CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En [Santiago de Chile], con fecha [●], entre [individualizar cesionaria], por una parte, y por la otra [individualizar cedente con nombre completo, cédula nacional de identidad, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio], en adelante el “[Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor]”, se ha acordado lo que a continuación se expone:
PRIMERO.- Consideraciones generales.
[Alternativa 1: Cesión de derechos pura y simple:
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] declara ser el titular de todos los derechos patrimoniales de autor, o contar con todas las autorizaciones pertinentes de los titulares de los derechos patrimoniales de autor, en su caso, necesarias para la cesión de [●] [Nota: singularizar la[s] obra[s] cedida[s]], [depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”], en adelante la[s] “Obra[s]”, en la forma que el presente contrato requiere y con los requisitos que la ley 17.336 de Propiedad Intelectual establece.]
[Alternativa 2: Cesión de derechos de autor de personas con contrato de trabajo con que hayan creado una obra nueva durante la relación laboral:
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], en su calidad de dependiente de [●], desarrolló, bajo la iniciativa, orientación y coordinación de este último, una [singularizar la[s] obra[s] cedida[s]], [depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante la[s] “Obra[s]”.]
[Alternativa 3: Cesión de derechos de autor de personas con contrato de trabajo que hayan modificado y/o corregido material preexistente:
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], en su calidad de dependiente de [●], [corrigió, modificó, redactó, ilustró, animó, etc.] bajo la iniciativa, orientación y coordinación de este último, la [singularizar la[s] obra[s] preexistente[s] modificada(s], [depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante el “Contenido”.
La[s] obra[s] que haya[n] resultado de la [corrección, modificación, redacción, ilustración, animación, etc.] del Contenido por parte del [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], o cualquier otra obra creada por el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], o de que éste sea titular, que haya sido aportada o incorporada al Contenido, incluyendo, sin que esto importe limitación alguna, textos, folletos, artículos, escritos, guías, diccionarios, antologías y compilaciones, conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas y teatrales en general, fotografías, grabados, litografías, ilustraciones, dibujos, pinturas, bocetos, maquetas, composiciones musicales con o sin texto, trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o cualquiera otra ciencia, materiales audiovisuales, diaporamas y videogramas, bases de datos y programas computacionales, en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará[n] indistintamente la[s] “Obra[s]”.]
[Alternativa 4: Cesión de derechos de autor de personas contratadas con anterioridad a honorarios para la creación de una obra nueva:
[●] contrató los servicios a honorarios del [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], para que éste, bajo la iniciativa, orientación y coordinación de [●], creara para este último la [singularizar la[s] obra[s] cedida[s]], [depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante la[s] “Obra[s]”.]
[Alternativa 5: Cesión de derechos de autor de personas contratadas con anterioridad a honorarios para la modificación y/o corrección de material preexistente:
[●] contrató los servicios a honorarios del [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], para que éste, bajo la iniciativa, orientación y coordinación de [●], colaborara en la [redacción, corrección, modificaciones, diseño, etc.] del [singularizar la[s] obra[s] preexistente[s] modificada(s], [depositada[s] en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el/los número[s] [●], titulada[s] “[●]”, en adelante el “Contenido”.
La[s] obra[s] que haya[n] resultado de la [redacción, corrección, modificaciones, diseño, etc.] del Contenido por parte del [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], o cualquier otra obra creada por el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor], o de que éste sea titular, que haya sido aportada o incorporada al Contenido, incluyendo, sin que esto importe limitación alguna, textos, folletos, artículos, escritos, guías, diccionarios, antologías y compilaciones, conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas y teatrales en general, fotografías, grabados, litografías, ilustraciones, dibujos, pinturas, bocetos, maquetas, composiciones musicales con o sin texto, trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o cualquiera otra ciencia, materiales audiovisuales, diaporamas y videogramas, bases de datos y programas computacionales, en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará[n] indistintamente la[s] “Obra[s]”.]
Se adjunta una reproducción de la[s] Obra[s] para su mejor singularización en un anexo a este contrato que firmado por ambas partes formará parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Titularidad.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] declara ser el titular de todos los derechos patrimoniales de autor, o contar con todas las autorizaciones pertinentes de los titulares de los derechos patrimoniales de autor, en su caso, necesarias para la cesión de la[s] Obra[s], en la forma que el presente contrato requiere y con los requisitos que la ley 17.336 de Propiedad Intelectual establece.
TERCERO.- Cesión.
Por el presente contrato, el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] cede a [●] la totalidad de sus derechos patrimoniales de autor sobre la[s] Obra[s], incluidos, pero sin limitarse, todos los derechos señalados en el artículo 18 de la ley 17.336 de Propiedad Intelectual, y especialmente los derechos de radiodifusión; publicación; edición; traducción; distribución; comercialización; reproducción; comunicación pública; transformación y adaptación, en cualquier tipo de soporte conocido o por conocer y desarrollar. Se deja expresa constancia que estos derechos podrán ser ejercidos en Chile y en el extranjero, por [●] o por un tercero autorizado por éste, con fines comerciales, de lucro, culturales, educacionales o de beneficencia, y respecto de la[s] Obra[s] en su conjunto, o de cualquiera de los fragmentos o partes que la[s] componen, a completo y exclusivo arbitrio de [●].
A modo de ejemplo, y sin perjuicio de lo recién señalado, [●] podrá, en su condición de titular exclusivo de todos los derechos patrimoniales sobre la[s] Obra[s], por sí mismo o por un tercero autorizado por éste:
Usar la[s] Obra[s], en todo o parte, en cualquier lugar del mundo.
Modificar, adaptar, editar, reproducir, publicitar y promocionar la[s] Obra[s], en todo o parte.
Exhibir públicamente la[s] Obra[s], en todo o parte, o retirarla[s] del comercio.
Usar y explotar los soportes materiales en que se haya[n] fijado la[s] Obra[s], en todo o parte.
Producir obras derivadas de la[s] Obra[s], en todo o parte, en cualquiera de sus modalidades.
Fijar la[s] Obra[s], en todo o parte, o grabarla[s] por cualquier medio, ya sea fotográfico, audiovisual, videográfico, electrónico, impreso, plástico o cualquier otro conocido o por conocerse.
Explotar todo o parte de la[s] Obra[s], pudiendo fabricar, distribuir y comercializar, entre otros: impresos, como libros, trípticos, cuadrípticos, pop-ups, revistas, manuales, folletos, fascículos, álbumes, láminas, pendones, agendas, cuadernos, u otros; fonogramas; videogramas; discos y soportes ópticos; soportes magnéticos; soportes holográficos; juegos y juguetes; aparatos y soportes eléctricos, electrónicos, digitales, cibernéticos, y cualquier otro que se pudiera crear en el futuro.
Destruir o sacar del comercio los soportes materiales sin distribuir que contengan todo o parte de la[s] Obra[s].
En general, realizar cualquier acto de naturaleza civil o mercantil que sea necesario para explotar y comercializar la[s] Obra[s], en su conjunto o por separado.
CUARTO.- Modificaciones y derechos xxxxxxx.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] acepta las modificaciones que [individualizar] pudiera introducir en la[s] Obra[s], ya sea para efectos de adaptarla[s] a un soporte distinto o con otros fines que [individualizar] estime adecuados para su explotación comercial, a saber [●], y al representarse tales modificaciones consiente en ellas, las autoriza y declara que no siente vulnerada su honra o reputación.
QUINTO.- Precio.
[Alternativa 1: Pago al momento de la suscripción del contrato de cesión de derechos:
La contraprestación por la cesión objeto del presente contrato, es de $[●].- ([●] pesos), que [individualizar] paga al [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] en este acto a su entera satisfacción, sin tener reclamación alguna que hacer al respecto.]
[Alternativa 2: Pago a cuenta de la remuneración por contrato de trabajo:
La contraprestación por la cesión objeto del presente contrato, corresponde a la remuneración pagada al [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] por [●] durante el tiempo que duró la creación y desarrollo de la[s] Obra[s] bajo dependencia de [●], de acuerdo al contrato de trabajo de fecha [●].]
[Alternativa 3: Pago realizado con anterioridad a la cesión:
La contraprestación por la cesión objeto del presente contrato, es aquella ya pagada por [●] al [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] con fecha [●], ascendiente a $[●].- ([●] de pesos), suma que el [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] declara haber recibido a su entera conformidad, sin tener reclamación alguna al respecto.]
SEXTO.- Compromisos, licencias o gravámenes.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] declara que no tiene contraídos ni contraerá compromisos, licencias o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a [●] le correspondan, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y [incluir la mención al contrato de trabajo].
Asimismo, se obliga a responder de la evicción y demás responsabilidades legales que le correspondan.
El [Autor / Escritor / Dibujante / Diseñador / Profesor / Traductor] libera a [●] de cualquier responsabilidad que emane del ejercicio de los derechos concedidos en virtud de este contrato y de cualquier reclamación que terceras personas pudieren hacer respecto de la titularidad de la[s] Obra[s], y se obliga mantener indemne y en su caso a indemnizar los daños y perjuicios directos e indirectos, xxxxxxx y patrimoniales que pueda sufrir [●] por dicha causa.
SÉPTIMO.- Tribunales.
Cualquier dificultad que se produzca entre las partes relacionada con la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualquier otro aspecto relativo al presente contrato será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.
OCTAVO.- Domicilio.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
NOVENO.- Primacía del presente contrato.
Este contrato contiene el acuerdo íntegro y completo de las partes en relación con la cesión de la[s] Obra[s] y reemplaza todo acuerdo o discusión anterior sobre esta materia.
DÉCIMO.- Inscripciones.
Se faculta al portador de copia autorizada ante Notario del presente contrato para requerir ante el Registro de Propiedad Intelectual las inscripciones que fueren procedentes o se estimaren necesarias.
____________________ [nombre cedente] [AUTOR / ESCRITOR / DIBUJANTE / DISEÑADOR / PROFESOR / TRADUCTOR] |
____________________ |
[Notas:
Este contrato debe ser al menos autorizado ante notario y luego inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual dentro de los 60 días siguientes a su celebración.
Es obligatorio que el autor haya depositado su obra en el Registro de Propiedad Intelectual a su nombre antes de la cesión de derechos.]
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.