Condiciones Generales
Condiciones Generales
Estas Condiciones generales, que se componen de las Disposiciones generales, la Normativa sobre custodia, la Normativa sobre cuentas de metales y la Información sobre la divulgación de datos de clientes, rigen la rela- ción entre el/los titular/es de la cuenta (en adelante, el “Cliente“) y Xxxxxxxxxx & Co Bank AG, Xxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx (xx adelante, el “Banco“). Los acuer- dos especiales o las disposiciones específicas en rela- ción con productos y servicios concretos quedan reser- vados.
Para facilitar la lectura, el Banco no utiliza formas dupli- cadas de masculino y femenino en los documentos contractuales. En la medida en que el contexto lo justifi- que, la forma del singular incluye la del plural.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Verificación de la identidad
El Cliente está obligado a guardar cuidadosamente y a proteger sus documentos bancarios y la información de acceso frente al acceso no autorizado por parte de terceros. Tomará todas las precauciones razonables para evitar abusos o fraudes.
El Cliente soportará todos los daños que se deriven de una identificación incorrecta o de falsificaciones, a me- nos que el Banco no realizara la verificación de la iden- tidad aplicando el nivel de cuidado y diligencia habitual.
1.2 Incapacidad para actuar
El Cliente deberá informar inmediatamente al Banco por escrito acerca de la incapacidad para actuar de su re- presentante. De lo contrario, el Cliente soportará los daños resultantes de las acciones del representante, salvo que el Banco haya infringido el nivel de cuidado y diligencia habitual.
1.3 Comunicaciones entre el Cliente y el Banco
Las comunicaciones del Banco se considerarán debi- damente entregadas al Cliente cuando hayan sido en- xxxxxx a la última dirección de envío comunicada por el mismo.
El Cliente reconoce que el Banco puede contactar con él de cualquier otra manera – en particular, en caso de servicio de correspondencia retenida – a fin de cumplir, por ejemplo, con cualquier obligación legal o reglamen- taria, para evitar que las cuentas se vuelvan inactivas o para proteger los intereses del Cliente o del Banco.
El Cliente está obligado a comunicar sin demora al Banco los cambios relativos a la información personal (por ejemplo, nombre, dirección de la sede o de resi- dencia, domicilio fiscal, nacionalidad), relativa a sí mis- mo, sus apoderados y representantes, los beneficiarios económicos, las personas en control, los beneficiarios y otras personas involucradas en la relación de negocios.
El cliente reconoce que todos los formularios bancarios y otros documentos recibidos por el banco son legal-
mente vinculantes, incluso si tan solo se envían copias de los documentos al Banco. Sin embargo, el Banco tiene el derecho, a su entera discreción, solicitar en cualquier momento el original del documento en cues- tión.
El Cliente reconoce y acepta que las llamadas telefóni- cas pueden ser grabadas para la conservación xx xxxx- bas y la garantía de la calidad.
1.4 Errores de transmisión
Cualquier pérdida o daño que resulte del retraso, la pérdida, la falsificación, el error, el malentendido, dete- rioros o incidentes similares en relación con la transmi- sión por correo postal, teléfono, fax, correo electrónico, Internet u otros canales de comunicación o transmisión, serán soportados por el Cliente, excepto cuando el Banco no haya aplicado el nivel de cuidado y diligencia habitual.
1.5 Reclamaciones
Si el Cliente sostiene que las órdenes fueron ejecutadas de forma deficiente o no fueron ejecutadas, o si se opo- ne a los extractos de cuenta/depósito u otras comunica- ciones del Banco, deberá informar inmediatamente des- pués de recibir la notificación correspondiente, aunque, en todo caso, como muy tarde en un plazo establecido por el Banco. De lo contrario, se considerarán aproba- dos.
1.6 Ejecución incorrecta de órdenes y obligación de notificación
En caso de que el Cliente sufra algún perjuicio, debido a la no ejecución o a la ejecución tardía o incorrecta de órdenes (excepto las órdenes bursátiles), el Banco será responsable únicamente de reponer la pérdida de in- tereses, a menos que el Cliente haya notificado al Ban- co por escrito el riesgo inminente de poder sufrir cual- quier perjuicio adicional.
1.7 Cobertura insuficiente y otros impedimentos
Si el Banco ha recibido del Cliente una o más órdenes, cuyo importe total excede los saldos del Cliente, el Ban- co tendrá derecho a determinar, a su propia discreción y con independencia de la fecha de las órdenes o de su secuencia en el tiempo, si las órdenes, o cuáles de ellas, se ejecutarán en parte o en su totalidad, o si no se ejecutarán en absoluto.
El Cliente reconoce que motivos legales o reglamenta- xxxx (por ejemplo, la lucha contra el blanqueo de dinero) pueden impedir la ejecución de las instrucciones del Cliente.
1.8 Intereses, gastos, comisiones, impuestos y tarifas
El Cliente acepta que el Banco cargue en la cuenta del Cliente los intereses (incluidos los intereses negativos),
gastos, comisiones, impuestos, tributos y tarifas incurri- dos.
La cuantía de los intereses, gastos, comisiones y tarifas del Banco se calculará en función del cuadro de comi- siones vigente aplicable. El Banco se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el cuadro de comi- siones que aplica en función de las condiciones xxx xxxxxxx o de los costes. Al Cliente se le informará de dichas modificaciones por escrito o por cualquier otro medio que resulte apropiado. Si el Cliente no presenta una objeción por escrito en un plazo de 30 días, se considerará que la modificación ha sido aceptada.
Los intereses, costes, comisiones, impuestos, tributos y tarifas acordados o habituales se le abonarán o, en su caso, cargarán al Cliente, a elección del Banco, de forma inmediata, mensual, trimestral, semestral o anual.
1.9 Cuentas en divisas extranjeras
Los activos del Banco correspondientes a los saldos acreedores del Cliente en divisa extranjera se deposita- rán en esa divisa con los corresponsales del Banco seleccionados por el Banco, dentro o fuera de la respec- tiva zona de la divisa. Las consecuencias de cuales- quiera restricciones legales o administrativas y todos los impuestos y tarifas exigidos en los países correspon- dientes serán soportados por el Cliente.
El Banco cumplirá todas sus obligaciones con respecto a las cuentas en divisas extranjeras exclusivamente en el lugar en que desarrolle su actividad la oficina en la que se mantiene la cuenta, y solamente constituyendo un saldo acreedor en el país de la divisa en su sucursal, en un banco corresponsal o en un banco designado por el Cliente.
Los fondos recibidos en una divisa extranjera se abona- rán en la divisa de la cuenta del Cliente. Si el Cliente tiene varias cuentas, el importe se abonará, a discreción del Banco, en una de estas cuentas, si es posible, en la divisa respectiva, a menos que el Cliente haya cursado instrucciones en contra.
1.10 Cheques y otros títulos
Si los cheques y otros títulos, como las letras de cam- bio, que se han descontado o entregado al Banco para su cobro, no se abonan o si los ingresos procedentes de los mismos no están a libre disposición del Banco, el Banco tendrá derecho a revertir los abonos en la cuenta del Cliente. Todos los derechos resultantes de dichos cheques o de otros títulos se conferirán al Banco hasta que el saldo deudor se haya eliminado.
El Cliente se compromete a indemnizar totalmente al Banco con respecto a cheques y otros títulos que un corresponsal devuelva al Banco a causa de la falsifica- ción de endosos previos u otras irregularidades, cuando se solicite el reembolso del importe en cuestión. La indemnización por parte del Cliente se aplicará inde- pendientemente de si el título lleva asociado o no el
endoso del Cliente o si lo depositó en el Banco un terce- ro por cuenta del Cliente.
1.11 Derecho de prenda, garantía, retención y compensación; explotación
Para asegurar todas las reclamaciones y demandas actuales y futuras (independientemente de si son venci- das o no, condicionales o incondicionales, ejecutables o no) del Banco a raíz de la relación comercial con el Cliente, el Banco posee respecto a todos los activos que están depositados por cuenta del Cliente en el Banco o en bancos corresponsales, o que se han abo- nado por cuenta del Cliente a una cuenta o depósito en el Banco o en bancos corresponsales, así como respec- to a todos los derechos que el Banco ostente por su cuenta un derecho de prenda o, en su caso, un derecho de garantía, un derecho de retención y un derecho de explotación.
Asimismo, tendrá el derecho de compensar todas sus reclamaciones y demandas actuales y futuras contra el Cliente con las reclamaciones y demandas del Cliente contra el Banco, independientemente del estatus legal y de la divisa de las reclamaciones y demandas, indepen- dientemente de si son presentes o futuras, vencidas o no, condicionales o incondicionales, ejecutables o no, garantizadas o sin garantías.
Respecto a las obligaciones del Cliente vencidas, el Banco puede, a su entera discreción, realizar cuales- quiera activos o derechos sobre los cuales exista un derecho de prenda o garantía, un derecho de retención, un derecho de explotación o un derecho de compensa- ción, bien mediante procedimientos de ejecución ordina- xxxx, por medio de una venta privada o adquiriendo dichos activos al precio xx xxxxxxx. En la medida en que lo permita la ley, el Cliente renunciará al derecho a recibir una notificación del Banco respecto a la ejecu- ción.
El Cliente autoriza al Banco a retener los activos del Cliente en una cantidad apropiada para hacer frente a reclamaciones y demandas contra el Banco relativas a la relación comercial, así como para futuras medidas de recurso del Banco contra el Cliente, independientemen- te del cese de la relación comercial.
1.12 Secreto bancario y protección de datos del cliente
El Banco tiene la obligación legal de mantener la confi- dencialidad de los datos asociados a la relación comer- cial con el Cliente (en adelante, “Datos del cliente“).El Cliente acepta que puedan divulgarse datos de clientes para cumplir los requisitos legales o reglamentarios de información, para supervisar el cumplimiento, el blan- queo de capitales y otros riesgos a través de las empre- sas del grupo nacionales y extranjeras afiliadas al Ban- co, así como para proteger los intereses legítimos. Esto se aplica, entre otros, a las operaciones y los servicios que el Banco preste al Cliente (por ejemplo, pagos, compra, depósito y distribución, custodia y venta de
valores o activos en custodia, negocios con divisas y metales preciosos, negocios de derivados/ extrabursáti- les), en particular, si presentan un vínculo con el extran- xxxx.
En relación con lo anterior, el Banco estará tanto autori- zado como encargado de la divulgación ante terceros, tanto en el propio país y en el propio país como en el extranjero, que estén involucrados en estas operaciones y servicios (por ejemplo, bolsas, corredores, bancos, registros de operaciones, oficinas de liquidación y de subcustodio, emisores, autoridades o sus representan- tes y otros terceros involucrados), a fin de garantizar la prestación de las operaciones o los servicios, además del cumplimiento xx xxxxx, reglamentos, disposiciones contractuales y otras disposiciones, prácticas empresa- riales y comerciales, así como normas de cumplimiento. En cualquier caso, serán de aplicación los requisitos legales o normativos de información o, en su caso, de notificación del Banco. El Cliente exime al Banco y to- dos sus órganos, empleados y encargados, en este sentido, de la obligación de mantener el secreto banca- rio y de la protección de datos.
1.13 Disposiciones sobre las transacciones de pagos SEPA
Las órdenes de pago pueden ser ejecutadas de acuerdo con la normativa de pagos SEPA (Zona única de pagos en euros) si, además de los requisitos generales para la ejecución de las órdenes de pago, se cumplen los si- guientes requisitos:
▪ la orden de pago está denominada en EUR;
▪ la entidad financiera receptora participa en SEPA;
▪ la orden de pago incluye el IBAN del receptor y el BIC (Código identificador del Banco) de la entidad fi- nanciera receptora;
▪ la opción “SHA“ ha sido escogida como método de cargo (esto es, asignación de costes, que significa que el ordenante y el receptor soportarán los costes incurridos con su propia entidad financiera); y
▪ no se han cursado instrucciones especiales.
1.14 Externalización de operaciones y servicios
De conformidad con la normativa vigente, el Banco puede externalizar áreas de negocio y servicios (p. ej., los pagos, la negociación en mercados, la custodia de títulos, los servicios informáticos, el cumplimiento, la gestión de datos, los servicios de back y middle office, así como otras actividades administrativas y de proce- samiento) en su totalidad o en parte a proveedores de servicios (incluidas las empresas del grupo) ubicados en Suiza o en el extranjero.
1.15 Cumplimiento de los requisitos legales
El Cliente será responsable de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Asi- mismo, se compromete y confirma al Banco que acatará
cualesquiera leyes vigentes y cumplirá sus obligaciones fiscales, contractuales y legales (p. ej., declaración de la renta y pago de impuestos).
1.16 Modificaciones de las Condiciones generales
El Banco se reserva el derecho de modificar las Condi- ciones generales en cualquier momento. Tales modifi- caciones se comunicarán al Cliente por escrito o por cualquier otro medio apropiado y se considerarán apro- badas por él, a menos que se presente una objeción por escrito en el plazo de 30 días tras la notificación.
1.17 Terminación de la relación comercial
Las relaciones comerciales entre el Cliente y el Banco se establecen por un periodo indefinido. No cesarán en caso de fallecimiento, incapacidad para actuar o banca- rrota del Cliente.
A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Banco y el Cliente tendrán derecho a poner fin a las relaciones comerciales existentes, incluidos los créditos concedidos, en cualquier momento, con efecto inmedia- to y sin ofrecer ninguna razón.
1.18 Liquidación o depósito liberador de Activos de custodia
En caso de rescisión o cuando el Banco ya no pueda custodiar los activos y los saldos acreedores deposita- dos por motivos legales, reglamentarios, específicos de los productos o de otro tipo, el Cliente deberá informar al Banco, a petición de este, en un plazo razonable, dónde deberán transferirse dichos activos y saldos acreedores. Si, después de un periodo xx xxxxxx conce- dido por el Banco, el Cliente no notificara al Banco dón- de transferir los activos y los saldos acreedores mante- nidos en el Banco, el Banco tendrá derecho, a su entera discreción, a hacer entrega de los activos físicamente o a liquidarlos, sin acudir previamente a los tribunales. El Banco tiene derecho a remitir el producto de la liquida- ción, así como los saldos disponibles, con efecto libera- dor, en forma de cheque, en una moneda determinada por el Banco a la última dirección postal conocida del Cliente. En su lugar, el Banco podrá depositar activos de custodia y saldos o, en su caso, el producto de la liquidación, por cuenta del cliente, de forma liberadora en un depositario designado por el tribunal o de forma extrajudicial en un depositario elegido libremente por el Banco.
1.19 Equiparación xx xxxxxxx a días festivos
En las relaciones comerciales con el Banco, los sába- dos son equiparables a los días festivos aprobados por el Estado.
1.20 Legislación aplicable y jurisdicción compe- tente
Todas las relaciones jurídicas entre el Cliente y el Ban- co se regirán exclusivamente por la legislación suiza. La jurisdicción competente exclusiva, el lugar de ejecución y, para los Clientes residentes fuera de Suiza, el lugar de ejecución de deudas será la ubicación del domicilio
social del Banco en Zúrich. El Banco se reserva el dere- cho de adoptar medidas legales contra el Cliente en cualquier otro lugar. Las jurisdicciones legales obligato- rias quedan reservadas.
2. NORMATIVA SOBRE CUSTODIA
a) Disposiciones generales
2.1 Ámbito de aplicación
Además de las Disposiciones generales para los valores y la propiedad aceptada por el Banco para su custodia (“Activos de custodia“), también rige la Normativa sobre custodia.
2.2 Cuentas de custodia abiertas y cerradas
Por regla general, el Banco acepta los siguientes Acti- vos de custodia:
a) inversiones xxx xxxxxxx monetario y de capitales (p. ej., valores, derechos sobre valores, derechos de anotación de valores), así como otros instrumentos financieros para su custodia, registro y/o gestión en una cuenta de custodia abierta;
b) metales preciosos de calidad comercial para su custodia en una cuenta de custodia abierta;
c) otros objetos de valor y documentos, en función de su idoneidad, para su custodia en una cuenta de custodia abierta o cerrada.
El Banco se reserva el derecho a negarse a aceptar Activos de custodia sin ofrecer ninguna razón de dicha negativa o a solicitar su retirada.
2.3 Deber de diligencia del Banco
El Banco actuará con la debida diligencia en relación con los Activos de custodia.
2.4 Entrega y disposición de activos de custodia
Con sujeción a los periodos de aviso acordados, las disposiciones legales, los estatutos de emisores, así como cualesquiera derechos de prenda, retención y otros derechos a retener activos del Banco, el Cliente podrá solicitar la entrega de los Activos de custodia en cualquier momento. En este caso, deberán tenerse en cuenta los plazos de entrega habituales. El transporte y el envío de los Activos de custodia se efectúa por cuen- ta y riesgo del Cliente. El Cliente será responsable del seguro de los Activos de custodia enviados.
b) Disposiciones especiales para cuentas de cus- todia abiertas
2.5 Modo de depósito
El Cliente acepta que los títulos determinados en fun- ción de su clasificación, los lingotes de metales precio- sos y las monedas de oro de calidad comercial (excepto las monedas con valor de coleccionista) pueden ser mantenidos por el Banco en una cuenta de custodia abierta (colectiva) de forma no segregada y registrados solo por su clasificación y peso. Los objetos en las
cuentas de custodia abiertas se mantendrán – por cuen- ta y riesgo del Cliente – bien en el Banco, en bancos corresponsales o en instituciones de cuenta de custodia colectiva en Suiza o en el extranjero. Quedan reserva- dos los Activos de custodia que deban custodiarse por separado debido a su naturaleza o por otros motivos.
Cada Cliente adquirirá los derechos dimanantes de la Ley federal suiza sobre derechos de anotación xx xxxx- res o la correspondiente legislación extranjera, o bien la propiedad conjunta de las cuentas de custodia colecti- vas, en función del número de títulos, derechos de ano- tación de valores, lingotes de metales preciosos o mo- nedas de oro depositados por el mismo con respecto a la cartera global.
En el caso de títulos mantenidos con un subcustodio, el Banco asignará los títulos a la cuenta de custodia del Cliente que hayan sido abonados al Banco por el sub- custodio. El Cliente da su consentimiento a cualesquiera derechos de prenda, retención y explotación por parte del subcustodio o de terceros y se suma a cualesquiera acuerdos de compensación entre el Banco y el subcus- todio como parte.
A tenor del Banco, los Activos de custodia también se podrán registrar o segregar a favor del Cliente, es decir, custodiar en nombre del Cliente. Este acepta que el custodio extranjero conozca su nombre. Sin embargo, el Banco podrá asimismo registrar los valores por cuenta y riesgo del Cliente a favor de sí mismo o de un tercero.
Cuando se realice una retirada de una cuenta de custo- dia abierta, no existirá reclamación alguna respecto a cifras concretas o a marcados individualizados de los activos. En el caso de monedas, no existirá reclamación alguna respecto a acuñaciones o años de acuñación concretos.
2.6 Custodia en el extranjero
En ausencia de instrucciones explícitas en contra, el Banco tendrá derecho a depositar o mantener Activos de custodia que se hayan adquirido o entregado en el extranjero, a corresponsales extranjeros o empresas asociadas que el Banco considere de prestigio. El Clien- te autoriza expresamente la utilización de subcustodios extranjeros, incluso si el custodio extranjero no está sujeto a la supervisión apropiada de sus actividades.
Los Activos de custodia se depositarán o mantendrán en el extranjero de acuerdo con las disposiciones loca- les bien en nombre del Banco o de otra empresa que haya recibido un mandato del Banco, aunque por cuen- ta y riesgo del Cliente. Los títulos, los derechos de ano- tación de valores y los metales preciosos podrán, en cualquier caso, custodiarse en aquellos lugares donde se negocian normalmente. Los objetos mantenidos en el extranjero estarán sujetos a la legislación y las disposi- ciones del lugar de depósito, y los derechos del Cliente reflejarán los derechos adquiridos del subcustodio por el Banco. Si la legislación extranjera dificulta o imposibilita el hecho de devolver cualesquiera Activos de custodia mantenidos en el extranjero, el Banco estará obligado
únicamente a proporcionar al Cliente una reclamación de restitución proporcionada en el lugar de la custodia, si tal reclamación existe y es asignable.
2.7 Extractos de depósitos y valoraciones
El Banco facilitará al Cliente periódicamente un extracto de los activos depositados en la cuenta de custodia. El Cliente reconoce que las valoraciones indicadas por el Banco en los extractos no siempre reflejan los precios xx xxxxxxx reales. El Cliente no podrá solicitar que se ejecuten transacciones con las valoraciones reflejados en los extractos.
2.8 Tareas administrativas
El Banco llevará a cabo, sin instrucciones específicas del Cliente, las tareas administrativas habituales, como la recogida de dividendos, intereses y capital reembol- sable, la supervisión de retiradas, amortizaciones, con- versiones y derechos de suscripción, etc., y también requerirá normalmente de los Clientes que adopten las medidas que les incumben. El Banco informará al Clien- te a través de los medios adecuados, si no logra admi- nistrar los Activos de custodia individuales de la manera habitual.
El Banco solo llevará a cabo las tareas administrativas relativas a los Activos de custodia depositados en el Banco basándose en una instrucción por escrito del Cliente.
El Banco tiene derecho, a su entera discreción, a ejer- cer los derechos relativos a los Activos de custodia (con excepción de los derechos de voto dimanantes de dere- chos de participación) o a cumplir obligaciones con cargo al Cliente, como cursar instrucciones para gestio- nar conversiones, para ejercer, comprar o vender dere- chos de suscripción, ejercer derechos de opciones y títulos convertibles o aceptar o rechazar ofertas públicas de adquisición. No obstante, el Banco no está ni obliga- do a emprender dichas acciones sin instrucciones cur- sadas a tiempo por el Cliente ni a informar al Cliente por adelantado de que va a emprender dichas acciones. El Banco ejerce los derechos de voto dimanantes de dere- chos de participación solo en interés y sobre la base de una instrucción emitida previamente por el Cliente.
En caso de que el Banco informe al Cliente sobre tales acciones, el Banco confiará, por lo general, en la infor- mación disponible xx xxxxxxx habituales del sector. El Banco no garantiza de forma alguna la exactitud o inte- gridad de dicha información. Queda excluida cualquier responsabilidad por la pérdida o lucro cesante, debido a la omisión de notificación al Cliente. En particular, es responsabilidad del Cliente recabar información sobre una posible bancarrota o procedimientos judiciales ini- ciados contra los emisores. Asimismo, depende total- mente del Cliente presentar reclamaciones de reembol- so relativas a los impuestos en origen o las retenciones fiscales, a menos que el Banco ofrezca expresamente dichos servicios para los países que este determine.
2.9 Cancelación, liquidación retroactiva y no ejecución de órdenes relativas a los Activos de custodia
El Banco se reserva el derecho de cancelar o liquidar retroactivamente las órdenes relativas a los Activos de custodia, si a) el Banco pone en tela de juicio el derecho de disposición del Cliente o b) si existen disposiciones legales, reglamentarias o bancarias contradictorias, disposiciones administrativas, sanciones nacionales o internacionales o acuerdos que debe respetar el Banco (por ejemplo, la pignoración). El Banco no podrá ejecu- tar órdenes en las mismas condiciones.
c) Disposiciones especiales para cuentas de cus- todia cerradas
2.10 Contenido de las cuentas de custodia cerra- das y responsabilidad del cliente
Las cuentas de custodia cerradas solamente pueden contener objetos de valor o documentos. Bajo ninguna circunstancia pueden contener objetos inflamables o peligrosos u objetos que de otro modo sean inadecua- dos para depositarse en este tipo de cuentas. El Cliente asumirá toda la responsabilidad por cualquier daño causado al Banco o a terceros por los objetos deposita- dos en cuentas de custodia cerradas.
El Banco tiene derecho a pedir al Cliente pruebas de la naturaleza de los objetos depositados en custodia o a comprobar el contenido de la cuenta de custodia cerra- da en cualquier momento.
El Banco no tomará ninguna medida administrativa en relación con la cuenta de custodia cerrada.
Si el Banco no aplica el nivel de atención y diligencia habitual, será responsable de cualquier daño probado por el Cliente, sin exceder, no obstante, el importe del valor declarado menos la cobertura del seguro. El Clien- te será responsable de asegurar los objetos en custo- dia.
3. NORMATIVA SOBRE CUENTAS DE ME- TALES
3.1 Ámbito de aplicación
Además de las Disposiciones generales y de la Norma- tiva sobre custodia, la Normativa sobre cuentas
de metales se aplicará a los metales preciosos y las monedas de calidad comercial que se mantengan en forma de cuenta (en adelante, “Cuenta de metales“), en el Banco.
3.2 Reclamación del Cliente
El Cliente tendrá derecho a reclamar la entrega con respecto a la cantidad de metales en términos de su peso en onzas o gramos o en unidades comerciales anotadas en su Cuenta de metales y, con respecto a las monedas, en términos del número de monedas contabi- lizadas.
3.3 Plazo y lugar de entrega
Si el Cliente solicita la entrega física, el Banco recibirá notificación de dicha solicitud al menos con cinco días hábiles de antelación. En cualquier caso, el Banco re- quiere un plazo de entrega apropiado.
La entrega tendrá lugar exclusivamente, con cargo al Cliente, en una oficina del Banco en Suiza.
En caso de fuerza mayor u otros acontecimientos extra- ordinarios, como conflictos armados, restricciones a las transferencias o por razones similares, el Banco se reserva el derecho de realizar la entrega, por cuenta y riesgo del Cliente, en cualquier lugar y en la manera que considere factible y apropiada, incluida la liquidación en efectivo o concediendo una reclamación proporcional respecto al reembolso del metal o al pago de los ingre- sos obtenidos.
El Cliente reconoce que motivos legales o reglamenta- xxxx pueden impedir la ejecución de las instrucciones del Cliente. Según los reglamentos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en el sector financiero, la entrega física puede ser inapropiada en ciertos casos y, en cambio, puede ejecu- tarse mediante transferencia bancaria, a discreción del
Banco. En tal caso, el Cliente se compromete a facilitar al Banco todos los datos necesarios para realizar la transferencia.
3.4 Modo de entrega
A menos que el saldo de la cuenta se refiera a un nú- mero de unidades canjeables (p. ej., lingotes de un kilo), el Banco tiene derecho a entregar lingotes de cualquier tamaño de la calidad acostumbrada y a facturar los gastos de fabricación habituales. En caso de que exis- tan diferencias relativas al peso del metal precioso, la compensación se realizará al precio xx xxxxxxx.
Las cantidades anotadas en cifras se entregarán con la calidad acostumbrada. En el caso de monedas y lingo- tes, no existirá reclamación alguna respecto x xxxxx- ciones o años de acuñación concretos.
El Cliente adquiere la titularidad en el momento de la entrega.
3.5 Intereses
No se pagarán intereses sobre los saldos de las Cuen- tas de metales.
3.6 Extractos
Los saldos de las Cuentas de metales se notificarán periódicamente al Cliente mediante extractos de cuenta.
Información sobre la divulgación de datos de clientes
Información sobre la divulgación de datos de clientes respecto a transacciones y servicios de pagos y en valores y de otra índole, particularmente en un contexto internacional, así como
en relación con la supervisión en todo el grupo de los riesgos de cumplimiento, de blanqueo de ca- pitales y otros riesgos.
En este documento informativo encontrará información importante sobre la divulgación de datos de clientes res- pecto a la (i) supervisión en todo el grupo de los riesgos de cumplimiento, de blanqueo de capitales y otros ries- gos, así como a (ii) las transacciones y servicios, que Xxxxxxxxxx & Co Bank AG, Xxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx (xx “banco”) le ofrece, tales como:
▪ servicios de pagos (pagos entrantes y salientes),
▪ la compra, recepción y entrega, salvaguarda y venta de activos detenidos en cuentas de custodia,
▪ otras transacciones y servicios, como operaciones en divisas, metales preciosos y derivados / over the counter,
particularmente en un contexto internacional.
Este documento informativo clarifica las disposiciones del apartado 1.12 de las Condiciones Generales del Banco y complementa la información publicada por la Asociación de Banqueros Suizos en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) sobre la divulgación de datos de clientes respecto a las transacciones internacionales y en las inversiones en títulos extranjeros.
Divulgación de datos de clientes respecto a la supervisión en todo el grupo de los riesgos de cumplimiento, de blanqueo de capitales y otros riesgos
El banco forma parte del Grupo Xxxxxxxxxx & Co y, como tal, está sometido a una supervisión en todo el grupo de los riesgos de cumplimiento, de blanqueo de capitales y otros riesgos. El registro y restricción en todo el grupo de estos riesgos requiere el intercambio de los datos de clientes entre cada una de las empresas del Grupo Xxxxxxxxxx & Co. Los datos, cuya revelación pueda ser necesaria a este respecto, pueden incluir:
▪ El nombre del cliente y los nombres de otras personas implicadas en la relación con el cliente (p. ej., autori- zado económico, órganos de las personas jurídicas, apoderados y otros terceros);
▪ Información sobre estas personas (p. ej., fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia/domicilio);
▪ Información sobre la relación comercial del cliente con el banco (p. ej. alcance, estado, finalidad, transaccio- nes realizadas, etc.).
Divulgación de datos de clientes respecto a transacciones y servicios de pagos y en valores y de otra índole, particularmente en un contexto internacional
Novedades globales
Hay una tendencia en todo el mundo hacia una mayor proliferación y endurecimiento de las leyes y regulaciones, las disposiciones contractuales y otras normas, prácticas comerciales y estándares de cumplimiento que pueden ser relevantes para las transacciones y servicios que el Banco presta a los clientes. Estas novedades también han signifi- cado que se exige una mayor transparencia en relación con las transacciones y servicios, y que podría ser necesa- ria la revelación de datos a terceros en Suiza u otros paí- ses. Esto rige en particular para transacciones de pagos transfronterizos, operaciones de pagos y otras transaccio- nes y servicios que comprendan divisas extranjeras, ope- raciones que involucren a plazas de negociación extranje- ras o socios extranjeros y aquéllas relacionadas con activos de custodia extranjeros.
Xxxxx y objetivo
El marco para la revelación exigida respecto a las transacciones y servicios arriba mencionados varía de país a país y en función de los requerimientos de las terceras partes involucradas en las transacciones y servi- cios. Puede exigirse la revelación para permitir al Banco, en casos individuales o con carácter general, llevar a cabo o disponer las transacciones o servicios correspon- dientes o en general para cumplir las leyes y reglamen- tos, disposiciones contractuales y otras normas, prácticas comerciales o estándares de cumplimiento que puedan regir para las transacciones y servicios arriba menciona- dos en un país o en transacciones en las que participen terceras partes. Éste podría, por ejemplo, ser el caso
▪ porque las licencias locales lo exigen;
▪ porque se exige con fines de registro (p. ej., registro de transacciones y títulos);
▪ para proteger los derechos del cliente (p. ej., la reali- zación de tareas administrativas en relación con acti- vos de custodia que se mantienen para su salvaguar- da);
▪ si una empresa requiere información sobre títulos que ha emitido;
▪ si un operador de infraestructura de mercados finan- cieros requiere información respecto a un servicio (p. ej., transacción, cuenta de custodia o gestión de
cuenta) que presta;
▪ si una autoridad requiere información sobre títulos, instrumentos financieros o divisas que sean emitidas, negociadas, contratadas, liquidadas o mantenidas en custodia en el país del que la autoridad es responsa- ble;
▪ si el Banco compra, mantiene en custodia o desinvier- te en títulos o instrumentos financieros para usted como cliente y tiene que intercambiar datos de clien- tes con operadores, mercados de valores o sistemas de contratación con este fin;
▪ en relación con límites de participación o disposicio- nes aplicables a nivel local con relación al manteni- miento de títulos;
▪ para satisfacer requisitos locales de presentación de informes y notificaciones;
▪ porque los estándares de cumplimiento de terceras partes involucradas requieran el envío proactivo de la información relevante o puedan llevar al planteamien- to de consultas al Banco (p. ej., a causa de sistemas de monitorización existentes), especialmente en rela- ción con la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción, y a sancio- nes y personas expuestas políticamente.
Datos afectados
Los datos cuya revelación se exige en relación con transacciones y servicios varían dependiendo del caso y pueden incluir, en particular:
▪ información sobre el cliente, los apoderados, benefi- ciarios económicos y otras partes involucradas (p. ej., nombre, sede social, lugar de residencia, dirección, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de pasa- porte o de otro documento de identificación, número de identificación fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono);
▪ objeto de la empresa, estatutos de constitución, órga- nos corporativos, signatarios autorizados y relaciones de control;
▪ IBAN y números de cuenta/cuentas de valores, te- nencias actuales y anteriores de títulos e instrumentos financieros, saldos de cuentas y beneficios, tales co- mo dividendos y crédito por intereses devengados;
▪ información sobre las transacciones y servicios en cuestión (p. ej., objeto, trasfondo económico y otra in- formación de contexto sobre las transacciones y ser- vicios); así como
▪ información sobre la relación comercial entre el cliente y el Banco (p. ej., alcance, estatus, objeto, datos his- tóricos y otras transacciones ejecutadas como parte de la relación comercial).
En ocasiones, esta información deberá ir acompañada de documentación justificativa. Por ello, las personas que no sean clientes, tales como beneficiarios económicos, apo- derados, etc. cuya información usted nos haya suminis-
trado o pueda suministrarnos en el futuro, también se ven afectadas. La responsabilidad de informar a estas perso- nas recae sobre usted.
Tipo de revelación y oportunidad de la misma
La información puede revelarse en cualquier forma. Esto incluye, en particular, la transmisión a través xx xxxxxxx de telecomunicaciones (incluyendo la transferencia elec- trónica de datos) pero también la transmisión física de documentos (p. ej., copias de pasaportes). La revelación puede requerirse antes, durante o después de que la transacción o el servicio haya sido realizada o prestado.
Receptores de la información
Terceras partes que podrían recibir información son, por ejemplo, mercados de valores, brokers, bancos (particu- larmente bancos corresponsales), registros de operacio- nes, custodios de liquidación y terceras partes, emisores, autoridades o sus representantes, así como otras empre- sas involucradas en las transacciones y servicios en Suiza o en cualquier otro país. Dichas terceras partes podrían compartir potencialmente la información recibida con otras partes. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si utili- zan sus propios centros de procesamiento para la liqui- dación o ellos mismos están obligados, por disposiciones legales o contractuales, a divulgar datos particulares de terceros.
Seguridad de los datos en Suiza y otros países La seguridad de los datos es de gran importancia para el Banco. El Banco por lo tanto protege los datos de sus
clientes con sistemas de seguridad de eficacia probada y
procesos apropiados.
Si se facilitaran datos a un receptor de información en el extranjero, estos estarán sometidos a la legislación ex- tranjera y ya no existirá la protección de la esfera privada garantizada por la legislación suiza (p. ej. secreto banca- rio). Puede que la legislación extranjera garantice una protección de datos menos amplia que la normativa sui- za.
Asimismo, puede que, por ejemplo, la legislación extran- jera y las disposiciones administrativas exijan o autoricen la divulgación de dicha información a las autoridades, órganos de supervisión u otros terceros.