CONSELLERIA DEHACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARIA
CONSELLERIA DEHACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARIA
Exp 2/13CC
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS. Exp 2/13 CC
PROCEDIMIENTO:
ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: LA PERSONA TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL CONTRATO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (incluidas las posibles prórrogas): No supone coste económico directo.
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 2/13CC
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 17 DE JULIO DE 2013, Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
1
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3. OBJETO DEL CONTRATO
4. RÉGIMEN JURÍDICO
5. JURISDICCIÓN COMPETENTE
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
8. REVISIÓN DE PRECIOS
9. DESTINATARIOS DEL CONTRATO Y ENTIDADES ADHERIDAS
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
12. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. Reglas generales para participar
2. Forma de presentación de la documentación requerida
a) Sobres que deben presentarse
b) Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación
c) Indicaciones generales sobre los documentos presentados
d) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13,1.SOBRE ‘’1’’: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
13.1.1. Requisitos previos de capacidad, art. 146 TRLCSP
13,1,2. Requisitos que acreditan la capacidad de los licitadores de contratar con al Administración. 13,1,3. Requisitos que acreditan la solvencia económico-financiera, técnica y/o profesional.
13,1,4 Adscripción de medios humanos y materiales. 13,1,5 Habilitaciones profesionales.
13,1,6 Otros documentos y declaraciones.
13,2 SOBRE ‘’2’’: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.”
13,3 SOBRE “3” PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
14. GARANTÍA PROVISIONAL
15. MESA DE CONTRATACIÓN
16. EXAMEN DE PROPOSICIONES
16,1 Calificación de la documentación SOBRE “1” 16,2 Calificación de la documentación SOBRE “2” 16,3 Calificación de la documentación SOBRE “3”
a) Acto público de apertura de proposiciones
b) Rechazo de las proposiciones
c) Valoración de las proposiciones
d) Ofertas con valores anormales o desproporcionados 16,4 Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Adjudicación del contrato
2. Garantía definitiva
3. Devolución de documentación
4. Perfeccionamiento y formalización del contrato
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL CONTRATO
18. Cesión del contrato y subcontratación
19. Responsable del contrato
20. Ejecución del contrato.
21. Obligaciones del adjudicatario.
22. Obligaciones laborales, sociales y económicos del adjudicatario.
23. Responsabilidad por daños y perjuicios.
24. Pago del precio.
25. Prerrogativas de la Administración.
26. Modificación del contrato
27. Confidencialidad.
28. Propiedad de los trabajos realizados
29. Penalidades por incumplimiento de obligaciones
30. Plazo de garantía
31. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31. Extinción y recepción del contrato.
32. Resolución del contrato.
33, Procedimiento de actuación en caso de no formalización o resolución anticipada del contrato.
ANEXOS
ANEXO 0 Listado de documentación a incluir en cada uno de los sobres (números 1, 2 y 3) a presentar para participar en la licitación
Anexo I. Formulario de datos del licitador.
Anexo II.Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Anexo III. Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles.
Anexo IV. Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial. Anexo V. Cláusula de confidencialidad.
Anexo VI.(1 de 2) Declaración de solvencia técnica – Resumen de los principales contratos.
(2 de 2) Declaración de solvencia técnica – Adscripción de medios personales y materiales. Anexo VII.Declaración relativa a la acreditación de los medios de solvencia económico y financiera.
Anexo VIII.Declaración de validez de la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Anexo IX. Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital. Anexo X. Modelo de oferta económica.
Anexo XI. Declaración responsable relativa al personal extra adscrito a la ejecución del contrato. Anexo XII.Modelo de compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios.
Anexo XIII.Modelo de autorización para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Anexo XIV.Modelo de aval.
Anexo XV.Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción). Anexo XVI.Modelo de certificado de seguro de caución.
Anexo XVII. Declaración de confidencialidad de datos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
La presente licitación tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, que distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012).
Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat en el marco determinado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas.
En el caso del presente contrato, la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas por el citado Decreto 16/2012, deberán asumir el mediador de seguros que resulte adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
A los efectos exigidos por el artículo 22 del TRLCSP, la presente contratación centralizada responde a la necesidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, independiente, profesional e imparcial, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a las Consellerias, sus entidades autónomas y a los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con el fin de conseguir una mejor gestión de las pólizas de seguros que se contraten y una mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro, así como la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se pudieran producir durante la vigencia del contrato.
Todo ello con la finalidad de adoptar las medidas que hagan posible un tratamiento homogéneo y consciente de los riesgos a los que la administración de la Generalitat y su sector público está sometida en su actividad, y poder acudir así al mercado asegurador a través de mediadores profesionales y especializados y de una forma específica para cada tipo de riesgos, se hace necesaria y conveniente la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros de referencia.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (artículo 53 TRLCSP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo
dispuesto en este Pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la siguiente página:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx?xxxxxXxxxxxxxxxxx
3, OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo constituye la prestación a las Consellerias, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros de los servicios de mediación y asesoramiento previos a la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro, en los términos y condiciones recogidos en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados.
A tales efectos, y de conformidad con el artículo 2,1 y 26,1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
Los Pliegos de Prescripciones Técnicas se establecen las tareas que, dentro del marco de las funciones legales, deberá realizar el adjudicatario.
Según el Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, para el cual se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en aquello en lo referente a la revisión del CPV, la codificación de los servicios objeto de este contrato es:
- 66518100-5 (Servicios de corretaje de seguros).
4, RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es un contrato de servicios en régimen de derecho privado , tal y como recoge el artículo 20 del TRLCSP, al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los “servicios de corretaje y de agencias de seguros”.
Se regirá, por tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros:
* Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados,
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro,
* Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
* La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
* El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre.
El presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y los documentos anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre lo dispuesto en este pliego y lo indicado en cualquier otro documento contractual, prevalecerá el pliego.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del contrato, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
5.1 De acuerdo con el art. 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Estas cuestiones litigiosas se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Valencia, por el que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera diferente el anterior
5.2 No obstante, y de acuerdo con el art. 21.1 del TRLCSP, los actos que se dicten con relación a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación potestativo a interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo en conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
El recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP, podrá interponerse contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
De acuerdo con el convenio suscrito con la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos
contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección física del Tribunal es Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000- Xxxxxx) y la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
5.3 Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del contrato no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen, mediante resolución motivada.
6, DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de tres años a contar desde su formalización.
El plazo de vigencia del contrato se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, anualmente y hasta tres años adicionales, mediante comunicación expresa, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento inicial del mismo o de sus prórrogas, sin que la duración total del contrato incluidas sus prórrogas pueda exceder de seis años.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
La prórroga deberá formalizarse en documento contractual, en las mismas condiciones del contrato. El porcentaje a aplicar será el mismo que el resultante de la adjudicación del contrato y no estará sujeto a revisión ya que la retribución del mediador se realiza en función de un porcentaje fijo o determinado anualmente sobre una prima de seguro.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 7,1 Valor estimado del contrato.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes y a lo establecido en el artículo 88 apartados 1 y 6.a) del TRLCSP, el valor estimado de este contrato se ha calculado sobre una estimación del volumen anual de gasto aproximado en primas de seguro durante el año 2012, al cual se ha aplicado el porcentaje máximo de comisión que se puede ofrecer en este contrato (10%).
Así pues, el volumen anual de gasto aproximado en primas de seguro es de 4,409,314 €. Si aplicamos el máximo de comisión que puede resultar de esta adjudicación, el 10%, resultaría una valor estimado anual de 440.931,4 €. En consecuencia, al estar prevista una posible duración del contrato de seis años, el valor estimado del contrato será de 2.645.588,40 €, para toda la duración del contrato incluidas las prórrogas.
CUADRO RESUMEN DE IMPORTE PRIMAS POR XXXXX | |
Xxxxx / Productos | Importe primas |
Responsabilidad civil- patrimonial | 1.279.056,38 |
Multirriesgo industriales | 774.751,86 |
Responsabilidad civil en general | 588.130,32 |
Vida | 425.462,71 |
Automóviles no consorciados | 415.043,54 |
Automóviles consorciados | 225.351,61 |
Transportes | 156.641,99 |
Crédito | 125.000,00 |
Obras de arte Seguro de valores y transporte de fondos | 118.797,02 |
Multirriesgo comercios | 102.249,37 |
RC civil y medioambiental | 88.724,43 |
D & O | 76.577,94 |
Accidentes | 30.431,57 |
Asistencia en viaje | 1.699,78 |
Multirriesgo hogar | 1.395,48 |
TOTAL | 4.409.314,00 |
Este importe se indica a los efectos de publicidad y licitación, y de información a los licitadores, sin que suponga en ningún momento un compromiso de gasto ni generación de ninguna obligación contractual, quedando supeditadas las cantidades finales a las necesidades reales que requiera la administración de la Generalitat y su sector público, en relación con cada uno de los grupos de riesgo.
7.2 Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación es cero euros, dado que este contrato no supone coste económico directo para la Administración de la Generalitat, que no abonará precio alguno al adjudicatario.
Por lo tanto, para la adjudicación del presente contrato no se precisa realizar retención de crédito en los presupuestos de la Generalitat, ya que no genera un gasto directo para la administración.
7,3 Forma de determinación del precio del contrato.
El sistema de determinación del precio del contrato se establece, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 302 del TRLCSP, y con arreglo a las reglas establecidas en los artículos 195 y 197 en el RGLCAP, a tanto alzado, en función de la estimación de las primas pagaderas por los contratos a suscribir.
El adjudicatario, por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, será retribuido mediante comisión por las Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por la administración del Consell y su sector público, se incluirá
la comisión correspondiente a la Póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas.
La forma de determinación de la comisión a percibir por el adjudicatario, es la siguiente:
7.3 a) Comisión fija:
Esta comisión será abonada por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofrecido el adjudicatario en este procedimiento de contratación. Estas comisiones, que serán las mismas para todos los grupos de riesgo, tendrán que garantizar un buen nivel en la calidad del servicio a prestar, y se fijan en un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10 %) y un mínimo del cuatro por ciento (4%)
Así pues, el importe concreto de la comisión a percibir por la empresa adjudicataria vendrá determinado, en su momento, por el importe de adjudicación de las pólizas de aseguramiento, de forma que la comisión fija máxima podrá consistir en el 10% de las primas netas de los futuros contratos de seguros que se suscriban por la administración de la Generalitat y su sector público durante el periodo de vigencia del contrato de mediación. Análogamente, la comisión fija mínima podrá consistir en el 4% de las primas netas de los futuros contratos.
7.3. b) Porcentaje de incremento sobre la comisión fija.
A la comisión fija que perciba el adjudicatario, mencionada en el párrafo anterior, se sumará un porcentaje de incremento sobre esta comisión fija que se valorará tomando como referencia la mejora ofertada al presupuesto de licitación por la aseguradora adjudicataria, respecto a lo previsto en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para cada uno de los xxxxx asegurados y,por tanto, conste como importe del contrato, según los siguientes porcentajes:
Mejora obtenida por baja al presupuesto de licitación | Porcentaje de incremento de la comisión fija (sobre el ofertado por el adjudicatario en este contrato) |
Del 1% al 5% de baja | 1% |
Del 6,1% al 10% de baja | 3% |
Del 10,1% al 15% de baja | 4% |
Del 15,1% al 20% de baja | 5% |
El adjudicatario de la presente contratación no podrá percibir de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta de las comisiones mencionadas en los párrafos anteriores.
Para las pólizas de seguro en las que la Administración de la Generalitat o los entes de su sector público empresarial y fundacional figuren como tomadores, que se hayan contratado con anterioridad a la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario se subrogará en las condiciones económicas del actual mediador. En este caso, el nuevo adjudicatario sólo tendrá derecho al cobro de las nuevas renovaciones, comprometiéndose a prestar todos los servicios contratados desde la adjudicación, independientemente de que los derechos económicos de la misma no se produzcan hasta el cobro de las comisiones de la siguiente renovación de cada una
de las pólizas.
8, REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, no procede la revisión de precios puesto que la retribución del mediador es un porcentaje fijo o determinado sobre la prima de seguro de la compañía aseguradora y el contrato no genera gasto directo para la Generalitat. Por consiguiente, dada la naturaleza y retribución de este contrato no existirá revisión de precios.
9, DESTINATARIOS DEL CONTRATO Y ENTIDADES ADHERIDAS
Los destinatarios de la presente contratación centralizada son, con carácter obligatorio, las Consellerias que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del art. 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
Respecto a las entidades adheridas o que se adhieran a la Central de Compras (Ayuntamientos, Universidades, órganos institucionales, según el art. 12 del Decreto 16/2012), el adjudicatario podrá prestar los servicios objeto del mismo a las citadas entidades mediante contrato celebrado con cada una de ellas. La celebración de este contrato tendrá carácter voluntario para la empresa adjudicataria de la presente contratación centralizada.
Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su sector público, no afectarán a las obligaciones del adjudicatario, no pudiendo ser alegadas por éste como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en la presente contratación.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
2. La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
3. La licitación se anunciará en Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato, en conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP. Estos criterios son los siguientes:
11,1 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Hasta un máximo de 60 puntos con el siguiente desglose:
CRITERIO 1. Oferta económica o porcentaje de comisión que el licitador pretende percibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros de la administración de la Generalitat y su sector público: hasta 50 puntos.
Este criterio se acreditará cumplimentado debidamente el Anexo X “Oferta económica” de este pliego
Se puntuará con 50 puntos la comisión fija mínima ofertada, que no podrá ser inferior al 4%, y con 0 puntos la oferta que coincida con la comisión máxima, con el límite del 10%. En los porcentajes ofertados no se admitirán decimales.
No se admitirán proposiciones económicas por debajo del límite mínimo de comisión (4%), de forma que en caso, que algún licitador oferte por debajo del límite de comisión establecido será causa de exclusión de la oferta.
Para obtener la puntuación de cada oferta se utilizará como variable de puntuación “el porcentaje de comisión ofertado” expresado en tanto por ciento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Xi = 50 x (PM - Pi) / (PM - Pm). En la que:
PM = Oferta que suponga el mayor porcentaje de comisión en % Pm = Oferta que suponga el menor porcentaje de comisión en % Pi = Oferta a puntuar en %
Xi = Puntuación de la oferta
CRITERIO 2. Mejora sobre el equipo de trabajo: hasta 10 puntos.
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán especificar los medios personales, por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el pliego de prescripciones técnicas, que dedicarán a las labores específicas objeto del presente contrato. La distribución de la valoración será la siguiente:
• Por cada licenciado/titulado extra, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros: 4 puntos hasta un máximo de 8 puntos.
• Por ofrecer personal, con contrato laboral o mercantil, adscrito a la ejecución del contrato con un mínimo de un 50% de dedicación, para tareas administrativas: 1 puntos por persona hasta un máximo de 2 puntos.
11,2 CRITERIOS EVALUABLES QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Hasta un máximo de 40 puntos:
CRITERIO: MEMORIA TÉCNICA, que constará del diseño del Plan de Seguros, y sistemas de presentación y procedimiento para la implantación del sistema operativo para la tramitación de las reclamaciones y siniestros.
Para la redacción de esta Memoria Técnica los licitadores tendrán acceso a la información que se proporcionará por el Servicio de Compras. Esta información se deberá facilitar, al menos seis (6) días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho (8) días naturales respecto de aquella fecha límite.
Esta solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico del Servicio de Compras xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx o al núm. de fax 000000000. Una vez recibida la solicitud y antes de dar acceso a la misma, debido al carácter confidencial de la información, el Servicio de Compras enviará a la dirección indicada el modelo de acuerdo de confidencialidad del Anexo XVII , que deberá ser devuelto al Servicio de Compras, firmado por el representante legal de la empresa.
Esta Memoria Técnica deberá hacer referencia a la metodología con la cual el licitador ejecutará las obligaciones que le impone el PPT, y concretamente se tendrá que referir a los apartados siguientes:
A. El estudio previo de los seguros contratados y la elaboración del Plan de seguros. Este estudio previo deberá contener:
A. 1 Metodología para el estudio de cada póliza. Deberán describirse los campos de estudio de cada póliza. Estos campos deberán ser como como mínimo, los siguientes:
• Ramo del seguro
• Entidad Asegurada
• Nª de Póliza (fecha de efectos, vigencia)
• Mediador
• Tomador
• Asegurado
• Beneficiario
• Descripción de los bienes asegurados (Actividad, régimen de uso, ubicación)
• Garantías
• Coberturas
• Franquicias
• Última prima conocida.
A.2 Elaboración del Plan de Seguros
• Estudio de cada póliza y propuestas de mejora en relación con la actual (coberturas, primas, franquicias,...)
• Cronograma de actuación en relación con las pólizas vigentes: criterios para determinar la renovación de la póliza, su nueva contratación, ampliación de coberturas, cualesquiera otros aspectos que redunden en la mejora de la situación actual.
• Herramientas específicas para el tratamiento de la información (hojas de cálculo, bases de datos,...)
• Metodología y sistema de trabajo para la adecuación de los contratos de seguros a la normativa vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato.
• Metodología y sistema de trabajo para la confección y entrega de los informes que le sean solicitados sobre cualquier materia de seguros.
B. El asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro. En este apartado deberá hacerse referencia a los siguientes aspectos:
B.1 Deberá describir la metodología de trabajo cuando se recomiende la contratación de nuevas pólizas: informe previo, suscrito por el corredor adjudicatario, en el que se
realice un estudio xxx xxxxxxx asegurador sobre la póliza y propuesta concreta en relación con la nueva póliza que se prevé contratar, de forma que se identifiquen claramente los parámetros relevantes para su nueva contratación.
B.2 Metodología para detectar mejores prácticas en la redacción de cláusulas específicas en los Pliegos para la selección de la compañía de seguros adjudicataria.
B.3 El asesoramiento en la valoración de ofertas de contratos de seguros.
C. El diseño y la elaboración del sistema o procedimiento operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros. Deberá hacerse referencia necesariamente a lo siguiente:
C.1 Descripción de la metodología para la gestión de reclamaciones y siniestros que deberá basarse en una herramienta informática específica. Esta aplicación informática para la gestión de reclamaciones y siniestros será sencilla, intuitiva y fácil de utilizar por el personal responsable designado por las diferentes consejerías y entes públicos, con acceso a través de Internet .
C.2 Descripción del sistema de gestión para la rápida satisfacción por parte de la Entidad Aseguradora de las indemnizaciones y prestaciones a su cargo.
La valoración de la memoria técnica se hará de acuerdo con las pautas siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN (40 puntos) | ||
A. Estudio previo y elaboración del plan de seguros | 15 puntos | |
A.1. Metodología para el estudio de cada póliza | 5 | |
A.2 Elaboración del Plan de Seguros | 10 | |
B. Asesoramiento para la elaboración xxx xxxxxx que haya de regir cada contrato de seguro | 10 puntos | |
B.1. Metodología de trabajo para la contratación de nuevas pólizas | 6 | |
B.2.Metodología para detectar y aplicar buenas prácticas de contratación. | 2 | |
B.3. Asesoramiento en la valoración de ofertas | 2 | |
C. Diseño de la gestión y tramitación de reclamaciones y siniestros | 15 puntos | |
C.1. Descripción la herramienta informática | 10 | |
C.2. Sistema de gestión de indemnizaciones y prestaciones del seguro | 5 |
12. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. Reglas generales para participar
a) Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
b) De conformidad con el art. 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
c) La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
d) Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
e) Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica por los medios que aparecen especificados en la cláusula 13,1,3 de este pliego. Al margen de acreditar su solvencia técnica, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la cláusula 13,1,4 de este pliego.
f) Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato conforme a lo establecido en al cláusula 13,1,5 de este Pliego.
2. Forma de presentación de la documentación requerida
a) Sobres que deben presentarse.
Las empresas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán presentar los siguientes sobres:
– Sobre 1: “Documentación administrativa”
– Sobre 2: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”
– Sobre 3: “Proposición Económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”
La documentación, para los sobres 1, 2 y 3, se presentará con claridad, separando adecuadamente los
documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en los sobres y de su correspondiente copia en soporte electrónico mediante dispositivo USB. Deberá constar la declaración de veracidad de estos datos aportados en soporte electrónico, esta declaración se hará en el modelo que consta en el A nexo IX. La inclusión en el dispositivo USB de algún documento que no corresponda al sobre respectivo determinará la exclusión de la licitación. En caso de discrepancia entre la versión del dispositivo USB y la versión en papel, prevalecerá ésta última.
b) Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación.
En todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
• El sobre de que se trate (sobre 1 “Documentación administrativa”, sobre 2 “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”, sobre 3 “Proposición Económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”.)
• El contrato al que se concurre (señalando el nº de expediente y el objeto resumido del contrato).
• Denominación de la empresa.
• Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
c) Indicaciones generales sobre los documentos presentados
• Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
• La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
d) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
En cuanto al plazo y lugar de presentación de proposiciones, será el indicado en el anuncio de licitación (Consellería de Hacienda y Administración Pública X/Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx).
Cuando la proposición se envíe por correo o se utilice cualquiera de las vías de presentación indirecta de documentos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, el empresario deberá anunciar al órgano de contratación (Fax número 000000000) la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx y siempre, como máximo, el último día determinado como periodo límite de presentación de las ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante,
diez días siguientes a la fecha límite anunciada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y del PPT.
La documentación, una vez entregada, sólo se puede retirar por motivos justificados. Las empresas licitadoras deben mantener sus ofertas durante un plazo de cinco meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1 SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El sobre 1 de documentación general tiene que incorporar los documentos que se señalan a continuación:
13,1,1 Requisitos previos de capacidad, conforme al artículo 146 del TRLCSP.
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, del documento que haga sus veces.
c) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 141.1) del TRLCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la citada Ley. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre 1 de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
• La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien autenticada por Notario. Las declaraciones o compromisos que, en su caso, se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
f) Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat Valenciana, por la Abogacía General de la Generalitat. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente junto con la copia de la escritura; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
g) En el supuesto, que la entidad licitadora estuviere inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Estado, la empresa quedará exenta de adjuntar a la licitación, aquellos documentos que ya hubieran sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación; debiendo acompañar en tales casos, como medios acreditativos, tanto el certificado de inscripción en el Registro Oficial, en el que se detallará la documentación que obra en el citado Registro, así como también una declaración responsable suscrita por el licitador que señale la vigencia de los datos que constan en el registro, según el modelo que figura como Xxxxx XXXX.
13,1,2 Documentos que acreditan la capacidad de los licitadores para contratar con la administración.,conforme al art. 146 c) del TRLCSP
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme al art. 60 del TRLCSP (Anexo II)
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, será verificada de oficio por la Administración contratante, siempre y cuando haya sido otorgada la oportuna autorización por el adjudicatario, en caso de no haber otorgado la referida autorización, según establece el artículo 4.1 párrafo segundo del Decreto meritado, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá acreditarse también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
13,1,3 Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, técnica y/o profesional:
a) Solvencia económica y financiera (art 75 TRLCSP)
Deberá acreditarse necesariamente por el siguiente medio:
Declaración responsable del licitador sobre el volumen de negocios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, es decir, comisiones percibidas por pólizas contratadas con su
mediación, referido como máximo a alguno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
En todo caso, será necesario que el volumen total de negocios para cualquiera de los tres últimos años años haya sido igual o superior a 220.000,00 €.
b) Solvencia técnica o profesional (art. 78 TRLCSP)
Relación de los principales servicios o trabajos realizados, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido a las principales pólizas de seguro contratadas a través de su mediación en los últimos tres años que incluya fechas, los tomadores/asegurados, los importes de las primas y el porcentaje de comisión. La cuantía total de facturación de estos servicios, en uno de los tres últimos años ha de ser por un importe superior a 2. 204.657,00 €. Este importe resulta de dividir por la mitad el volumen anual de gasto aproximado en primas de seguro establecido en la cláusula 7,1.
Dado que los corredores de seguros y las corredurías de seguros se encuentran obligadas a presentar anualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, una “declaración estadístico-contable” conforme a la regulación establecida en el Decreto 24/2011, de 18 xx xxxxx, del Consell, por el que se determina la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, se ha determinado que la documentación acreditativa del cumplimiento de la solvencia económico-financiera y de la solvencia técnica o profesional en la presente licitación, deberá efectuarse mediante la presentación de las declaraciones estadístico-contables de las tres últimos ejercicios disponibles (años 2010, 2011 y 2012). En caso que el licitador esté inscrito en el registro estatal la “declaración estadístico-contable” que deberá presentar será la exigida en el respectivo Registro.
Además, de acuerdo con el art. 78. a) del TRCLSP los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o,a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Las empresas que liciten en unión temporal, tienen que acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas por cada una se acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
13,1,4 Adscripción de medios personales o materiales.
Las empresas licitadoras habrán de presentar la declaración responsable del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales y materiales según modelo establecido en el Anexo VI
Estos compromisos tienen la condición de obligación esencial.
a) Equipo humano, que estará compuesto necesariamente, al menos,por:
• Dos corredores de seguros, con cinco años de experiencia cada uno, especializado
cada uno en los principales xxxxx de seguros. Tendrán que presentar los datos de cada uno de ellos con el curriculum y la antigüedad en la empresa. El curriculum deberá contener de la manera más detallada posible:
• la titulación (necesariamente deberá constar el título xx xxxxxxxx o mediador de seguros),
• la experiencia acreditada de cinco años, mediante referencias a las corredurías donde haya prestado servicios.
• Experiencia acreditada en las principales áreas de seguros, siendo estas al menos las de responsabilidad civil/patrimonial, responsabilidad civil en general , vida y automóviles. Para ello deberá relacionarse de forma sucinta el número de pólizas mediadas por cada corredor en los diferentes xxxxx de seguros.
• Tres especialistas en alguna de las ramas de seguros objeto del contrato, sin titulación de mediación de seguros, con tres años de experiencia mínima en el sector asegurador o de la mediación de seguros. Tendrán que presentar los datos de cada uno de ellos con el curriculum y la antigüedad en la empresa. El curriculum deberá contener de la manera más detallada posible:
• Titulación: será como mínimo de grado
• Experiencia acreditada mínima de tres años en el sector asegurador o correduría de seguros con exposición detallada de las empresas donde haya prestado servicios y funciones realizadas en materia de seguros con referencias de las empresas.
b) Oficina o despacho, desde donde se llevará a cabo la ejecución del contrato, que se encontrará establecida en la ciudad de Valencia, en un plazo inferior a un mes desde la formalización del contrato. Esta oficina o despacho deberá contar con conexiones telefónicas y de datos (internet) que permitan, en todo caso, las comunicaciones con los responsables de las Consellerías y del resto del sector público y con un horario de atención al público,al menos,de 8: 00 a 15:00 los días laborables.
c) Aplicación informática para la gestión de los contratos de seguros y los siniestros. Esta aplicación deberá estar implementada dentro del primer mes desde la firma del contrato. La aplicación debe ser sencilla, intuitiva y de fácil manejo, así como que permita el tratamiento diferenciado de los distintos grupos de riesgo. El acceso a a esta aplicación deberá ser a través de Internet por medio de usuario y contraseña.
d) Las empresas deberán aportar una declaración en la que conste el compromiso de suscribir, en caso de resultar adjudicatario antes de la formalización del contrato, una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por un capital como mínimo de 1.120.000 euros/ siniestro y 1.600.000 euros/anualidad, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias del contrato, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal.
Esta exigencia se justifica por la propia naturaleza de la prestación, dada la naturaleza de los bienes asegurados (incluye, según las ramas de seguro, y a modo de ejemplo, medios de transporte, obras de arte,...) que puede implicar el riesgo cierto de pérdida de la cosa o que
se produzcan daños a personas o cosas y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
13,1,5. Habilitaciones profesionales.
Además los corredores de seguros o corredurías de seguros acreditarán su habilitación para el ejercicio de la actividad aseguradora mediante la aportación del Certificado de que están inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, cuando su ámbito territorial de actuación sea estatal o el certificado de inscripción en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, cuando su ámbito territorial sea la Comunitat Valenciana.
Los corredores o corredurías residentes o domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo deberán acreditar la actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 26/2006.
13,1,3 Otros documentos y declaraciones
• Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles
Las empresas licitadoras extranjeras deberán efectuar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Anexo III
Así mismo, los licitadores deberán efectuar la declaración de someterse a a los juzgados de Valencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.
• Grupo empresarial
Declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen las empresas, con indicación de las empresas que lo componen y denominación del grupo o, si procede, declaración de no pertenecer a ningún grupo empresarial. Anexo IV.
• Autorización para la obtención de datos y documentos
Las empresas licitadoras, en el supuesto de que estén de acuerdo en autorizar al órgano de contratación a obtener datos directamente de los órganos administrativos competentes tendrán que presentar el anexo XIII, de autorización a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social.
• Otras declaraciones
Los licitadores deberán además incluir los documentos siguientes:
– Formulario de los datos del licitador, según el modelo del Anexo I
– Declaración de veracidad de los datos aportados en soporte electrónico, según el modelo del
Anexo IX
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la oferta económica y la exclusión del licitador. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin excepción o reserva
13.2 SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre 2, las empresas licitadoras deberán presentar la MEMORIA TÉCNICA, firmada, con las características a que se refiere la cláusula 11.2 con una extensión no superior a los 50 folios DIN A4 (doble cara), tipo de la letra “calibri” o similar, tamaño 11. La Memoria estará paginada y encuadernada en gusanillo sin que la encuadernación impida la lectura del texto. En el caso que supere esta extensión, solo se tendrá en cuenta para valoración los 50 primeros folios, sin que el resto pueda ser tenido en cuenta.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre 2 que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
13.3 SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
El contenido del sobre 3, es el siguiente:
1. Oferta económica, según Anexo X
2. Proposición de la empresa licitadora en relación con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 11.1 de este Pliego.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre 3, que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de aquella documentación.
14. GARANTÍA PROVISIONAL
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
15. MESA DE CONTRATACIÓN
1. De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por los integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinados de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
2. La Mesa estará asistida por uno o más Técnicos o por una Comisión Técnica.
3. En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación.
16. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
16,1 Calificación de la documentación SOBRE “1”
Finalizado el plazo de presentación y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, en la forma prevista en artículos 81 y 82 RGLCAP y 22 y siguientes del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Si la Mesa observara defectos materiales y/o omisiones subsanables, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de dos días hábiles para que el licitador subsane el error, conforme a lo previsto el artículo 82 del RGLCAP y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, y presentadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado mediante anuncio publicado en el Perfil de Contratante.
16.2 Calificación de la documentación SOBRE “2”
La Mesa de contratación, realizará en acto público, a celebrar en un plazo no superior a (7) siete días a contar desde la apertura de los sobres 1, la apertura de los sobres “2”, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “1”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
La documentación contenida en el mismo se entregará a los técnicos o Comisión Técnica designada de acuerdo con la cláusula 15,2.
Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa de contratación.
16.3 Calificación de la documentación del SOBRE 3.
El acto público para la apertura del sobre 3, proposición económica y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, se efectuará en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP.
a) Acto público de apertura de proposiciones
La apertura en SESIÓN PÚBLICA de las proposiciones correspondientes a las ofertas admitidas se realizará en el día y hora indicados en el anuncio de la licitación, en la forma prevista en el artículo 22 RGLCSP.
Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del resultado de la valoración correspondiente a las proposiciones del sobre 2 relativas a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor.
A continuación se invitará a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
b) Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
c) Valoración de las proposiciones
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
d) Ofertas con valores anormales o desproporcionados
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima de este Pliego, no se admitirán proposiciones económicas por debajo del límite mínimo de comisión (4%), de forma que, en caso que algún licitador oferte por debajo del límite de comisión establecido, será causa de exclusión de la oferta.
16,4 Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 11 del presente PCAP, determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 de este Pliego.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará las proposiciones presentadas, el Acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 de este Pliego, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la empresa que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1 Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2 Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3 Mediante sorteo (artículo 87.2 RGLCAP).
La Mesa de Contratación hará público en el Perfil del Contratante un resumen o extracto del Acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se refleje sucintamente la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
17. ADJUDICACION DEL CONTRATO
17.1 Adjudicación del contrato
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación resolverá la adjudicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el art. 161 del TRLCSP. De no dictarse la resolución de adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación requerirá al licitador seleccionado para que, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
a) La garantía definitiva
El contrato no supone coste para la administración de la Generalitat ni para su sector público empresarial y fundacional. Aun así, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva por importe de 12.000,00 €.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que establece el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos que establece el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía definitiva se depositará en todo caso en los Servicios Territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública situados en las provincias xx Xxxxxxxxx, Valencia y Alicante. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este sin culpa del contratista.
b) Último recibo del Impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta de este, cuando el alta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago. El alta se tendrá que adjuntar en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación tendrá que estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que los faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, teniendo que complementar con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
c) Los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social). No obstante, el adjudicatario que esté de acuerdo en autorizar al órgano de contratación a obtener datos o documentos registrales directamente de los órganos administrativos competentes tendrá que presentar el Anexo XIII de autorización a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social. En este caso, la Administración verificará el cumplimiento por parte del adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, será verificada de oficio por la Administración contratante, siempre y cuando haya sido otorgada la oportuna autorización por el licitador (Anexo XIII) y, en caso de no haber otorgado la referida autorización, según establece el artículo 4.1 párrafo segundo “in fine” del Decreto meritado, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos en el TRLCSP, a saber, 10 días hábiles desde la notificación.
d) La acreditación de la adscripción de medios según lo establecido en la cláusula 13,1,4.
La falta de aportación adecuada y en plazo de los documentos requeridos o solicitados (en caso de no haberse autorizado la solicitud de oficio), se entenderá como retirada la oferta por parte del licitador.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP la resolución de adjudicación expresará particularmente:
a) Relación de los candidatos descartados, razonando de forma resumida los motivos por los que se haya desestimado su oferta.
b) Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la motivación resumida de las razones por las que ha sido excluido.
c) Identificación de los adjudicatarios, indicando las características y ventajas de su proposición, que
hayan sido determinantes para la selección de la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
17.2. Perfección y formalización del Contrato.
1. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
2. El Contrato deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario del contrato para que formalice el mismo en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Contrato dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder bastante otorgado por el adjudicatario.
0.Xx el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. asignado a dicha unión.
6. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
7. Si el contratista lo solicitara, el Contrato podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
8. La formalización del Contrato se publicará en el perfil de contratante, así como los diarios oficiales D.O.U.E., B.O.E. y D.O.C.V.
9. El adjudicatario del contrato está obligado a acreditar el pago de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación, excluidos los anuncios de corrección de errores, en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV.
La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto. El reembolso del anuncio en el BOE se realizará conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección:
xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons , modelo 9816 “Otros ingresos de derecho Público.
Serán por cuenta del adjudicatario, además, todos aquellos impuestos y tasas que se devenguen con ocasión o como consecuencia del Contrato, conforme a la Ley. En caso de que el adjudicatario requiriese la formalización en escritura pública del contrato, también serán por su cuenta los correspondientes gastos.
III . EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL CONTRATO
18. Cesión y subcontratación
El contratista adjudicatario no podrá ceder el contrato.
La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas NO será posible en el presente Contrato.
19. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al cual corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Cada Consellería y ente público designará un responsable colaborador encargado del seguimiento de sus seguros y que se encuentren dentro del ámbito de este contrato de mediación. Deberá darse conocimiento de la designación de este responsable colaborador al órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y otras condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones del contrato.
e) Tramitar todas las incidencias que surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar las reuniones que estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las cuales está obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria.
20. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución, le dé el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada por el licitador y que fue determinante de su adjudicación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y
servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Las Consellerías y entes públicos tienen que facilitar a través de sus responsables colaboradores designados toda la información que solicite el adjudicatario en relación con los seguros la mediación de las cuales es objeto de esta contratación.
21. Obligaciones del adjudicatario.
Los derechos y obligaciones específicos del contratista en la ejecución del contrato se especifican en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Estas obligaciones, además de las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son las siguientes:
1. Respecto al servicio de asesoramiento y asistencia posterior, deberán realizarse de acuerdo con las obligaciones que corresponden a los mediadores de seguros de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y comprende las actuaciones de la cláusula 2 del PPT.
2. El estudio, mediación, asesoramiento y, en general, todo aquello que comprende el objeto y contenido del presente contrato, se efectuará por personal competente y en la forma y plazos exigidos por el principio del buen hacer profesional, de forma que, una vez recibido el correspondiente encargo o notificación desde el órgano de contratación interesado, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas ante las entidades aseguradoras, cuidando de traer a buen fin los contratos de seguros y observando la máxima diligencia, debiendo cumplir con los plazos de ejecución del contrato establecidos en la cláusula 3 del PPT.
3. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo humano y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato. A tales efectos deberá aportar como mínimo los medios humanos indicados en el PCAP y los señalados en su oferta.
4. El adjudicatario facilitará a la Administración de la Generalitat y, en su caso, a los órganos gestores correspondientes, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éstas para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones explicativas, informaciones adicionales a asegurados y beneficiarios, etc, en los términos establecidos por la cláusula 4 del PPT.
5. A la finalización de la prestación, el adjudicatario del presente contrato deberá entregar al nuevo adjudicatario, toda la documentación con informe detallado sobre el estado de la tramitación de la/s póliza/s y expedientes de siniestros y reclamaciones que estuvieran llevando a cabo, facilitando el traspaso y la continuidad de los servicios objeto del contrato de mediación de seguros.
6. Atendiendo el carácter de obligación esencial que tiene el equipo humano adscrito al contrato en el supuesto de que se produzca cualquier modificación de la plantilla, esta modificación se tendrá que comunicar al responsable del contrato, que lo tendrá que aceptar expresamente. Los sustitutos tendrán que cumplir los mismos requisitos exigidos para el personal en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
22, Obligaciones laborales, sociales y económicas del adjudicatario.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, de forma que el personal del adjudicatario quedará, inexcusablemente bajo el poder de dirección y organización de dicha empresa empleadora siendo ésta la que conserva respecto de sus trabajadores los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador, resolviendo cualesquiera incidencias de la relación laboral con sus trabajadores
(retribuciones; órdenes e instrucciones de trabajo; gestión de vacaciones, permisos y licencias; control de jornada y horarios,…) En consecuencia, a la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que haya realizado trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
No podrá repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna obligación de carácter laboral o social , pudieran imponer los organismos competentes
El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración. En su caso la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directamente o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, estará obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable según el objeto de este contrato
23. - Responsabilidad por daños y perjuicios.
Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando estos daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta es responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como por terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
24. - Pago del precio.
Tal como se establece en la cláusula séptima de este pliego, esta contratación no supone coste económico directo por la Generalitat, que no abonará ningún precio al adjudicatario, siendo este retribuido por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el importe que resulte de aplicar a las primas netas anuales de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofrecido el adjudicatario en este procedimiento de contratación, así como el porcentaje sobre la comisión fija según lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego . Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
25, Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
26. Modificación del contrato
De acuerdo con el artículo 106 del TRLCSP no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
Las posibles modificaciones del contrato lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto del mismo y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP.
Una vez perfeccionado el contrato mediante su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas, con los límites y condiciones del artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesaria. A estos efectos, se entiende que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
No se considerarán modificaciones del contrato las nuevas necesidades de seguro por riesgos diferentes de los relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
27. Confidencialidad
Además de las obligaciones en materia de confidencialidad que impone la Ley 26/2006 a los mediadores de seguros, deberá cumplirse con lo establecido en esta cláusula.
1. Protección de datos de carácter personal.
– La empresa adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
– El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, y esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de la empresa adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
– En el caso en que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargada del Tratamiento, y se obliga especialmente a lo siguiente:
i. No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como a no cederla o comunicarla a terceros, ni siquiera para su conservación.
ii. La empresa adjudicataria, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
-Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la empresa adjudicataria, además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborará un Documento de Seguridad o completará el que ya dispusiera, en su caso, identificando al Responsable de Fichero e incluyendo los ficheros o tratamientos de datos personales que pertenecen al Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento (art. 82.2. RDLOPD).
• El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir a la empresa adjudicataria, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad - al menos, en la parte que le afecte-, del informe de Auditoria, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del órgano de contratación el cumplimiento de las obligaciones que como Encargada de Tratamiento le corresponden, será causa de rescisión del contrato.
• Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al órgano de contratación excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al órgano de contratación dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero.
• El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Administración, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Administración, como consecuencia de dicho incumplimiento.
2. Cláusula de confidencialidad
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, en lo sucesivo ”Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la “Información Confidencial”.
2. La empresa adjudicataria mantendrá esta “Información Confidencial” y no la revelará a persona alguna que no sea empleado o subcontratante autorizado no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b)La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida le proceda de un tercero que no exige secreto.
3. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se
establecen en los dos párrafos anteriores.
4. La obligación de confidencialidad derivada de este contrato subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes, cualquiera que sea la causa o el tiempo de dicho término.
5. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad asumida por este contrato, facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
6. Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplirse con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
28. - Propiedad de los trabajos realizados
Quedarán en propiedad del órgano de contratación tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservando la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración y esta, en consecuencia, podrá pedir en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial comportan la cesión de este a la Administración contratante.
29. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Serán causas de penalización las previstas, en su caso, en las normas de derecho privado relativas a los contratos de mediación de seguros.
Además, se pondrán imponer penalizaciones como consecuencia de incumplimientos del adjudicatario en la ejecución del contrato, sin perjuicio que se acuerde su resolución atendiendo la gravedad del incumplimiento o del daño causado, en conformidad con el baremo:
• Incumplimiento de los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los plazos ofrecidos como mejora en la propuesta del adjudicatario: Se impondrá una penalización de 50 euros por día de desviación sobre los plazos previstos. Transcurridos dos meses este incumplimiento será causa de resolución.
• Otros incumplimientos en la ejecución de las prestaciones del contrato: Se impondrá una penalización que oscilará entre 500 y 2.000 euros en función de la gravedad del incumplimiento.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a solicitud de las Consellerías y/o entes del sector público afectados, a propuesta del responsable del contrato y oída la adjudicataria. Para hacer efectiva la imposición de penalidades se procederá a ejecutar la fianza definitiva en la parte que corresponda.
30. Plazo de garantía.
No se establece plazo de garantía.
31. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de este, o, en su caso, declarada la resolución del contrato sin culpa del contratista, si no hay responsabilidades que se tengan que ejercitar
sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, en conformidad con lo que establece el artículo 102 TRLCSP
IV- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
32. Extinción y recepción del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Las previsiones relativas a la extinción del contrato por cumplimiento del mismo se regirán por las normas que se prevean en esta materia en la legislación contractual de seguros. Con la extinción del contrato no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
33, Resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato objeto de este Pliego, las previstas en las normas de derecho privado relativas a la extinción de las obligaciones de los contratos de mediación de seguros, además de las siguientes:
• La pérdida de algún requisito legal para tener la condición xx xxxxxxxx de seguros por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley de Mediación de seguros privados.
• La percepción de diferentes comisiones de las establecidas en los Pliegos que regirán la contratación del aseguramiento de los riesgos por la Administración de la Generalitat y entidades del sector público vinculadas a este contrato.
• El incumplimiento de las obligaciones esenciales del adjudicatario o pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
• La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros.
• La comisión de las conductas recogidas cómo muy graves en la Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados.
• El cese en el ejercicio de la profesión xx Xxxxxxxx de seguros.
• La desviación de dos meses sobre los plazos descritos en los pliegos de prescripciones técnicas.
• No adscribir los medios a los que se ha comprometido en este Pliego.
• Así como el incumplimiento por el contratista de cualquier de las obligaciones que establece este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas.
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista.
ANEXO 0
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
LISTADO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR, SEPARADO POR CADA UNO DE LOS SOBRES QUE HAY QUE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Sobre 1: Un sobre marcado con el número 1 para cada licitador/a. Sobre 2: Un sobre marcado con el número 2 para cada licitador/a. Sobre 3: Un sobre marcado con el número 3 para cada licitador/a.
SOBRE 1
Empresas no inscritas en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
- Datos de la empresa licitadora. Anexo I
- En el caso de las empresas extranjeras de la Unión Europea: Inscripción en los registros profesionales o comerciales adecuados, o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP (Personalidad jurídica y capacidad de obrar de las empresas y habilitación).
- Escritura de constitución o de modificación (Acreditación de representación y capacidad de obrar de los firmantes de las ofertas).
- Escritura pública de acreditación de representante i/o apoderado/da.
- Prohibiciones para contratar. Declaración responsable conforme de no concurrir en la empresa ninguna de las prohibiciones establecidas. Anexo II
- Para empresas extranjeras. Declaración de sumisión a los juzgados y a los tribunales españoles. Anexo III
- Grupo empresarial. Declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen las empresas. Anexo IV
- Declaración de confidencialidad de datos y documentos. Anexo V
- Solvencia técnica y Compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Anexo VI (1 y 2)
- Solvencia económica. Anexo VII
- Certificado relativo a la inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Los corredores o corredurías residentes o domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo deberán acreditar la actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 26/2006.
- Original o copia compulsada del recibo vigente del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera de acuerdo con lo que establece el artículo 27.1 letra e) y en la disposición transitoria tercera, 1 letra a) de la Ley 26/2006.
- Cuando se concurra en Unión Temporal de Empresas. Anexo XII
Empresas inscritas en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
- Certificado de inscripción en cualquiera de estos registros: Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y declaración responsable en la cual el licitador manifiesta que los datos registrados no han experimentado variación alguna. Anexo VIII. Las empresas inscritas en cualquiera de estos dos registros solo estarán obligadas a incorporar en el sobre 1 la documentación referida a los datos solicitados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que no figuren en el Registro, o aquellas que no estén vigentes o actualizadas.
- Para empresas extranjeras. Declaración de sumisión a los juzgados y a los tribunales españoles. Declaración de renuncia a fuero propio y sumisión a los juzgados de Valencia. Anexo III
- Grupo empresarial. Declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen las empresas. Anexo IV
- Declaración de confidencialidad de datos y documentos. Anexo V
- Solvencia técnica y Compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Anexo VI (1 y 2)
- Solvencia económica. Anexo VII
- Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital. Anexo IX SOBRE 2
- Memoria técnica.
- Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital. Anexo IX SOBRE 3
- Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital. Anexo IX
- Oferta económica. Anexo X
- Declaración responsable relativa al personal extra, adscrito a la ejecución del contrato. Anexo XI
ANEXO I
(Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
FORMULARIO DE DATOS DEL LICITADOR
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social | |
Nombre comercial | |
NIF | |
Dirección de Internet | |
Domicilio Social (dirección, población y código postal) |
Datos a efectos de notificaciones | Datos a mostrar en la web pública | |
Domicilio Social (dirección, población y código postal) | ||
Teléfono / Fax / Dirección electrónica |
DATOS DE LOS REPRESENTANTES O APODERADOS
Representante / Apoderado 1 | Representante / Apoderado 2 | |
Nombre y apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono/Dirección electrónica |
DATOS DEL DOCUMENTO DONDE CONSTA EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES
Representante / Apoderado 1 | Representante / Apoderado 2 | |
Fecha del documento | ||
Plazo de vigencia de las facultades | ||
N.º de protocolo | ||
Notario | ||
Colegio notario |
DATOS DE LOS INTERLOCUTORES, en el supuesto de que la empresa quiera identificar otra/otras personas diferentes del representante o apoderado, con el fin de relacionarse con la Administración para contratar
Interlocutor 1 | Interlocutor 2 | |
Nombre y apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono/Dirección electrónica | ||
Cargo en la empresa |
(lugar, fecha y firma de cada uno de los representantes de la empresa)
ANEXO II
(Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de N.I.F. ( o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa, todos sus socios y sus administradores, no están incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, que determinan la prohibición de contratar con el Sector Público, y en especial, DECLARA expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Lo que declara a efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 73 del citado texto legal. Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO III
(Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) ,
MANIFIESTA
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.
Que renuncia a su propio fuero y se somete al fuero de los juzgados y tribunales de la Ciudad de Valencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
(Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
(Entendiéndose las que se encuentran en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio)
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa que represento:
□ Pertenece al Grupo de Empresas:
□ No pertenece a ningún grupo empresarial.
En el caso de pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el Grupo), de las empresas que lo conforman:
□ NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en UTE, al presente procedimiento
□ PRESENTAN proposición para concurrir al presente procedimiento las siguientes: 1.- 2.- 3.-
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. ((lugar, fecha y firma)
ANEXO V
(Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de N.I.F. ( o
documento que reglamentariamente le sustituya) número
derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, actuando en su propio nombre y
,
con N.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
1º.- Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las oferta la siguiente:
-
-
-
2º.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO VI
1 de 2 (Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de N.I.F. ( o
documento que reglamentariamente le sustituya) número
derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, actuando en su propio nombre y
,
con N.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , DECLARO bajo mi responsabilidad:
- Que las principales pólizas de seguro contratadas a través de mi mediación en los últimos tres años (2010 a 2012) es la siguiente:
Xxxxx | Xxxxxxx/asegurado | Importe de la prima | % de comisión |
- Que la cuantía total de facturación de estos servicios en los tres últimos años es la siguiente:
Años | Facturación |
2010 | |
2011 | |
2012 |
- Que se acompaña a la presente declaración responsable las declaraciones estadístico-contables de las tres últimos ejercicios disponibles (años 2010, 2011 y 2012), a la que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar, fecha y firma)
ANEXO VI
2 de 2 (Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA – ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D/Xx , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: por ejemplo administrador/a único/a, apoderado/a) , DECLARO bajo mi responsabilidad que, en caso de resultar adjudicatario, y además de la solvencia indicada en otros apartados, el COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales y materiales:
1, Equipo humano, que estará compuesto necesariamente, al menos,por:
• Dos corredores de seguros, con cinco años de experiencia cada uno, especializado cada uno en los principales xxxxx de seguros. Tendrán que presentar los datos de cada uno de ellos con el curriculum y la antigüedad en la empresa. El curriculum deberá contener de la manera más detallada posible:
• la titulación (necesariamente deberá constar el título xx xxxxxxxx o mediador de seguros),
• la experiencia acreditada de cinco años, mediante referencias a las corredurías donde haya prestado servicios.
• Experiencia acreditada en las principales áreas de seguros, siendo estas al menos las de responsabilidad civil/patrimonial, responsabilidad civil en general , vida y automóviles. Para ello deberá relacionarse de forma sucinta el número de pólizas mediadas por cada corredor en los diferentes xxxxx de seguros.
• Tres especialistas en alguna de las ramas de seguros objeto del contrato, sin titulación de mediación de seguros, con tres años de experiencia mínima en el sector asegurador o de la mediación de seguros. Tendrán que presentar los datos de cada uno de ellos con el curriculum y la antigüedad en la empresa. El curriculum deberá contener de la manera más detallada posible:
• Titulación: será como mínimo de grado
• Experiencia acreditada mínima de tres años en el sector asegurador o correduría de seguros con exposición detallada de las empresas donde haya prestado servicios y funciones realizadas en materia de seguros con referencias de las empresas.
2. Oficina o despacho, desde donde se llevará a cabo la ejecución del contrato, que se encontrará establecida en la ciudad de Valencia, en un plazo inferior a un mes desde la formalización del contrato. Esta oficina o despacho deberá contar con conexiones telefónicas y de datos (internet) que permitan, en todo caso, las comunicaciones con los responsables de las Consellerías y del resto del sector público y con un horario de atención al público,al menos,de 8: 00 a 15:00 los días laborables.
3. Aplicación informática para la gestión de los contratos de seguros y los siniestros. Esta aplicación deberá estar implementada dentro del primer mes desde la firma del contrato. La aplicación debe ser sencilla, intuitiva y de fácil manejo, así como que permita el tratamiento diferenciado de los distintos grupos de riesgo. El acceso a a esta aplicación deberá ser a través de Internet por medio de usuario y contraseña.
4. Declaración en la que conste el compromiso de suscribir, en caso de resultar adjudicatario antes de la formalización del contrato, una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por un capital como mínimo de 1.120.000 euros/ siniestro y 1.600.000 euros/anualidad, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias del contrato, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar, fecha y firma)
ANEXO VII
(Sobre 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN RELATIVA A LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
D/Xx , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: por ejemplo administrador/a único/a, apoderado/a) , DECLARO bajo mi responsabilidad que el volumen de negocios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, es decir, comisiones percibidas por pólizas contratadas con su mediación, referido a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, es el siguiente:
Años | Volumen de negocios |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar, fecha y firma)
ANEXO VIII
(Sobre núm. 1)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de N.I.F. (o
documento que reglamentariamente le sustituya) número
derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, actuando en su propio nombre y
,
con N.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley de Contratos del Sector Público
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IX
(Uno en cada Sobre núms. 1, 2 y 3)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE DATOS APORTADOS EN FORMATO DIGITAL
D/Xx , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: por ejemplo administrador/a único/a, apoderado/a) , DECLARO bajo mi responsabilidad que las copias de los documentos de los sobres 1, 2 y 3 aportados en formatos digital reproducen fielmente el contenido de los documentos presentados en formato papel.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO X
(Sobre 3)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/Xx , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: por ejemplo administrador/a único/a, apoderado/a) , MANIFIESTO lo siguiente:
Que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre ...................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el señalado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones con la siguiente oferta:
COMISIÓN FIJA DEL % sobre las primas netas de todas y cada una de las pólizas de seguro que contraten los
órganos de la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
((lugar, fecha y firma)
ANEXO XI
(Sobre 3)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PERSONAL EXTRA ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D/Xx , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: por ejemplo administrador/a único/a, apoderado/a) , DECLARO bajo mi responsabilidad que el personal extra adscrito a la ejecución del contrato cumple los siguientes requisitos:
Los licenciados, con contrato de trabajo, diferentes de los alegados como medios mínimos adscritos a la ejecución del contrato, tienen una experiencia mínima de tres años en el sector asegurador o de la mediación de seguros. Se presentan los datos de cada uno de ellos con el currículum por separado y la documentación acreditativa de su experiencia.
D/Xx.........................................
D/Xx.........................................
El personal con contrato laboral o mercantil, para tareas administrativas, adscrito a la ejecución del contrato dispondrá como mínimo de un 50% de dedicación.
D/Xx.........................................
D/Xx.........................................
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. ((lugar, fecha y firma)
ANEXO XII
(Sobre 1)
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de N.I.F. número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
, con N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, etc..).
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de N.I.F. número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
, con N.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, etc..).
SE COMPROMETEN:
- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del contrato de servicios EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
- A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
- …………………………………% de
- …………………………………% de
Y de común acuerdo, designan a D/Dña. , para que, durante la vigencia del contrato,
ostente ante el órgano de contratación la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ……………………………….., C/
…………………..
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en …………………………………… a …… de …………………..201..
Fdo.:………………………………………………….. Fdo.:……………………………………………………………..
ANEXO XIII
(en su caso, fase de adjudicación)
EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR LOS CERTIFICADOS REFERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y CON SEGURIDAD SOCIAL
D/Dña. (nombre y apellidos), con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de N.I.F. (o
documento que reglamentariamente le sustituya) número
derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, actuando en su propio nombre y
,
con N.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos siguientes:
(señalar con “X” el/los que proceda/n)
Administración Tributaria de la Comunitat Valenciana
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Tesorería General de la Seguridad Social
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar, fecha y firma)
ANEXO XIV
(en su caso, en la fase de adjudicación) MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................................................................., con
N.I.F. ......................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................................................................., en la calle/plaza/avenida código
postal ............................, localidad ...............y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados).......................................................................................................................... ...............................................
.............................................................................................................................................................................................,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) ............................................................................................................................................................................
.................................................................................................... N.I.F. .............................................., en virtud de lo
dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía).............................................................................. .................................................................................................
................................................................................................................... para responder de las obligaciones siguientes
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).......................................................................................................... ante (órgano administrativo,
organismo autónomo o ente público) por
importe de: (en letra)................................................................................................................................................................. (en cifra) .................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval entrará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)..............................................
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)...............................................
(razón social de la entidad)...........................
(firma de los Apoderados).............................
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO XV
(en su caso, en la fase de adjudicación)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en representación de .....................................................................................,NIF .........................................., con domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida código
postal ............................, localidad...........................
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) .................................................................................................................................................................................
................................................................. los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)................................................................................................................................................................................
....................... para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)..........................................................................................................................................................................
...... ......................................................................................................................................................... contraídas por
(contratista o persona física o jurídica garantizada)........................................................................................NIF con domicilio a afectos de
notificaciones y requerimientos en................................................................................................ en la
calle/plaza/avenida .................................., código postal.........., localidad................., por la cantidad de (en letra) (en
cifra) .............................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
......................................................... (nombre o razón social del pignorante).
............................................................(firma/s)
Con mi intervención, el notario (firma) ...........................................................................................
Don/Doña............................... ..........
con DNI ..................................., en
representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) .................. ...
certifica la inscripción de la prenda
(fecha) .....................
(firma) ...................
ANEXO XVI
(en su caso, en la fase de adjudicación) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .................................
(1) ...................................................................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio
en,........................., calle ..............................................y NIF debidamente representado
por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3) ,
NIF ..............................................................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .........................................................................................................................., en adelante asegurado, hasta el
importe de (euros y pesetas) (5) ......................................................................................................................., en los
términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)....................................................................................................... ..................................................................................
............................................................., en concepto de garantía (7) .............................................................., para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)..................................... .........................................................................., o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha...............
Firma:...........................
Asegurador..................
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO XVII
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
En fecha , D/Dña , con cargo de de la empresa , ha solicitado copia de los datos de las pólizas de seguros suscritas por las Consellerías, Entidades Autónomas y resto del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, para la preparación de la Memoria Técnica exigida en la cláusula 11,2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el EXPEDIENTE 2/13CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT.
La empresa mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la Memoria Técnica mencionada en el párrafo anterior. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de los datos suministrados como “Información Confidencial”.
Por la Empresa
Fdo.