injustificadamente la decisión y el usuario solicite se le exonere de dicha xxxx aportando las respectivas pruebas.
50. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y los usuarios son solidarios en su obligación de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma.
a. Para el pago de las facturas PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P dispondrá de una red de recaudo, y medios electrónicos como datafonos, débito automático, pagos por internet, Banca Móvil, pagos en línea, pagos por cheque, pagos sin factura.
b. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P celebrará convenios para el recaudo de las facturas con bancos, corporaciones, cooperativas, almacenes xx xxxxxx, entre otros que faciliten al SUSCRIPTOR y/o usuario el pago de las
obligaciones con PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Estos puntos de recaudo estarán publicados al respaldo de la factura y en la página web en el link “Cómo pagar la Factura”, no obstante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no será responsable por los inconvenientes que puedan presentarse por atención deficiente, horarios, y en general cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas en dichos establecimientos. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. no se hará responsable por los pagos realizados por fuera de la red de recaudo.
51. COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informarlo a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo.
52. LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS Y FACTURACIÓN: Para liquidar los consumos a los SUSCRIPTORES o usuarios en cada período de facturación, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el SUSCRIPTOR o usuario.
c. Adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia.
a. A los SUSCRIPTORES o usuarios que acepten la instalación de medidores de prepago, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercialización, que tenga en cuenta el hecho de que estos usuarios no requieren de la lectura periódica del equipo de medida.
b. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos, de los SUSCRIPTORES o usuarios del respectivo conjunto habitacional.
c. Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios de un conjunto habitacional, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. podrá facturar directamente a cada SUSCRIPTOR o usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el
respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea en la cual se tomó la decisión.
53. FACTURACIÓN Y COBRO: Para la facturación y liquidación de los consumos PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
54. PERIODO DE FACTURACIÓN: Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los SUSCRIPTORES o usuarios ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales.
Para los SUSCRIPTORES o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. deberá permitir que el SUSCRIPTOR o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio SUSCRIPTOR o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al usuario.
55. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE: Por regla general todos los usuarios deberán tener medidores, bien sea que lo suministre PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o que sea adquirido por el SUSCRIPTOR o usuario, en cuyo caso deberá ser calibrado, sellado e instalado por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
Cuando no sea posible tomar la lectura por circunstancias ajenas a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para la facturación del consumo del período o cuando no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse con base en el promedio calculado sobre los consumos normales del mismo SUSCRIPTOR o usuario de los seis períodos anteriores o en los consumos de usuarios en circunstancias similares o en cálculo de la estimación que se haga teniendo en cuanta las actividades, equipos instalados y número de consumidores
que se beneficien con el servicio, en aforos individuales; sin perjuicio de la suspensión y/o corte del servicio.
Cuando el consumo no se pudo terminar por falla en el equipo de medición y/o regulación o manipulación de los mismos, y no se puede determinar con base en los aforos individuales o con consumos de usuarios en circunstancias similares, se calculará teniendo en cuenta el promedio de los consumos posteriores registrados a partir del cambio del equipo de medición
El consumo facturable, cuando se compruebe manipulación por adulteración de los medidores y/o equipos del sistema de medición, se liquidará como indica el artículo 84 del presente contrato.
56. CONSUMO FACTURABLE A SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDIDOR DE PREPAGO: El consumo facturable a los SUSCRIPTORES o usuarios cuyo equipo de medida corresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de metros cúbicos de gas que el SUSCRIPTOR o usuario acepte pagar en forma anticipada, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del medidor.
57. CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN INDIVIDUAL: Para la determinación del consumo facturable de los SUSCRIPTORES o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
a. Con excepción de los SUSCRIPTORES o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un SUSCRIPTOR o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
b. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse con base en consumos promedios de otros períodos del mismo SUSCRIPTOR o usuario o con base en los consumos promedios de SUSCRIPTORES o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
c. Cuando a un SUSCRIPTOR o usuario se le haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración, o éste se encuentre defectuoso, el consumo podrá establecerse, con base en los consumos promedios de SUSCRIPTORES o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
d. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 y el inciso 4 del artículo 146 de la LEY 142 de 1994, cuando el usuario no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, y PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P se abstenga de hacerlo por cuenta del usuario o SUSCRIPTOR, se entenderá que es omisión de PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P la no colocación de los medidores.
PARÁGRAFO: A partir de la detección de la fuga y de la información de ellas al usuario, éste tendrá un plazo de un mes para remediarlo.
58. CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS QUE CARECEN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO O DE SEGURIDAD: Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo SUSCRIPTOR o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo. El consumo facturable a SUSCRIPTORES o usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico o de seguridad se determinará, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con base en los consumos promedio de SUSCRIPTORES o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Este promedio será tomado de los SUSCRIPTORES o usuarios del mismo estrato que cuenten con equipo de medida considerando el mercado total de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Para SUSCRIPTORES o usuarios no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales.
59. CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA: El consumo facturable a SUSCRIPTORES o usuarios con medición colectiva se determinará así: Primero se establecerá
el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas. Luego se dividirá ese consumo entre el número de SUSCRIPTORES o usuarios con el propósito de encontrar el consumo unitario y a este valor de adicionará un cargo fijo por cada unidad si la fórmula tarifaria lo autoriza.
60. CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN ZONAS DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES: El consumo facturable a usuarios localizados en zonas de asentamiento subnormales o marginales, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, se determinará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los SUSCRIPTORES o usuarios del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentren ubicados los usuarios atendidos por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
61. ABONO A FUTURAS FACTURACIONES: El SUSCRIPTOR y/o usuario podrá efectuar abonos a futuras facturaciones de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y aceptadas por aquel.
62. PROHIBICIÓN DE EXONERACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 99 de la LEY 142 de 1994, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no podrá exonerar a ningún SUSCRIPTOR o usuario del pago de la prestación del servicio.
63. SUMAS CONTROVERTIDAS: Las sumas controvertidas por el usuario, si son confirmadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P generan a cargo del usuario y/o SUSCRIPTOR el pago de intereses moratorios, causados por el tiempo en que duró la controversia.
64. INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Para elaborar las facturas PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P adoptará mecanismos que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado por el SUSCRIPTOR o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumos anteriores.
PARÁGRAFO 1. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P realizará en caso de ser necesarias las visitas o pruebas técnicas que se requieran para determinar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.
Si requerida la práctica de una visita para la determinación de la causa de la desviación, el suscriptor y/o usuarios no permite la práctica de la misma, se levantará acta dejando constancia de dicha situación y se procederá a cobrar el consumo medido, incluyendo el consumo no facturado durante el proceso de investigación; lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que el SUSCRIPTOR o usuario tiene derecho a realizar por este concepto.
PARÁGRAFO 2. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P al momento de la toma de lectura o posterior a esta consultará con el SUSCRIPTOR y/o usuario las posibles causas que originaron la desviación del consumo, y de ser establecida la causa se cerrará el proceso de desviación y facturará el consumo medido. En caso de no ser posible determinar de esta forma la causa, se procederá a realizar la visita técnica. Si realizada la visita técnica se identifica que la causa de la desviación corresponde a un evento ajeno al funcionamiento del medidor, se dejará constancia de la misma y se cerrará el proceso de investigación de desviación significativa.
PARÁGRAFO 3. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P determinará el consumo con base en los consumos anteriores del SUSCRIPTOR o usuario, o teniendo en cuenta la carga instalada o con los consumos promedios de los SUSCRIPTORES o usuarios en circunstancias semejantes, tales como zona, tipo de categoría y consumo, o mediante aforo individual. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P informará al usuario en la factura sobre la investigación por desviación.
PARÁGRAFO 4. Una vez aclarada la causa de la desviación, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al SUSCRIPTOR o usuario según sea el caso, en el siguiente período de facturación.
PARÁGRAFO 5. Se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos de acuerdo con lo establecido en el TITULO I DEFINICIONES Y CRITERIOS de este contrato.
65. REPORTE A CENTRALES DE RIESGOS: Con la celebración del presente contrato y durante la vigencia del mismo y hasta tanto existan saldos insolutos a cargo del SUSCRIPTOR, usuarios, propietario y/o poseedor por cualquier concepto, este autoriza a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para consultar, solicitar, procesar, reportar y divulgar a las centrales de riesgo financiera o cualquier otra entidad que maneje o administre datos de las entidades financieras o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro. Para estos efectos PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P deberá dar aplicación a las normas legales.
CAPÍTULO IX
DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
66. QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y RECURSOS: El SUSCRIPTOR o usuario tendrá derecho a presentar peticiones, quejas o recursos a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna en las oficinas de peticiones, quejas y recursos (Servicio al Cliente) de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P pero el SUSCRIPTOR y/o usuario deberá informar por lo menos:
a. El número del código de identificación del SUSCRIPTOR y/o usuario
b. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la dirección donde recibirá correspondencia y el teléfono. El peticionario podrá agregar la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
c. El objeto de la petición.
d. Las razones en que se apoya.
e. La relación de los documentos que se acompañan.
f. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
g. Indicar el número del medidor o copia de la factura (cuando aplique).
h. Dirección y centro poblado donde está ubicado el inmueble objeto de la petición.
i. Dirección y municipio donde se recibirán las notificaciones. Correo electrónico, si autoriza ser notificado por ese medio.
j. Número telefónico para contacto.
k. La designación de la autoridad a la que se dirige.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición, contenidas en la LEY 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
67. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES: Las peticiones, quejas y reclamaciones podrán presentarse verbalmente, por escrito o mediante correo electrónico. Si éstas fueran verbales PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P las podrá resolver de esta misma forma; no obstante si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario receptor de la misma estará obligado a expedirla y entregará al reclamante indicando el contenido en forma sucinta de la petición y/o queja. Si la queja, reclamación o petición hubiere sido presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante.
Cuando frente a una petición verbal se emita una decisión relativa a negativa del contrato del servicio, suspensión, terminación, corte y/o facturación, se deben conceder los recursos xx XXX, de lo cual se dejará en el acto de notificación la respectiva constancia.
Las peticiones, reclamaciones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. No obstante cuando el peticionario actúe a través de apoderado, el poder deberá estar debidamente constituido, es decir con reconocimiento de firma y contenido ante notario. Estas se tramitarán por PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P teniendo en cuenta las normas sobre el Derecho de Petición. Las quejas, reclamaciones y peticiones se tramitarán sin formalidades en las oficinas de peticiones, quejas y recursos (Servicio al cliente).
68. PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS: Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
a. Contra los actos de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P con los cuales ésta niegue la prestación del servicio y, contra los de suspensión, terminación, corte y facturación, procede el recurso de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la LEY.
b. El recurso de reposición se interpondrá por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que las empresas pongan el acto en conocimiento del SUSCRIPTOR o usuario, ante el funcionario que haya decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de peticiones, quejas y recursos (Servicio al cliente).
c. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
d. Los recursos deben interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se ponga en conocimiento el acto que contiene la decisión al SUSCRIPTOR y/o usuario, ante el mismo funcionario que profirió la decisión.
e. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
f. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
g. Estos recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque emplee un mandatario.
h. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una petición o queja relacionada con esta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la petición o queja, el SUSCRIPTOR o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis
(6) períodos.
69. TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: Para responder las peticiones, quejas, y recursos PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, sin desconocer el correspondiente a la notificación y salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR y/o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable. Vencido este término, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P expedirá el correspondiente acto en que reconozca al usuario los efectos del silencio administrativo positivo.
La solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo, procede únicamente dentro de los supuestos normativos contenidos en la LEY 142 de 1994 y en las resoluciones y en ningún caso como acción sustituta para modificar decisiones desfavorables, caso en el cual debe acudirse a los recursos que por LEY proceden.
Cuando se deban practicar pruebas, se señalará un término no mayor a 30 días hábiles; los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogase por una sola vez sin que exceda del termino de treinta (30) días.
70. RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición en un solo escrito ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
71. DEL CONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES: PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P informará al SUSCRIPTOR o usuario, el contenido de la respuesta en la misma forma como se haya presentado a saber: verbalmente o por escrito y de la siguiente manera:
• POR COMUNICACIÓN: Las decisiones que resuelva sobre una solicitud de información o consulta y, en general, aquellas que no tengan como propósito resolver el fondo de un asunto serán comunicadas al SUSCRIPTOR o usuario, por correo ordinario, electrónico o por fax, a las direcciones urbanas, rurales o electrónicas o a la línea telefónica que éste señale.
• NOTIFICACION PERSONAL: Las decisiones que pongan fin a una petición o recurso se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo una citación a la dirección que aquél haya anotado en la petición o que repose en PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia de envió se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Al hacerse la notificación personal se le entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión si esta es escrita, con la anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. En caso de notificación en zona rural, ésta se efectuará conforme a lo dispuesto para la respectiva empresa de mensajería, caso en el cual la decisión estará disponible en la oficina de mensajería de la respectiva vereda por el termino de treintas (30) días para que el peticionario proceda a reclamarla. Si vencido este término no pudiere efectuarse la notificación personal, se hará por aviso.
Las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán como constancia de envío de la citación para notificarse de la decisión.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse por Medio electrónico, la cual procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
PARÁGRAFO: En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
72. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIÓN. Cualquier persona que deba notificarse de una decisión de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
CAPÍTULO X
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADAS DE ANOMALÍAS TÉCNICAS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN, DETERMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS CONSUMOS NO REGISTRADOS.
73. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADAS DE ANOMALÍAS TÉCNICAS: Se consideran causales de Incumplimiento del contrato de prestación de Servicio Público derivadas de anomalías técnicas, atribuibles al SUSCRIPTOR, propietario, usuario y/o poseedor, además de las consagradas en el presente contrato, en la regulación y en la LEY, las que se establecen a continuación, caso en el cual, se procederá a determinar el gas consumido y no pagado, que no fue registrado:
a. Adulteración o manipulación de los Equipos de medición, regulación y/o sus accesorios, que atenten contra la confiabilidad de la medición o ponga en peligro la seguridad del sistema: Se configura cuando el SUSCRIPTOR, usuario, Propietario y/o Poseedor manipula o permite que otro
manipule sus equipos de medición, regulación y/o los que hacen parte de estos, de manera tal que afecte o pudiese afectar o no la confiabilidad de la medición, o que resulte o pudiera resultar beneficiado en razón de la comisión de las acciones anteriores. A manera simplemente enunciativa se incluyen la perforación de los ductos de salida del medidor, modificación y/o manipulación de los mecanismos de engranaje del medidor; alteración de la presión inicial del servicio; perforación del diafragma; adición de sustancia; alteración y/o adulteración de los mecanismos internos del medidor; alteración, retiro, cambio y/o adulteración de sellos de seguridad y tornillos; sellos rotos o con señales de deformación o en las cavidades en donde se alojan; instalación de medidores no homologados, ni calibrados; instalación de medidores invertidos, es decir, contrario al flujo de entrada del gas; cambio de medidor sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P; manipulación y devolución del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura; by – pass desviando el flujo del gas a través del mecanismos de medición evitando su registro. Así mismo, el regulador se considera manipulado cuando se modifica la presión de entrega o se alteran los sellos, entre otros. En general cualquier modificación del cuerpo que altere las condiciones de fábrica del medidor o del regulador y demás que conforman el sistema de conexión y medición que impiden realizar el registro del consumo por acción u omisión del SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor es considerada adulteración, en detrimento de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
b. Adulteración, manipulación de redes y acometidas de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P., y/o conexiones No Autorizadas: Cuando El SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor que por sí o a través de interpuesta persona, de cualquier manera realice o permita a otro realizar una o varias conexiones no autorizadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. o realice derivaciones de la red de distribución y/o de las acometidas beneficiándose de las mismas.
c. Auto - Conexión y/o auto - reconexión del servicio: Dado que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P es la única autorizada para conectar el servicio, se considera violación al contrato cualquier conexión y/o reconexión que realice El SUSCRIPTOR, Usuario, Propietario, Poseedor y/o potencial usuario directamente o a través de un tercero.
d. Violación de la suspensión y/o corte del Servicio: Cuando El SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor de cualquier manera viole los mecanismos de suspensión y/o corte del servicio.
e. Uso distinto al declarado o convenido con PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P. y/o modificación la carga instalada superando la capacidad de registro del centro de medición: Se configura cuando se da un uso distinto al declarado o convenido por causas imputables al SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor.
PARÁGRAFO 1: En todo caso PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará el valor de las inspecciones de las visitas técnicas, los costos de juicios penales o civiles, honorarios legales, y costo del medidor o su reparación cuando proceda, el valor del regulador y demás equipos e instalaciones que fueron o deben ser instalados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, el valor de la reconexión o reinstalación.
PARÁGRAFO 2: En caso de acometidas directas el SUSCRIPTOR y/o usuario deberá además asumir el valor de la excavación y reposición de materiales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3: El valor del proceso de investigación está calculado como se indican en el ANEXO UNO (1) del presente contrato de condiciones uniformes, sin perjuicio de los demás valores que pudiesen resultar a favor de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, calculados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), según la categoría del usuario y el rango de capacidad máxima de consumo de los equipos instalados en metros cúbicos por hora, calculadas al momento en que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P detecte la violación.
74. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN, DETERMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CONSUMOS NO AUTORIZADOS O NO REGISTRADOS:
a. INSPECCIÓN Y/O REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P con base en la facultad otorgada en el numeral 5.29 de la Resolución CREG 067 de 1995 podrá realizar revisiones a los equipos de medida e instalaciones ubicadas en el inmueble del SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario, y sus conexiones a fin de determinar el estado de funcionamiento, la capacidad instalada, el uso dado a los equipos, las condiciones técnicas. Una vez en el inmueble, el técnico de PROVIGAS
COLOMBIA S.A E.S.P, debe identificarse presentando el documento que lo acredite como funcionario o contratista de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P e indicará al SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario el derecho que tiene de ser asistido durante la visita, por parte de un técnico en gas o testigo hábil, de su confianza, con el fin de que lo asesore en la revisión, para lo cual se le otorga un lapso de tiempo de quince (15) minutos; En desarrollo de la verificación, el técnico de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P diligenciará el acta de revisión técnica en la que se consignará los resultados arrojados, indicando entre otros, la fecha y hora de inicio, nombre de quien la ejecuta y su identificación, dirección del inmueble, tipo de uso, carga instalada, nombre del SUSCRIPTOR, nombre de la persona que atiende la verificación y Número de identificación.
Una vez terminada la verificación, y suscrita el acta técnica por los que en ella intervinieron, se entregará copia de la misma al SUSCRIPTOR o usuario o persona que atendió la visita; Si quien atendió la verificación se niega a firmar, lo debe hacer un testigo, con la Leyenda “se negó a firmar”.
Cuando la verificación de las instalaciones o del equipo de medida no pueda llevarse a cabo por ausencia de usuario, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, informará la fecha en que se adelantará la nueva revisión técnica, con el objeto de garantizar su presencia, o la de cualquier habitante del inmueble o la de un representante autorizado. Si el usuario no asiste o no designa a un representante, se entenderá que existe omisión por parte de este y dará derecho a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para suspender el servicio hasta que se permita adelantar esta verificación.
Si como resultado de la verificación es necesario el retiro del medidor a fin de verificar su funcionamiento, debido una presunta anomalía, este se embalará en una caja debidamente sellada, dejando constancia del número del medidor retirado, su lectura y se programará la verificación en un laboratorio de metrología, informando la fecha, hora, y lugar en que se llevará a cabo; seguidamente se instalará un medidor de prueba indicando el número y la lectura por este registrada.
b. DILIGENCIA DE REVISIÓN DEL MEDIDOR EN EL LABORATORIO DE METROLOGÍA: En la fecha y hora notificada por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, se procederá, en presencia del SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario a la apertura de la caja sellada y a la práctica de la prueba del medidor. Si el SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario llegada la fecha y hora señalada no comparece a la diligencia, se dejará constancia de tal situación, y podrá hacerse presente dentro de los cinco días siguientes, y solicitar la reprogramación de la prueba; de no hacerse presente y no reprograma
La fecha de verificación, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, realizará la su presencia, registrando las condiciones encontradas en el mismo, de lo cual se deja constancia en los documentos soportes que tenga establecido el laboratorio de metrología. El laboratorio expedirá el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibración o certificado de inspección según corresponda.
Si el medidor no presenta ninguna anomalía, se retirará el medidor de prueba nuevamente el medidor objeto de revisión.
Cuando el medidor deba ser remplazado por defectos derivados de anomalías o manipulación indebida, se dejará constancia, informando al SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario el deber de realizar el respectivo cambio y el término que se le otorga para tales efectos.
c. DESCARGOS: En el evento que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P tenga conocimiento de la posible comisión o existencia de una o varias anomalías, ésta elevará pliego de cargos al SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor, para que éste ejerza su derecho de defensa y contradicción, del cual puede hacer uso dentro de los cinco (5) días siguiente a su notificación, indicándole, como mínimo los hallazgos, y anomalías detectadas, las pruebas recaudadas, las conductas consideradas violatorias del contrato, y el término para pronunciarse. El SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor, tendrá(n) cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación xxx xxxxxx de cargos, para presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de pruebas.
La notificación se hará personalmente o en su defecto por aviso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
d. PRUEBAS: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P mediante auto incorporará las pruebas que hacen parte del proceso y decretará la práctica de las que sean solicitadas por el SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario y las demás que considere necesarias; en el evento que se decreten nuevas pruebas, estas serán practicadas en un término no mayor a 30 días contados a partir de la expedición del auto que las decrete.
El SUSCRIPTOR, usuario y/o propietario tiene derecho a controvertir las pruebas que se aducen en su contra. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá negar la práctica de aquellas pruebas que considere improcedentes, impertinentes o inconducentes, contra la cual procede el recurso de reposición.
PARÁGRAFO 1: Si como resultado del proceso adelantado conforme a lo aquí descrito, se determina la existencia de anomalías que impidieran el registro de los consumos, estos serán determinados conforme lo dispuesto en el numeral 89 de las presentes condiciones uniformes, lo cuales podrán ser cobrados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
PARÁGRAFO 2: En caso que se establezca que los servicios, medidores, reguladores, u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles,
(iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador.
e. DECISIÓN: Una vez surtido este trámite y vencido el periodo de pruebas, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P emitirá la decisión, la cual deberá ser notificada personalmente o en su defecto por Aviso al SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor, informándole sobre los recursos a que tiene derecho, (reposición y apelación) conforme lo descrito en el artículo 154 de la LEY 142 de 1994; los demás actos expedidos en la actuación serán comunicados.
El recursos de reposición procede ante el representante de PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P o quien lo expidió y en subsidio el de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán interponerse ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, en un mismo escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
Para efectos de las notificaciones, se entiende que la dirección del SUSCRIPTOR y/o usuario es la misma a la cual se le envía la facturación del servicio, a no ser que dentro de la actuación, éste haya informado otra dirección de notificación. En el caso de infractores que no sean usuarios, la dirección será la que PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P pueda determinar a través del directorio telefónico, la del inmueble en que se cometió la infracción, o la que se pueda determinar por cualquier otro medio.
75. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FATURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: En el evento que se establezca la existencia de volúmenes de gas que no fueron medidos, como consecuencia de la existencia de anomalías que impidieran el registro de dichos consumos, estos serán
determinados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P teniendo en cuanta los siguientes métodos, de acuerdo a las circunstancias especiales en que se encuentre el SUSCRIPTOR y/o usuario:
a. La carga o capacidad instalada, multiplicada por el factor de utilización, el cual se aplicará de acuerdo con las tablas definidas por PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P en los ANEXOS 2 y 3 de éste contrato, de acuerdo al uso del servicio, por el valor del metro cubico (m3) vigente a la fecha de su liquidación y los días y/o meses a recuperar.
b. El promedio del mismo Usuario. Después de la instalación del medidor de prueba, se tomará registro de la lectura y se establece el promedio de consumo del periodo a facturar, tomando el consumo estimado del servicio, este promedio se multiplicará por los días que el medidor no registró consumo, multiplicándolo por el valor del metro cúbico vigente a la fecha de liquidación.
c. Cuando no sea posible tomar la carga instalada; el consumo se liquidará de acuerdo con el promedio del estrato socioeconómico, la actividad comercial o la actividad industrial y en su defecto con base en promedio de SUSCRIPTORES y/o usuarios que estén en circunstancias similares. Los consumos serán calculados con las tarifas vigentes al momento de la liquidación.
PARÁGRAFO 1: Se liquidarán los valores de contribución o subsidio según sea el caso.
PARÁGRAFO 2: El término de duración de la anomalía será el que se establezca en el respectivo proceso administrativo; de no poder determinarse, este se contabilizará desde el momento en que se evidencie una desviación significativa de consumo o desde el momento en que se presente la variación entre el consumo promedio de la carga instalada encontrada en el predio y el consumo registrado en la facturación. Ante la presencia de variaciones constantes en el consumo, se calculará desde el momento en que se infiera que se presentó la anomalía.
76. COBRO DE CONSUMOS NO REGISTRADOS DERIVADOS DE ANOMALÍAS TÉCNICAS Y OTROS CONCEPTOS: Una vez quede en firme el acto que resuelve la actuación administrativa descrita en el numeral 88 de las presentes condiciones, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará el valor ya liquidado incluyéndolo en la factura del servicio público o en cualquier otro medio idóneo para ello, eventos en los cuales PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá exigir la cancelación previa de dichas sumas, pues se trata de una suma que ya no podrá ser objeto de recurso por encontrarse en firme.
PARÁGRAFO 1. En caso que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P decida iniciar la actuación administrativa contra el presunto inmueble infractor, y en aquellos casos donde sea aplicable, ésta podrá retener por todo el tiempo que dure la actuación administrativa el equipo de medición retirado, por constituir prueba ante las autoridades judiciales y administrativas.
PARÁGRAFO 2: En todo caso PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará el valor de las inspecciones de las visitas técnicas, los costos de juicios penales o civiles, honorarios legales, y costo del medidor o su reparación cuando proceda, el valor del regulador y demás equipos e instalaciones que fueron o deben ser instalados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, el valor de la reconexión o reinstalación.
PARÁGRAFO 3: En caso de acometidas directas el SUSCRIPTOR y/o usuario deberá además asumir el valor de la excavación y reposición de materiales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 4: El valor del proceso de investigación está calculado como se indican en el ANEXO UNO (1) del presente contrato de condiciones uniformes, sin perjuicio de los demás valores que pudiesen resultar a favor de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, calculados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), según la categoría del usuario y el rango de capacidad máxima de consumo de los equipos instalados en metros cúbicos por hora, calculadas al momento en que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P detecte la violación.
PARÁGRAFO 5: El cobro de los valores aquí descritos se hará sin perjuicio del derecho que le asiste a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P de suspender el servicio y cuando sea reincidente, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá realizar el corte del mismo y dar por resuelto el contrato de prestación de servicio.
77. NORMALIZACIÓN DE ACOMETIDAS FRAUDULENTAS O NO: Con el objeto de regularizar la prestación del servicio a una persona que se encuentre conectada en forma no autorizada al sistema de distribución, a través de acometidas fraudulentas o no autorizadas, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P promoverá su normalización en las condiciones que considere convenientes. Lo anterior sólo se realizará cuando PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, de oficio o por aviso de terceros, no haya detectado e indicado por escrito a la persona la existencia de la situación. Cuando PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P detecte una acometida fraudulenta o no autorizada, procederá a efectuar la suspensión o el corte de la misma y adelantará las acciones legales a que haya lugar y las descritas en el presente contrato de condiciones uniformes.
CAPÍTULO XI
FRAUDE EN DOCUMENTACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS E INDUCCIÓN A ERROR
78. FRAUDE EN DOCUMENTACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS: Cuando El SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor, adultere, altere, coloque sellos falsos, anule o modifique la factura del servicio, los recibos o comprobantes de pago y en general cualquier documento que pueda en alguna forma afectar los intereses de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, se cobrará a título xx xxxx, el valor correspondiente a cinco (5) veces el valor de la factura o documento adulterado. Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P de suspender el servicio.
79. INDUCCIÓN A ERROR: El SUSCRIPTOR, usuario, propietario y/o poseedor, que induzca o mantenga en error a PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P. o permita, tolere o autorice que otro lo haga, incluyendo a título enunciativo, estampar sellos que no correspondan al de las entidades recaudadoras autorizadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P., falsificar comprobantes de pago, certificados de pago por vía electrónica, pagará a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, falsificación de certificados de conformidad, informe de inspección y/o de competencia laboral, se hará
responsable por el pago de los perjuicios que con tal conducta se cause a un tercero, al mismo SUSCRIPTOR, usuarios y/o poseedor, y a PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que contra este procedan.
En el evento que se reincida en la comisión de esta conducta, la multa a aplicar será el doble de las antes indicadas según cada caso.
80. SANCIÓN POR CHEQUES DEVUELTOS: Además de los valores previstos en el presente contrato, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P cobrará al SUSCRIPTOR y/o usuario del servicio que cancele con cheques que posteriormente sean devueltos por el Banco o Corporación respectiva, el veinte por ciento (20%) del importe total del mismo a título de sanción pecuniaria.
PARÁGRAFO. En todos los casos antes mencionados PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P cobrará el valor de las inspecciones, investigaciones, de las vistas técnicas, los costos de juicios penales o civiles, honorarios legales y la instalación de equipos protectores que sean considerados necesarios por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
CAPÍTULO XII
DE LAS GARANTÍAS PARA EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL PAGO DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE Y DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO
Cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la LEY 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la LEY 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en la LEY 820 de 2003 y el Decreto Reglamentario 3130 de 2003, o por cualquier norma expedida con posterioridad que la adicione, complemente o modifique y el presente anexo, caso en el cual no será
responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas combustible y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
81. DENUNCIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El arrendador y/o arrendatario deberá informar a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P., a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la(s) garantía(s) para su estudio.
PARÁGRAFO 1: Una vez recibida la documentación respectiva, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación para aceptarla o rechazarla, de acuerdo con las políticas establecidas por ella. En el evento que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. no acepte la garantía remitida, deberá informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realice(n) los ajustes necesarios. En este caso se iniciará nuevamente el procedimiento anterior. No será necesario diligenciar nuevamente el formato de Denuncia del Contrato, salvo que la causa del reclamo se deba a errores u omisiones en el diligenciamiento del mismo.
PARÁGRAFO 2: El propietario, poseedor y/o arrendador mantendrán la solidaridad sobre todo concepto inherente al servicio público domiciliario, instalaciones internas, entre otros, que hayan sido facturados por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. con anterioridad a la Denuncia del Contrato de arriendo.
82. REQUISITOS FORMALES PARA EL ESTUDIO DE LA GARANTÍA: El arrendador y/o arrendatario al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento deberán aportar los siguientes documentos, con el fin de que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. proceda a realizar el estudio y análisis de la(s) garantía(s):
a. Formato de Denuncia de Contrato de Arriendo, debidamente diligenciado.
b. Fotocopia Contrato de Arriendo.
c. Certificado de Tradición del inmueble, con menos de treinta (30) días de expedición.
d. Que el inmueble se encuentre al día en el pago de la última facturación.
e. La garantía debidamente constituida, junto con los documentos exigidos en el formato para cada tipo de garantía.
PARÁGRAFO 1: En caso que el arrendador sea una persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana de su propiedad o la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de Quince Mil (15.000) habitantes, deberá aportar copia del contrato de administración, o su equivalente, celebrado con el propietario del inmueble, certificado de matrícula ante la autoridad competente, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la LEY 820 de 2003. Además deberá aportar certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica.
PARÁGRAFO 2: Los costos que implique el estudio de las garantías serán a cargo del arrendatario y deberán ser cancelados al momento de la presentación de la garantía.
PARÁGRAFO 3: En caso que el Arrendador y/o Arrendatario no presenten todos los documentos señalados anteriormente, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. requerirá por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. decida sobre la garantía. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzará otra vez a correr el término xx xxxx (10) días hábiles para dar respuesta por parte de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P.
83. VALOR DE LA GARANTÍA O DEPÓSITO: El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación, salvo norma en contrario. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 1: En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble.
PARÁGRAFO 2: Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo.
PARÁGRAFO 3: Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2° del presente artículo son a cargo del arrendatario. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que el arrendatario no ajuste el valor de la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación será causal de suspensión del servicio hasta tanto se ajuste la respectiva garantía. Vencida el término anterior sin que el valor de la garantía sea ajustado, el propietario será nuevamente solidario sobre el valor facturado en la suma que exceda el monto cubierto por la garantía existente.
84. DURACIÓN DE LA GARANTÍA: Las garantías constituidas y aceptadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y
2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s) de conformidad con lo señalado en la LEY y parágrafo 3° del numeral anterior, es decir suspensión del servicio, hasta tanto se ajuste la respectiva garantía.
PARÁGRAFO: Valor en reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la LEY 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la LEY 689 de 2001.
85. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS GARANTÍAS: A continuación de relacionan, a título enunciativo, las causales que podrán implicar el rechazo de las garantías presentadas ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P:
a. Que la(s) garantía(s) sea(n) inferior(es) al valor establecido en la LEY y el contrato de condiciones uniformes.
b. Que el servicio del inmueble se encuentre suspendido por cualquiera de las causales establecidas en la LEY y el contrato de condiciones uniformes, salvo que el motivo de la suspensión sea subsanado al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento.
c. Que el Formato de Denuncio del Contrato de Arrendamiento no sea diligenciado correctamente y no sea suscrito tanto por arrendador como por arrendatario.
d. Que las pólizas de Seguros, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones financieras o fiduciarias y, cualquier otra garantía expedida por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera exija que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, deba realizar algún pago, erogación parcial o total, tales como deducibles, cargos por manejo y rendimiento, entre otros, para hacer exigible la garantía, o contemple la cláusula de exclusión o exclusiones que impidan ejecutar completamente la garantía.
e. Que el contrato denunciado ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P no sea de arrendamiento para vivienda urbana, o que el uso dado al servicio público domiciliario de gas combustible sea aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial, oficial o industrial) o que funcione un negocio.
f. Que al momento de la denuncia no se acredite la propiedad del inmueble arrendado por parte del Arrendador.
g. Todas las demás situaciones que no tenga la(s) garantía(s) suficientes, exigida(s) en la LEY para respaldar las obligaciones del Arrendatario ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
86. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS: La(s) garantía(s) aceptadas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la LEY 142 de 1994 y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado el Arrendatario y/o Arrendador no informe sobre la renovación del contrato y/o no renueve(n) ante PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la(s) garantía(s) entregadas al momento de la denuncia del contrato.
b. Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones y el arrendatario no sustituya la garantía, evento en el cual se encontrará incurso en causal de suspensión del servicio de conformidad con lo señalado en la LEY y en el presente contrato de condiciones uniformes.
c. Que el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la terminación del contrato de arrendamiento.
d. Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble de manera total o parcial, un uso diferente al residencial.
e. Cuando el Contrato de Arrendamiento termine antes de la fecha reportada en la denuncia.
87. PROCEDIMIENTO EN CASO DE MODIFICACION EN EL USO DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE: Si durante la ejecución del contrato de arrendamiento el arrendatario sin autorización de PROVIGAS COLOMBIA
S.A E.S.P, modifica el servicio de gas combustible procederá de la siguiente manera:
a. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, suspenderá inmediatamente la conexión no autorizada.
b. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, remitirá comunicaciones tanto al arrendador como al arrendatario, informándoles de la solicitud de cambio de uso que haga el arrendatario.
c. Si el arrendador autoriza la conexión del servicio no residencial cesará la vigencia de la garantía y se restablecerá la solidaridad prevista en la LEY 142 de 1994 sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y/o indemnizaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en las condiciones uniformes de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
CAPÍTULO XIII
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
88. VIGENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos desde que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P defina las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el inmueble, solicita recibir allí la prestación del mismo, si el solicitante y el inmueble se encuentra en las condiciones previstas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Este contrato se entiende celebrado por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en la LEY y en el presente contrato. Para efectos de publicidad el presente contrato y sus condiciones uniformes estarán disponibles en las oficinas de servicio al cliente, en la página web.
89. MODIFICACIONES: PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá modificar en cualquier momento el contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, estas modificaciones se entenderán incorporadas al mismo y deberán ser notificadas en la factura, o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince (15) días calendario siguiente de haberse efectuado. Dichas modificaciones se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con el requisito de la publicación.
90. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y quedarán además en todo sujeto a las cláusulas especiales que por las características del servicio Lleguen a pactarse entre las partes en
instructivos, actas, acuerdos o contratos que formarán parte del presente contrato.
Se regirá también por lo dispuesto en la LEY 142 de 1994 y sus modificaciones, el código de Comercio y Civil y todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos así como por las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de gas combustible domiciliario establezca la LEY, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de suscripción.
CAPÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
91. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterá primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción de donde se presta el servicio; o en su defecto a la decisión de un árbitro único, abogado cuando la decisión deba ser proferida en derecho, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción en donde se presta el servicio, Centro al cual deberá dirigirse la demanda arbitral, lugar donde se llevará el proceso; este se tramitará conforme a las normas legales que regulan el arbitramento. No se adelantaran por este medio los procesos ejecutivos.
92. DELEGACIÓN: El representante legal de PROVIGAS COLOMBIA S.A
E.S.P podrá delegar facultades en un funcionario de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P para que contesten peticiones, quejas y reclamos, resuelvan recursos y adelanten procesos por manipulación en nombre de la misma en desarrollo de la ejecución del contrato, el cargo y nombre del
funcionario (s) se comunicará periódicamente a la Superintendencia de Servicios Públicos.
93. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las condiciones técnicas para la prestación del servicio estarán sujetas a lo que para el efecto se disponga en el Código de Distribución, y en las demás normas pertinentes.
94. El SUSCRIPTOR y/o Usuario autoriza de manera expresa e inequívoca a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P a mantener, manejar, utilizar y suprimir sus datos personales actualmente registrados y los que llegase registrar en la base de datos de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, de conformidad con las siguientes estipulaciones.
95. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: el SUSCRIPTOR y/o Usuario de forma inequívoca, libre, consiente y expresa e informada autoriza a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y a sus vinculadas para realizar el almacenamiento, uso circulación, transferencia, transmisión de la información objeto de tratamiento de los datos personales recolectados en el desarrollo del presente contrato de prestación de servicio público, y los que llegase registrar en la base de datos de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, en los términos establecidos en la LEY 1581 de 2012 decretos reglamentarios y normas que la complementen, modifiquen y/o sustituyan y en la política de privacidad y tratamiento de datos personales de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la cual podrá ser consultada en la página web.
En tal virtud PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P sus filiales, subsidiarias, subordinadas, vinculadas, proveedores y contratistas en su condición de responsables y encargados usarán los datos personales obtenidos en desarrollo del presente contrato para los fines dispuesto en el presente contrato, y actividades propias y conexas de PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, gestión de cartera, los programas de financiación no bancaria, mercadeo, publicidad, comercialización y promoción de sus productos, bienes y/o servicios, la recolección de la información pueda realizarse a través de medios idóneos tales como encuestas que permitan su posterior verificación y para ser utilizados como material probatorio, entre otras.
PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P, como responsable, adoptan las medidas de seguridad previstas en la LEY y en las normas técnicas aplicables con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
97. DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporados a él, la LEY 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
TITULO III ANEXO N° 1
DE LAS INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.
a. Por adulteración o manipulación de Equipos, Redes y acometidas que atenten contra la confiablidad de la medición o ponga en peligro la seguridad del sistema.
RANGO DE CAPACIDAD EN m3/hr | INDEMNIZACION | |
INFERIOR | SUPERIOR | SMLMV |
0.00 | 2.00 | 0.5 |
2.01 | 5.00 | 1.0 |
5.01 | adelante | 1.5 |
RANGO DE CAPACIDAD EN m3/hr | INDEMNIZACION | |
INFERIOR | SUPERIOR | SMLMV |
0.00 | 10.00 | 30.0 |
10.01 | 30.00 | 50.0 |
30.01 | 50.00 | 70.0 |
50.01 | en adelante | 90.0 |
b. Conexiones no autorizadas.
USUARIO | INDEMNIZACION |
RESIDENCIAL | |
estrato 1-2 | tres (3) SMLMV |
estrato 3-4 | cuatro (4) SMLMV |
estrato 5-6 | seis (6) SMLMV |
NO RESIDENCIAL | |
comercial | siete (7) SMLMV |
industrial | diez (10) SMLMV |
c. Por violación de la suspensión.
USUARIO | INDEMNIZACION |
RESIDENCIAL | un (1) SMLMV |
COMERCIAL | cinco (5) SMLMV |
INDUSTRIAL | diez (10) SMLMV |
CATEGORIA NO RESIDENCIAL (COMERCIAL) | ||
RANGO DE CAPACIDAD EN m3/hr | INDEMNIZACION | |
INFERIOR | SUPERIOR | SMLMV |
0.00 | 2.00 | 2.0 |
2.01 | 4.00 | 4.0 |
4.01 | 10.00 | 8.0 |
10.01 | 40.00 | 16.0 |
40.01 | en adelante | 32.0 |
d. violación al corte.
USUARIO | INDEMNIZACION |
RESIDENCIAL | un (1) SMLMV |
COMERCIAL | cinco (5) SMLMV |
INDUSTRIAL | diez (10) SMLMV |
e. por un solo uso distinto al declarado o convenio con PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
• Se liquidara el consumo no autorizado de conformidad con el artículo 71 del presente contrato.
• Una indemnización que será hasta un monto equivalente al resultante del cálculo que PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. determine del consumo no autorizado.
• Adquirir y pagar el tipo de conexión correspondiente al nuevo uso. Este cambio deberá ser previamente aprobado por parte de PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
• Suspensión física del servicio. Cuando sea reincidente se realizara corte del servicio y se dará por resuelto el contrato.
• Los intereses xx xxxx, si fuera el caso.
ANEXO 2
ACTIVIDAD COMERCIAL | FACTOR DE UTILIZACION POR DIA (HORAS) | DIAS AL MES DE TRABAJO |
Asadero | 7 | 27 |
Avicultura | 5 | 24 |
Bizcochería | 5 | 20 |
Cafetería | 6 | 25 |
Casa de comunidad | 4 | 24 |
Clínica | 4 | 28 |
Club | 6 | 10 |
Comercializadora de café | 8 | 18 |
Comidas rápidas | 8 | 27 |
Fábrica de alimentos | 5 | 22 |
Fábrica de arepas | 5 | 24 |
Fábrica de confecciones | 14 | 22 |
Fábrica de veladoras | 6 | 23 |
Hotel | 7 | 25 |
Instituto educativo | 6 | 20 |
Lavandería | 5 | 22 |
Metalmecánica | 7 | 8 |
Panadería | 6 | 24 |
Papelería | 3 | 28 |
Pizzería | 8 | 28 |
Planta deshidratadora | 8 | 4 |
Planta procesadora | 6 | 24 |
Restaurante | 7 | 26 |
Secadero | 3 | 10 |
FACTORES DE UTILIZACION DE USOS COMERCIALES
ANEXO 3
FACTORES DE UTILIZACION DE USO RESIDENCIALES
TIPO DE ARTEFACTO | FACTOR DE UTILIZACION POR DIA (HORAS) | DIAS AL MES DE TRABAJO |
estufa con horno de 1 puesto | 2 | 28 |
estufa con horno de 2 puestos | 3 | 28 |
estufa con horno de 3 puestos | 3 | 28 |
estufa con horno de 4 puestos | 3 | 26 |
estufa con horno de 5 puestos | 3 | 26 |
estufa sin horno de 1 puesto | 4 | 25 |
estufa sin horno de 2 puestos | 2 | 24 |
estufa sin horno de 3 puestos | 3 | 26 |
estufa sin horno de 4 puestos | 3 | 26 |
estufa sin horno de 5 puestos | 3 | 28 |
calentador | 3 | 12 |
DIRECCIONES Y TELEFONOS DE CONTACTO
PROVIGAS COLOMBIA S.A.E.S.P.
Nit: 000.000.000-4
Dirección Xxxxxxx 0 Xx 0 -00/00 Xxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx 3223903473 Teléfono (000) 0000000 Email: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Fresno Tolima.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
NIT: 800.250.984-6
Dirección Carrera 18 N° 84-35 Bogotá D.C (000) 000-0000 - Fax: (000) 000-0000
Horario de atención:
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Líneas de atención al usuario
(Consultas y reclamaciones
Frente a la prestación de los servicios públicos) Línea gratuita nacional: 00-0000-000000 Línea de atención en Bogotá (0) 000-0000
Horarios de atención
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábados de 8.00 a.m. a 12:00 m.
Direcciones Territoriales y Puntos de Atención Superservicios P.A.S