Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” PERSONAL SIN ARMAS , PARA LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ Y SUBGERENCIA DE CONTROL SANTA XXXXXXX, EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR LA C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTORA DE ÁREA (SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN) DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA LA PERSONA MORAL OLAC CORPORACION SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El objeto es la contratación del “Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes e instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía” personal sin armas” para la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N° CENACE/DOPS-SO/GCRBC/SA/411/2021, de fecha 08 de noviembre de 2021, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la Gerencia de Control Regional Baja California, solicitó la contratación de los "Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad" para la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. La C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBDIRECTORA DE ÁREA (SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN) DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA, con R.F.C NANL740612NJ0 , es la persona servidora pública que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser
sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante "LAS POBALINES", suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO de la Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx de la Gerencia de Control Regional Baja California, con R.F.C LOCC7911042UA , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con las "LAS POBALINES", suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE de la Subgerencia de Control La Paz de la Gerencia de Control Regional Baja California, con R.F.C ROGA750717E14 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.5. De conformidad con "LAS POBALINES", suscribe el presente instrumento el C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO de Abastecimientos de la Gerencia de Control Regional Baja California, con R.F.C CAAL760919RY1 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.6. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo, 26 BIS primer párrafo fracción II; 27, 28, primer párrafo fracción II, 29, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP" y 39 del "RLAASSPP". La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL, No. LA-018TOM999-E91-2021, para el Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad, de la cual resultó adjudicada la persona moral denominada OLAC CORPORACIÓN SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V., según consta en el fallo de fecha 21 de diciembre de 2021, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primero párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.7. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la suficiencia presupuestaria, SOLPED con folio de autorización 600033698 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx de Control Regional Baja California, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida presupuestal 33801 “Servicios de Vigilancia” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.9. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, Alcandía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.10. Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita mediante la Escritura Pública Constitutiva número 77,400 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 13 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil número 561891 - 1 de fecha de registro 17 xx xxxxxx de 2016. OLAC CORPORACION SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, A) Prestar .servicios de seguridad privada, protección y vigilancia privada, así como asesoría en la planeación, práctica y ejecución de las actividades tendientes a la protección civil, equipos en instalaciones residenciales, comerciales, industriales, bancarias privadas, estatales y paraestatales; adiestramiento y capacitación de personal, adiestramiento de caninos para seguridad y protección, organización de cursos y seminarios en materia de seguridad y vigilancia privada, realizar estudios de información y planeación de seguridad privada. B) Prestación de servicios de seguridad privada, protección y vigilancia privada por medio de sistemas de alarmas electrónicas, circuitos cerrados de televisión,
detectores de metales, cercados electrificados, entre otros. C) Prestación de servicios de servicios de seguridad privada, protección y vigilancia privada por medio de vehículos automotrices y motorizados, así como el traslado y custodia de personas, bienes y valores. D) Compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, mantenimiento, reparación de todo tipo de equipos destinados a la protección y seguridad privada como vehículos blindados, vidrios antibalas, muros entíbalas, entre otros. E) Fabricación, compra, venta, distribución, arrendamiento, subarrendamiento, importación y exportación de toda clase de material, equipo, sistemas, aparatos y anímales de cualquier índole para guardar, custodia, protección y seguridad privada, de los que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa uniformes, vestimentas, esposas, detectores, toletes y equipo de seguridad relacionado con la seguridad privada. F) Selección de personal de ambos sexos, necesario para todas las actividades relacionadas con la seguridad y protección privada. G) Fabricación, compra, venta, ; distribución, importación y exportación de articules promocionales y/o publicitarios, así como la compra, venta,'arrendamiento, subarrendamiento de espacios publicitarios en’ cualquier medio de comunicación. H) La celebración en forma general de todo tipo de actos, contratos y convenios, anexos y conexos, ante todo tipo de personas particulares, físicas x xxxxxxx, así como ante todo tipo de autoridades federales, estatales y
municipales. I) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes: muebles e inmuebles necesarios:para lograr todos los objetos de la sociedad. J) Servicio de escolta y seguridad personal privada. K) Realizar todo tipo de investigaciones personales y privadas. L) La compra, venta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, promoción y consignación de toda clase de bienes y servicios susceptibles de comercio. M) La adquisición por cualquier titulo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social. N) Usar, explotar, registrar por cuenta propia o mediante licencias, contratos, o en cualquier otra forma marcas, industriales o comerciales, patentes, formulas y procedimientos.
O) Representar o fungir como agente, comisionista y mediador mercantil, dentro de la República Mexicana o en el extranjero de personas físicas x xxxxxxx nacionales o extranjeras. P) Todo acto, convenio o contrato, sea civil o mercantil, que tienda a la
mejor realización de los fines sociales anteriormente mencionados. Q) Formar parte de otras sociedades bien sea en su constitución o adquiriendo acciones o participaciones en las ya existentes. R) Obtener y otorgar financiamientos de cualquier de
cualquier naturaleza prestando o recibiendo las garantías necesarias, incluso el otorgamiento de fianzas y avales, constituyendo a la sociedad en deudora solidaria y garante hipotecaria, en obligaciones propias o de terceros. S) El establecimiento de oficinas y sucursales en el paisa o en el extranjero para el debido cumplimiento de los fines sociales. T) Actuar como contratista y
proveedor del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados o Municipios, de la Ciudad de México, de Org Descentralizados, o empresas de participación estatal o privada. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 27,154, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Notario Público número 223, de México Distrito Federal (hoy Ciudad de México), mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal
y se identifica con credencial para votar número IDMEX , expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que se encuentra vigente.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento. Mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2021 manifiesta que es una empresa pequeña, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del "RLAASSP"
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del "RLAASSP"; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP"
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes OCS1607065I9
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos 5547749885, y su correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su
Eliminado: Número de folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
validez, el confirmar la recepción de los mismos, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XX XXXXXXXXXXX XXXXX 000 XXX. 0 , XXXXXXX XXXXX XXXXX INSURGENTES, XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO,
C.P. 06430
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” PERSONAL
SIN ARMAS , mismos que se pagarán con la partida presupuestal 33801 “Servicios de Vigilancia”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su Anexo Técnico y demás documentos referidos en la Declaración I.6, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el mismo punto I.6 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” la cantidad de $ 4,431,900.00 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos Pesos 00/100 M.N.) antes de I.V.A y $4,793,004.00 (Cuatro Millones setecientos noventa y tres mil cuatro Pesos 00/100 M.N.) después de I.V.A. Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | SERVICIOS DE VIGILANCIA DE BIENES INMUEBLES | SERVICIO DE VIGILANCIA EL IMPORTE ESTA CONSIDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA $1,928,220.00, SUBGERENCIA DE CONTROL LA PAZ $1,101,840.00 Y SUBGERENCIA DE CONTROL SANTA XXXXXXX $1,101,840.00 | S - SERVICIO | 1 | $4,131,900.00 | $4,131,900.00 | $4,793,004.00 |
SUBTOTAL | $4,131,900.00 | ||||||
IMPUESTOS | $661,104.00 | ||||||
TOTAL | $4,793,004.00 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $4,131,900.00 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes del IVA y $4,793,004.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL CUATRO PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de los SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA” PERSONAL SIN ARMAS , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en una sola exhibición, en moneda nacional, previa aceptación de “LOS SERVICIOS” dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por internet respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 del "RLAASSP". El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se
efectuará mediante transferencia electrónica ó cheque, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP"
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir a la Jefatura de Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Baja California de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de la entrega de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será la responsable de informar a la Jefatura de Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California de “EL CENACE” el importe de éstas.
■ El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de "LOS SERVICIOS", no se tendrán como recibidos o aceptados por el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", de conformidad con lo mencionado en la Declaración I.3., 1.4 y 1.5 de este Contrato.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el Sistema Institucional, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE a nombre de "OLAC CORPORACIÓN SEGURIDAD
PRIVADA, S.A. DE C.V., en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
Eliminado: Cuenta CLABE. Fundamento legal: Articulo 113, fracción Il de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información , así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos patrimoniales de una persona física.
El pago de "LOS SERVICIOS" recibidos quedará condicionado, al descuento que en su caso “EL CENACE” deba efectuar a “EL PROVEEDOR” por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen conforme a lo que establecen las cláusulas VIGÉSIMA CUARTA del presente contrato especifico, más el IVA correspondiente. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital por Internet de Egresos correspondiente (Nota de Crédito)
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", se realizará a través de este último, quien lo hará llegar a la caja del Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California, sita en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx No. 1566, Fraccionamiento Desarrollo Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles de lunes y martes, en un horario de 8:00 horas a 16:00 horas. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX
XXXXXXX, X. X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de "LOS SERVICIOS". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ANTICIPOS. (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", la siguiente garantía:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 del
"RLAASSP". Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de
manera electrónica.
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 Primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del "RLAASSP"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el numeral 5.1.17 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía y a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del contrato, sin incluir el
I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. P. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo de xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a
cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3."La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará de inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a 10 (diez) días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10 % (diez) por ciento del monto de "LOS SERVICIOS" entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexo técnico.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (NO APLICA)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios, será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el "ANEXO TÉCNICO" en donde se indican dichos plazos, domicilio, condiciones y entregables y en las fechas establecidas en el mismo; "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión por parte del personal del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará en los domicilios señalados en el anexo técnico y en las fechas establecidas en el mismo; "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por del administrador del contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, de "LOS SERVICIOS" estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de "LOS SERVICIOS", no serán aceptados.
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán de cumplirse.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS (NO APLICA)
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de "LOS SERVICIOS" correspondientes, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE"
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA)
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente; La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la entrega de "LOS SERVICIOS", desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo técnico, del presente contrato, sin representar un costo adicional para "EL CENACE".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA)
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de "LOS SERVICIOS" a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de "LOS SERVICIOS" se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS", a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a recibir "LOS SERVICIOS" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en "LOS SERVICIOS" entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al I.V.A, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
■■Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.■
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a " EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por
cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO de la Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx de la Gerencia de Control Regional Baja California, al X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE de la Subgerencia de Control La Paz, y al C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO de Abastecimientos en la Gerencia de Control Regional Baja California, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS" o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en el anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, "LOS SERVICIOS", no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS SERVICIOS" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción como máximo del 10.0% (cero por ciento) sobre el monto de "LOS SERVICIOS" proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (Cero Punto Cinco por Ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no entregados oportunamente, sin incluir el I.V.A. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de "LAS POBALINES".
Por lo anterior, el pago quedará condicionado al descuento que en su caso "EL CENACE" deba efectuar a "EL PROVEEDOR" por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen mas el I.V.A. correspondiente. "EL PROVEEDOR" se obliga en este caso, a emitir y entregar a "EL CENACE" el comprobante fiscal digital por Internet de egresos correspondiente (Nota de Crédito) en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL CENACE” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CENACE”
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación xx xxxxxxx del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que “EL CENACE” no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “EL CENACE” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de "LOS SERVICIOS", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL PROVEEDOR".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL CENACE” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios objeto del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; 7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria, las juntas de aclaraciones, la propuesta Técnica y Económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria y sus Juntas de Aclaraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 00 xx xx "XXXXXX", x 000 xx 000 xxx "XXXXXXX" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", el "RLAASSP"; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBDIRECTORA DE ÁREA | NANL740612NJ0 |
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | LOCC7911042UA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | SUBGERENTE | ROGA750717E14 |
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | CAAL760919RY1 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
OLAC CORPORACION SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV | OCS1607065I9 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502174425
RFC: NANL740612NJ0 Fecha de Firma: 31/12/2021 13:28
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502858344
RFC: CAAL760919RY1 Fecha de Firma: 31/12/2021 13:30
Certificado:
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Firma:
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Dirección de Operación y Planeación del Sistema
Subdirección de Operación Gerencia de Control Regional Baja California
ANEXO TÉCNICO
"SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA” PERSONAL SIN ARMAS.
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Se requiere la contratación de los SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES,
con personal sin armas, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” para las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante
"EL CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO".
Objeto de la Contratación
Partida (s) | Descripción técnica del objeto |
Única | SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | La prestación de "LOS SERVICIOS", se llevará a cabo a partir del 01 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022. |
Lugar | “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar "LOS SERVICIOS" bajo la modalidad de personal sin armas, en los inmuebles de la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx de "EL CENACE", que se mencionan a continuación: |
Condiciones | 1. DESCRIPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BIENES E INSTALACIONES de la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx de "EL CENACE", con las mejores condiciones económicas y técnicas que determine "EL CENACE", con el propósito de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, resguardar los bienes, controlar el acceso, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz que coadyuven al cumplimiento de la misión y visión de "EL CENACE en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad y bajo los principios de ética, lealtad, disciplina, respeto, honestidad, justicia y profesionalismo. MISIÓN de “EL CENACE” El CENACE como operador independiente xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional en México, tiene como misión: Sustentar eficientemente las transacciones de los productos de la electricidad entre |
Subpartidas | INSTALACIÓN | UBICACIÓN |
1 | Gerencia de Control Regional Baja California. | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx No. 1566, Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, Baja California. |
2 | Subgerencia de Control Xx Xxx. | Xxxxxxx x Xxxxxx X/X, Xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. |
3 | Subgerencia de Control Xxxxx Xxxxxxx. | Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx X. X. 00000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. |
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generadores y consumidores. Por ello;
* Opera confiablemente el sistema eléctrico nacional,
* Realiza una operación eficiente y no discriminatoria xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista,
* Planea una expansión eficiente de la red eléctrica nacional. VISIÓN de “EL CENACE”.
Como actividad estratégica del Estado, proporcionar a los usuarios y participantes de la industria eléctrica en México la confiabilidad eficiente de un suministro de electricidad sustentable en el entorno ambiental, social y económico, mediante:
* Un recurso humano de alta calidad,
* Una organización inteligente,
* Uso de tecnologías de información y control.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE “LOS SERVICIOS”.
“LOS SERVICIOS” se deberán prestar con personal capacitado en protección, custodia, vigilancia y seguridad intramuros, mediante el resguardo de los bienes, el control de acceso, permanencia del personal y de terceros. “EL PROVEEDOR” comprobará que su personal cuenta con cursos de capacitación, debiendo proporcionar la evidencia documental, dentro de los 15 (quince) días posteriores a la adjudicación del contrato.
Es oportuno señalar que las actividades realizadas en las instalaciones de “EL CENACE” son consideradas como áreas estratégicas conforme se establece en los Artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 2° de la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 7°, 146° y 148° de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Decreto por el que se crea el CENACE, que en sus consideraciones iniciales; señala… “La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional son área consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por lo tanto, los bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de tales actividades son consideradas infraestructura estratégica en términos de la Ley de Seguridad Nacional”.
2.1. DESPLIEGUE OPERATIVO.
Sitio | Instalación. | Domicilio | Total de efectivos | |
24x24 horas | 12x12 horas | |||
1 | Gerencia de Control Regional Baja California. | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx No. 1566, Fraccionamiento Desarrollo Xxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx. | 6 | 1 |
2 | Subgerencia de Control Xxxxxxxx Xx Xxx. | Xxxxxxx x Xxxxxx X/X, Xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. | 4 | 0 |
3 | Subgerencia de Control Xxxxx Xxxxxxx. | Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx X. X. 00000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. | 4 | 0 |
EFECTIVOS REQUERIDOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2022 | 14 | 1 |
A) El Guardia de 12x12 en la Gerencia de Control Regional Baja California, se requiere de Lunes a Viernes de 7:00 a 19:00 horas y el día sábado de 7:00 a 15:00 horas.
B) Los guardias de 24x24 horas se pueden cubrir con 2 elementos de 12 horas o 3 elementos de 8 horas.
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2.2. EQUIPO ESPECIAL.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar durante la prestación de “LOS SERVICIOS” como mínimo, el siguiente equipo sin costo alguno para “EL CENACE” en la modalidad, cantidad y ubicación siguiente:
Instalación. | Concepto | Cantidad |
Gerencia de Control Regional Baja California. | Xxxxxx, Xxxxxx retráctil o similar. | 7 |
Gas Lacrimógeno | 7 | |
Radios de Comunicación Portátiles | 4 | |
Subgerencia de Control Regional La Paz. | Xxxxxx, Xxxxxx retráctil o similar. | 4 |
Gas Lacrimógeno | 4 | |
Radios de Comunicación Portátiles | 2 | |
Subgerencia de Control Regional Santa Xxxxxxx. | Xxxxxx, Xxxxxx retráctil o similar. | 4 |
Gas Lacrimógeno | 4 | |
Radios de Comunicación Portátiles | 2 |
3. OBLIGACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
3.1. “EL PROVEEDOR” cubrirá los diferentes puestos de seguridad en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, Subgerencia de Control La Paz y Subgerencia de Control Santa Xxxxxxx de “EL CENACE”, con el número de elementos y turnos requeridos, en la modalidad que determine “EL CENACE”.
“EL PROVEEDOR” proporcionará el número de elementos conforme a lo requerido en el numeral 2.1. del presente
“ANEXO TÉCNICO”.
3.2. LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO, podrán verificar que los elementos asignados cumplan con las consignas señaladas para cada puesto.
3.3. “EL PROVEEDOR” designará al día posterior a la adjudicación, a un Encargado del Servicio por cada uno de las instalaciones señaladas en el numeral 2.1, quien será el responsable de coordinar, controlar, supervisar y mantener completo el número de elementos asignados a cada instalación, asignar los turnos de trabajo de las plantillas y de mantener informado a los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO para la toma de decisiones relacionadas con el retiro del personal que se ausente de sus labores de manera reiterada o que presente mala conducta, falta de probidad, alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, así como para corregir y/o subsanar las deficiencias que se registren durante la prestación de “LOS SERVICIOS”. El Encargado del Servicio no podrá abandonar el inmueble al que fue asignado, durante el turno que esté cubriendo y deberá estar disponible las 24 (veinticuatro) horas del día durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO TÉCNICO”, para atender cualquier eventualidad que surja durante la prestación de “LOS SERVICIOS”.
3.4. “EL PROVEEDOR” deberá presentar el Número de permiso expedido por la Dirección General de Seguridad Privada y que dicho permiso este vigente y entregar una copia al ADMINISTRADOR GENERAL DEL CONTRATO.
3.5. Los elementos proporcionados por “EL PROVEEDOR” quedarán bajo la supervisión del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda, quien previa justificación por escrito podrá solicitar a “EL PROVEEDOR”, la remoción de los elementos o del Encargado del Servicio, así como la modificación de sus funciones y obligaciones, dentro del marco de responsabilidades de “EL PROVEEDOR”.
3.6. Los elementos o el Encargado del Servicio removidos o aquellos que cubran alguna incidencia, deberán ser reemplazados por elementos con las mismas capacidades, siendo responsabilidad de “EL PROVEEDOR” mantener actualizado a su personal sobre las acciones de seguridad que se llevan a cabo en las instalaciones de “EL CENACE”.
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3.7. En caso de comprobada negligencia, falta de probidad o ineficiencia en el desempeño de las funciones de los elementos o del Encargado del Servicio, “EL CENACE” solo a través del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO solicitará por escrito el cambio de los mismos a “EL PROVEEDOR”.
3.8. La hora de relevo diario de los elementos quedará establecida a las 07:00 a.m. o en el horario que establezca el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, de acuerdo a las necesidades de la instalación a la que se encuentren asignados los elementos o de acuerdo a la naturaleza de las actividades de “EL CENACE”. En los casos de retardos o inasistencias, el Encargado del Servicio designado por “EL PROVEEDOR”, podrá cubrir con una tolerancia de hasta 3 (tres) horas el relevo de los elementos de turno 24 X 24 y hasta de 1 (una) hora el relevo de turno de 12 X 12 , tiempo en el que los elementos a relevar no podrán abandonar la prestación de “LOS SERVICIOS” y deberán permanecer en su puesto; una vez transcurrida la tolerancia señalada, si no es cubierta la inasistencia, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá descontar en el Acta de Recepción de Servicios, el costo del elemento por el turno que no se cubra o en su caso, aplicará la deductiva que le aplique a la falta de cumplimiento.
3.9. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar los relevos de acuerdo con los turnos que se establezcan de común acuerdo, elaborando el “Parte xx Xxxxxxxxx”, correspondiente al día inmediato anterior, el cual será entregado al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y debe al menos contener la siguiente información, la cual es enunciativa más no limitativa:
3.9.1. Situación del personal que proporciona “LOS SERVICIOS” (Grado, nombre, faltistas, cambios);
3.9.2. Situación del equipo utilizado por el personal que proporciona “LOS SERVICIOS” (deberá relacionar el equipo táctico con el que desempeñó sus funciones);
3.9.3. Entrada y salida de personal ajeno a la instalación con anotación consecutiva por Fecha, Nombre del visitante, Vehículo del visitante (Marca, Tipo y Modelo), Dependencia, Organismo o Empresa a la que pertenece, Persona o Área que visita, Asunto a tratar, Hora de entrada y Hora de salida;
3.9.4. Incidentes ocurridos de manera consecutiva (Hora y Localización exacta del incidente, Hechos, Datos de las personas involucradas, Daños ocasionados, Acciones inmediatas tomadas, Autoridades que tomaron conocimiento de los hechos y medidas que adoptaron, Otros datos que aporten información de valor).
3.9.5. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, podrá incluir o excluir información relacionada con datos personales, asuntos confidenciales o de carácter reservado de los partes xx xxxxxxxxx.
3.10. La prestación de “LOS SERVICIOS” será durante las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del periodo contratado (lunes x xxxxxxx), con los elementos y en los turnos indicados en el numeral 2.1. del presente “ANEXO TÉCNICO”, mientras que a quien se designe como Encargado de Servicio, como lo señala el numeral 3.3, laborará de lunes a viernes en un turno de 07:00 a 19:00 horas o en su caso, también se podrán incluir los días sábado de 07:00 a 15:00 horas.
3.11. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a sus elementos uniformes, mismos que serán para uso exclusivo del desempeño de “LOS SERVICIOS”, así como una credencial oficial de identificación, insignias, escudos, fornitura (o cinturón de servicio); y en su caso linterna, silbato, vestuario para temporadas de lluvias y/o bajas temperaturas.
3.12. “EL PROVEEDOR” será el responsable de verificar que todos los elementos que proporcionen “LOS SERVICIOS”, se presenten a desempeñar sus labores en cada una de las instalaciones debidamente uniformados y equipados conforme a las especificaciones señaladas en los numerales 2.3 y 3.11 de este “ANEXO TÉCNICO”; asimismo, que el equipo, se encuentre en óptimas condiciones y funcione correctamente. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, podrá verificar las condiciones de uniformes y equipo señalados en el numeral 2.3, para asegurarse que sean los adecuados y funcionen correctamente, asimismo podrá requerir a “EL PROVEEDOR”, en cualquier momento durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”, la evidencia documental del mantenimiento del equipo, dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su solicitud.
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3.13. “EL PROVEEDOR” y los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO serán los responsables de verificar que sus elementos cumplan con los horarios y turnos establecidos para cada una de las instalaciones y de tomar las medidas conducentes para la debida prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el presente “ANEXO TÉCNICO”.
3.14. Ningún elemento podrá cubrir turno por más de 24 (VEINTICUATRO) horas continuas. En caso de que el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda, detecte dicha situación, deberá aplicar el descuento del o de los elementos que cometan dicha falta, en el Acta de Recepción de Servicios y de igual forma notificar inmediatamente al ADMINISTRADOR GENERAL DEL CONTRATO, y en su caso, aplicando la deductiva correspondiente.
3.15. “EL PROVEEDOR” sólo podrá cubrir el turno de otro elemento por otro con sus mismas capacidades, sin importar si es de menor o mayor jerarquía; sin embargo, si el elemento con el que se cubra una inasistencia es de mayor grado, se debe considerar en el recibo de pago correspondiente, el costo del elemento de menor grado establecido en el contrato.
3.16. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá convocar en cualquier momento, al personal directivo de “EL PROVEEDOR”, para tratar asuntos que permitan realizar acciones para optimizar la prestación de “LOS SERVICIOS”.
3.17. El personal que asigne “EL PROVEEDOR” para cubrir la prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá elaborar y entregar diariamente a ambos ADMINISTRADORES DEL CONTRATO según corresponda, copia del “Parte xx Xxxxxxxxx”
3.18. “EL PROVEEDOR” deberá resguardar las bitácoras de control y una vez terminada su capacidad se le deberá entregar mediante oficio entrega-recepción al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
3.19. “EL PROVEEDOR” se compromete a no (negativo) reubicar en otra Instalación receptora de “LOS SERVICIOS”, al elemento que cometa alguna falta o que sea necesario remover del lugar donde desempeña sus funciones.
3.20. “EL PROVEEDOR” en coordinación con el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, deberá establecer las tácticas destinadas para la supervisión y buen desempeño de “LOS SERVICIOS” en las instalaciones de “EL CENACE”.
3.21. Los elementos de “EL PROVEEDOR” deberán mantener en buen estado de conservación y limpieza, las casetas de vigilancia, mobiliario y equipo que “EL CENACE” les asigne durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, previo acuse de recibo por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, con el que se garantizará que se hará buen uso de dichos bienes. El deterioro por mal uso de los mismos se deberá reportar al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda, para el esclarecimiento y deslinde de responsabilidades.
3.22. “EL PROVEEDOR”, deberá presentar los documentos que acrediten que sus elementos cuentan con conocimientos básicos de atención a las personas, conceptos de seguridad en el servicio y manejo de control de accesos.
Para efectos de lo señalado en el presente numeral, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá requerir a “EL PROVEEDOR” en cualquier momento durante la vigencia de “LOS SERVICIOS” la documentación que acredite lo solicitado en las mismas, dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su solicitud.
4. CONSIGNAS GENERALES QUE DEBERÁN CUMPLIR EN TODAS LAS INSTALACIONES DE “EL CENACE”
Los elementos asignados por “EL PROVEEDOR” deberán cumplir con las siguientes consignas generales:
4.1. Brindar a las Instalaciones de “EL CENACE” los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad
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,
de bienes e instalaciones | de conformidad con los lineamientos establecidos en “EL CENACE”. | |
4.2. Conducirse en apego a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, lealtad, honradez y respeto a los derechos humanos y demás que impongan los ordenamientos jurídicos aplicables. 4.3. Guardar a los trabajadores de “EL CENACE” el respeto y la consideración debidos. 4.4. Atender con diligencia el servicio encomendado, y tratar con respeto y dignidad a las personas con las que interactúe durante el mismo. 4.5. Abstenerse de divulgar, utilizar para beneficio propio o de terceros, así como hacer públicos datos y demás información relacionados con los lugares y personas a los que se preste algún servicio; sólo podrán proporcionarse al área correspondiente cuando resulte relevante para el propio servicio, o cuando sea solicitada por “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. 4.6. Abstenerse de alterar el orden público y de participar en hechos o de realizar conductas que desacrediten la imagen de “EL CENACE” o su persona, dentro o fuera del servicio. 4.7. Abstenerse de introducir a las instalaciones de “EL CENACE”, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado. 4.8. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes en las instalaciones de “EL CENACE”, así como presentarse en estado de ebriedad. 4.9. Mantener en buen estado el equipo táctico, equipo informático, de comunicación, y demás instrumentos que se le entreguen con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos. 4.10. Actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia. 4.11. Mantener informado al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” por cualquier medio, de las incidencias relevantes que ocurran dentro de las instalaciones o aún al exterior que afecten el ingreso o salida de empleados a las instalaciones del “CENACE”. 4.12. Formular en forma veraz, completa y oportuna, los partes, informes, remisiones, bitácoras y demás documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones. 4.13. Abstenerse de solicitar o recibir indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otro tipo de dádivas. 4.14. Acatar las consignas generales y particulares que se emitan con motivo del servicio. 4.15. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario, previstos en las disposiciones respectivas, mientras se encuentre en servicio. 4.16. Presentarse para la prestación de “LOS SERVICIOS” en buen estado físico y pulcritud (prendas autorizadas, limpias, en buen estado, zapatos lustrados, etcétera). 4.17. Efectuar el relevo a la hora indicada, portar la vestimenta oficial y llevar a cabo una minuciosa revisión de las instalaciones y equipos que recibe. 4.18. Recibir por escrito las novedades del turno al que releva. 4.19. Permanecer alerta durante el ingreso, estancia y salida de vehículos de custodia de valores. |
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4.20. Tener debidamente organizada y disponible la documentación oficial, como son: consignas, oficios, partes, circulares, disposiciones, etcétera.
4.21. Solicitar con cortesía que los empleados y visitantes de “EL CENACE” que porten su credencial o gafete de identificación, según corresponda, en lugar visible al momento de entrar a las instalaciones y durante el tiempo que permanezcan dentro de las mismas.
4.22. “EL PROVEEDOR” deberá establecer y compartir sus protocolos de actuación generales y específicos al momento de montar el servicio y estos deberán ser validados por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
4.23. Utilizar el equipo especial y adicional señalado en los numerales 2.3 y 3.11 del presente “ANEXO TÉCNICO” para la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con los protocolos establecidos por “EL PROVEEDOR”.
4.24. Impedir el acceso a los empleados y visitantes, en estado de ebriedad o bajo influjo de alguna droga, y reportar el caso al Encargado del Servicio designado por “EL PROVEEDOR”, así como al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
4.25. Vigilar que las personas que ingresen a los inmuebles y que por su responsabilidad porten armas, las entreguen desabastecidas para quedar en depósito o en su caso, restringir el acceso.
4.26. Mantener siempre presente que el trato con todas las personas debe ser cordial y amable, entendiendo que el trabajo realizado es de servicio y atención, así como manifestar una conducta de apoyo a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y de la tercera edad.
4.27. Permanecer pendientes en todo momento de su área de servicio, con mayor atención sobre los vehículos y personas sospechosas que se encuentren en el entorno de las instalaciones de las Unidades Administrativas receptoras de “LOS SERVICIOS”.
4.28. Llevar a cabo una inspección superficial de los paquetes, bolsas, portafolios, vehículos o cualquier compartimento de éste, a la entrada y salida de las Instalaciones de “EL CENACE”, sin excepción, por los acceso o salidas correspondientes.
4.29. Las llamadas personales, aun con medios personales, serán breves (el uso de la telefonía fija local perteneciente a “EL CENACE”, se regirá de acuerdo con las directrices emitidas por el mismo), el uso de teléfonos celulares deberá ser evaluado por la superioridad de “EL PROVEEDOR” y el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda, sin que por este hecho se distraiga de las funciones específicas de seguridad.
4.30. Garantizar la continuidad y calidad en la prestación de “LOS SERVICIOS” las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO TÉCNICO”.
4.31. Vigilar que las salidas de emergencia estén libres de obstáculos y materiales, cumpliendo con las disposiciones en materia de protección civil, de lo contrario, deberán informarlo al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda, a fin de que tome las medidas correspondientes.
4.32. No aceptar que les sean encargados cualquier tipo de objetos o paquetes.
4.33. Reportar en forma inmediata al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda y al Encargado del Servicio designado por “EL PROVEEDOR”, condiciones inseguras como: cerraduras en mal estado, fugas de agua o fallas eléctricas que pongan en riesgo a usuarios, operaciones o instalaciones.
4.34. Xxxxxxx disponer para consulta inmediata la información siguiente:
⮚ Directorio de emergencias actualizado.
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⮚ Consignas de seguridad.
⮚ Parte (o bitácora) xx xxxxxxxxx y rondín.
⮚ Lista de asistencia.
⮚ Entrada y salida de bienes de “EL CENACE”.
⮚ Gafetes para visitantes
⮚ Bitácora.
⮚ Relación de indicativos y claves
⮚ Planes de emergencia.
4.35. Apegarse a los lineamientos de la Unidad Interna de Protección Civil de “EL CENACE”, en caso de emergencia (sismo, incendio, inundación, entre otros) previamente establecidos, resguardando los inmuebles desde el exterior, para evitar sustracción de los bienes. Estas acciones deberán ser coordinadas por la Unidad Interna de Protección Civil.
4.36. Controlar el acceso vehicular, registrando las entradas y salidas en la bitácora establecida por “EL PROVEEDOR”.
4.37. En ningún caso deberán perder la cordialidad y amabilidad con los visitantes y personal de “EL CENACE”, absteniéndose de cualquier clase de provocación y/o enfrentamiento, cualquier incidente deberá ser reportado al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda, a fin de que lleve a cabo las medidas conducentes.
4.38. Contar con un directorio telefónico con las instituciones de rescate y salvamento, Federales, Estatales y Municipales, para el apoyo en caso de emergencia. Asimismo, deberán contar con el directorio telefónico actualizado del personal adscrito a los inmuebles que tengan asignados; dicho directorio será proporcionado por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO según corresponda.
4.39. Llevar el Registro y Control de Acceso de Visitantes de acuerdo con el formato establecido por
“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en colaboración con el “EL PROVEEDOR” según corresponda.
4.40. Cerciorarse que la información registrada en el formato Entrega Recepción del Turno, concuerde con las condiciones que imperan en las instalaciones.
5. CONSIGNAS PARTICULARES.
Sin menoscabo de la observancia de las consignas generales indicadas en el numeral anterior, al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, cada ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, entregará al Encargado de Servicio las consignas particulares y específicas de cada uno de los inmuebles donde se prestarán “LOS SERVICIOS”, debiendo éste hacerlas del conocimiento de los elementos a su cargo quienes deberán acatarlas.
6. DOCUMENTOS QUE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ DE IMPLEMENTAR PARA EL CONTROL DE “LOS SERVICIOS”.
⮚ Parte xx Xxxxxxxxx.
⮚ Control de Acceso de Visitantes-días hábiles.
⮚ Control de Acceso de Visitantes-días inhábiles.
⮚ Control de Acceso Vehicular.
⮚ Bitácora para el control de la Entrega Recepción del Turno.
⮚ Reporte (o bitácora) de Rondín.
⮚ Registro de equipo y mobiliario.
⮚ Cualquier otro que determine “EL CENACE” para el mejor control y vigilancia. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en coordinación con “EL PROVEEDOR” podrán incluir o excluir algún documento, cuando así se justifique para ambas partes.
Así como cualquier otro que le sea entregado, encaminado para control de accesos, salida / entrada de
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bienes, etc. 7. CONSIGNAS GENERALES QUE EL GUARDIA DEBE CUMPLIR. • Mantener la puerta de acceso cerrada cuando no estén entrando o saliendo personal. • Hacer rondines periódicos (mínimo cada hora) alrededor de la instalación y por las banquetas exteriores, dejando asentado el parte correspondiente. • En todos los casos si durante el rondín existiera algo que reportar, lo informará oportunamente a EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. • El área de trabajo no debe ser abandonada en ningún momento y por ninguna razón, excepto por causa de fuerza mayor y no sin antes haberlo informado a EL PROVEEDOR y a EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. • No deberán abandonar el área de vigilancia hasta que llegue el relevo, en caso de no llegar deberán notificarlo a su compañía para que envíen a otro del servicio y hasta que llegue este, podrán retirarse. • En el área de trabajo no debe permanecer personal de seguridad fuera de turno o de otra índole, que no sea el supervisor o directivos de la misma. • Contestar el teléfono y abrir y cerrar la puerta de acceso principal sin demora. • No tendrá en la caseta de seguridad televisión, radio, revistas o cualquier tipo de objeto que pueda causar distracción al guardia de seguridad y que impida una labor eficiente en su responsabilidad. • No se permite estar platicando entre los guardias de una instalación a otra dentro de su horario de labores. • No se permiten visitas personales al centro de trabajo. • Todo personal de vigilancia deberá estar plenamente identificado y capacitado para desempeñar dicho puesto. • EL CENACE proporcionará libros de registros y demás documentación para el desempeño de las labores encomendadas. 8. PRECISIONES: Para el caso de personal perteneciente a empresas de seguridad privada; A. Cumplimiento de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con fundamento en lo establecido en el Artículo 80, Cuarto Párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), "EL PROVEEDOR", durante la vigencia del contrato y el presente "ANEXO TÉCNICO" queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que realizará las tareas requeridas en la Gerencia de Control Regional Baja California, así como en las Subgerencias de Control La Paz y Santa Xxxxxxx, "EL CENACE", y que para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, las constancias de su cumplimiento y pago, de conformidad con el siguiente calendario: | ||||
Constancia Mensual | ||||
Mes | Fecha límite de Entrega de Constancia | |||
Enero | Febrero 21 | |||
Febrero | Marzo 22 | |||
Marzo | Abril 20 | |||
Xxxxx | Xxxx 20 | |||
Mayo | Junio 20 | |||
Xxxxx | Xxxxx 20 | |||
Xxxxx | Xxxxxx 22 | |||
Agosto | Septiembre 20 | |||
Septiembre | Octubre 20 | |||
Octubre | Noviembre 21 | |||
Noviembre | Diciembre 20 |
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Partida (s) | Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
Única | Servicio | X | No Aplica |
Subpartida (s) | Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
3 | Servicio | X | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida (s) | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Máximo | |||
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Xxxxxxx | |
Xxx | Xx | ||
Xxxxxx | Xx Xxxxxx | 00 de enero de 2022 | 31 de diciembre de 2022 |
Ejercicio Fiscal que abarcará la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
No Aplica | No aplica | Aplica | No aplica |
2022 |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||||
INSTALACIÓN | DIRECCIÓN | ADMINISTRADOR | CORREO ELECTRÓNICO | |||
1.-Gerencia de Control Regional Baja California | Calzada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx #1566 Conj. Desarrollo Urb. Xochimilco, CP 21380. | Mexicali, B.C. | C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Jefe de Departamento | |||
2.-Subgerencia de Control Xx Xxx | Xxxxxx x Xxxxxxx X/X Xxx. Xxxx Xxxxxxxx X.X. 00000 | La Paz, B.C.S | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Subgerente | |||
3.-Subgerencia de Control Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx X. X. 00000 | Xxxxx Xxxxxxx X.X.X. | Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Jefe de Departamento |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL CENACE”
cuenta con disponibilidad presupuestaria en:
Disponibilidad Presupuestaria
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Disponibilidad Presupuestaria | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
33801 | "Servicios de Vigilancia" | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
X | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
No Aplica | X | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||||||
Aplica | Equipo Requerido | |||||
SI | NO | |||||
X | Instalación. | Concepto | Cantidad | |||
Gerencia de Control Regional Baja California. | Xxxxxx, Xxxxxx retráctil o similar. | 7 | ||||
Gas Lacrimógeno | 7 | |||||
Radios de Comunicación Portátiles | 4 | |||||
Subgerencia de Control Regional La Paz. | Xxxxxx, Xxxxxx retráctil o similar. | 4 | ||||
Gas Lacrimógeno | 4 | |||||
Radios de Comunicación Portátiles | 2 | |||||
Subgerencia de Control Regional Santa Xxxxxxx. | Xxxxxx, Xxxxxx retráctil o similar. | 4 | ||||
Gas Lacrimógeno | 4 | |||||
Radios de Comunicación Portátiles | 2 |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | ||
Autoridad Emisora | Denominación | |
Dirección General de Seguridad Privada | Número de permiso o registro | |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas
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Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento contratación, se obliga a otorgar fianza a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
X | “EL PROVEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
No Aplica | Aplica 5% del monto total del contrato. En caso de contar con una póliza general deberá de ser endosada preferente a favor de “EL CENACE”, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original, lo anterior con el objeto de garantizar el pago de cualquier daño que pudieran ocasionar su personal a bienes de “EL CENACE”, dicha póliza deberá estar vigente durante la vigencia del contrato, aún en el caso de que llegaran a celebrarse convenios de ampliación a la vigencia del contrato. |
Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
El pago por "LOS SERVICIOS", se realizará en moneda nacional y de forma mensual, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del AMINISTRADOR DEL CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de las penas convencionales a que, en su caso, haya sido acreedor.
"EL CENACE" no otorgará anticipos para la prestación de "LOS BIENES".
“EL PROVEEDOR” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado.
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Datos de Facturación | |
Domicilio Fiscal: | Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
La documentación para trámite de pago junto con sus facturas deberá presentarse en días hábiles lunes y martes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Subdirección de Finanzas y Tesorería, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | |
Documentación a presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Archivos pdf y xml |
Forma de Pago
MÉTODO DE PAGO | FORMAS DE PAGO | USO |
PPD Pago en parcialidades o diferido | 99 Otras formas de pago | G03 Gastos en general |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas y Tesorería. La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
de la facturación que presente para cobro. |
Deductivas
"EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las deductivas serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y aplicadas por la Subdirección de Finanzas y Tesorería.
La suma de dichas deductivas no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
Criterios para la aplicación de deductivas en la contratación de los servicios de vigilancia.
Tipo Faltas | Incumplimiento | Deducción |
Administrativas | -Pago de Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). | $ 100.00 por cada día de incumplimiento. |
-Por cada elemento que no esté dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). | $ 50.00 por cada día y cada elemento. | |
Operativas | -Incompletos en Radios, Vehículos y Equipo Individual. -Apatía en el Servicio. -Doblete de Turno. -No Dar Cumplimiento a Una Disposición del Servicio. -Negarse a Cumplir una Disposición del Servicio. | 40% por cada día y cada elemento. |
-La Inasistencia sin Relevo. | 100% por cada día y cada elemento. | |
-Encontrarse en Estado Inconveniente para el Servicio. -Separarse de su Puesto Sin Justificación. | 100% por cada día y cada elemento. | |
Imagen Institucional | -Uniforme Incompleto. -Mala Presentación Personal. -Mala Presentación en el Uniforme. -Mal Trato hacia los Trabajadores. -Mal Trato hacia los Clientes. | 20% por cada día y cada elemento. |
Notas:
1.-Las deducciones originadas por faltas de tipo administrativas serán aplicadas por día de atraso en la instalación en la que se presente el incumplimiento, dichas deducciones se aplicarán directamente a la factura correspondiente a la quincena en que se incurra en la falta.
2.-Las deducciones originadas por faltas de tipo operativas serán aplicadas por elemento correspondiente al día en que se presente el incumplimiento, dichas deducciones se aplicarán directamente a la factura correspondiente a la quincena en que se incurra en la falta.
3.-Las deducciones originadas por faltas de tipo institucional serán aplicadas por elemento correspondiente al día en que se presente el incumplimiento, para los casos relacionados a la correcta portación del uniforme deberán acreditarse mediante fotografía, misma que se anexara al reporte correspondiente, para acreditar el mal trato hacia las personas se hará mediante reporte implementado para tal efecto.
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Deductivas | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Concepto | Responsable de Documentar y Calcular las deductivas | |
SI | NO | |||
X | Se anexa tabla | Ver Criterios para la aplicación de deductivas en la contratación de los servicios de vigilancia | Administrador del Contrato |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |||
SI | NO | |||
X | No Aplica |
* Al cotizar el presente Anexo Técnico, deberá tomar en cuenta la normativa aplicable por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Xxxxxxxx XXXX Xxx xxx Xxxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, por lo que deberá especificar si cumple con los horarios de 24 horas. En caso contrario, deberá realizar la cotización con los turnos y elementos, respectivamente que se requieran para cubrir estos horarios, pudiendo ser para los turnos de 24 horas, 2 elementos de 12 horas o 3 elementos de 8 horas.
Por el Área Requirente Por el Área Técnica
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Encargado de la Gerencia de Control Regional Baja California
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Jefe de Departamento de Abastecimientos Gerencia de Control Regional Baja California
Por el Administrador del Contrato Por el Administrador del Contrato
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Jefe de Departamento de Abastecimientos Gerencia de Control Regional Baja California
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Subgerente de Control La Paz
Subdirección de Administración Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios
Por el Administrador del Contrato
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Jefe de Departamento de Operación y Control Subgerencia de Control Xxxxx Xxxxxxx