CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ROCA ROIBAS S.A.U
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ROCA XXXXXX S.A.U
1.- Ámbito de aplicación- Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato que se desarrolle por ROCA XXXXXX S.A.U en el desarrollo de su actividad empresarial, desarrollo de proyectos de baja tensión e integración de señal, Automatización de procesos, Desarrollo de bases de datos, Diseño y mecanizado de armarios de baja tensión, Instalación eléctrica de baja tensión, calibración de caudal, proyectos I+D, distribución de materiales industriales, eléctricos y electrónicos, cualquier otra relacionada con las anteriores y el que se denominará en adelante "el CLIENTE”
,”PROVEEDOR” o “SUBCONTRATA” entendiéndose que estos se somete a ellas y sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos sin acuerdo de todas las partes.
La modificación por la Empresa de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todos los futuros contratos de la Empresa, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetos a los presentes términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se le comunican por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la empresa elija, no siendo necesario comunicárselas a clientes, proveedores y subcontratistas cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
De todas maneras, y para que no se pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los presupuestos o facturas que la empresa emite se comunica clientes, proveedores y subcontratistas que está sujeto a éstas y, por si no tuviese conocimiento de las mismas, se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la empresa sita en Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx X0-X0- Xxxx 19, 15.165- Bergondo, A Coruña, URL:xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña en la sección de “Registro de Condiciones Generales de la Contratación” con el nombre de “Condiciones Generales de la Contratación de ROCA XXXXXX S.A.U”
2.-CONDICIONES DE VENTA/ALQUILER:
2.1.- Presupuesto- El CLIENTE tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata. La validez del mismo será de 30 días, a contar desde aquél en que la empresa le comunique que ha sido realizado y se encuentra a su disposición. Si en dicho plazo el presupuesto no hubiera sido expresamente aceptado, el mismo quedará sin efecto no generando obligación alguna a la empresa. La empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre el servicio sea ejecutado por ROCA XXXXXX S.A.U no obstante, si el cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados o adeuda alguna cantidad vencida y exigible, deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto conforme al precio xx xxxxxxx.
Se entiende aceptado el presupuesto con confirmación escrita por parte del cliente o por email o fax.
Si el CLIENTE realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo.
2.2- Plazo de entrega o prestación del servicio.- El plazo de entrega será el expresamente haya sido pactado entre las partes. El plazo de entrega será razonablemente ampliado si motivos ajenos a la voluntad y control de la Empresa impiden el cumplimiento de la fecha de entrega especialmente por cuestión de proveedores, suministradores, transporte, si el Cliente cambia el pedido original o se retrasa en sus obligaciones contractuales.
2.3.-Precio- Todos los precios se pactarán por las partes y deberán ser considerados como netos, en la moneda acordada, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario.
Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del Cliente, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.
2.4.-Forma de pago del cliente- Salvo pacto escrito en contrario, el pago por el cliente deberá de efectuarse al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del Cliente.
Las fechas de pago acordadas deberán ser cumplidas por el Cliente incluso si el transporte o la entrega se demorasen debido a razones más allá del control de la Empresa.
Si la Empresa lo considera oportuno por la posición financiera del Cliente, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente, pudiendo entretanto suspender las entregas. En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengara el máximo legal de intereses.
2.5.-Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro- Con efectos desde la fecha de pago acordada, el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en el máximo legal permitido en concepto de intereses.
Si el CLIENTE incurre en xxxx en un pago o la prestación de una garantía acordada se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no. Además del devengo de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en xxxx, la empresa tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010
2.6.-Aceptación del servicio.- El documento de prestación de servicio que vaya a ser entregado en el domicilio del CLIENTE u otro sitio designado por éste, por la prestación del servicio, deberá ser firmado por el mismo u otra persona autorizada, en el caso de ausencia de éstos, el CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que, estando en estas dependencias, firme la aceptación debiendo identificarse con su nombre y Documento Nacional de Identidad.
El CLIENTE revisará y llevará a cabo el reconocimiento de la prestación del servicio en el momento de la recepción de los mismos por la empresa, en cuanto a calidad y cantidad.
Alquiler.-Se entiende aceptada la maquinaria sujeta a contrato de alquiler a la firma del contrato de arrendamiento o a la fecha de puesta a disposición de la misma.
El arrendatario recibirá la maquinaria o material objeto del contrato de alquiler en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, indicándose las instrucciones para su manejo y facilitando las prevenciones técnicas, legales y de seguridad necesarias para su uso normal y se obliga a devolverlo en el mismo estado que se recibe, en cuyo momento se tendrán en cuenta los desgastes naturales que en la misma se originen por la realización de trabajos propios de tal clase de máquinas, no así cuando ha existido negligencia por parte del arrendatario, provocando xxxxxxx en cuyo caso, será de su cuenta el coste de las reparaciones o limpieza que sea preciso efectuar en ella.
En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del arrendatario, este se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados a la propia maquinaria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material o por la negligencia de su manipulador, incluidos la naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público, de la prevención de seguridad e higiene en el trabajo, por no tener en cuenta el entorno del lugar de trabajo, las normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables.
El material o la maquinaria es propiedad del arrendador no pudiendo ser subarrendada ni prestada a terceros sin permiso expreso del arrendador. Asimismo no se podrán sustituir u ocultar los signos identificativos o marca del arrendador sobre la maquinaria.
Asimismo, en el supuesto de que la maquinaria y/o accesorios arrendados fuesen a ser utilizados en una obra contratada por un tercero, el arrendatario se compromete a poner en conocimiento de éste que dicha maquinaria y/o accesorios son propiedad de la empresa y que le han sido arrendados.
El arrendatario permitirá a la arrendadora la revisión periódica de la maquinaria alquilada allí donde se hallare prestando servicio. El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario eximirá a la arrendadora de toda responsabilidad en caso de avería de la maquinaria.
El material de alquiler no devuelto, ya sea derivado de Robo-Hurto o cualquier causa que lo haga inservible, se considerará como venta de material nuevo y se facturará al precio xx xxxxxxx. Es obligación del arrendatario presentar una denuncia con los datos de la máquina.
Tanto el traslado del equipo a la obra, como su devolución a nuestro parque de maquinaria, al terminar el plazo de alquiler, será por cuenta del arrendatario, así como los gastos que puedan originar la descarga o carga del equipo descrito, montaje o desmontaje del mismo.
Como consecuencia, el transporte se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario.
El emplazamiento, e instalación de la maquinaria, lo realizara el arrendatario bajo su responsabilidad y de acuerdo con las normativas legales/administrativas vigentes; en especial si la maquinaria arrendada es un grupo y el arrendatario será responsable de los accidentes que pudieran producirse, así como de los daños que de su consecuencia se pudieran derivar, por su mal uso, por su empleo directo sin las debidas seguridades y medidas de prevención o por no ser conectado a su cuadro general. Si se pactase que estas operaciones fuesen efectuadas por el arrendador, los trabajos serán facturados al arrendatario al precio por operario, más los gastos de desplazamiento, o precio pactado, señalándose entre las partes el plazo para la total operación, sin que su duración modifique la duración del arrendamiento.
El arrendatario de cualquier maquinaria o material deberá de tener contratado durante la vigencia del contrato un seguro de RC, aportando justificante del mismo al arrendador.
Además para la utilización de cierta maquinaria y materiales deberá de contar con la titulación o formación específica.
2.7.-Garantía- ROCA XXXXXX S.A.U responde en garantía por los productos que fabrica así como por los trabajos que realiza en el plazo establecido por ley. Si el fabricante es un tercero se adhiere a la garantía de este último. La empresa comprobará en todo caso la falta de garantía debiendo de existir autorización expresa por su parte para que se hagan reparaciones por terceros.
Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la Empresa todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado del desgaste normal, mantenimiento inadecuado, influencia de una acción externa de cualquier tipo, manipulación por un tercero ajeno a la empresa etc(…)
2.8.-Límite de responsabilidad- Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de ROCA XXXXXX S.A.U nunca excederá del valor del presupuesto contratado. La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones.
ROCA XXXXXX S.A.U afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.
2.9.-Seguros- El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición del mismo en el lugar acordado en el contrato.
2.10.-Incumplimiento del CLIENTE- En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, ROCA XXXXXX S.A.U tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa.
Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente.
Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura.
El retraso en su entrega se considera por ambas partes en virtud de la firma de estas condiciones generales de contratación como incumplimiento contractual.
2.11.-Compensación- La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.
2.12.-Reserva de dominio- La EMPRESA seguirá siendo dueña de todo lo suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados autorizando al CLIENTE a la retirada de todo material suministrado, sin previo aviso ni autorización a partir del primer incumplimiento contractual, considerándose la aceptación de estas condiciones como autorización expresa y a los efectos señalados.
3.- CONDICIONES DE COMPRA
3.1.- El Proveedor se obliga a la entrega de los bienes productos objeto de la compra de acuerdo con lo establecido en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de aplicación.
3.2.- El Proveedor deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por el cliente en el Pedido, en plazo, forma y cantidad, así como cualquier otra información o documento, de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la normativa vigente aplicable a la compra.
3.3.- El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, en especial las de carácter Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas al Medio Ambiente, Seguridad y Salud, de Prevención de Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su cumplimiento en la forma y plazos establecidos la empresa. Igualmente deberá cumplir el Proveedor la normativa y práctica interna de la empresa que le resulte aplicable por razón del Pedido.
3.4.-El Proveedor garantiza:
Que todos los bienes o productos objeto de la compra son de su plena propiedad, de primer uso, elaborados con materiales o productos de la calidad requerida y que cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente, reúnen la calidad especificada y, en su caso, son aptos para su consumo.
Que los bienes o productos objeto de la compra están libres de cualesquiera cargas o gravámenes u otros derechos reales, embargos, trabas o afecciones sobre los mismos y que no recae sobre el Proveedor o sobre los bienes o productos ninguna restricción a la libre transmisión de los mismos.
Que los bienes o productos cumplen con las especificaciones acordadas por las partes, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Pedido y que lo mismos están libres de cualesquiera defectos, visibles u ocultos, ya sea por materiales, mano de obra, diseño o fabricación.
Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o industrial en relación con los bienes o productos objeto de la compra o aprovisionamiento o, en su caso, que cuenta con las oportunas licencias para su fabricación o venta, siendo por su cuenta los gatos y costes que se deriven de las mismas.
Serán de cuenta del Proveedor dentro del periodo de garantía y éste vendrá obligado a realizar todos los trabajos de reparación, enmienda, reconstrucción, remplazo, rectificación y corrección de deficiencias en los bienes o productos objeto de la compra o aprovisionamiento.
4.- Obligaciones de las subcontratas.-
Aplicar, durante la ejecución de los servicios, los principios generales en materia de seguridad y salud desarrollados en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. Del mismo modo debe aplicar los principios de acción preventiva contemplados en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en su Plan de Seguridad y Salud específico.
Cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales y, especialmente, sus obligaciones sobre coordinación desarrolladas en el artículo 24 de la ley 31/1995.
Informar a su personal propio de las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.
Debe aplicar, en lo que le competa a su entidad, lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras, a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales y a los puestos de trabajo en el exterior de los locales.
Informar a sus trabajadores directos de sus riesgos laborales, en función de sus puestos de trabajo, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley 31/1995. Asimismo, debe proporcionarles los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo seguro de sus actividades y asegurar su correcto uso. De igual forma preverá e implantará las medidas de seguridad colectivas, anteponiendo éstas a las individuales, y recurriendo a estas últimas cuando el riesgo no quede totalmente eliminado (subcontratista).
Utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997 (autónomo).
Autorizar mediante la correspondiente acta a los trabajadores para la manipulación de vehículos, maquinara especial y herramientas especiales (subcontratista).
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 (autónomo).
Debe comunicar por escrito al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cualquier modificación al Plan de Seguridad y Salud aprobado para que, si procede, dé su visto bueno. No se ejecutará ninguna unidad de obra que suponga modificaciones al Plan aprobado, sin el visto bueno del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Comunicará al servicio de prevención la contratación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y menores.
Tener la formación necesaria para la manipulación de maquinaria y/o materiales específicos.
Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro de Responsabilidad civil, debiendo aportar a la empresa el justificante de que la cobertura engloba el periodo de prestación del servicio.
El subcontratista deberá adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar el servicio, siendo responsable directo de la demora en los mismos, quedando exonerada la empresa en este sentido de cualquier responsabilidad al respecto
Si durante el seguimiento realizado por la empresa se observara el incumplimiento de las obligaciones de la subcontrata o de los niveles de calidad pactados, la subcontrata vendrá obligada a adoptar las medidas rectificativas necesarias pudiendo en caso contrario dar lugar a la resolución del pedido o contrato por parte de la empresa y/o a la contratación por terceros para la realización de los servicios debiendo de abonar éstos la subcontrata. La empresa podrá repercutir a la subcontrata los sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por parte de la subcontrata.
Debe de cumplir las medidas medioambientales específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.
En caso de existir algún defecto en la fabricación de los materiales que ha utilizado la subcontrata en su instalación esta se responsabiliza del coste de montaje y desmontaje de la misma. Velar porque los trabajadores a su cargo cumplan sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, contempladas en el artículo 29 de la Ley 31/1995
5.-Fuerza mayor-“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte.
Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor.
La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma.
La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor.
Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al CLIENTE y su planta.
No obstante los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas.
Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.
6.-Notificaciones- Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados.
A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre
la Empresa y el CLIENTE.
7.-Confidencialidad y protección de datos- En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE formarán parte del fichero de CLIENTES de la Empresa, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. La Empresa tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
La Empresa se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El CLIENTE autoriza a la Empresa a conservar sus datos durante un periodo de cinco años una vez cumplida la prestación contractual.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos.
8.-Separabilidad- Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.
9.- Ley aplicable- Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas.
Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por ROCA XXXXXX S.A.U las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.