JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
Convenio o Acuerdo: XXXX XXXXXX S.L. Expediente: 11/01/0320/2022
Fecha: 19/12/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXX XXXX XXXXXX Código 11101472012021.
Visto el texto del Acta de modificación del convenio colectivo de la empresa XXXX XXXXXX S.L., suscrito por las partes el día 30-11-2022, y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 7-12-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del Acta de modificación del convenio colectivo de la empresa XXXX XXXXXX S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 19 de diciembre de 2022. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, XXXXXX XXXXXXX XXXXX. Firmado.
En Arcos de la Frontera a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx de una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx como representante legal de la Empresa. Por parte de los trabajadores representados por la delegada por Comisiones Obreras, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Siendo las 8.05 horas, se han reunido en el domicilio social de la Empresa reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente negociación.
Exponen, que la actividad principal de esta Empresa es la promoción inmobiliaria y la construcción de edificios residenciales.
Que mediante el presente documento se hace constar que la empresa y la representación legal de los trabajadores acuerdan con fecha de efectos 01/01/2023 que el convenio de aplicación para todos los trabajadores de la plantilla será el Convenio de la Construcción xx Xxxxx.
Que deja de aplicarse el Convenio Colectivo de Empresa para pasar al convenio que marca el sector.
Para que así conste a los efectos legales oportunos, se firma la presente en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento de este documento. Fdo: EMPRESA. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX. Fdo.: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Nº 151.125
AVANTI ROCK Y AMPA, ASUMIDAS POR LA JGL
Por Resolución de Alcaldía 995/2022 de fecha 15/12/2022, se aprueba la avocación de la competencia de concesión de subvenciones con cobertura en el presupuesto municipal, asasumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 10/03/2021, para conocer del procedimiento 2434/2022 “Solicitud Subvención Directa o Nominativa.- Avanti Rock” y procedimiento 2429/2022 “Solicitud Subvención Directa y Nominativa.- AMPA Maestro Xxxx Xxxxxx”, de conformidad con lo dispuesto en los 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
Lo que le tramito, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de su general conocimiento.
15/12/2022. LA ALCALDESA. Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 150.333
AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA
ANUNCIO
Por El Pleno Ordinario de fecha 16-12-2022 del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Incrementar adicionalmente las retribuciones y asignaciones a los miembros de la Corporación Municipal para el año 2022, en un 1,5 por ciento previsto de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Ley 18/ 2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE) , así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Dicho incremento adicional se hará efectivo a partir de la nómina del mes de diciembre de 2022, abonándose como retrasos los importes correspondientes de 2022.
SEGUNDO. Aprobar y disponer la cantidad de 1.731,12 euros a la que ascienden las modificaciones globales de las retribuciones de los miembros de la Corporación.
TERCERO. Las retribuciones de los miembros de la Corporación se actualizarán cada año en la cuantía que se establezca en la LPGE para los empleados públicos, siempre que no se superen los límites máximos retributivos del artículo 75 bis de la LRBRL.
CUARTO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el Acuerdo del Pleno, adoptado previo Informe de Intervención, a los efectos de su general conocimiento.
Asimismo, publicar la resolución en la sede electrónica de esteAyuntamiento QUINTO. Notificar dichoAcuerdo a los interesados y al Servicio de personal
e Intervención para su conocimiento y efectos.
19/12/22. EL ALCALDE, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Firmado.
Nº 150.891
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el
día 24 de noviembre de 2022, al punto sexto, aprobó inicialmente el texto de la
Ordenanza Modificada del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda
ADMINISTRACION LOCAL
Protegida xx Xxxxx, así como someterlo a información pública y audiencia a las
personas interesadas, por medio de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución de Alcaldía n.º 2022-2000 del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxx por la que se aprueba y se somete a información pública el pliego de cláusulas administrativas particulares para la concesión administrativa del uso del bien demanial (bien de dominio público) a través de explotación y uso del quiosco situado en la Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de concesión administrativa de uso privativo que se detalla a continuación, se convoca, por plazo de veinte días hábiles, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia. En Xxxxx xxx Xxx, a la fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa. Fdo.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 148.607
AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Expediente nº: 2437/2022. Resolución de Alcaldía de número y fecha establecidos al margen. Procedimiento: Avocación de Competencias. Asunto: AVOCACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON COBERTURA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN CONCRETO,
de la Provincia xx Xxxxx, por un plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse las reclamaciones y alegaciones que estimen convenientes.
Conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias algunas en el plazo de información pública se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y, por consiguiente, aprobado el texto de la Ordenanza modificada propuesto.
Así mismo, esta información se publicará en el portal de transparencia ubicado en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/ y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento ubicado en la siguiente página web: xxx.xxxxx.xx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cádiz, a 20/12/22. El Jefe del Servicio de Urbanismo por delegación del Secretario General. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 151.343
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2022, al punto 2.4. del Orden del Día, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Personas Mayores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente tramitado a información pública por el plazo de treinta días, a cuyos efectos se expone el presente anuncio en el Tablón de Edictos y en la Página Web Municipal durante dicho plazo, que comenzará a contarse a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Dentro del referido período, los interesados
podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal en horario de oficina, en el Tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia (xxx.xxxxxxx.xx), y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno, que adoptará el correspondiente acuerdo sobre la aprobación definitiva del Reglamento.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, según establece el último párrafo del mencionado artículo 49 de la Ley 7/1985, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Linea de la Concepcion a 20/12/22. XXXXXXXXX, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Firmado.
Nº 151.463
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO
EXPEDIENTE N° 2022/1.-El Delegado de Urbanismo ha acordado mediante Decreto N° 1578/2022 de fecha 28 de octubre de 2022, la imposición a INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., la multa coercitiva por el importe de 2.518,00 E correspondiente al 10% del coste estimado de las obras ordenadas en Decreto N°807/2022. Multa que será reiterada mensualmente ante el incumplimiento injustificado de las obras en este decreto reflejada, habilitando al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a la ejecución subsidiaria de tales obras, x xxxxx del obligado.
Arcos de la Frontera, a 12 de noviembre de 2022. EL DELEGADO DE URBANISMO. Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nº 151.542
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En sesión celebrada el día 9 de febrero de 2022, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento aprobó, con carácter inicial, el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL XXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX.
Habiendo finalizado el período de treinta días de información pública y audiencia a los interesados sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el art. 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento advirtiéndose expresamente que contra el indicado acuerdo, que agota la vía administrativa, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación el texto íntegro del Reglamento:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNYFUNCIONAMIENTO DE LACOMISIÓN MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESPECIAL.
1. CONSTITUCIÓN
El Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx (Cádiz), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, crea la Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial, en adelante COMSEPE, como órgano consultivo de apoyo integrado en el Área de Urbanismo que ejercerá, en relación con el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno, en adelante PEPRICHyE, de esta ciudad, las funciones de informe y asesoramiento a las que se refieren los artículos siguientes, incluyendo las correspondientes a la COMISIÓN TECNICA MUNICIPAL a que se refiere el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que actuaría a modo de COMISIÓN LOCAL DE PATRIMONIO por Delegación de Competencias de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
2. MARCO LEGAL
Las normas de funcionamiento de la COMSEPE se elaboran conforme a la aplicación de:
• La Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
• La Ley 7/985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de régimen Local.
• El PEPRICHyE.
• El PGMO 92 y su documento de Adaptación a la LOUA.
• Otras Normas que complementen o sustituyan a las anteriores (LOUA, Decreto 2/2020 de 9 xx xxxxx, LISTA, etc.).
3. OBJETO y FUNCIONES
Conforme a lo determinado por el apartado 2 del Artículo 9.4.1. La Comisión Municipal del Seguimiento y Evaluación de las Normas y Ordenanzas del PEPRICHyE:
“La Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial (COMSEPE) es el órgano que, previa la delegación de competencias contemplada en
el artículo 40 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, conocerá e informará sobre la viabilidad de los distintos proyectos y actuaciones que se pretendan llevar a cabo en el ámbito del presente Plan Especial, actuando como ponencia técnica asesora de la Alcaldía para la concesión de licencias, y siendo garante del cumplimiento de las determinaciones del presente Plan Especial en materia de defensa y conservación del patrimonio, del correcto cumplimiento de las condiciones que el Plan establece para la intervención en bienes catalogados y de la necesaria coordinación con otras Administraciones actuantes.”
De acuerdo con lo determinado en elArtículo 9.4.2 Funciones de la Comisión Municipal del Seguimiento y Evaluación de las Normas y Ordenanzas del PEPRICHyE y lo dispuesto en el Decreto 2/2020, de 9 xx xxxxx, DE MEJORAY SIMPLIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
PRODUCTIVA DE ANDALUCÍA, que modifica el art. 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía:
“1. Será preceptivo el informe de la Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial (COMSEPE) con carácter previo a la resolución de:
a. Todos aquellos expedientes que incorporen intervenciones o soluciones que para su admisibilidad requieran informe favorable o régimen de intervención administrativa de la Comisión previo a su autorización, por exigirlo así la presente normativa en algunos de los preceptos anteriores, o la ficha del Catálogo, o la legislación sectorial aplicable.
b. El planeamiento de desarrollo que pueda redactarse en el ámbito.
c. Los expedientes de ruina, incluidos los que tengan por objeto fincas catalogadas en los que señalarán los elementos que han de conservarse en caso de demolición o las partes que deban reconstruirse.
d. Las licencias que impliquen alteración del parcelario del ámbito del Plan Especial que se otorgarán en todo caso de conformidad con las previsiones al respecto de la presente normativa o la ficha del Catálogo.
e. La ordenanza especial de tráfico y circulación de vehículos a la que se refiere el apartado 3 del artículo 5.2.1 anterior.
f. La ordenanza de ayudas a la rehabilitación a la que se refiere el artículo
9.3.1 anterior.
g. Los convenios de colaboración interadministrativa a los que se refiere el artículo 9.3.2 anterior.
h. Las órdenes de ejecución en ejercicio de la potestad de disciplina relacionadas con edificios y espacios del ámbito de este Plan Especial. En el caso de que sean urgentes, se dará cuenta a la Comisión de las medidas cautelares adoptadas.
Asimismo, la Comisión, será competente para conocer y dictaminar sobre los siguientes asuntos:
l. La interpretación de la Normas y Ordenanzas del presente Plan Especial, que habrá de ajustarse en cuanto a criterios y procedimiento a lo establecido en el artículo 1.2.1.
m. Las consultas previas presentadas por los interesados en relación a cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Plan Especial, entre otras, las que tengan por objeto:
• El establecimiento de condiciones de actuación en fachadas de edificios protegidos o colindantes a los mismos situados en el ámbito del Plan Especial, cuando la obra solicitada afecta a las mismas.
• El establecimiento de los criterios de composición en lo que respecta a altura de cornisa y posición de forjados en función de los edificios colindantes, obras de ampliación en altura y tratamientos de fachada.
• Las soluciones para mejorar las condiciones de estética urbana o de habitabilidad que no supongan merma al aprovechamiento urbanístico subjetivo.
• Identificación de aquellos elementos arquitectónicos que deban conservarse, aún no incluidos en la catalogación, que sean identificados en el trámite de consulta.
n. Las propuestas sobre el establecimiento o alteración de elementos permanentes o provisionales que se ubiquen en los espacios públicos de su ámbito.
o. Otros que pueda encomendarle la Corporación Municipal a través de sus órganos o en el propio acuerdo de constitución de la Comisión”.
En cualquier caso, las funciones de la COMSEPE se ajustarán igualmente a los términos que se establezcan en la Delegación de Competencias que se efectúe por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en virtud del apartado 1 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, respecto a las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidas en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
Asimismo, en los términos que se establezcan en la Delegación de Competencias que se efectúe por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en virtud del apartado 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, informará y asesorará en su caso sobre las obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural, cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
Por otra parte, en el supuesto de que se produjeren delegaciones adicionales de competencias en este municipio por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o sobrevinieren modificaciones en la legislación relativa a patrimonio histórico que permitieren al municipio autorizar obras y actuaciones en otros ámbitos, esta Comisión podrá ejercer las funciones de informe y asesoramiento respecto a las mismas en los términos que se determinen en la delegación adicional de competencias al municipio o en la modificación de la legislación de patrimonio histórico de que se trate.
No obstante, con carácter consultivo, a requerimiento de la Presidencia de la misma, la COMSEPE podrá informar y asesorar en cuestiones de patrimonio cultural que afecten a elementos o bienes situados fuera del ámbito del PEPRICHyE.
4. COMPOSICIÓN y OBLIGACIONES
1. La composición de la COMSEPE será la siguiente:
• Presidencia: La Ilma. persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx (o, en su caso, el Concejal/a que cuente con delegación en materia de urbanismo), con voz y voto.
• Vocales: En número mínimo de cinco (5), todos los Vocales serán designados por Decreto de la Ilma. persona que ostente laAlcaldía-Presidencia del Excmo.Ayuntamiento del Puerto de Santa Xxxxx), a propuesta, en su caso, respecto a los tres primeros, del Concejal/a que cuente con delegación en materia de urbanismo y, respecto a los dos últimos, del Concejal/a que cuente con delegación en materia de cultura o de patrimonio histórico.
Dichos vocales se nombrarán entre el personal empleado funcionarial público o laboral en esta Entidad Local y en su defecto, se podrán designar entre el personal que preste su servicio en las empresas municipales, organismos autónomos u otros entes dependientes de la misma, debiendo en todos los casos, ostentar reconocida cualificación técnica.
Excepcionalmente, en el caso de que no se encontrase personal cualificado entre el personal con dependencia municipal, podrá recurrirse a personal externo al Ayuntamiento, de reconocida solvencia y adecuada acreditación profesional, que en ningún caso podrá ser su número superior a dos.
El conjunto de vocales quedará conformado por:
- Dos personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura (en adelante: Arquitecto/a), con voz y voto.
- Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura Técnica en adelante:
Arquitecto/a Técnico/a), con voz y voto.
- Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Arqueología (en adelante: Arqueólogo/a), con voz y voto.
- Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Historia del Arte (en adelante: Historiador/a del Arte), con voz y voto.
• Secretario: La persona que desempeñe la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
2. Se designará un suplente por cada miembro de la Comisión para los supuestos de ausencia, enfermedad, indisponibilidad o concurrencia de causa justificada que impida la asistencia del titular convocado, en cuyo caso el titular habrá de comunicarlo a su suplente lo antes posible.
3. A propuesta de la Ilma. persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx (o, en su caso, el Concejal/a que cuente con delegación en materia de urbanismo), la Comisión podrá dar cabida como vocales invitados a representantes de otros servicios de laAdministración, del movimiento vecinal, de entidades de carácter público o privado relacionadas con la protección del patrimonio histórico, artístico y natural, así como personas de reconocido prestigio en el campo de la cultura y los agentes económicos y sociales, todos ellos con voz y sin voto.
4. Todos los miembros de la comisión deberán guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones que tengan lugar en el seno de esta.
5. RÉGIMEN de SESIONES
1. El régimen de sesiones, de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la COMSEPE será el previsto con carácter general para los órganos colegiados por las normas vigentes de procedimiento administrativo, con las especialidades contenidas en este Reglamento.
2. Las sesiones de la COMSEPE no serán públicas y se celebrarán en cualquier dependencia a disposición municipal que se determine por la Presidencia de esta.
3. La COMSEPE funcionará en régimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes:
- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez en cada quincena, salvo en el mes xx xxxxxx, o que no se llegaren a convocar por falta de asuntos que informar u otras circunstancias sobrevenidas.
- Las sesiones extraordinarias serán convocadas expresamente con tal carácter por la Presidencia de esta cuando lo estime conveniente, en atención a la trascendencia, celeridad precisa, u otras circunstancias concurrentes en los asuntos a tratar.
- Las sesiones extraordinarias y urgentes serán convocadas expresamente con tal carácter por la Presidencia cuando lo estime conveniente, en atención a la necesidad de abordar con urgencia los asuntos a tratar e incluirán, como primer punto del orden del día, la ratificación de la urgencia en la convocatoria de la sesión, que se considerará ratificada mediante el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.
4. La convocatoria de sesión ordinaria se efectuará con un mínimo de tres días hábiles de antelación a la sesión, debiendo quedar los expedientes a disposición de los miembros de la COMSEPE para su consulta tan pronto como se efectúe dicha convocatoria. La convocatoria de sesión extraordinaria se efectuará con un mínimo de dos días hábiles de antelación.
La convocatoria de sesión extraordinaria y urgente no se sujetará a antelación mínima.
B.O.P.
5. La convocatoria de las sesiones contendrá la fecha y hora prevista para su celebración e incluirá el orden del día fijado por la Presidencia (teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la COMSEPE formuladas con la suficiente antelación) y será trasladada a los convocados mediante notificación firmada por la Secretaría.
6. La Comisión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les suplan y, al menos, de la mitad de sus restantes miembros con derecho a voto.
Si no se alcanzase dicha asistencia, la Comisión se considerará válidamente constituida en segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos desde el intento infructuoso de constitución en primera convocatoria, con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les suplan y, al menos, de la cuarta parte de sus vocales miembros con derecho a voto.
7. Las sesiones dispondrán de una persona que ejercerá como Ponente, que será alguno de los Vocales referidos en el artículo 4 que fueron propuestos por el Concejal/a que cuente con delegación en materia de urbanismo (o, en caso de no estar delegada dicha materia, que fueron designados directamente por la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia), que forme parte del personal municipal, y que expondrá a la Comisión los asuntos sometidos a su consideración con arreglo a la documentación que conste en los expedientes correspondientes.
8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
9. En las sesiones de esta Comisión se promoverá la toma de decisiones por consenso. Si éste no pudiera darse, las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate en la primera votación, se producirá una segunda votación y, en caso de persistir el mismo, entonces la Presidencia de la Comisión dirimirá con su voto de calidad el empate que se produjere en la segunda votación.
6. INFORMES de la COMISIÓN.
1. Si durante el examen de los asuntos se considerara conveniente la aportación de algún informe o documentación complementaria previa (incluso una nueva solución respecto a la inicialmente propuesta), la COMSEPE podrá acordar dejar el asunto sobre la mesa para su mejor estudio en una sesión posterior una vez que se complete el expediente con dichos extremos.
2. Los informes adoptados por la Comisión, con arreglo a la documentación e informes obrantes en los expedientes y completados, en su caso, con las aportaciones complementarias surgidas durante la deliberación de los asuntos, se pronunciarán en alguno de los siguientes términos:
a. Informe favorable.
b. Informe favorable condicionado a la aportación de documentación complementaria.
c. Solicitud de documentación complementaria.
d. Solicitud de nueva solución a la propuesta.
e. Informe desfavorable.
3. La COMSEPE dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de informe. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.
7. ACTAS.
1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría de la Comisión, en la que se relacionarán los asuntos tratados según el orden del día de la convocatoria y, de modo sucinto, el carácter de los pronunciamientos recaídos en los asuntos con arreglo a la documentación e informes obrantes en los expedientes y completados, en su caso, con las aportaciones complementarias surgidas durante la deliberación de los asuntos.
2. El acta recogerá igualmente, de modo expreso, el cumplimiento de los requisitos de procedimiento exigibles para la válida constitución y adopción de acuerdos.
3. Tanto el acta como las certificaciones de los acuerdos adoptados deberán ser firmados por la Presidencia y la Secretaría de la Comisión, siendo preceptiva la remisión de los informes a la dependencia que tramite los respectivos expedientes, con recordatorio de la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial (o, en su caso, Provincial) de la Consejería de la Junta de Andalucía que sea competente en materia de Patrimonio Histórico.
8. RECURSOS.
Los acuerdos de la COMSEPE forman parte del expediente correspondiente para el cual se solicita su informe, por lo que estos acuerdos por sí no serán susceptibles de recurso.
Podrán ser recurridos conforme al régimen general, los acuerdos de los expedientes de los que formen parte los dictámenes de la COMSEPE.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tras el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.
El Puerto de Santa Xxxxx a 19 de diciembre de 2022. EL ALCALDE- PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. Nº 151.662
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
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