REPÚBLICA DEL PERÚ
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA-PRO INTEGRACIÓN
CARRETERA LONGITUDINAL DE LA SIERRA
Tramo 4
Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho
VERSIÓN FINAL
Al 7 de setiembre de 2016
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 9
Antecedentes 9
Definiciones 10
1.11.1 Acreedores Permitidos 10
1.11.2 Acta de Aceptación 12
1.11.3 Acta Integral de Entrega de los Bienes 12
1.11.4 Actas de Entrega Parcial de Bienes 12
1.11.5 Acta de Reversión de los Bienes 12
1.11.6 Adjudicatario 12
1.11.7 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION 12
1.11.8 Año Calendario 13
1.11.9 Año de la Concesión 13
1.11.10 Área de la Concesión 13
1.11.11 Área de Servicios Opcionales 13
1.11.12 Autoridad Ambiental Competente 13
1.11.13 Autoridad Gubernamental 13
1.11.14 Bases 13
1.11.15 Bienes de la Concesión 13
1.11.16 Bienes del CONCESIONARIO 14
1.11.17 Caducidad de la Concesión o Caducidad 14
1.11.18 Calzada 14
1.11.19 Comité de Aceptación 14
1.11.20 Cofinanciamiento 14
1.11.21 CONCEDENTE 14
1.11.22 Concesión 14
1.11.23 CONCESIONARIO 14
1.11.24 Concurso 14
1.11.25 Conservación o Mantenimiento 15
1.11.26 Conservación Vial o Mantenimiento Vial 15
1.11.27 Conservación Vial Periódica o Mantenimiento Xxxx Xxxxxxxxx 00
1.11.28 Conservación Vial Rutinaria o Mantenimiento Xxxx Xxxxxxxxx 00
1.11.29 Constructor 15
1.11.30 Contrato de Concesión o Contrato 15
1.11.31 Control Efectivo 15
1.11.32 Derecho de Vía 16
1.11.33 Día 16
1.11.34 Día Calendario 16
1.11.35 Dólar o Dólar Americano o US$ 16
1.11.36 Emergencia Vial 16
1.11.37 Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada: 16
1.11.38 Empresa Bancaria 17
1.11.39 Endeudamiento Garantizado Permitido 17
1.11.40 Especificaciones Socio Ambientales 17
1.11.41 Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) 17
1.11.42 Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) 17
1.11.43 Expediente Técnico 18
1.11.44 Explotación 18
1.11.45 Fecha de fin de la Concesión 18
1.11.46 Fecha de Inicio de Explotación 18
1.11.47 Fecha de Suscripción del Contrato 18
1.11.48 Fideicomiso de Administración 18
1.11.49 FONCEPRI 18
1.11.50 Garantía 18
1.11.51 Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento 18
1.11.52 Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial 19
1.11.53 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 19
1.11.54 IGV 19
1.11.55 Informe de Avance 19
1.11.56 Inventarios 19
1.11.57 Leyes y Disposiciones Aplicables 19
1.11.58 LIBOR 19
1.11.59 Mantenimiento 19
1.11.60 Mantenimiento Periódico Inicial 20
1.11.61 Mejoramiento 20
1.11.62 MTC 20
1.11.63 Niveles de Servicio 20
1.11.64 Normas Regulatorias 20
1.11.65 Obra 20
1.11.66 Obras Adicionales 20
1.11.67 Operación 20
1.11.68 Pagos del CONCEDENTE 20
1.11.69 Parte 21
1.11.70 Partes 21
1.11.71 Participación Mínima 21
1.11.72 Peaje 21
1.11.73 Plazo de la Concesión 21
1.11.74 Programa de Ejecución (PE) 21
1.11.75 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 21
1.11.76 Rehabilitación 21
1.11.77 REGULADOR 22
1.11.78 Servicio 22
1.11.79 Servicio de Conservación 22
1.11.80 Servicios Obligatorios 22
1.11.81 Servicios Opcionales 22
1.11.82 Socio Estratégico 22
1.11.83 Sub Tramo 22
1.11.84 Tarifa 22
1.11.85 Tarifa Diferenciada 22
1.11.86 Tasa de Xxxxx xx Xxxxx 00
1.11.87 Tipo de Cambio 23
1.11.88 Toma de Posesión 23
1.11.89 Transitabilidad 23
1.11.90 Decreto Legislativo N° 1224 23
1.11.91 UIT 23
1.11.92 Usuarios 23
1.11.93 Vehículo Ligero 23
1.11.94 Vehículo Pesado 23
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES 23
OBJETO 23
MODALIDAD 24
CARACTERES 24
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 25
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO 25
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE 27
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 28
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 32
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN 33
PLAZO 33
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 33
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 33
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 34
DISPOSICIONES GENERALES 34
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VÍA 35
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN 36
ENTREGA DE BIENES DE LA CONCESIÓN 37
TOMA DE POSESIÓN 38
FINES DEL USO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 38
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 38
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 40
DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO 41
DE LAS SERVIDUMBRES 41
DEFENSAS POSESORIAS 42
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 45
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 45
MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 45
SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 46
DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS Y ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA E INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 46
LIBRO DE OBRA DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS 49
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 49
INICIO DE EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 50
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y/O LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 52
TRANSITABILIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 52
ACEPTACIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 53
OBRAS ADICIONALES 56
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES 56
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE 57
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES 58
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL 58
RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA 58
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN 59
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 59
PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN 60
EMERGENCIA VIAL 61
INFORMACIÓN 62
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 62
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 62
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 62
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 62
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS 64
REGLAMENTOS INTERNOS 64
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN 64
SERVICIOS OPCIONALES 66
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA 67
EL PEAJE Y LA TARIFA 67
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO 73
EL COFINANCIAMIENTO 73
OTROS INGRESOS 74
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL 74
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 77
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS 77
GARANTÍA DEL CONCEDENTE 77
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE 77
GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL 77
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 78
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 79
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 79
CAPÍTULO XII: XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX 00
APROBACIÓN 83
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 84
COMUNICACIÓN 86
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS 86
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR 87
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 87
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 88
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE 88
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 90
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO 90
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO 90
GESTIÓN AMBIENTAL 91
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO 93
CAPITULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 94
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN 94
CLÁUSULAS EN CONTRATOS 95
RELACIONES DE PERSONAL 95
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 96
CONTRATOS DE EJECUCION DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PERIODICO INICIAL 96
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 97
DISPOSICIONES COMUNES 97
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR 98
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN 99
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA 99
PENALIDADES CONTRACTUALES 99
APORTE POR REGULACIÓN 100
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 100
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 100
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO 101
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 101
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE 103
FACULTAD DEL CONCEDENTE DE PONER TÉRMINO UNILATERAL AL CONTRATO 104
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 104
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 105
CANCELACIÓN DE COMPROMISOS DE PAGO DEL CONCEDENTE AL CONCESIONARIO 106
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN 107
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 108
PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 108
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO 108
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 109
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. 110
MITIGACIÓN 110
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 111
LEY APLICABLE 111
ÁMBITO DE APLICACIÓN 111
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 111
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 112
TRATO DIRECTO 112
ARBITRAJE 114
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 116
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO 118
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS 119
ANEXO I 120
Apéndice 1 138
Sub Tramos de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Xxxxxxxx 000
Apéndice 2 140
Parámetros de Condición y Niveles de Servicio exigibles para el control de la gestión del Concesionario de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4 140
Apéndice 3 161
Formatos de Comunicación 161
Apéndice 4 167
Planillas para el Cálculo del Nivel de Servicio 167
Apéndice 5 174
Planilla de Cálculo de Nivel de Servicio Global (Sub Tramos Individuales y toda la Concesión) 174
Apéndice 6 176
Niveles de Servicio globales requeridos (por Sub Tramos individuales y toda la Concesión) 176
Apéndice 7 178
Manual para Relevamiento de Niveles de Servicio 178
Apéndice 8 193
Términos de Referencia para la 193
Elaboración del Diagnostico Técnico Legal, Plan de Saneamiento Físico Legal y elaboración de Expedientes Individuales de Predios 193
Apéndice 9 210
Parámetros de condición y Niveles de Servicio exigibles en los Sub Tramos que el Concedente entregará al Concesionario donde no ejecutará intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento ni Mantenimiento Periódico Inicial 210
Apéndice 10 223
Información técnica para el suministro y la instalación de ductos y cámaras 223
SISTEMA DE PEAJE PARA LA OPERACIÓN XXXXXXXXXXXXX 000
XXXXX XX 000
MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 230
ANEXO III 232
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 232
ANEXO IV-A 233
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 233
ANEXO IV-B 234
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL 234
ANEXO V 235
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 235
ANEXO VI 236
PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO 236
ANEXO VII 237
PROPUESTA XXXXXXXXX 000
XXXXX XXXX 000
MEDICIÓN DE FLUJOS VEHICULARES 238
ANEXO IX 241
PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 241
ANEXO X 246
DE LOS ESTUDIOS 246
ANEXO XI 247
ANEXO FINANCIERO 247
Apéndice 1 247
Cierre financiero 247
Apéndice 2 248
Fideicomiso de Administración 248
Cofinanciamiento 252
Apéndice 4 253
Mecanismo de provisión por Actividades de Mantenimiento Periódico 253
Apéndice 5 255
Sobre la Rehabilitación y Mejoramiento 255
Apéndice 6 258
Sobre el PAMPI 258
Apéndice 7 260
Sobre el CAMPI 260
Apéndice 8 264
Sobre el XXXX 000
XXXXX XXX 000
ACTIVACIÓN Y CONDICIONES PARA EL COBRO EN LAS UNIDADES DE PEAJE 266
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el numeral 7.1 del Artículo 7, Inciso e) del Decreto Legislativo Nº 1224-, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por ___________________________, con D.N.I. Nº ___________, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº _______ de fecha _______, y de la otra parte, _____________________________, en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en _________________________________, debidamente representada por ___________________________, con D.N.I. Nº __________________________, con domicilio en _____________________________, debidamente facultado(s) al efecto por__________________.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
Oficio Nº 0128-2012-MTC/01 recibido el 24 de setiembre de 2012, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), solicita a PROINVERSIÓN se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho, Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto.
Sesión del 27 xx xxxxx de 2013, en la que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada al proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4 y asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PRO INTEGRACIÓN la conducción del proceso respectivo.
Acuerdo del Consejo Directivo N° 641-2014-CPI del 17 de noviembre de 2014, mediante el cual aprueba, modificar el acuerdo de incorporación.
Resolución Suprema N° 001-2015-EF, publicada el 6 de enero de 2015 relacionada a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada.
Acuerdo del Consejo Directivo del 26 de enero de 2015 aprobando el Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho, acuerdo publicado el 30 de enero de 2015 en el diario oficial El Peruano.
Acuerdo del Consejo Directivo del 16 de febrero de 2015 aprobando las Bases del concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión al sector privado de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho.
Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho publicada en los diarios El Peruano, El Comercio y Perú 21, los días 22 y 23 de Febrero de 2015, publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
Sesión de fecha ___ de _____ de _____, en la cual el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, a ser suscrito entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el CONCESIONARIO.
El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PRO INTEGRACIÓN, con fecha ___ de ____ de _____, adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho al Postor ___________________, cuyos integrantes han constituido al CONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del Concurso para proceder a la suscripción de este Contrato.
Resolución Ministerial Nº _________ de fecha __ de ______ de_____ que autoriza al señor_________________ ______ _________ ________ __________________ _______ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato de Concesión.
Definiciones
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el ANEXO II del presente Contrato ante el CONCEDENTE para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro.
Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas.
Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N°036-2015-BCRP publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de setiembre de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú o en cualquier otra circular que la modifique o sustituya.
Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor que la calificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú.
Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A” asignada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondo de inversión o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión.
Solo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas, que actúe en representación de las futuras personas naturales o jurídicas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el ANEXO II. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el reemplazo del ANEXO II que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario o instrumento de deuda correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a favor de éstos, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; cabe señalar que esta acción tiene naturaleza administrativa y no confiere a los representantes el calificativo de Acreedores Permitidos.
Los acreedores permitidos no deberán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías. Para tales efectos, se considera:
Agente de Garantías: Persona especializada, cuya función será la de administrar los contratos de garantías que el CONCESIONARIO haya otorgado en respaldo de las operaciones de Endeudamiento Garantizado Permitido, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los Acreedores Permitidos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los Acreedores Permitidos.
Agente Administrativo: Persona especializada, cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de Endeudamiento Garantizado Permitido; así como, ejercer la representación de los Acreedores Permitidos.
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación mediante el cual se deja constancia de la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento o Mantenimiento Periódico Inicial, de acuerdo a lo exigido en el Contrato debiendo señalarse en dicho documento la fecha en que el Comité de Aceptación dio la conformidad a la Rehabilitación y Mejoramiento o Mantenimiento Periódico Inicial ejecutados. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes de la Concesión en el estado en el cual éstos se encuentran, que serán destinados a la ejecución del Contrato.
Son aquellas actas que formula el CONCEDENTE según se vayan entregando los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
La primera Acta de Entrega Parcial de Bienes que reciba el CONCESIONARIO antes del inicio de la Explotación deberá incluir necesariamente la entrega de las unidades de peaje existentes.
En estas actas se deberá consignar como observaciones las interferencias que existan en el Tramo, Sub Tramo o en el bien entregado.
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesión, b) la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO o c) la entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 5.20.
Es el Postor favorecido con el otorgamiento de la buena pro.
Es el organismo a que se refiere la Ley N° 28660 y Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, y sus modificatorias, encargado, entre otras funciones, de promover la incorporación de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Es la franja de territorio de dominio público ubicada dentro del Derecho de Vía, que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Explotación de la infraestructura vial. El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar el Derecho de Vía, luego de concluidos los procedimientos de responsabilidad del CONCEDENTE para la adquisición y expropiación de predios, según corresponda.
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía acondicionada en las proximidades de la calzada con acceso desde y hacia la vía conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato.
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA o la entidad que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus ANEXOS, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida el Comité de PROINVERSIÓN de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases forman parte del Contrato.
Son los bienes muebles o inmuebles que se encuentran incorporados a la Concesión o están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, los cuales: Fueron entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o remplazaron a otros, o fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la misma. Estos bienes son de titularidad del CONCEDENTE y le serán devueltos y/o entregados por el CONCESIONARIO, al término de la Concesión.
Son todos los bienes construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO, que se encuentran sometidos a las reglas del Contrato y que son distintos a los Bienes de la Concesión, los mismos que al término de la Concesión permanecerán en propiedad del CONCESIONARIO.
Consiste en la extinción de la Concesión por las causales previstas en el CAPÍTULO XVI del Contrato.
Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos, no incluye la berma.
Es el comité designado por el CONCEDENTE y que actuará en su representación para la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, según lo especificado en el CAPÍTULO VI.
Es el monto que abonará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO por la Rehabilitación y Mejoramiento, por el Mantenimiento Periódico Inicial y por la Operación y Mantenimiento, descontada la recaudación de peajes menos la provisión de Emergencias Xxxxxx x xxxxx xxx xxxxxxxxxxx.
Xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por la cual éste se obliga a ejecutar la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los usuarios de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, de acuerdo a lo que establece el presente Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
Es el proceso regulado por las Bases para la adjudicación de la Concesión al sector privado de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión con el objeto de preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales y funcionales originales de los Bienes de la Concesión.
Es el conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica.
Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera,que pueden incluir obras puntuales de drenaje y obras que contribuyan a la estabilidad de la misma, y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura.
Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud, así como de limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.
Es (son) la(s) persona(s) jurídica(s), que suscribirá(n) el o los contratos de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial de la Concesión con el CONCESIONARIO.
Es el presente Contrato incluyendo sus ANEXOS, Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes durante el plazo de la concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
Una Persona ostenta el Control Efectivo de otra empresa en los siguientes supuestos:
Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o,
De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o,
Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, sus modificatorias, o norma que la sustituya.
Es la franja de terreno dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho es establecido por Resolución Ministerial.
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales no laborables.
Son todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Daño imprevisto que experimenta la vía por causas de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, y que obstaculiza o impide la transitabilidad de los usuarios de la vía. Se considera como Emergencia Vial lo siguiente: derrumbes, erosión de plataforma, hundimiento de plataforma, daño de estructura xx xxxxxxx, huaycos y nevada.
Las definiciones son las siguientes:
a) Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas lo ejerza una misma Empresa Matriz.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por otra empresa.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Matriz o Subsidiaria.
En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable a efectos de determinar las definiciones señaladas se aplicará supletoriamente la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, sus modificatorias, o norma que la sustituya.
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice.
No serán considerados Endeudamientos Garantizados Permitidos aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes del Concesionario.
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionada con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son: la Declaración de Impacto ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA d), y otros estudios ambientales que determine la Autoridad Ambiental Competente.
Es el documento técnico donde se establecen los detalles de diseño de Ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto vial y que contiene como mínimo lo siguiente: (i) Resumen Ejecutivo, (ii) Memoria Descriptiva, (iii) Metrados, (iv) Análisis de precios unitarios, (v) Presupuesto, (vi) Fórmulas Polinómicas (según corresponda), (vii) Cronogramas, (viii) Especificaciones Técnicas, (ix) Estudios básicos, (x) Diseños, (xi) Plan de mantenimiento, (xii) Instrumento de Gestión Ambiental, (xiii) Planos.
Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios, calendarios de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, Instrumento de Gestión Ambiental u otros complementarios.
Comprende la Operación y el Mantenimiento Vial de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
Es la correspondiente al día igual al de la Fecha de Suscripción del Contrato, luego de 25 años o al finalizar la prórroga, de haberse producido o cuando se produzca la Caducidad por otro motivo diferente.
Es el día en que se inician las actividades de operación y/o conservación de los bienes de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.10.
Es el día en que se suscribe el Contrato de Concesión entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Es el fondo constituido por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, cuyo patrimonio estará conformado por los ingresos por peaje, los recursos provenientes del Cofinanciamiento y las penalidades establecidas en el ANEXO IX, que tendrá como objeto la administración de estos recursos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Su funcionamiento se encuentra detallado en el ANEXO XI.
Es el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos -FONCEPRI-, a que se refiere el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el cual no se aplica en la presente Concesión conforme lo establecen las leyes aplicables.
El término Garantía abarca a las garantías que otorgan las empresas bancarias, entidades financieras internacionales o empresas de seguros, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito Stand-By.
Es la Garantía otorgada para garantizar la correcta ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Es la Garantía otorgada para garantizar la correcta ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2
Es la Garantía otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación y el pago de las penalidades que no estén garantizadas por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, conforme con lo señalado en la Cláusula 11.6.
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y Expedientes Técnicos para la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial, respectivamente.
Son los Inventarios Inicial, de Rehabilitación y Mejoramiento, de Mantenimiento Periódico Inicial, Anual y Final.
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación, dentro de las cuales se encuentran las Normas Regulatorias; las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Es la tasa London InterBank Offered Rate a un (1) año, informada por el Cable Reuters diario que se recibe en Lima a las 11.00 a.m.
Ver Conservación
Son aquellos trabajos a ejecutar en la vía existente en los primeros años de la Concesión a fin de alcanzar y/o superar los Niveles de Servicio exigidos en el ANEXO I del Contrato.
Ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias.
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que actúa en representación del Estado de la República del Perú en su calidad de CONCEDENTE.
Indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía y que normalmente se utilizan como límites admisibles en su condición superficial, funcional, estructural, y de seguridad. El CONCESIONARIO deberá cumplir con los indicadores señalados en el ANEXO I del Contrato de Concesión, los cuáles serán utilizados como elementos de evaluación por parte del REGULADOR.
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Infraestructura vial ejecutada en un área de trabajo, teniendo como base un Expediente Técnico aprobado, empleando generalmente recursos: mano de obra, materiales y equipo.
Son aquellas Obras no consideradas en los Estudios Definitivos de Ingeniería, ni en los Expedientes Técnicos, ni en el Contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. En ningún caso dichas obras tienen su origen en reducción de los Niveles de Servicio y/o por otras causas imputables al CONCESIONARIO.
La ejecución y Mantenimiento de las Obras Adicionales se encontrarán sujetos a lo regulado en las Cláusulas 6.30 al 6.39 del Contrato.
Es el conjunto de actividades a desarrollar para que la vía funcione normalmente e incluye la administración de la Concesión, el cuidado y la vigilancia de la vía, el control de cargas y pesos vehiculares, seguridad vial y la prevención de Emergencias Viales.
a) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX)
Es la suma de dinero total anual expresada en Dólares, que el Estado de la República del Perú asegurará al CONCESIONARIO, de acuerdo a su Propuesta Económica, destinada a cubrir los costos de operación y mantenimiento de la Concesión, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato. El procedimiento y la periodicidad de pago están regulados en éste Contrato de Concesión.
b) Pago Anual por Mantenimiento Periódico Inicial (PAMPI)
Es la suma de dinero total anual expresada en Dólares, que el Estado de la República del Perú asegurará al CONCESIONARIO, de acuerdo a su Propuesta Económica, destinada a cubrir los costos de Mantenimiento Periódico Inicial, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato. El procedimiento y la periodicidad de pago están regulados en este Contrato de Concesión.
c) Pago por Rehabilitación y Mejoramiento (PRM)
Es la suma de dinero expresada en Dólares, que el Estado de la República del Perú asegurará al CONCESIONARIO, de acuerdo a su Propuesta Económica, destinada a cubrir los costos de la Rehabilitación y Mejoramiento. El procedimiento de pago está regulado en éste Contrato de Concesión.
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
Monto que paga el usuario por el derecho de utilizar la infraestructura vial. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
Es el documento en el que consta la programación integral de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento o del Mantenimiento Periódico Inicial, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.10 y 6.11 del presente Contrato.
Es el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.
Ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a un nuevo periodo de servicio; las cuales están referidas principalmente a la reparación y/o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 22 del Reglamento que aprueba el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM), así como el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Sub Tramos de la Concesión, conforme al presente Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el servicio contratado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de los contratos respectivos incluidos en el ANEXO 8 de las Bases del Concurso, previamente a la Concesión.
Comprenden aquellos Servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio.
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Parte componente de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
Es el monto del Peaje más el IGV y otros tributos que puedan generarse.
Es aquella tarifa especial otorgada por el MTC de acuerdo a los criterios y procedimientos vigentes.
Corresponde a la tasa interna de retorno anual de los flujos de deuda del CONCESIONARIO.
Es el promedio del tipo de cambio ponderado de compra y de venta de Dólares Americanos del Sistema Financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” para la conversión de Soles a Dólares Americanos y viceversa.
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes de la Concesión para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verifica de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.14 a 5.17 del Contrato.
Estado de la infraestructura vial que permite el desplazamiento continuo de todo tipo de vehículos.
Es el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
Son los beneficiarios del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
Son aquellos comprendidos en la categoría M1, M2 y N1, y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya.
Son aquellos comprendidos en la categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya.
Para otras definiciones no contempladas en el presente contrato, en lo correspondiente, será de aplicación lo contenido en el “GLOSARIO DE TÉRMINOS DE USO FRECUENTE EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL” aprobado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14 del 14 xx xxxxx 2013 y sus modificatorias.
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
OBJETO
Conforme a la definición de Concesión contenida en el ANEXO (Definiciones) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar el Servicio a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el uso de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los Niveles de Servicio, previstos en el presente Contrato.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato se pacta a suma alzada, (la cual incorpora todas las obligaciones del CONCESIONARIO y que están incluidas en función de la oferta presentada: PRM, PAMPI y XXXX) salvo lo establecido para el caso de Emergencia Vial, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Numeral 7.7. No se aplicarán reajustes a la oferta presentada salvo los expresamente previstos en este Contrato. Esta disposición prevalece sobre cualquier otra que pudiera establecer o permitir una interpretación en contrario.
Las actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto constituyen el objeto de los derechos y obligaciones que asumen las Partes son las contenidas en el presente Contrato.
La entrega de los Bienes de la Concesión que realiza el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, para su uso, no supone transferencia de propiedad, la misma que en todo momento se mantiene en poder del Estado. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación del Servicio, en las condiciones económicas y de Niveles de Servicio que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y, con excepción de lo previsto en el artículo 64° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato y el marco legal vigente.
MODALIDAD
El presente Contrato de Concesión constituye una Asociación Público Privada Cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante D.S. 410-2015-EF.
CARACTERES
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en las Cláusulas 2.1 a 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 10.4 a 10.7 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico - financiero de las Partes.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
Autorización, firma y efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
Conformación del CONCESIONARIO y su capital
El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación de Servicio y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
El CONCESIONARIO tiene un capital social mínimo suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal de la Cláusula 3.5.
La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en la Cláusula 3.5.
El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
Litigios
Que, no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO y/o el Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1224, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 , y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo la de formular, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o formulada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad comprende también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, ANEXOS y Apéndices.
Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nº 1 y Nº 2 exigidos en las Bases en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del CAPÍTULO XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión a que se refiere la Cláusula 11.6.
Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
El CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el MTC o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación desde el día siguiente de la suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme lo señalado en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el CAPÍTULO XVI del Contrato.
Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, cualquier controversia referente a Caducidad de la Concesión, suspensión o resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO XVIII.
Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
Que, de conformidad con el numeral 24.2 del Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1224, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, por el cual se otorga la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como ANEXO V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
Acreditar un capital social mínimo de Once Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 11’142,500.00) o su equivalente en Soles el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado.
Posteriormente, antes del inicio del Mantenimiento Periódico Inicial y/o de la Rehabilitación y Mejoramiento, el que suceda primero, deberá acreditar como mínimo un incremento del capital social equivalente a Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 33’427,500.00), por lo que a partir de este momento se requerirá un capital social mínimo de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 44’570,000.00) o su equivalente en Soles, el cual deberá ser suscrito íntegramente y pagado de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que al finalizar el mes veinticuatro (24) de iniciada la Rehabilitación y Mejoramiento o el Mantenimiento Periódico Inicial, lo que suceda último, deberá haber pagado proporcionalmente en forma semestral el íntegro del incremento del capital mínimo antes señalado.
A partir del mes veinticuatro (24) de la aceptación de la totalidad de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial deberá mantener un capital social mínimo de Treinta y Un Millones Doscientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 31’200,000.00).
Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó la capacidad o requisitos de operación durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otro socio distinto del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial que se indican en la Cláusula 6.1, salvo por lo previsto en el Literal c de la Cláusula 11.13 respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE.
Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) Días.
Una vez recibida la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo en el plazo de treinta (30) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá como no aprobado.
El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Sub Tramos, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR. El objeto social deberá indicar además su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veintisiete (27) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la prórroga, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
Que, cualquier modificación en los contratos de construcción respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor (es), así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en las Bases del Concurso, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la subcontratación que pueda realizar el Constructor.
El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.6. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR.
El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato.
Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de gastos del proceso para la entrega en Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, correspondiente a Un millón trescientos un mil doscientos tres y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1’301,203.00).
Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla Nº 1 del ANEXO IX, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases.
Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx XXXXX Xx 00 xx xxx Xxxxx.
Entregar el Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración, a que se refiere el Apéndice 2 del ANEXO XI del Contrato de Concesión.
Entregar dos cheques de gerencia a favor del REGULADOR para el inicio del proceso de contratación del supervisor: i) por un monto de dos millones quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2’500,000.00), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión de la Rehabilitación y Mejoramiento; y ii) por un monto de un millón quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1’500,000.00), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión del Mantenimiento Periódico Inicial.
Modelo económico financiero del proyecto formulado por el Adjudicatario para la presentación de la Propuesta Económica contenida en su Sobre N° 3.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá cumplir con lo siguiente:
Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario durante el proceso del Concurso.
Entregar al CONCESIONARIO el listado que comprenda los Bienes de la Concesión correspondientes a las unidades de peaje que le serán entregadas mediante la Toma de Posesión.
Entregar al CONCESIONARIO los listados de los Bienes de la Concesión, los mismos que serán entregados conforme el CONCEDENTE entregue los Sub Tramos correspondientes, y que serán actualizados al producirse la entrega.
Entregar al CONCESIONARIO la relación de vehículos que se encuentran sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada por cada unidad de peaje.
Entregar al CONCESIONARIO lo siguiente:
(i) Copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el numeral 24.2 del Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1224, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorgará a la Sociedad Concesionaria la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del Concedente estipuladas en este Contrato, y,
(ii) Un ejemplar del Contrato de Seguridades y Garantías debidamente suscrito por las Autoridades Gubernamentales competentes, debidamente fechado, en aplicación de lo dispuesto en el literal (i) anterior.
Lo estipulado en el presente CAPÍTULO es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
El Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
PLAZO
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en el CAPÍTULO XVI.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el CAPÍTULO XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. En tal supuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 61.3, 62.2 y 62.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF así como las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo modifiquen o sustituyan, dicha suspensión da derecho al CONCESIONARIO a solicitar la ampliación del plazo de la Concesión conforme a lo señalado en la Cláusula siguiente. Asimismo, en tanto se suspenda la operación y mantenimiento de la Concesión se suspenderá también el pago xxx XXXX a cargo del CONCEDENTE correspondiente al período que duró la suspensión.
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, previa opinión favorable del REGULADOR.
Recibida la solicitud remitida por el CONCESIONARIO el REGULADOR deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) Días de recibida dicha solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, contados desde recibida la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para que opine y no lo haya hecho. Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, debe encontrarse debidamente sustentado.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
Tratándose de supuestos distintos a los previstos en el CAPÍTULO XVII del Contrato de Concesión, la solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento del plazo de la Concesión y sujetarse a lo previsto en el CAPÍTULO XIX del presente Contrato. En tales supuestos, el CONCEDENTE deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de valor por dinero y competencia, así como otras condiciones previstas en el presente Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables. La ampliación de plazo debe formalizarse a través de una adenda.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión así como de solicitar la opinión de las entidades públicas competentes de acuerdo al procedimiento de modificaciones contractuales establecido en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo establecido en las normas señaladas precedentemente, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen, podrá exceder al plazo máximo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224.
La decisión del CONCEDENTE sobre la solicitud de prórroga del Plazo de Concesión no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
DISPOSICIONES GENERALES
En el presente CAPÍTULO se regulan los aspectos relativos a los Bienes de la Concesión y Bienes del CONCESIONARIO.
Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTE y en observancia a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Una vez ejecutada la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial deberán ser incorporadas a la Concesión mediante el procedimiento señalado en el Reglamento de Altas y Bajas del OSITRAN. (Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2006-CD-OSITRAN o norma que la sustituya)
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga.
El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento físico legal a que hubiere lugar, sea por evicción, y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haberlo conocido.
Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 17.1 y siguientes.
El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesión.
Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato.
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VÍA
El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión en los plazos referidos en la Cláusula 5.10.
Después de recibidos los Bienes de la Concesión, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12.
La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
-
Unidad de peaje
Plazo de entrega
Unidades de peaje existentes
A más tardar a los 30 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
-
Sub Tramo
Plazo de entrega
Dv. Huancayo – Pte. Chanchas
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Pte. Chanchas - Huayucachi
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Huayucachi - Imperial
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Imperial - Izcuchaca
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Izcuchaca - Mayocc
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Mayocc - Huanta
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Huanta - Ayacucho (Emp PE-28A)
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Ayacucho (Emp PE-28A) - Km. 0+000 (Ayacucho)
De responsabilidad del CONCEDENTE
Km. 0+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Abra Xxxxx - Ocros
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Ocros - Chincheros
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Santa Xxxxx de Chicmo - Andahuaylas (Emp PE-30B)
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Andahuaylas (Emp PE-30B) - Dv. Kishuara (Emp PE-3SE)
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) - Dv. Sahuinto (Emp PE-3S)
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) - Puente Sahuinto
Hasta los 4 años de la Fecha de Suscripción del Contrato
San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE-28A)
Dentro de los 60 Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato
En el Apéndice 9 del ANEXO I se precisan los Sub Tramos que serán intervenidos por el CONCEDENTE, previo a su entrega al CONCESIONARIO, así como los Niveles de Servicio que deberán cumplir estos Sub Tramos para su entrega.
El plazo de entrega de los Sub Tramos donde intervendrá el CONCEDENTE se señala en el presente cuadro.
El Sub Tramo Ayacucho (Emp. PE-28A) - Km. 0+000 (Ayacucho) no será entregado al Concesionario. Este Sub Tramo forma parte de la Concesión, donde, la responsabilidad de Conservación la tiene el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO la responsabilidad de prestar los Servicios Obligatorios, que correspondan, independientemente de si el CONCEDENTE realiza las labores de conservación.
ENTREGA DEL DERECHO DE VÍA
La Rehabilitación y Mejoramiento se iniciará en el plazo indicado en la Cláusula 6.13 y no podrá iniciarse en la medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar cuando menos el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del Sub Tramo Izcuchaca – Mayocc comprendido en el Derecho de Vía. La entrega deberá realizarse en longitudes de por lo menos 10 Km continuos.
En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno liberadas determinadas en el EDI y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con la Rehabilitación y Mejoramiento y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el CONCEDENTE deberá otorgar una modificación de plazo para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.14 a 6.16.
El CONCESIONARIO formulará el diagnostico técnico legal, plan de saneamiento físico legal y los expedientes individuales de los predios afectados por el derecho de vía del sub tramo Izcuchaca – Mayocc de acuerdo a los términos de referencia contenidos en el Apéndice 8 del ANEXO I del Contrato de Concesión.
Previa conformidad y aprobación por parte del CONCEDENTE de los expedientes correspondientes, el CONCESIONARIO podrá, realizar las acciones necesarias para contar con la libre disponibilidad de las áreas. Los gastos en que incurra el CONCESIONARIO por la ejecución de dichas actividades serán aprobados y pagados por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, la Ley N° 30230, así como del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, o normas que las sustituyan.
El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar el Derecho de Vía, luego de concluidos los procedimientos de responsabilidad del CONCEDENTE para la adquisición y expropiación de predios según corresponde.
ENTREGA DE BIENES DE LA CONCESIÓN
Conjuntamente con la entrega del área de terreno que corresponda al Área de la Concesión, se efectuará la entrega de los Bienes de la Concesión, incluidas las unidades de peaje que deberán entregarse al CONCESIONARIO, mediante la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme a la Cláusula 8.10.
La entrega de estos bienes se efectuará en los plazos y condiciones establecidas en las Cláusulas 5.10 a 5.12 para el área de terreno correspondiente al Área de la Concesión.
TOMA DE POSESIÓN
Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés. El contenido de lo establecido en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, determinará la responsabilidad del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO con relación a los Bienes de la Concesión a que se refiere la Cláusula 5.25 del Contrato, así como las obligaciones de Conservación establecidas en la Cláusula 7.1 del Contrato.
El Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
FINES DEL USO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, el Mantenimiento Periódico Inicial y la Operación y Conservación de los Sub Tramos de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios establecidos en este Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, atender las Emergencias Viales y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o Expediente Técnico respectivo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes de la Concesión de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier daño irreversible o un daño que requiera una acción de corrección, mitigación o compensación de aquellos impactos o alteraciones ambientales que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución del proyecto o actividades con características, envergadura o localización con ciertas particularidades en el área de influencia.
El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción de un Acta de Reversión de los Bienes, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.32. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producida la reposición o sustitución. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR. El atraso en la reposición de los Bienes de la Concesión será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 2 del ANEXO IX.
Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto adquieran la calificación de Bienes de la Concesión, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su modificatoria, la Ley Nº 27156.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión que reciba desde la Toma de Posesión, hasta la Caducidad de la Concesión.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE; y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar pólizas de seguro en los términos que fija el CAPÍTULO XII del presente Contrato.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación (salvo por el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del ANEXO I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
La obligación contenida en la presente Cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por terceros por razones no imputables al CONCESIONARIO.
De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libres de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el ANEXO I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
En caso se produzca alguna de las situaciones indicadas en el Numeral 1.11.5, b) o c), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR.
Durante el acto de devolución, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.11.5, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerá la descripción del bien objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO
Los Bienes del CONCESIONARIO que sean convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser ofrecidos y adquiridos por el CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual el CONCESIONARIO pone, de así decidirlo, a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes del CONCESIONARIO previa verificación de su estado de conservación y normal utilización, así como su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, determinado por un perito especializado contratado por y a costo del CONCESIONARIO.
En ese sentido, el CONCEDENTE tiene la opción preferente de compra en el plazo indicado.
DE LAS SERVIDUMBRES
El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1192 y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
De tránsito, para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
Las servidumbres de ocupación temporal, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación o usurpación, debiendo comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
El ejercicio de las defensas posesorias, tanto judiciales como extra judiciales, son responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo asumir el costo que ellas demanden.
No ejercer la defensa posesoria será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 2 del ANEXO IX.
La determinación del Derecho de Vía es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vía Resolución Ministerial.
El proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4 comprende 18 Sub Tramos, cuyos Derechos de Vía son los siguientes:
-
N°
Sub Tramo
N° Resolución Ministerial
Derecho de Vía
1
Dv. Huancayo – Pte. Chanchas
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
2
Pte. Chanchas - Huayucachi
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
3
Huayucachi - Imperial
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
4
Imperial - Izcuchaca
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
5
Izcuchaca - Mayocc
RM N° 562-2006 - MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
6
Mayocc - Huanta
RM N° 562-2006 - MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
7
Huanta - Ayacucho (Emp PE-28A)
RM N° 562-2006 - MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
8
Ayacucho (Emp PE-28A) - Km. O+000 (Ayacucho)
RM N° 562-2006 - MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
9
Km. O+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx
RM N°234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
10
Abra Xxxxx - Ocros
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
11
Ocros - Chincheros
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
12
Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
13
Santa Xxxxx de Chicmo - Andahuaylas (Emp PE-30B)
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
14
Andahuaylas (Emp PE-30B) - Dv. Kishuara (Emp PE-3SE)
RM N° 234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
15
Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) - Dv. Sahuinto (Emp PE-3S)
RM N°234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
16
Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) - Puente Sahuinto
RM N°234-2013 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
17
San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha
RM N° 304-2007 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
18
Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE-28A)
RM N° 304-2007 MTC/02
20m (10m a cada lado del eje)
INVENTARIOS
Inventario Inicial
Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, que contiene los bienes necesarios para iniciar la Explotación de la Concesión, entre ellos las unidades de peaje existentes y los Bienes considerados en los Sub Tramos. Siendo que el Inventario Vial de los Sub Tramos, con que cuenta el CONCEDENTE es un inventario vial con fines de planificación, el CONCESIONARIO deberá complementar, esta información con la finalidad de contar con el detalle requerido para los fines de la Concesión.
Para la revisión y aprobación de la información complementaria el CONCEDENTE nombrará un comité de verificación, el que deberá contar con un representante del REGULADOR, en calidad de veedor. Dicho comité de verificación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante Acta, la aceptación o rechazo del Inventario Inicial.
De no pronunciarse el comité de verificación en el plazo establecido, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento.
El Acta de Aceptación pasará a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
Inventario de Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial
Es el listado de los Bienes de la Concesión correspondiente a cualquier Rehabilitación y Mejoramiento o Mantenimiento Periódico Inicial, que se ejecute durante la Concesión que en oportunidad de su culminación, será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR.
Este Inventario, deberá ser presentado en los formatos descritos en el Manual de Inventarios Viales aprobados mediante R.D. N° 09-2014-MTC/14 o normativa vigente.
Inventario Anual
Es el listado de los Bienes de la Concesión y Bienes del CONCESIONARIO con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
Este Inventario, deberá ser presentado en los formatos descritos en el Manual de Inventarios Viales aprobados mediante R.D. N° 09-2014-MTC/14 o normativa vigente.
Inventario Final
Es el listado de los Bienes de la Concesión y Bienes del CONCESIONARIO con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será formulado por el CONCESIONARIO.
Para la revisión y aprobación de la información se nombrará un comité de verificación, el que deberá contar con un representante del REGULADOR, en calidad de veedor. Dicho comité de verificación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante Acta, la aceptación o rechazo del Inventario Final.
De no pronunciarse el comité de verificación en el plazo establecido, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento.
El Acta de Aceptación pasará a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar el Mantenimiento Periódico Inicial en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, luego de haberlo iniciado y la Rehabilitación y Mejoramiento en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, luego de haberlo iniciado. Para iniciar la ejecución de las intervenciones indicadas, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en la Cláusula 6.12 y 6.13, respectivamente.
MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar el Mantenimiento Periódico Inicial y la Rehabilitación y Mejoramiento correspondientes de la Concesión, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere el CAPÍTULO VII. La Rehabilitación y Mejoramiento será ejecutada de acuerdo a los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y el Mantenimiento Periódico Inicial de acuerdo a los Expedientes Técnicos, en los Sub Tramos respectivos de acuerdo al siguiente detalle:
Rehabilitación y Mejoramiento
Izcuchaca – Mayoc (116.86 km., aprox.)
Mantenimiento Periódico Inicial
Huanta – Ayacucho (42.25 km., aprox.)
Km 0+000 (Ayacucho) – Abra Xxxxx (50.00 km., aprox.)
Santa Xxxxx de Chicmo – Andahuaylas (Emp PE-30B) (20.340 km., aprox.)
Andahuaylas (Emp PE-30B) – Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) (54.307 km., aprox.)
San Xxxxxxxx (Emp PE-1S) – Puente Choclococha (163.810 km., aprox.)
Pte. Choclococha – Ayacucho (172.066 km., aprox.)
En caso el CONCEDENTE decida ejecutar obras en el Área de Concesión distintas a las señaladas en la presente Cláusula, se obligará a efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los Sub Tramos donde el CONCESIONARIO tenga que ejecutar las intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento y de Mantenimiento Periódico Inicial serán entregados por el CONCEDENTE en los plazos indicados en la Cláusula 5.10 y sin exigencia de niveles de servicio.
SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial indicados en la Cláusula precedente. Cuando el REGULADOR designe a un supervisor de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial, deberá informar por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
No dar al REGULADOR, al supervisor de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso a las áreas de trabajo para realizar su labor será penalizado de acuerdo a la Xxxxx Xx 0 xxx XXXXX XX.
XX XXX XXXXXXXXXXX TÉCNICOS Y ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA E INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
Los desajustes, errores, defectos u omisiones en el Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento y/o en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial, materia de aprobación en su momento, que no haya sido posible detectar y que se presenten con posterioridad a la aprobación que realiza PROVIAS NACIONAL no eximen a EL CONCESIONARIO de la responsabilidad que le asiste por su formulación.
Estudios |
Presentación del Concesionario
|
Revisión |
Levantamiento Observaciones Concesionario |
Evaluación Levantamiento Observaciones |
Levantamiento Observaciones Concesionario |
Evaluación Levantamiento Observaciones |
|||
Regulador |
Concedente |
Regulador |
Concedente |
Regulador |
Concedente |
||||
Expediente Técnico |
(1) 210 |
(2) 30 |
(3) 10 |
(4) 15 |
(5) 20 |
(6) 10 |
(7) 15 |
(8) 10 |
(9) 10 |
Los plazos son los máximos y están considerados en Días Calendario
(1) A partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
(2) A partir de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del REGULADOR.
(3) A partir de la recepción oficial de la opinión del REGULADOR.
(4) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y REGULADOR.
(5) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(6) A partir de la recepción oficial de la opinión del REGULADOR.
(7) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y REGULADOR.
(8) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(9) A partir de la recepción oficial de la opinión favorable del REGULADOR.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, no se entenderá por aprobado el Expediente Técnico.
El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones tramitadas por el CONCEDENTE, de lo contrario estará sujeto a la penalidad indicada en la Tabla Nº 3 del ANEXO IX.
Las observaciones que realicen el CONCEDENTE y REGULADOR no supondrán en ningún caso algún incremento en el PAMPI.
Los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial deben considerar el Mantenimiento Periódico Inicial de los puentes y xxxxxxxx, badenes y todas las Obras de Arte, tal como se considera en los Términos de referencia. No incluye los puentes de los Sub Tramos de San Xxxxxxxx-Ayacucho indicados en el numeral 1.5 del ANEXO 9 de las Bases.
Adicionalmente, el Concesionario formulará, a su costo, los Estudios Definitivos de Ingeniería para los sectores críticos y/o vulnerables identificados de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.43 a 6.46. El monto por la ejecución de estas intervenciones será asumido por el CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.32 al 6.38.
El CONCESIONARIO podrá presentar para aprobación los Expedientes Técnicos en forma parcial, como mínimo lo correspondiente a tres (3) Sub Tramos.
Estudios |
Presentación del Concesionario
|
Revisión |
Levantamiento observaciones Concesionario |
Evaluación levantamiento Observaciones |
Levantamiento observaciones Concesionario |
Evaluación levantamiento observaciones |
|||
Regulador |
Concedente |
Regulador |
Concedente |
Regulador |
Concedente |
||||
Expediente técnico trazo |
(1) 90 |
(2) 20 |
(3) 10 |
(4) 10 |
(5) 15 |
(3) 10 |
(4) 10 |
(5) 10 |
(6) 10 |
EDI |
(7) 210 |
(8) 30 |
(3) 10 |
(4) 15 |
(5) 20 |
(3) 10 |
(4) 15 |
(5) 10 |
(6) 10 |
Los plazos son los máximos y están considerados en Días Calendario
(1) A partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
(2) A partir de la recepción oficial por el REGULADOR del expediente técnico del trazo.
(3) A partir de la recepción oficial de la opinión del REGULADOR.
(4) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y REGULADOR.
(5) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(6) A partir de la recepción oficial de la opinión favorable del REGULADOR.
(7) A partir de la fecha de comunicación oficial de aprobación del trazo.
(8) A partir de la recepción oficial por el REGULADOR del EDI.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, no se entenderá por aprobado el Estudio Definitivo.
El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones tramitadas por el CONCEDENTE, de lo contrario estará sujeto a la penalidad indicada en la Tabla Nº 3 del ANEXO IX.
Las observaciones que realicen el CONCEDENTE y REGULADOR no supondrán en ningún caso algún incremento en el PRM.
El EDI deberá ser formulado teniendo como base el Estudio de Factibilidad para una carretera de tercera clase en orografía accidentada y teniendo como referencia el DG-2013.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO formulará, a su costo, los Estudios Definitivos de Ingeniería, para las soluciones a los sectores críticos y/o vulnerables considerados en el Estudio de Factibilidad. El CONCEDENTE solo reconocerá los Sectores Críticos y/o vulnerables considerados en el Estudio de Factibilidad. El monto por la ejecución de estas intervenciones será asumido por el CONCEDENTE, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.32 al 6.38.
El CONCESIONARIO formulará a su costo el estudio definitivo xxx xxxxxx Mayocc y el CONCEDENTE pagará la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.32 al 6.38.
Durante la formulación de los estudios indicados en las Cláusulas anteriores, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor xx xxxx (10) Días Calendario, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado por escrito la solicitud correspondiente.
Cabe señalar que la información presentada por el CONCESIONARIO no constituye una presentación parcial de los estudios solicitados.
Durante el cumplimiento de los Programas de Ejecución el CONCESIONARIO podrá proponer modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento y/o a los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial, las cuales deberán ser aprobadas por el CONCEDENTE en un plazo xx Xxxx (10) Días Calendario desde la recepción de la opinión previa del REGULADOR el cual deberá emitirla en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario, sin que ello signifique la reducción de los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato ni la generación de mayor cofinanciamiento a cargo del CONCEDENTE.
Si durante el cumplimiento de los Programas de Ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o del Mantenimiento Periódico Inicial el CONCESIONARIO identifica sectores críticos no considerados en los estudios, que no sean consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, se procederá de acuerdo a lo indicado en las cláusulas 6.43 a 6.46
LIBRO DE OBRA DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS
A partir del inicio del Mantenimiento Periódico Inicial o de la Rehabilitación y Mejoramiento, el que suceda primero, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra de Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial. En dicho Libro de Obra de Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de los mismos, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la carretera.
El Libro de Obra de Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial deberá llevarse en original, el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
No mantener un Libro de Obra o no permitir tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR el libre acceso al Libro de Obra durante la ejecución para la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
No mantener un Libro de Sugerencias y Reclamos durante todo el plazo de la Explotación, será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de la Rehabilitación y Mejoramiento y de treinta (30) Días Calendario al inicio del Mantenimiento Periódico Inicial el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR, en medios magnéticos y físicos el Programa de Ejecución respectivo que incluya todas las sub partidas y cantidades necesarias para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento o el Mantenimiento Periódico Inicial, contenidas en el Estudio Definitivo de Ingeniería o Expedientes Técnicos, según corresponda, el mismo que deberá emitir su conformidad en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario para el programa de la Rehabilitación y Mejoramiento y de quince (15) Días Calendario para el programa del Mantenimiento Periódico Inicial; luego de la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá emitir su conformidad en un plazo xx xxxx (10) y de quince (15) Días Calendario, respectivamente.
El Programa de Ejecución, en cada caso, deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.1.
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución.
En caso de demora en el inicio de la Rehabilitación y Mejoramiento o del Mantenimiento Periódico Inicial, según sea el caso, o en la terminación de la ejecución de los mismos por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo, a la aplicación de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a tres centésimos por ciento (0.030/0) del presupuesto aprobado en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental o en los Expedientes Técnicos, según corresponda, por cada Día de atraso, hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de los presupuestos contenidos en el Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental o en los Expedientes Técnicos, según sea el caso. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de caducidad.
El REGULADOR en base al Programa de Ejecución efectuará el Control de Avance.
El Programa de Ejecución deberá ser formulado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un período mayor a seis (6) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR, en el sector intervenido durante la ejecución de los trabajos. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR ampliación del período indicado.
INICIO DE EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
El CONCESIONARIO haya acreditado el cierre financiero de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 1 del ANEXO XI.
El CONCEDENTE haya aprobado los Expedientes Técnicos que incluyen los componentes de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial.
Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno, necesarias para dar inicio del Mantenimiento Periódico Inicial, de acuerdo a lo indicado en la Cláusulas 5.10
Se haya presentado el Programa de Ejecución y obtenida la conformidad del CONCEDENTE,
El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada de los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases,
El CONCESIONARIO haya presentado la documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los Estatutos de la (s) persona (s) jurídica (s) que actuará (n) como Constructor (es)
El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato
El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 11.2 y siguientes.
El CONCESIONARIO haya contratado las pólizas de Seguros de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 12.3.
El CONCESIONARIO haya cumplido con el incremento del capital social de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 3.5 b).
El CONCEDENTE haya aprobado el Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento.
El CONCESIONARIO haya cumplido con lo indicado en el literal a) de la Cláusula 6.12.
Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno, necesarias para dar inicio a la Rehabilitación y Mejoramiento, comprendidas en el Área de Concesión correspondiente, de acuerdo a lo indicado en la Cláusulas 5.10 y 5.11.
Se haya presentado el Programa de Ejecución y obtenida la conformidad del CONCEDENTE,
Se encuentre vigente la copia legalizada de los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases,
Se encuentre vigente la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los Estatutos de la(s) persona(s) jurídica(s) que está(n) actuando como Constructor (es).
Se encuentren vigentes los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor. Dicha acreditación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato,
El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 11.2, y siguientes.
El CONCESIONARIO mantenga vigente las pólizas de Seguros, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 12.3.
El CONCESIONARIO haya cumplido con el incremento del capital social de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 3.5 (b)
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y/O LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, deberán incluir la reformulación del Programa de Ejecución, de darse el caso, y serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR quien deberá emitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del REGULADOR. Dicho plazo empieza a correr desde que reciba la opinión del REGULADOR o al vencimiento del plazo sin la emisión de esta opinión, lo que ocurra primero. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
En el caso que el inicio o continuación de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial se retrasen por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, que el plazo de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial se amplíe el mismo tiempo de duración de dicha demora, conforme al procedimiento indicado en la Cláusula precedente.
TRANSITABILIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico, contenidas en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, a seguir las indicaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y/o Expedientes Técnicos, según corresponda y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO.
Desde la Toma de Posesión de los Sub Tramos donde ejecutará la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial hasta el inicio de cada una de las intervenciones, el CONCESIONARIO realizará el Mantenimiento Rutinario correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido.
El incumplimiento de la indicada obligación generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3 del ANEXO IX.
Para el cumplimiento de la obligación descrita en la Cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al inicio de cualquier tarea de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las obras. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a veinte (20) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el Plan de Tránsito Provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
El incumplimiento de la indicada obligación generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial y durante todo el período de ejecución de los mismos.
A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las actividades indicadas por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
ACEPTACIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
Previo a la solicitud al CONCEDENTE de aceptación parcial o total del Mantenimiento Periódico Inicial o de la Rehabilitación y Mejoramiento el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR el Acta de Conformidad de Correcta Aplicación de los Planes de Manejo Ambiental emitido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC.
Los requisitos para la emisión del Acta de Conformidad de Correcta Aplicación de los Planes de Manejo Ambiental no podrán exceder a las obligaciones socio-ambientales establecidas en la Sección XIII del Contrato y el Instrumento de Gestión Ambiental.
Para efectos de la valorización y aprobación de informes de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial se seguirá lo indicado en el Apéndice 5 y Apéndice 6 del ANEXO XI del Contrato, respectivamente.
Rehabilitación y Mejoramiento
En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación parcial de la Rehabilitación y Mejoramiento, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación, el que deberá contar por lo menos con un representante del REGULADOR en calidad de veedor. El Comité de Aceptación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación del sector donde el Concesionario ha completado la ejecución de las intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la misma. Aceptada la obra, se entenderá concedida la autorización para la puesta en Servicio de la carretera correspondiente al sector finalizado. De no pronunciarse el Comité de Aceptación en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Las Actas de Aceptación pasarán a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
El Comité de Aceptación aprobará con observaciones la Rehabilitación y Mejoramiento, en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del valor del presupuesto de ejecución. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones
En caso de rechazo de la Rehabilitación y Mejoramiento por el Comité de Aceptación, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio del sector de la carretera en el plazo que le fije el Comité de Aceptación, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación.
Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un ingeniero civil elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. En este supuesto, los plazos señalados en el literal c) numeral 5 del presente Apéndice se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación para la subsanación correspondiente, sin que la obra haya sido aceptado por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en el CAPÍTULO XVI y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento.
Mantenimiento Periódico Inicial
En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación del Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación, el que deberá contar por lo menos con un representante del REGULADOR en calidad de veedor. El Comité de Aceptación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación del Sub Tramo de la Concesión que correspondiere, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la misma. Aceptado el Mantenimiento Periódico Inicial, se entenderá concedida la autorización para la puesta en Servicio de la carretera correspondiente al Sub Tramo de la Concesión y el (las) Acta(s) de Aceptación, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión. De no pronunciarse el Comité de Aceptación en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Transcurrido el plazo adicional sin haberse producido el pronunciamiento del Comité, se entenderá que el Sub Tramo correspondiente no ha sido aceptado.
El Comité de Aceptación aprobará con observaciones el Mantenimiento Periódico Inicial en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del valor del presupuesto de ejecución. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la carretera en el Sub Tramo correspondiente una vez verificado el levantamiento de las observaciones.
El atraso en el plazo estipulado para subsanar las observaciones generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3 del ANEXO IX.
En caso de rechazo del Mantenimiento Periódico Inicial por el Comité de Aceptación, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio del Sub Tramo correspondiente de la carretera en el plazo que le fije el Comité de Aceptación, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación.
Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un ingeniero civil elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.26, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación para la subsanación correspondiente, sin que el Mantenimiento Periódico Inicial haya sido aceptado por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en el CAPÍTULO XVI y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial, conforme a las disposiciones de este CAPÍTULO. En el caso de las Obras Adicionales se ejecutará la garantía exigida de acuerdo a la Cláusula 6.35.
OBRAS ADICIONALES
Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes. Para estas obras se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional.
En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de quince (15) Días Calendario, autorizar la ejecución de Obras Adicionales
Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los montos para su Operación y Conservación, serán asumidas por el CONCEDENTE. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden incluyendo las obras por Seguridad Vial, las obras en Sectores Críticos y sobre costos ambientales, de ser el caso, no podrán superar en conjunto el quince por ciento (15%) del Costo Total del Proyecto, de acuerdo a la definición indicada en el D.S. N° 410-2015-EF, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión.
En estos casos, los Niveles de Servicio serán como mínimo los indicados en el ANEXO I.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Las Obras Adicionales podrán ser contratadas y ejecutadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a la realización de las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.32 y en el mecanismo de pago. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de estas obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, De ser el caso, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente para lo cual se deberá seguir el procedimiento señalado en el CAPÍTULO XIX del Contrato y respetar lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para la aceptación de Obras Adicionales ejecutadas por el CONCESIONARIO se seguirá el procedimiento establecido en las Cláusulas 6.21 a 6.29 del Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a la otra, con copia al REGULADOR, una solicitud de realización de las Obras Adicionales.
Los volúmenes de Obras Adicionales y su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.32, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5.
El mecanismo de pago será el determinado por acuerdo de las partes.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE
Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para la ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas, como paso previo, estas Obras Adicionales deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas. En dicho procedimiento podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas y administrativas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales, serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de tal forma que se garantice la buena ejecución de la obra contratada y la continuidad del Programa de Ejecución del CONCESIONARIO.
El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.36 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar los Bienes de la Concesión a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a los Bienes de la Concesión existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
En caso la obra haya sido ejecutada por terceros, el CONCEDENTE la entregara al CONCESIONARIO, quien deberá recibirla en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario, previa suscripción de un acta de entrega indicando las condiciones de la obra al momento de la recepción. En caso existieran observaciones con respecto a la obra ejecutada el CONCEDENTE será responsable de exigir el levantarlas.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su aceptación en caso las haya ejecutado o desde la entrega del CONCEDENTE y recepción por el CONCESIONARIO en caso hayan sido ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un costo anual de Mantenimiento de dichas obras (CAM), a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de recepcionadas las mismas. Desde la recepción de la propuesta el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de treinta (30) Días para aprobarla , debiendo contar para ello con la opinión previa del REGULADOR quien la deberá emitir dentro de un plazo de veinte (20) Días de recibida la propuesta del CONCESIONARIO.
Una vez aceptado el pago por el Mantenimiento de la Obra Adicional, este monto se incrementará al XXXX hasta la caducidad de la Concesión, es decir durante los años que efectivamente ejecutará el Mantenimiento de la Obra Adicional.
En caso se verifique una reducción en el costo de mantenimiento generado por la Obra Adicional, el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR establecerá el mecanismo de compensación correspondiente.
Previo a la ejecución de dichas obras, estas también deberán ser declaradas viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
En caso que el CONCESIONARIO no acepte los valores establecidos por el CONCEDENTE en los párrafos anteriores de la presente cláusula, entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.28 y 6.29.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL
El CONCESIONARIO se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, a personas naturales o jurídicas residentes de los lugares en donde se ejecutarán las intervenciones indicadas, en función a la especialización requerida por el tipo de trabajo a realizar.
RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
De conformidad con lo previsto por la Ley N° 29904 Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el CONCESIONARIO se obliga al suministro e instalación de los ductos y cámaras, de acuerdo a exigencias de dicha norma en el Sub Tramo Izcuchaca - Mayocc.
La información técnica para la instalación de ductos y cámaras se encuentra en el Apéndice 10 del ANEXO I del Contrato.
OBRAS POR SEGURIDAD VIAL
El CONCEDENTE con opinión técnica del REGULADOR podrá decidir la ejecución de Obras por Seguridad Vial las cuales deberán ser distintas a las contempladas en el ANEXO I, Sección 3, numeral 8.6.
Para la ejecución de la indicada obra, se procederá en función a lo establecido en la Cláusula 6.32 a 6.38, según corresponda.
SECTOR CRÍTICO
Sector Crítico
Sector de la carretera que ha sufrido daños por efectos de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes al normal uso de la infraestructura vial.
Los criterios objetivos para su determinación son:
i. Que el sector a evaluar no cumpla con los niveles de servicio establecidos en el contrato de concesión.
ii. Que la causal del origen del Sector Crítico no sea por un inadecuado mantenimiento.
iii. Que la causal del origen del Sector Crítico no sea por un defecto constructivo.
Para su aprobación se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los sectores críticos y/o vulnerables serán aprobados por el CONCEDENTE, previa recepción de la Opinión Técnica del REGULADOR, la cual deberá contener, entre otros, la calificación como sector crítico en función de los criterios objetivos indicados. Dicho informe, deberá considerar también la ubicación más cercana de botaderos, canteras y fuentes de agua, además de la causa que originó el problema.
6.46 Una vez identificado el sector crítico, el CONCESIONARIO ejecutará los estudios definitivos para dar solución a los problemas presentados en dichos sectores. La ejecución de estas intervenciones está regulada en las cláusulas 6.32 al 6.38., las cuales indican su tratamiento como Obras Adicionales.
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La obligación del CONCESIONARIO es mantener los Niveles de Servicio que establezca el Contrato, los mismos que deberá mantener durante toda la etapa de Explotación dentro de los parámetros indicados en el ANEXO I.
Desde la Toma de Posesión de los Sub Tramos donde ejecutará la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial hasta el inicio de cada una de las intervenciones, el CONCESIONARIO realizará el Mantenimiento Rutinario correspondiente.
El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura, incluyendo las de seguridad, que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio que se encuentran establecidos en el ANEXO I del presente Contrato.
En la ejecución de las labores de Conservación Vial se respetará igualmente las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el ANEXO I.
Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Sub Tramos se ajustarán siempre para alcanzar y garantizar los Niveles de Servicio exigidos en el ANEXO I con la finalidad de brindar un servicio óptimo al usuario.
La lista y clasificación de las actividades de Conservación Vial se encuentran en las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 051-2007-MTC el 29 xx xxxxxx de 2007 o norma que la sustituya.
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN
Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN
La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el ANEXO I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR con copia al CONCEDENTE, un programa referencial de Conservación. Dicho plan será aprobado por el REGULADOR en un plazo máximo de veinte (20) Días desde la fecha de su presentación.
En caso de no ser aprobado, el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente el programa referencial de Conservación, para lo cual regirán los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.
El programa incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de niveles sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del ANEXO I del Contrato. El programa deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.11.
El programa referencial de Conservación podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias extraordinarias debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
El atraso en el plazo de presentación del Programa Referencial de Conservación de la Concesión, generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4 del ANEXO IX.
EMERGENCIA VIAL
En caso que sucediera una situación de Xxxxxxxxxx Xxxx, de acuerdo a la descripción indicada en el CAPÍTULO I del Contrato, el CONCESIONARIO realizará bajo su costo las labores que sean necesarias para recuperar la Transitabilidad de la vía en el menor plazo posible. La valorización de los trabajos de esta etapa será por insumos aplicados (Materiales, mano de obra y equipo mecánico), con la conformidad del REGULADOR.
Además el CONCESIONARIO, de ser necesario, deberá reparar los daños ocasionados hasta recuperar los Niveles de Servicio conforme a lo indicado en el ANEXO I.
Las actividades para lograr lo especificado en los párrafos anteriores deberán ser cubiertas a través de los fondos de la cuenta de Emergencias Viales del Fideicomiso de Administración para retribuir al CONCESIONARIO por los gastos en los que haya incurrido. Para poder disponer de la cuenta de Emergencias Viales del Fideicomiso de Administración se requiere de la aprobación del CONCEDENTE, contando con la opinión favorable del REGULADOR.
De darse el caso que los fondos disponibles en la cuenta de Emergencias Viales del Fideicomiso de Administración, no sean suficientes, el CONCEDENTE cubrirá la diferencia con sus recursos.
Para considerar una remoción de derrumbes como Emergencia Vial su volumen debe superar los 200 m3 por cada evento.
El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE y al REGULADOR de las medidas tomadas, en un plazo no mayor de dos (2) Días Calendario de verificada la emergencia. En caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar los Niveles de Servicio conforme a lo indicado en el ANEXO I, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico el cual debe contener el presupuesto respectivo, detallando las medidas definitivas a ser tomadas. Este informe técnico también podrá ser requerido por el CONCEDENTE o REGULADOR, previa opinión de la Parte que no origina el requerimiento.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para emitir su opinión previa, el CONCEDENTE aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá como no aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
INFORMACIÓN
Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el ANEXO I del Contrato. En dicho documento se deberá incluir información sobre resultados de Niveles de Servicio de las actividades de Conservación realizadas. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
El atraso en la presentación de los Informes relativos al desarrollo de la Conservación generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4 del ANEXO IX.
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
La Explotación de los Sub Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares de Niveles de Servicio propios de la Explotación de los Sub Tramos, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la Operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios que se proporcionarán a los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases y el Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este CAPÍTULO del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros, así como con estándares y Niveles de Servicio propios de la Explotación de los Sub Tramos previstos en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
INFORMACIÓN
Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
El atraso en la entrega de los informes indicados dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
A partir de la Toma de Posesión de los Sub Tramos indicados en la Cláusula 5.10, de la culminación de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, según corresponda, informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de la vía y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los Niveles de Servicio de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de veinte (20) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de siete (7) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar la observación, plazo que será fijado en función a su magnitud.
A partir de la Toma de Posesión de los Sub Tramos indicados en la Cláusula 5.10, de la culminación de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, según corresponda, informes anuales relativos a la evaluación y determinación de los Niveles de Servicio de la Concesión. Deberá acompañar los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de veinte (20) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar la observación, plazo que será fijado en función a su magnitud.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los Niveles de Servicio en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias y reclamos o implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.9 en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO (entidad prestadora del servicio público) deberá pronunciarse en el plazo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, o en su propio Reglamento de Reclamos de ser el caso. En caso el usuario no se encuentre conforme con la resolución del reclamo, podrá interponer los recursos administrativos que el ordenamiento legal prevé.
REGLAMENTOS INTERNOS
De procedimientos operativos, incluyendo:
Procedimientos para la recaudación en las unidades de peaje,
Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en la formulación de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
El atraso en la entrega de los reglamentos internos indicados dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
El inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse al día siguiente de la fecha de suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, referida a la entrega, a favor del CONCESIONARIO, de las unidades de peaje existentes, acto que dará inicio a las obligaciones a cargo de los administradores de peaje establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y al derecho al cobro de las Tarifas indicadas en la Cláusula 9.4, recaudación que seguirá el tratamiento previsto en el Apéndice 2 del ANEXO XI, para lo cual el CONCESIONARIO deberá haber cumplido necesariamente con mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y haber constituido el Fideicomiso de Administración a que se refiere el ANEXO XI.
De darse el caso que por causas no imputables al CONCESIONARIO no se pueda entregar alguno de los bienes indicados en el párrafo anterior, en el Acta de Entrega Parcial de Bienes se deberá consignar la situación, sin embargo, pese a ello se deberá dar inicio a la Explotación.
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta Cláusula:
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Sub Tramo de la Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc., según sea el caso.
Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso.
Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en la vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien (100) kilómetros.
Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono sujeto a las facilidades técnicas en la zona, hasta por un monto de Un Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 000 00) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional.
Servicios higiénicos ubicados en cada unidad de peaje, con el material necesario para ofrecer un servicio adecuado a los usuarios.
Es requisito indispensable para la aplicación del régimen tarifario indicado en 9.4 c, que los servicios indicados en a)i), a)ii), a)iii), a)iv),a)v) y a)vi) estén en funcionamiento.
A la recepción de las unidades de peaje existentes, se deberá proporcionar provisionalmente el servicio indicado en a) iii) y a) iv). Asimismo, a más tardar a los noventa (90) Días Calendario contados desde la fecha de Inicio de la Explotación deberá estar en funcionamiento definitivo el servicio indicado en a) vi).
Conforme el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE Sub Tramos de la carretera en los cuales esté considerada una o más unidades de peaje, éstas deberán, en un plazo máximo de 90 Días, contar con los servicios indicados en a)i), a)ii), a)iii), a)iv), a)v), y a)vi).
Cuando los Sub Tramos en los cuales el CONCESIONARIO haya ejecutado la Rehabilitación y Mejoramiento y/o el Mantenimiento Periódico Inicial, sean autorizados a ser puestos en servicio de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.22 y siguientes, éstas deberán contar con los servicios indicados en a)i), a)ii), a)iii), a)iv), a)v), y a)vi).
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a la unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.
El incumplimiento en la implementación de los servicios obligatorios dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX del Contrato.
SERVICIOS OPCIONALES
Los Servicios Opcionales no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, observando la normatividad aplicable del REGULADOR.
La prestación de los Servicios Opcionales será aprobada por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR.
La implementación de las instalaciones para la prestación de los Servicios Opcionales, es a cargo y cuenta del CONCESIONARIO.
Para la prestación de Servicios Opcionales se requerirá que las Partes convengan la forma de distribución de las utilidades.
Los ingresos obtenidos por los Servicios Opcionales no serán considerados a efectos de garantías a favor de los Acreedores Permitidos.
NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO
El Concesionario deberá presentar al Regulador en el mes xx xxxxx y setiembre de cada año, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión sobre aspectos relacionados a la satisfacción del servicio, realizada por una empresa encuestadora de prestigio, seleccionada por el Regulador en función a una terna que deberá ser presentada por el Concesionario.
Los resultados de dicha encuesta serán presentados al Regulador con copia al Concedente en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de haberla efectuado.
Como mínimo las encuestas deberán contemplar los siguientes parámetros y condiciones del Servicio: estado general de las pistas, trato del personal encargado del cobro de peajes, señalización vial, nivel de seguridad en la carretera, calidad en la prestación de los servicios obligatorios, tiempo de espera en cola en las unidades de peaje, entre otras.
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA
EL PEAJE Y LA TARIFA
El cobro de la Tarifa se efectuará a través de las unidades de peaje las cuales serán explotadas por el CONCESIONARIO, quien cobrará el monto de la Tarifa de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 9.4. El cobro de las tarifas por montos superiores a los autorizados será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
A la Fecha de Inicio de la Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peaje existentes (Cuadro N° 9-1), para que éste las explote en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
Cuadro Nº 9-1: Unidades de Peaje existentes
-
DENOMINACIÓN
RUTA
SUB TRAMO
UBICACIÓN
UP Pacra
PE-28A
San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha
Km 73.341
UP Rumichaca
XX-00X
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx (Xxx. XX-00X)
Km 196.921
UP Socos
XX-00X
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx (Xxx. XX-00X)
Km 317.942
UP Chacapampa
PE-3S
Huayucachi - Imperial
Km 152.800
En los casos indicados en el Literal c de la cláusula 9.4, el CONCESIONARIO se obliga a construir las unidades de peaje nuevas (Cuadro N° 9-2), y serán explotadas en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
Cuadro Nº 9-2: Unidades de Peaje nuevas
-
DENOMINACIÓN
RUTA
SUB TRAMO
UBICACIÓN
UP La Esmeralda
PE-3S
Izcuchaca - Mayocc
Km 233.100
UP Xxxxxx
XX-0X
Xxxxxx - Xxxxxx
Xx 000.000
UP Ocros
PE-3S
Ocros - Chincheros
Km 499.078
UP Chicmo
PE-3S
Santa Xxxxx de Chicmo – Andahuaylas (Emp. PE-30B)
Km 624.725
UP Auquibamba
PE-3S
Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) – Puente Sahuinto
Km 740.833
La ubicación está referida a la nueva monumentación y la ubicación exacta de las unidades de Peaje indicadas en el cuadro 9-2 será coordinada con el CONCEDENTE.
Posteriormente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar la ubicación de las unidades de peaje, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR a la aprobación del CONCEDENTE, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos necesarios.
La ubicación exacta o cualquier reubicación deberán realizarse lo más cerca posible de la contenida en el Cuadro antes presentado.
El CONCESIONARIO deberá tomar las previsiones del caso para la obtención de las áreas necesarias y para la construcción de las nuevas Unidades de Peaje, de manera que a la puesta en servicio de cualquier Sub Tramo esté construida y equipada la Unidad de Peaje asociada a los sub tramos correspondientes. El incumplimiento de esta obligación por causas imputables al CONCESIONARIO implicará la aplicación de la penalidad indicada en el ANEXO IX.
Luego que el CONCESIONARIO haya construido cada Unidad de Peaje nueva, éste debe solicitar al CONCEDENTE se adecue la Resolución de autorización de funcionamiento del nuevo local.
La imposibilidad de construir y /o explotar una o varias unidades de peaje por causas no imputables al CONCESIONARIO, no será motivo de limitación para que el CONCEDENTE cumpla sus compromisos.
En caso el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de explotar las unidades de peaje, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento de las mismas, comunicará por escrito al CONCEDENTE esta situación para que sea considerada como un evento de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el Literal a de la Cláusula 17.1. Asimismo, por esta misma causal, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR podrá modificar la ubicación de la unidad de peaje, para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo que demande tal modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del CONCEDENTE, éste procederá a restablecer el orden social con el objetivo de permitir al CONCESIONARIO el cumplimiento de la obligación indicada.
El CONCEDENTE deberá agotar esfuerzos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir con la obligación antes mencionada y en caso persista la referida resistencia social por más de seis (6) meses, el CONCEDENTE deberá declarar que existe una situación de conmoción social, con lo cual se podrá hacer uso de los seguros existentes para tal fin.
Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa.
Se exigirá el pago de la Tarifa a cada Usuario que utilice los Sub Tramos de la Concesión, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con lo especificado en la Cláusula 9.4.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia, tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoyes, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley Nº 22467, la Ley Nº 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
El cobro de la Tarifa será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de los Sub Tramos de la Concesión que no se encuentre exento de pago por el derecho de paso en las unidades de peaje.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el ANEXO I.
Las Tarifas entrarán en vigencia luego que el CONCESIONARIO haya cumplido con la publicación del tarifario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN - RETA.
A partir de la fecha de inicio de la Explotación luego de cumplida la exigencia indicada en el literal a) y hasta antes que se produzca el incremento señalado en los párrafos siguientes de la presente Cláusula, en las unidades de peaje existentes, el CONCESIONARIO deberá cobrar el Peaje vigente para vehículos ligeros al cual se le deberá agregar el IGV, y cualquier otro tributo que pueda generarse. El resultado se redondeará a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo. Para vehículos pesados, se deberá cobrar el Peaje vigente por eje, al cual se le multiplicará por el número de ejes cobrables y al resultado se le agregará el IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado será redondeado a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo.
A partir de la recepción por el CONCESIONARIO de los Sub Tramos intervenidos por el CONCEDENTE y/o de la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, autorizados por el CONCEDENTE a ser puestos en servicio, de acuerdo a lo precisado en el Cuadro N° 9-3 del literal f siguiente, según lo indicado en las Cláusulas 6.22 a 6.29, habiendo dado cumplimiento a lo especificado en la Cláusula 8.12 y luego de cumplido el requerimiento del literal a, el CONCESIONARIO deberá cobrar en las unidades de peaje un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1.50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable, por sentido de desplazamiento. En el caso de las Unidades de Peaje existentes, al darse estas condiciones, el Peaje se reajustará a Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1.50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Todas las Tarifas serán cobradas en Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio que corresponda al último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la nueva Tarifa.
El CONCESIONARIO, para el caso del incremento señalado aplicará las siguientes reglas:
Los Vehículos Ligeros pagarán el Peaje determinado, al cual se le agregará el IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo.
Los Vehículos Pesados pagarán el Peaje determinado por eje, se le multiplicará por el número de ejes cobrables y al resultado se le agregará el IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo.
En los literales precedentes, según corresponda, si la moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor o menor a los cinco (5) céntimos de Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
Para efectos del cobro de la Tarifa o su incremento, se tendrá en cuenta la puesta en servicio de los Sub Tramos asociados a la respectiva unidad de peaje de acuerdo a lo precisado en el cuadro N° 9-3 y en el ANEXO XII: Activación y condiciones para el cobro en las Unidades de Peaje de la Concesión.
Cuadro N° 9-3: Sub tramos puestos en servicio previos a cobro de tarifas o incremento
-
Unidades de peaje
Sub Tramo
Longitud Sub Tramo km
Longitud
UP Chacapampa
(En funcionamiento)
Dv. Huancayo – Pte. Chanchas
3.834
64.440
Xxx. Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx
0.000
Xxxxxxxxxx - Imperial
26.567
Imperial - Izcuchaca
31.219
UP La Esmeralda
Izcuchaca - Mayocc
116.863
116.863
UP Xxxxxx
Xxxxxx - Xxxxxx
00.000
000.000
Xxxxxx - Xxxxxxxx (Xxx XX-00X)
42.253
Km. 0+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx
50.000
UP Ocros
Abra Xxxxx - Ocros
48.800
104.000
Ocros - Chincheros
55.200
UP Chicmo
Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo
66.022
86.362
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxx (Xxx XX-00X)
20.340
UP Auquibamba
Andahuaylas (Emp PE-30B) - Dv. Kishuara (Emp PE-3SE)
54.307
130.757
Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) - Dv. Sahuinto (Emp PE-3S)
62.711
Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) - Puente Sahuinto
13.739
UP Pacra
(En funcionamiento)
San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha
163.810
163.810
UP Rumichaca
(En funcionamiento)
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx (Xxx. XX-00X)
172.066
83.261
UP Socos
(En funcionamiento)
88.805
Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria y empezarán a ser cobrados por el CONCESIONARIO, a partir del 20 de enero del Año Calendario subsiguiente al mes calendario de la aceptación de la totalidad de las intervenciones, las cuales incluyen la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial a cargo del CONCESIONARIO y las intervenciones en los Sub Tramos a cargo del CONCEDENTE. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
En las unidades de peaje donde su Peaje Base sea de Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1.50):
Donde:
Peaje_Base: Para el primer reajuste ordinario será igual a US$ 1.50. A partir del segundo reajuste ordinario será el monto del Peaje resultante del primer reajuste ordinario, convertido a Dólares al Tipo de Cambio de la fecha del primer reajuste.
Sea i el último día hábil del mes anterior inmediato al 20 de enero del Año Calendario en que se realiza el reajuste tarifario.
CPI: Es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics).
CPIi: Registro de éste índice del mes anterior disponible al día i
CPI0: Para el primer reajuste ordinario el índice base corresponderá al registrado el mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso. A partir del segundo reajuste ordinario el índice base corresponderá al índice registrado el mes del primer reajuste ordinario.
IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor Mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro del índice de precios del mes anterior disponible al día i.
IPC0: Para el primer reajuste ordinario el índice base corresponderá al registrado el mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso. A partir del segundo reajuste ordinario el índice base corresponderá al índice registrado el mes del primer reajuste ordinario.
TC: Es el Tipo de Cambio, definido en la cláusula 1.11.87 del Contrato.
TCi: Registro del Tipo de Cambio correspondiente al día i.
TC0: Para el primer reajuste ordinario el índice base corresponderá al Tipo de Cambio registrado el último día hábil del mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso. A partir del segundo reajuste ordinario corresponderá al Tipo de Cambio registrado en la fecha del primer reajuste ordinario.
El primer reajuste ordinario no podrá ser mayor xxx xxxx por ciento (10%) con respecto al Peaje vigente (en Soles).
En la eventualidad de que dentro de un (1) Año Calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario, dentro de los treinta (30) Días Calendario de solicitado por el CONCEDENTE, en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro en las unidades de peaje, el Peaje aplicable, en Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá agregar el monto correspondiente al IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo. En caso la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor o menor a los cinco (5) céntimos de Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
En el marco del reajuste ordinario establecido en la presente Cláusula, las Tarifas Diferenciadas, de existir estas, serán reajustadas manteniendo la proporcionalidad en relación a la Tarifa. Para efectos de redondeo se tendrá en cuenta lo indicado en el párrafo precedente.
En función a las Tarifas Diferenciadas que pudiera otorgar el CONCEDENTE durante la vigencia de la Concesión, éste se obliga a que la recaudación por las Tarifas Diferenciadas no genere un ingreso superior al tres por ciento (3%) en relación a los ingresos totales anuales recaudados en las unidades de peaje.
Las Tarifas reajustadas entrarán en vigencia luego que el CONCESIONARIO haya cumplido con la publicación del tarifario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN - RETA.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO
EL COFINANCIAMIENTO
Los recursos necesarios para el pago por Rehabilitación y Mejoramiento estarán contemplados en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a programar cada año las partidas presupuestarias necesarias para pagar el íntegro de la Rehabilitación y Mejoramiento, tomando en cuenta las disposiciones de las Leyes anuales de presupuesto, así como de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los recursos necesarios para el pago del PAMPI y XXXX estarán contemplados en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a programar cada año las partidas presupuestarias necesarias para el pago del PAMPI y XXXX, tomando en cuenta las disposiciones de las Leyes anuales de presupuesto, así como de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los costos de la Rehabilitación y Mejoramiento, el Mantenimiento Periódico Inicial y de la Operación y Mantenimiento, en que incurra el CONCESIONARIO serán cubiertos con el PRM, PAMPI y XXXX, respectivamente, salvo en los casos específicos previstos en el presente Contrato.
El CONCEDENTE depositará en el Fideicomiso de Administración, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO XI, el monto correspondiente al Cofinanciamiento incluyendo el IGV.
Todas las exigencias de las Cláusulas que correspondan a obligaciones del CONCESIONARIO, quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con abonar el Cofinanciamiento en el Fideicomiso de Administración para el pago del PRM, PAMPI y XXXX por más de ciento ochenta (180) Días Calendario contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato.
OTROS INGRESOS
Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Opcionales.
Tratándose de Servicios Opcionales realizados por una Empresa Afiliada, Subsidiaria, Vinculada o terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a las áreas en que se prestarán tales servicios.
En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios.
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL
El CONCESIONARIO deberá realizar los pagos que demande la supervisión contratada por el REGULADOR, para los fines exclusivamente de este Contrato, por un monto equivalente al seis por ciento (6%) de la oferta por Rehabilitación y Mejoramiento más IGV y de US$ 20’099,412.81 incluido IGV para el Mantenimiento Periódico Inicial. Los montos indicados representan el monto total por todo concepto relacionado a la supervisión de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial.
Con la finalidad de dotar al REGULADOR de fondos para el inicio del proceso de contratación del supervisor para la Rehabilitación y Mejoramiento ,a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá entregar un cheque de gerencia a favor del REGULADOR para el inicio del proceso de contratación del supervisor, por un monto de dos millones quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2’500,000.00),el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión y deberá ser cancelado mediante cheque de gerencia a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión.
El saldo correspondiente para completar el 6% antes indicado, será pagado por el CONCESIONARIO en cuatro (4) cuotas semestrales iguales. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario contados desde el inicio de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento. Las tres (3) cuotas restantes con vencimientos semestrales.
Con la finalidad de dotar al REGULADOR de fondos para el inicio del proceso de contratación del supervisor para el Mantenimiento Periódico Inicial, a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá entregar un cheque de gerencia a favor del REGULADOR para el inicio del proceso de contratación del supervisor, por un monto de un millón quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1’500,000.00), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión del Mantenimiento Periódico Inicial.
El saldo correspondiente para completar el monto indicado será pagado por el CONCESIONARIO en cuatro (4) cuotas semestrales iguales. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario contados desde el inicio de ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial. Las tres (3) cuotas restantes con vencimientos semestrales.
En caso se generen mayores plazos de ejecución de obras por causas imputables a cualquiera de las partes (retraso en la entrega de terrenos, ampliaciones de plazo en la ejecución de las obras, errores de diseño, entre otros), y ello genere mayores costos en la Supervisión de la Obra, éstos serán asumidos por la parte que genere dicha contingencia.
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea significativamente afectada, exclusivamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que dichos cambios tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por el CONCESIONARIO.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por algunas de las Partes a consideración y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
El restablecimiento del equilibrio económico – financiero procederá siempre y cuando no se haya realizado el reajuste correspondiente según lo dispuesto en el ANEXO XI, Apéndice 7 del presente Contrato por las mismas causas.
El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y
El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Cuando el Concedente invoque el restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, en la sub siguiente cuota xxx XXXX, por el monto que resulte sin incluir intereses.
En el caso que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, el CONCEDENTE deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes en el presupuesto del siguiente año fiscal, a fin que durante los primeros 5 días de dicho año haga efectivo el pago correspondiente.
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero sólo se tendrá en cuenta la diferencia de monto obtenido en (a) – monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, el mismo que será abonado por éste en la oportunidad indicada en la cláusula anterior. Por cualquier retraso se reconocerá un interés equivalente a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, cuyo monto resultante será descontado en la siguiente cuota xxx XXXX.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico – financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el CAPÍTULO XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta Cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS
GARANTÍA DEL CONCEDENTE
De conformidad con lo establecido en el Literal h de la Cláusula 3.4 el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión, la cual no constituye una garantía financiera.
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL
Para garantizar la correcta ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, de acuerdo al ANEXO 9 de las Bases, a los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y a los Expedientes Técnicos, así como para garantizar el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento por un monto de Dieciséis Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 16’000,000.00), y una Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial, por un monto de Veintiocho Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 28’400,000.00), emitidas a favor del CONCEDENTE. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de alguna de las garantías, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva empresa bancaria, entidad financiera internacional y/o empresa de seguro.
Estas garantías tendrán las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberán estar vigentes desde el inicio de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, hasta dos (2) años posteriores a la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial, según corresponda.
Dichas garantías deberán ser emitidas por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Listado 1 del ANEXO Nº1 de las Bases del Concurso o por una Empresa de Seguros autorizada de conformidad con lo establecido en el Listado 3 del ANEXO Nº 1 de las Bases del Concurso. En caso dichas garantías sean emitidas por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Listado 2 ANEXO Nº 1 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberán ser necesariamente confirmadas por una Empresa Bancaria autorizada de acuerdo al Listado 1 del ANEXO N° 1 de las Bases.
Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand – by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecen en el modelo que consta en el ANEXO IV y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria de acuerdo al Listado 1 del ANEXO N° 1 de las Bases.
Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, incluidas la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y el pago de las penalidades no garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva Empresa Bancaria, entidad financiera internacional y/o empresa de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas.
Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la garantía será por un monto equivalente al 50% xxx XXXX xxxxxx determinado por el Estado, la cual permanecerá vigente hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de la vigencia de la Concesión.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Listado 1 del ANEXO Nº 1 de las Bases del Concurso o por una Empresa de Seguros autorizada de conformidad con lo establecido en el Listado 3 del ANEXO Nº 1 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Listado 2 ANEXO Nº 1 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria autorizada de acuerdo al Listado 1 del ANEXO N° 1 de las Bases.
Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand – by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecen en el modelo que consta en el ANEXO III y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria de acuerdo al Xxxxxxx 0 xxx XXXXX Xx 0 xx xxx Xxxxx.
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.6 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por cualquiera de las siguientes causales:
En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, una sentencia definitiva firme o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las Garantías mencionadas en el presente CAPÍTULO, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las Garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de las mismas, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
Las Garantías referidas en este CAPÍTULO deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el ANEXO III, ANEXO IV-A o ANEXO IV-B, según corresponda.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Con el propósito de financiar la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Explotación de la Concesión, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión técnica del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1224.
Los ingresos del CONCESIONARIO y luego de deducido el Aporte por Regulación ala que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro tributo comprometido para entidades estatales.
Las acciones que correspondan a la Participación Mínima, de conformidad con lo establecido en el Literal h de la Cláusula 3.1.
La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 11.16.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR, a más tardar cuarenta (40) Días antes del plazo máximo para el inicio del Mantenimiento Periódico Inicial establecido en la Cláusula 6.12, copia de los proyectos de contrato (constitución de hipoteca del derecho de concesión, de garantías mobiliarias u otras garantías), otros proyectos de documentos y/o contratos relacionados con la operación de financiamiento y proyecto de modelo económico – financiero del financiamiento, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el ANEXO II del presente Contrato.
Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde la recepción de la solicitud.
El REGULADOR contará con quince (15) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para emitir su opinión técnica.
Para los efectos de la evaluación, tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR, comunicando a la otra parte, podrá solicitar información adicional, dentro de los diez (10) primeros Días de recibidos los documentos. Al producirse la solicitud, el cómputo del plazo para emitir opinión tanto del CONCEDENTE como del REGULADOR se suspenderá. Una vez recibida la información solicitada se reanudará con el cómputo de los Días faltantes para completar el plazo según corresponda de cada uno de ellos.
La solicitud de información adicional del CONCEDENTE y/o REGULADOR sólo se podrá realizar en una oportunidad.
Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá concedida la autorización.
Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Literal a de la Cláusula 11.13 precedente, ello se efectuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1224y en la Cláusula11.17 en lo que resulte pertinente.
El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28677, correspondiente a la Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en el Literal c de la Cláusula 11.13 deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido.
A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días.
El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección.
De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (5) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de éste último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico sustituirá íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo socio estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47 de la Ley Nº 28677.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
APROBACIÓN
En ningún caso la aprobación de la póliza de seguro por parte del Regulador supondrá una transferencia y/o responsabilidad compartida del riesgo que tiene el Concesionario respecto de su contratación.
El incumplimiento en presentar las pólizas de seguro dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 6 del ANEXO IX.
Para las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal e de la Cláusula 3.5, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días Calendario para su aprobación desde que es notificado por el CONCEDENTE, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con quince (15) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el REGULADOR a pedido del CONCESIONARIO.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas definitivas deberán estar contratadas y entregadas al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas antes referidas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional.
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual).
RC por Construcción.
RC por Carga.
RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
RC Cruzada.
RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial.
Seguro sobre bienes en Construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción pólizas C.A.R (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales. En este caso, la reposición de los bienes serán cubiertos con la Póliza C.A.R. prevista en el presente inciso, no pudiendo, en ningún caso, ser cubiertos con la Cuenta de Emergencias Viales.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial en ejecución y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial en ejecución se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico y su vigencia será igual al período de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial.
Se deberá tener como asegurado adicional de la póliza, al CONCEDENTE.
Una vez que la Rehabilitación y Mejoramiento, el Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.21 a 6.29, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente.
Seguros sobre bienes en Operación.
Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, incluyendo huelgas, motines o conmoción social, siempre y cuando no represente una Emergencia Vial.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
Los motines, huelgas o conmociones sociales deberán estar cubiertos con el Seguro sobre Bienes de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del presente inciso.
A partir del inicio de la Rehabilitación y Mejoramiento, del Mantenimiento Periódico Inicial o de las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, como entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a al d de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros a su propio costo, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO, en función a su estimación, en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
COMUNICACIÓN
Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, las compañías aseguradoras, las compañías reaseguradoras y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
El incumplimiento de mantener vigentes las pólizas de seguro dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 6 del ANEXO IX.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de la Cláusula 12.3 o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.9, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser rembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en este CAPÍTULO.
En caso de incumplimiento de la obligación de rembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.4.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales si fuera el caso, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación A o superior, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV) y que se encuentre inscrita en la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS). Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de A- otorgada por una entidad calificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú al momento de la contratación y de las sucesivas renovaciones. Las pólizas de seguros y contratos de seguros deberán encontrarse redactadas en idioma castellano. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, según corresponda.
Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12.4.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
En caso el CONCEDENTE recibiera algún monto de rembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente los Sub Tramos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días.
En caso de que se presente una Emergencia Vial con daños ocasionados sobre los bienes en operación, el CONCESIONARIO estará obligado a dar pronta solución al daño producido, conforme al mecanismo indicado en la Cláusula 7.7, salvo que el daño se deba a causas imputables al CONCESIONARIO, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.7.
La regulación sobre la provisión para Emergencias Viales se encuentra en el ANEXO XI.
Los fondos depositados en la cuenta de Emergencia Viales no formarán parte ni serán deducidos del PRM, XXXXX x XXXX a que tiene derecho el CONCESIONARIO.
ESTUDIO DE RIESGO
El CONCESIONARIO contratará los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinto del broker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del estudio de riesgo, con la finalidad de determinar la máxima pérdida probable de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en la Cláusula 12.3, salvo por la póliza prevista en el inciso d) de dicha Cláusula 12.3. La máxima pérdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida.
A la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR una relación con no menos de tres (03) empresas especializadas. El REGULADOR cuenta con un plazo de cinco (05) Días para elegir a una de las empresas especializadas propuestas y comunicar su decisión al CONCESIONARIO. De no darse dicha elección, dentro del plazo mencionado, el CONCESIONARIO podrá contratar a la empresa de su elección.
A los treinta y cinco (35) Días contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, los estudios de riesgo referidos en los incisos a) y c) de la Cláusula 12.3.
Con relación al seguro del inciso c) de la Cláusula 12.3. el estudio de riesgos antes mencionado deberá ser actualizado luego del Inventario Inicial indicado en la Cláusula 1.11.56.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, el estudio de riesgo correspondiente al seguro referido en el inciso b) de la Cláusula 12.3, al menos veinte (20) Días antes del inicio de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento así como del Mantenimiento Periódico Inicial.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, el estudio de riesgo referido a los seguros indicados en el inciso a) y c) de la Cláusula 12.3 correspondientes a los bienes que, como consecuencia de la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento así como de la aceptación del Mantenimiento Periódico Inicial, hayan adquirido la condición de Bienes de la Concesión, en un plazo no mayor a veinte (20) Días de concluida la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento así como del Mantenimiento Periódico Inicial.
Luego de la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento así como del Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, dentro del primer trimestre de cada Año Calendario, un estudio de riesgos actualizado al 31 de diciembre del Año Calendario anterior, incluyendo las Obras Adicionales ejecutadas y aceptadas.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato.
El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho.
Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente.
El CONCESIONARIO no será responsable de la mitigación o impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para la instalación de canteras, depósitos de material excedente, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos, accesos y otras áreas auxiliares, con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha.
Respecto de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran generar fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.
El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los pasivos ambientales durante la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental que determine la Autoridad Ambiental Competente
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
GESTIÓN AMBIENTAL
El CONCESIONARIO está obligado a formular el Instrumento de Gestión Ambiental, en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Competente establecido en el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en los artículos que corresponda, o norma que la sustituya.
El inicio de las intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial están sujetos a la aprobación del documento ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente, establecida en el artículo 03° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o norma que la sustituya.
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras de ejecución del proyecto, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente.
Los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la Autoridad Ambiental Competente, en los plazos indicados en las cláusulas 13.17 a 13.20, de acuerdo al contenido, y condiciones establecidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por ésta, o cuando ésta lo estime conveniente.
En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, si el área del proyecto de concesión estuviera afectando un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, el CONCEDENTE a través de la Dirección General de Concesiones solicitará al SERNANP la emisión de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento y previamente a la formulación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LA EJECUCION DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO PERIODICO INICIAL Y EXPLOTACIÓN
13.11 Las especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO considera medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, para aquellas actividades y Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial del proyecto que produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente.
El incumplimiento de presentar el plan de prevención de riesgos, el plan de control de accidentes o plan de contingencias dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX.
13.12. Las medidas establecidas forman parte de los estudios correspondientes y deberán ser consideradas dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato.
El incumplimiento de las medidas establecidas en estas especificaciones y de las instrucciones impartidas por el REGULADOR, a través del libro de obras, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Tabla N° 7 del ANEXO IX de este Contrato.
13.13. Para el tratamiento de los aspectos del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
Normatividad ambiental aplicable
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, de fecha 22 de julio del año 2004, que reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y la modificatoria del Artículo 30, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1003.
Para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, de ser el caso, se deberá tener lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y demás Leyes y Disposiciones Aplicables
Las excepciones a la tramitación xxx XXXX están reguladas y se aplican conforme el Artículo 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
Los procedimientos de las intervenciones Arqueológicas se regulan conforme el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, los cuales se aplicables al presente proyecto.
Se deberá contemplar el Plan de Monitoreo Arqueológico para proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, en consideración que no requerirá de la tramitación xxx XXXX, conforme el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO para el caso de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial que pudieran estar fuera del Derecho de Vía aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo cumplirse conforme los requisitos y procedimientos estipulados en el Artículo 56º y 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
En la eventualidad de requerir la modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte del Instrumento de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO deberá presentarlos como propuesta al REGULADOR, para la aprobación del CONCEDENTE, antes del inicio de la actividad correspondiente.
13.14. Antes de iniciar la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCESIONARIO deberá realizar una serie de actividades tendientes a capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados, entre otros con:
Manejo seguro.
Procedimientos en caso de accidentes en campamentos, plantas de asfalto y hormigón, de explotación de canteras y depósitos de material excedente.
Procedimientos en caso de accidentes en los frentes de faenas.
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
13.15. Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el presente Contrato, éstas serán consideradas como Obras Adicionales y, por lo tanto, se regirán por los procedimientos establecidos en las Cláusulas 6.30 y siguientes del Contrato.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las Cláusulas a 13.9 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX del presente Contrato.
13.16. Mejora continua
El CONCESIONARIO implementará un sistema de gestión ambiental reconocido internacionalmente y que pueda estar sujeto a auditoria y certificación por parte de una entidad distinta al CONCESIONARIO. El plazo para la implementación y certificación es de dos (02) años con posterioridad al inicio de la Explotación.
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y EXPLOTACIÓN
13.17. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada mes, el CONCESIONARIO entregará a la DGASA con copia al REGULADOR, un informe ambiental que dé cuenta del cumplimiento de los respectivos componentes ambientales incluidos en el Instrumento de Gestión Ambiental y las Consideraciones Socio Ambientales del Contrato de Concesión durante la ejecución de la Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial de la Concesión.
13.18. Durante la etapa de Explotación de la Concesión, los informes ambientales se entregarán a la DGASA con copia al REGULADOR, los primeros quince (15) días de cada trimestre, dando cuenta del cumplimiento de los respectivos componentes ambientales incluidos en el Instrumento de Gestión Ambiental y las Consideraciones Socio Ambientales del Contrato de Concesión.
13.19. En estos informes, el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de las medidas definidas en el Instrumento de Gestión Ambiental; señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las Especificaciones Socio Ambientales y Programas de Manejo Ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos y/o corregirlos.
13.20. Durante los cinco (5) primeros años calendarios de la Operación, los informes serán presentados de manera trimestral a la DGASA. A partir del Sexto año calendario de la operación, y hasta el cumplimiento del plazo de vigencia de la Concesión, los informes ambientales deberán ser entregados semestralmente por el concesionario a la DGASA dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada semestre con copia a REGULADOR.
El incumplimiento de los plazos de entrega de informes dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX.
PENALIDADES
13.21. El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus ANEXOs dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Xxxxx Xx 0 xxx XXXXX XX.
13.22. En el caso de que la Autoridad Ambiental Competente apruebe un reglamento de infracciones y sanciones, estas deberán ser tomadas en cuenta por el CONCESIONARIO en la ejecución del proyecto
CAPITULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
La inclusión de estas Cláusulas no será aplicable en los contratos referidos al Endeudamiento Garantizado Permitido. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios por cualquier acción de responsabilidad civil en contra de ellos, derivada de la ejecución de estos contratos.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura vial del Sub Tramo, incluyendo la operación de las unidades de peaje y sistema de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Sub Tramo, en cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
Ajustar su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de la sociedad en favor de asuntos vinculados con la cabal ejecución del Contrato.
No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
Oponerse, a cualquier moción que presente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
CONTRATOS DE EJECUCION DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO PERIODICO INICIAL
A la fecha de inicio de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos con el(los) Constructor(es) en los términos y condiciones establecidos en las Bases. En virtud de dicho(s) contrato(s) con el(los) Constructor(es), el o los Constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial.
El contrato con el o los Constructores no dará a éstos ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor (es), no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno.
Para cualquier modificación en los contratos suscritos por el CONCESIONARIO con el o los Constructores respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del Constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos durante la etapa del concurso, o en caso de celebrarse nuevos contratos de Ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, será de observancia obligatoria lo lo siguiente:
a) Las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor (es), así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en las Bases del Concurso, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumpla en todo momento con dichos requisitos.
El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor (es) antes referido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La solicitud de cambio de Constructor (es) no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
OPINIONES PREVIAS
En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato.
El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud.
En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto.
Las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del contrato que se formulen al REGULADOR, se realizará de acuerdo al reglamento general del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión o el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de entrega de información a cargo del CONCESIONARIO se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR
El REGULADOR tiene competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante la Ley Nº 27332 y Ley Nº 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que dicte sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de la actividad de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula 10.3, y en la Cláusula 15.12, en las oportunidades indicadas en dichas Cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados en dichas Cláusulas, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado.
El REGULADOR designará a un supervisor para la Rehabilitación y Mejoramiento y para el Mantenimiento Periódico Inicial, los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917 y los reglamentos que dicte sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder al cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros a nombre suyo. La aplicación de sanciones no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
Las sanciones administrativas impuestas entre otras autoridades administrativas, por la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
PENALIDADES CONTRACTUALES
El REGULADOR es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el ANEXO IX del presente Contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas a cargo del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros a nombre suyo. La aplicación de penalidades no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento efectivo de sus obligaciones. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al Fideicomiso de Administración en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
El CONCESIONARIO podrá impugnar la penalidad para lo cual deberá presentar, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, según corresponda, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 11.11.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
APORTE POR REGULACIÓN
El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente al REGULADOR el aporte por regulación a que se refiere el Artículo 14 de la Ley Nº 26917, o norma que la modifique o sustituya, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales así como en las normas reglamentarias que de estas leyes se deriven.
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO.
Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE.
Decisión unilateral del CONCEDENTE.
g) Las demás causales específicas establecidas en el presente Contrato.
Cualquiera sea la causal de resolución, con excepción de la causal indicada en la Cláusula 16.2 del Contrato, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del Contrato, asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, realizará en función a los avances en la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y/o Mantenimiento y Operación el cálculo de los compromisos pendientes de pago del CONCEDENTE al CONCESIONARIO, el mismo que será remitido al CONCEDENTE.
VENCIMIENTO DEL PLAZO
El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme al CAPÍTULO IV del Contrato.
La Caducidad de la Concesión por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por los gastos en Rehabilitación y Mejoramiento, por el Mantenimiento Periódico Inicial e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO
El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR y de los Acreedores Permitidos.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial ejecutados, los montos abonados por el CONCEDENTE por conceptos de PRM, XXXXX x XXXX, según corresponda, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital social mínimo, en el plazo y conforme a las estipulaciones previstas en el segundo y tercer párrafo del Literal de la Cláusula 3.5 del Contrato.
La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO.
La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, cuando así lo disponga una sentencia con calidad de cosa juzgada.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, con excepción de lo previsto en el artículo 64° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 así como la cesión de su posición contractual, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE y sin observar lo previsto en el presente contrato, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.6 en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así como de no mantener vigentes las pólizas de seguros, señaladas en el CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 12.6, siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en la Cláusula 12.6.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden administrativa firme o judicial, consentida o ejecutoriada, por causas imputables al CONCESIONARIO que a criterio del REGULADOR, afecten el negocio o los Bienes de la Concesión o del CONCESIONARIO a través de un embargo, gravamen o secuestro; y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. La declaración de disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
Toda modificación de los contratos de construcción, de ser el caso o la suscripción de nuevos contratos de construcción, sin observar lo señalado en el Numeral vi) del Literal f de la Cláusula 3.5.
La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto alcance el diez por ciento (10%) del presupuesto contenido en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento o el diez por ciento (10%) del presupuesto contenido en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial; excepto en el caso de superar el porcentaje indicado en la Cláusula 6.10 por demora en el inicio de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial o en la terminación de la ejecución de las mismas.
En estos supuestos, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la misma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento y Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial, cuando hubiesen transcurridos treinta (30) Días del plazo indicado en el Literal h de la Cláusula 6.12 Literal h de la Cláusula 6.13, y en el Literal h) de la Cláusula 6.12, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
Incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Numeral i del Literal f de la Cláusula 3.5 del Contrato.
La cobranza de Tarifa por montos superiores a los autorizados, verificada y penalizada de acuerdo a lo indicado en la Xxxxx Xx 0 xxx XXXXX XX, hasta en tres (3) oportunidades por el REGULADOR en un período de doce (12) meses.
Falsedad en la declaración señalada en el Literal g de la Cláusula 3.1.
Incumplimiento en la acreditación del cierre financiero, conforme a lo indicado en el Apéndice 1 del ANEXO XI.
En caso que el REGULADOR certifique alguno de los incumplimientos indicados precedentemente y de ser el caso, habiendo aplicado previamente el procedimiento para la subsanación previsto en la Cláusula 16.20 y el CONCEDENTE opte por el término del Contrato, el REGULADOR deberá comunicar esta decisión al CONCESIONARIO por escrito, con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario, respecto de la fecha de término anticipado prevista.
En los supuestos establecidos en los literales de la Cláusula precedente, para el cálculo del monto a compensar al CONCESIONARIO, de corresponderse procederá según lo establecido en la Cláusula 16.14 a la Cláusula 16.18 del Contrato.
Si la terminación del Contrato se produce por incumplimiento del CONCESIONARIO, el tratamiento de las garantías se realizará de la siguiente manera:
En cualquier caso, el CONCEDENTE ejecutara el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Adicionalmente, en caso de verificarse que la causal está vinculada a la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCEDENTE ejecutará el cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento y/o Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE en los siguientes casos:
Incumplimiento del CONCEDENTE en la observancia del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 10.4 y siguientes.
Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega del área de terreno para el inicio o continuación de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial en los plazos previstos en las Cláusulas 5.10.
Incumplimiento del pago del PRM, PAMPI y/x XXXX conforme a lo previsto en el Contrato.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, deberá comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
Para el caso de la resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE en el supuesto establecido en los Literales a), b) y c) de la Cláusula precedente, el cálculo del monto correspondiente a la valorización se procederá conforme con lo establecido en la Cláusulas 16.14 a 16.18 del Contrato, según corresponda.
Los conceptos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO.
FACULTAD DEL CONCEDENTE DE PONER TÉRMINO UNILATERAL AL CONTRATO
El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del mismo. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
En este caso será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 16.19 a o 16.19 b según corresponda.
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Literal a de la Cláusula 17.1, siempre que haya vencido el plazo máximo de suspensión, el (los) cual (es) deberá(n) haber producido un daño cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en este CAPÍTULO, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.4, el CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al CONCEDENTE y al REGULADOR que, con motivo de la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias antes descritas, ha optado por resolver el Contrato. Dicho informe deberá contener:
Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al conocimiento del árbitro establecido en el CAPÍTULO XVIII del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida éste recibirá un monto de acuerdo a lo señalado en el CAPÍTULO XVI.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión por caso fortuito o fuerza mayor previstos en el inciso a) de la Cláusula 17.1, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir las sumas resultantes de la aplicación del procedimiento previsto en las Cláusulas 16.14 a 16.18. del presente Contrato.
Dichas sumas podrán provenir de la indemnización derivada de los seguros contratados por el CONCESIONARIO, sólo en caso sea materialmente imposible la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes dañados. En caso el monto de la indemnización de los seguros no sea suficiente para cubrir las sumas resultantes de la aplicación del procedimiento dispuesto en las Cláusulas 16.14. a 16.18. del presente Contrato, el CONCEDENTE deberá abonar el saldo hasta cubrir dicha diferencia.
De igual forma, si luego de la aplicación del monto de la indemnización de los seguros contratados por el CONCESIONARIO a la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes dañados, se hubiera un excedente, éste será transferido al CONCEDENTE.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En el caso que la resolución del Contrato se produzca por acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE o por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento vigente(s) dentro de los seis (6) meses posteriores a la Caducidad de la Concesión.
CANCELACIÓN DE COMPROMISOS DE PAGO DEL CONCEDENTE AL CONCESIONARIO
Una vez que el CONCEDENTE recibe el cálculo de los compromisos pendientes de pago al CONCESIONARIO, remitido por el REGULADOR, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 16.1 deberá aprobarlos oportunamente a fin de garantizar sean cancelados y/o considerados en la Ley del Presupuesto General de la República correspondiente.
Se cancelará al CONCESIONARIO el XXXX pendiente de pago, proporcional a la fracción de año transcurrida desde la Fecha de Suscripción del Contrato o el último pago xxx XXXX hasta la fecha de Caducidad, según corresponda.
Para cancelar la Rehabilitación y Mejoramiento se cancelará el Hito Financiero pendiente de pago, si fuera el caso, o el avance del Hito Financiero en construcción no finalizado por haberse producido la Caducidad.
Para cancelar el Mantenimiento Periódico Inicial, se valorizará tomando como referencia los CAMPI aprobados, la cancelación se realiza de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 a) del Apéndice 2, Fideicomiso de Administración del ANEXO XI.
Se determina el valor del Mantenimiento Periódico Inicial en base a los CAMPI aprobados más los informes de avance no considerados en algún CAMPI, se mantiene el cronograma de pagos durante el plazo que corresponda.
Si la Caducidad se produce después de aceptada la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial, hasta el final de la Concesión.
Se cancelará al CONCESIONARIO el XXXX pendiente de pago, proporcional a la fracción de año transcurrida desde el pago del último XXXX hasta la fecha de caducidad.
Se cancelará al CONCESIONARIO el PAMPI pendiente de pago, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 a) del Apéndice 2, Fideicomiso de Administración del presente contrato.
Dichas obligaciones serán pagadas por el CONCEDENTE con recursos del Fideicomiso de Administración mientras tenga disponibilidad y posteriormente presupuestadas tomando en cuenta las disposiciones de las Leyes anuales de presupuesto, así como la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos del CAPÍTULO V del presente Contrato.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.16.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo de los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
En caso de incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 16.4 o de cualquier otra obligación que no cuente con un procedimiento expreso de subsanación regulado en el Contrato, el REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO de hasta sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento, luego del cual el REGULADOR emitirá su opinión en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario. En el caso de las causales de resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO sólo se otorgará este derecho en caso se verifiquen los supuestos señalados en los incisos a), h), l), m) y q) de la Cláusula 16.4.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el REGULADOR a su criterio podrá otorgar un plazo mayor al antes indicado.
PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que cualquiera de las Partes invoque la resolución del Contrato de Concesión por cualquier motivo, o el CONCEDENTE decida unilateralmente la resolución del Contrato, corresponderá al CONCEDENTE adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar la continuidad del Servicio. En caso se presente una imposibilidad temporal para elegir un nuevo CONCESIONARIO, y con objeto de evitar la paralización del servicio, el REGULADOR elegirá a una empresa especializada, bajo las siguientes condiciones:
El REGULADOR nombrará a un tercero especializado, que tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá todas las obligaciones del Contrato, hasta que este sea sustituido por una nueva Administración.
La explotación de la Concesión por la empresa especializada no podrá ser mayor a un (01) año calendario.
El REGULADOR determinará el procedimiento para la elección y contratación xxx xxxxxxx especializado hasta la sustitución del CONCESIONARIO.
Los costos y gastos en que incurra el REGULADOR para llevar a cabo el proceso de Selección y contratación de la empresa especializada serán asumidos por aquella Parte cuyo incumplimiento hubiere dado origen a la terminación del Contrato. En caso esto no se pueda determinar, los costos y gastos serán asumidos por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE determinará el procedimiento para la sustitución del nuevo CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes contempladas en este Contrato, no será considerada como causa imputable de incumplimiento a alguna de ellas durante el tiempo y en la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales e impida la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial o durante la Explotación:
Fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. Entre otros eventos se encuentran, las siguientes situaciones:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo.
Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
La eventual confiscación, requisa, o destrucción total o parcial de la infraestructura de la Concesión y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo.
Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el Literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
A excepción de la causal mencionada en el Literal b de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, tal Parte notificará a la otra Parte y al REGULADOR, por escrito, dentro de los siete (7) Días de producido el evento, dando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada, el periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto, las medidas de mitigación adoptadas, propuesta de régimen de seguros (la cual podrá incluir medidas como el endose o transferencia a favor del CONCEDENTE de las pólizas de seguro que hayan sido contratadas por el CONCESIONARIO), de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por el evento deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo del mismo.
Dentro de los quince (15) Días posteriores a la notificación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de la(s) obligación(es) o suspensión de la concesión el REGULADOR deberá emitir y notificar su opinión técnica a las Partes. En caso el CONCESIONARIO haya formulado la comunicación señalada en el párrafo precedente, el plazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será de quince (15) Días contados luego de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En caso el CONCEDENTE haya formulado la comunicación señalada en el párrafo precedente, el plazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será de quince (15) Días contados luego de recibida la opinión técnica del REGULADOR y la opinión del CONCESIONARIO. En todos los casos, corresponderá al CONCEDENTE declarar la suspensión de la(s) obligación(es) o de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si la(s) obligación(es) o la Concesión es (son) afectada(s) por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, quedará(n) automáticamente suspendida(s) desde la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito y mientras dure dicho evento.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN.
El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplir, por cualquiera de las causales indicadas en la Cláusula 17.1, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de restablecer la Transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I.
La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato.
La fuerza mayor o caso fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos, así como tampoco liberará al Concesionario de la aplicación de penalidades por los incumplimientos debidamente notificados por el REGULADOR con anterior a la declaración de suspensión.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la Cláusula 17.1, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstas. En caso el CONCEDENTE declare improcedente la solicitud de suspensión de la Concesión, las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas de manera retroactiva.
MITIGACIÓN
La Parte que haya notificado un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá hacer esfuerzos razonables para mitigar los efectos de tales eventos en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, expresa que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente CAPÍTULO regula la solución de controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión, con excepción de aquellas controversias que surjan respecto de los actos administrativos que emita el REGULADOR en ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27332, la Ley N° 26917, el Decreto Legislativo N° 1224 y sus respectivos Reglamentos
De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones del REGULADOR (emitidas en el marco de sus funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución de controversias), u otras entidades públicas en el ejercicio de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, deberán llevarse a cabo conforme al proceso contencioso administrativo.
Tratándose de supuestos distintos a los establecidos en el párrafo precedente, la obligación de los árbitros de permitir la participación del REGULADOR, establecida en el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1224, es para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia del REGULADOR. En estos casos, el REGULADOR actuará bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y su ley de creación.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato y sus modificatorias;
Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
Las Bases.
El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los términos “ANEXO”, “Apéndice” “Cláusula”, “CAPÍTULO”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Todos aquellas tarifas, ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho o que sean de responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados o pagados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica sobre materias de carácter disponible que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de los actos administrativos que emita el REGULADOR en ejercicio de sus funciones a que se refiere la Cláusula 18.2, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de cuarenta y cinco (45) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, salvo que las Partes hayan sometido la controversia al procedimiento y demás disposiciones aplicables en caso del amigable componedor previstas en el Título VIII del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224. Cualquiera de las Partes en dirimencia o desacuerdo podrá dar por terminado por anticipado o inclusive podrá indicar que renuncia a hacer uso del trato directo.
La solicitud de inicio de trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 68.3 del artículo 68 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, sólo podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. Por tanto, no podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor las decisiones del REGULADOR (emitidas en el marco de sus funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución de controversias) u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa. Tampoco podrán someterse a procedimiento de Amigable Componedor las controversias sujetas a la Ley N° 28933: Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión.
El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción.
De otro lado, tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la Cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. La solicitud de inicio del trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a de la Cláusula 18.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b de la Cláusula 18.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b de la Cláusula 18.12.
Sin perjuicio de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, en la etapa de trato directo, a solicitud de cualquiera de las partes, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral.
El procedimiento señalado en el párrafo precedente no es de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano.
La Junta de Resolución de Disputas puede constituirse en cualquier momento luego de la suscripción del contrato, con el fin de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las Partes del presente Contrato.
La Junta de Resolución de Disputas está conformada por tres (03) expertos que son designados por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la de las Partes.
ARBITRAJE
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No-Técnicas tengan un monto involucrado superior a Treinta Millones y 00/100 Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en la Cláusula 18.11 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitada serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), siendo aplicables para este caso el reglamento y las reglas CIADI aplicables a los procedimientos de Arbitraje establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano; sin perjuicio de que esta decisión dependa de aspectos prácticos como la elección de la firma de abogados, la disponibilidad de árbitros, expertos y testigos que se conocerán una vez iniciado el arbitraje.
Si por cualquier razón el tribunal arbitral conformado de acuerdo a las reglas CIADI declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente Cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Treinta Millones y 00/100 Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, al Reglamentode Arbitraje del UNCITRAL (siglas en inglés) o CNUDMI (siglas en castellano). En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, en idioma Castellano, siendo aplicable la Ley Peruana.
Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta Millones y 00/100 Dólares (US$ 30’000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento que se seguirá de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima, para ello se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; el idioma oficial a utilizarse será el castellano; y la ley aplicable, la ley peruana.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 18.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Arbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso del Arbitraje promovido bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional.
Sin perjuicio de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 18.2, que están exceptuados de la presente sección, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú sea signatario.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del CAPÍTULO IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 y en el Convenio de Reglas de Arbitraje CIADI, cuando sea de aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento, Garantía de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y/o la Garantía de Ejecución de Obras Adicionales, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigente durante el procedimiento arbitral.
El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y su ley de creación.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo sustituyan.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias, quien la emitirá sobre la propuesta consensuada por las Partes; asimismo se requerirá la opinión de las entidades públicas competentes acuerdo a las condiciones exigidas en el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción y mantener, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
De conformidad con el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
El CONCESIONARIO podrá presentar una solicitud al CONCEDENTE destinada a la revisión del Contrato, por causas no previstas a la Fecha de Suscripción del Contrato. Igualmente dicha solicitud de revisión podrá surgir también a iniciativa del CONCEDENTE. En ambos casos, se requerirá opinión del REGULADOR.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO, para la tramitación de las modificaciones contractuales es de aplicación al presente Contrato las disposiciones contenidas en los Artículos 53° al 57° del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 y de las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0.
Atención: Director General de Concesiones en Transporte
Si va dirigida a EL CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al REGULADOR:
Nombre: Organismo REGULADOR de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000 Xxx. Xx Xxxxxxx – San Xxxxxx
Atención: Gerente de OSITRAN
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al REGULADOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la Cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro (4) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el REGULADOR, uno para PROINVERSIÓN y el cuarto para el CONCESIONARIO, a los ....... días del mes de .................... de 201__.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPLOTACIÓN Y PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DE LA SIERRA TRAMO 4: HUANCAYO-IZCUCHACA-MAYOCC-AYACUCHO/AYACUCHO-ANDAHUAYLAS-PTE SAHUINTO/DV. PISCO – HUAYTARÁ - AYACUCHO
ÍNDICE
SECCIÓN 1: DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA
INTRODUCCIÓN
CONSERVACIÓN POR NIVELES DE SERVICIO
PROCEDIMIENTOS GENERALES
Planes de Conservación
Programa de Evaluación de Niveles de Servicio
Incumplimientos y Penalidades
Comunicaciones
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA
General
Programa de Evaluación de la Gestión de Conservación de la Vía
Evaluaciones Continuas
Evaluaciones Semestrales
Evaluaciones Anuales
CÁLCULO DE LOS NIVELES DE SERVICIO
General
Niveles de Servicio Individuales
Nivel de Servicio Global de un Sub Tramo
Nivel de Servicio Global del Contrato
SECCIÓN 2: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
Procedimientos
Incumplimientos y Penalidades
SECCIÓN 3: DE LA EXPLOTACIÓN
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL CONCESIONARIO
Parámetro de Condición a Utilizar
Procedimientos
Nivel de Servicio y Plazo de Respuesta
Incumplimientos y Penalidades
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSERVACIÓN VIAL RUTINARIA
SECCIÓN 4: OTRAS PROVISIONES
EMERGENCIAS Y ACCIDENTES
Plazos para la Atención de Emergencias y Accidentes
Incumplimientos y Penalidades
SITUACIONES EXCEPCIONALES O ESPECIALES
Conservación de Puntos Críticos
Conservación en Sub Tramos no asfaltados
Congestión en Sub Tramos
Otras Situaciones
APÉNDICES
Apéndice 1: Sub Tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho
Apéndice 2: Parámetros de Condición y Niveles de Servicio Exigibles para la gestión del Concesionario de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: (Niveles de Servicio individuales y plazos de respuesta)
Apéndice 3: Formatos de Comunicación
Apéndice 4: Planillas para el Cálculo del Nivel de Servicio
Apéndice 5: Planilla de Cálculo de Nivel de Servicio Global (Sub Tramos individuales y toda la Concesión)
Apéndice 6: Niveles de Servicio Globales Requeridos (por Sub Tramo y para la Concesión)
Apéndice 7: Manual para Relevamiento de Defectos
Apéndice 8: Términos de Referencia: Elaboración del Diagnostico Técnico Legal, Plan de Saneamiento Físico Legal y elaboración de Expedientes Individuales de Predios
Apéndice 9: Parámetros de condición y niveles de servicio exigibles en los Sub Tramos que el Concedente entregará al Concesionario donde no ejecutará intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento ni Mantenimiento Periódico Inicial
Apéndice 10: Información técnica para la instalación de ductos y cámaras
SECCIÓN 1
DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA
INTRODUCCIÓN
El presente ANEXO I forma parte integral del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho y en el Apéndice 1 se definen los Sub Tramos.
Los términos que se utilizan tienen el mismo sentido y alcance que en el texto principal del Contrato, según las definiciones que aparecen en su Numeral 1.11.
El presente ANEXO tiene por objetivo establecer obligaciones contractuales complementarias para la ejecución de las tareas de Conservación según lo establecido en las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras (R.D. N°05-2014-MTC/27 xx xxxxx 2014), y para el control de la prestación de los servicios brindados por parte del CONCESIONARIO.
CONSERVACIÓN POR NIVELES DE SERVICIO
El estado de los Bienes de la Concesión y de la infraestructura vial se expresará a través de parámetros de condición, que harán referencia a diversos aspectos: estado del pavimento, condición de los drenajes, estado de las señales, calidad de la transitabilidad, etc. Los límites aceptables para la medida de los parámetros de condición, están dados por los “Niveles de Servicio” establecidos en este ANEXO.
Es obligación del CONCESIONARIO programar y ejecutar oportunamente las tareas de Conservación que permitan que en cualquier momento la medida de los parámetros de condición sea igual o esté por encima de los umbrales mínimos (o debajo de los máximos) establecidos por los Niveles de Servicio definidos en este ANEXO.
El CONCESIONARIO dispondrá en todo momento de la estructura, organización y recursos (físicos, técnicos y administrativos), que le permitan programar y ejecutar a lo largo del período de la Concesión, las tareas de Conservación Periódica, Rutinaria y atención de Emergencias Viales, necesarias para que la medida de los parámetros de condición se mantenga siempre igual o por encima de los umbrales mínimos (o debajo de los máximos) establecidos por los Niveles de Servicio definidos en este ANEXO.
Para el CONCESIONARIO esto significa detectar por sí mismo aquellos parámetros de condición cuya medida eventualmente se encuentre próxima de los límites admisibles establecidos por los correspondientes Niveles de Servicio y adoptar las medidas necesarias para su corrección oportuna, para estar siempre dentro de los Niveles de Servicio definidos en este ANEXO I.
Los Niveles de Servicio pueden ser referidos a aspectos particulares del estado de la superficie de rodadura, del estado de los drenajes, del estado de los elementos de seguridad, etc. En este caso se denominan Niveles de Servicio individuales. Por otra parte, tanto para cada Sub Tramo como para la Concesión en su conjunto es posible establecer Niveles de Servicio que consideren todos los aspectos; a éstos se los denomina Niveles de Servicio globales.
Durante el plazo de Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir en forma permanente con los Niveles de Servicio individuales establecidos en el Apéndice 2 de este ANEXO y con los Niveles de Servicio globales establecidos para cada Sub Tramo en el Apéndice 6 de este ANEXO.
El REGULADOR directamente o a través de quien éste designe, llevará adelante las tareas de fiscalización del cumplimiento de los Niveles de Servicio, esto es: (a) verificar que se mantienen los parámetros de condición igual o por encima de los umbrales mínimos (o debajo de los máximos) establecidos por los Niveles de Servicio definidos en el Apéndice 2 de este ANEXO I, y (b) verificar que los niveles de servicio globales se mantienen dentro de los valores definidos para cada Sub Tramo y para la Concesión en el Apéndice 6 de este ANEXO.
El cumplimiento de los Niveles de Servicio individuales se verificarán de manera continua e inopinadamente, mientras que el cumplimiento de los Niveles de Servicio globales se verificarán periódicamente, según lo que se indica en el Numeral 5.4 al 5.7 del presente ANEXO.
PROCEDIMIENTOS GENERALES
Programas de Conservación
Tal como se establece en el CAPÍTULO VII del Contrato, el CONCESIONARIO someterá para aprobación del REGULADOR un “programa de Conservación” para el correspondiente período, que describa las tareas que prevé ejecutar, con los diseños y especificaciones que correspondan.
El programa de Conservación estará debidamente justificado en sus aspectos técnicos, indicando el análisis de estado sobre el que se basa, los indicadores considerados y las políticas aplicadas para la toma de decisiones.
Los programas de Conservación que deberá presentar el CONCESIONARIO al REGULADOR y al CONCEDENTE deberán incluir las políticas y el cronograma de las operaciones a realizar, con sus respectivas mediciones y su justificación técnica, todo ello de conformidad con los Estudios Técnicos y las disposiciones del Contrato. El programa deberá garantizar el tránsito ininterrumpido durante su ejecución.
El primer programa de Conservación en los Sub Tramos que corresponda, deberá ser presentado al REGULADOR dentro de los primeros sesenta (60) Días Calendario de recibida la carretera que será entregada por el CONCEDENTE.
Los siguientes programas de Conservación deberán ser presentados al REGULADOR, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes de diciembre del año anterior al que corresponda su ejecución y abarcará hasta diciembre del año de ejecución de la Conservación. De la misma forma en el caso del último Año de Concesión, el programa de Conservación deberá comprender las actividades a realizarse hasta la fecha de vencimiento de la Concesión.
Para efectos de la Conservación Periódica, el CONCESIONARIO presentará el Expediente Técnico respectivo al REGULADOR y al CONCEDENTE, luego de la opinión favorable del REGULADOR de la Ingeniería, el CONCEDENTE revisará el expediente completo (Ingeniería y Presupuesto) y aprobará el mencionado Expediente.
Luego del primer programa referencial de Conservación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar durante los primeros siete (7) Días de cada mes, un informe con la descripción de las actividades de Conservación ejecutadas en el mes inmediato anterior, indicando las variaciones respecto de lo establecido en el programa de Conservación anual y su justificación.
El incumplimiento de la presentación anual del programa de Conservación e informes mensuales en los términos, condiciones y plazos mencionados, dará lugar a la imposición de una penalidad de acuerdo a lo regulado en la Tabla N° 4 del ANEXO IX.
Este programa podrá ser objeto de ajustes y evaluaciones periódicas sea a pedido de las Partes o de oficio por el REGULADOR.
Sin perjuicio de lo anterior, tres (3) años antes de la fecha estimada para el término del plazo de la Concesión, el CONCEDENTE y el REGULADOR podrán efectuar las revisiones necesarias en toda la infraestructura vial de los Sub Tramos, a fin de determinar, en coordinación con el CONCESIONARIO, las actividades que el CONCESIONARIO deberá efectuar para que la vía se encuentre en óptimas condiciones de uso y Explotación, y que de esta manera los Sub Tramos, cumplan por un período de por lo menos tres (03) años posteriores a la reversión de los bienes, con los Niveles de Servicio exigidos en el ANEXO I.
Programa de Evaluación de Niveles de Servicio
El CONCESIONARIO instrumentará un “Programa de Evaluación de Niveles de Servicio” para medir el resultado de sus intervenciones. Para la determinación de los alcances de este programa se coordinará con el REGULADOR.
El CONCESIONARIO efectuará la tarea de la forma que considere más adecuada. Como guía podrá considerar la forma de trabajo propuesta en los Numerales 4 y 5 de este ANEXO.
Para las tareas de relevamiento del “Programa de Evaluación de Niveles de Servicio”, el CONCESIONARIO utilizará su propio personal y equipos.
El REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO toda la información relativa al “Programa de Evaluación de Niveles de Servicio”, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a Treinta (30) Días Calendario luego de haber recibido la solicitud.
El contenido de los informes del “Programa de Evaluación de Niveles de Servicio” realizado por el CONCESIONARIO será de exclusiva responsabilidad del mismo y no representará la opinión del REGULADOR.
Incumplimientos y Penalidades
Tal como se establece más adelante en el Numeral 4 de la Sección 1 de este ANEXO, la detección de parámetros de condición insuficientes darán lugar a que el REGULADOR (o quien éste determine) envíe una “Notificación de detección de parámetro de condición insuficiente” al CONCESIONARIO indicando el defecto encontrado, los hitos kilométricos entre los que se encuentra y el plazo para subsanarlo. La no corrección del defecto en tiempo o forma se considerará un incumplimiento y dará origen a una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 4 del ANEXO IX del Contrato de Concesión.
Comunicaciones
Las “Notificaciones de detección de parámetro de condición insuficiente” así como las “Notificaciones de Incumplimiento” u otros comunicados que expedirá el REGULADOR, deberán ser presentadas al CONCESIONARIO por escrito y en su domicilio. Se tomará como recibida cualquier comunicación a partir de las 8 horas del primer Día siguiente a la emisión de la misma.
En el Apéndice 0 xx xxxx XXXXX se presentan los formatos de la notas de comunicación a utilizar entre el CONCESIONARIO, el REGULADOR y/o su representante para el caso que se detecten parámetros de condición insuficientes.
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA
El CONCESIONARIO utilizará la referenciación kilométrica establecida por el CONCEDENTE en la totalidad de la vía concesionada.
Programa de Evaluación de la Gestión de Conservación de la Vía.
Para asegurarse que los Niveles de Servicio que brinda el CONCESIONARIO se encuentren siempre dentro de los valores admisibles, el REGULADOR (o quien éste designe) instrumentará un Programa de Evaluación de la Gestión de la Concesión o cualquier otro mecanismo que le permita verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio individuales y globales, así como identificar eventuales defectos en la vía. Las evaluaciones a efectuar serán: Evaluaciones Continuas, Evaluaciones Semestrales y Evaluaciones Anuales.
Los objetivos específicos del Programa de Evaluación de la Gestión de Conservación de la Vía u otro, son: (a) verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio individuales; (b) verificar el cumplimiento del nivel de servicio global prestado por el CONCESIONARIO; y (c) identificar la existencia de eventuales defectos en la Vía.
Para el Programa de Evaluación de la Gestión de Conservación de la Vía se emplearán las metodologías de relevamiento indicadas en el Apéndice 7 de este ANEXO.
Evaluaciones Continuas
El REGULADOR realizará Evaluaciones Continuas de todos los Sub Tramos de la vía, con el objetivo de identificar defectos localizados, y para verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio individuales. El REGULADOR también podrá fiscalizar las condiciones o prácticas de trabajo del CONCESIONARIO para que no resulten inseguras para los Usuarios, y podrá fiscalizar los procedimientos constructivos de manera de verificar el cumplimiento de los expedientes técnicos y las obligaciones contractuales.
El REGULADOR efectuará las Evaluaciones Continuas en la oportunidad y lugares que considere conveniente, sin la necesidad de previo aviso al CONCESIONARIO. También podrá emplear información proporcionada por los Usuarios de la infraestructura vial o por el CONCEDENTE para detectar parámetros de condición insuficientes.
Si en una Evaluación Continua cualquiera se detectan parámetros de condición insuficientes en cualquier Sub Tramo evaluado, El REGULADOR emitirá una “Notificación de parámetro de condición insuficiente” por cada sección con defectos (indicada por los hitos kilométricos entre los cuales está comprendida).
Una vez recibida una “Notificación de parámetro de condición insuficiente”, el CONCESIONARIO deberá ejecutar los trabajos que eleven nuevamente la calidad de la vía a los Niveles de Servicio exigidos, disponiendo para ello de los plazos especificados en el Apéndice 2 de este ANEXO.
En el caso de defectos provocados por fenómenos naturales o accidentes, que a juicio del REGULADOR resulten de especial gravedad, el REGULADOR podrá ampliar los plazos de subsanación establecidos en el Apéndice 2 de este ANEXO.
Cuando el CONCESIONARIO repare completamente los defectos detallados en la “Notificación de parámetro de condición insuficiente”, comunicará por escrito o vía fax al REGULADOR informando la finalización de la reparación.
En caso que el REGULADOR o quien éste designe, constatara que no se han realizado las reparaciones de los defectos indicados en la “Notificación de parámetro de condición insuficiente dentro de los plazos establecidos, el REGULADOR emitirá una “Notificación de Incumplimiento” aplicando las penalidades que correspondan y estableciendo nuevos plazos para alcanzar los Niveles de Servicio exigidos. Los nuevos plazos no determinarán que se deje de aplicar las penalidades que correspondan según lo establecido en la Xxxxx Xx 0 xxx XXXXX XX, hasta que se subsanen los defectos indicados en la correspondiente “Notificación de Incumplimiento”.
La Conservación de desvíos asfaltados o afirmados será objeto de las evaluaciones continuas únicamente, por lo que dichos elementos no serán considerados en las evaluaciones semestrales o anuales. En caso de ser necesario, se utilizará el criterio de situación excepcional o especial de la Sección 4 del presente ANEXO para desarrollar criterios a aplicar a la evaluación de la Conservación de los desvíos.
Evaluaciones Semestrales
El quinto y décimo primer mes de cada Año de la Concesión, el REGULADOR realizará una evaluación semestral con el objetivo de determinar el nivel de servicio global prestado por el CONCESIONARIO durante el semestre en curso para los diferentes Sub Tramos de la Concesión.
La evaluación se hará en base a una muestra de los Sub Tramos de la Concesión. La selección de la muestra se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se subdividirá la Concesión en los Sub Tramos establecidos en el Apéndice 1 del presente ANEXO.
Se subdividirá cada Sub Tramo, en secciones de longitud igual a un (1) kilómetro, estableciéndose así un número total de secciones. (Si la longitud total del Sub Tramo no es entera, se definirá una sección especial correspondiente a la fracción de kilómetro restante. En cada Sub Tramo se definirá al menos una sección).
Se define como tamaño de la muestra a evaluar, al diez por ciento (10%) del número total de secciones de cada Sub Tramo, elegidas al azar (se redondeará al número entero superior). Como mínimo se elegirá una sección en cada Sub Tramo. Si en una sección aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste se considerará totalmente incluido en dicha sección.
El REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO las fechas de una evaluación semestral con un mínimo de quince (15) Días Calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe al personal técnico que la presenciará.
De la evaluación realizada se formulará un acta en tres (3) ejemplares idénticos, en donde se detallarán defectos, y localización de los mismos, y las observaciones que pueda realizar el REGULADOR (o su representante), así como también consideraciones que el responsable técnico del CONCESIONARIO estime convenientes. Cada una de las partes, el REGULADOR y el CONCESIONARIO conservarán una versión del acta. La ausencia del personal técnico designado por el CONCESIONARIO y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad del mismo con el resultado de la evaluación realizada.
Con independencia de lo que se indique en el acta, los defectos detectados en una evaluación semestral serán comunicados por el REGULADOR al CONCESIONARIO mediante el procedimiento de “Notificación de parámetro de condición insuficiente” establecido para las evaluaciones continuas.
Con posterioridad a la realización de una evaluación semestral se efectuará el cálculo del Nivel de Servicio Global prestado por el CONCESIONARIO en cada Sub Tramo y en el Contrato en general. A tales efectos se seguirá la metodología de evaluación establecida en el Numeral 5 del presente ANEXO.
El incumplimiento en mantener el nivel de servicio global de un Sub Tramo dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 4 del ANEXO IX del Contrato. El incumplimiento en el nivel de servicio global de la Concesión dará también lugar a aplicar las penalidades indicadas en el Contrato.
Evaluaciones Anuales
Coincidentemente con la evaluación semestral correspondiente al décimo primer (11) mes de cada año de la Concesión, o cada vez que se considere que ha habido cambios sustanciales en la rugosidad, el REGULADOR efectuará una evaluación de la misma.
La metodología de medición de rugosidad es la establecida en el Apéndice 7 de este ANEXO.
Si en una evaluación anual se constatara que la rugosidad es superior a la permitida en el presente ANEXO, el REGULADOR emitirá una “Notificación de parámetro de condición insuficiente” estipulando el plazo para su corrección, de acuerdo a los plazos exigidos en el Apéndice 2 de este ANEXO I.
CÁLCULO DE LOS NIVELES DE SERVICIO
Durante los períodos en que en los Sub Tramos se encuentre ejecutando la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial por el CONCESIONARIO no se evaluarán los Niveles de Servicio ni se considerarán para el cálculo del Nivel de Servicio global del Contrato. La evaluación indicada en el Apéndice 2B del ANEXO I se iniciará desde la aceptación de los Sub Tramos intervenidos.
La evaluación de los Niveles de Servicio en los Sub Tramos donde el CONCEDENTE está interviniendo, se realizará a partir de la recepción del Sub Tramo por el CONCESIONARIO.
Niveles de Servicio Individuales
En el Apéndice 2 del presente ANEXO se indican los Niveles de Servicio admisibles para: Superficie de rodadura; bermas; drenajes; puentes y viaductos; Área de la Concesión, seguridad vial (señalización vertical y aérea, señalización horizontal, y elementos de encarrilamiento y defensa), congestión vehicular, congestión en unidades de peaje.
Los Niveles de Servicio individuales se evaluarán de acuerdo a los valores y procedimientos indicados en los Apéndices 2 y 7 de este ANEXO I.
Nivel de Servicio Global de un Sub Tramo
Se subdividirá la Concesión en los Sub Tramos establecidos en el Apéndice 1 de este ANEXO I.
Se subdividirá cada Sub Tramo, en secciones de longitud igual a un (1) kilómetro, estableciéndose así un número total de secciones. Si la longitud total del Sub Tramo no es entera, se definirá una sección especial correspondiente a la fracción de kilómetro restante. Como mínimo en cada Sub Tramo se definirá una sección.
Se define como tamaño de la muestra a evaluar a un diez por ciento (10 %) del número total de secciones de cada Sub Tramo, elegidas al azar (se redondeará al número entero superior).
Cada sección seleccionada se la subdivide en diez (10) segmentos a evaluar. Si en una sección aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste se considerará totalmente incluido.
En cada segmento se analiza el cumplimiento de los Niveles de Servicio individuales (salvo la rugosidad) para los siguientes ítems: superficie de rodadura, berma, drenajes, puentes y viaductos, Área de la Concesión y seguridad vial (en el Apéndice 4 de este ANEXO I se presentan referencias para el formato de las planillas de relevamiento).
En cada sección se cuantifica el número de segmentos que incumplen con los Niveles de Servicio de cada uno de los ítems (superficie de rodadura, berma, etc.).
Para obtener el grado de incumplimiento de cada sección, se introduce un coeficiente de ponderación para cada ítem (superficie de rodadura, berma, etc.) que multiplicará el número de segmentos con deficiencias:
ASPECTO A EVALUAR |
Coeficiente de Ponderación |
|
Superficie de rodadura |
100 |
|
Bermas |
40 |
|
Drenajes, puentes y viaductos |
80 |
|
Área de la Concesión |
40 |
|
Seguridad vial |
80 |
|
El Nivel de Servicio Global de un Sub Tramo se calcula de acuerdo al procedimiento indicado en el siguiente cuadro:
-
Aspecto
N° de segmentos con deficiencia de la muestra tomada del Sub Tramo
Coeficiente de ponderación
Porcentaje de incumplimiento por aspecto
(a)
(b)
(c)=(a)*(b)/10*Longitud Sub Tramo en km *10%
Superficie de rodadura
Berma
Drenaje, Puentes y viaductos
Área de la Concesión
Seguridad Vial
-
Grado de incumplimiento del Sub Tramo
(d)=promedio (c)
Nivel de Servicio Global del Sub Tramo
(e)=100%-(d)
Los valores admisibles del Nivel de Servicio Global para cada uno de los Sub Tramos según el Año de la Concesión, son los indicados en el Apéndice 6 del presente ANEXO.
Nivel de Servicio Global de la Concesión
El Nivel de Servicio Global de la Concesión se calculará como el promedio de los Niveles de Servicio global de cada uno de los Sub Tramos del Contrato, ponderado por su longitud y redondeándolo al correspondiente entero.
SECCIÓN 2
DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
Procedimientos
Entendiéndose por Obras Adicionales aquellas definidas en la Cláusula 1.11.66.
Una vez finalizada la construcción de las Obras Adicionales, comenzará la fase de Conservación de las mismas, que se extenderá hasta la finalización de la Concesión.
Por tratarse de obras de diferente naturaleza, características y vida útil, la evaluación de la gestión de su Conservación se efectuará únicamente por el procedimiento de las evaluaciones Continuas. Para ello el REGULADOR con la opinión del CONCEDENTE determinarán en este caso los Niveles de Servicio o indicadores de buen estado de conservación. El CONCESIONARIO determinará el alcance de las tareas de Conservación a efectuar en cada período.
En atención a lo establecido en el párrafo anterior, será responsabilidad del CONCESIONARIO programar y ejecutar la Conservación de las Obras Adicionales.
Por regla general, la Conservación de las Obras Adicionales procurará mantener vigente en todo momento su funcionalidad e integralidad, o el propósito original para el que fueron ejecutadas.
No serán aceptables políticas o prácticas de Conservación de las Obras Adicionales que produzcan defectos que comprometan su funcionalidad, integralidad, durabilidad, utilidad o estética, o que afecten esas mismas características de la Vía o de propiedades de terceros
El REGULADOR, o quién éste designe, efectuará las evaluaciones de las Obras Adicionales que entienda pertinentes, y en caso de encontrar defectos, comunicará el CONCESIONARIO la necesidad de efectuar la Conservación de los elementos que indique y en los plazos que establezca en la comunicación.
En caso de ser necesario, se utilizará el criterio de situación excepcional o especial de la Sección 4, xxxxxxx 00 del presente ANEXO para desarrollar criterios a aplicar a la evaluación de la Conservación de las Obras Adicionales.
Incumplimientos y Penalidades
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO en proceder en tiempo y forma de acuerdo a los comunicados del REGULADOR relativos a la corrección de defectos de Conservación de Obras Adicionales, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 4 del ANEXO IX del Contrato de Concesión.
SECCIÓN 3
DE LA EXPLOTACIÓN
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL CONCESIONARIO
Parámetro de Condición a Utilizar
La congestión en las unidades de peaje y en las estaciones de pesaje se medirá por el "tiempo de espera en cola" (TEC), el que se entenderá en el terreno como el promedio de tiempo de espera por vehículo, ponderado por el número de vehículos atendidos. El TEC se medirá siempre separadamente para cada sentido de circulación.
Como método de medición podrá aplicarse el "método de las placas de rodaje" donde: (a) un equipo anota el número de la placa de rodaje de los vehículos y la hora en que se detienen para formar cola; (b) otro equipo anota el número de la placa de rodaje de los vehículos y la hora en que salen después de haber pagado el Peaje; y (c) posteriormente se procesan los datos en gabinete.
El tiempo de medición deberá ser como mínimo tres (3) horas, de manera que se abarquen las horas de mayor tráfico del mes en que se efectúa la medición, en cada sentido y en cada estación. Para determinar esto, la primera medición de TEC se efectuará sobre la base de información de tráfico del MTC. Después del primer Año de la Concesión, la fuente de información para las mediciones de TEC se efectuarán sobre la base de las informaciones de tráfico recogidas por el CONCESIONARIO. A efectos de la determinación del TEC se tendrá en cuenta que tanto las Unidades de Peaje como las Estaciones de Pesaje funcionarán las 24 horas del día y que se cobrará Peaje a todos los vehículos. En materia de pesaje, se pesará con el propósito de evitar el deterioro de la vía, encontrándose SUTRAN facultada a multar los excesos en los pesos autorizados y/o cuando se realice (por parte del transportista) la descarga del exceso de peso, o la re-estiba. Esto se hará para todos los vehículos de carga y transporte de ómnibus de pasajeros que hubieren acusado eventual sobrecarga en el sistema de pesaje en movimiento a instalar.
Procedimientos
El CONCESIONARIO efectuará sus propias mediciones de congestión a efectos de realizar oportunamente las medidas de operación correctivas necesarias.
El CONCESIONARIO efectuará al menos una medición anual de TEC e informará de sus resultados al REGULADOR antes de los siete (7) Días Calendario de efectuada.
El REGULADOR, o quién éste designe, evaluará al menos anualmente el TEC en cada sentido y en cada estación.
El valor del TEC será también calculado cuando se modifiquen las características de las Unidades de Peaje y Estaciones de Pesaje, o en la eventualidad de que se establezcan otras nuevas en la Concesión.
Nivel de Servicio y Plazo de Respuesta
El TEC máximo aceptable es de tres (3) minutos.
Cuando en cualquier medición de congestión se hubiere determinado un TEC superior a tres (3) minutos, se efectuará una segunda medición antes de transcurridos treinta (30) Días de la primera. La segunda medición abarcará como mínimo tres (3) horas, durante las horas de mayor tráfico de la semana en que se efectúa la medición. Si en esa segunda medición también se determina un TEC superior a tres (3) minutos, el CONCESIONARIO deberá modificar el Sistema de Atención en dicha estación, para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) Días. Caso contrario se tendrá la primera medida como correspondiente a un fenómeno particular sin necesidad de efectuar ninguna intervención.
Si la modificación del sistema de atención implica la Construcción o instalación de nuevos carriles para la estación, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de hasta seis (6) meses para concluir las obras indicadas, plazo contado desde el momento en que se efectuó una medición superior a tres (3) minutos.
Sin perjuicio de lo anterior, el REGULADOR, podrá efectuar las mediciones adicionales necesarias, a efectos de determinar las causas del incremento del TEC. Si se concluyera que tal incremento obedece a circunstancias no imputables al CONCESIONARIO, ésta no estará obligada a modificar el Sistema de Atención, ni a ejecutar la Construcción de nuevos carriles, y por tanto, no será pasible de la aplicación de penalidad.
Incumplimientos y Penalidades
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSERVACIÓN VIAL RUTINARIA, PERIÓDICA Y DE EMERGENCIA VIAL
Conservación Vial Rutinaria
El CONCESIONARIO efectuará, de manera permanente y desde la Toma de Posesión hasta la Caducidad de la Concesión, las siguientes actividades de Conservación Rutinaria a lo largo de toda la vía:
Limpieza y reparación de calzadas y bermas respetando el Área de la Concesión.
Limpieza de cunetas.
Limpieza y Mantenimiento de alcantarillas.
Conservación xx xxxxxxx y obras de arte siguiendo los procedimientos y normas aplicables vigentes.
Limpieza, reposición, Conservación, ubicación y reubicación de la señalización horizontal y vertical adecuada, de conformidad con la normatividad aplicable.
Limpieza, reposición y Conservación de las guardavías, cuidando que éstas cumplan los requisitos técnicos previstos en la normatividad vigente que permitan el cumplimiento de su fin (altura, ubicación necesaria, Conservación del punto de gravedad, etc.).
Pintado y repintado de las marcas y señales del pavimento, para dotar de la seguridad vial necesaria en función a la zona (sea urbana o no urbana). Este pintado se realizará las veces que sea necesario a efectos de mantener los límites admisibles señalados en el Contrato.
Replantado, arreglo y Conservación de las áreas verdes y demás componentes paisajísticos, ornamentales y ambientales integrantes de la Vía.
Los excedentes xx xxxxx de cada una de las etapas constructivas, deberán ser eliminados en botaderos especialmente acondicionados e indicados en el Instrumento de Gestión Ambiental.
Reconformación, control de la erosión, peinado y limpieza de los taludes laterales tanto en corte como en relleno, así como su estabilización.
Control y manejo de los sedimentos.
Retiro y limpieza de la vía de los derrumbes de magnitud igual o inferior a 200m3 por evento.
Parchados, tratamiento de fisuras, bacheo y sellado
El objeto de estas acciones de conservación es garantizar los Niveles de Servicio exigidos en el presente ANEXO, con la finalidad de brindar un servicio óptimo al usuario.
Conservación Vial Periódica
El CONCESIONARIO efectuará cuando se requiera la Conservación Vial Periódica a lo largo de toda la vía y que básicamente comprende entre otras las siguientes tareas:
Colocación de capas de refuerzo o recapeos en pavimentos asfálticos.
Reposición de afirmados y la reconformación de la plataforma existente en vías afirmadas.
Recubrimiento de vías no pavimentadas con tratamiento bituminoso.
Reparaciones de los diferentes elementos físicos del camino.
Actividades socio-ambientales.
Cuidado y vigilancia de la vía.
El objeto de estas acciones de conservación es garantizar los Niveles de Servicio exigidos en el presente ANEXO, con la finalidad de brindar un servicio óptimo al Usuario.
Derrumbe
Es el desprendimiento y precipitación de masas de tierra y piedra, obstaculizando el libre tránsito de vehículos por la carretera.
Para efectos del presente contrato, la atención de los Derrumbes de magnitud igual o inferior a 200m3 está a cargo del CONCESIONARIO dentro de las actividades de Mantenimiento Rutinario.
El exceso de los 200 m3 por efectos de derrumbes por evento, será cubierto según lo dispuesto en la cláusula 7.7.
Adicionalmente el CONCESIONARIO deberá velar porque en el Sub Tramo:
Los paneles publicitarios sólo se coloquen cuando se cumpla con la normatividad vigente, debiéndose erradicar los paneles existentes que no cumplan con dichas normas. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá identificar y comunicar al CONCEDENTE la existencia de estos paneles, a los efectos de que el CONCEDENTE realice las gestiones que sean necesarias para la erradicación de dichos paneles.
Cuando se solicite la autorización de instalación de algún panel publicitario, el CONCESIONARIO, deberá expresar su opinión técnica sobre las características y ubicación del panel, por tener responsabilidad en la seguridad de los usuarios de la vía.
No permitir la acumulación de desmonte y basura dentro del Área de la Concesión y realizar la limpieza correspondiente.
No se realicen construcciones temporales ni la instalación de servicios públicos dentro del Área de la Concesión, salvo que éstas hayan sido autorizadas por el CONCEDENTE. En caso de verificar la ejecución de este tipo de construcciones, e instalaciones deberá ejercer la defensa posesoria correspondiente y comunicar el hecho al CONCEDENTE para los fines del caso.
En el caso de zonas urbanas por las cuales atraviese la vía, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los acápites de la Conservación Rutinaria en lo que resulte aplicable (Excepto en el Sub Tramo Ayacucho (Emp. PE-28A) - Km. 0+000 (Ayacucho)). De ser el caso, y de manera alternativa, el CONCESIONARIO en coordinación con los gobiernos locales deberá adoptar otro tipo de medidas que contribuyan a dotar de la seguridad vial necesaria a la zona, evitando el cruce de la vía por parte de peatones o vehículos automotores. En este último caso, el CONCEDENTE se obliga a interceder ante los gobiernos locales para el logro de este objetivo.
La limitación de las zonas urbanas no comprendidas en los estudios o expedientes que efectúe el Concesionario, serán determinadas con la entrega del Sub Tramo respectivo por parte del CONCEDENTE al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO efectuará la Construcción y/o instalación de los elementos de seguridad vial necesarios, a fin de asegurar el nivel se servicio de evaluación de seguridad vial. Con esta información se deberá llenar la planilla para el cálculo del nivel de servicio de evaluación de seguridad vial, referido en el Apéndice 5 del ANEXO I del Contrato.
SECCIÓN 4
OTRAS PROVISIONES
SERVICIOS POR EMERGENCIAS Y ACCIDENTES
Atención de Emergencias y Accidentes
Como parte de la Concesión se implementará un sistema de comunicación en tiempo real en base a comunicaciones telefónicas con una central. Es obligación del CONCESIONARIO dar atención inmediata durante las veinticuatro (24) horas del día a cualquier llamada que ingrese a dicha central por el sistema de comunicación.
Similarmente, es obligación del CONCESIONARIO dar atención inmediata durante las veinticuatro (24) horas del día a cualquier llamada que ingrese a sus oficinas por el sistema telefónico normal.
Es también obligación del CONCESIONARIO dar atención en primera instancia a cualquier emergencia o accidente que le sean reportados directamente en sus oficinas. Siempre que corresponda, la atención en primera instancia consistirá por lo menos en lo siguiente: (a) reporte a las autoridades policiales de la zona en la que ocurrió la emergencia o accidente; (b) despacho de una dotación mínima de vehículos de asistencia (ambulancia o remolque); (c) despacho de un representante del CONCESIONARIO para que se haga presente en el lugar; y (d) informar al denunciante las acciones tomadas remitiendo una copia al REGULADOR, el tiempo probable de atención de la emergencia o accidente y el tipo de ayuda a proveer por el CONCESIONARIO. Estas acciones deberán iniciarse dentro de los cinco (5) minutos posteriores a la recepción de la denuncia.
En la eventualidad de ocurrencia de una emergencia o accidente, el CONCESIONARIO está obligado también a dar atención en segunda instancia. Dependiendo del caso, la atención en segunda instancia consistirá en: (a) el traslado de personas o vehículos accidentados dentro de los límites de su responsabilidad establecidos por el Contrato; (b) movilizar el personal y equipos necesarios para cumplir con los requisitos de brindar transitabilidad plena y segura; (c) coordinar con las autoridades correspondientes (Policía, Bomberos, Defensa Civil, Provías Nacional, Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)) el apoyo a brindar por su personal y equipos para la restitución de la transitabilidad y la mitigación de los efectos de la emergencia o accidente.
Plazos para la Atención de Emergencias y Accidentes
En el caso del traslado de personas y vehículos, el CONCESIONARIO cumplirá con las obligaciones contenidas en el Contrato dentro de los sesenta (60) minutos de haber sido reportada la emergencia o accidente.
En el caso de la restitución de la transitabilidad, por regla general, el CONCESIONARIO brindará transitabilidad parcial en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que se haya reportado el incidente. Similarmente, brindará Transitabilidad plena en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas desde la denuncia de la emergencia o accidente.
Incumplimientos y Penalidades
Siempre que no existan elementos que liberen al CONCESIONARIO de la responsabilidad de cumplir con los plazos anteriores, su incumplimiento podrá dar lugar a una penalidad. Cada incumplimiento se penalizará de acuerdo a lo establecido por el REGULADOR de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
SITUACIONES EXCEPCIONALES O ESPECIALES
Conservación en partes no asfaltadas
Se considera que la existencia de partes no asfaltadas (y que no forman parte de la Concesión) son temporales durante la Operación de la Concesión mientras se ejecutan la Rehabilitación y Mejoramiento y/o el Mantenimiento Periódico Inicial a las que se hace referencia en el ANEXO 9 de las Bases.
En esas situaciones, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a conservar la Vía desde el momento de entrega por parte del CONCEDENTE en las condiciones mínimas de servicio siguientes:
Transitabilidad: No se admiten cierres de vías por tiempos mayores a 6 horas.
Velocidad media de recorrido: para vehículos livianos la velocidad media (de longitudes no menores a 5 km) no deberá ser inferior a 20 km/h y en vehículos pesados no deberá ser inferior a 10 km/h.
Congestión en los sub tramos temporales
Se efectuarán las intervenciones que sean necesarias, a cargo del CONCESIONARIO, en caso se afecten los Niveles de Servicio de movilidad y accesibilidad. En ese sentido no se admitirá que ningún Sub Tramo (se entiende no menor a 5 km) tenga un menor nivel de servicio de acuerdo al Manual de Capacidad de Carreteras.
Otras Situaciones
En el caso de situaciones no contempladas en este ANEXO I, el REGULADOR, fijará los Niveles de Servicio y la metodología de medición a utilizar en la evaluación de la gestión del CONCESIONARIO.
En el caso particular de la evaluación de los Servicios Obligatorios a proporcionar por el CONCESIONARIO que no se hayan contemplado específicamente en otros procedimientos descritos en este ANEXO I, se adoptará el procedimiento de las evaluaciones Continuas.
Apéndice 1
Sub Tramos de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho
Sub Tramos de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho
SUB TRAMO |
DESCRIPCIÓN |
RUTA |
LONG km |
INICIO (SIG) |
FIN (SIG) |
1 |
Dv. Huancayo – Pte. Chanchas |
PE-3S |
3.834 |
126.528 |
130.362 |
0 |
Xxx. Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx |
XX-0X |
2.820 |
130.362 |
133.182 |
3 |
Huayucachi - Imperial |
PE-3S |
26.567 |
133.182 |
159.749 |
4 |
Imperial - Izcuchaca |
PE-3S |
31.219 |
159.749 |
190.968 |
5 |
Izcuchaca - Mayocc |
PE-3S |
116.863 |
190.968 |
307.831 |
6 |
Mayocc - Huanta |
PE-3S |
32.756 |
307.831 |
340.587 |
7 |
Huanta - Ayacucho (Emp PE-28A) |
PE-3S |
42.253 |
340.587 |
382.840 |
8 |
Ayacucho (Emp PE-28A) - Km. O+000 (Ayacucho) |
PE-3S |
7.628 |
382.840 |
390.468 |
9 |
Km. O+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx |
PE-3S |
50.000 |
390.468 |
440.468 |
10 |
Abra Xxxxx - Ocros |
PE-3S |
48.800 |
440.468 |
489.268 |
11 |
Ocros - Chincheros |
PE-3S |
55.200 |
489.268 |
544.468 |
12 |
Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo |
PE-3S |
66.022 |
544.468 |
610.490 |
00 |
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxx (Xxx XX-00X) |
PE-3S |
20.340 |
610.490 |
630.830 |
00 |
Xxxxxxxxxxx (Xxx XX-00X) - Xx. Xxxxxxxx (Xxx XX-0XX) |
PE-3S |
54.307 |
630.830 |
685.137 |
00 |
Xx. Xxxxxxxx (Xxx XX-0XX) - Xx. Xxxxxxxx (Xxx XX-0X) |
PE-3S |
62.711 |
0.000 |
62.711 |
00 |
Xx. Xxxxxxxx (Xxx XX-0X) - Xxxxxx Xxxxxxxx |
XX-0X |
13.739 |
737.699 |
751.438 |
00 |
Xxx Xxxxxxxx (Xxx. XX-0X) - Xxxxxx Xxxxxxxxxxx |
XX-00X |
163.810 |
0.000 |
163.810 |
00 |
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx (Xxx. XX-00X) |
XX-00X |
172.066 |
163.810 |
335.876 |
Total |
970.935 |
|
|
Apéndice 2
Parámetros de Condición y Niveles de Servicio exigibles para el control de la gestión del Concesionario de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4
(Niveles de Servicio individuales y plazos de respuesta)
Niveles de Servicio para: Superficie de rodadura |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Ancho de la superficie de rodadura |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
Se aceptará con el ancho existente. |
Se mantiene |
Manual de diseño geométrico |
0% |
Reducción del paquete estructural |
Porcentaje máximo de reducción del espesor de cada capa |
No se considera |
No se considera |
0% |
0% |
Huecos |
Porcentaje máximo de áreas con huecos |
0% |
0% |
0% |
0% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm |
0% |
0% |
0% |
0% |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2.5 y 5 mm |
0% |
5% |
0% |
5% |
|
Parches |
Porcentaje máximo de parches en mal estado (niveles de severidad medio o alto) |
0% |
0% |
0% |
0% |
Ahuellamientos |
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento mayor que 12 mm |
0% |
0% |
0% |
0% |
Hundimientos |
Porcentaje máximo de área con hundimiento mayor que 25 mm |
0% |
0% |
0% |
0% |
Exudación |
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles de severidad medio y alto) |
0% |
0% |
0% |
0% |
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
0% |
0% |
0% |
0% |
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
0% |
0% |
0% |
Peladuras |
Porcentaje máximo de área con peladuras |
1% |
1% |
0% |
0% |
Desprendimiento de bordes |
Porcentaje máximo con desprendimiento de bordes |
0% |
0% |
0% |
0% |
Grietas Longitudinales en el centro de la calzada y en los bordes |
Porcentaje máximo de grietas longitudinales |
0% |
0% |
0% |
0% |
Rugosidad |
Rugosidad media móvil máxima, con un intervalo de 100 m, conciliado con la norma de relevamiento de IRI |
2.5 IRI |
3.5 IRI |
2.00 IRI |
3.5 IRI |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Superficie de rodadura
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
14
Reducción del paquete estructural
14
Huecos
2
Fisuras
7
Parches
2
Ahuellamiento
14
Hundimiento
7
Exudación
7
Existencia de material suelto
1
Existencia de obstáculos
1
Rugosidad para recepción las obras
30
Rugosidad durante el período de conservación
30
Peladuras
7
Grietas longitudinales
7
Desprendimiento de bordes
7
Niveles de Servicio para: Berma |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Ancho de berma |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
Se aceptará con el ancho existente. |
Se mantiene |
0% |
10% |
Huecos |
Porcentaje máximo de área con huecos |
0% |
0% |
0% |
0% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm |
0% |
0% |
0% |
0% |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2 y 5 mm |
0% |
5% |
0% |
5% |
|
Parches |
Porcentaje máximo de parches en mal estado (niveles de severidad medio o alto) |
0% |
0% |
0% |
0% |
Hundimientos |
Porcentaje máximo de área con hundimiento mayor que 50 mm |
5% |
5% |
0% |
2% |
Exudación |
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles de severidad medio y alto) |
2% |
2% |
0% |
0% |
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
10% |
10% |
0% |
5% |
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
0% |
0% |
0% |
Desnivel entre calzada y berma |
Altura máxima (calzada - berma) del desnivel |
20 mm |
20 mm |
0 mm |
15 mm |
Porcentaje máximo de la longitud con desnivel superior a 0 mm e inferior a 15 mm |
10% |
10% |
0% |
10% |
|
Desprendimiento de bordes de berma |
Porcentaje máximo de desprendimiento |
5% |
5% |
0% |
0% |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Berma
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
14
Huecos
2
Parches en mal estado
7
Fisura tipo piel de cocodrilo
7
Hundimiento
7
Exudación de nivel medio y alto
7
Existencia de material suelto
1
Existencia de obstáculos
1
Desnivel entre calzada y berma
7
Desprendimiento de bermas
7
Niveles de Servicio para: Badenes (Concreto) |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Reducción del ancho de la superficie de rodadura |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
0% |
0% |
0% |
0% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm de abertura |
0% |
0% |
0% |
0% |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2 y 5 mm de abertura |
0% |
10% |
0% |
10% |
|
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
0% |
0% |
0% |
Desniveles entre juntas |
Altura máxima de desnivel |
10 mm |
10 mm |
0 mm |
10 mm |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Badenes (Concreto)
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Reducción del ancho de la superficie de rodadura
14
Fisuras
7
Existencia de obstáculos
1
Desniveles entre juntas
14
Niveles de Servicio para: Muros (Concreto) |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm de abertura |
0% |
0% |
0% |
0% |
Fisuras Existencia de obstáculos |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2 y 5 mm de abertura |
0% |
0% |
0% |
0% |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
0% |
0% |
0% |
|
Desniveles entre juntas |
Altura máxima de desnivel |
10 mm |
10 mm |
0 mm |
10 mm |
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
Porcentaje de deterioro máximo |
20% |
20% |
20% |
20% |
Limpieza de lloradores |
Presencia de Vegetación |
0% |
0% |
0% |
0% |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Muros (Concreto)
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Fisuras
7
Existencia de obstáculos
1
Desniveles xxxxx xxxxxx
00
Exceso de desgaste de las líneas o marcas
14
Limpieza de lloradores
14
Niveles de Servicio para: Drenajes (Alcantarillas, Cunetas, Cunetas de Coronamiento, Drenes, Cabezales y Aliviaderos) |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Obstrucciones al libre escurrimiento del caudal de diseño hidráulico en alcantarillas, cunetas, cunetas de coronación, xxxxxxxx, drenes, cabezales y aliviaderos |
Vegetación, sedimentación, colmataciones u otros elementos que obstaculicen o alteren el libre escurrimiento del caudal de diseño. |
0% |
0% |
0% |
0% |
Fallas Estructurales |
Socavaciones, asentamientos, pérdida de geometría, fallas que afectan la capacidad estructural o hidráulica |
0% |
0% |
0% |
0% |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Drenajes (Alcantarillas, Cunetas, Cunetas de Coronamiento y Drenes)
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico
3
Fallas Estructurales
14
Niveles de Servicio para: Señalización Horizontal |
||||||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
|||||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
|||||
Geometría incorrecta de las líneas |
Ancho de Líneas mínimo |
En demarcación de línea de eje y borde 10 cm (*) |
En demarcación de línea de eje y borde 10 cm (*) |
En demarcación de línea de eje y borde 10 cm (*) |
En demarcación de línea de eje y borde 10 cm (*) |
|||
En demarcación de líneas de borde con resalto o indicaciones de reducción de velocidad 15 cm |
En demarcación de líneas de borde con resalto o indicaciones de reducción de velocidad 15 cm |
En demarcación de líneas de borde con resalto o indicaciones de reducción de velocidad 15 cm |
En demarcación de líneas de borde con resalto o indicaciones de reducción de velocidad 15 cm |
|||||
Longitud de las líneas punteadas del eje |
4.5 m +/- 2% |
4.5 m +/- 2% |
4.5 m +/- 2% |
4.5 m +/- 2% |
||||
Longitud de los espacios entre líneas punteadas del eje |
7.5 m +/- 2% |
7.5 m +/- 2% |
7.5 m +/- 2% |
7.5 m +/- 2% |
||||
Deflexión máxima de la alineación de las líneas de eje con respecto al eje de la ruta |
Me. Emáx = 10 cm |
Me. Emáx = 10 cm |
Me. Emáx = 10 cm |
Me. Emáx = 10 cm |
||||
Deflexión máxima de las líneas punteadas del eje (blanco) con respecto a la recta que une sus extremos |
Me. Emáx = 2 cm |
Me. Emáx = 2 cm |
Me. Emáx = 2 cm |
Me. Emáx = 2 cm |
||||
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje (amarillo) con respecto a las líneas punteadas del eje (blanco) |
17 cm < MaMe < 20 cm |
17 cm < MaMe < 20 cm |
17 cm < MaMe < 20 cm |
17 cm < MaMe < 20 cm |
||||
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje (amarillo) con respecto al xxx xx xx xxxx |
00 cm < MaMe < 20 cm |
17 cm < MaMe < 20 cm |
17 cm < MaMe < 20 cm |
17 cm < MaMe < 20 cm |
||||
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas |
Coordenadas cromáticas "x" e "y" (geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2°) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla |
|||
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o marcas |
Coeficiente de Reflectividad mínimo |
|||||||
Ángulo de observación de 1.05° y de incidencia de -86.5° (a 15m de observación) |
Amarillo 150 mcd/lux/m2 |
Amarillo 150 mcd/lux/m2 |
Amarillo 150 mcd/lux/m2 |
Amarillo 150 mcd/lux/m2 |
||||
Blanco 200 mcd/lux/m2 |
Blanco 200 mcd/lux/m2 |
Blanco 200 mcd/lux/m2 |
Blanco 200 mcd/lux/m2 |
|||||
Ángulo de observación de 1.05° y de incidencia de -88.76° (a 30m de observación) |
Amarillo 80 mcd/lux/m2 |
Amarillo 80 mcd/lux/m2 |
Amarillo 80 mcd/lux/m2 |
Amarillo 80 mcd/lux/m2 |
||||
Blanco 100 mcd/lux/m2 |
Blanco 100 mcd/lux/m2 |
Blanco 100 mcd/lux/m2 |
Blanco 100 mcd/lux/m2 |
|||||
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
Porcentaje de deterioro máximo |
20% |
20% |
20% |
20% |
|||
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas |
Distancia entre tachas en el eje (tangente) |
24 m |
24 m |
24 m |
24 m |
|||
Distancia entre tachas en el eje (en curvas) |
De acuerdo a lo establecido en la norma |
De acuerdo a lo establecido en la norma |
De acuerdo a lo establecido en la norma |
De acuerdo a lo establecido en la norma |
||||
Deterioro de las tachas reflectivas |
Desplazamientos de su posición original |
3 mm |
3 mm |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|||
Deterioros totales o parciales del área reflectiva o del cuerpo |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
||||
Pérdida o inutilidad de las tachas reflectivas |
Porcentaje máximo de tachas reflectivas perdidas o inútiles |
No se Admiten |
20% |
No se Admiten |
20% |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
(*) Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para calles y carreteras |
|
|
|
Niveles de Servicio para: Señalización Vertical |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Elementos faltantes |
Elementos individuales faltantes |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Decoloración de las placas de las señales |
Coordenadas cromáticas "x" e "y" (geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2°) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente (*) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente (*) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente (*) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente (*) |
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de las señales |
Coeficiente de Reflectividad mínimo (ángulo de observación de 0.2° y de incidencia de - 4°) |
Amarillo: 100 Cd/lux/m2 |
Amarillo: 100 Cd/lux/m2 |
Amarillo: 100 Cd/lux/m2 |
Amarillo: 100 Cd/lux/m2 |
Blanco: 140 Cd/lux/m2 |
Blanco: 140 Cd/lux/m2 |
Blanco: 140 Cd/lux/m2 |
Blanco: 140 Cd/lux/m2 |
||
Rojo: 30 Cd/lux/m2 |
Rojo: 30 Cd/lux/m2 |
Rojo: 30 Cd/lux/m2 |
Rojo: 30 Cd/lux/m2 |
||
Verde: 30 Cd/lux/m2 |
Verde: 30 Cd/lux/m2 |
Verde: 30 Cd/lux/m2 |
Verde: 30 Cd/lux/m2 |
||
Azul: 10 Cd/lux/m2 |
Azul: 10 Cd/lux/m2 |
Azul: 10 Cd/lux/m2 |
Azul: 10 Cd/lux/m2 |
||
Naranja: 60 Cd/lux/m2 |
Naranja: 60 Cd/lux/m2 |
Naranja: 60 Cd/lux/m2 |
Naranja: 60 Cd/lux/m2 |
||
Deterioro del mensaje de las placas de las señales |
Mensajes sucios de polvo o con daños como pegatinas o pintura, etc. |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Perforaciones de máximo 1 cm de diámetro que no comprometan el mensaje |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Cualquier doblez de longitud inferior a 7.5 cm. |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Oxidación en las caras de la placa |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales |
Paneles sueltos o desajustados |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Falta total o parcial de los pernos |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Deterioro o ausencia de estructuras rigidizantes |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Deterioro de los soportes de las señales |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista, en el caso de soportes de hormigón; Oxidaciones o deformaciones en el caso de soportes metálicos |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Deficiencias en el pintado |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Deterioro de los postes Kilométricos |
Fisuras, fracturas o armadura a la vista (en el caso de postes de hormigón) |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Deficiencias en el pintado |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Niveles de Servicio para: Elementos de Encarrilamiento y Defensa |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Elementos Faltantes |
Cualquier elemento individual faltante |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas |
Ubicación, alineación y altura |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deterioros y limpieza de las defensas metálicas |
Dobleces o daños |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Ausencia o desajuste de los pernos de fijación |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Oxidación de las superficies laterales |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Suciedad, pintura o afiches |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Ausencia de pintura o lámina reflectiva en las arandelas "L" con un coeficiente de reflectividad de 40 cd/lux/m2 en un área mínima de 60 cm2 |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Deficiencia en la colocación de los parapetos con baranda |
Ubicación, alineación y altura |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Deficiencias en el pintado |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Ausencia de pintura o lámina reflectiva con un coeficiente de reflectividad de 40 cd/lux/m2 en un área mínima de 50 cm2, cada 2 m |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Deficiencia en la colocación de delineadores de curvas |
Ubicación, alineación, separación y altura |
Deberá responder a lo establecido en el Manual aprobado (*) |
Deberá responder a lo establecido en el Manual aprobado (*) |
Deberá responder a lo establecido en el Manual aprobado (*) |
Deberá responder a lo establecido en el Manual aprobado (*) |
Deterioro y limpieza de delineadores de curvas |
Fisura, fracturas o armaduras a la vista (en el caso de delineadores de hormigón) |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
Deficiencias en el pintado |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Ausencia de pintura o lámina reflectiva en ambas caras con un coeficiente de reflectividad de 40 cd/lux/m2 en un área mínima de 70 cm2 |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
No se Admitirán |
|
|
|
|
|
|
|
(*) Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras
(**)Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de Carreteras
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Seguridad Vial
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Señalización Horizontal
Geometría incorrecta de las líneas
7
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas
7
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o marcas
7
Visibilidad diurna insuficiente de las líneas o marcas
7
Exceso de desgaste de las líneas o marcas
7
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas
7
Deterioro de las tachas reflectivas
7
Perdida o inutilidad de tachas reflectivas
7
Señalización Vertical y Aérea
Elementos saltantes
3
Decoloración de las placas de las señales
7
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de las señales
7
Deterioro del mensaje de las placas de las señales
7
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales
7
Deterioro de los soportes de las señales
7
Deterioro de los postes kilométricos
7
Elementos de Encarrilamiento y Defensa
Elementos saltantes
3
Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas
7
Deterioros y limpieza de las defensas metálicas
7
Deficiencia en la colocación de los parapetos con baranda
7
Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda
7
Deficiencia en la colocación de los delineadores de curvas
7
Deterioros y limpieza de los delineadores de curvas
7
Niveles de Servicio para: Derecho de Vía y/o Área de Concesión |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Exceso de altura de la vegetación (*) |
Altura máxima de la vegetación |
En Bermas y Cunetas no se admiten, hasta 15 cm en la zona de seguridad vial y hasta 50 cm en zonas de visibilidad |
En Bermas y Cunetas no se admiten, hasta 15 cm en la zona de seguridad vial y hasta 50 cm en zonas de visibilidad |
En Bermas y Cunetas no se admiten, hasta 15 cm en la zona de seguridad vial y hasta 50 cm en zonas de visibilidad |
En Bermas y Cunetas no se admiten, hasta 15 cm en la zona de seguridad vial y hasta 50 cm en zonas de visibilidad |
Obstáculos |
Obstáculos en los primeros 6 m medida desde el borde de la berma |
No se admiten dentro de la zona de seguridad vial |
No se admiten dentro de la zona de seguridad vial |
No se admiten dentro de la zona de seguridad vial |
No se admiten dentro de la zona de seguridad vial |
Erosiones y sedimentos |
Erosiones en taludes, contrataludes y en el derecho de vía y/o área de concesión en general |
No se admiten dentro de la faja integral |
No se admiten dentro de la faja integral |
No se admiten dentro de la faja integral |
No se admiten dentro de la faja integral |
Aguas empozadas (*) |
Aguas empozadas en el derecho de vía |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
Peinado y Desquinche de Taludes |
Retiro de Bloques y Descarga de sectores inestable |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
Residuos |
Residuos de cualquier naturaleza o elementos extraños a la ruta (animales muertos, restos de accidentes, autos y cargas abandonadas, ramas y hojas, escombros o restos de construcción o de materiales usados en el mantenimiento) |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
Propaganda |
Avisos o propaganda no autorizada en cualquier elementos del Derecho de Vía y/o área de Concesión |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
No se Admiten |
|
|
|
|
|
|
(*) No se considera este defecto en secciones localizadas en selva. |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Derecho de vía y/o Área de Concesión
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Exceso de altura de la vegetación (*)
7
Obstáculos
7
Erosiones
7
Aguas empozadas
7
Peinado y Desquinche de Taludes
7
Residuos
7
Propaganda
7
Niveles de Servicio para: Puentes |
|||||
Parámetros |
Medida |
Mantenimiento Periódico Inicial |
Rehabilitación y Mejoramiento |
||
Recepción |
Conservación |
Recepción |
Conservación |
||
Suciedad o elementos extraños |
Según el manual para el relevamiento de defectos que se indican en el Apéndice Nº 07 |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
Deterioro del sobrepiso |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deficiencias en las juntas extremas o intermedias |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioros en elementos de hormigón |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioros en sistemas de apoyo |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en elementos metálicos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en sistemas antisísmicos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en sistemas de suspensión |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en elementos de mampostería |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Socavación de fundaciones |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioros en terraplenes de acceso y revestimiento |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro de enrocados o gaviones de protección |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro de barandas y parapetos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro de veredas |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro del recubrimiento de la estructura metálica |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
No se admite ninguno de los defectos |
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Puentes
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Suciedades o elementos extraños
7
Deterioro del sobrepiso
7
Deficiencias en las juntas extremas o intermedias
7
Deterioros en elementos de concreto
7
Deterioros en sistemas de apoyo
10
Deterioros en elementos metálicos
7
Deterioro en sistemas antisísmicos
10
Deterioro en sistemas de suspensión
10
Deterioro en elementos de mampostería
10
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico
7
Socavaciones de fundaciones
7
Deterioros en terraplenes de acceso y revestimientos
7
Deterioro de enrocados o gaviones de protección
7
Deterioros de barandas y parapetos
7
Deterioros de veredas
7
-
Niveles de Servicio para:
Superficie de rodadura
Parámetro
Medida
Nivel de Servicio
Fricción superficial
Coeficiente de fricción
No menor de 0.40
-
Plazos de Respuesta a Incumplimientos en:
Superficie de rodadura
Parámetro
Plazo máximo de corrección (días)
Fricción Superficial
30
Niveles de Servicio para Túneles |
||
Parámetro |
Medida |
Nivel de Servicio |
NIVELES DE SERVICIO PARA CALZADA Y BERMAS EN TUNELES |
||
Reducción del ancho de la superficie de rodadura |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
0.00% |
Reducción del paquete estructural existente a la toma de posesión del contrato |
Porcentaje máximo de reducción del espesor de cada capa |
0.00% |
Huecos |
Porcentaje máximo de área con huecos |
0.00% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras con nivel de severidad alto |
0.00% |
Porcentaje máximo de área con fisuras con nivel de severidad medio sin sellar |
1.00% |
|
Parches |
Porcentaje máximo de parches en mal estado ( niveles de severidad medio o alto ) |
0.00% |
Ahuellamiento |
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento mayor que 12 mm. |
0.00% |
Hundimiento |
Porcentaje máximo de área con hundimiento mayor que 25 mm. |
0.00% |
Exudación |
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles de severidad medio y alto) |
0.00% |
0.00% |
||
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
0.00% |
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0.00% |
Rugosidad para recepción de las Obras |
Rugosidad media deslizante máxima con un intervalo de 1 km (concreto asfaltico) |
2.0 IRI |
Rugosidad durante el periodo de conservación |
Rugosidad media deslizante máxima con un intervalo de 1 km (concreto asfáltico) |
3.5 IRI |
Desnivel entre calzada y berma |
Altura máxima ( calzada - berma ) del desnivel |
0.00 mm |
NIVELES DE SERVICIO PARA: REVESTIMIENTO Y DRENAJE DE TUNEL |
||
Fisuras en el concreto |
Porcentaje máximo de área con fisuras |
0.00% |
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
0.00% |
Drenaje |
Porcentaje máximo obstruido |
0.00% |
Suciedades o elementos extraños |
Material suelto o elementos riesgosos para la circulación en el tablero |
0.00% |
Obstrucción en los drenes |
0.00% |
|
Manchas o deterioros en el hormigón |
0.00% |
|
Materiales extraños en juntas |
0.00% |
|
Nidos de pájaros o colonias de insectos |
0.00% |
|
Vegetación en grietas |
0.00% |
|
Deterioro del sobrepiso |
Reducción del espesor del sobrepiso superior al 10% |
0.00% |
Huecos de cualquier dimensión o naturaleza |
0.00% |
|
Fisuras sin sellar ( distintas a las de retracción por fraguado ) |
0.00% |
|
Parches en mal estado |
0.00% |
|
Ahuellamientos mayores que 12 mm. |
0.00% |
|
Hundimientos mayores que 12 mm. |
0.00% |
|
Exudaciones ( nivel medio y/o alto ) |
0.00% |
|
Deficiencias en las juntas extremas o intermedias |
Separación mayor a la indicada en los parámetros de diseño |
0.00% |
Juntas no estancadas o sin sellar |
0.00% |
|
Diferentes altimetrías superior a 0.5 cm entre los bordes o entre bordes y material de relleno |
0.00% |
|
Roturas o desprendimientos en los bordes |
0.00% |
|
Deterioros en elementos de hormigón |
Descascaramientos o desprendimientos |
0.00% |
Armaduras expuestas u óxido superficial o fisuras a lo largo de la ubicación de la armadura |
0.00% |
|
Lesiones superficiales de profundidad superior a 0.5 cm. |
0.00% |
|
Fisuras de espesor mayor a 0.3 mm. sin sellar |
0.00% |
|
Deterioros en elementos metálicos |
Fisuras o agrietamientos |
0.00% |
Corrosión |
0.00% |
|
Roturas o deformaciones |
0.00% |
|
Pérdida de elementos de unión |
0.00% |
|
Daños de soldaduras |
0.00% |
|
Descascaramientos, ampollas o grietas en la pintura de protección |
0.00% |
|
Deterioro de galvanizado de protección |
0.00% |
|
Deterioro de barandas y parapetos |
Elementos rotos, faltantes, flojos o fuera de alineación |
0.00% |
Deterioro en la pintura |
0.00% |
|
Deterioros de veredas |
Desniveles |
0.00% |
Suciedades |
0.00% |
|
Losetas sueltas, faltantes o rotas |
0.00% |
|
Manchas o deterioros por pasaje de agua en juntas de cordones y veredas |
0.00% |
PLAZOS DE RESPUESTA A INCUMPLIMIENTO EN CALZADA Y BERMAS EN TUNELES |
|
Parámetro |
Plazo máximo de corrección ( días ) |
Reducción del ancho de la superficie de rodadura |
15 |
Reducción del paquete estructural existente a la toma de posesión del contrato |
15 |
Huecos |
3 |
Fisuras |
7 |
Parches |
3 |
Ahuellamiento |
30 |
Hundimiento |
7 |
Exudación |
14 |
Existencia de material suelto |
1 |
Existencia de obstáculos |
1 |
Rugosidad para recepción de las obras |
30 |
Rugosidad durante el periodo de conservación |
30 |
Desnivel entre calzada y berma |
7 |
PLAZOS DE RESPUESTA A INCUMPLIMIENTO EN: REVESTIMIENTO Y DRENAJE DE TUNEL |
|
Fisuras en el concreto |
7 |
Existencia de material suelto |
1 |
Drenaje |
1 |
Suciedades o elementos |
7 |
Deterioro del sobrepiso |
7 |
Deficiencias en las juntas extremas o intermedias |
7 |
Deterioros en elementos de hormigón |
7 |
Deterioros en elementos metálicos |
7 |
Deterioros de barandas y parapetos |
7 |
Deterioros de veredas |
7 |
Niveles de Servicio para: Túneles |
||
Señalización Horizontal |
||
PARAMETRO |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Geometría incorrecta de las líneas |
Ancho de líneas mínimo |
En demarcación de líneas de eje y borde: 10 cm. ( * ) |
En demarcación de líneas con resalto o indicadoras de reducción de velocidad: 15 cm. |
||
Longitud de las líneas punteadas del eje |
4.5 m +/- 2% |
|
Longitud de los espacios entre líneas punteadas del eje |
7.5 m +/- 2% |
|
Deflexión máxima de la alineación de las líneas de eje con respecto al eje de la ruta |
Me Emax = 10 cm. |
|
Deflexión máxima de las líneas punteadas del eje ( blanco ) respecto a la recta que une sus extremos |
Me Emax = 2 cm. |
|
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje ( amarillo ) con respecto a las líneas punteadas del eje ( blanco ) |
17 cm < MaMe < 20 cm |
|
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje ( amarillo ) con respecto al xxx xx xx xxxx |
00 cm < MaMe < 20 cm |
|
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas |
Coordenadas cromáticas "X" e "Y" ( Geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2" ) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente ( * ) |
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas y marcas |
Coeficiente de reflectividad mínimo: |
|
Angulo de observación de 1.5° y de incidencia de - 86.5° |
Amarillo 150 mcd / lux / m2 |
|
Blanco 200 mcd / lux / m2 |
||
Angulo de observación de 1.5° y de incidencia de - 88.76° |
Amarillo 80 mcd / lux / m2 |
|
Blanco 100 mcd / lux / m2 |
||
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
Porcentaje de deterioro máximo |
20% |
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas |
Distancia entre tachas en el eje ( tangente ) |
24 m. |
En curvas |
De acuerdo a l establecido en la Norma |
|
Deterioro de las tachas reflectivas |
Desplazamientos de su posición original |
No se admitirán |
Deterioros totales o parciales del área reflectiva o del cuerpo. |
No se admitirán |
|
Perdida o inutilidad de las tachas reflectivas
|
Porcentaje máximo de tachas reflectivas pérdidas o inútiles
|
Durante los 3 primeros años posteriores a cada una de las intervenciones : 10% |
Durante el resto de cada periodo entre Obras: 20% |
||
|
|
|
( * ) Manual de dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras |
Niveles de Servicio para: Túneles |
|||||
Señalización Vertical |
|||||
PARAMETRO |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
|||
Elementos faltantes |
Elementos individuales faltantes |
No se admitirán |
|||
Decoloración de las placas de las señales |
Coordenadas cromáticas "X" e "Y" ( Geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2" ) |
Coordenadas crommaticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente ( * ) |
|||
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de ñas señales |
Coeficiente de reflectividad mínimo ( ángulo de observación de 02° y de incidencia de - 4° ) |
Amarillo 100 cd / lux / m2 |
|||
Blanco 140 cd / lux / m2 |
|||||
Naranja 60 cd / lux / m2 |
|||||
Rojo 30 cd / lux / m2 |
|||||
Verde 30 cd / lux / m3 |
|||||
Azul 10 cd / lux / m4 |
|||||
Deterioro del mensaje de las placas de las señales |
Mensajes sucios de polvo o con daños como pegatinas o pintura, etc. |
No se admitirán |
|||
Perforaciones de máximo de 1 cm. De diámetro que no comprometa el mensaje |
No se admitirán |
||||
Cualquier doblez de longitud inferior a 7.5 cm. |
No se admitirán |
||||
Oxidación en las caras de la placa |
No se admitirán |
||||
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales |
Paneles sueltos o desajustados |
No se admitirán |
|||
Falta, total o parcial, de los pernos |
No se admitirán |
||||
Deterioro o ausencia de estructuras rigidizantes |
No se admitirán |
||||
Deterioro de los soportes de las señales |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista en el caso de soportes de hormigón; Oxidaciones o deformaciones en el caso de soportes metálicos |
No se admitirán |
|||
Deficiencia en el pintado |
No se admitirán |
||||
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se admitirán |
||||
Deterioro de los postes kilométricos |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista ( en el caso de soportes de hormigón ) |
No se admitirán |
|||
Deficiencia en el pintado |
No se admitirán |
||||
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se admitirán |
||||
|
|
|
|||
( * ) Manual de dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras
|
|||||
|
PLAZOS DE RESPUESTA A INCUMPLIMIENTO EN SEGURIDAD VIAL |
|
|||
|
PARAMETRO |
PLAZO MAXIMO DE CORRECCIÓN (días) |
|
||
|
SEÑALIZACION HORIZONTAL |
|
|||
|
Geometría incorrecta de las líneas |
7 |
|
||
|
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas |
7 |
|
||
|
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas y marcas |
7 |
|
||
|
Visibilidad diurna insuficiente de las líneas y marcas |
7 |
|
||
|
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
7 |
|
||
|
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas |
7 |
|
||
|
Deterioro de las tachas reflectivas |
7 |
|
||
|
Pérdida o inutilidad de las tachas reflectivas |
7 |
|
||
|
SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA |
|
|||
|
Elementos faltantes |
3 |
|
||
|
Decoloración de las placas de las señales |
7 |
|
||
|
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de las señales |
7 |
|
||
|
Deterioro del mensaje de las placas de las señales |
7 |
|
||
|
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales |
7 |
|
||
|
Deterioro de los soportes de las señales |
7 |
|
||
|
Deterioro de los postes kilométricos |
7 |
|
Apéndice 3
Formatos de Comunicación
Detección de parámetro de condición insuficiente
(Nota del Ingeniero Supervisor al Coordinador de OSITRAN)
Lugar
Fecha
Detección PCI Nº
Sr. Coordinador:
De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I del Contrato de Concesión, se comunica que se han localizado los siguientes defectos en la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Km |
Hasta Km |
Total de Km. |
Plazo (días) |
|
|
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|
Sin otro particular lo saluda atentamente:
FIRMA
Ing. Supervisor
Notificación de detección de parámetro de condición insuficiente
(Nota de OSITRAN al CONCESIONARIO)
Lugar
Fecha
Notificación PCI Nº
Ref: Detección PCI Nº
Sres. de (nombre de la CONCESIONARIO):
De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I del Contrato de Concesión, se comunica que corresponde realizar las reparaciones de los defectos indicados en el cuadro adjunto.
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Km |
Hasta Km |
Total de Km. |
Plazo (días) |
|
|
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|
Sin otro particular los saluda atentamente
FIRMA
Responsable por OSITRAN
Notificación de resolución de parámetro de condición insuficiente
(Nota del CONCESIONARIO)
Lugar
Fecha
Notificación PCI Nº
Sres. de OSITRAN:
De acuerdo a lo indicado en la Notificación de detección de parámetro de condición insuficiente Nº _____________ se comunica se han realizado las tareas necesarias para subsanar los defectos de acuerdo al siguiente detalle:
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Xx |
Xxxxx Xx |
Xxxxx xx Xx. |
|
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|
Xxx otro particular los saluda atentamente
Firma
Responsable por el CONCESIONARIO
Detección de incumplimiento
(Nota del Ingeniero Supervisor al Coordinador de OSITRAN)
Lugar
Fecha
Detección INS Nº:
Sr. Coordinador:
De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I del Contrato de Concesión, se comunica que no se han cumplido con los plazos de ejecución de corrección de defectos establecidos en la Notificación de parámetro de condición insuficiente Nº ____________ correspondiendo la penalidad por incumplimiento a partir de la fecha y hasta que se subsanen los defectos para los siguientes casos.
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Km |
Hasta Km |
Total de Km. |
Nuevo plazo (días) |
|
|
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|
Por otra parte de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I del Contrato se comunica que se han cumplido con los plazos de ejecución de corrección de defectos establecidos en la Notificación de parámetro de condición insuficiente Nº ____________ no correspondiendo la penalidad por incumplimiento para los siguientes casos:
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Km |
Hasta Km |
Total de Km. |
Nuevo plazo (días) |
|
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|
Los motivos por los cuales no corresponde la penalidad en cada uno de estos casos son los siguientes:(especificar)
FIRMA
Ingeniero Supervisor
Notificación de incumplimiento
(Nota de OSITRAN al CONCESIONARIO)
Lugar
Fecha
Notificación de Incumplimiento Nº:
Sres. de (nombre del CONCESIONARIO):
De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I del Contrato de Concesión, se comunica que no se han cumplido con los plazos de ejecución de corrección de defectos establecidos en la Notificación de parámetro de condición insuficiente Nº ____________ correspondiendo la penalidad por incumplimiento a partir de la fecha y hasta que se subsanen los defectos para los siguientes casos.
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Km |
Hasta Km |
Total de Km. |
Nuevo plazo (días) |
|
|
|
|
|
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|
|
Por otra parte de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I del Contrato de Concesión, se comunica que se han cumplido con los plazos de ejecución de corrección de defectos establecidos en la Notificación de Incumplimiento Nº ____________ no correspondiendo la penalidad por incumplimiento para los siguientes casos:
Ruta:
Sub Tramo:
Ítem |
Defecto no admitido |
Desde Km |
Hasta Km |
Total de Km. |
Nuevo plazo (días) |
|
|
|
|
|
|
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|
Los motivos por los cuales no corresponde la penalidad en cada uno de estos casos son los siguientes:(especificar)
FIRMA
Ingeniero Supervisor
Responsable por OSITRAN (nombre)
Apéndice 4
Planillas para el Cálculo del Nivel de Servicio
Apéndice 5
Planilla de Cálculo de Nivel de Servicio Global (Sub Tramos Individuales y toda la Concesión)
PLANILLA DE CÁLCULO DE NIVEL DE SERVICIO GLOBAL POR SUB TRAMO Y NIVEL DE SERVICIO GLOBAL DE LA CONCESIÓN
Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho |
Hectómetros fallados en la muestra |
Ponderación por rubro % |
||||||||||||||||||||
Sub Tramo |
Ruta |
Desde |
Hasta |
Inicio |
Fin |
Long. Km. |
Muestra |
Total de Hm con defecto |
Porcentaje |
100 |
40 |
80 |
40 |
80 |
||||||||
S |
B |
D |
AC |
SV |
S |
B |
D |
AC |
SV |
S |
B |
D |
AC |
SV |
||||||||
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
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|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
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|
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|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
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|
|
6 |
|
|
|
|
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|
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Leyenda
S: Superficie de rodadura
B: Bermas
D: Drenajes, puentes y viaductos
AC: Área de Concesión
SV: Seguridad vial
Apéndice 6
Niveles de Servicio globales requeridos (por Sub Tramos individuales y toda la Concesión)
Niveles de Servicio globales requeridos en la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho
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Sub Tramo |
Ruta |
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Valores mínimos de servicio global por Sub Tramo al final de cada año (%) |
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Apéndice 7
Manual para Relevamiento de Niveles de Servicio
MANUAL PARA EL
RELEVAMIENTO DE NIVELES DE SERVICIO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
EVALUACION DE NIVELES DE SERVICIO INDIVIDUALES
a. Determinación de Niveles de Servicio en superficie de rodadura y bermas.
b. Determinación de Niveles de Servicio en drenajes.
c. Determinación de Niveles de Servicios en puentes y viaductos.
MEDICIÓN DE RUGOSIDAD
PARÁMETROS DE CONDICIÓN ESTRUCTURAL POR DEFLECTOMETRÍA
A. INTRODUCCIÓN
El presente “Manual para Relevamiento de Niveles de Servicio” ilustra y complementa algunos de los criterios y procedimientos propuestos en los “Procedimientos para la Explotación y para el Control de la Gestión del CONCESIONARIO de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
El propósito del documento es, además de establecer bases contractuales complementarias, servir como guía de campo para asistir a los encargados de la supervisión de la Conservación en el desarrollo de sus tareas. Solamente se han resumido aquí aquellos criterios y procedimientos de control que requieren definiciones más precisas para la medición o determinación de Niveles de Servicio. Se presentan ejemplos gráficos para ejemplificar la gravedad o seriedad de un defecto.
En el Manual aparecen elementos aclaratorios para la supervisión del cumplimiento de los Niveles de Servicio individuales relacionados con Superficie de rodadura, Bermas y Drenajes. La supervisión realizada sobre estas bases permitirá identificar debidamente y reportar sobre una misma base conceptual defectos localizados, y proceder de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Contrato, exigir la corrección de los mismos.
En el caso de Seguridad Vial, Faja Pública y Puentes y Viaductos, los Niveles de Servicio exigidos son en su mayor parte casos o situaciones a evitar, cuya apreciación se efectúa por observación directa. El Manual no incluye en este momento la información gráfica que ejemplifica las situaciones a evitar, en el entendido de que los parámetros de condición elegidos son de común identificación en la práctica normal de la ingeniería.
El Manual hace referencia también a los procedimientos para la medición de la rugosidad, parámetro que por su significación y relación directa con la calidad de servicio, merece un tratamiento especial. Se recuerda que en la metodología elegida se establece para la medición de la rugosidad una frecuencia al menos anual.
B. EVALUACIÓN DE NIVELES DE SERVICIO INDIVIDUALES
A efectos de fiscalizar el cumplimiento de los Niveles de Servicio establecidos en los “Procedimientos para la Explotación y para el Control de la Gestión del CONCESIONARIO de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, se efectuarán evaluaciones permanentes en la oportunidad y lugares que el REGULADOR considere convenientes, sin la necesidad de previo aviso al CONCESIONARIO. Para la medición o determinación de los Niveles de Servicio alcanzados por el CONCESIONARIO a través de su gestión de Conservación, el REGULADOR se servirá de los lineamientos contenidos en este Manual.
Los Niveles de Servicio individuales considerados en la metodología elegida, se vinculan con los siguientes componentes:
Superficie de rodadura
Bermas
Drenajes
Seguridad Vial (señalización vertical y aérea, señalización horizontal y elementos de encarrilamiento y defensa)
Faja pública
Puentes, obras de arte y Viaductos
En este Manual se incluyen únicamente lineamientos complementarios para determinar los Niveles de Servicio logrados por el CONCESIONARIO en el caso de superficie de rodadura, bermas y drenaje.
En relación a los elementos de seguridad vial, faja pública y puentes y viaductos, las evaluaciones de campo se resolverán en base a lo establecido en los “Procedimientos para la Explotación y para el Control de la Gestión del CONCESIONARIO de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho, por observación directa de los defectos encontrados.
Determinación de defectos en superficie de rodadura y bermas.
Los cuadros siguientes resumen definiciones, procedimientos y metodologías para la medición de los Niveles de Servicio individuales para superficie de rodadura y bermas.
Existencia de material suelto:
“Material suelto” se considera a los agregados, materiales residuales de tareas u obras ejecutadas, materiales erosionados o sedimentados depositados sobre la vía.
Existencia de Obstáculos:
Obstáculo es cualquier elemento que atente contra la seguridad del desplazamiento de los vehículos.
Determinación de defectos en drenajes.
Las figuras siguientes indican los casos a evitar en materia de conservación de estructuras de drenaje.
ALCANTARILLAS |
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PARÁMETRO |
SITUACIÓN A EVITAR |
EJEMPLOS |
Obstrucciones al Libre Escurrimiento |
Vegetación |
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Colmataciones |
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Fallas Estructurales |
Socavación |
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Asentamientos |
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Determinación de defectos en puentes y viaductos.
El cuadro siguiente indica los casos a evitar en materia de Conservación en puentes y viaductos.
PARÁMETRO |
SITUACIÓN A EVITAR O DEFECTO |
Suciedades o elementos extraños |
Material suelto o elementos riesgosos para la circulación en el tablero |
Obstrucciones en los drenes |
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Xxxxxxx o deterioros en el hormigón a la salida de los drenes |
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Materiales extraños en juntas |
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Nidos de pájaros o colonias de insectos |
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Vegetación en grietas |
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Deterioro del sobrepiso (se elegirá la medida que corresponda al caso de sobrepiso de hormigón o de concreto asfáltico) |
Reducción del espesor del sobrepiso superior al 10% |
Huecos de cualquier dimensión o naturaleza |
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Fisuras sin sellar (distintas de las de retracción por fraguado) |
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Parches en mal estado |
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Ahuellamientos mayores que 12 mm |
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Hundimientos mayores que 12 mm |
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Exudaciones (nivel medio y/o alto) |
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Deficiencias en las juntas extremas o intermedias |
Separación mayor a la indicada en los parámetros de diseño |
Juntas no estancas o sin sellar |
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Diferencia altimétrica superior a 0.5 cm entre los bordes o entre bordes y material de relleno. |
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Roturas o desprendimientos en los bordes |
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Deterioros en elementos de hormigón |
Descascaramientos o desprendimientos |
Armaduras expuestas u óxido superficial o fisuras a lo largo de la ubicación de armaduras |
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Lesiones superficiales de profundidad superior a 0.5 cm |
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Fisuras de espesor mayor a 0.3 mm sin sellar |
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Deterioros en sistemas de apoyo |
Suciedades |
Signos de corrosión u oxidación |
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Signos de aplastamiento |
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Degradación o desplazamiento |
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Obstáculos al libre movimiento de la estructura dentro de los parámetros de diseño |
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Deterioros en elementos metálicos |
Fisuras o agrietamientos |
Corrosión |
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Roturas o deformaciones |
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Pérdida de elementos de unión |
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Daños en soldaduras |
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Descascaramientos, ampollas o grietas en la pintura de protección |
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Deterioro de galvanizado de protección |
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Deterioro en sistemas antisísmicos |
Elementos faltantes |
Pérdida de la funcionalidad de cualquier elemento integrante |
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Deterioro en sistemas de suspensión |
Cables principales o péndolas con hilos rotos, protuberancias u oxidaciones |
Abrazaderas, grapas o pernos en mal estado |
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Apoyos de cables principales en xxxxxx con suciedades u oxidaciones |
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Cámaras de anclaje de cables principales con humedades, suciedades u oxidaciones |
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Deterioro de elementos de mampostería |
Agrietamientos sin sellar |
Desplazamientos, alabeos, desalineamientos |
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Deterioro de mortero o sillares |
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Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico |
Que puedan afectar la estabilidad de la estructura |
Que restrinjan la entrada y salida expedita del agua en una longitud aguas arriba y abajo no inferior a la longitud xxx xxxxxx |
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Socavación de fundaciones |
Niveles de lechos por debajo de la cara superior de dados o cabezales de pilotes, salvo que así hubiera sido proyectado o autorizado por la Supervisión. |
Deterioros en terraplenes de acceso y revestimientos |
Rajaduras, hundimientos o elementos faltantes |
Socavaciones en las vigas de fundación de revestimientos |
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Deterioro de enrocados o gaviones de protección |
Socavaciones |
Asentamientos que comprometan la utilidad de la protección |
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Elementos faltantes |
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Deterioros de barandas y parapetos |
Elementos rotos, faltantes, flojos o fuera de alineación |
Deterioros en la pintura |
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Deterioros de veredas |
Desniveles |
Suciedades |
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Losetas sueltas, faltantes o rotas |
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Manchas o deterioros por pasaje de agua en juntas de cordones y veredas |
C. MEDICIÓN DE RUGOSIDAD
En el mes de noviembre de cada año de la Concesión y cada vez que se considere ha habido cambios sustanciales en la rugosidad, el CONCESIONARIO efectuará una evaluación de la rugosidad de la vía.
Según la ASTM la rugosidad son “las desviaciones de la superficie del camino con respecto a una superficie plana que afectan la dinámica del vehículo, la calidad de circulación, las cargas dinámicas y el drenaje " (ASTM Specification E 867 - 82 A).
El Índice de Rugosidad Internacional (IRI) es la escala estándar en la que se medirá la rugosidad de los pavimentos.
La CONCESIONARIO y el REGULADOR podrán medir la rugosidad utilizando equipos y métodos de medición que sean compatibles con los métodos de medición clase 1 ó 2 establecidos en el World Bank Technical Paper N° 46 del Banco Mundial o con los establecidos en la Norma ASTM E950.
Xxxx cuales sean los equipos utilizados por la CONCESIONARIO y el REGULADOR, siempre antes de su utilización deberán ser calibrados en el mismo sector y la calibración del equipo y los detalles de la misma estarán disponibles para la otra parte.
Para la evaluación del nivel de servicio se utilizará la Rugosidad Media Deslizante Máxima con un intervalo de 1 km.
Se medirá la rugosidad de cada uno de los Sub Tramos de la Concesión en intervalos no mayores de 100 metros.
Para cada intervalo se calcula el valor medio de las rugosidades de los intervalos ubicados en un xxxxxxx xx 0 xx xxx xxxxxxxxx considerado y se le asigna a éste intervalo el valor resultante. Dicho valor se le denominará rugosidad media deslizante en ese intervalo.
Repitiendo el procedimiento anterior para cada uno de los intervalos que conforma el Sub Tramo se obtiene la rugosidad media deslizante en todos los intervalos del Sub Tramo.
D. PARÁMETROS DE CONDICIÓN ESTRUCTURAL POR DEFLECTOMETRÍA
Nivel de Servicio
El CONCESIONARIO deberá efectuar el control estructural de la vía, mediante Deflectometría, en un período no mayor de dos (2) años y/o cada vez que se noten cambios sustanciales en la plataforma, de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Generales para la Construcción de carreteras EG-2013, y el manual de Ensayos para carreteras EM-2000 aprobado con RD Nº 028-2001-MTC/17, o en su defecto por la versión actualizada.
El CONCESIONARIO deberá realizar la medición de la deflexión en los siguientes casos:
Para realizar el seguimiento de la evolución de la deflexión con fines de supervisión.
Para la devolución de la carretera al término del contrato de concesión y/ en caso se rescinda el mismo.
En todos los casos de realizar una intervención, el CONCESIONARIO deberá alcanzar a la Supervisión, los parámetros de diseño utilizados (Nº de ejes equivalente, período de diseño, IMDA y tasa de crecimiento utilizada).
Para determinar el estado de la condición estructural del pavimento, el CONCESIONARIO deberá obtener la deflexión admisible en función a los ejes equivalentes hallados en base al tránsito actualizado en el año de la puesta en servicio de la vía (Finalización de las Obras por el CONCEDENTE y/o de la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial del CONCESIONARIO) y para el período de análisis previsto para el diseño de las intervenciones en el pavimento.
El CONCESIONARIO efectuará el seguimiento y control de la condición estructural del pavimento basado en la deflexión característica y la deflexión admisible que se determinará de la siguiente manera:
Deflexión característica
Dc= Dp+T*(desv estandar)
Dc= Deflexión característica
Dp= Deflexión promedio
T = Coeficiente que representa el porcentaje del área total de probabilidad de presentar deflexiones superiores a la deflexión característica, T= 1.645.
Deflexión admisible
Da= (1.15/N18)1/4
Da= Deflexión admisible
N18 = número total de ejes equivalente a 18 kips (8.2 Tn) (en millones)
En todos los controles se deberá cumplir que “Deflexión característica sea menor que deflexión admisible (Dc<Da).
En caso de aplicarse equipos de características superiores a la viga Xxxxxxxxx (Deflectómetro de impacto, Deflectómetro de carga vibratoria sinusoidal, etc.), las medidas tomadas deberán correlacionarse respecto a los dispositivos señalados en la normatividad antes especificada.
Apéndice 8
Términos de Referencia para la
Elaboración del Diagnostico Técnico Legal, Plan de Saneamiento Físico Legal y elaboración de Expedientes Individuales de Predios
ÁREA QUE REQUIERE EL SERVICIO
Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL.
DENOMINACION DE LA CONTRATACIÓN
Servicio técnico legal para la liberación de áreas, elaboración de expedientes individuales de diagnóstico técnico legal, elaboración de expedientes individuales con fines de valuación, saneamiento físico e inscripción registral de los predios afectados por la Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco - Huaytará – Ayacucho, mejoramiento y rehabilitación del sector Izcuchaca – Mayoc
ALCANCES Y DESCRIPCION DEL SERVICIO
Actividades
El concesionario contratará a un Consultor , especializado en el proceso de liberación de áreas de proyectos viales, elaboración del diagnóstico técnico legal, conformación de los expedientes individuales con fines de valuación con la finalidad de llevar a cabo el proceso de saneamiento y/o inscripción registral de las áreas afectadas por la obra vial; para lo cual deberá contar con un grupo de profesionales con experiencia comprobada en la elaboración de diagnósticos técnicos legales, con el objeto de desarrollar el proceso de saneamiento físico legal de las áreas afectadas, necesarias para llevar a cabo el proyecto de infraestructura, finalizando dicho procedimiento con la inscripción registral de las áreas afectadas a favor xx Xxxxxxx Nacional.
.
3.2. Actividades referidas al diagnóstico, saneamiento físico legal e inscripción registral.
3.2.1 Revisar, evaluar y analizar los documentos literales y gráficos que obran en los archivos xx XXXXXXX NACIONAL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidos a los Estudios Definitivos de Ingeniería y demás documentos necesarios para el servicio.
Al respecto se deberá coordinar con el administrador del proyecto y los especialistas de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, el alcance de información necesaria, obrante en el archivo central xx XXXXXXX NACIONAL y/o Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.
3.2.2 Solicitar, gestionar y recopilar información en la Corte Superior de Justicia,
3.2.3 Recopilar información ante el Registro de Predios, respecto de los antecedentes Registrales y Catastrales de los predios afectados, tomando en cuenta la exhaustiva revisión de tomos, fichas, partidas electrónicas y títulos archivados en forma física y digital (SIR y SARP).
3.2.4 Realizar trabajos de campo para la identificación y/o verificación de los afectados y para la recopilación de información y/o documentos, en virtud de las entrevistas con los titulares de los predios afectados que constituyan medios probatorios de la titularidad registral o posesión de cada uno de los propietarios y/o posesionarios de los predios identificados como afectados, asimismo deberá solicitar la copia de los documentos de identidad personal de cada afectado, respecto a los posesionarios, deberá recopilar los documentos que prueban la posesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto Legislativo Nº 1192.
3.2.5 Realizar el levantamiento físico de la infraestructura existente, en la totalidad del ámbito del derecho de vía de la obra vial citada, tales como viviendas, carretera existente, caminos, canales, cunetas, acequias, pozos, límite de predios rurales, determinación del eje de vía y otros elementos relevantes para el adecuado análisis técnico legal.
Realizar el levantamiento físico del área afectada y del perímetro matriz del predio afectado con la finalidad de determinar la concordancia o la discrepancia de la inscripción registral y la realidad física teniéndose en cuenta lo señalado en la Directiva N° 001-2008-SNCP/CNC de fecha 28.08.2008, aprobado mediante resolución N° 003-2008-SNCP/CNC; el mismo que se realizará en coordinación con los especialistas de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía.
El levantamiento físico, deberá realizarse con equipos de medición de tal forma que permitan obtener una precisión en posición horizontal no mayor de 10 cm.
Previo al levantamiento físico de las áreas afectadas, debe realizarse una publicación preliminar de la relación de los afectados así como el plano que contenga el eje de la vía, el límite de derecho de vía y los predios afectados, en los lugares más concurridos por la población: Centros de Salud, mercados, Xxxxxxxx, locales comunales, Plazas y otros; el levantamiento físico del predio matriz y del área afectada, deberá llevarse a cabo con intervención del poseedor o su representante, y/o colindantes o vecinos, para lo cual el Contratista previamente deberá notificar al titular del predio y colindantes, de no encontrarse presente el poseedor o su representante, la delimitación del predio se efectuará en presencia de la autoridad del lugar; como prueba del levantamiento físico se deberá suscribir un Acta de Constatación de Trabajo Técnico, documento que deberá estar firmado como mínimo por el titular o el poseedor del predio, su representante o la autoridad del lugar y el profesional responsable del levantamiento catastral que intervienen en la diligencia.
Se deberá monumentar (conforme las normas establecidas por el IGN) in situ los puntos de control geodésicos que se usaran para la ejecución de las actividades del levantamiento físico detalladas en los párrafos precedentes, los valores de posición del punto de control geodésico deberá ser certificada por el Instituto Geográfico Nacional.
La representación gráfica del levantamiento físico deberá contener adicionalmente el ámbito geométrico del derecho de vía representado en un polígono (polilinea) cerrado (no deberá contener elementos denominados “arcos”), según los detalles especificados en la Resolución Ministerial (en todos sus artículos) que aprueba el derecho de vía, así también deberá contener el eje de vía de las calzadas, el eje de la mediana (de ser el caso) y el límite de área constructiva. Contendrá además la representación gráfica de los puntos de control usados y monumentados para la ejecución de las actividades de levantamiento, asimismo deberá incluirse las progresivas y otros elementos que considere.
Toda representación gráfica deberá estar referido al Datum WGS 84 en coordenadas UTM, usando para tal fin elementos de la Red Geodésica Nacional y su equivalente en el Datum PSAD56, indicándose y detallándose para ello el procedimiento empleado para obtener la equivalencia del Datum PSAD 56.
3.2.6 Realizar el estudio y análisis técnico legal en base a la documentación, planos y memorias descriptivas, recopilados de los afectados, entidades públicas y privadas, etc., el mismo que será complementado con la verificación y el levantamiento físico efectuado en campo, en los cuales se determinará la situación técnica legal de los predios y para desarrollar las acciones de liberación y saneamiento conforme lo establece la Ley, Ley N° 30230, Decreto Legislativo Nº 1192 y demás normas complementarias y conexas; el mismo que deberá ser presentado en formato físico y digital (Word o Excel según corresponda) de la siguiente manera:
Informe General del Análisis Técnico Legal; de la totalidad de los predios afectados por el citado derecho de vía; conteniendo los resultados del Diagnóstico Técnico Legal, detallando los datos generales del proyecto, identificación y características de la zona de estudio, la metodología empleada en el estudio, las actividades realizadas para la elaboración del informe, una breve descripción de la tenencia de la tierra en la zona de estudio y recomendaciones para la adquisición, el saneamiento físico legal e inscripción registral de las áreas que comprenden el Derecho de Vía de acuerdo a la normativa vigente, el cual deberá incluir:
3.2.6.1 Informe Técnico de Levantamiento Físico: Deberá detallar la metodología y los procedimientos utilizados, adjuntándose en formato digital los archivos que sustenten los elementos utilizados para dicho fin (data cruda, data post procesada, ficha técnica de los equipos utilizados, ficha técnica de los puntos de control geodésico usados y la de la Estación de Rastreo Permanente , certificados de calibración (de ser el caso), copia de la libreta de campo y otros, así también debe adjuntar los planos físico impreso y vectorial digital del levantamiento físico efectuado, (conteniendo lo indicado en el ítem 5.2.5) a una escala convencional y debidamente formateados para su adecuada lectura y análisis, fotografías y otros elementos que considere pertinente. (Archivo Word, planos en formato DWG y SHP).
3.2.6.2 Un (01) cuadro resumen de la Totalidad de los predios afectados por la obra vial: Comprenden los predios identificados y codificados (acorde a la directiva emitida por PROVIAS NACIONAL) a todo lo largo del proyecto vial con el total de las áreas afectadas tanto de propietarios como posesionarios, describiendo los datos como: ítem, código de afectación (según formato proporcionado por Provias Nacional), apellidos y nombres y/o razón social de los propietarios o posesionarios, DNI, estado civil, ubicación geográfica del predio, unidad catastral, progresivas, lado, tipo y uso del predio, área total, área de afectación, condición jurídica (propietario o posesionario), estado del predio (inscritos, no inscrito), datos registrales (tomo, ficha y/o partida electrónica), antecedentes de la propiedad del predio (inmatriculación, independización o acumulación, etc.), cargas y gravámenes, duplicidad de partidas, naturaleza del titular (Estatal, Privado), se deberá consignar las observaciones, conclusiones y recomendaciones, relacionadas a las acciones de adquisición, saneamiento físico legal y la inscripción registral de las áreas afectadas por la obra vial, según corresponda, el cual deberá ser entregado en formato físico y digital (Hoja de cálculo Excel).
3.2.6.3 Seis (06) cuadros conteniendo la información siguiente: i) Titulares de predios debidamente inscritos en registros públicos, ii) Propietarios no inscritos en Registros Públicos, pero con documentación que sustente su derecho, iii) Posesionarios que cuenten con algún documento que sustente su condición, o sin ella, iv) Predios con duplicidad registral y/o proceso judicial v) Predios con carga o gravamen o hipoteca, vi) Predios estatales inscritos y no inscritos; dichos cuadros deberán contar con observaciones que sustente su clasificación y ser entregados en formato físico y digital (Hoja de cálculo Excel).
3.2.6.4 Plano de Mosaico de Propiedades Matrices: El cual deberá contener los perímetros de los fundos, haciendas, comunidades campesinas, etc. inscritos y no inscritos, que se encuentren superpuestas e involucradas por el área del proyecto vial, dicho plano adicionalmente deberá contener los predios afectados por el derecho de vía, indicando individualmente la fuente de información.
3.2.6.5 Plano que contenga el Mosaico de Propiedades: Debe contener la información escaneada y vectorizada de las hojas catastrales y/o topográficas de la zona de influencia del proyecto, solicitadas en el ítem 5.2 (su presentación solo será en formato digital).
3.2.6.6 Plano Clave de Predios Afectados: Debe contener los predios afectados, detallados por su condición jurídica (inscritos y no inscritos, etc.), posesionarios y demás áreas que comprenden todo el derecho de vía de la obra vial. Asimismo, se deberá identificar los predios afectados de propiedad estatal y privada.
3.2.6.7 Plano Temático del área ocupada por el derecho de vía de la obra vial; que incluye la información cartográfica (zonificación, zonas arqueológicas, concesiones mineras, áreas naturales protegidas, fajas marginales, etc.) recopilada de las diferentes entidades consultadas, que incluya las progresivas, el eje de vía, derecho de vía.
Los planos solicitados en los párrafos anteriores deberán ser elaborados y presentados en el sistema de proyección UTM, Datum WGS84, adicionalmente dichos planos serán presentados en el sistema de proyección UTM, con Datum PSAD56, indicándose el procedimiento empleado para obtener la equivalencia del Datum PSAD 56, según la zona geográfica que corresponda.
Dichos planos deberán estar acondicionados a una escala convencional y deberán ser presentados en versión física impresa a color y versión digital (formato DWG versión 2010 SHP y PDF). La escala de impresión deberá ser convencional y adecuada para el análisis visual.
Para el caso de archivos formato DWG, los nombres de Layer o capas de información deberán ser acompañadas de su descripción correspondiente, dentro del mismo formato DWG, de modo que facilite su análisis.
3.2.6.8 Expedientes de Diagnóstico Técnico Legal: Que corresponde a predios afectados (inscritos no inscritos y posesionarios) por la obra vial, los cuales se presentaran de manera individual. Los referidos expedientes tendrán las siguientes características:
Ficha de Diagnóstico Técnico Legal
Código del predio afectado.
Datos de los Titulares del Predio (propietarios y/o posesionarios), número de DNI, estado civil, detalle de los documentos que sustentan la propiedad o posesión del predio (título de propiedad, constancias de posesión, etc.), Condición Jurídica, dirección de domicilio y número de teléfono de los afectados (de contar con dicho servicio).
Ubicación geográfica del predio, unidad catastral, manzana, lote, etc.
Tramos, progresivas y lado de afectación del predio.
Datos del predio (predios inscritos, predios no inscritos, predios en proceso de inscripción, etc.) modo de adquisición del predio, Condición de titularidad (propietario, posesionario), fecha de inscripción, Documento legal de titularidad, datos técnicos del predio (área y perímetro inscrito).
Tipo de predio (rural, urbano, etc.), Zonificación (resolución de aprobación) y uso del área afectada (agrícola, forestal, vivienda, pastos naturales, etc.).
Características físicas del predio afectado (indicar si cuenta con servicios de agua, luz, desagüe, telefonía, modo de recurso de agua, etc.), así mismo deberá indicar el área grafica del predio total y el área de afectación.
Resultados de la recopilación de información relevante de las entidades públicas y privadas relevantes para el estudio de diagnóstico físico y legal.
Análisis técnico del predio afectado (características generales del predio afectado, determinación del área registral y área física, descripción de la información registral, análisis de la base catastral, análisis del tipo de la zonificación, superposición grafica o física(es imposible que se dé una superposición física, el termino correcto a mi opinión es controversia) del predio afectado, resultados de la evaluación de la información registral, catastral y de los trabajos de campo, etc.).
Análisis legal del predio afectado, en base a la información recopilada de las instituciones públicas y de la información verificada y recopilada en campo para la determinación de la condición jurídica (propietario y/o posesionario, sucesiones testamentarias, ocupantes precarios, documentos sustentatorios, antecedentes dominiales, descripción de la inscripción registral, procesos judiciales, hipotecas, duplicidades de inscripciones registrales, personería jurídica, declaración jurada de autoevalúo, etc.
Presentación del Plan de Saneamiento físico legal, con conclusiones y recomendaciones orientadas a las acciones de saneamiento físico legal, la adquisición e inscripción registral de las áreas afectadas a favor xx Xxxxxxx Nacional (precisar el detalle de las estrategias planteadas).
Plazos y costos de los mecanismos de saneamiento que se aplicaran en cada caso.
Observaciones Generales: Deberá indicar, entre otros, la fuente de la información geográfica utilizada (PETT, COFOPRI, SUNARP, etc.) indicando su fecha de actualización y los detalles técnicos como: Datum, Zona Geográfica, método de levantamiento etc.
Registro Fotográfico a colores.
Planos Individuales de Diagnóstico por cada predio afectado
Los planos contendrán como mínimo un cuadro de datos técnicos de área y perímetro, indicando en una leyenda las superposiciones y áreas correspondientes, además deberá visualizarse el derecho de vía, eje de vía y progresivas, así como las toponimias del sector.
Los Planos individuales por cada predio afectado, será presentado en versión física impresa a colores y en versión digital (formato DWG versión 2010 y PDF) en sistema de proyección UTM Datum WGS84 y solo en versión digital (formato DWG versión 2010 y PDF) para el plano con sistema de proyección UTM Datum PSAD56 Indicándose el procedimiento empleado para obtener la equivalencia del Datum PSAD 56.
Para el caso de archivos formatos DWG los nombres de Layer o capas de información deberán ser acompañadas de su descripción correspondiente, de modo que facilite su análisis.
Documentos sustentatorios (ANEXOs).
Se deberá adjuntar la documentación sustentatoria utilizadas para el estudio tales como: Resultados de búsquedas catastrales de áreas inscritas y áreas en posesión individualmente, partidas registrales, títulos archivados, planos, DNI, certificado de posesión acreditada de acuerdo a lo solicitado en el Decreto Legislativo Nº 1192 u otros documentos relevantes a la propiedad y/o posesión, obtenidas en las diversas entidades públicas y privadas, dicha documentación debe ser posterior a la iniciación del servicio tener una antigüedad no mayor de tres (03) meses de iniciado el servicio. En ese contexto el contratista deberá hacer entrega de toda la información cartográfica primigenia (solicitada, adquirida y/o generada), la cual sirvió para la elaboración del Diagnóstico Físico Legal de los predios afectados por la obra vial así como fotografías a color del predio afectado. Estos documentos deberán ser presentados impresos a color y en versión digital (PDF). Estos documentos sustentatorios (ANEXOs) deberán ser presentados en versión física y digital.
Para el caso de reconstrucciones de planos que obra en los títulos archivados y cuyas memorias descriptivas cuenten con cuadro de coordenadas, el consultor deberá agregar dicho cuadro en formato Excel.
Para el caso de reconstrucciones de planos que obra en los títulos archivados y cuyas memorias descriptivas no cuenten con cuadro de coordenadas, pero si se encuentran identificados dichas coordenadas en el plano físico, el consultor deberá entregar la imagen del plano georreferenciado plasmado en un formato DWG.
3.2.7 De ser el caso, deberá conformar el expediente con fines de expropiación, de los predios de propiedad privada, recaídos en duplicidad registral, proceso judicial o negativa del titular del predio afectado al trato directo, el mismo que deberá contener, la Ficha Técnico Legal para Expropiación, los planos y memorias descriptivas, el Certificado de búsqueda Catastral e Informe Técnico expedido por Registros Públicos y demás documentos relevantes para el proceso.
3.2.8 Realizar las consultas y coordinaciones necesarias con representantes de las entidades competentes, con la finalidad de conformar los expedientes de adquisición, saneamiento e inscripción registral de las áreas afectadas por la obra vial a favor xx Xxxxxxx Nacional.
3.2.9 Conformar y tramitar la inscripción registral de Anotación Preventiva del área del derecho de vía de la obra vial en el marco del Art. 42 de la Ley Nº 30230.
3.2.10 Elaboración de los planos de independización, planos remanentes, planos perimétricos con fines de prevalencia catastral, etc., con sus respectivas memorias descriptivas para cada uno de los predios adquiridos y/o afectados por la obra vial, según sea el caso, con la finalidad de solicitar la inscripción registral a favor xx Xxxxxxx Nacional. En el caso que no sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del área remanente, deberá de aplicar lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Predios de la SUNARP.
Todos los planos mencionados deben de ser firmados por un verificador catastral.
3.2.11 Realizar las acciones técnico legales, orientadas al procedimiento de saneamiento físico legal de matrices, procedimiento de individual de regularización de dominio de tracto sucesivo, procedimiento de rectificación de áreas, la regularización del derecho de propiedad o cualquier otro derecho real, en el Registro de Predios respectivo, procedimientos de reversión, rectificación, corrección de inexactitudes registrales, procedimiento de declaración de abandono, aplicación de prevalencia de conformidad con el Artículo 47° de la Ley N° 30230, inmatriculación y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias contenidas en la inscripción registral de los predios afectados dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 30230 y su Reglamento D.S. N° 019-2015-PCM en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria del D.L N° 1192.
De ser el caso, deberá solicitar el certificado catastral a que hace mención el Art. 11 del Decreto Supremo N° 019-2015-PCM así como efectuar la anotación preventiva regulada en el Art. 7 del D.S. N° 019-2015-PCM.
3.2.12 Conformar, tramitar y efectuar el seguimiento de expedientes con fines de realizar la inscripción registral de predios estatales, elaborados en el marco de la Ley Nº 29151, Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1192 y demás normas complementarias y conexas. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser subsanadas dentro del plazo establecido. Acto seguido, con la Resolución que aprueba la transferencia interestatal, se deberá conformar el expediente técnico legal para su presentación ante la Oficina Registral correspondiente a fin de solicitar la inscripción submateria a favor xx Xxxxxxx Nacional.
3.2.13 Luego de realizar las acciones de saneamiento físico legal citadas en el numeral 5.2.11, deberá elaborar los planos perimétricos y memorias descriptivas, en atención a la Directiva N° 002-2014-SUNARP-SN, a fin de que se efectúen las búsquedas catastrales de cada uno de los predios afectado del proyecto de obra vial ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente.
3.2.14 Conformar, gestionar expedientes de inscripción registrales a los Registros Públicos, del total de inmuebles materia del procedimiento de adquisición por trato directo, afectados por la obra vial, el cual deberá incluir toda la información técnica y legal, así como la información física y digital y deberá contener los requisitos establecidos en el marco de la Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1192, Ley Nº 29151 y demás normas complementarias y conexas. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser subsanadas dentro del plazo establecido, asimismo el seguimiento se deberá realizar hasta la inscripción registral a favor xx XXXXXXX NACIONAL.
3.2.15 En caso de que algunos predios queden pendiente de inscripción o sean observados en dicho trámite el contratista deberá consignar las estrategias de acción aplicarse tanto en lo técnico como en lo legal a fin de concluir con la gestión correspondiente
3.2.16 Precisar estrategias y un plan de saneamiento de los predios que no pudieron realizarse la inscripción registral a favor xx XXXXXXX NACIONAL orientadas a las acciones de saneamiento físico legal, la adquisición e inscripción registral de las áreas afectadas a favor xx Xxxxxxx Nacional (precisar el detalle de las estrategias planteadas).
3.2.17 Plazos y costos de los mecanismos de saneamiento que se aplicaran en cada caso que quede pendiente.
3.2.18 Elaborar un plano mosaico de áreas afectadas por la obra vial los cuales fueron inscritos en registros públicos
3.3 Actividades referidas a la elaboración de los Expedientes Individuales Técnico Legal para Tasación respecto a cada uno de los predios afectados por el derecho de vía,
Los expedientes individuales deben de estar conformado por:
3.3.1 Memoria Descriptiva; donde se consigne al propietario (privado) o posesionario y/o comunero, inscripción del predio, información del terreno (ubicación, nombre del predio, áreas, linderos y medidas perimétricas del área total, área afectada y área remanente), de ser el caso, características técnicas de la edificación (características constructivas y del material, servicios de infraestructura básicas, antigüedad de la misma, estado de conservación, área total, área afectada directa e indirectamente, información de las obras complementarias afectadas (descripción y metrados), suscrito por un Ingeniero Civil para el caso que presenten edificaciones en predios urbanos o Ing. Agrónomo y/o agrícola respecto a predios rurales con plantaciones y/o cultivos. Es necesario precisar que de existir área remanente no factible o resulte inútil para los fines que estaba destinado el predio, deberá indicarse para su valorización con el sustento adecuado e indicado en la memoria descriptiva.
Asimismo, la memoria descriptiva deberá contener las fotografías necesarias a color del área afectada, en el que se visualice la afectación.
3.3.2 Planos
Plano del área afectada y plano del área matriz
Los que deben de contener:
Cuadro de datos técnicos de linderos y medidas perimétricas
Cuadro de datos del titular y demás datos descriptivos del área afectada y área matriz
Esquema de Ubicación y/o localización del inmueble detalle de la afectación debidamente geo referenciado en coordenadas UTM. Datum WGS84
Además se debe de apreciar áreas remanentes con respecto al Derecho de Via, así como el trazo del eje de Via, progresivas límites del derecho de vía, toponimia, planimetría.
La información gráfica del plano deberá estar referida al Datum WGS 84. El plano deberá contener doble cuadro de datos técnicos del mismo predio, es decir uno referido al Datum WGS84 y otro al Datum PSAD56.
Así mismo deberá adjuntar un Plano clave y cuadro resumen donde se pueda identificar al predio afectado manteniendo las referencias, estos deberán ser elaborados en coordenadas UTM, datum WGS84 utilizando una escala de 1/1000, o una adecuada y de uso convencional para la DC. que permita su adecuada visualización y análisis
3.3.3 Planos de ubicación, distribución y elevación del predio afectado, para afectaciones de edificaciones,
Se presentará los planos de distribución del predio afectado, a escala de 1/100 o una adecuada y de uso convencional, consignando un cuadro de detalle de materiales de construcción, área directa e indirecta afectada, obras complementarias de ser el caso, asimismo plano de elevación, debiendo ser presentados en versión física y digital (programa CAD y PDF) a color.
Copia informativa de la partida registral con una antigüedad no mayor de seis meses de su expedición, en caso de tratarse de bien inmueble inscrito
Declaratoria de fábrica o de edificación si la hubiera
Declaración Jurada de Autoavaluo, correspondiente al último año, si la hubiera
Relación cuantificada de cultivos permanentes y/o transitorios indicando sus características si los hubiera (tipo, especie, edad, cuantificado por área para cultivos transitorios y por unidad para cultivos permanentes) suscrito por un ingeniero agrónomo y/o agrícola este ítem debe de formar parte de la memoria descriptiva.
Relación cuantificada de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, si las hubiera, la cual será parte de la memoria descriptiva.
En caso de construcciones especiales; cuando las hubiere, se acompaña la siguiente documentación: planos, memoria descriptiva y especificaciones técnicas relativas a las mimas.
De existir adjuntar el expedientillo del Valor estimado del inmueble.
Documentos del sujeto pasivo
Los expedientes individuales deben de contar con:
La documentación sustentatoria respecto a la propiedad inscrita o no inscrita; en caso de propietarios copia simple del título de propiedad (la DNC no acepta copia del título salvo que no se encuentre inscrito dicho título de propiedad, ejemplo títulos de la DGRA).
En caso de propietario con documento de fecha cierta y el respectivo trato sucesivo del titular registral.
En caso de ser posesionario la constancia de posesión y documentación en calidad de prueba complementaria.
En caso de persona natural copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente o la hoja de consulta en línea emitida por RENIEC.
En caso de persona jurídica copia informativa de la partida registral actualizada emitida por el Registro de personas jurídica de la SUNARP.
Cabe indicar, que para los expedientes cuyo titular es la Comunidad Campesina, se determinará como titular del terreno afectado a la Comunidad, para ello se sustentará con los documentos probatorios que acrediten la propiedad o posesión y la representación legal de la comunidad campesina. Asimismo con respecto a la conducción ejercida por sus comuneros hábiles y/o integrados, ésta se acreditará mediante la constancia y el registro padrón de comuneros que proporcione la Comunidad, tomando en cuenta para ello solo la afectación de mejoras, plantaciones y obras complementarias.
Perjuicio económico
Comprende únicamente el Daño Emergente y Xxxxx Xxxxxxx, los cuales deben ser debidamente acreditados o cuenten con informe debidamente sustentado, se debe de precisar que el gasto de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que incurre el sujeto pasivo forma parte del daño emergente (DL 1192).
Gastos tributarios
Se reconocerá el impuesto a la renta.
3.4 Elaborar el Plano perimétricos de consulta y Memoria Descriptiva
Se debe elaborar conforme a lo indicado en la Directiva N° 002-2014-SUNARP-SN, a fin de efectuar las búsquedas catastrales ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente, para cada uno de los sujetos Pasivos mencionados en el Decreto Legislativo N° 1192 (propietarios inscritos, propietarios no inscritos, posesionarios que acrediten 10 años o más de posesión) ubicados todo el citado tramo vial, siempre no requieran acciones previas de saneamiento físico legal para la transferencia a favor xx XXXXXXX NACIONAL.
3.5 El contratista instalará una oficina para los trabajos de gabinete y recepción de documentación, la cual deberá estar ubicada en la zona del proyecto vial. La instalación de la oficina deberá estar operativa dentro de los 10 días calendarios de iniciado el servicio.
3.6 Para realizar las actividades en campo, el contratista deberá contar con el servicio de las movilidades requeridas para efectuar el recorrido y los trabajos de campo en todo el tramo de la carretera, tanto del diagnóstico como de los expedientes individuales, el mismo que deberá incluir chofer y combustible.
3.7 El Jefe de servicio, en coordinación con el administrador del proyecto, deberá trasladarse de la zona de la obra vial, a la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, a fin de informar sobre los avances de las actividades encomendadas y para lo cual deberá desplazarse a la sede central por un total de 12 días, distribuidos en 04 visitas, previa coordinación con el encargado del proyecto.
3.8 Otras actividades que la Entidad lo solicita en función del objeto del servicio, previo acuerdo entre ambas partes.
ENTREGABLES Y PLAZO
Los entregables y los plazos se realizaran en dos (02) ejemplares físicos y un (01) ejemplar digital, de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA ETAPA
Primer Entregable
Informe de avance del Estudio de análisis técnico legal el mismo que deberá describir las actividades realizadas en la ejecución del servicio que incluya la descripción de las actividades referidas a levantamiento físico, el mismo que debe de estar adecuado a lo establecido al DL 1192.
Plazo: 45 días calendarios de iniciado el servicio.
Segundo Entregable
Deberá contener los expedientes individuales de diagnóstico técnico legal concluidos al 100% por cada predio afectado, conformado de acuerdo a las características indicadas en las actividades del presente término de referencia y deberá ser de la totalidad de predios adecuados al DL 1192
*Plazo : ---- días calendarios de iniciado el servicio.
Tercer Entregable : Presentación de los expedientes establecidos en el 5.4 (considerar tres equipos)
Presentación del avance de las actividades previstas en el numeral 5.2.12
*Plazo : ---- días calendarios de iniciado el servicio.
Cuarto Entregable: - Presentar el avance de la conformación de los expedientes de inscripción registral a los Registros Públicos, (inscripción de sucesiones intestadas, rectificaciones, tramites de contratos de compra y venta, rectificación de estado civil de los afectados, análisis y aplicación de prevalencia de la información, etc.), el cual deberá incluir toda la información técnica y legal, así como la información física y digital y deberá contener los requisitos establecidos en el marco de la Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1192, Ley Nº 29151 y demás normas complementarias y conexas.
Presentación de los cargos de ingreso a la SUNARP de los expedientes para la búsqueda catastral
De ser el caso a solicitud de la entidad deberá presentar el expedientillo para tasación de acuerdo a lo establecido en ítem 21.6 del DL 1192 el mismo que servirá para tener el valor estimado para el pago a cuenta del 50%
*Plazo : ----- días calendarios de iniciado el servicio
Quinto Entregable
Presentación de Expedientes individuales
Presentación de los expedientes individuales de acuerdo a lo establecido en el ítem 5.3 el 50% del total de afectados (lo que dará lugar a la comunicación de los afectados para la inscripción preventiva)
De ser el caso a solicitud de la entidad deberá presentar el expedientillo para tasación de acuerdo a lo establecido en ítem 21.6 del DL 1192 el mismo que servirá para tener el valor estimado para el pago a cuenta del 50%
*Plazo : ----- días calendarios de iniciado el servicio.
Sexto Entregable
Presentación de Expedientes individuales
Presentación de los expedientes individuales de acuerdo a lo establecido en el ítem 5.3 el 50% restante del total de afectados (lo que dará lugar a la comunicación de los afectados para la inscripción preventiva).
Presentación de los expedientes de transferencia interestatal que se encuentran
Inscritos a nombre xx XXXXXXX NACIONAL.
Presentación de los expedientes individuales de los predios que tengan duplicidad y controversia sobre la propiedad acuerdo a lo establecido en el ítem 5.3 y otros.
Deberá presentar copia del expediente presentado a Registros Públicos y copia del cargo de solicitud de Anotación Preventiva del área del derecho de vía de la obra vial en el marco del Art. 42 de la Ley Nº 30230, presentado a Registros Públicos del 50% de los predios privados cuyos expedientes individuales fueron presentados en el quinto entregable para lo cual la entidad le alcanzar las comunicaciones al sujeto pasivo.
*Plazo : ----- días calendarios de iniciado el servicio
Séptimo Entregable
Deberá presentar copia del expediente presentado a Registros Públicos y copia del cargo de solicitud de Anotación Preventiva del área del derecho de vía de la obra vial en el marco del Art. 42 de la Ley Nº 30230, presentado a Registros Públicos del 50% de los predios privados restantes cuyos expedientes individuales fueron presentados en el quinto entregable para lo cual la entidad le alcanzar las comunicaciones al sujeto pasivo.
*Plazo : ----- días calendarios de iniciado el servicio
Octavo Entregable
Presentar el avance final de las actividades de inscripción registral a los Registros Públicos, (inscripción de sucesiones intestadas, rectificaciones, tramites de contratos de compra y venta, rectificación de estado civil de los afectados, análisis y aplicación de prevalencia de la información, etc.).
Presentar el informe final del total de predios que se encuentran expeditos para que se proceda a la inscripción registral
*Plazo : ------ días calendarios de iniciado el servicio
Presentación de un informe referido a las acciones realizadas para lograr el saneamiento físico legal y la inscripción registral de las áreas afectadas a nombre xx Xxxxxxx Nacional.
Noveno Entregable
Presentación de un informe Final de los predios pendientes de inscripción y las estrategias a seguir para logra inscribirlos.
*Plazo : ----- días calendarios de iniciado el servicio.
*La entidad a partir del segundo entregable evaluara los plazos necesarios para la entrega de estos.
OTRAS CONDICIONES
El Contratista deberá tener en consideración el cumplimiento de los plazos contenidos en el presente TdR ya que estos se encuentran regulados en el DL 1192
Costo Unitario por Diagnóstico Técnico Legal predial
Detalle |
Soles (S/) |
Verificación física y levantamiento topográfico del predio, el diseño vial, e infraestructura existente |
720.00 |
Verificación legal del predio |
270.00 |
Adquisición de Información |
250.00 |
Alquileres y servicios |
70.00 |
Movilización y Apoyo Logístico (Viáticos y otros) |
85.00 |
Publicaciones |
60.00 |
Elaboración de Planos, Mosaicos y otros |
115.00 |
Notificaciones y Comunicaciones |
30.00 |
Costo Directo Total |
1,600.00 |
Utilidad 10% |
160.00 |
Sub Total |
1,760.00 |
Aporte por regulación 1% |
17.60 |
Sub Total sin IGV |
1,777.60 |
IGV 18% |
319.97 |
Total |
2,097.57 |
Costo Unitario por Plan de Saneamiento
Detalle |
Soles (S/) |
Trabajos de Campo |
|
Verificación y Levantamiento de Información por Predio |
21.80 |
Verificación y Levantamiento de Edificaciones existentes por predio |
62.12 |
Actualización de partidas registrales y títulos archivador - propiedades |
34.10 |
Trabajos de Gabinete |
|
Coordinaciones con la autoridad competente |
82.00 |
Planos por predio |
69.60 |
Memorias Descriptivas por predio |
68.20 |
Notificaciones/Comunicaciones |
19.00 |
Conformación del Expediente – Impresiones y otros |
16.50 |
Costo Directo Total |
356.82 |
Utilidad 10% |
35.68 |
Sub total |
392.50 |
IGV 18% |
70.65 |
Sub Total con IGV |
463.15 |
Aporte por regulación 1% |
4.63 |
Total |
467.78 |
** Los planos deberán de estar firmados por un verificador catastral a fin de que los predios puedan ser adquiridos
Costo Unitario por Expediente Individual con fines de tasación
Propietario
Detalle |
Soles (S/) |
Trabajos de Campo |
|
Verificación y Levantamiento de Información por Predio |
38.30 |
Verificación y Levantamiento de Edificaciones existentes por predio |
72.20 |
Verificación y Levantamiento de cultivos y plantaciones existentes por predio |
69.80 |
Partidas registrales y títulos archivados – propiedades |
89.50 |
Trabajos de Gabinete |
|
Planos por predio y Memorias descriptivas por predio |
112.20 |
Sensibilización social: Acercamiento y explicación a la población |
50.00 |
Verificación y levantamiento de información lucro cesante y daño emergente – documentaria por predio |
85.05 |
Obtención de documentación, análisis y cálculo para determinación de impuesto a la renta, según corresponda. |
30.00 |
Coordinaciones interinstitucionales |
21.15 |
Conformación del expediente (impresiones y otros) |
17.80 |
Costo Directo Total |
586.00 |
Utilidad 10% |
58.60 |
Sub total |
644.60 |
IGV 18% |
116.03 |
Sub Total con IGV |
760.63 |
Aporte por regulación 1% |
7.61 |
Total |
768.23 |
Posesionario
Detalle |
Soles (S/) |
Trabajos de Campo |
|
Verificación y Levantamiento de Información por Predio |
38.30 |
Verificación y Levantamiento de Edificaciones existentes por predio |
72.20 |
Verificación y Levantamiento de cultivos y plantaciones existentes por predio |
69.80 |
Búsqueda de información en SUNARP |
32.50 |
Obtención de Constancias de Posesión |
75.00 |
Trabajos de Gabinete |
|
Planos por predio y Memorias descriptivas por predio |
112.20 |
Sensibilización social: Acercamiento y explicación a la población |
50.00 |
Verificación y levantamiento de información lucro cesante y daño emergente – documentaria por predio |
30.00 |
Obtención de documentación, análisis y cálculo para determinación de impuesto a la renta, según corresponda. |
30.00 |
Coordinaciones interinstitucionales |
21.15 |
Conformación del expediente (impresiones y otros) |
17.80 |
Costo Directo Total |
548.95 |
Utilidad 10% |
54.90 |
Sub total |
603.85 |
IGV 18% |
108.69 |
Sub Total con IGV |
712.54 |
Aporte por regulación 1% |
7.13 |
Total |
719.66 |
Costo Unitario por Presentación de Expediente a SUNARP con fines de obtención del CBC
Descripción |
Soles (S/) |
Presentación a SUNARP de expediente y plano para Certificado de Búsqueda Catastral |
|
Conformación del Expediente de acuerdo a la Directiva de SUNARP de la 1192 |
126.30 |
Coordinaciones interinstitucionales SUNARP |
30.00 |
Pago de tasas para la obtención de información catastral |
74.00 |
Costo Directo Total |
230.30 |
Utilidad 10% |
23.03 |
Sub total |
253.33 |
IGV 18% |
45.60 |
Sub Total con IGV |
298.93 |
Aporte por regulación 1% |
29.89 |
Total |
328.82 |
Apéndice 9
Parámetros de condición y Niveles de Servicio exigibles en los Sub Tramos que el Concedente entregará al Concesionario donde no ejecutará intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento ni Mantenimiento Periódico Inicial
SUB TRAMOS QUE SERÁN INTERVENIDOS POR EL CONCEDENTE
El CONCEDENTE intervendrá los siguientes Sub Tramos antes de ser entregados al CONCESIONARIO en los plazos indicados en la Cláusula 5.10:
• Dv. Huancayo – Pte. Chanchas
• Pte. Chanchas - Huayucachi
• Huayucachi - Imperial
• Imperial – Izcuchaca
• Mayocc – Huanta
• Abra Xxxxx - Ocros
• Ocros - Chincheros
• Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo
• Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) - Dv. Sahuinto (Emp PE-3S)
• Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) - Puente Sahuinto
El CONCESIONARIO recibirá los Sub Tramos excluyendo solo los sectores que no cumplan con los Niveles de Servicio indicados en el presente Apéndice.
En caso se generen discrepancias sobre los Niveles de Servicio, cualquiera de las Partes podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un ingeniero civil elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
Si estos sectores, son sectores críticos, se procederá de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.43 a 6.46. Para la ejecución se procederá acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.32 al 6.38. Los plazos para la formulación, revisión y aprobación de los estudios serán determinados por el CONCEDENTE.
En caso los sectores no sean sectores críticos, el CONCEDENTE tiene la obligación de ejecutar las intervenciones necesarias para alcanzar los Niveles de Servicio correspondientes.
La calificación de los sectores críticos se realizará en forma conjunta entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO al momento de hacer la entrega de los Sub Tramos.
Durante el plazo que demande la formulación del EDI, aprobaciones y ejecución de las intervenciones, en los sectores identificados, no se exigirá Niveles de Servicio.
La no recepción de los sectores que no cumplan con los Niveles de Servicio indicados en el presente Apéndice no impedirá el cobro en las Unidades de Peaje ubicadas en el Sub Tramo.
Para el periodo de Conservación los Niveles de Servicio y los plazos de respuesta a considerar en los Sub Tramos indicados, serán los mismos considerados para la Conservación de los Sub Tramos donde se intervendrá a nivel Mantenimiento Periódico (Apéndice 2 del ANEXO I del Contrato)
Procedimiento de entrega de los Sub Tramos que serán intervenidos por el Concedente y entregados al Concesionario.
El CONCEDENTE y la entidad contratada por el CONCEDENTE responsable de la intervención en los Sub Tramos referidos en el inciso a) del Apéndice 9 del ANEXO I, se reunirán con el CONCESIONARIO, en un mismo acto, para la entrega de dichos Sub Tramos al mismo CONCESIONARIO cumpliendo con los niveles de servicio estipulados en el Apéndice 9 del ANEXO I del Contrato de Concesión.
Dicho acto se pactará entre las partes involucradas, acorde a los plazos máximos de entrega del Área de Concesión de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 5.10 del Contrato.
Asimismo, previo al acto de entrega del Área de Concesión para dichos Sub Tramos, el CONCEDENTE conjuntamente con la entidad contratada por el CONCEDENTE deberán realizar una medición utilizando herramientas tecnológicas como el rugosímetro laser, debidamente calibrado, garantizando el cumplimiento de los niveles de servicio indicados en el Apéndice 9 del ANEXO I del Contrato de Concesión.
NIVELES DE SERVICIO PARA: SUPERFICIE DE RODADURA
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Ancho de la superficie de rodadura |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
Se mantiene |
Reducción del paquete estructural |
Porcentaje máximo de reducción del espesor de cada capa |
No se considera |
Huecos |
Porcentaje máximo de áreas con huecos |
0% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm |
0% |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2.5 y 5 mm |
5% |
|
Parches |
Porcentaje máximo de parches en mal estado (niveles de severidad medio o alto) |
0% |
Ahuellamientos |
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento mayor que 12 mm |
0% |
Hundimientos |
Porcentaje máximo de área con hundimiento mayor que 25 mm |
0% |
Exudación |
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles de severidad medio y alto) |
0% |
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
0% |
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
Peladuras |
Porcentaje máximo de área con peladuras |
1% |
Desprendimiento de bordes |
Porcentaje máximo con desprendimiento de bordes |
0% |
Grietas Longitudinales en el centro de la calzada y en los bordes |
Porcentaje máximo de grietas longitudinales |
0% |
Rugosidad |
Rugosidad media móvil máxima, con un intervalo de 100 m, conciliado con la norma de relevamiento de IRI |
<= 3.0 m/km |
NIVELES DE SERVICIO PARA: BERMA
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Ancho de berma |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
Se mantiene |
Huecos |
Porcentaje máximo de área con huecos |
0% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm |
0% |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2 y 5 mm |
5% |
|
Parches |
Porcentaje máximo de parches en mal estado (niveles de severidad medio o alto) |
0% |
Hundimientos |
Porcentaje máximo de área con hundimiento mayor que 50 mm |
5% |
Exudación |
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles de severidad medio y alto) |
2% |
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
10% |
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
Desnivel entre calzada y berma |
Altura máxima (calzada - berma) del desnivel |
20 mm |
Porcentaje máximo de la longitud con desnivel superior a 0 mm e inferior a 15 mm |
10% |
|
Desprendimiento de bordes de berma |
Porcentaje máximo de desprendimiento |
5% |
NIVELES DE SERVICIO PARA: BADENES (CONCRETO)
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Reducción del ancho de la superficie de rodadura |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
0% |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm de abertura |
0% |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2 y 5 mm de abertura |
10% |
|
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
Desniveles entre juntas |
Altura máxima de desnivel |
10 mm |
NIVELES DE SERVICIO PARA: MUROS (CONCRETO)
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras mayores a 5 mm de abertura |
0% |
Fisuras Existencia de obstáculos |
Porcentaje máximo de área con fisuras entre 2 y 5 mm de abertura |
0% |
Cantidad máxima de obstáculos |
0% |
|
Desniveles entre juntas |
Altura máxima de desnivel |
10 mm |
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
Porcentaje de deterioro máximo |
20% |
Limpieza de lloradores |
Presencia de Vegetación |
0% |
NIVELES DE SERVICIO PARA: DRENAJES (ALCANTARILLAS, CUNETAS, CUNETASS DE CORONACION, DRENES, CABEZALES Y ALIVIADEROS)
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Obstrucciones al libre escurrimiento del caudal de diseño hidráulico en alcantarillas, cunetas, cunetas de coronación, xxxxxxxx, drenes, cabezales y aliviaderos |
Vegetación, sedimentación, colmataciones u otros elementos que obstaculicen o alteren el libre escurrimiento del caudal de diseño. |
0% |
Fallas Estructurales |
Socavaciones, asentamientos, pérdida de geometría, fallas que afectan la capacidad estructural o hidráulica |
0% |
NIVELES DE SERVICIO PARA: SEÑALIZACION HORIZONTAL
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Geometría incorrecta de las líneas |
Ancho de Líneas mínimo |
En demarcación de línea de eje y borde 10 cm (*) |
En demarcación de líneas de borde con resalto o indicaciones de reducción de velocidad 15 cm |
||
Longitud de las líneas punteadas del eje |
4.5 m +/- 2% |
|
Longitud de los espacios entre líneas punteadas del eje |
7.5 m +/- 2% |
|
Deflexión máxima de la alineación de las líneas de eje con respecto al eje de la ruta |
Me. Emáx = 10 cm |
|
Deflexión máxima de las líneas punteadas del eje (blanco) con respecto a la recta que une sus extremos |
Me. Emáx = 2 cm |
|
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje (amarillo) con respecto a las líneas punteadas del eje (blanco) |
17 cm < MaMe < 20 cm |
|
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje (amarillo) con respecto al xxx xx xx xxxx |
00 cm < MaMe < 20 cm |
|
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas |
Coordenadas cromáticas "x" e "y" (geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2°) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla |
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o marcas |
Ángulo de observación de 1.05° y de incidencia de -86.5° (a 15m de observación) |
Amarillo 150 mcd/lux/m2 |
Blanco 200 mcd/lux/m2 |
||
Ángulo de observación de 1.05° y de incidencia de -88.76° (a 30m de observación) |
Amarillo 80 mcd/lux/m2 |
|
Blanco 100 mcd/lux/m2 |
||
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
Porcentaje de deterioro máximo |
20% |
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas |
Distancia entre tachas en el eje (tangente) |
24 m |
Distancia entre tachas en el eje (en curvas) |
De acuerdo a lo establecido en la norma |
|
Deterioro de las tachas reflectivas |
Desplazamientos de su posición original |
3 mm |
Deterioros totales o parciales del área reflectiva o del cuerpo |
No se Admiten |
|
Pérdida o inutilidad de las tachas reflectivas |
Porcentaje máximo de tachas reflectivas pérdidas o inútiles |
20% |
|
|
|
(*) Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras
NIVELES DE SERVICIO PARA: SEÑALIZACION VERTICAL
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Elementos faltantes |
Elementos individuales faltantes |
No se admitirán |
Decoloración de las placas de las señales |
Coordenadas cromáticas "X" e "Y" (Geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2") |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente ( * ) |
Visibilidad nocturna insufuciente de las placas de señales |
Coeficiente de reflectividad mínimo (ángulo de observación de 02° y de incidencia de - 4°) |
Amarillo 100 cd / lux / m2 |
Blanco 140 cd / lux / m2 |
||
Rojo 30 cd / lux / m2 |
||
Verde 30 cd / lux / m3 |
||
Azul 10 cd / lux / m4 |
||
Naranja 60 cd / lux / m2 |
||
Deterioro del mensaje de las placas de las señales |
Mensajes sucios de polvo o con daños como pegatinas o pintura, etc. |
No se admitirán |
Perforaciones de máximo de 1 cm. de diámetro que no comprometa el mensaje |
No se admitirán |
|
Cualquier doblez de longitud inferior a 7.5 cm. |
No se admitirán |
|
Oxidación en las caras de la placa |
No se admitirán |
|
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales |
Paneles sueltos o desajustados |
No se admitirán |
Falta, total o parcial, de los pernos |
No se admitirán |
|
Deterioro o ausencia de estructuras rigidizantes |
No se admitirán |
|
Deterioro de los soportes de las señales |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista en el caso de soportes de hormigón; Oxidaciones o deformaciones en el caso de soportes metálicos |
No se admitirán |
Deficiencia en el pintado |
No se admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se admitirán |
|
Deterioro de los postes kilométricos |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista (en el caso de soportes de hormigón) |
No se admitirán |
|
Deficiencia en el pintado |
No se admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se admitirán |
NIVELES DE SERVICIO PARA: ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Elementos Faltantes |
Cualquier elemento individual faltante |
No se Admitirán |
Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas |
Ubicación, alineación y altura |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deterioros y limpieza de las defensas metálicas |
Dobleces o daños |
No se Admitirán |
Ausencia o desajuste de los pernos de fijación |
No se Admitirán |
|
Oxidación de las superficies laterales |
No se Admitirán |
|
Suciedad, pintura o afiches |
No se Admitirán |
|
Ausencia de pintura o lámina reflectiva en las arandelas "L" con un coeficiente de reflectividad de 40 cd/lux/m2 en un área mínima de 60 cm2 |
No se Admitirán |
|
Deficiencia en la colocación de los parapetos con baranda |
Ubicación, alineación y altura |
Deberá responder a lo establecido en las EG-2000-MTC (**) |
Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista |
No se Admitirán |
Deficiencias en el pintado |
No se Admitirán |
|
Ausencia de pintura o lámina reflectiva con un coeficiente de reflectividad de 40 cd/lux/m2 en un área mínima de 50 cm2, cada 2 m |
No se Admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se Admitirán |
|
Deficiencia en la colocación de delineadores de curvas |
Ubicación, alineación, separación y altura |
Deberá responder a lo establecido en el Manual aprobado (*) |
Deterioro y limpieza de delineadores de curvas |
Fisura, fracturas o armaduras a la vista (en el caso de delineadores de hormigón) |
No se Admitirán |
Deficiencias en el pintado |
No se Admitirán |
|
Ausencia de pintura o lámina reflectiva en ambas caras con un coeficiente de reflectividad de 40 cd/lux/m2 en un área mínima de 70 cm2 |
No se Admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se Admitirán |
(*) Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras
(**) Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de Carreteras
NIVELES DE SERVICIO PARA: DERECHO DE VÍA Y/O AREA DE CONCESIÓN
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Exceso de altura de la vegetación (*) |
Altura máxima de la vegetación |
En Bermas y Cunetas no se admiten, hasta 15 cm en la zona de seguridad vial y hasta 50 cm en zonas de visibilidad |
Obstáculos |
Obstáculos en los primeros 6 m medida desde el borde de la berma |
No se admiten dentro de la zona de seguridad vial |
Erosiones y sedimentos |
Erosiones en taludes, contrataludes y en el derecho de vía y/o área de concesión en general |
No se admiten dentro de la faja integral |
Aguas empozadas (*) |
Aguas empozadas en el derecho de vía |
No se Admiten |
Peinado y Desquinche de Taludes |
Retiro de Bloques y Descarga de sectores inestable |
No se Admiten |
Residuos |
Residuos de cualquier naturaleza o elementos extraños a la ruta (animales muertos, restos de accidentes, autos y cargas abandonadas, ramas y hojas, escombros o restos de construcción o de materiales usados en el mantenimiento) |
No se Admiten |
Propaganda |
Avisos o propaganda no autorizada en cualquier elementos del Derecho de Vía y/o área de Concesión |
No se Admiten |
(*) No se considera este defecto en secciones localizadas en selva
NIVELES DE SERVICIO PARA: PUENTES
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Suciedad o elementos extraños |
Según el manual para el relevamiento de defectos que se indican en el Apéndice Nº 07 |
No se admite ninguno de los defectos |
Deterioro del sobrepiso |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deficiencias en las juntas extremas o intermedias |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioros en elementos de hormigón |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioros en sistemas de apoyo |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en elementos metálicos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en sistemas antisísmicos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en sistemas de suspensión |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro en elementos de mampostería |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Socavación de fundaciones |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioros en terraplenes de acceso y revestimiento |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro de enrocados o gaviones de protección |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro de barandas y parapetos |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro de veredas |
No se admite ninguno de los defectos |
|
Deterioro del recubrimiento de la estructura metálica |
No se admite ninguno de los defectos |
NIVELES DE SERVICIO PARA: TUNELES
CALZADA Y BERMAS EN TUNELES
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
|
Reducción del ancho de la superficie de rodadura |
Porcentaje máximo de reducción del ancho |
0.00% |
|
Reducción del paquete estructural existente a la toma de posesión del contrato |
Porcentaje máximo de reducción del espesor de cada capa |
10.00% |
|
Huecos |
Porcentaje máximo de área con huecos |
0.00% |
|
Fisuras |
Porcentaje máximo de área con fisuras con nivel de severidad alto |
0.00% |
|
Porcentaje máximo de área con fisuras con nivel de severidad medio sin sellar |
5.00% |
||
Parches |
Porcentaje máximo de parches en mal estado ( niveles de severidad medio o alto ) |
0.00% |
|
Ahuellamiento |
Porcentaje máximo de área con ahuellamiento mayor que 12 mm. |
0.00% |
|
Hundimiento |
Porcentaje máximo de área con hundimiento mayor que 25 mm. |
0.00% |
|
Exudación |
Porcentaje máximo de área con exudación (sumados ambos niveles de severidad medio y alto) |
0.00% |
|
0.00% |
|||
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
0.00% |
|
Existencia de obstáculos |
Cantidad máxima de obstáculos |
0.00% |
|
Rugosidad para recepción de Obra nueva |
Rugosidad media deslizante máxima con un intervalo de 1 km (concreto asfaltico) |
2.0 IRI |
|
Rugosidad durante el periodo de conservación |
Rugosidad media deslizante máxima con un intervalo de 1 km (concreto asfáltico) |
3.5 IRI |
|
Desnivel entre calzada y berma |
Altura máxima ( calzada - berma ) del desnivel |
0.00 mm |
NIVELES DE SERVICIO PARA: TUNELES
REVESTIMIENTO Y DRENAJE DE TUNEL
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
||||
Fisuras en el concreto |
Porcentaje máximo de área con fisuras |
0.00% |
||||
Existencia de material suelto |
Porcentaje máximo de área con material suelto |
0.00% |
||||
Drenaje |
Porcentaje máximo obstruido |
0.00% |
||||
Suciedades o elementos extraños |
Material suelto o elementos riesgosos para la circulación en el tablero |
0.00% |
||||
Obstrucción en los drenes |
0.00% |
|||||
Manchas o deterioros en el hormigón |
0.00% |
|||||
Materiales extraños en juntas |
0.00% |
|||||
Nidos de pájaros o colonias de insectos |
0.00% |
|||||
Vegetación en grietas |
0.00% |
|||||
Deterioro del sobrepiso
|
Reducción del espesor del sobrepiso superior al 10% |
0.00% |
||||
Huecos de cualquier dimensión o naturaleza |
0.00% |
|||||
Fisuras sin sellar ( distintas a las de retracción por fraguado ) |
0.00% |
|||||
Parches en mal estado |
0.00% |
|||||
Ahuellamientos mayores que 12 mm. |
0.00% |
|||||
Hundimientos mayores que 12 mm. |
0.00% |
|||||
Exudaciones ( nivel medio y/o alto ) |
0.00% |
|||||
Deficiencias en las juntas extremas o intermedias |
Separación mayor a la indicada en los parámetros de diseño |
0.00% |
||||
Juntas no estancadas o sin sellar |
0.00% |
|||||
Diferentes altimetrías superior a 0.5 cm entre los bordes o entre bordes y material de relleno |
0.00% |
|||||
Roturas o desprendimientos en los bordes |
0.00% |
|||||
Deterioros en elementos de hormigón |
Descascaramientos o desprendimientos |
0.00% |
||||
Armaduras expuestas u óxido superficial o fisuras a lo largo de la ubicación de la armadura |
0.00% |
|||||
Lesiones superficiales de profundidad superior a 0.5 cm. |
0.00% |
|||||
Fisuras de espesor mayor a 0.3 mm. sin sellar |
0.00% |
|||||
Deterioros en elementos metálicos |
Fisuras o agrietamientos |
0.00% |
||||
Corrosión |
0.00% |
|||||
Roturas o deformaciones |
0.00% |
|||||
Pérdida de elementos de unión |
0.00% |
|||||
Daños de soldaduras |
0.00% |
|||||
Descascaramientos, ampollas o grietas en la pintura de protección |
0.00% |
|||||
Deterioro de galvanizado de protección |
0.00% |
|||||
Deterioro de barandas y parapetos |
Elementos rotos, faltantes, flojos o fuera de alineación |
0.00% |
||||
Deterioro en la pintura |
0.00% |
|||||
Deterioros de veredas |
Desniveles |
0.00% |
||||
Suciedades |
0.00% |
|||||
Losetas sueltas, faltantes o rotas |
0.00% |
|||||
Manchas o deterioros por pasaje de agua en juntas de cordones y veredas |
0.00% |
|||||
( * ) Manual de dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras |
||||||
NIVELES DE SERVICIO PARA: TÚNELES
SEÑALIZACION VERTICAL
PARAMETRO |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Elementos faltantes |
Elementos individuales faltantes |
No se admitirán |
Decoloración de las placas de las señales |
Coordenadas cromáticas "X" e "Y" (Geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2") |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla correspondiente ( * ) |
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de señales |
Coeficiente de reflectividad mínimo (ángulo de observación de 02° y de incidencia de - 4°) |
Amarillo 100 cd / lux / m2 |
Blanco 140 cd / lux / m2 |
||
Naranja 60 cd / lux / m2 |
||
Rojo 30 cd / lux / m2 |
||
Verde 30 cd / lux / m3 |
||
Azul 10 cd / lux / m4 |
||
Deterioro del mensaje de las placas de las señales |
Mensajes sucios de polvo o con daños como pegatinas o pintura, etc. |
No se admitirán |
Perforaciones de máximo de 1 cm. de diámetro que no comprometa el mensaje |
No se admitirán |
|
Cualquier doblez de longitud inferior a 7.5 cm. |
No se admitirán |
|
Oxidación en las caras de la placa |
No se admitirán |
|
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales |
Paneles sueltos o desajustados |
No se admitirán |
Falta, total o parcial, de los pernos |
No se admitirán |
|
Deterioro o ausencia de estructuras rigidizantes |
No se admitirán |
|
Deterioro de los soportes de las señales |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista en el caso de soportes de hormigón; Oxidaciones o deformaciones en el caso de soportes metálicos |
No se admitirán |
Deficiencia en el pintado |
No se admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se admitirán |
|
Deterioro de los postes kilométricos |
Fisuras, fracturas o armaduras a la vista (en el caso de soportes de hormigón) |
No se admitirán |
Deficiencia en el pintado |
No se admitirán |
|
Vegetación en su entorno que impida la visibilidad |
No se admitirán |
(*) Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras
NIVELES DE SERVICIO PARA: TÚNELES
SEÑALIZACION HORIZONTAL
PARAMETROS |
MEDIDA |
NIVEL DE SERVICIO |
Geometría incorrecta de las líneas |
Ancho de Líneas mínimo |
En demarcación de línea de eje y borde 10 cm (*) |
En demarcación de líneas de borde con resalto o indicaciones de reducción de velocidad 15 cm |
||
Longitud de las líneas punteadas del eje |
4.5 m +/- 2% |
|
Longitud de los espacios entre líneas punteadas del eje |
7.5 m +/- 2% |
|
Deflexión máxima de la alineación de las líneas de eje con respecto al eje de la ruta |
Me. Emáx = 10 cm |
|
Deflexión máxima de las líneas punteadas del eje (blanco) con respecto a la recta que une sus extremos |
Me. Emáx = 2 cm |
|
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje (amarillo) con respecto a las líneas punteadas del eje (blanco) |
17 cm < MaMe < 20 cm |
|
Deflexión máxima y mínima de la línea continua de eje (amarillo) con respecto al xxx xx xx xxxx |
00 cm < MaMe < 20 cm |
|
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas |
Coordenadas cromáticas "x" e "y" (geometría 45/0 y ángulo de observación patrón de 2°) |
Coordenadas cromáticas dentro del diagrama CIE definido por los 4 puntos contenidos en la tabla |
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o marcas |
Ángulo de observación de 1.05° y de incidencia de -86.5° (a 15m de observación) |
Amarillo 150 mcd/lux/m2 |
Blanco 200 mcd/lux/m2 |
||
Ángulo de observación de 1.05° y de incidencia de -88.76° (a 30m de observación) |
Amarillo 80 mcd/lux/m2 |
|
Blanco 100 mcd/lux/m2 |
||
Exceso de desgaste de las líneas o marcas |
Porcentaje de deterioro máximo |
20% |
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas |
Distancia entre tachas en el eje (tangente) |
24 m |
Distancia entre tachas en el eje (en curvas) |
De acuerdo a lo establecido en la norma |
|
Deterioro de las tachas reflectivas |
Desplazamientos de su posición original |
3 mm |
Deterioros totales o parciales del área reflectiva o del cuerpo |
No se Admiten |
|
Pérdida o inutilidad de las tachas reflectivas |
Porcentaje máximo de tachas reflectivas pérdidas o inútiles |
Durante los 3 primeros años posteriores a cada una de las intervenciones: 10% |
Durante el resto de cada periodo entre obras: 20% |
||
(* ) Manual de dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras
|
Apéndice 10
Información técnica para el suministro y la instalación de ductos y cámaras
Las obligaciones del Concesionario están referidas a los ductos y cámaras y no incluyen suministro de fibra óptica.
Apéndice 11
SISTEMA DE PEAJE PARA LA OPERACIÓN ESTANDARIZADA
Especificaciones Técnicas
Sistema |
Equipos |
Especificación |
Cant |
|
Carril/Vía |
Detector Óptico de Vehículo |
IR sensor, Raised axle and trailer linkage detection, 1 cabinet |
1 |
|
Sensor Pedal |
1Cm resolution Incl. frame, warranty < 5M axles |
1 |
||
Barrera Automática |
Incl. loop detector, IR detector, Lamp(G,R), WL included |
1 |
||
Pantalla de Información Peaje |
3 color |
1 |
||
OCR (ANPR) Cámara óptica de reconocimiento |
Incluye luz infraroja, poste, covertor, afinamiento |
1 |
||
Antena RFID |
Solo lectura |
1 |
||
Caseta |
Controlador y Terminal xx Xxxxxx |
Industrial PC and peripherals, 17", SXVGA |
1 |
|
Impresora de Tickets |
Thermal printing, Automatic cutting, Additional Paper |
1 |
||
Camera CCTV |
520K pixels, 650 TV Lines, Outdoor Dome |
1 |
||
Lectora e-Card (Interior) |
SO/IEC 14443 A & B compatible, 13.56MHz |
1 |
||
Lectora e-Card (Exterior) |
2 Tier type, ISO/IEC 14443 A & B compatible,13.56MH |
1 |
||
Lámpara de advertencia |
Red/Xxxxx LED Lamp |
1 |
||
Oficina |
Servidor de Peaje |
1GHz (Minimum), 1GB/100GB (Minimum), 2 Ethernet, Windows |
1 |
|
Terminal Operación |
Core2duo, 512MB/60GB (Minimum), Windows 7 |
1 |
||
Impresora |
Laser beam, 1200*1200dpi, A4/A3/Letter printer |
1 |
||
Hub |
10/100/1000 Ethernet 6 port (Minimum), 6.5Mbps (Minimum) through put |
1 |
||
GSM Modem |
Peru GSM interface |
1 |
||
UPS |
7.5 KVA, 200AH 12V*16ea, 4 hours |
1 |
||
Otros |
Monitor de Supervisión para la Oficina |
42 “ |
1 |
|
Lámpara xx xxxxxx |
3.2W, Solar battery |
2 |
||
Lámpara de Operación xx xxxxxx |
2 Color LED Lamp |
2 |
Sistema de peaje: Nivel Central
Descripción |
Cantidad |
Servidor MONITOREO |
1 |
Servidor TRANSACCIONES |
1 |
Software BASE DE DATOS |
1 |
Computadoras |
2 |
Monitores Video ON LINE |
2 |
Software Monitoreo |
1 |
Software BASE DE DATOS |
1 |
Software Gestión |
1 |
Equipamiento para COMUNICAC |
1 |
Equipamiento para VIDEO |
1 |
UPS |
1 |
Lámpara
Advertencia
Termino de Operación
Peaje
MLBS Sistema de Transmisión en vivo
CCTV circuito cerrado de televisión
DB1 Data Vehículos
UPS
DVR circuito cerrado de televisión
Comunicación
Barrera de Control
TID Pantalla de Información de Peaje
Arquitectura del Sistema
Tag
WL Lámpara de advertencia
Tarjeta Electrónica e Card
RP Impresora de Tickets
Lectora de T. Electrónica
TT Terminal de Peaje
Clasificación Vehicular
OVD Detector óptico de Vehículo
Sensor Pedal
Numero
+Imagen
OCR cámara reconocimiento óptico
Base de Datos 1
Lámpara
Advertencia
Administración
Equipamiento Oficina de peaje
Abierto
Cerrado
Controlador xx Xxxxxx
Línea de Equipos
Equipamiento Local
----------------------------------------------------------------------
Termino de Operación
Servidor Central
Banco
SUNARP
Base de Datos 1
SUNAT
Autoridad Externa
Router
Equipamiento
Central
Concesión
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Servidor Central
PROVIAS NAC.
Sistema de peaje carril
2.1 Sistema de peaje la isla
La característica esencial de la instalación xxx xxxxxx es para detectar con precisión los elementos siguientes:
Detección de vehículos
El conteo del número de vehículos se hace con la detección de ancho del neumático y el número de ejes (incluyendo eje levantado), diferenciando las ruedas individuales y dobles para identificar a los vehículos livianos y de carga.
Las medidas preventivas contra la corrupción
El sistema de detección de Número de ejes, etc. deja constancia de la discrepancia del tipo de vehículo y el cambio arbitrario del tipo de vehículo realizado por los trabajadores. (Reporte el número de ejes del vehículo y la imagen del vehículo y la matrícula). Se realizan los siguientes equipos:
Sensor de Pedal Numérico (Numerical Treadle Sensor), clasifica los vehículos mediante la medición de la anchura del neumático y la anchura de pedal.
Detector óptico del vehículo (Optical Vehicle Detector), detecta la conexión del remolque y se crió eje por la interconexión con el sensor del pedal. Las siguientes imágenes muestran los remolques y camiones de carga con el eje planteado que pasan a través de la oficina
Barreras de control
Semáforos xx Xxxxxx
Semáforos de Marquesina
CCTV (circuito cerrado de televisión), donde se pueden ver las matriculas vehiculares de las transacciones realizadas, y estas imágenes son grabados en el DVR en la oficina del peaje.
Lámparas LED xx xxxxxx (LED Line Lamp), colocadas en el carril de cobro, la lámpara cuenta con una fuente de alimentación integrada de celdas solares, para que trabaje automáticamente de sol a sol.
Cámaras OCR (Optical Character Recognition), cámaras para capturar las matriculas de circulación de los vehículos y digitalizarlas.
Pantalla de Información de Peaje (TID), pantalla LED para mostrar el número de la placa del vehículo, la cantidad pagada, y otra información para que el conductor pueda ver el estado de la transacción del cobro del peaje.
Lámpara de advertencia (WL), se activa la Lámpara giratoria y el zumbador en situaciones anormales al modificar el tipo de vehículo o números de placa, y cambios en la cantidad descontada.
2.2 Sistema de Peaje de Cabina
El sistema de peaje xx xxxxxx controla los periféricos instalados en la isla de cobro, y mantiene la base de datos con la información generada.
Terminal de Peaje (PC con Monitor de tacto), para el registro manual de las placas de los vehículos por cada transacción.
Impresora de Ticket (Impresora térmica de impresión de ticket) para cada transacción, para el pago con efectivo.
Lectora de Tarjetas Electrónicas (e Card) captura la información a la aproximación de la tarjeta al lector.
Lectora de Tag (Tag) captura los dispositivos tag.
Sistema de Oficina de Peaje
Terminal Administrativo (PC con Monitor mínimo 02)
Monitor para video
DVR (Grabador de Video) circuito cerrado de televisión
Servidor
UPS
MLBS Sistema de Transmisión de movimientos en vivo
DVR circuito cerrado de televisión
Sistema de Sede Central de Peajes
Terminal de Monitoreo (PC con Monitor mínimo 02)
Monitor para video (Pantalla plana de 52”)
Servidor Central
UPS
Configuración del software
El Software estará formado por el Software xxx Xxxxxx de Cobro, Software de Oficina de Peaje y Software del Centro de Gestión, por el cual se pagaran las licencias correspondientes.
Responsabilidades
Las Unidades de peaje existentes cuentan con Sistema de Peaje – Detracción y equipamiento, el CONCESIONARIO pagará el licenciamiento y evaluarán la renovación de los equipos.
Para las unidades de Peaje proyectadas el CONCESIONARIO pagará el licenciamiento del Software, y considerará los equipos para su funcionamiento, cuya relación y especificaciones técnicas son las contenidas en el presente Apéndice.
ANEXO II
MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
Lima, ……. de ……….. de 201…..
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000
Xxxx – Xxxx
Presente.-
Acreedor Permitido: ..............................................
De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, declaramos:
Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ___________________ (CONCESIONARIO) [actuando / participando en calidad de Representante de Obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios / instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________, a efectos de que este (o aquel) esté en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho.
Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado [una línea de crédito / nuestra participación en calidad de Representante de Obligacionistas en la emisión de valores mobiliarios / instrumentos de deuda] hasta por el monto de ____________ a favor de _________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho.
Que [actuando en representación de los adquirientes de los valores mobiliarios / instrumentos de deuda que emita en calidad de Emisor, ___________ (CONCESIONARIO)] cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho, así como todos aquellos exigidos por las Leyes Aplicables, para clasificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
Que manifestamos que el financiamiento señalado en el literal c) anterior se llevará a cabo, entre otros, de acuerdo con las disposiciones del contrato denominado _________ que se suscribirá entre _______ (CONCESIONARIO) y _________ [Entidad Financiera / Representante de Obligacionistas].
Atentamente,
Firma: .....................................
Nombre: ..................................
Representante del Acreedor Permitido.
Entidad: ...................................
Acreedor Permitido.
ANEXO III
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
Lima, …… de ................... de 201....
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente.-
Ref.: Carta Fianza No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores .................................................... (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de US$ .............................................. ( y 00/100 Dólares Americanos) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, derivadas de la celebración del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho (en adelante “el Contrato”).
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1224.
Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en ...................................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de .................. de 20..., hasta el ..... de .................... de 20..., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria o Empresa de Seguros
ANEXO IV-A
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
Lima, …… de ................... de 201....
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente.-
Ref.: Carta Fianza No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ................................................. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el Concesionario”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ........................................... a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento de conformidad con lo establecido en el ANEXO 9 de las Bases, de los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Xxxxxxxx - Xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y nuestros clientes.
Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en .............................................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de .................. de 201..., hasta el ..... de .................... de 201..., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria o Empresa de Seguros
ANEXO IV-B
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL
Lima, …… de ................... de 201....
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente.-
Ref.: Carta Fianza No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ................................................. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el Concesionario”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de US$ ........................................... ( y 00/100 Dólares Americanos) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de la ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial de conformidad con lo establecido en el ANEXO 9 de las Bases, de los Expedientes Técnicos y el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y nuestros clientes.
Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en .............................................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de .................. de 201..., hasta el ..... de .................... de 201..., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria o Empresa de Seguros
ANEXO V
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO VI
PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO
ANEXO VII
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO VIII
MEDICIÓN DE FLUJOS VEHICULARES
Corresponde al CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, informes de las mediciones de flujo vehicular, respecto de las unidades de peaje previstas en el presente contrato, cuya información y periodicidad se deberá ceñir al Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
Corresponde al CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe de los flujos vehiculares auditados, cuya información y periodicidad se deberá ceñir al Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
A tal efecto, corresponderá al REGULADOR establecer los términos de referencia para la selección de la empresa auditora a ser contratada, siendo su responsabilidad y a costo del CONCESIONARIO llevar a cabo el procedimiento de selección, que se realizará cada año, dentro de los dos (2) primeros meses del año a ser auditado.
La auditoría del flujo vehicular se realizará con el objeto, entre otros, de verificar el ingreso efectivo recaudado por el CONCESIONARIO.
Adicionalmente, el REGULADOR podrá optar, bajo su responsabilidad, por la instalación en las estaciones de control y pago de Peaje, de sus propias máquinas y equipos de conteo de vehículos, durante el período de tiempo que estime conveniente, a su propio costo. Para lo anterior el CONCESIONARIO deberá proporcionar el espacio mínimo para cubrir las necesidades de su operación y funcionamiento.
El CONCESIONARIO realizará sus mejores esfuerzos para la vigilancia de dichos equipos pero en ningún caso será responsable por la custodia, conservación, pérdida o deterioro de los mismos, salvo que se demuestre que los daños ocasionados son responsabilidad de su personal.
CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES
Durante el plazo de la Concesión y en el Área de la Concesión, el CONCESIONARIO es el responsable de hacer respetar íntegramente el Reglamento de Pesos y Dimensiones Vehiculares vigente. A tales efectos se establecen las siguientes condiciones:
El CONCESIONARIO es responsable durante todo el tiempo de la Concesión del correcto funcionamiento de la infraestructura, equipos de pesaje, calibración de las balanzas dinámica instaladas o por instalarse, tomando como referencia la Xxxxx XXXX E 1318-02, Normas y Protocolos de Calibración de Balanzas Dinámicas del INDECOPI y el Reglamento Nacional de Vehículos vigente.
El CONCESIONARIO deberá efectuar las verificaciones necesarias de peso y dimensiones vehiculares, evitando en la medida de lo posible retrasos e inconvenientes a los Usuarios y de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. A tales efectos, el CONCESIONARIO, podrá complementar el Sistema de Pesaje con unidades de pesaje móviles, efectuando los controles aleatorios en ruta que entienda necesarios.
El CONCESIONARIO podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con relación a la gestión de las estaciones de pesaje. En caso que el CONCESIONARIO detectara algún posible incumplimiento, deberá notificar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (SUTRAN) y al CONCEDENTE. La notificación deberá, en lo posible, indicar la identificación del Usuario y los datos básicos de vehículos a fin que SUTRAN adopte las medidas para hacer cumplir los reglamentos y normas vigentes. SUTRAN, en el ejercicio de sus funciones, determinará los incumplimientos o infracciones de la normatividad vigente.
Corresponde al CONCESIONARIO entregar semanalmente al REGULADOR y al CONCEDENTE, la base de datos generada por el sistema de pesaje, sobre las ocurrencias relacionadas a su funcionamiento. SUTRAN en el ejercicio de sus funciones, determinará los incumplimientos o infracciones de la normatividad vigente por parte de los Usuarios con relación a las estaciones de pesaje.
La imposición y cobro de las multas y sanciones correspondientes a los infractores de pesos y dimensiones corresponde únicamente al CONCEDENTE y a SUTRAN, en cumplimiento de las disposiciones aplicables vigentes.
Se efectuará el registro de las características del tráfico que circula por el Sub Tramo.
Sin perjuicio de las condiciones anteriores, el REGULADOR se reserva el derecho de efectuar, en forma independiente, cualquier evaluación, medición o calibración que estime conveniente, a efectos de verificar el cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de hacer cumplir el Reglamento de Pesos y Dimensiones Vehiculares o norma que lo sustituya. A tales efectos, podrá utilizar los equipos operados por el CONCESIONARIO, en la medida que no interfiera con las labores de control de éste, ni con la prestación del Servicio.
El mantenimiento de los equipos de control de pesos y dimensiones vehiculares y de los sistemas de recolección de los datos de tráfico, así como el costo del personal necesario para su operación correrá por cuenta del CONCESIONARIO durante todo el plazo de la Concesión.
AUTORIZACIONES ESPECIALES
Las autorizaciones especiales para el tránsito de cargas cuyo peso, altura o ancho exceda al máximo permitido por el Reglamento de Pesos y Dimensiones Vehiculares vigente o norma que la sustituya, son otorgadas por el CONCEDENTE o la entidad que éste designe.
Dicha entidad emitirá las autorizaciones tomando previamente conocimiento del estado de la infraestructura, del Programa de Ejecución y del estado del tránsito, estableciendo las condiciones para permitir el tránsito de la carga especial.
Se informará al CONCESIONARIO de la autorización concedida, de manera que éste efectúe el control de peso de los vehículos, verificando el cumplimiento de lo establecido en la autorización especial y las condiciones en que ésta se otorgue, de manera que el transportista tome las medidas necesarias para evitar daños o deterioro de la infraestructura vial y de los Bienes de la Concesión y tomar las medidas de seguridad que sean necesarias. El costo de la verificación del cumplimiento de lo establecido en la autorización será fijada por el CONCEDENTE de acuerdo a sus competencias.
En caso de incumplimientos, el CONCESIONARIO informará a la entidad competente para la aplicación de las sanciones que correspondan, teniendo el derecho a reclamar la reparación de los daños y realizar las acciones legales que correspondan.
ESTACIONES DE PESAJE
Para el caso de las estaciones de pesaje, el CONCESIONARIO se obliga a construir y/o implementar, según corresponda, las nuevas estaciones de pesaje siendo: dos (2) de tipo fija doble, tres (3) de tipo semifija y dos (2) de tipo itinerante (móvil). El CONCESIONARIO deberá tomar las previsiones del caso para la construcción y/o implementación de las estaciones de pesaje, de manera que a la puesta en servicio de cualquier Sub Tramo esté construida la estación de pesaje asociada.
Estas nuevas estaciones de pesaje servirán para una adecuada supervisión de la carga transportada para reducir el deterioro de la carretera.
N° |
Tipo de pesaje |
Denominación |
Ruta |
Carretera |
Progresiva/Carretera |
Sentido de control |
1 |
Estación de pesaje doble |
Huacrapuquio |
PE-3S |
Huancayo - Imperial-Izcuchaca-Ayacucho |
Km 136+52 y 137+100/La Oroya – Huancayo - Ayacucho |
Ambos sentidos (km 136+52 sentido Ayacucho-Huancayo y km 137+100 sentido de Xxxxxxxx-Xxxxxxxx |
0 |
Estación de pesaje semi fija |
La Mejorada |
PE-3S |
Huancayo - Imperial-Izcuchaca-Ayacucho |
Km 205+100/Huancayo - Ayacucho |
De Huancayo hacia Xxxxxxxx |
0 |
Estación de pesaje itinerante |
Ayacucho I |
PE-3S |
Ayacucho – Huanta – Huancavelica - Huancayo |
Km 14+100/Ayacucho – Huanta -Dv. Ayacucho – La Quinua - Huancavelica |
De Huanta hacia Ayacucho |
4 |
Estación de pesaje semi fija |
Ayacucho II |
PE-3S |
Ayacucho – Andahuaylas - Abancay |
Km 20+200 – Ayacucho – Dv. Vilcashuaman |
De Andahuaylas hacia Xxxxxxxx |
0 |
Estación de pesaje semi fija |
Chincheros |
PE-3S |
Ayacucho – Andahuaylas - Abancay |
Km 197+100/Ayacucho - Abancay |
De Andahuaylas hacia Xxxxxxxx |
0 |
Estación de pesaje itinerante |
Socos |
PE-28A |
Punta Pejerrey – Xxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx |
Xx 000x000/Xxx Xxx Xxxxxxxxxxxx – Localidad de Socos |
De Ayacucho hacia Punta Pejerrey |
7 |
Estación de pesaje doble |
Designación de Nuevo Nombre |
PE-28A |
San Xxxxxxxx - Ayacucho |
Km 31+300/San Xxxxxxxx - Ayacucho |
Ambos sentidos |
ANEXO IX
PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
Penalidades referidas al CAPÍTULO III del Contrato: Eventos a la fecha de suscripción del Contrato
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
3.5 i |
0.80 |
Atraso en el pago a PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 2
Penalidades referidas al CAPÍTULO V del Contrato: Régimen de Bienes
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
5.20 |
0.80 |
Atraso en la reposición de los Bienes de la Concesión sobre el plazo máximo indicado. |
Cada Día de atraso |
5.43 |
3.20 |
No ejercer la defensa posesoria |
Cada vez |
Penalidades referidas al CAPÍTULO VI del Contrato: Ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
6.10 |
0.03 0/0 de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento. |
Atraso en el inicio y/o en el término de ejecución de la Rehabilitación Y Mejoramiento. |
Cada Día |
6.10 |
0.03 0/0 de la suma de los presupuestos contenidos en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial. |
Atraso en el inicio y/o en el término de ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial. |
Cada Día |
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
6.3 |
2.00 |
No dar al REGULADOR, supervisor de Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso a las áreas de trabajo para realizar su labor. |
Cada vez |
6.4 |
3.00 |
Atraso en la presentación y en el levantamiento de observaciones del Expediente Técnico de Mantenimiento Periódico Inicial por parte del Concesionario |
Cada Día de atraso |
6.5 |
3.00 |
Atraso en la presentación y en el levantamiento de observaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental por parte del Concesionario |
Cada Día de atraso |
6.8 |
1.20 |
No permitir tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR el libre acceso al Libro de Obra durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial. |
Cada vez |
6.9 |
1.20 |
No mantener un Libro de Sugerencias y Reclamos durante todo el plazo de la Explotación. |
Cada Día de atraso |
6.10 |
2.40 |
Atraso en la presentación al REGULADOR del Programa de Ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial. |
Cada Día |
6.12 h, 11.2 y 11.5 |
1.20 |
Atraso en la presentación o renovación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Mantenimiento Periódico Inicial. |
Cada Día hasta un máximo de 30 Días. |
6.13 hy 11.2 y 11.5 |
1.20 |
Atraso en la presentación o renovación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento |
Cada Día hasta un máximo de 30 Días. |
6.19 |
12.00 |
Incumplimiento de las Leyes y Disposiciones aplicables en materia de gestión de tráfico, durante la Rehabilitación y Mejoramiento y/o el Mantenimiento Periódico Inicial e incumplimiento de las indicaciones que al respecto determine el REGULADOR. |
Cada vez |
6.19 |
3.20 |
Atraso en la presentación al REGULADOR de un plan de tránsito provisorio que asegure el tránsito fluido en todo el sector afectado por la Rehabilitación y Mejoramiento y/o el Mantenimiento Periódico Inicial. |
Cada Día |
6.27 |
1.60 |
Atraso en el plazo estipulado para subsanar las observaciones para defectos menores de la puesta en servicio de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o el Mantenimiento Periódico Inicial. |
Cada Día |
Tabla Nº 4
Penalidades referidas al CAPÍTULO VII del Contrato: De la Conservación
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
7.6 |
0.3 |
Atraso en la presentación del Programa Referencial de Conservación de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
7.9 |
0.20 |
Atraso en la presentación de los Informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
3.14, 3.15, 4.11 y 6.9 de la Sección 1 del ANEXO I |
1.60 |
Detección de Parámetros de Condición Insuficiente |
Por cada Notificación de incumplimiento detección de parámetro de condición insuficiente emitida por el Regulador |
4.11 de la Sección 1 del ANEXO I |
2.40 |
Por exceder el plazo establecido para la corrección de defectos. |
Por día de atraso |
4.19 del ANEXO I |
2.40 |
Incumplimiento en mantener el nivel de servicio global de un Sub Tramo |
Por vez |
4.19 del ANEXO I |
6.40 |
Incumplimiento en el nivel de servicio global de la Concesión |
Por vez |
Tabla Nº 5
Penalidades referidas al CAPÍTULO VIII del Contrato: Explotación de la Concesión
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
8.5 a |
0.16 |
Atraso en la entrega de Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
8.9 |
0.16 |
Atraso en la presentación al REGULADOR de los reglamentos internos. |
Cada Día de atraso |
8.11 |
0.40 |
Incumplimiento en el Inicio de Explotación en el plazo previsto |
Cada Día de atraso |
8.12 |
0.40 |
Incumplimiento de la implementación de los servicios obligatorios. |
Cada Día de atraso |
8.12 |
0.20 |
Deficiencia en el funcionamiento de los servicios obligatorios. |
Cada vez |
16.4o 9.1 |
5.0 |
Cobranza de Tarifa por montos superiores a los autorizados. |
Primera verificación durante el plazo de la Concesión |
16.4o 9.1 |
10.0 |
Cobranza de Tarifa por montos superiores a los autorizados. |
Segunda verificación durante el plazo de la Concesión. A partir de la tercera verificación en adelante, la penalidad tendrá un incremento de 3% sobre la última penalidad aplicada |
9.1 b) |
1.0 |
Atraso en la puesta en servicio de las unidades de peaje nuevas |
Cada Día de atraso (por cada unidad de peaje nueva) |
7.11del ANEXO I |
1.60 |
Medición de congestión aislada de un TEC superior a 5 (cinco) minutos. |
Por Notificación de detección de parámetro de condición insuficiente emitida por el Regulador |
7.13 del ANEXO I |
3.20 |
Por incumplimiento en la modificación del Sistema de Atención o de la Construcción o instalación de nuevos carriles en los plazos otorgados |
Por cada Notificación de incumplimiento |
Tabla Nº 6
Penalidades referidas al CAPÍTULO XII del Contrato: Régimen de Seguros y Responsabilidad del Concesionario
-
Cláusula Contrato
UIT
Descripción de penalidad
Criterio de Aplicación
12.1
3.20
Incumplimiento de la obligación de presentar las pólizas de seguro referidas en el presente CAPÍTULO.
Cada Día de atraso
12.5
0.80
Incumplimiento de la obligación de contratar y/o renovar las pólizas de seguro referidas a la responsabilidad civil, a los bienes en Construcción, a los bienes en operación y de riesgos laborales de acuerdo a lo indicado en el CAPÍTULO XII del Contrato.
Cada vez
Tabla Nº 7
Penalidades referidas al CAPÍTULO XIII del Contrato: Consideraciones Socio Ambientales
Durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Explotación de la Concesión
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de Penalidad |
Criterio de Aplicación |
– 13.7 |
4.00 |
Incumplimiento de los procedimientos y acciones contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental. |
Cada vez |
13.11 |
0.80 |
Atraso en el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación y seguimiento, señaladas en las Especificaciones Socio Ambientales durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y/o Explotación de la Concesión, según corresponda. |
Cada Día |
13.12 |
0.80 |
Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el REGULADOR, según corresponda, sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en las Especificaciones Socio Ambientales asociadas a estas etapas. |
Cada Día |
13.19 |
0.40 |
Incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Prevención de Riesgos para estas etapas. |
Cada Día |
13.14 |
0.40 |
Incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Control de Accidentes o Plan de Contingencias para estas etapas. |
Cada Día |
13.17 al 13.20 |
0.40 |
Incumplimiento de plazos de entrega de informes |
Cada Día |
Tabla Nº 8
Penalidades referidas al ANEXO XI: Fideicomiso de Administración
-
Cláusula Contrato
UIT
Descripción de Penalidad
Criterio de
Aplicación
Apéndice 2
4.00
Incumplimiento en la constitución del Fideicomiso de Administración.
Cada Día
Apéndice 2
2.00
Incumplimiento en la no transferencia de recursos al Fideicomiso de Administración.
Cada Día
Nota: En los casos de incumplimientos no previstos en el presente ANEXO, resultarán de aplicación las sanciones establecidas por el REGULADOR, de acuerdo a sus Normas Regulatorias.
ANEXO X
DE LOS ESTUDIOS
MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL
El Mantenimiento Periódico Inicial será ejecutado de acuerdo a los Expedientes Técnicos que deberá formular el CONCESIONARIO y en base a los Términos de referencia contenidos en las Bases del concurso.
Los Sub Tramos son los siguientes:
Huanta – Ayacucho (Emp PE-28A)
Km. O+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx
Santa Xxxxx de Chicmo - Andahuaylas (Emp PE-30B)
Andahuaylas (Emp PE-30B) – Dv Kishuara (Emp PE-3SE)
San Xxxxxxxx (Emp PE-1S) – Puente Choclococha
Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE-28A)
El plazo de presentación de los Expedientes Técnicos es el considerado en la Cláusula 6.4 del Contrato.
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
La Rehabilitación y Mejoramiento será ejecutada de acuerdo a los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental que deberá formular el CONCESIONARIO y en base a los Términos de referencia contenidos en las Bases del concurso.
EL Sub Tramo que será intervenido es Izcuchaca – Mayoc
El plazo de presentación del Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental es el considerado en la Cláusula 6.5 del Contrato.
ANEXO XI
ANEXO FINANCIERO
Apéndice 1
Cierre financiero
Para asegurar la ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial y Rehabilitación y Mejoramiento, antes del inicio del Mantenimiento Periódico Inicial en el plazo indicado en la Cláusula 6.12, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación del CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión, o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos indicados en el ítem (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal de resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el ítem (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Antes del vencimiento del plazo indicado, el CONCESIONARIO podrá solicitar, con la debida fundamentación, al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la ampliación de dicho plazo por un período no mayor de seis (6) meses.
En el caso que el financiamiento de las actividades del Mantenimiento Periódico Inicial y/o de la Rehabilitación y Mejoramiento se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente suscrito, pagado e inscrito en los Registros Públicos.
De no acreditar el cierre financiero al vencimiento del plazo establecido en el numeral 1 del presente Apéndice, se producirá la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, y el CONCEDENTE ejecutará de manera inmediata en compensación por daños y perjuicios al Estado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma.
Apéndice 2
Fideicomiso de Administración
Generalidades
Con el objetivo de administrar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo, en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso de Administración, irrevocable, el cual se regirá por lo dispuesto en el respectivo contrato de Fideicomiso de Administración, que será formulado conforme a los términos y condiciones que se indican a continuación:
El Fideicomiso de Administración será celebrado con un banco u otra entidad financiera de primera línea, nacional o internacional, quien actuará en calidad de entidad fiduciaria de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, calificada y autorizada por el CONCEDENTE a propuesta del CONCESIONARIO.
El Fideicomiso de Administración, así como las cuentas que lo conforman, tendrá vigencia desde su constitución hasta la liquidación del Fideicomiso producida la caducidad de la concesión por vencimiento del plazo.
En caso de caducidad antes del cumplimiento del Plazo de la Concesión, se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula 16.21 del Contrato.
No obstante lo indicado, el CONCESIONARIO podrá proponer al CONCEDENTE en el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración otras disposiciones que considere adecuadas para la bancabilidad y correcta ejecución del Contrato, siempre y cuando estas no alteren las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión. .
Los fondos que ingresan al Fideicomiso de Administración provienen de la recaudación por Tarifa, el Cofinanciamiento y las penalidades establecidas en el ANEXO IX.
El CONCESIONARIO en su calidad de fideicomitente deberá delegar en forma expresa e irrevocable en el CONCEDENTE la facultad de emitir instrucciones al fiduciario, a fin de administrar los fondos del Fideicomiso de Administración, instrucciones que no pueden contemplar cambios en el destino de los fondos recibidos por cofinanciamiento, penalidades y/o tarifa.
Para tal efecto, a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR un proyecto de contrato de Fideicomiso de Administración, para su aprobación.
El REGULADOR dispondrá de un plazo máximo de siete (07) Días Calendario luego de recibido el proyecto de Fideicomiso de Administración para emitir su opinión al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario, luego de recibida la opinión del REGULADOR.
En caso que en dicho plazo el CONCEDENTE formule observaciones al proyecto de contrato de Fideicomiso de Administración, el CONCESIONARIO deberá subsanarlas en un plazo no mayor de siete (07) Días Calendario desde que es notificado, debiendo remitir las subsanaciones al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para conocimiento. En este caso el CONCEDENTE dispondrá de un plazo de cinco (05) Días Calendario para su pronunciamiento.
Transcurridos los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, según sea el caso, y el CONCEDENTE no se hubiere pronunciado, éste obligatoriamente deberá remitir dicho proyecto de contrato de Fideicomiso al Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente acápite.
El CONCEDENTE deberá solicitar opinión favorable al Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto de contrato de Fideicomiso de Administración siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 66° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF así como por las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo sustituyan.
Luego de obtener la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el CONCEDENTE suscribirá el contrato de Fideicomiso de Administración y lo remitirá al CONCESIONARIO para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial e inscripción en los registros públicos. El CONCEDENTE también remitirá una copia del contrato de Fideicomiso de Administración al REGULADOR.
Cuentas del Fideicomiso de Administración
El Fideicomiso de Administración tendrá por lo menos las siguientes cuentas separadas:
Cuenta Recaudadora
Cuenta de Mantenimiento Periódico
Cuenta de Emergencias Viales
Cuenta Recaudadora
En esta cuenta el CONCESIONARIO depositará en moneda nacional el íntegro de la recaudación diaria por concepto de Peaje, dentro de los primeros tres (3) Días siguientes de realizada la recaudación, así como también los montos provenientes de las penalidades. Asimismo en dicha cuenta el CONCEDENTE depositará los recursos provenientes del Cofinanciamiento, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 3 del presente ANEXO.
De esta Cuenta Recaudadora se desembolsarán los pagos según las instrucciones establecidas en el numeral 3 del presente Apéndice.
En caso de culminar la vigencia del Fideicomiso de Administración, de existir saldo remanente en la cuenta recaudadora, los recursos serán liberados a favor del CONCEDENTE.
Esta cuenta tendrá por finalidad garantizar que parte de los recursos de la Cuenta Recaudadora sean destinados a la ejecución del Mantenimiento Periódico por parte del CONCESIONARIO.
En esta cuenta se abonará lo correspondiente según las instrucciones establecidas en el Apéndice 4 del presente ANEXO.
iii. En caso de culminar la vigencia del Contrato en el Plazo indicado en la Cláusula 4.1., de existir un saldo remanente, en la cuenta de Mantenimiento Periódico, los recursos serán liberados a favor del CONCESIONARIO
En caso se produzca la caducidad de la Concesión, antes del Plazo señalado en la Cláusula 4.1., el monto acumulado en la cuenta de Mantenimiento Periódico será liberado a favor del CONCEDENTE.
Esta cuenta tendrá por finalidad garantizar de manera oportuna la disponibilidad de fondos necesarios para que se realicen los pagos que correspondan a este tipo de eventualidades.
En dicha cuenta se abonará una cantidad equivalente al: i) del año 1 al año 5 de la concesión: 15 % de la recaudación de Peaje y ii) del año 6 hasta la caducidad: 4% de la recaudación de Peaje, en las mismas oportunidades indicadas en el numeral 2. literal a) i. de este Apéndice hasta completar el monto total de dos millones quinientos mil y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 2’500,000.00), el cual deberá mantenerse durante la vigencia de la Concesión.
Una vez completado el monto indicado en el párrafo anterior, no se abonará en esta cuenta monto alguno, procedente de los ingresos por recaudación.
En caso se utilice parte o la totalidad de los fondos de esta cuenta, se procederá nuevamente a efectuar la provisión establecida hasta completar el monto indicado en el numeral 2. literal c) i.
De culminar la vigencia del Fideicomiso de Administración los remanentes de la Cuenta Emergencias Viales corresponderán al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE instruirá al fiduciario en virtud a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Administración para que realice las siguientes acciones con los recursos de la Cuenta Recaudadora:
Realizar los pagos al CONCESIONARIO o a quien éste designe, durante la vigencia de la Concesión, en las oportunidades y condiciones siguientes:
Transferir de la Cuenta Recaudadora a la Cuenta de Emergencias Viales el monto equivalente a la provisión por Emergencias Viales indicado en el literal c) del numeral 2 de las cuentas del Fideicomiso de Administración del presente Apéndice.
El Día en que reciba el Cofinanciamiento del CONCEDENTE, transferir de la Cuenta Recaudadora a la Cuenta de Mantenimiento Periódico, el monto correspondiente a la provisión de Mantenimiento Periódico indicado en el literal b) del numeral 2 de las cuentas del Fideicomiso de Administración del presente Apéndice, de ser el caso.
Transferir de la Cuenta Recaudadora al CONCESIONARIO, semestralmente, el monto correspondiente a la cuota semestral xxx XXXX en Dólares Americanos, previo descuento de la provisión por Mantenimiento Periódico antes mencionada.
Transferir de la Cuenta Recaudadora al CONCESIONARIO el monto correspondiente al PRM, en Dólares Americanos de acuerdo al cumplimiento de la ejecución de los Hitos programados, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 literal d) del Apéndice 5.
Transferir de la Cuenta Recaudadora, semestralmente, a favor del CONCESIONARIO el monto correspondiente al PAMPI en Dólares Americanos, según corresponda.
Serán pagados el 100% del PAMPI solo cuando el MPI haya sido culminado totalmente dentro del plazo establecido en el Contrato. En caso el MPI no haya sido culminado, se reconocerán únicamente los FPAMPI asociados a los CAMPI emitidos hasta el plazo previsto para la culminación del MPI de acuerdo a la Cláusula 6.1. Los FPAMPI asociados a los CAMPI que se emitan posteriormente a dicho plazo serán cancelados a partir del siguiente PAMPI generado luego de los 90 Días posteriores a la culminación del MPI, y por un plazo de 15 años.
En caso hubiese existido una situación de Emergencia Vial, transferir de la Cuenta de Emergencias Viales al CONCESIONARIO el pago correspondiente relacionado a los gastos incurridos de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 7.7, del contrato de concesión.
El pago de la primera cuota semestral xxx XXXX, equivalente al 50% xxx XXXX según lo previsto en el Apéndice 8 del presente ANEXO, se realizará a los seis meses de la Fecha de Suscripción del Contrato. Las fechas de los siguientes pagos, mientras persista la obligación, serán semestrales contabilizadas desde la primera cuota semestral xxx XXXX.
El pago de los PRM será en el plazo indicado en el numeral 4. literal d) del Apéndice 5 del ANEXO XI.
La fecha del primer pago semestral correspondiente al primer PAMPI será hasta los 30 Días Calendario posteriores al cumplimiento del plazo para la ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial (indicados en la Cláusula 6.1 del presente Contrato). Las fechas de los siguientes pagos, mientras persista la obligación, serán semestrales contabilizadas desde la fecha del primer pago semestral correspondiente al primer PAMPI.
Con la finalidad de realizar la administración financiera de corto plazo de los recursos disponibles en las cuentas que conforman el Fideicomiso de Administración, se permite que el Fiduciario realice la inversión de dichos recursos en Certificados de Depósitos del Banco Central de Reserva del Perú, u otros instrumentos financieros y/o depósitos de corto plazo que tengan la misma calidad crediticia. Para realizar dichas inversiones sin afectar los compromisos asumidos por el CONCEDENTE a través del presente Contrato, el Fiduciario deberá coordinar con el CONCEDENTE la proyección de desembolsos.
Para la liberación de recursos del Fideicomiso de Administración en Dólares Americanos, para el pago del PRM, PAMPI y XXXX, el fiduciario utilizará el tipo de cambio de la fecha de cálculo del equivalente en Dólares Americanos indicados en el presente fideicomiso.
Cofinanciamiento
El pago de los conceptos de PRM, PAMPI y XXXX se financia con el Cofinanciamiento del CONCEDENTE y con la recaudación de peajes descontado la provisión de Emergencias Viales, menos las penalidades y, la relación básica es la siguiente:
= (
El CONCEDENTE abonará a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso de Administración, la diferencia entre: i) el monto total de obligaciones anuales por cancelar, (PRM, PAMPI y/x XXXX), según corresponda a la obligación, ii) el monto recaudado por peajes descontando la provisión por Emergencias Viales y iii) el monto proveniente de las penalidades.
El procedimiento y oportunidades para la cancelación de las obligaciones está especificada en los respectivos Apéndices del presente ANEXO.
El plazo para los pagos del PAMPI será de 15 años, conforme a lo establecido en el numeral 3 a) vii) del Apéndice 2 del ANEXO XI.
El pago xxx XXXX será en cuotas semestrales, durante la vigencia de la Concesión mientras persista la obligación.
Apéndice 4
Mecanismo de provisión por Actividades de Mantenimiento Periódico
Para la provisión de fondos por actividades de Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento:
Se iniciará la provisión a partir de la aprobación de primer programa de Conservación indicado en el numeral 3.4 de la Sección 1 del ANEXO I
A partir del pago de la primera cuota semestral xxx XXXX, el fiduciario del Fideicomiso de Administración deberá transferir de la Cuenta Recaudadora a la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Fideicomiso indicado en el Apéndice 2: i) del año 1 al año 4 de la concesión: el 45% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8, ii) del año 5 al año 9 de la concesión: el 30% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8 y iii) del año 10 hasta la caducidad de la concesión: el 20% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8, como provisión para Mantenimiento Periódico, con el fin de acumular los recursos necesarios para atender los pagos por concepto de esta obligación a cargo del CONCESIONARIO. El monto acumulado de dichos depósitos, incluyendo los intereses que pudieran generarse, serán utilizados para financiar las actividades de Mantenimiento Periódico en el momento que se requieran. La ejecución de las actividades de Mantenimiento Periódico es a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO.
Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, se establece el siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO solicitará autorización al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, para realizar las actividades correspondientes al Mantenimiento Periódico, adjuntando un Informe Técnico de Mantenimiento (ITM) a más tardar con tres (03) meses de anticipación a la fecha propuesta para la ejecución de esta actividad. Dicha solicitud deberá incluir un presupuesto detallado del Mantenimiento Periódico.
Si el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, quien deberá emitir su opinión en un plazo de quince (15) Días, está de acuerdo con el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, en un plazo xx xxxx (10) Días luego de recibida la opinión del REGULADOR, autorizará por escrito al CONCESIONARIO a realizar las actividades de Mantenimiento Periódico, conforme al Informe Técnico de Mantenimiento y a los costos estimados por el CONCESIONARIO.
La comunicación del CONCEDENTE autorizará al CONCESIONARIO a utilizar los recursos del monto acumulado en la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Fideicomiso de Administración (saldo de la cuenta, incluyendo intereses devengados), hasta el monto previsto en su presupuesto o hasta agotar el saldo de la cuenta mencionada. El REGULADOR efectuará la supervisión correspondiente a las actividades de Mantenimiento Periódico autorizado.
En caso que el presupuesto aprobado por el CONCEDENTE sea superior al monto acumulado en la cuenta antes indicada, el CONCESIONARIO asumirá la diferencia con cargo a sus recursos.
Para modificar las fechas consideradas en el Informe Técnico de Mantenimiento aprobado por el CONCEDENTE, se seguirá el mismo procedimiento que para la aprobación.
La oportunidad de la solicitud indicada deberá estar considerada en lo indicado en el numeral 3, Programas de Conservación de la Sección 1 del ANEXO I.
En caso sea en otra oportunidad, y si la solicitud ha sido aprobada se actualizará el programa de Conservación de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.7 de la Sección 1 del ANEXO I.
Apéndice 5
Sobre la Rehabilitación y Mejoramiento
1. Generalidades
Hito Financiero
Es el porcentaje de avance en la Rehabilitación y Mejoramiento, verificado por el REGULADOR, en función de la ejecución del presupuesto contemplado en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental (EDI e IGA) aprobados.
Avance del Hito Financiero
Son los avances mensuales en la ejecución del presupuesto contemplado en los EDI e IA aprobados para la Rehabilitación y Mejoramiento, que el CONCESIONARIO realiza en función a su Programa de Ejecución y que servirá para justificar la obtención de los Hitos.
El CONCESIONARIO formulará el EDI e IA para la Rehabilitación y Mejoramiento de acuerdo a los términos de referencia de las Bases del Concurso y en base al presupuesto contenido en los mencionados estudios presentará su Programa de Ejecución, el mismo que deberá ser formulado en función de los Hitos Financieros.
Cada Hito Financiero, para efectos del presente contrato, se ha establecido en 10% del monto total de los presupuestos contenidos en los EDI e IA para la Rehabilitación y Mejoramiento, aprobados. Se podrá aceptar Hitos Financieros con una diferencia de más o menos 5% del valor del Hito Financiero establecido, lo que significa que los Hitos Financieros podrán oscilar entre el 9.5% y 10.5% del valor total de la Rehabilitación y Mejoramiento establecido en el presupuesto de los EDI e IA. El último Hito Financiero será equivalente a la diferencia para obtener el 100% de avance menos la suma de los porcentajes de los Hitos Financieros previamente ejecutados.
2. Cada Hito Financiero deberá considerar como mínimo lo siguiente:
La definición y programación, indicando el monto y el porcentaje que representa éste, respecto del total del presupuesto de los EDI e IA aprobados para la Rehabilitación y Mejoramiento, los cuales deberán ser afectados por el factor resultante de dividir el monto ofertado en el concurso por el CONCESIONARIO como Pago por Rehabilitación y Mejoramiento entre el monto del Pago por Rehabilitación y Mejoramiento determinado en el EDI e IA.
El factor resultante deberá ser redondeado con dos (2) decimales.
La composición de cada Hito Financiero, indicando la cantidad por unidad de cada sub-partida, así como el porcentaje que representa cada Hito Financiero respecto del total de la Rehabilitación y Mejoramiento, en función a lo establecido en el Programa de Ejecución.
La valorización de cada sub partida con relación al Hito Financiero se realizará de acuerdo a los precios unitarios del EDI e IA aprobado para la Rehabilitación y Mejoramiento.
Para la programación de los Hitos Financieros se deberá presentar un cronograma detallado, en el cual se definan los plazos para la ejecución de cada Hito.
En caso que el presupuesto del EDI aprobado esté considerado en Soles, para efectos de aplicación de determinación del factor indicado en a), se considerará el Tipo de Cambio que corresponde al último día hábil previo a la aprobación del EDI.
3. Procedimiento de valorización mensual de Avance del Hito Financiero
El CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un informe de avance mensual dentro de los cinco (05) primeros Días del mes siguiente respecto al cual se informa. Los informes mensuales deberán ser formulados con los avances de obras, con los costos establecido en el EDI e IA aprobados, hasta el último día del mes precedente a la presentación del Informe correspondiente, y en el caso de la presentación de la primera valorización, esta no deberá contener un plazo de ejecución menor a 30 Días, salvo la última valorización.
En el informe mensual se deberá indicar, entre otros, el porcentaje de avance respecto al Hito Financiero en ejecución con su valorización respectiva de acuerdo a las partidas ejecutadas en base a su programación.
El REGULADOR tendrá un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para revisar dicho documento y verificar la información contenida en el informe presentado.
Dentro de dicho plazo, el REGULADOR deberá proceder conforme a lo siguiente: (i) aprobar el informe o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones.
En caso que el REGULADOR remita observaciones al informe, el CONCESIONARIO deberá levantar las observaciones en el plazo que le otorgue el REGULADOR, plazo que tendrá relación con la magnitud de las observaciones.
Una vez levantadas las observaciones y remitidas al REGULADOR, éste contará con tres (3) Días para aprobar las subsanaciones a las observaciones efectuadas. No se podrán hacer nuevas observaciones a las efectuadas inicialmente.
De darse el caso que el REGULADOR no apruebe 3 (tres) informes mensuales acumulados, por causas no atribuibles al CONCESIONARIO, éste podrá invocar la Caducidad del Contrato.
4. Procedimiento para la aprobación del informe a la culminación de un Hito Financiero
A la culminación de un Hito Financiero el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un informe para la aprobación correspondiente. Dicho informe deberá señalar y acreditar que se alcanzó la ejecución del Hito Financiero establecido, en función a las valorizaciones mensuales de Avance de Hito Financiero, las mismas que en su oportunidad fueron aprobadas por el REGULADOR de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y al que se le aplicarán las correcciones producto de la fórmula polinómica establecida en el EDI y EIA.
El REGULADOR tendrá 10 Días para realizar las observaciones correspondientes. El CONCESIONARIO tendrá 5 Días para levantar dichas observaciones. Si no hubiera observaciones y/o estas hubieran sido levantadas, el CONCESIONARIO presentará su factura correspondiente, la que deberá ser cancelada de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 literal d).
De darse el caso que el REGULADOR no apruebe 2 (dos) informes de culminación de Hito Financiero sucesivos, por causas no atribuibles al CONCESIONARIO, éste podrá invocar la Caducidad del Contrato.
Una vez que el REGULADOR emita su conformidad, deberá informar al CONCEDENTE dicha conformidad en un plazo de dos (2) Días, dentro de los diez (10) Días de recibida dicha conformidad, el CONCEDENTE deberá abonar en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso de Administración el monto correspondiente al valor de dicho Hito Financiero e instruir para que en los siguientes dos (2) Días realice la transferencia respectiva al CONCESIONARIO por el importe correspondiente al Hito Financiero ejecutado.
La aprobación del informe del último Hito Financiero por parte del REGULADOR significará que el CONCESIONARIO ha dado término a la totalidad de la Rehabilitación y Mejoramiento.
Los desembolsos que realizará el Fideicomiso de Administración por los Hitos Financieros ejecutados, se realizarán por concepto de Pago por Rehabilitación y Mejoramiento y el importe respectivo constituye un derecho irrevocable de cobro y una obligación del CONCEDENTE.
5. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento por sectores de por lo menos 9.5 % de la longitud total de la obra, en la medida que haya concluido totalmente sus responsabilidades en dichos sectores y la obra esté en condiciones de ser puesta en servicio.
Apéndice 6
Sobre el PAMPI
Generalidades
Hito Financiero
Es el porcentaje de avance en el Mantenimiento Periódico Inicial, verificado por el REGULADOR en función de la ejecución del presupuesto contemplado en los Expedientes Técnicos aprobados.
Avance de Hito Financiero
Son los avances mensuales en la ejecución del presupuesto contemplado en los Expedientes Técnicos aprobados para el Mantenimiento Periódico Inicial que el CONCESIONARIO realizará en función a su Programa de Ejecución y que servirá para justificar la obtención de los Hitos Financieros.
El CONCESIONARIO formulará los Expedientes Técnicos de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.4 y en base al presupuesto contenido en los mencionados expedientes presentará su Programa de Ejecución, el mismo que deberá ser formulado en función de los Hitos Financieros que considere.
Cada Hito Financiero, para efectos del presente contrato, se ha establecido en 10% del monto total de los presupuestos contenidos en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial. Se podrá aceptar Hitos con una diferencia de más o menos 5% del valor del Hito Financiero establecido, lo que significa que los Hitos Financieros podrán oscilar entre el 9.5% y 10.5% del valor total del Mantenimiento Periódico Inicial establecido en el presupuesto de los Expedientes Técnicos. El último Hito Financiero será equivalente a la diferencia entre el valor total antes indicado y la suma de los Hitos Financieros previamente ejecutados.
Cada Hito Financiero deberá considerar como mínimo lo siguiente:
La definición y programación, indicando el monto y el porcentaje que representa éste, respecto del total del presupuesto de los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial.
La composición de cada Hito Financiero, indicando la cantidad por unidad de cada sub-partida, así como el porcentaje que representa cada Hito Financiero respecto del total del Mantenimiento Periódico Inicial, en función a lo establecido en el Programa de Ejecución.
La valorización de cada sub partida con relación al Hito Financiero se realizará de acuerdo a los precios unitarios del Expediente Técnico aprobado para el Mantenimiento Periódico Inicial.
Procedimiento de valorización mensual de Avances del Hito Financiero
El CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un informe de avance mensual dentro de los cinco (05) primeros Días del mes siguiente respecto al cual se informa. Los informes mensuales deberán ser formulados con los avances de obras hasta el último día del mes precedente a la presentación del Informe correspondiente.
En el informe mensual se deberá indicar, entre otros, el porcentaje de avance respecto al Hito Financiero en ejecución con su valorización respectiva de acuerdo a las partidas ejecutadas en base a su programación.
El REGULADOR tendrá un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para revisar dicho documento y verificar la información contenida en el informe presentado.
Dentro de dicho plazo, el REGULADOR deberá proceder conforme a lo siguiente: (i) aprobar el informe o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones.
En caso que el REGULADOR remita observaciones al informe, el CONCESIONARIO deberá levantar las observaciones en el plazo que le otorgue el REGULADOR, plazo que tendrá relación con la magnitud de las observaciones.
Una vez levantadas las observaciones y remitidas al REGULADOR, éste contará con tres (3) Días Calendario para aprobar las subsanaciones a las observaciones efectuadas. No se podrán hacer nuevas observaciones a las efectuadas inicialmente.
Con la presentación del último informe mensual para la culminación de un Hito Financiero, debidamente aprobado, se procederá a dar inicio a la emisión xxx XXXXX, conforme lo indicado en el Apéndice 7.
Procedimiento para la aprobación del informe a la culminación de un Hito
A la culminación de un Hito Financiero corresponderá al CONCESIONARIO presentar al REGULADOR un informe para la aprobación correspondiente. Dicho informe deberá señalar y acreditar que se alcanzó la ejecución del Hito Financiero establecido, en función a las valorizaciones mensuales de Avance de Hito Financiero, las mismas que en su oportunidad fueron aprobadas por el REGULADOR de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior.
El CONCESIONARIO adjuntará al informe un cuadro resumen acumulado de las valorizaciones mensuales aprobadas por el REGULADOR y que correspondan al Hito Financiero respectivo.
El CONCESIONARIO presentará un informe de valorizaciones acumuladas que suman el Hito Financiero. Lo enviará al REGULADOR, quien tendrá diez (10) Días para aprobarlo o realizar las observaciones correspondientes. El CONCESIONARIO tendrá cinco (5) Días para levantar dichas observaciones.
La aprobación del informe del último Hito Financiero estará condicionada a la aceptación por parte del CONCEDENTE de la totalidad del Mantenimiento Periódico Inicial.
Para efectos de aceptación del Mantenimiento Periódico Inicial se seguirá el procedimiento indicado en las Cláusulas 6.23 a 6.29.
Para efectos de cancelación del PAMPI, se seguirá el procedimiento indicado en el Apéndice 2 del presente ANEXO.
Apéndice 7
Sobre el CAMPI
Definición:
Es el Certificado de avance de Mantenimiento Periódico Inicial emitido por el REGULADOR de conformidad a los términos y condiciones establecidos en el presente Apéndice.
Emisión xxx XXXXX por parte del REGULADOR
Para la emisión de un CAMPI, el REGULADOR deberá observar el siguiente procedimiento:
Emitirá el CAMPI a favor del CONCESIONARIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de aprobado el último informe a la culminación del Hito Financiero del Mantenimiento Periódico Inicial.
El CAMPI será expresado como porcentaje de avance del Mantenimiento Periódico Inicial y será equivalente al porcentaje de avance resultante de: i) el valor del Hito Financiero que está certificando entre ii) el total del valor del Mantenimiento Periódico Inicial indicado en los Expedientes Técnicos.
La emisión del último CAMPI, correspondiente al último Hito Financiero, se encontrará sujeta a la aceptación por parte del CONCEDENTE de la totalidad del Mantenimiento Periódico Inicial.
Derechos de cobro generados por el CAMPI a favor del CONCESIONARIO
Cada CAMPI emitido por el REGULADOR dará derechos de cobro al CONCESIONARIO a fracciones del PAMPI, proporcionales al mismo, denominados FPAMPI. Por consiguiente, una vez expedido cada CAMPI, el CONCEDENTE tendrá la obligación irrevocable e incondicional de pagar al CONCESIONARIO, los correspondientes FPAMPI.
El CONCESIONARIO puede transferir los derechos de cobro libremente una vez sea generado el FPAMPI. En dicho caso, la obligación de pago hacia el poseedor del derecho cedido o transferido deberá contemplarse que es de cargo del CONCESIONARIO y para lo cual éste dispondrá de los flujos de pago que le haya efectuado el CONCEDENTE. Estas operaciones deberán pactarse en un fideicomiso de financiamiento distinto al Fideicomiso de Administración, pues en este último sólo se regulará la relación entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE. En tal sentido, dichas operaciones financieras de cesión de derechos que efectúe el CONCESIONARIO no son oponibles al CONCEDENTE.
Cada FPAMPI será determinado de la siguiente forma:
FPAMPIj= CAMPIj*PAMPI
Donde:
FPAMPIj = Derechos de Cobro parciales del PAMPI, correspondiente al “j” ésimo CAMPI.
El pago del FPAMPI al CONCESIONARIO, se efectuará a través del Fideicomiso de Administración.
Las fechas de pago de los FPAMPI serán las mismas que correspondan de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 literal a) ii del Apéndice 2, Fideicomiso de Administración.
Cada CAMPI dará origen a treinta (30) pagos semestrales, donde cada pago semestral será equivalente al 50% del FPAMPI correspondiente.
La Suspensión o interrupción del plazo de Vigencia de la Concesión, así como las demoras en la ejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión no constituyen eventos que habiliten al CONCEDENTE a interrumpir o suspender el pago del FPAMPI representado en los CAMPI ya emitidos, en los plazos y procedimientos previstos en el Contrato de Concesión.
La Caducidad del Contrato de Concesión, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo ningún concepto la obligación de pago del CONCEDENTE del FPAMPI reconocida en los CAMPI que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Administración como las disposiciones del Contrato y de sus ANEXOs que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago.
Cada CAMPI deberá ser afectado por la fórmula polinómica de ajuste de precios de la construcción establecida en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial, a la fecha correspondiente de aprobación de cada uno de los mismos.
Cada CAMPIj ajustado dará origen a un CAMPIj, medido como porcentaje del CAMPIj. Las expresiones de cálculo son las siguientes:
CAMPIj ajustado = CAMPIj x IAPj
CAMPIj = (CAMPIj ajustado – CAMPIj)/CAMPIj
donde :
IAP: Índice de Ajuste de Precios, cuyo valor (mayor o menor que 1) resulta de la aplicación de la fórmula polinómica de precios a la fecha de actualización xxx XXXXX correspondiente. En caso los precios contenidos en la fórmula polinómica de precios no sufran variación alguna, el IAP será equivalente a 1. Si la variación de precios es positiva, el IAP será mayor que 1 (1 + Variación de Precios), y si la variación de precios es negativa, el IAP será menor que 1.
Los FPAMPI serán ajustados proporcionalmente a la variación xxx XXXXX correspondiente, dando origen a una variación del FPAMPI denominado FPAMPI, con la siguiente expresión:
FPAMPIj = CAMPIj x FPAMPIj x [ X ]
Donde: “X” es el factor de ajuste asociado a las intervenciones de Mantenimiento Periódico Inicial igual a 0.8539.
Por tanto
FPAMPI ajustado = FPAMPI + FPAMPIj
Para efectos de control de avance de las actividades de Mantenimiento Periódico Inicial será utilizado el CAMPIj. El Mantenimiento Periódico Inicial se dará por concluido cuando la sumatoria de todos los CAMPIj sea equivalente al 100%. Los CAMPIj ajustados podrán sumar más, o menos, del 100%, dependiendo del comportamiento de los índices de precios a lo largo del período de ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial. El efecto de los CAMPIj ajustados es únicamente para la determinación de los FPAMPIj ajustados.
Modelo xx XXXXX
CERTIFICADO DE AVANCE DE MANTENIMIENTO PERIODICO INICIAL (CAMPI)
CAMPI N° *****
Contrato de Concesión para el Proyecto “Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho”
El presente Certificado de avance de Mantenimiento Periódico Inicial (CAMPI) se emite de conformidad con lo establecido en el Apéndice 7 del ANEXO XI del Contrato de Concesión para el Proyecto “Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho”, suscrito con fecha ____________, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (EL CONCEDENTE) y el Consorcio ……………………(EL CONCESIONARIO).
Certificación de avance del Mantenimiento Periódico Inicial
El REGULADOR certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar un avance en la ejecución del presupuesto contemplado en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial presentados por el CONCESIONARIO y aprobados por el CONCEDENTE.
Por tanto, certifica que la emisión del presente CAMPI representa la culminación de un Hito Financiero del referido Mantenimiento Periódico Inicial.
Porcentaje que representa el Hito Financiero, respecto del presupuesto contemplado en los Expedientes Técnicos:
|
……..% |
Variación xxx XXXXX ( CAMPI) |
……..% |
CAMPI ajustado |
……..% |
Emitido en Lima a los *** días del mes de *** de ***
___________________________
EL REGULADOR
Apéndice 8
Sobre el XXXX
Pago Anual de Mantenimiento y Operación (XXXX)
Para efectos de cancelación xxx XXXX, se seguirá el procedimiento indicado en el Apéndice 2 del presente ANEXO.
El pago de la cuota semestral xxx XXXX, equivalente al 50% xxx XXXX correspondiente conforme a lo establecido en el presente Apéndice, procederá en los plazos y oportunidades indicadas en el presente ANEXO, siempre y cuando el REGULADOR no haya remitido previamente al CONCEDENTE y este haber comunicado al Fideicomiso de Administración, un informe desfavorable respecto de los Niveles de Servicio. En estos casos, el pago de la cuota semestral xxx XXXX procederá cuando el CONCEDENTE lo comunique al Fideicomiso luego de efectuadas las subsanaciones correspondientes.
En el caso que la entrega de los 9 sub tramos que serán intervenidos por el CONCEDENTE se efectúen después de los plazos máximos establecidos en la Cláusula 5.10., se descontará del pago de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente, un monto equivalente al 0.0256% xxx XXXX correspondiente por cada kilómetro-año no entregado. Se aplicará dicha deducción a partir del plazo máximo indicado en la Cláusula 5.10. y hasta el momento en que realice la entrega de los subtramos. El valor resultante de la aplicación del porcentaje, deberá ser descontado del saldo de la cuota xxx XXXX correspondiente, neto de los aportes a la Cuenta de Mantenimiento Periódico indicados en el numeral 2 del Apéndice 4 del ANEXO XI. Corresponderá al CONCEDENTE, con la opinión del REGULADOR, la determinación de las deducciones que correspondan.
Ajustes xxx XXXX
A partir de un año posterior a la firma del Contrato, el monto xxx XXXX será ajustado anualmente el último día hábil del mes de Enero, de acuerdo a la inflación que se suscite aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
: Monto en Dólares resultante de la aplicación de la fórmula.
o: Corresponde al mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso.
i: Corresponde al mes anterior disponible previo a la fecha de ajuste xxx XXXX.
CPI: Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics).
IPC: Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
TC: Tipo de Cambio establecido en el numeral 1.11.87 del presente contrato.
En caso el XXXX no haya sido ajustado de acuerdo a la fórmula antes indicada, se pagará la cuota semestral xxx XXXX de la Propuesta Económica.
ANEXO XII
ACTIVACIÓN Y CONDICIONES PARA EL COBRO EN LAS UNIDADES DE PEAJE
Unidad de peaje |
Sub Tramos asociados a la Unidad de Peaje |
Inicio de cobro en UUPP existentes: Máximo a los 30 Días Calendario desde la Fecha de Suscripción del Contrato |
Incremento de Peaje en UUPP existentes e Inicio de cobro en UUPP nuevas: (Fin de intervenciones a cargo del Concedente) |
Incremento de Peaje en UUPP existentes e Inicio de cobro en UUPP nuevas |
|||
Peaje |
Requisito |
Peaje |
Requisito |
Peaje |
Requisito |
||
Chacapampa |
Dv.
Huancayo - Pte. Chanchas |
Peaje vigente + IGV |
Implementación parcial de cláusula 8.12: Serv mecánico/Ambulancia |
US$ 1.50 |
a)
Entrega de los sub tramos al Concesionario |
|
|
La
Esmeralda |
Izcuchaca - Mayocc |
|
|
|
|
US$ 1.50 |
a)
Finalización RyM
|
Huanta |
Mayocc
- Huanta |
|
|
|
|
US$ 1.50 |
a) Entrega al Concesionario del Subtramo Mayocc – Huanta b)
Finalización MPI Subtramo Huanta - ayacucho y Subtramo Km.
0+000 - Abra Xxxxx
|
Ocros
|
Abra
Xxxxx - Ocros |
|
|
US$ 1.50 |
a)
Entrega de los sub tramos al Concesionario
|
|
|
Chicmo |
Chincheros
- Santa Xxxxx de Chicmo |
|
|
|
|
US$ 1.50 |
a)
Entrega al Concesionario del Sub tramo Chincheros - Santa Xxxxx
de Chicmo
|
Auquibamba
|
Andahuaylas
- Dv. Kishuara |
|
|
|
|
US$ 1.50 |
a)
Entrega al Concesionario del Sub tramo Subtramo Dv. Kishuara –
Dv. Sahuinto y Dv. Sahuinto - Puente Sahuinto
|
Pacra
|
San Xxxxxxxx - Puente Choclococha |
Peaje vigente + IGV |
Implementación parcial de cláusula 8.12: Serv mecánico/Ambulancia |
|
|
US$ 1.50 |
a)
Finalización MPI Subtramo San Xxxxxxxx - Puente Choclococha
|
Rumichaca |
Puente Choclococha-Ayacucho |
Peaje vigente + IGV |
Implementación parcial de cláusula 8.12: Serv mecánico/Ambulancia
|
|
|
US$ 1.50 |
a)
Finalización MPI Subtramo Puente Choclococha - Ayacucho (83.261
Kms)
|
Socos |
Puente Choclococha - Ayacucho |
Peaje vigente + IGV |
Implementación parcial de cláusula 8.12: Serv mecánico/Ambulancia
|
|
|
US$ 1.50 |
a)
Finalización MPI Subtramo Puente Choclococha - Ayacucho (88.805
kms)
|
180
Versión Final del Contrato de Concesión al 7 de setiembre de 2016