Contract
*CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO (SIA-SAP), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ] Y, POR LA OTRA EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA, [EMPRESA A ], SEÑALANDO AL [ ] COMO REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA [EMPRESA B ], REPRESENTADA POR [ ], EMPRESAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar los servicios para actualización de la plataforma tecnológica del Sistema Integral Administrativo (SIA-SAP).
I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su primera/segunda/tercera/cuarta/otra sesión [ ], celebrada el [ ], autorizó el fallo de [ ] [ ], adjudicando al “Prestador de Servicios”/ “Prestadores de Servicios”/ la presente contratación/la/s partida/s…, con fundamento en el/los artículo/s [ ], fracción/fracciones [ ], del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración XIV/2019”
I.4. La suficiencia presupuestal está considerada en el Programa Anual de Necesidades 2021 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria [ ], denominada [“ ”], de la Unidad Responsable [ ], del presupuesto autorizado para el ejercicio 2021.
I.5. El/La [ ], en su carácter de [ ] de la “Suprema Corte”, está facultado/a para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo [ ,] fracción [ ] del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el numeral
, del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa, y el artículo , del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
I.6. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedida a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en avenida Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, número 2, colonia Centro, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”/ LOS “PRESTADORES DE SERVICIOS", POR CONDUCTO DE SU APODERADO/A [ ], BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE:
[DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA] (Empresa “A”)
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a [ ], Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; y está debidamente inscrita en el Registro [
] ,en el folio mercantil [ ] del [ ].
II.2. El/La señor/a [ ], en su carácter de apoderado general/especial/administrador único de la empresa [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del [ ], otorgado mediante testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a, Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. Es una persona física que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [ ], expedida por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.4. Tiene como domicilio el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
[DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA] (Empresa “B”)
II.5. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a [ ], Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; y está debidamente inscrita en el Registro [
] ,en el folio mercantil [ ] del [ ].
II.6. El/La señor/a [ ], en su carácter de apoderado general/especial/administrador único de la empresa [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder otorgado mediante testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a, Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [ ], expedida por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.8. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
III. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE COMÚN, MANIFIESTA QUE:
III.1. El [ ]. de [ ]. del año [ ].las empresas[ y ]. celebraron un convenio de participación conjunta, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del presente contrato, documento que forma parte integrante del presente contrato como “Anexo Uno”.
III.2. Acepta que la presente relación contractual se regirá por las disposiciones del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
III.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
III.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios, objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos o elementos, humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros, así como con la experiencia y todos los requisitos xx xxx, necesarios para prestarlos a entera a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
III.5. Designa como domicilio común para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [
], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por el representante en común cualquier cambio de domicilio que realice.
La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el representante en común del “Prestador de Servicios”.
III.6. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta [ ], de la institución de banca múltiple [ ], plaza [ ], sucursal [ ], con CLABE interbancaria [ ].
La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el representante común del “Prestador de Servicios”.
IV. “LAS PARTES” DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.7. y III.5. de este instrumento contractual.
IV.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de los servicios
para la actualización de la plataforma tecnológica del sistema integral administrativo (SIA-SAP), que la “Suprema Corte” contrata, y el “Prestador de Servicios” presta, conforme lo siguiente:
Descripción general **
Partida | Fase | Entregable | Nombre del entregable | Unidad de medida | Cantidad | Costo Unitario |
1.1.1 De la infraestructura tecnológica, ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP actuales y en operación. | ||||||
1.1 Análisis técnico- diagnóstico. | 1.1.2 De la infraestructura disponible para la migración. | $ | ||||
1. Servicio de análisis, diseño y | 1.1.3 Del ambiente meta de actualización SIA-SAP. | |||||
1.2 Diseño de la nueva infraestructura y ambiente SIA-SAP. | 1.2.1 Diseño de la nueva infraestructura de operación. | |||||
planificación para la ejecución de la actualización de | ||||||
la plataforma tecnológica del SIA-SAP. | 1.2.2 Diseño del nuevo ambiente de sistemas y componentes SIA- | $ | ||||
SAP. | ||||||
1.3.1 Plan integral y planes | ||||||
1.3.Planeación para la migración. | específicos de implementación de la infraestructura tecnológica del ambiente de sistemas y | $ | ||||
componentes SIA-SAP. | ||||||
2.1 Implementación de la nueva | 2.1.1 Implementación de la infraestructura tecnológica de operación. | |||||
infraestructura de operación, | 2.1.2 Implementación de | $ | ||||
ambientes de sistemas y | sistemas y componentes SIA- | |||||
componentes | SAP. | |||||
Única | 2. Servicio de implementación | SIA-SAP. | Servicio | 1 | ||
2.2 Pruebas aceptadas para la nueva infraestructura de operación, ambientes de sistemas y componentes SIA-SAP. | 2.2.1 Bitácora de pruebas de la infraestructura tecnológica de operación. | |||||
2.2.2 Bitácora de pruebas del ambiente de sistemas y componentes SIA-SAP. | ||||||
de la nueva | ||||||
infraestructura y ambientes | $ | |||||
pre-productivos | ||||||
de sistemas y | ||||||
componentes | ||||||
SIA- SAP. | ||||||
2.3 Plan actualizado de liberación a productivo. | 2.3.1 Actualización del plan de liberación de ambientes finales de la infraestructura y del ambiente de sistemas y componentes SIA-SAP. | $ | ||||
2.4 | 2.4.1 Documentación técnica. | |||||
Documentación técnica y transferencia de | 2.4.2 Sesiones de transferencia de conocimiento. | $ | ||||
conocimiento. | ||||||
3.1 Liberación en | ||||||
3. Servicio de | ambiente productivo de la | |||||
liberación del | nueva | |||||
ambiente productivo del SIA, soporte | infraestructura tecnológica y del ambiente de | 3.1.1 Bitácora de liberación del ambiente productivo. | $ | |||
post-productivo y | sistemas y | |||||
puesta a punto | componentes SIA- | |||||
SAP. |
Partida | Fase | Entregable | Nombre del entregable | Unidad de medida | Cantidad | Costo Unitario |
3.2 Soporte técnico y puesta a punto de ambientes productivos de la nueva infraestructura tecnológica y del ambiente de sistemas y componentes SIA-SAP. | 3.2.1 Bitácora de actividades de verificación y puesta a punto conforme al plan establecido de soporte productivo y puesta a punto. | $ | ||||
3.2.2 Bitácora de atención y cierre de soporte técnico correctivo a incidentes presentados en la operación. | ||||||
3.2.3 Documento de cierre del proyecto. | ||||||
Subtotal | $ | |||||
I.V.A. | $ | |||||
Total | $ |
**Fuente de Información: Propuesta técnica económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ].
Para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, el “Prestador de Servicios” debe cumplir con las normas nacionales e internacionales y demás disposiciones y ordenamientos que resulten aplicables.
Respecto de cualquier característica, término o condición no especificados en esta cláusula, serán aplicables los contenidos en la propuesta técnica-económica, presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ], (y) en el “Requerimiento Técnico” anexo a las Bases del/la [ ] [ ], (en su caso, agregar:) [y en el acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],]; documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo Dos”.
Para efectos del presente contrato, el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios de acuerdo con lo establecido en el “Anexo Uno”, objeto del presente contrato, y la “Suprema Corte” a efectuar su pago.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $[ ],[
].[ ] ( pesos[ ]/100 M.N.), resultando un monto total de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.).
El monto pactado en la presente cláusula cubre el total de los servicios, objeto del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir monto adicional.
El “Prestador de Servicios” se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión.
TERCERA. CONDICIÓN DE PRECIOS.
“Las Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará, al “Prestador de Servicios”, el monto indicado en la Cláusula Segunda del presente instrumento contractual de la manera siguiente:
El/Los pago/s se efectuará/n a la empresa [ ] (designada por el “Prestador de Servicios”) dentro de los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente al de la presentación del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet (CFDI) correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la [ ] de la “Suprema Corte”, ubicada en [ ], en el siguiente horario: [ ] de [ ] a [ ] horas. No se realizará el pago del/de los Comprobante/s Fiscal/es Digital/es generado/s por Internet que ampare/n los servicio/s que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
El “Prestador de Servicios” designa a la empresa [ ] como la emisora del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, la cual debe entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte”:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta;
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE);
c. Banco;
d. Sucursal, y
e. Beneficiario.
Al “Administrador/a del Contrato”:
II. Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones I.6. y I.7. de este instrumento contractual.
III. Anexar las validaciones del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [ ] del/la administrador/a del contrato, o a la que comunique por escrito la “Suprema Corte”.
V. Copia del instrumento contractual, firmado por “Las Partes” (en el primer pago).
VI. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del presente instrumento contractual, validada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la “Suprema Corte” (en el primer pago).
Para la procedencia de los pagos, los servicios para la actualización de la plataforma tecnológica del sistema integral administrativo (SIA-SAP) deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la “Suprema
Corte”, con base en la validación técnica del “Administrador” del contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Los pagos que realice la “Suprema Corte” en favor del “Prestador de Servicios” solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración III.6. de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el/la apoderado/a general, especial, el/la administrador/a único/a, del “Prestador de Servicios”.
“Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y DURACIÓN DE LOS SERVICIOS).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Lugar de prestación de los servicios
El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación de los servicios, objeto de este contrato, ubicados en los domicilios siguientes:
Edificio Sede de la “Suprema Corte”.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Edificio Alterno
Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Edificio Revolución
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Edificio 5 de febrero
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxx 0 xx xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Plazo de prestación de los servicios:
La vigencia de los servicios tendrán una duración conforme a lo siguiente:
El proyecto se ejecutará en 3 fases, en el orden y especificaciones siguientes:
• Fase 1. Servicio de análisis, diseño y planificación para la ejecución de la actualización de la plataforma tecnológica del SIA-SAP.
• Fase 2. Servicio de implementación de la nueva infraestructura y ambientes pre-productivos de sistemas y componentes SIA-SAP.
• Fase 3. Servicio de liberación de la nueva infraestructura y ambientes productivos del SIA-SAP incluyendo soporte post- productivo y puesta a punto.
Cada una de las fases del proyecto estará vinculada a la inmediata anterior y el inicio de una fase subsecuente solo podrá efectuarse hasta
el término y cierre de la fase previa; cada fase deberá iniciar con un Acta de Inicio y concluir con un Acta de Cierre, las cuales serán presentadas para aceptación y entera satisfacción de la SCJN de cada uno de los entregables señalados en el Anexo Técnico.
El establecimiento de las fechas de inicio de las fases no representará un incremento en el costo del proyecto, toda vez que no se modificará el alcance de los servicios y entregables, sino únicamente la fecha de inicio de la fase dentro de los periodos mencionados.
Fase | Entregable | Nombre del entregable | Especificación del entregable | Tiempo de ejecución |
1 | 1.1 Análisis técnico- diagnóstico. | 1.1.1 De la infraestructura tecnológica, ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP actuales y en operación. | Memoria técnica del análisis realizado a la infraestructura actual del SIA-SAP que incluya elementos de comunicaciones, redes, servidores, sistemas operativos, bases de datos, herramientas y configuraciones de respaldo, sistemas y componentes del software SAP instalados incluyendo ambientes, niveles y versiones, Kernel, Enhacement Packages, Support Packages, configuraciones, procesos, módulos, transacciones, reportes e interfaces. | Hasta 3 semanas |
1.1.2 De la infraestructura disponible para la migración. | Memoria técnica del análisis realizado a la nueva infraestructura disponible para la migración del SIA- SAP, considerando comunicaciones, redes, capacidad de cómputo, servicios disponibles, requerimientos, compatibilidad de productos para sistema SIA-SAP, sistemas operativos, hipervisores. | |||
1.1.3 Del ambiente meta de actualización SIA- SAP. | Memoria técnica del análisis realizado al ambiente objetivo para la nueva infraestructura y ambiente SIA-SAP en infraestructura hiperconvergente para operación de solución SAP ECC 6.0 IS-Public Sector virtualizada. | |||
1.2 Diseño de la nueva infraestructura y ambiente SIA-SAP. | 1.2.1 Diseño de la nueva infraestructura de operación. | Diseño técnico de la nueva infraestructura de comunicaciones, redes, servidores, hipervisores, sistemas operativos, bases de datos, esquema de respaldo, definiendo elementos, compatibilidades, versiones, características y configuraciones. | ||
1.2.2 Diseño del nuevo ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP. | Diseño técnico de la nueva configuración del ambiente SIA-SAP que incluya ambientes de desarrollo, calidad, sandbox, producción, Solution Manager, SAProuter, SAPGui, instancias ABAP y Java, Servicios SOA, Netweaver y todos los componentes del software SAP con niveles y versiones, Kernel, Enhacement Packages, Support Packages, especificando compatibilidades entre ellos y con la infraestructura tecnológica, versiones, características y configuraciones las cuales deberán estar soportadas mediante referencia a SAP PAM y notas. |
1.3. Planeación para la migración. | 1.3.1 Plan integral y planes específicos de implementación de la infraestructura tecnológica del ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP. | Plan detallado de implementación por fases precisando actividades a realizar, tiempos de ejecución, entregables y responsables, señalando insumos, requerimientos y condiciones, ventanas de tiempo requeridas para los ambientes actuales SIA-SAP y definiendo las sesiones de seguimiento y control conforme al modelo de gobierno del proyecto, deberá contener al menos los siguientes elementos específicos: • Plan específico de control y convivencia técnica de transportes y parámetros del proyecto con el mantenimiento cotidiano (rutas de transportes de desarrollo, calidad, producción para la funcionalidad actual en operación). • Plan específico de definición de scripts y ejecución de pruebas (de infraestructura tecnológica y sistemas SIA-SAP tanto técnicas, como de procesos, servicios, respaldos y restauraciones, rendimiento y puntos de verificación funcional). • Plan específico de conversión para soporte Unicode, migración y aseguramiento de calidad de datos. • Plan específico de ajustes (BASIS, ABAP, perfiles y roles, SAPGui, SOA y funcionalidad (transacciones, reportes, procesos) por posibles impactos indirectos derivados de las actualizaciones realizadas. • Plan específico de retorno (Roll back). • Plan específico de liberación a productivo. • Plan específico de soporte productivo y puesta a punto. | ||
2 | 2.1 Implementación de la nueva infraestructura de operación, ambientes de sistemas y componentes SIA- SAP. | 2.1.1 Implementación de la infraestructura tecnológica de operación. | Evidencia de la implementación de la infraestructura tecnológica pre- productiva y/o productiva realizada conforme al diseño y plan de implementación establecido. | Hasta 9 semanas |
2.1.2 Implementación de sistemas y componentes SIA- SAP. | Evidencia de la implementación de ambientes, sistemas y componentes SIA-SAP pre-productivos y/o productivos conforme al diseño establecido y plan de implementación establecido. | |||
Pruebas aceptadas para la nueva infraestructura de operación, ambientes de sistemas y componentes SIA- SAP. | 2.2.1 Bitácora de pruebas de la infraestructura tecnológica de operación. | Scripts ejecutados y aceptados para las pruebas definidas en el plan de implementación. | ||
2.2.2 Bitácora de pruebas del ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP. | Scripts ejecutados y aceptados para las pruebas definidas en el plan de implementación. | |||
2.3 Plan actualizado de liberación al | 2.3.1 Actualización del plan de liberación de | Plan actualizado, definitivo y detallados de todas las actividades para la liberación del ambiente |
ambiente productivo. | ambientes finales de la infraestructura y del ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP. | productivo considerando los ajustes necesarios por resultados de pruebas, ajustes al diseño inicial, puesta punto de configuraciones, aseguramiento de calidad de migración de información, análisis de ventanas de tiempo y planes de retorno. | ||
2.4 Documentación técnica y transferencia de conocimiento. | 2.4.1 Documentación técnica. | Documentación técnica detallada sobre todas las instalaciones, reimplementaciones, actualizaciones, configuraciones y parámetros realizados para la implementación de la infraestructura tecnológica, así como para el ambiente de sistemas y componentes SIA-SAP. | ||
2.4.2 Sesiones de transferencia de conocimiento. | 30 horas de sesiones de revisión y explicación de los consultores asignados al proyecto del prestador de servicios, a partir de la documentación técnica para explicar la infraestructura tecnológica y los componentes de la solución SIA- SAP implementados. | |||
3 | 3.1 Liberación en ambiente productivo de la nueva infraestructura tecnológica y del ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP. | 3.1.1 Bitácora de liberación del ambiente productivo. | Documentación técnica de confirmación de ejecución de las actividades establecidas en el plan de liberación del ambiente productivo, con la bitácora de puntos de control verificados, incluyendo el aseguramiento de calidad de la información migrada. | 5 semanas |
3.2 Soporte técnico y puesta a punto de ambientes productivos de la nueva infraestructura tecnológica y del ambiente de sistemas y componentes SIA- SAP. | 3.2.1 Bitácora de actividades de verificación y puesta a punto conforme al plan establecido de soporte productivo y puesta a punto. | Documentación técnica de los puntos de control verificados, de la puesta a punto y de los ajustes realizados en su caso, como resultado del monitoreo proactivo a la operación y rendimiento de la infraestructura tecnológica y del ambiente de sistemas y componentes SIA-SAP. | ||
3.2.2 Bitácora de atención y cierre de soporte técnico correctivo a incidentes presentados en la operación. | Documentación técnica de la solución a los incidentes presentados en la operación y rendimiento de la infraestructura tecnológica y del ambiente de sistemas y componentes SIA-SAP. | |||
3.2.3 Documento de cierre del proyecto. | Documento de verificación de cumplimiento del alcance del proyecto que confirma que todos los entregables fueron presentados, recibidos y que no existen actividades pendientes, este entregable se realizará al concluir el mes de soporte técnico. |
Los servicios deberán ser proporcionados en un periodo máximo de 17 semanas activas de proyecto. El inicio de actividades del proyecto será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo, si la totalidad de los entregables son presentados y recibidos a entera satisfacción por parte de la “Suprema Corte” y si las condiciones técnicas, administrativas y de operación lo permiten podrá cerrarse dicha fase en un tiempo menor.
El plazo de inicio de los servicios pactados en este contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas y por caso
fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”.
En caso de que la prestación de los servicios, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el/la “Administrador/a” del contrato al “Prestador de Servicios”.
SEXTA. IMPUESTOS.
“Las Partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades excedentes, más los intereses que se hayan generado, mismos que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades recibidas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en la que se recibió el excedente hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El proceso de recepción de los servicios, objeto del presente contrato, debe realizarse bajo la estricta responsabilidad del/de la “Administrador/a” del contrato, de acuerdo con el procedimiento que este/a determine, en términos de lo pactado en el presente instrumento contractual y de conformidad con lo dispuesto por el “Acuerdo General de Administración XIV/2019” y en las Bases de/del [ ] [ ].
NOVENA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
La “Suprema Corte” permitirá al “Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde deban prestarse los servicios, objeto de este contrato, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte”, incluyendo aquellos relativos a prevenir la transmisión de la enfermedad causada por el virus SARS CoV2 (COVID 19), y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo de la prestación de los servicios, objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al
10 por ciento del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.), y hasta 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse los servicios contratados, el monto o el plazo pactado.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.), y hasta un 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse los servicios contratados, el monto o el plazo pactado, para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con la participación conjunta de [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con la participación conjunta de [ ], con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ ], con la participación conjunta de [
], relativo a la prestación de los servicios para la actualización de la plataforma tecnológica del sistema integral administrativo (SIA-SAP), con un monto contratado por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ].
- La presente fianza tendrá vigencia durante toda la duración del Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ] y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y sólo podrá ser
cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a [ ], siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor [ ], pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20 por ciento adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de “Las Partes” en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."
II. “Las Partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato. En caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia, cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las Partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL.
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
Se aplicarán las penas convencionales y deducciones correspondientes, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o del inicio en la prestación del servicio y con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Prestador de Servicios” respecto de los servicios prestados, respectivamente, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación.
En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, tiempos para el desarrollo de las fases o servicios pactados que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la “Suprema Corte” aplicará al “Prestador de Servicios” una pena convencional hasta por un 30 por ciento del monto que corresponda al valor de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si el incumplimiento versa sobre los plazos pactados en el Anexo Técnico de las bases de la licitación pública LPN/SCJN/DGRM/002/2021, se aplicará, por cada día natural de retraso en la prestación de los servicios, una pena convencional equivalente al 1 por ciento del monto que corresponda al valor de los servicios pendientes de atender o prestar; pena que no podrá exceder del 30 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
El “Prestador de Servicios”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar los servicios objeto de este contrato descritos en la Cláusula Primera del mismo, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y, por lo tanto, libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
Los servicios ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general toda documentación que se hubiese entregado al “Prestador de Servicios” o de la que hubiere tenido conocimiento con motivo de la prestación de servicios o de su estancia al interior de la “Suprema Corte”, son propiedad de la misma, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte”, el material que le hubiesen proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento contractual.
Asimismo, todo material que llegue a realizar el “Prestador de Servicios” como producto de esta contratación, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que en ninguna circunstancia podrá ser divulgado.
El material y/o información que sea entregado al “Prestador de Servicios”, con motivo del presente contrato, no podrá ser duplicado ni reproducido de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados. Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del proceso, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de los derechos de propiedad intelectual.
DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN.
La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de la presente contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
DÉCIMA QUINTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración III.5. de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración III.5. del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:
1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía en los términos y condiciones pactados en este contrato en el plazo establecido.
2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la Cláusula Décima Sexta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del “Acuerdo Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx XXX/0000”.
XXXXXX XXXXXX. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“Las Partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por mutuo acuerdo, previa aprobación del órgano competente de la “Suprema Corte” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA. ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa a/al [ ] adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información de la “Suprema” Corte”, como “Administrador/a” del presente contrato, quien tendrá las facultades de administración del presente contrato y para supervisar su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar por escrito o correo electrónico las instrucciones que considere oportunas, mismas que el "Prestador de Servicios" queda obligado a atender a la brevedad y a satisfacción de la "Suprema Corte"; asimismo, deberá verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo, el/la de la “Suprema Corte” podrá sustituir al/a la “Administrador/a”, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de
pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“Las Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que se tenga conocimiento en el ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado para la compraventa del bien equipos y aparatos de comunicación, telecomunicaciones y refacciones de video, objeto de este instrumento contractual, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el “Prestador de Servicios” asume el carácter de encargado del tratamiento de datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales.
En ese sentido, el “Prestador de Servicios” se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la “Suprema Corte”;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración a los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato; y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal del Derecho de Autor en lo conducente.
VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las Partes” manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, los plazos pactados deben cumplirse en términos de lo pactado la Cláusula Quinta, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA QUINTA. PREVALENCIA DE BASES DE/DEL [ ]
“Las Partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las Bases de/del [ ] [ ] y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SEXTA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “Las Partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ANEXOS.
Forma parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo Uno” Convenio de participación conjunta suscrito por el “Prestador de Servicios”.
“Anexo Dos”. La propuesta técnica-económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ], el “Requerimiento/Anexo Técnico” anexo a las bases de/del [ ] [ ], (en su caso, agregar:) [y el acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],]
Leído y entendido el alcance del presente contrato, “Las Partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [ ] de [ ] de [
].
POR LA “SUPREMA CORTE” | POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” |
[ ] | [ ] REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA [ A ] |
[ ] AVALA EL CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO | [ ] REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA [ B ] |
AVALA QUE LOS ALCANCES SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO AVALA QUE LOS ALCANCES SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO
SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ]
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [ ] DE [ ], SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ], EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE [ ].
“Anexo Uno”
Convenio de participación conjunta suscrito por el “Prestador de Servicios”.
“Anexo Dos”
La propuesta técnica-económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ],
“Requerimiento Técnico” anexo a las bases de/del [ ]
(en su caso, agregar:) [y Acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],]
[ ],
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [ ] DE [ ], SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ], EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE [ ].