ELECTROHUILA S.A. E.S.P. INVITACIÓN PÚBLICA A COTIZAR EHUI-SAF-101-2017
ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
INVITACIÓN PÚBLICA A COTIZAR EHUI-SAF-101-2017
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 NORMATIVIDAD APLICABLE
La presente invitación y el contrato que de esta se derive se regirán por el derecho privado conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, arts. 31 y 32; 143 de 1994, art. 8, y el Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxx Directiva por medio del cual fue expedido el Reglamento de Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P.
1.2 IDIOMA
El idioma que rige el presente proceso es el castellano. En consecuencia, de presentarse documentos en otro idioma, estos deberán venir traducidos al español por un traductor oficial, circunstancia que deberá acreditarse.
1.3 OBJETO
Renovación del plan de seguros 2017 - 2018 de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.
1.4 ALCANCE DEL CONTRATO
El programa de seguros de la entidad está conformado por las siguientes pólizas: seguro maquinaria y equipo móvil, seguro responsabilidad civil para servidores públicos, seguro responsabilidad civil y extracontractual, todo riesgo daños materiales edificios, seguro automática de seguro de transporte de mercancías, seguro colectiva de automóviles, seguro manejo global comercial, seguro vida grupo deudor, seguro vida grupo, seguro todo riesgo daño material, seguro todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo e infidelidad riesgo financiero.
1.4.1 ANÁLISIS DEL ASEGURAMIENTO
Las entidades poseen bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar su patrimonio.
Los bienes e intereses patrimoniales de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de suceder, producirían un detrimento al patrimonio de la entidad.
Es obligación de las entidades asegurar sus bienes e intereses patrimoniales a través de la celebración de contratos de seguros, las entidades buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestas.
Las pólizas de seguros tendrán unas coberturas básicas y adicionales, con el fin de proteger a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. contra los riesgos de perdida, daños y gastos que sufran los bienes como consecuencia de hechos súbitos e imprevistos de la naturaleza y antrópicos (causados por la humanidad) como: incendios, explosión, terremotos, temblores, daño por agua, anegación, tempestad, granizo, helada, deshielo, actos malintencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, sabotaje, negligencia, hurto, descuido, impericia, acción directa de la energía eléctrica, errores de diseño y defectos de construcción, perjuicios patrimoniales en razón de su responsabilidad civil extracontractual, por lesiones o muerte a personas o daños a propiedades, causadas en el desarrollo normal de sus actividades o sus funciones dentro del territorio nacional , al igual amparar contra el riesgo de muerte de empleados.
Igualmente se cubren los costos de defensa judicial de los servidores públicos y perjuicios patrimoniales en razón de su responsabilidad civil extracontractual, por lesiones o muerte a personas o daños a propiedades, causadas en el desarrollo normal de sus actividades o sus funciones dentro del territorio nacional, y amparar los perjuicios causados a la entidad tomadora, a terceros, causados por los servidores públicos asegurados, por haber cometido actos incorrectos, los cuales no tienen el carácter de dolosos, igualmente se cubren los costos de
defensa judicial de los servidores públicos y perjuicios patrimoniales.
Esta invitación se hace debido a las mejoras en varios deducibles, coberturas y ajustes a los valores asegurados a un menor precio.
1.4.2 GRUPOS
1.4.2.1 GRUPO I
Pólizas generales (incluye seguro de equipo y maquinaria, responsabilidad civil servidores públicos, responsabilidad civil general, seguro todo riesgo daño material edificios, seguro automático de trasporte de mercancías, automóviles, manejo global, todo riesgo daño material, todo riesgo daño material sabotaje y terrorismo, seguro de infidelidad y riesgos financieros).
1.4.2.1.1 SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA
BIENES ASEGURADOS: Maquinaria y Equipo del asegurado, consistente
principalmente en cargadores y partes hidráulicas de las Grúas aseguradas bajo la póliza de automóviles.
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
BIENES ASEGURADOS: Maquinaria y Equipo de propiedad del asegurado
original o en los cuales el Asegurado tenga interés asegurable y que esté incluida dentro del valor asegurable total.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: Valor de reposición a nuevo.
VALOR TOTAL ASEGURADO: COP 1.708.431.688 LEY Y JURISDICCIÓN: Colombia.
1.4.2.1.1.1 AMPAROS:
1) Amparo básico: Pérdidas y daños materiales que sufra el equipo móvil y maquinaria asegurados, a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto, originado por cualquier causa en forma tal que exija su reparación o reposición.
2) Huelga, motín, asonada, conmoción civil (HMACC). Hasta el 100% del valor asegurado sin exceder en ningún caso de COP $1.708.431.688 por toda y cada pérdida y en el agregado por póliza.
3) Actos mal intencionados de terceros, incluidos actos terroristas y terrorismo. Hasta el 100% del valor asegurado sin exceder en ningún caso de COP $1.708.431.688 por toda y cada pérdida y en el agregado por póliza.
4) Terremoto, temblor y erupción volcánica, erupción volcánica, huracán, tifón, tornado y ciclón, vientos, tormentas, lluvia, inundación, caída de rocas y deslizamientos.
5) Incluye colisión, descarrilamiento, explosión y volcamiento.
6) Hurto simple y calificado o daños causados en la tentativa de hurto Movilización nacional en vehículos especializados para tal fin.
7) Responsabilidad civil extracontractual hasta $100.000.000 Evento y $200.000.000 Vigencia (incluyendo Daño Moral).
Las siguientes coberturas con sublímite forman parte del valor asegurable total y no en adición, operan para toda y cada pérdida y en el agregado anual:
1) Gastos adicionales, incluye viaje y estadía de funcionarios y técnicos, flete expreso, horas extras y trabajo nocturno hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado Anual.
2) Gastos por flete aéreo, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado Anual.
3) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado Anual.
4) Gastos de extinción del siniestro hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado Anual.
5) Gastos para la preservación de bienes, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado Anual.
6) Honorarios profesionales, hasta el 10% del valor asegurado por evento yo en el agregado Anual.
7) Remoción de escombros, hasta el 10% del valor asegurado por evento y en el agregado Anual.
1.4.2.1.1.2 CLAUSULAS ADICIONALES
1) Cancelación de la póliza treinta (30) días, excepto para asonada, motín, huelga, conmoción civil y actos mal intencionados de terceros: diez (10) días.
2) Designación de ajustadores de común acuerdo
3) Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima. Esta cláusula no opera para Huelga, asonada, XXXX y terrorismo.
4) Amparo automático para nuevos equipos hasta COP 100.000.000 y sesenta (60) días de plazo para reportar su adquisición, con cobro de prima adicional.
5) Ampliación aviso de siniestro treinta (30) días.
6) Actos de autoridad.
7) Derechos sobre el salvamento.
8) Cláusula de designación de bienes.
9) Gastos de salvamento sublimitados al 10% del valor total del siniestro, sin exceder nunca de COP 100,000,000.
10) No aplicación de depreciación por uso para pérdidas parciales.
11) Traslado temporal de maquinaria y equipo COP 100.000.000 con aviso de 30 días, se excluye el transporte y operaciones de cargue y descargue.
12) Incluyendo equipo bajo custodia, cuidado y control del asegurado.
13) Transporte de equipo y movilización, en exceso de la póliza del transportador (se excluye por sus propios medios, cuando recorran más de 20 km).
14) Primera opción de salvamento para el asegurado.
15) Índice variable en caso de ser requerido (con cobro del 50% de la tasa)
16) Los valores de los equipos corresponden a valor de reposición. No se renuncia a la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente (infraseguro).
17) Anticipo de indemnización hasta el 50% o COP 300,000,000, lo que resulte menor, una vez es demostrada la ocurrencia y la cuantía del siniestro. sujeto a informe de ajuste aprobado por la aseguradora.
18) El valor de la maquinaria y equipo, debe corresponder al valor de reposición a nuevo.
19) Cláusula de arbitramento.
20) Para cualquier aceptación especial o cambio en las condiciones, se requiere de previo acuerdo del asegurador.
21) Todas las modificaciones, alteraciones y extensiones a ser acordadas por el asegurador únicamente.
22) Incluye Grúas montadas sobre camiones. Se excluye de esta cobertura lo relacionado con responsabilidad civil de automóviles.
23) En caso de cualquier responsabilidad financiera garantizada el ítem asegurado, el pago de cualquier siniestro se revertirá en primera instancia a la fuente de dicha obligación.
24) Inspección del riesgo dentro de los 30 días posteriores al inicio de la vigencia. Esta inspección hace parte de la póliza y determinara el alcance de la cobertura y las exclusiones aplicables a cada equipo asegurado. Se realizará inspección cada dos años como mínimo a todos los riesgos.
25) Incluye riesgos que contengan camiones y volquetas, sujeto a que el valor de estos vehículos no supere el 50% del valor asegurado total, de todos los bienes asegurados en la póliza. Se excluye de esta cobertura todo lo que estaría cubierto por una póliza de autos de no existir esta póliza.
26) Responsabilidad civil extracontractual hasta COP 100.000.000 evento/ $200.000.000 Vigencia, según el siguiente texto:
Indemnizar al asegurado respecto de su Responsabilidad Civil Extracontractual a Terceros por muerte, lesiones personales y daños a propiedades, derivada de la tenencia y operación de los equipos amparados bajo la póliza de todo riesgo equipo y Maquinaria propia de la actividad del asegurado.
Condiciones de responsabilidad civil extracontractual.
Se incluye el daño moral siempre y cuando sea consecuencia directa de una lesión personal/corporal y muerte para el asegurado dictaminado única y exclusivamente por el fallo de un juez. Se excluye daño moral sin daño físico.
1.4.2.1.1.3 DEDUCIBLES (aplican toda y cada pérdida)
1) Básico, demás eventos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.
2) HMACC, Xxxx y terrorismo 15% de la pérdida mínimo $3.000.000.
3) Responsabilidad Civil Extracontractual: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
4) Demás amparos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.
1.4.2.1.1.4 EXCLUSIONES (Adicionales a las exclusiones indicadas en las condiciones generales de la póliza)
1) Rotura de maquinaria.
2) Responsabilidad civil de automóviles.
3) Daño eléctrico o cualquier falla causada por el uso o el desgaste natural del vehículo o a la deficiencia del servicio de lubricación o de mantenimiento.
4) Guerra y guerra civil (Cláusula NMA-464).
5) Reacción nuclear o contaminación radioactive.
6) Cualquier defecto de diseño.
7) Se excluye los daños por Moho.
8) Se excluyen las afectaciones por Asbestosis.
9) Cualquier daño o defecto del equipo notado previamente al inicio de la póliza y detallado en el reporte de inspección.
10) Cualquier equipo cargado con carga azarosa, inflamable o explosiva.
11) Cualquier equipo sin documentos legales o no registrados bajo los requerimientos legales de tránsito o utilizado para cualquier actividad ilegal.
12) Equipo y maquinaria con placas para transitar por vía pública
13) Exclusión de Terrorismo Nuclear, Biológico y Químico
14) Abandono de los equipos y maquinaria.
15) Exclusión de la póliza como capa primaria o en base a PML
16) Cuando el ítem afectado es capturado y usado por cualquier autoridad legal
17) Equipos de perforación y asegurados que trabajen en perforación o negocios/equipos asociados con perforaciones.
18) Tampoco se amparan equipos bajo tierra.
19) Operaciones de cargue y descargue.
20) Exclusión de pagos ExGratia.
21) Exclusión de obligaciones contractuales.
22) Exclusión de equipo y maquinaria prototipo.
23) Exclusión de equipo para petroquímicas en coberturas operacionales.
24) Exclusión de Blowout.
25) Exclusión de equipos ferroviarios (rolling stock).
26) Exclusión de minería ilegal.
27) Exclusión de minería subterránea, socavones, túneles y pozos.
28) Se excluye riesgos en el departamento del Choco, Pacifico caucano y Pacifico Nariñense, estos requieren previa autorización del asegurador.
29) Cláusula de exclusión cibernética.
30) Lucro cesante.
31) ALOP.
32) cláusula de exclusión y limitación por sanciones.
Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Australia o Estados Unidos de América
1.4.2.1.1.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RCE
En ningún caso se ampara ni se refiere a reclamaciones que sean directa o indirectamente consecuencia de:
1) La responsabilidad civil proveniente de dolo o culpa grave, del asegurado.
2) Relaciones contractuales entre el asegurado y un tercero; en particular las reclamaciones:
3) Por incumplimiento total, parcial o por xxxx de la obligación principal de un contrato.
4) Por incumplimiento total, parcial o por xxxx de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil del asegurado (como también responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable original).
5) Daños a, o la desaparición de bienes de terceros:
Que hayan sido alquilados, arrendados o prestados que este tenga en su poder sin autorización o que sean objeto de un contrato especial de depósito o de arrendamiento financiero (leasing).
6) Que haya sido ocasionados por la actividad empresarial por el asegurado con, sobre o por
medio de estos bienes (elaboración, manipulación, reparación, transporte, examen y similares).
7) Si tales eventos ocurren por causas de una persona asegurada, la responsabilidad de esta persona queda excluida igualmente.
8) Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentimientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o del subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.
9) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, conmoción civil, poder militar o usurpado, requisición, decomiso o destrucción de bienes por cualquier autoridad o regional, huelgas, disturbios políticos y sabotajes, actividades guerrilleras.
10) Daños ocasionados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
11) Daños ocasionados por aeronaves o embarcaciones.
12) Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o bien por ruidos, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino e imprevisto.
13) Daños ocasionados a la persona o los bienes: del asegurado, de las personas a quienes se extiende la cobertura del presente seguro, así como de los parientes de los antes mencionados.
14) Se entiende por parientes: el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil.
15) Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado
16) Multas o cualquier clase de acciones penales.
17) Daños a causa de la inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad o de instrucciones y estipulaciones contractuales, a no ser que ni el asegurado ni personas con funciones directivas hayan actuado dolosamente ni haya permitido una actuación dolosa de los demás empleados.
18) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.
19) Daños genéticos a personas o animales.
20) Responsabilidad civil de automóviles.
21) Se excluye el lucro cesante de terceros.
22) Exclusión de contaminación gradual y paulatina.
23) Exclusión de R.C. patronal.
24) Exclusión de R.C. de estacionamiento.
25) Exclusión de R.C. de guardias.
26) Exclusión de R.C. transportistas.
27) Exclusión de riesgos de robo de vehículos.
28) Excluye R.C. por propiedad bajo custodia, cuidado y control. Se aclara que son los daños que le ocurran a los equipos bajo custodia, cuidado y control, los daños que le causen a terceros están cubiertos.
29) Excluye demandas en el extranjero.
30) Exclusión R.C. productos.
31) Accidentes de trabajo.
32) Uso de explosivos.
33) RC Profesional de todo tipo.
34) Multas, daños punitivos y ejemplarizantes.
35) R.C. Contractual.
36) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, vibraciones y inundaciones causadas por actividades del asegurado. (se aclara) Se excluye los daños causados directa e indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo y del subsuelo.
37) Blow Out.
38) Acoso sexual.
39) Cualquier daño propio de los equipos y vehículos utilizados en la operación.
40) Uso indebido xx xxxxx de fuego.
41) Almacenamiento de mercancías.
42) Indemnización profesional.
43) Guerra y guerra civil.
44) Sabotaje y terrorismo.
45) Riesgos cibernéticos.
46) Contaminación/reacción nuclear.
47) Moho.
48) Daños patrimoniales puros y financieros.
49) Actos de Dios / Caso fortuito o fuerza mayor / Actos de la Naturaleza
50) Enfermedades profesionales.
51) Responsabilidad civil profesional de todo tipo.
52) D&O, X&X, fidelidad.
53) Reclamaciones derivadas del incumplimiento total o parcial o por xxxx. de la obligación principal de convenios y contratos.
54) Incumplimiento de contratos.
55) Responsabilidad del asegurado en caso de infidelidad y riesgos financieros.
56) R.C. Marítima / R.C. Fluvial, danos x xxxxxx, embarcaciones y sus danos consecuenciales.
57) Daños a la obra trabajada o a las herramientas / la maquinaria usada.
58) La RC asegurada por otras pólizas de manera más específica.
59) Renuncia de subrogación.
60) Ambulancias, carros de bomberos.
61) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, motín, huelga, paro, lock-out, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar usurpado.
62) Terrorismo, confiscación & sabotaje: “A los efectos de su exclusión “terrorismo” significa todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de
(a) influenciar o protestar contra cualquier gobierno de jure o de facto o contra cualquier medida o posición de ese gobierno o (b) de intimidar, amenazar o atemorizar población civil ya sea en todo o en parte”
63) Daños y reclamaciones por toxic mold.
64) Daños y reclamaciones por campos electromagnéticos.
65) Daños ocasionados por tabaco y sus productos o derivados.
66) Daños por inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio ambiente.
67) Daños causados por acciones paulatinas de temperatura, humedad, infiltración, vibraciones.
68) Asbestos; urea de formaldehído; MTBE (Metil Terbutil Ether), Dimetil, isocianatos; PCB`S; CPNB`S; askarel; plomo; hidrocarburos clorinados; tabaco; dioxinas; isocianatos, cianuro, dimetil, moho, látex, amianto, plomo.
69) Responsabilidad civil aviación / Daños a las aeronaves
70) Daños genéticos
71) Riesgos Cibernéticos /Daños causados por afectaciones de sistemas de cómputo / transmisión de virus /RC del Internet.
72) Difamación, calumnia, declaraciones con carácter ofensivo.
73) Violación de derechos de publicación de terceros.
74) Piratería y apropiación de títulos o lemas ajenos.
75) Cualquier violación de derechos de privacidad.
76) Daños a pozos petroleros, daños a tanques petroleros y sus daños consecuenciales.
77) Daños a los bienes transportados y el medio de transporte.
78) Transporte y manejo de combustibles excepto los normales para el abastecimiento de la maquinaria y equipo de construcción.
En adición a lo estipulado en el capítulo III numeral 3.6 de las condiciones generales de la póliza P456 de enero de 2006 el asegurado se compromete a cumplir a partir con las siguientes garantías:
1) Todos los operarios de la maquinaria asegurada deberán ser licenciados para operar dicha maquinaria en concordancia con los requerimientos locales estatutarios.
En aquellas zonas donde no existan dichos requerimientos estatutarios, el operador deberá haber cumplido exitosamente el esquema de entrenamiento interno del asegurado y en todos los casos contar con la suficiente experiencia práctica.
2) Extintores adecuados y debidamente cargados en cada máquina y equipo.
3) Todas las grúas deben contar con alarmas operacionales de sobrecarga.
4) Garantía de mantenimiento de acuerdo con lo descrito por el fabricante, realizado por firma especializada o personal del asegurado siempre y cuando estén debidamente capacitados y calificados y lleven las respectivas bitácoras
5) Se deberán tener los dos juegos de llaves para poder movilizar equipos ante una emergencia con el fin de minimizar la extensión de un siniestro tipo incendio.
6) La maquinaria y equipos deben estar vigilados, los que estén siendo movilizados deben pernoctar en Parqueaderos vigilados con firma especializada, con cerramiento (cerca, paredes, etc.).
7) El asegurado deberá suministrar a la compañía antes de inicio de vigencia la relación de los equipos, con su valor, referencia, modelo, ubicación.
8) El asegurado deberá suministrar a la compañía antes de inicio de vigencia la siniestralidad de los últimos tres años.
1.4.2.1.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A. ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A.
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
OBJETO: Ampara los perjuicios causados a terceros y a la electrificadora de Huila como consecuencia de acciones o actos imputables a uno o varios funcionarios que desempeñen los cargos asegurados, así como los perjuicios por responsabilidad fiscal y gastos defensa en que incurran los asegurados en su defensa.
CARGOS
ASEGURADOS: Se toma como cargos asegurados los establecidos por el tomador según relación de cargos suministrados, entendiéndose que se ampara al jefe o ejecutivo a cargo de cada una de las áreas descritas y deben quedar relacionados en la carátula de la póliza.
CARGO | CANTIDAD |
Miembros de la junta Directiva | 10 |
Gerente General | 1 |
Secretario General | 1 |
Subgerente | 3 |
Jefes de Oficina | 5 |
Jefes de División | 15 |
Tesorera | 1 |
Pagador | 1 |
Contador | 1 |
Almacenista | 1 |
Sub-almacenista | 3 |
Abogados profesionales II | 3 |
Interventores | 15 |
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: Suma asegurada pérdida fiscal y/o detrimento patrimonial
COP 4.000.000.000 por evento y en agregado anual, combinado con gastos de defensa.
JURISDICCIÓN: Colombia
LIMITE TERRITORIAL: Colombia
1.4.2.1.2.1 SUBLÍMITES:
1.4.2.1.2.1.1 SUBLÍMITES BÁSICOS OBLIGATORIOS PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA.
La propuesta debe contemplar el ofrecimiento de los siguientes sublímites de honorarios profesionales de abogados, los cuales deben operar exclusivamente bajo la modalidad de: Por persona y por cada proceso para cada una de las personas cuyo cargo se encuentre asegurado.
1.4.2.1.2.1.1.1 PROCESOS DE INVESTIGACIONES PRELIMINARES
Según el tipo de proceso.
1) DEFINICIÓN PARA PROCESOS FISCALES. LEY 610 DE 2000.
La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción comprendida entre la iniciación de una investigación de oficio, por solicitud de las entidades vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, hasta antes de abrirse formalmente el proceso (Artículo 39).
2) DEFINICIÓN PARA PROCESOS DISCIPLINARIOS - LEY 734 DE 2002 (CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO).
La investigación preliminar para este tipo de procesos es la fase de instrucción iniciada en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cuyo objeto es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Artículo 150).
3) DEFINICIÓN PARA PROCESOS PENALES.
A. Sistema Inquisitivo (Ley 600 de 2000): Toda la etapa de investigación previa (art. 322 y s.s.) adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 331 y s.s.)
B. Sistema Acusatorio (Ley 906 de 2004): Toda la etapa de instrucción adelantada por la Fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido para el sistema penal acusatorio hasta antes del auto de formulación de imputación (art. 286 y s.s.).
4) DEFINICIÓN PARA PROCESOS ANTE OTROS ORGANISMOS.
Toda la etapa de investigación preliminar adelantada contra un servidor público y/o funcionario con responsabilidades similares, adelantada por un organismo oficial, antes de que exista decisión de vinculación definitiva a un proceso.
Sublímites Aplicables para cada una de las Etapas de Investigación Preliminar indicadas en las anteriores definiciones: (Se calificará en condiciones complementarias el monto adicional ofrecido).
Cargos | Sublímite por persona y por cada proceso para cada una de las personas |
Según cargos asegurados | COP50.000.000 |
1.4.2.1.2.1.1.2 ETAPAS DESDE VINCULACIÓN PROCESAL HASTA FALLO QUE HAGA TRÁNSITO A COSA JUZGADA.
Se incluyen todas las etapas relativas a cada proceso desde la vinculación del procesado (fiscal, disciplinario, penal), hasta que se produzca un fallo (sentencia, resolución o auto) definitivo y con tránsito a cosa juzgada (1ª. y 2ª. instancia).
Sublímites Aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto adicional ofrecido).
Cargos | Sublímite por persona y por cada proceso para cada una de las personas |
Según cargos asegurados | COP 60.000.000 |
1.4.2.1.2.1.1.3 PROCESOS VERBALES SUMARIOS EN LO DISCIPLINARIO
De conformidad con lo establecido por el artículo 175 del Código Único Disciplinario – Ley 734 de 2002, modificados por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55,
56, 57, 58, 59 y 62 de la Ley 743 de 2002.
De conformidad con lo establecido por el artículo 177 de la Ley 734 de 2002- modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción - el procedimiento verbal disciplinario comienza con el auto que ordenará adelantar proceso verbal y citar a audiencia al posible responsable y concluye con la decisión notificada en estrados una vez surtida la audiencia, la práctica de pruebas y la presentación de alegatos de conclusión.
La defensa en este proceso incluirá la interposición de los recursos establecidos por el artículo 180 de la Ley 734 de 2002- modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011
– Estatuto Anticorrupción.
Sub-límites aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto adicional ofrecido).
Cargos | Sublímite por persona y por cada proceso para cada una de las personas |
Según cargos asegurados | COP60.000.000 |
1.4.2.1.2.1.1.4 PROCESO VERBAL SUMARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
De conformidad con lo establecido por el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal se adelantará contra los servidores públicos cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. El proceso verbal es aplicable a nivel central de la Contraloría General de la República y a la Auditoría General de la República a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las Contralorías territoriales a partir del 1o de enero de 2012, sin perjuicio que en las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite , los órganos de control fiscal competentes puedan adecuar su trámite al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito, profiriendo auto de apertura e imputación si se dan los presupuestos antes señalados para la aplicación de dicho procedimiento.
De conformidad con el artículo 98 de la ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal comprende las siguientes etapas:
1. Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e
imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante
2. El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión.
La defensa en el proceso verbal de responsabilidad fiscal comprende las etapas antes descritas e implica la participación activa del apoderado en defensa de los servidores públicos imputados, en las audiencias de descargos y decisión en los términos de los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción y la interposición de los recursos procedentes y la solicitud de levantamiento de medidas cautelares conforme a los artículos 102 y 103 de la referida Ley
Sublímites aplicables: (Se calificará en condiciones complementarias el monto adicional ofrecido).
Cargos | Sublímite Por Persona y por cada Proceso para cada una de las Personas |
Según cargos asegurados | COP60.000.000 |
1.4.2.1.2.1.2 OTROS COSTOS PROCESALES, INCLUYENDO CAUCIONES JUDICIALES Y AGENCIAS EN DERECHO
Se amparan otros costos procesales según la definición jurídica, incluidas cauciones judiciales y agencias en derecho, diferentes a honorarios profesionales de abogados, en que deban incurrir los asegurados dentro de los respectivos procesos.
Sublímite Aplicable: COP270.000.000 evento / agregado anual
Se extiende la cobertura de gastos de defensa en los que incurra los cargos asegurados con ocasión de multas o sanciones que se generen con un sublímite de COP30.000.000 por evento / vigencia.
1.4.2.1.2.2 CLAUSULAS Y CONDICIONES PARTICULARES OBLIGATORIAS
1) Amparo automático para funcionarios pasados, presentes y futuros:
Queda expresamente acordado que bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta póliza.
2) Cobertura para compañías filiales, con cobro de prima adicional.
3) Ampliación de aviso de siniestros a 30 días
4) Amparo de culpa grave
5) Xxxxxx a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilitación o insolvencia
6) Aplicación de disposiciones del Código de Comercio.
Las reglas aplicables a los seguros en general y los principios, normas y reglas aplicables a los seguros de daños y Responsabilidad Civil serán aplicables, salvo disposición en contrario, al seguro objeto de esta contratación.
7) Revocación unilateral con término de sesenta (60) días.
La aseguradora podrá revocar unilateralmente este seguro, mediante noticia escrita a la Entidad Tomadora, expresada con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello a la Entidad Tomadora, con la misma antelación.
8) Extensión de cobertura, con término de 24 meses, con cobro adicional máximo del 50% de la prima ofrecida para este proceso.
Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por el período de veinticuatro (24) meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. Esta condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad tomadora.
9) No aplicación de tarifa de colegios de abogados u otro criterio para limitar y/o aceptar la propuesta de los honorarios de abogados, presentada por la Entidad tomadora, los funcionarios que ésta designe o los asegurados, sujeto a que los valores de los mismos no superen los límites asegurados otorgados.
10) Libre escogencia de abogado para la defensa
Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a la Entidad tomadora, los funcionarios que ésta designe o los asegurados, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente.
La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con la Entidad tomadora, podrá asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
11) Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, dentro de los cinco (5) días hábiles.
Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la brevedad posible y máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad asegurada o los funcionarios que esta designe o los asegurados.
De todas formas, queda expresamente convenido y aceptado, que las condiciones relacionadas con el término para la "Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa", aplica a a partir del recibo de la documentación que acredite los mismos, ya sea por la Aseguradora o el ajustador.
12) Anticipo de Gastos de Defensa, con sublímite del 50%
Mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado, que en caso de siniestro la Aseguradora anticipará pago del 50% del valor de los gastos de defensa, con base en la cotización de honorarios profesionales presentadas a la Compañía aseguradora por la Entidad tomadora o los funcionarios designados por esta o los asegurados y aprobada de acuerdo con lo establecido en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa.
La Compañía aseguradora igualmente se compromete al pago del anticipo, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa. En caso de que el fallo definitivo de la autoridad competente no exonere de toda responsabilidad al asegurado.
De igual manera y considerando que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio se requiere surtir los tramites del proceso para obtener la decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad al asegurado para su presentación a la aseguradora, la Compañía acepta expresamente la aplicabilidad de la prescripción extraordinaria.
13) Designación de ajustadores
La Compañía acepta que, en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes condiciones:
La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
14) Errores y omisiones
Bajo la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado que ningún hecho con el conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar la cobertura bajo la póliza, es decir; la reticencia o inexactitud de un asegurado en la declaración del estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza.
15) cláusula de jurisdicción y solución de controversias
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora:
A. ARREGLO DIRECTO
Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACIÓN
Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURIDISDICIÓN ORDINARIA.
Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURIDISDICCIÓN ARBITRAL.
Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la
decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad xx Xxxxx - Huila, el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad xx Xxxxx y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial.
16) Extensión de amparos a Asesores Externos y Profesionales con Contrato de Prestación de Servicios, siempre y cuando se encuentren relacionados en la póliza.
17) Cláusula de Xxxxxxxxx de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia contratada, constituyendo un solo siniestro la reclamación o serie de reclamaciones debidas a un mismo acto incorrecto o serie relacionada de actos incorrectos, con independencia del número de reclamantes, investigaciones formuladas o de funcionarios asegurados intervinientes y responsables.
Bajo esta cláusula queda expresamente convenido que se cubren los gastos de defensa y demás amparos procedentes, cuando ellos se causen en procesos iniciados y notificados por primera vez en vigencia de la póliza, siempre que estos se hubiesen originado en decisiones de gestión adoptadas en el periodo de retroactividad contratado y aunque tales decisiones hayan sido debatidas en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la vigencia.
18) Cláusula de aplicación de condiciones particulares.
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas
técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
1.4.2.1.2.3 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones contenidas en el clausulado general salvo estipulación expresa en contrario, la presente póliza no se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado en los siguientes casos:
1) Compra de acciones
2) Gastos de defensa cuando el demandado sea la entidad
3) Reclamaciones de terceros que surgen o provengan de un hecho, circunstancia evento de advertencia el cual inducirá a una persona razonable a creer que podría dar resultado a un reclamo de un tercero donde tal hecho, circunstancia o evento el asegurado estaba advertido previamente a la fecha de iniciación de esta póliza.
4) RC profesional
5) Restablecimiento automático
6) Servicios financieros / financial services
7) Adquisición o fusión relacionada con USA / Canadá
8) Responsabilidades derivadas de cualquier violación de propiedad intelectual tal como patente de invención, marca registrada.
1.4.2.1.2.4 SINIESTRALIDAD
Cero siniestros en los últimos cinco (5) años.
1.4.2.1.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
INTERES
ASEGURADO: Amparar los perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia de un hecho de carácter accidental, súbito e imprevisto imputable al asegurado, de acuerdo con la ley colombiana, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante, como consecuencia directa de tales daños personales o daños materiales, causados durante el giro normal de sus actividades. La responsabilidad del asegurador para pagar las reclamaciones bajo la póliza original, siendo como sigue.
AMBITO
TERRITORIAL: Colombia
LEY Y
JURISDICCIÓN: Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la república de Colombia y cada una de las partes conviene en someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.
LIMITE
ASEGURADO: $2.000.000.000 toda y cada perdida y en el agregado anual.
1.4.2.1.3.1 DEDUCIBLES
1) Gastos médicos: sin deducible.
2) Demás amparos: 10% toda y cada perdida mínimo USD$3.500 toda y cada perdida.
3) Falta y falla: 10% toda y cada perdida mínimo USD$3.500 toda y cada perdida.
4) Pequeños electrodomésticos: 10% toda y cada perdida mínimo 2 SMMLV por equipo.
Toda la responsabilidad indemnizable atribuible a una fuente o causa original será considerada una ocurrencia para el propósito de la aplicación de los deducibles anteriores.
1.4.2.1.3.2 CONDICIONES DEL SEGURO
Siguiendo los términos, clausulas y condiciones del clausulado de la póliza original de Responsabilidad Civil Extracontractual, o texto a ser acordado:
1) Las labores u operaciones que lleva a cabo el asegurado en el ejercicio de las actividades descritas en la caratula de la póliza. De tal manera queda amparada la responsabilidad civil extracontractual derivada de:
A. Actividades Culturales y deportivas
B. Avisos y vallas
C. Uso xx xxxxxx grúa, montacargas, grúas y elevadores.
D. RC contaminación accidental, súbita e imprevista. Se excluye contaminación paulatina.
E. Responsabilidad civil vigilantes empleados del asegurado.
F. Se otorga Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras hasta $300.000.000
G. Labores y operaciones de los empleados en el ejercicio de las actividades normales de la electrificadora.
X. Xxxxxxxxx para daños o lesiones por animales del asegurado
I. Extensión de cobertura por viajes de funcionarios en el exterior, excluyendo RC profesional y jurisdicción en Colombia
J. Almacenamiento, transporte, manejo y uso de materiales azarosos y combustibles únicamente los necesarios para el normal desarrollo de su actividad y operara en exceso del seguro de RC que estos deben poseer por ley.
2) Responsabilidad civil cruzada, sublimitada a COP 150.000.000 por evento y COP300.000.000 en el agrado. Opera en Exceso de las pólizas que los contratistas y subcontratistas deben tener contratadas, en caso de no contar con póliza opera en exceso de 200 SMMLV o el deducible general, el que sea mayor. Queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por un contratista a otro, a consecuencia de las labores previamente contratadas por el asegurado y que se efectúen dentro de los predios mismo.
3. Responsabilidad civil contratistas y subcontratistas, sublimitado al 50% del valor asegurado por evento vigencia. Opera en exceso de las pólizas básicas de responsabilidad de cada contratista y subcontratista, en caso de no contar con póliza opera en exceso de 200 SMMLV o del deducible general, el que sea mayor. Queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los contratista y subcontratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación directa o indirecta con la actividad del asegurado.
4. Gastos médicos. sublimitado de COP 30.000.000 por persona / evento y COP60.000.000 en el agregado y 10 SMMLV por persona. Se entiende aquellos gastos médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios, de enfermeras y de medicamentos prestados a terceros en que se incurran hasta cinco (5) días calendarios siguientes al accidente; para esta cobertura se excluyen reclamaciones de empleados y contratistas del asegurado.
5. Responsabilidad civil patronal hasta la suma de COP 300.000.000 persona y COP600.000.000 vigencia. Opera en exceso de las prestaciones legales, cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para tal fin y de acuerdo con lo establecido en el art 216 del código sustantivo de trabajo. Se excluyen todas las enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, accidentes de trabajo provocados
deliberadamente o por culpa grave del empleado, incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sea contractuales, convencionales o legales, daños materiales a bienes de propiedad de los empleados. Se amplía la cobertura xxx xxxxxx RC patronal para amparar la responsabilidad de la Electrificadora frente a los empleados de sus contratistas o subcontratistas, en exceso de las pólizas que estos deben tener contratadas.
6. Responsabilidad civil por el uso de parqueaderos, incluyendo daños y hurto hasta por la suma de $ 100.000.000 evento y $ 200.000.000 vigencia. Queda entendido y convenido que la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia y control el asegurado incluyendo daños, el hurto simple y calificado de automóviles y motos, siempre y cuando se encuentren debidamente cerrados, vigilados y exista registro y control de entrada y salida de vehículos y personas. Se excluye el hurto de accesorios, contenidos y carga, vehículos de funcionarios, contratista del asegurado y de todo aquel que pague por hacer uso del servicio del parqueadero.
7. Propietarios, arrendatarios y poseedores. Sublimitado al 50% por evento y 100% por vigencia. Se ampara los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perdida, no excluida en las condiciones generales de la presente póliza, que surja en su calidad de propietario, arrendatario o poseedor de cualquier inmueble específicamente descrito en la caratula de la póliza. Se excluye la responsabilidad civil del asegurado en predios de su propiedad dados en arriendo a terceros.
8. RC producto y operaciones terminadas. Sublimitada a COP50.000.000 por evento y COP100.000.000 en el agregado.
9. Responsabilidad por vehículos propios y no propios, sublimite $50.000.000 evento y
$150.000.000 por vigencia. Se ampara la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propietarios de terceros que le sean imputables al asegurado legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de vehículos propios y no propios; opera en exceso de COP150.000.000 para daños a bienes
de terceros / $150.000.000 por lesiones o muerte a una persona/COP300.000.000 por lesiones o muerte a varias personas, del seguro de automóviles, SOAT y de cualquier otro seguro que el vehículo posea; en caso de no contar con póliza opera en exceso de COP150.000.000 / COP150.000.000/COP300.000.000.
10. Bienes bajo cuidado, tenencia y control, hasta el 20% del valor asegurado, esta cobertura se limita a los perjuicios que se puedan generar por el uso de los bienes bajo cuidado, tenencia y control excluyendo los daños causados a los bienes. Se amparar los daños y perjuicios que se causen a terceros con ocasión de uso de los bienes de propiedad de terceros por los cuales al asegurado sea legalmente responsable y que deba responder por disposición de la ley, que se encuentren bajo la custodia y control en los predios descritos en la póliza. Se excluye el daño y hurto en cualquiera de sus formas de dichos bienes.
11. Actos de autoridad.
12. Cobertura de responsabilidad civil con manifiesta declaración de responsabilidad.
1.4.2.1.3.3 COBERTURA DE FALTA Y FALLA EN EL SUMINISTRO
Sin perjuicio de toda disposición en contrario, los aseguradores indemnizaran al asegurado con respecto de perdidas ocurridas durante el periodo de la póliza del seguro por lesiones personales y daños materiales a terceros solamente derivados del cualquier falla o fluctuación en el suministro de electricidad por el asegurado original durante el periodo del seguro.
Siempre que:
1) Tal falta o fluctuación no fuere el resultado directo del incumplimiento del asegurado original en mantener, reemplazar o renovar en forma adecuada su equipamiento para el suministro y transmisión en condiciones satisfactorias.
2) Tal falta o fluctuación no fuera resultado de la incapacidad del asegurado original de la generación para satisfacer la demanda.
3) Tal falta o fluctuación fuera el resultado directo del daño físico a la planta o equipo de
generación perteneciente al asegurado original, o estos por los que el asegurado original fuera responsable, derivados de un acta negligente u omisión especifica por parte del asegurado original.
4) Todas las pérdidas derivadas de responsabilidades contractuales son excluidas aquí.
5) Todas las pérdidas financieras, así sea consecuencias de la lesión personal y daño material o no, son excluidas.
Si los aseguradores alegan que en virtud de las disposiciones del presente endoso algún reclamo no se encuentra cubierto, la carga de la prueba recaerá sobre el asegurado.
Este endoso no extenderá este seguro a cubrir cualquier responsabilidad que pudiera no haber sido cubierta bajo este seguro si este endoso no hubiera sido adjuntado.
1.4.2.1.3.4. OTRAS COBERTURAS
1) Amparo automático para nuevos predios y operaciones y actividades, dentro de los 30 días de notificación al asegurado y con cobro de prima adicional.
2) Revocación o no renovación de la póliza, 60 días.
3) Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una (1) vez, con cobro de prima adicional.
4) Aviso de siniestro, 60 días.
5) Cláusula de arbitramento, clausula compromisoria, según: las controversias que eventualmente puedan surgir entre la compañía y el asegurado por razón de la celebración, ejecución, terminación del contrato de seguro, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será nombrado y actuara de acuerdo con lo establecido en el decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que rigen la materia, el domicilio será Bogotá.
6) Designación de ajustador de común acuerdo
7) Cláusula de cooperación de reclamos
1.4.2.1.3.5 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la póliza, incluyendo lo siguiente:
1) Perdida financiera pura
2) Contaminación paulatina
3) Enfermedades de trabajo/ profesionales
4) Responsabilidad profesional / errores y omisiones.
5) Responsabilidad directores y administradores
6) Responsabilidad civil por actos terroristas o cualquier forma de influencia e violencia
7) Exclusiones daños punitivos y ejemplarizantes
8) Exclusión de asbestos.
1.4.2.1.3.6 DEFINICIONES DE TERCEROS
Para todos los efectos de la póliza, se amparan todas las personas que no tengan relación con el asegurado incluidos, además: los compradores, vendedores externos, contratistas, sub- contratistas, usuarios de los servicios o visitantes se consideraran como terceros.
Se pagará directamente al tercero, aunque la sentencia defina que el pago debe realizarlo el asegurado y que la aseguradora reembolsara este valor.
1.4.2.1.4 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES EDIFICIO TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
INTERES
ASEGURADO: Los activos y bienes muebles e inmuebles, que sean de
propiedad del asegurado y aquellos bienes y activos bajo su responsabilidad que sean de propiedad de terceros, empleados en el giro normal de la actividad, ubicados dentro de los predios del asegurado y que su valor esté incluido en la suma asegurada.
ALCANCE
TERRITORIAL: República de Colombia VALOR
ASEGURABLE: Edificios de propiedad del asegurado
$00.000.000.000
VALOR
ASEGURADO: Edificios de propiedad del asegurado
$00.000.000.000
1.4.2.1.4.1. MODALIDAD DE PÓLIZA
El valor asegurado total para daños materiales es de COP$00.000.000.000, que se establece para esta póliza como la suma máxima sobre la cual se limita la responsabilidad.
Como consecuencia el valor asegurado que se establecen en este numeral, incluye cualquier tipo de gasto generado con ocasión del siniestro; especialmente, todos los establecidos en los amparos complementarios y en las coberturas adicionales que se establecen más adelante en este slip.
1.4.2.1.4.2 BASE DE VALORACIÓN
Edificios: valor de reconstrucción a nuevo, incluyendo la adecuación a las normas sismos
resistentes, siempre y cuando en el valor asegurado se incluya la adaptación a las normas colombianas del diseño y la construcción sismo resistentes vigentes en el momento de siniestro.
1.4.2.1.4.3 LIMITES ASEGURADOS POR COBERTURA: (No suman al valor asegurado)
1) Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada y tsunami al 100% con un máximo de $00.000.000.000, por evento y en la vigencia anual.
2) Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros hasta la suma de $00.000.000.000.
1.4.2.1.4.4 SUBLIMITES Y COBERTURAS ADICIONALES POR DAÑOS: (No suman al valor
asegurado)
1) Amparo automático para nuevos bienes y propiedades hasta el 10% de la suma asegurada por daños máximo $1.000.000.000. Aviso en máximo 30 días y con cobro de prima adicional a prorrata a partir de la fecha de la inclusión de bien asegurado.
2) Gastos para extinción del siniestro hasta $300.000.000 evento / vigencia.
3) Gastos para remoción de escombros, hasta $1.000.000.000 evento / vigencia.
4) Gastos por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados hasta $300.000.000 evento / vigencia.
5) Honorarios profesionales, hasta el 3% de la suma asegurada por daños máximo
$300.000.000 evento / vigencia.
6) Incendio y rayo en aparatos eléctricos al 100%.
7) Reposición de archivos planos y documentos hasta el 3% de la suma asegurada máximo
$300.000.000 evento / vigencia.
8) Rotura accidental xx xxxxxxx al 100%.
9) Incendio inherente hasta $300.000.000 por evento y en el agregado anual.
10) Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, sublimitado hasta el
$30.000.000 por evento y en la vigencia anual.
11) Gastos para la obtención de licencias y permisos, exclusivamente con motivo de la reconstrucción de un edificio asegurado y que haya sido afectado por un evento amparado
en esta póliza, sublimitado hasta 10 SMMLV por evento y en la vigencia anual.
12) Daños por vehículos propios: se ampara las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la misma causados directa o indirectamente por vehículos cuyos propietarios o conductor sea el asegurado, arrendatario o tenedor de los bienes Amparados.
13) Se amparan los bienes recibidos a cualquier título por los cuales sea responsable el asegurado siempre y cuando sean reportados a la aseguradora.
14) Amparo de Extended coverage se extiende o ampara los avisos, chimeneas de metal o aditamentos temporales en los techos o en los predios de la construcción.
15) Bienes fuera de predios o la intemperie hasta $300.000.000, que estén fuera de edificio y dentro de predios asegurado, y que dichos bienes hayan sido diseñados para permanecer en la intemperie. Para que opere esta cobertura el asegurado debe garantizar que los bienes cuentan con las protecciones adecuadas según la naturaleza y uso del bien asegurado, y, en especial, con las recomendaciones del fabricante
1.4.2.1.4.5 DEDUCIBLES
1) Terremoto, temblor y erupción volcánica 2% del valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV. 2)Huelga, motín, asonada, conmoción civil, actos mal intencionados de terceros, terrorismo: 3% del valor de la pérdida, mínimo $30.000.000.
3) Demás Eventos por Daños Materiales: Sin deducible.
1.4.2.1.4.6 PRINCIPALES EXCLUSIONES GENERALES
Cualquier pérdida, daño o responsabilidad causada directa o indirectamente por:
1) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (Haya o no-declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar usurpado.
2) “A los efectos de su exclusión “terrorismo” significa todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles, o intangibles o la infraestructura,
que sea hecho con la intención o el efecto de (a) influenciar o protestar contra cualquier gobierno de jure o de facto o contra cualquier medida o posición de ese gobierno o (b) intimidar, amenazar o atemorizar población civil ya sea en todo o en parte”.
3) Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.
4) Obras civiles terminadas.
5) No se cubren demoras ni lucro cesante o incrementos en los costos de operación y en general Sobrecostos, generados por impedimento de acceso a los predios asegurados, ocasionado por grupos guerrilleros, movimientos subversivos y en general por grupos fuera de la ley.
6) Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
7) Maquinaria y equipo de contratistas.
8) CAR, EAR, ALOP
9) Transporte terrestre y operaciones de cargue y descargue.
10) Hurto simple para bienes diferentes a equipos de oficina.
11) Desaparición misteriosa y faltantes de inventario.
12) Infidelidad de empleados.
13) Se excluye lucro cesante e Incremento en costos de operación por equipo electrónico.
14) Pérdidas o daños por rotura de maquinaria por daño interno en la maquinaria y equipos asegurados por los cuales sea responsable legalmente o contractualmente la garantía del fabricante, vendedor, montador, taller de reparaciones o mantenimiento del bien asegurado, durante el tiempo que estén vigentes dichas garantías. Excluye pérdidas o daños por los cuales un proveedor, contratista o reparador es responsable, sea por ley o por un contrato.
15) Equipos subterráneos y materiales refractarios.
16) Cobertura de conjuntos, también conocida como para y juegos o Kits.
17) Software y daños ocasionados por virus.
18) Cobertura automática para montajes y construcciones amparo de pérdidas o daños a montacargas o equipos que se movilicen por sus propios medios.
19) Xxxxxxxxx para obras civiles ejecutadas dentro de los predios del asegurado.
20) Cláusula de exclusión de reconocimiento electrónico de fecha NMA2801-Y2K.
21) Cyber clause exclusión NMA 2915.
22) Cláusula de exclusión de terrorismo químico/biológico/computador y engaño.
23) Excluye daños a otras propiedades causados por contratistas y subcontratistas.
24) Se excluyen animales vivos.
25) Se excluyen árboles, recursos madereros y cultivos en pie.
26) Algodón con semillas y en pacas.
27) Pruebas de maquinaria usada.
28) Equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación.
29) Infiltración, polución y contaminación.
30) Se excluye modalidad de póliza flotante para Mercancías.
31) Rotura de maquinaria
32) Equipo eléctrico y electrónico
33) Dineros
34) Se excluye todo tipo de bienes y mercancías a la intemperie y no dentro de edificios o bodegas debidamente dotadas para tal fin. No se consideran bodegas o edificios adecuados para almacenamiento patios con simple techo sin paredes que lo protejan.
35) Daños en las mercancías almacenadas a causa de merma, vicios o defectos inherentes, descomposición natural o putrefacción.
36) Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por la circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura.
37) Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de toda clase.
38) Cláusula de exclusión y limitación por sanciones:
Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Australia o Estados Unidos de América.
39) Se excluyen líneas de distribución fuera de los predios asegurados de plantas y Edificios.
40) Se excluyen Xxxxxx, postes, Líneas de transmisión, Líneas de comunicación (salvo aquellos que se encuentren dentro de los predios asegurados y hagan parte del Valor Asegurable).
41) Se excluye cualquier pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química.
42) Se excluyen Invernaderos y construcciones similares o que tengan techo en plástico blando.
43) Se excluye Compostajes y desechos propios del proceso.
44) Se excluyen las pérdidas provenientes de Xxxxx Xxxxxxx por Baja Tensión, por Xxxxx o sustracción.
45) Se excluyen lagunas de cualquier tipo, represas, siembras, cultivos, corrales de animales y establos.
46) Se excluyen errores de producción que deriven en contaminación o falta de calidad del producto asegurado.
47) Se excluyen los siniestros por la no observancia y atención de las normas técnicas y legales del manejo y almacenamiento de abonos, fertilizantes y en general derivados del petróleo.
48) Todo tipo de evento que resulte de falta de mantenimiento y limpieza de techos y bajantes, así como revisión de cubiertas, desagües, canales y canaletas y todos los elementos que transporten aguas lluvias de la edificación y edificaciones en un tiempo no mayor a seis meses con el debido registro escrito por parte del asegurado.
49) Vías, Carreteras, Puentes, Parqueaderos y demás obras civiles terminadas similares, salvo que se encuentren discriminadas en el Valor Asegurable y además estén desglosadas por tramos en las coordenadas establecidas en el plano del riesgo Asegurado de acuerdo al último avalúo.
50) Todo tipo de evento que resulte de la falta de reacción por la falla de extintores ABC y CO2 de acuerdo a las normas NFPA, o que existan, pero no presenten correcto cargue, señalización, ubicación visible y fácil acceso.
51) Todo evento que resulte de la falta de capacitación del personal para el uso de extintores.
52) Todo tipo de evento que resulte de la falla de almacenamiento sobre estibas.
53) Se excluye el transporte de equipos móviles y portátiles.
54) Xxxxx indicadas en las condiciones generales de la póliza.
1.4.2.1.4.7 CONDICIONES ADICIONALES
1) Revocación de la póliza 60 días excepto huelga, xxxx/terrorismo que son 10 días.
2) Designación de ajustadores de común acuerdo con el asegurado.
3) Ampliación del plazo de aviso de siniestro 30 días, excepto para incendio el cual será de 10 días.
4) Conocimiento del riesgo previa inspección.
5) Actos de autoridad.
6) Arbitramento.
7) Derechos sobre el salvamento.
8) Primera opción de compra del salvamento siempre y cuando sea igual a la mejor oferta recibida.
9) Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro con cobro de prima. No opera para HMACC XXXX/terrorismo.
10) No se renuncia a la aplicación de infraseguro. (a menos que el infraseguro no supere el 10%).
11) Denominación en libros.
12) Designación de bienes.
13) Cláusula definición de evento-para eventos de la naturaleza (ver texto).
14) Anticipo de indemnización 50% del valor de la pérdida, sujeto a que el ajustador nominado presente un reporte de la pérdida y a la aprobación de la compañía de seguros.
15) Anexo de pérdidas o daños a causa de la instalación de climatización y aire acondicionado.
16) Cualquier movimiento de aumento o disminución de las sumas asegurables, así no se modifique el limite o valor asegurado, tiene cobro de prima adicional a prorrata.
17) Al momento de la ocurrencia del siniestro, la cobertura será únicamente hasta el monto total asegurado, independientemente de las adecuaciones a que haya lugar por la aplicación de las normas de sismo resistencia. Se podrá asegurar a valor de reposición a nuevo las construcciones que incluyan la adaptación a la norma de diseño y construcción sismo resistente del país de ubicación de los riesgos (Colombia NSR-981) así como sus modificaciones y actualizaciones y al reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE, Norma NTC2050), siempre que el valor de éstas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. No se aceptan límites a primera pérdida para estas adaptaciones, ni en conjunto con los seguros a valor real.
18) Los siniestros se indemnizarán en la moneda local pesos colombianos, los deducibles en dólares se calcularán a la TRM de la fecha de pago de la indemnización.
19) Valor de reposición o reemplazo. En caso de siniestro se pagará a valor de reposición o reemplazo, excepto E.E. y rotura de maquinaria, siempre que el asegurado repare, reponga o reemplace el bien o los bienes afectados en caso de siniestro.
1.4.2.1.4.8 PARA LA COBERTURA DE HAMCC, XXXX, SABOTAJE Y TERRORISMO
1) Esta cobertura se otorga bajo la garantía de que el asegurado no contratará coberturas o límites adicionales que operen en exceso del límite aquí propuesto. En caso contrario se producirá la terminación automática de la misma.
2) El presente anexo ampara hasta el límite del valor asegurado en los términos y con las limitaciones aquí previstas, la destrucción o daño material de los bienes asegurados que se originen como consecuencia directa de actos mal intencionados de terceros y actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
3) Se encuentran excluidas en forma absoluta las pérdidas directas e indirectas causadas por actos de rebelión y sedición.
4) El límite indicado para esta cobertura es la máxima responsabilidad asumida incluido cualquier límite o sublímite que pudiera afectarse por el mismo evento, como, por ejemplo, remoción de escombros, honorarios de cualquier tipo, etc.
1.4.2.1.4.8.1 EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE HAMCCP, SABOTAJE, XXXX Y TERRORISMO
1) Pérdidas causadas por interrupción del negocio por el amparo de extensión de cobertura a proveedores y distribuidores o por el de impedimento de acceso al predio.
2) Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (agua, comunicaciones, gas, energía, etc.); pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa cualquier alteración envenenamiento prevención y limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y sustancias biológicas.
3) Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada
enviada, recibida, almacenada, comunicada por cualquier medio (electrónicos, ópticos o similares: como por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, correo electrónico.) Materiales nucleares emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
1.4.2.1.4.9 CLAUSULA DEFINICION DE EVENTO.
1) Para efectos del presente seguro, un evento incluye todos los siniestros asegurados, que tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo periodo de tiempo 72 horas y en la misma área. Como causa se entiende el peligro que ocasione directamente los siniestros o en caso de haber varios peligros que ocasionaron los siniestros en una cadena de causalidad ininterrumpida, el peligro que desencadene la cadena de causalidad.
Por ejemplo, y siempre y cuando estén cubiertos por el presente seguro, los siniestros ocasionados por los peligros enumerados a continuación constituirán un solo evento:
A. Tormentas surgidas de la misma perturbación atmosférica, comúnmente así designadas por un instituto meteorológico.
X. Xxxxxxx, tormentas y tornados debidos a una perturbación atmosférica.
C. Terremoto, Tsunami, erupción volcánica.
D. Inundación debida a la misma onda de avenida, que eventualmente presente varias puntas y que pueda ocurrir en una o varias masas de agua.
E. Conflagración.
F. Huelga, motín conmoción civil o demostración violenta que ocurra dentro de los límites de una ciudad, población o comunidad.
2) De haber más de un evento y no siendo posible asignar claramente algún siniestro a uno de los eventos, el asegurador lo asignará al evento cuya causa sea la que más probablemente lo haya ocasionado.
3) En caso de divergencia sobre cuestiones científicas, las partes acuerdan encargar la elaboración de un experticio a una organización neutral y reconocida.
1.4.2.1.5 SEGURO AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre, 2017; 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre, 2018; 00:00 hora local
INTERES ASEGURADO:
Todos los bienes de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable o tengan interés asegurable, consistentes principalmente en: todo tipo de mercancía incluyendo maquinaria y equipo, materias primas, productos químicos, repuestos, mercancías, incluyendo redespachos y devoluciones, y demás bienes de interés del asegurado, propios de la actividad de la Electrificadora, incluyendo bienes de naturaleza explosiva o inflamable (combustibles), incluyendo aquellos bienes adquiridos por terceros en nombre del Asegurado.
AMBITO TERRITORIAL: Mundial.
JURISDICCIÓN: Colombiana.
COBERTURAS: Cobertura completa + huelga + guerra internacional
1.4.2.1.5.1 CLAUSULA DE REVOCACIÓN
Limitada a 30 días, pero sujeta a aviso de revocación de 10 días respecto al riesgo de huelga y guerra internacional
1.4.2.1.5.2 TRAYECTOS AEGURADOS
1) IMPORTACIONES: Modalidad bodega a bodega (BB) que comprende toda importación, movilización o transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo desde cualquier lugar del mundo hasta su destino final en Colombia, incluyendo todos los trayectos complementarios y las permanecías derivadas del transporte a que hubiese lugar. En todo caso y para efecto del alcance de la cobertura prevalecerá el Incoterms.
2) NACIONAL: Modalidad bodega a bodega (BB) que comprende toda movilización o transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo iniciando y finalizando en cualquier lugar del territorio colombiano.
3) URBANO: Modalidad bodega a bodega (bb) que comprende toda movilización o transporte de bienes o intereses que el asegurado lleve a cabo iniciando y finalizando en el mismo perímetro urbano de cualquier ciudad colombiana.
1.4.2.1.5.3 SUMA ASEGURADA: IMPORTACIONES
1) EN EL TRAYECTO EXTERIOR:
El equivalente en moneda colombiana de la factura comercial de compra, el valor de los fletes exteriores y el valor de los gastos de importación incluyen entre otros: formularios de comercio exterior y aduana, apertura de carta de crédito y gastos financieros ordinarios, comisiones, servicios de puerto y aeropuerto, almacenaje y manejo de carga, honorarios agentes de aduana y costos de seguro.
2) EN EL TRAYECTO INTERIOR:
La suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores y el valor de los gastos adicionales que se causen en este trayecto.
NOTA: Entiéndase por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o vía aérea, etc.
El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos será considerado como un solo despacho.
1.4.2.1.5.4 MEDIOS DE TRANSPORTES
Terrestre, Aéreo (Empresas Comerciales), marítimo, fluvial y sabotaje. 1.4.2.1.5.5 AMPAROS
1) Cobertura Completa (pérdida total, falta de entrega, avería particular y saqueo)
2) Huelga
3) Guerra para trayectos internacionales
4) Gastos adicionales del 10% (con cobro de prima adicional) los cuales deben estar debidamente demostrados por el asegurado.
5) Lucro cesante del 10% (con cobro de prima adicional) 1.4.2.1.5.6 LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO
Importaciones, despachos nacionales, urbanos y complementarios COP $1.000.000.000.
1.4.2.1.5.7 PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES:
Importaciones, despachos nacionales, urbanos y complementarios COP $1.500.000.000. 1.4.2.1.5.8 DEDUCIBLES
1) Despachos superiores a cop$5.000.000
2) Trayectos internacionales importaciones, nacionales y urbanos:
X. Xxxxx de Entrega, Avería General o Común, Guerra y Huelga: 5% de la pérdida mínimo 2 SMMMLV.
B. Demás riesgos: 5% de la pérdida mínimo 2 SMMLV.
3) Despachos inferiores a cop$5.000.000
4) Trayectos internacionales importaciones, nacionales y urbanos:
X. Xxxxx de Entrega, Avería General o Común, Guerra y Huelga: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMMLV.
B. Demás riesgos: 10% de la pérdida mínimo 2 SMMLV
5) Contenedores:
10% valor de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
1.4.2.1.5.9 MODALIDAD DE PAGO
Reporte y cobro (anual) anticipado, prima mínima del (100%) calculada sobre la base del presupuesto anual de movilizaciones, con ajuste dentro de los treinta (30) días de haber finalizado la vigencia de la póliza sobre movilizaciones reales certificadas por el revisor fiscal,
contador o representante legal.
Si la prima resultante excede de la prima mínima y de depósito, el asegurado pagará la diferencia, si la prima del ajuste fuere igual o inferior a la prima mínima y de depósito, queda entendido y convenido, que ésta se considera ganada por la compañía de seguros.
1.4.2.1.5.10 CONDICIONES PARTICULARES
1) Ampliación del plazo para el aviso de los siniestros 30 días
2) Designación de ajustadores, de terna propuesta por la compañía de seguros.
3) Plazo para el pago de la prima 30 días.
4) Primera opción de compra del salvamento.
5) Revocación o no renovación, con aviso escrito previo de 30 días para cobertura completa, 10 para huelga y guerra.
6) Edad y clasificación de embarcaciones: no obstante lo establecido en la cláusula citada se deja constancia que la presente póliza conserva el carácter automático para todos los despachos sin limitación de edad ni clasificación de embarcaciones, a condición que el asegurado reporte a la aseguradora dentro del mes siguiente los despachos realizados en embarcaciones de edad superior a las establecidas en la cláusula respectiva o que no se encuentren dentro de la clasificación estipulada en dicha cláusula, con el fin de que la aseguradora realice el cobro de prima respectivo por recargo en la tasa pactada, siempre y cuando las embarcaciones no excedan de 25 años.
7) Actos de autoridad, excluye embargo y confiscación.
8) Cobertura automática para permanencias hasta de 60 días las cuales se deriven del transporte y no se acumulen más de dos despachos en el mismo sitio de permanencia.
9) Movilizaciones en vehículos de propiedad de terceros, personas naturales, del asegurado y de sus empleados, siempre y cuando se reporten a la aseguradora y el asegurado realice un monitoreo con registro permanente a las movilizaciones. Movilizaciones en horario de 6am a 8pm, límite máximo por despacho Cop $200.000.000.
10) Xxxxxxxxx para maquinaría o mercancía usada sin avería particular y saqueo. La base de valoración será sobre valor factura menos depreciación y demerito.
11) Desviaciones y descargue forzoso: cuando ocurre desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho o cualquier otra variación del viaje determinado por el transportador en el ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continua en vigor, hasta su entrega en el destino final.
12) Cobertura para movilizaciones en vehículos de edad inferior a veinticinco (25) años. Las movilizaciones en vehículos de edad superior se asegurarán siempre y cuando en su tarjeta de propiedad se encuentre la repotenciación según reglamentación y/o normatividad vigente y esta no sea mayor a 25 años.
13) Se amparan bienes de naturaleza explosiva, inflamable, toxica, corrosiva o química incluyendo la garantía que los despachos se desarrollaran según las condiciones de seguridad y transporte estipulados en la legislación colombiana y tales bienes corresponden a la actividad del asegurado.
14) Amparo para bienes que por su naturaleza deban transportarse y conservarse en congelación, refrigeración o calefacción: queda expresamente declarado y convenido, que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado, de que la mercancía, permanecerá en equipos frigoríficos o de calefacción según el caso, durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado. El incumplimiento de esta garantía dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio"
15) Reporte a la aseguradora del 100% de los despachos movilizados.
16) No se renuncia a la subrogación.
17) Cobertura para las operaciones de cargue y descargue.
18) Marcas de fábrica:
Si cualquier bien asegurado sufre una pérdida o daño, como consecuencia de uno de los riesgos amparados por la póliza o cualquiera de sus anexos y éste bien ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o compromete la responsabilidad del asegurado, o alteren la buena presentación del producto, el alcance de la pérdida se determinará así:
Si el asegurado puede reacondicionar tales bienes a igual calidad y clase a la que se tenía
antes del siniestro, el monto de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
Si el asegurado no puede reacondicionar tales bienes, el monto de la indemnización será por el total de tales bienes, conforme a la forma de evaluación pactada en la póliza. La compañía podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva totalmente de los bienes dañados o perdidos, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que ellos ostenten y para el caso de bienes perecederos siempre que su comercialización no implique riesgos de responsabilidad al asegurado y se le autoriza para su destrucción en presencia de un funcionario de auditoría, levantando el acta correspondiente. La aseguradora no podrá disponer del salvamento sin la autorización previa del asegurado.
19) El vehículo transportador debe contar con equipos de comunicaciones tales como celulares, avanteles, radioteléfono debidamente funcionando y con cobertura durante el trayecto.
20) Mercancía con empaque y embalaje acorde con las recomendaciones del fabricante o despachador.
21) Horario de movilización 24 horas, los 7 días de la semana, siempre y cuando el transporte sea realizado a través de empresa legalmente constituida y que cuenten con las debidas autorizaciones de las autoridades competentes.
22) Se amparan las mercancías que sean transportadas sobre cubierta de acuerdo con las instrucciones del B/L y siempre y cuando se encuentre contenerizada.
23) El asegurado declarará a las empresas transportadoras el valor de las mercancías objeto del transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1010 del código de comercio. Si el asegurado no declara el valor de las mercancías al transportador o declara un valor mayor al indicado en el inciso 3o del artículo 1010, salvo pacto en contrario, el asegurador, en caso de pérdida cubierta por el seguro, solo estará obligado a pagar el 80% del valor que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega. Si se incumple esta cláusula declarando cualquier otro valor diferente al indicado en el c.c. y un valor menor al 75% del costo de la mercancía, en caso cubierto por la póliza automáticamente se aplicará un deducible del 20% sobre el valor total del despacho toda y cada pérdida mínimo 10 smmlv.
24) Cláusula de conjuntos:
Si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, una pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños o perdidas, cuya reposición o reemplazo no se considere viable, o cuyo costo sea igual o superior al valor total del conjunto, y debido a ello las demás partes o componentes no afectados no puedan ser utilizados o no puedan funcionar, la póliza en un todo de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizara el valor total de la máquina.
25) Errores e inexactitudes
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si el tomador incurriere en errores o inexactitudes inculpables a él o al asegurado, el contrato de seguro al cual se adhiere este documento no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 de código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. (Esta cobertura está sujeta a la información suministrada sobre la siniestralidad de 0%).
26) Cláusula de arbitramento, aplica según legislación colombiana vigente.
27) Automaticidad de reporte y apertura de mercancías.
28) Anticipo de la indemnización del 50% una vez demostrada la ocurrencia, cuantía de la perdida.
29) Opción de amparos.
El asegurado queda en libertad para solicitar amparos diferentes de los pactados, siempre y cuando el aviso correspondiente sea dado a la compañía 5 días hábiles previos a la iniciación del despacho, estudio y aprobación de la compañía de seguros.
30) Acompañamiento vehicular para movilizaciones terrestres de mercancías con valor igual o superior a Cop $200.000.000
Acompañamiento vehicular: vehículo particular o público con personal de empresas especializadas en vigilancia de mercancías en todas sus modalidades, que cumplan con las normas técnicas, administrativas y legales para funcionar según su naturaleza, con su
respectivo conductor y como mínimo una persona acompañante adicional, el cual tiene como obligación acompañar al vehículo que transporta las mercancías durante todo el trayecto, es decir, desde el sitio del despacho hasta su destino final, en orden a cumplir a cabalidad la función de custodia, control y cuidado que su labor profesional les exige. La designación de ésta escolta debe quedar consignada en el contrato de transporte o remesa terrestre de carga en el sitio de origen del despacho, así como de destino final, para ser sellada en el documento, tanto antes que el despacho salga de su origen como a su llegada al destino final, como prueba que el escolta vehicular cumplió con su obligación para con el asegurado.
31) Incumplimiento del transportador de una condición de la póliza:
El asegurado no será responsable en caso de incumplimiento, por parte del transportador carretero, de las condiciones estipuladas en la presente póliza, siempre y cuando, notifique ó informe de dichas condiciones al transportador por escrito, y éste haya manifestado por escrito que conoce y acepta movilizar las mercancías cumpliendo lo establecido en la presente póliza.
32) Permanencias: Límite máximo por despacho de $500.000.000 si se presentan acumulaciones en un mismo predio evento / vigencia. Dentro del tránsito normal de la mercancía asegurada.
33) Límite máximo por despacho para contenedores:
Los contenedores se amparan como medio de transporte, unidad de carga y mercancía y como equipo de transporte; les aplica la cláusula de mercancía usada:
Contenedores de 20 pies $20.000.000 Contenedores de 40 pies $30.000.000 Contenedores refrigerados $70.000.000
34) Exceso al límite por despacho:
Para despachos de mercancías en exceso de 100.000.000 y hasta $200.000.000. El asegurado deberá reportar el despacho con 2 horas de anticipación e informar como mínimo: Tipo de mercancías, Origen y destino final, Valor de la carga, Nombre de la empresa de escolta (con persona contacto y teléfono) si es el caso, Placa del vehículo, Nombre y cédula de ciudadanía del conductor, Nombre de la empresa de transporte, contacto y teléfono.
Esta información se informará al correo electrónico de la compañía de seguros que suscriba la póliza, copiando al intermediario de seguros.
La compañía de seguros deberá informar la tasa a cobrar, en caso de haber cobro de prima adicional.
1.4.2.1.5.11 EXCLUSIONES
1) Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
2) En permanencia se excluyen las pérdidas que no sean originadas por riesgos que no sean inherentes al transporte o que sean objeto de cobertura por otro tipo de pólizas.
3) Exclusión de mermas, corrosión, oxidación y vicio propio
4) Contenedores
5) Transporte de equipos de telefonía móvil celular y sus accesorios.
6) Se excluyen aquellas movilizaciones en trayecto urbano cuyo tránsito sea realizado entre las 08:00pm y las 05:00am, o en días domingos ó festivos. No aplica si es cobertura 24hrs por 7 días.
7) Se excluye cualquier pérdida, daño o gasto que provenga de un despacho cuyo vehículo de transporte terrestre utilizado para movilizar las mercancías objeto de este seguro, no mantenga vigente el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases expedido por un centro de diagnóstico automotor autorizado por el ministerio de transporte.
8) Se excluye cualquier tipo de responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías.
9) Transporte de algodón.
10) Riesgo xx xxxxx, maquinaria y p&i.
11) Harina de pescado y pescados.
12) Vicio propio.
13) Dinero.
14) Coladura, derrame, contaminación.
15) Transferencia electrónica.
16) Póliza BBB.
17) Riesgos de garantía de mantenimiento a menos que excluya piezas defectuosas y / o materiales e instalaciones y / o mano de obra.
18) Fabricación y / o transformación como riesgos excluidos por un proceso.
19) Garantías de producción de pólizas de petróleos.
20) Riesgos de rechazo.
21) Pólizas para contenedores en arrendamiento.
22) Riesgos vehículos blindados (como transportador).
23) Empresas piscícolas.
24) Inventario vivo, semovientes, ganadería o animales de pura sangre.
25) Accesorios, instalaciones y máquinas fija de todos los locales a menos que hagan parte del curso ordinario de transito como se define en las cláusulas de la carga del instituto.
26) Tarjetas de crédito, efectivo, especie, loterías instantáneas, lingotes, joyas preciosas, obras de arte.
27) Material rodante.
28) Transporte, montaje, acoplamiento de superestructuras y grúas.
29) Embarques a granel
30) Embarques en remolcadores o barcazas.
31) Transporte de personas, órganos o cadáveres
32) Exclusión cláusula de limitación de sanciones
33) Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las naciones unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Australia o Estados Unidos de América.
34) Por medio de la presente cláusula, se aclara expresamente que quedan excluidos de cobertura aquellos los despachos o embarques con origen o destino en los siguientes países o regiones, puertos o aeropuertos ubicados en Burma, Cuba, Irán, Sudán, Siria, Congo, Iraq, Xxxxx del Norte, Somalia, Zimbabue.
35) agregar otras exclusiones
36) Exclusiones póliza original
1.4.2.1.5.12 GARANTÍAS
1) Monitoreo permanente a todas las movilizaciones
2) Durante la movilización deberá aplicarse control al despacho mediante puestos de control en ruta.
3) control telefónico registrado tanto al conductor del vehículo como al escolta, con un intervalo no mayor 60 minutos.
4) Mercancía con empaque y embalaje acorde con las recomendaciones del fabricante o despachador
5) Los vehículos no deben pernoctar en carretera. El asegurado garantiza que para los despachos que requieran pernoctar en las ciudades de origen y destino utilizar parqueaderos legalmente establecidos y que cuenten con control de ingreso y salida, cerramiento y vigilancia las 24 horas. Para los pernoctaje en carretera utilizará los predios utilizados para tal fin en puestos de control y paradores camioneros.
6) Demás garantías póliza original.
1.4.2.1.6 SEGURO COLECTIVO DE AUTOMOVILES
TOMADOR: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P. ASEGURADO: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P. BENEFICIARIO: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P.
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
OBJETO SEGURO: Amparar los vehículos de propiedad de la Electrificadora del Huila
S.A. E.S.P o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia o control.
1.4.2.1.6.1 COBERTURA
1) Responsabilidad civil extracontractual.
2) Pérdida parcial por daños.
3) Pérdida total por daños.
4) Pérdida parcial y total por xxxxx y hurto calificado.
5) Terremoto.
6) Amparo patrimonial.
7) Asistencia jurídica.
8) Asistencia en viaje automóviles livianos.
9) Gastos de transporte por pérdidas totales, 60 días $32.000 diarios.
10) No aplicación de deducible.
11) Cobertura por actos terroristas y movimientos subversivos al margen de la ley.
12) Muerte accidental al conductor 1.4.2.1.6.2 VEHÍCULOS ASEGURADOS
Propios alquilados y/o bajo responsabilidad del asegurado, según relación adjunta:
Ítem | Tipo vehículo | Clase | Marca | Referencia | Cód. Fasecolda | Modelo | Placa | Vr. Fasecolda guía Vigente |
1 | Pesado | Camión plancha | Chevrolet | Kodiak | 1604025 | 1.998 | OWI492 | $48,000,000 |
2 | Pesado | Camión Grúa | Chevrolet | Kodiak | 1614022 | 1.995 | OZN001 | $28,700.000 |
0 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | X00 XX0000 | 6208084 | 2.008 | CVB806 | $24,900.000 |
4 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Honda | Pilot | 3406030 | 2.016 | IRU025 | $129,800.00 |
5 | Pesado | Remolcador | Chevrolet | 700p For | 1604071 | 2.015 | OWI650 | $135,600.00 |
6 | Pesado | Camión Grúa | Chevrolet | Kodiak | 1614022 | 1.995 | OZN002 | $28,700.000 |
7 | Pesado | Furgón | Chevrolet | NKR | 162074 | 2.010 | KGX357 | $43,100.000 |
8 | Pesado | Camión Grúa | Chevrolet | FTR 2 700P | 1610068 | 2.012 | CGP529 | $119,100.000 |
9 | Pesado | Camión Grúa | Chevrolet | FTR 2 700P | 1604071 | 2.013 | OWI603 | $119,900.000 |
10 | Pesado | Camión Grúa | Chevrolet | FTR 2 700P | 1604071 | 2.013 | OWI604 | $119,900.000 |
11 | Pesado | Camión plancha | Chevrolet | C70 149 | 1604007 | 1.989 | OWH822 | $18,900.000 |
Total | $816,600.00 |
1.4.2.1.6.3 SUMA ASEGURADA
R. CIVIL VEHICULOS LIVIANOS 1000/1000/2000 RC VEHICULOS PESADOS 500/500/1000
1.4.2.1.6.4 DEDUCIBLE
Sin deducible
1.4.2.1.6.5 AMPAROS Y CLAUSULAS ADICIONALES:
1) Amparo automático para nuevos vehículos (0 KM) hasta $80,000.000 y 60 días para su aviso, con cobro de prima.
2) Amparo automático para accesorios en livianos máximo el 20% y pesados 10% y 60 días para su aviso, con cobro de prima.
3) No inspección de vehículos nuevos, para usados se otorgan 15 días para inspección.
4) Renovación o no renovación, 60 días.
5) Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas, (previo aviso)
6) Amparo automático de vehículos omitidos involuntariamente en la relación inicial con término de 60 días para su aviso y con cobro de prima adicional.
7) servicio xx xxxx 24 horas para los vehículos accidentados o varados.
8) Daños mutuos remolcadores y remolque.
9) No inspección para vehículos que vienen asegurados.
10) Autorización automática para reparaciones perdidas parciales hasta $10,000.000.
11) Marcación gratuita.
12) Primera opción de compra de salvamento.
13) No perdida de descuento por no reclamación, con exoneración de responsabilidad.
14) Ampliación aviso de siniestro a 60 días.
15) Anticipo de indemnización, hasta el 50%
16) Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios que se hayan detallado expresamente.
17) Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.
18) Errores e inexactitudes.
19) Modificación a favor del asegurado.
20) Arbitramento.
21) Coberturas de asistencia en viaje para vehículos pesados.
22) No se otorga sustitución provisional del vehículo.
1.4.2.1.7 SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
CARGOS AFIANZADOS: HASTA 402 CARGOS
RELACIÓN CARGOS AFIANZADOS:
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA | 10 |
GERENTE GENERAL | 1 |
SECRETARIO GENERAL | 1 |
SUBGERENTES | 3 |
JEFES DE OFICINA | 5 |
JEFES DE DIVISION | 15 |
TESORERA | 1 |
PAGADOR | 1 |
CONTADOR | 1 |
ALMACENISTA | 1 |
SUB-ALMACENISTA | 3 |
ABOGADOS PROFECIONALES II | 3 |
INTERVENTORES | 15 |
RESTO EMPLEADOS | 342 |
TOTAL | 402 |
INTERÉS ASEGURADO:
VALOR ASEGURADO: $ 800.000.000 Evento/Vigencia.
NÚMERO DE CARGOS: 402 cargos tipo ABC 1.4.2.1.7.1 AMPAROS:
1) Básico Manejo Global Comercial, incluyendo
2) Xxxxx y hurto calificado
3) Abuso de confianza
4) Estafa
5) Falsedad
6) Empleados temporales y/o firmas especializadas Hasta el 50% del límite básico asegurado por evento y agregado anual.
7) Empleados no identificados Hasta el 50% del límite básico asegurado por evento y agregado anual.
1.4.2.1.7.2 CLAUSULAS ADICIONALES
1) Revocación de la póliza a 30 días, excepto HAMCC/XXXX y Terrorismo 10 días
2) Amparo automático de nuevos cargos y aviso a 30 días
3) Ampliación de aviso de siniestro 10 días
4) Conocimiento del riesgo
5) Arbitramento Colombiano.
6) Designación de Ajustador
7) Cláusula Pagos 30 días, a partir de inicio de Vigencia.
8) Cajas Menores hasta el 25% del valor asegurado por evento y 50% por vigencia
9) Gastos de defensa hasta el 25% del valor asegurado por evento y 50% por vigencia 1.4.2.1.7.3 EXCLUSIONES:
1) Las presentes condiciones no podrán ser utilizadas en ningún caso para recuperar deducibles de pólizas de IRF suscritas paralelamente.
2) Faltantes de inventario, Mermas, diferencias de inventarios y desapariciones o pérdidas que no puedan ser imputables a un empleado determinado.
3) Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados a que se refiere la presente póliza, que no fueren pagados por cualquier causa.
4) Xxxxxxx, destrucción, corrupción, sustracción, modificación, mala interpretación y cualquier riesgo relacionado con datos.
5) Lucro cesante.
6) Abuso de confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del asegurado.
7) RC Extracontractual.
8) Culpa grave.
9) Modificaciones a la definición de empleado.
10) Pérdidas misteriosas.
11) Bienes bajo, cuidado control o tenencia del asegurado.
12) Depósitos bancarios.
13) Bienes de propiedad de terceros.
14) Las demás del clausulado general 1.4.2.1.7.4 DEDUCIBLES
1) Empleados temporales y de firmas especializadas y no identificados: 15% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
2) Demás eventos: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
1.4.2.1.7.5 GARANTÍAS
1) El manual de procedimiento establecido por la Electrificadora del Huila S.A E.S.P. se considera parte integrante de la póliza y su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 1061 de código de comercio.
2) El asegurado se obliga a efectuar auditoría y revisión de procesos y procedimientos como mínimo una vez cada doce meses.
3) El asegurado debe practicar un arquero diario a los cajeros, cobradores, vendedores, y en general a todos los cargos que por razón de sus actividades tengan manejo de dinero diariamente. A los demás cargos, el asegurado practicará un arqueo mensual.
4) Los empleados tienen la obligación de tomar vacaciones como mínimo dos semanas ininterrumpidas al año, tiempo en el cual al empleado se le prohíbe ingresar a las
instalaciones del asegurado
5) Control dual para manejo de dineros y depósitos bancarios (en caso que esta cobertura sea otorgada). Los deberes de cada empleado deberán establecerse de tal forma que a ningún empleado se le permita tener el control total de una transacción de inicio a fin.
6) Se debe incluir dentro de la carátula de la póliza la relación actualizada de los cargos a amparar, la cual hace parte integral de la póliza.
1.4.2.1.8 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
INTERES ASEGURADO:
Todo riesgo de Daño o perdida física accidental por cualquier causa, incluyendo, pero no limitado a: incendio, rotura de maquinaria, equipo electrónico, terremoto, terrorismo, huelga, asonada, motín, conmoción civil, así como también hurto, hurto calificado y el lucro cesante proveniente de daño material y rotura de maquinaria, para todos los bienes de propiedad del asegurado en el territorio nacional.
Subestaciones, Maquinaria y Equipo | USD 100.252.515 |
Equipo Eléctrico y Electrónico | USD 8.033.974 |
Daños Materiales | USD 3.305.768 |
Total, Daños Materiales | USD 111.592.256 |
Xxxxx Xxxxxxx | USD 2.500.000 |
Total, Valor Asegurable | USD 114.092.256 |
VALORES ASEGURADOS: (Cifras en USD)
(2) incluido el contenido xx xxxxxxx propios y en consignación)
LEY Y JURISDICCIÓN: Esta Póliza se regirá e interpretará de conformidad con las leyes
de la república de Colombia y cada una de las partes conviene en someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.
1.4.2.1.8.1 AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES
limites a primera perdida sin infraseguro sujeto a suministro de avalúos en 45 días.
1) Rotura de maquinaria: USD $20.000.000
2) Hurto calificado USD $1.000.000 por evento y en el agregado anual.
3) Hurto simple: USD $80.000 para muebles, enseres y equipos de oficina.
4) Equipo eléctrico y electrónico, USD $1.200.000 por evento y en el agregado anual.
5) Cobertura de todo riesgo para dineros en efectivo y títulos valor, dentro y fuera de caja fuerte: USD $25.000 por evento y en el agregado anual.
6) Cobertura de todo riesgo y lucro cesante por efectos de cambios climáticos.
7) Cobertura automática para nuevas propiedades: USD $1.200.000, con el termino de aviso de 90 días y cobro de prima.
8) Remoción de escombros. USD 1.200.000, limite por evento y agregado anual
9) Explosión xx xxxxxxxx, USD 40.000, limite por evento y agregado anual.
10) Reproducción o reemplazo de información y archivos, USD 160.000. limite evento y agregado anual.
11) Portador externo de datos, USD60.000. limite por evento y agregado anual.
12) Reparaciones temporales, USD 200.000. tendientes a disminuir el impacto de lucro cesante, limite por evento y agregado anual.
13) Gastos de extinción de incendio o de cualquiera de los riesgos amparados, USD70.000, limite por evento y agregado anual.
14) Gastos para la demostración del siniestro USD 200.000, limite por evento y agregado anual.
15) Honorarios profesionales USD200.000, limite por evento y agregado anual.
16) Auditores, revisores y contadores USD60.000, limite por evento y en el agregado anual.
17) Gastos para reducir las pérdidas, USD130.000 limite por evento y en el agregado anual.
18) Bienes de propiedad personal de empleados utilizados en labores de la entidad hasta USD10.000, limite por evento y en el agregado anual, (excluye objetos personales, joyas y dinero).
19) Gastos para la continuación de actividades, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos, USD 100.000. limite por evento y en el agregado anual.
20) Gastos para preservación de bienes USD100.000. Limite por evento y en el agregado anual.
21) Gatos adicionales y extraordinarios, USD120.000, sin aplicación de deducible, limite por evento y en el agregado anual.
22) Incremento en costos de operación USD40.000 por daños generados a equipos eléctricos y electrónicos, limite por evento y en el agregado anual.
23) Rotura accidental xx xxxxxxx USD 15.000 agregado anual. Sin aplicación de deducible.
24) Para los equipos de comunicación tales como: radios, radioteléfonos, celulares y demás equipos de comunicación amparados bajo la cobertura de equipo electrónico, se aplica un deducible único de USD 50 por evento.
25) Excepción por deducible en la cláusula de daños: si por razón del deducible aplicable a la póliza correspondiente de Daños materiales, no hay lugar a pago ni a declaración de responsabilidad de la compañía, únicamente porque el daño no llega al monto del deducible estipulado, no operara lo establecido al respecto en la cobertura de lucro cesante, siempre que la responsabilidad de la compañía hubiera existido de haber excedido el daño del deducible citado.
26) Amparo automático de montajes y construcciones para daños materiales, USD1.000.000.
27) Cobertura de conjuntos. USD120.000.
28) Extensión para suspensión o reducción de servicios públicos.
29) Queda expresamente señalado, que esta póliza se extiende a cubrir el lucro cesante por la suspensión o reducción de los servicios de energía, agua y gas, entre otros, como consecuencia de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados bajo la presente póliza, que afecte, ya sea los intereses asegurados o aquellos bienes de las empresas o entidades que suministren dichos servicios, sublímite de USD100.000 por evento y USD 200.000 agregado anual.
30) Cobertura de deslizamiento, asentamiento o hundimiento del terreno, siempre y cuando sea consecuencia de un evento amparado.
31) Gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes afectados por un siniestro USD70.000.
32) Se ampara la sustracción o los daños a los bienes asegurados cuando su ejecución sucede al amparo de: caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia, o por el incendio, rayo, explosión o inundación o cualquier convulsión de la naturaleza.
33) Se amparan las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica, gas o agua. USD 100.000.
34) Traslado y transferencia temporal de maquinaria y equipo excluyendo los riesgos de su transporte USD 1.000.000
35) Se ampara la negligencia inexcusable del asegurado, de sus representantes o de la persona responsable de la dirección técnica, se excluye la RC profesional.
36) Gastos por sobrecostos en adecuación de las construcciones al último código de construcciones sismo-resistentes USD 500.000.
1.4.2.1.8.2 CLAUSULAS ADICIONALES:
1. Actos de autoridad.
2. Cancelación de la póliza, con el termino de sesenta (60) días, con excepción xxx xxxxxx de terrorismo, que será xx xxxx (10) días.
3. Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza.
4. Conocimiento del riesgo.
5. Variaciones del riesgo, con termino de treinta (30) días.
6. Definición de bienes.
7. Denominación en libros.
8. Pago de la indemnización.
9. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y proveedores de servicios o suministro de estos u otros similares con los cuales Electrohuila decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la entidad efectuara el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
10. Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro con cobro adicional de prima, no opera para Xxxx y terrorismo.
11. En pérdidas totales la compañía indemnizara el valor de reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de equipos eléctricos u electrónicos, con fecha de adquisición no superior a cuatro (4) años. Para los equipos con fecha de adquisición superior a los cuatro (4) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una vida útil de los equipos xx xxxx (10) años, con una depreciación máxima acumulada del cincuenta por ciento (50%).
12. En pérdidas totales la compañía indemnizara el valor reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de rotura de maquinaria (transformadores, turbinas, generadores, equipos de patio, alternadores y demás equipos de las centrales y subcentrales) con fecha de adquisición no superior a cuatro (4) años. Para los equipos con edades de adquisición superior a cuatro (4) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una vida útil de treinta (30) años, con una depreciación máxima acumulada del cincuenta por ciento (50%) en caso de repotenciación se tomará esta fecha para el inicio de la vida útil.
13. Se incluye la cláusula de depreciación de bobinados según endoso MUNCHENER 331. Ajuste de la depreciación en rebobinado de máquinas eléctricas (p. el. Motores, generadores, transformadores).
14. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, clausulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se aplicara a este seguro lo siguiente:
Si en caso de daños parciales en máquinas eléctricas sea necesario un rebobinado y nuevo chapeado, el monto indemnizable respecto a los costes del mero rebobinado y nuevo chapeado se calculará a base de la “reducción nuevo por viejo” conforme a una tasa anual de depreciación que se determinara al momento de la perdida.
15. Pérdidas o daños parciales: en los casos de pérdidas o daños parciales, esta póliza cubre los gastos en los que necesariamente se incurra, para dejar el bien en condiciones de operaciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: el costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, gastos de nacionalización y aduanas si los hay. Por lo anterior queda aclarado y convenido que en pérdidas parciales no se dará aplicación a demerito o depreciación de las partes afectadas, salvo lo estipulado bajo la cláusula de bobinados 331 de la Munchener.
16. Las indemnizaciones en caso de siniestro, serán reconocidas por la aseguradora a la TRM a la fecha de ocurrencia del siniestro.
17. Bienes bajo cuidado, tenencia y control sublímite de USD60.000 aviso 30 días.
18. Aviso de siniestro con termino de 30 días y lucro cesante 10 días.
19. No concurrencia de deducible.
20. De presentarse una perdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más alto y no la sumatoria de ellos.
21. Cláusula de designación de ajustadores en caso de siniestro de mutuo acuerdo.
22. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuara de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
23. Cláusula de labores y materiales.
24. Movilización a nivel nacional de equipos móviles y portátiles, incluyendo daños, hurto simple y hurto calificado, sublímite de USD50.000. por evento y USD150.000 por vigencia,
25. Valor de reposición para equipos descontinuados sublímite de $100.000
26. Cobertura automática para equipos de reemplazo, con cobro de prima adicional
27. El amparo de Extended coverage se extiende a amparar los aditamentos a las edificaciones como propias, incluyendo techos temporales, chimeneas, avisos, etc.
28. Daños por vehículos propios: se amparan las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la misma causados directamente por vehículos cuyos propietarios o conductor sea el asegurado, arrendatario o un empleado del asegurado.
29. Cláusula de anticipo de indemnización en caso de siniestro máximo 50%, excepto para sabotaje y terrorismo.
30. Clausula pago a proveedores.
1.4.2.1.8.3 DEDUCIBLES
1) Terremoto: 2% del valor de la pérdida, mínimo USD 2.000
2) Otros Eventos: 10% del valor de la pérdida del bien afectado, mínimo USD 700
3) Rotura de maquinaria:
Valor de reposición del equipo a la fecha del siniestro.
Deducible por evento
A. Equipos de USD $0 y hasta USD 20.000 10% de la perdida mínimo USD 1.000
B. Equipos de USD 20.001 y hasta USD 40.000 10% de la perdida mínimo USD 2.000
C. Equipos de USD $40.001 y hasta USD 80.000 10% de la perdida mínimo USD 3.000
D. Equipos de USD 80.001 y hasta USD 120.000 10% de la perdida mínimo USD 7.000
E. Equipos superiores a USD 120.001 10% de la perdida mínimo USD 8.000
4) Lucro cesante
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Materiales: cinco (5) días.
Xxxxx Xxxxxxx por Rotura de Maquinaria: nueve (9) días.
1.4.2.1.9 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
TIPO: Seguro de sabotaje y terrorismo, motín, huelga, conmoción civil, daños maliciosos, actos mal intencionados de terceros, incluyendo lucro cesante.
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
INTERES: Propiedad personal y real de cualquier clase y descripción como propiedad del asegurado Original bajo su cuidado, control y custodia o por el cual el asegurado original sea legalmente responsable; en respecto de la propiedad dañada como resultado de Xxxxxx, motín ( como definido por la ley colombiana), conmoción civil y daños maliciosos, actos mal intencionados de terceros y sabotaje & terrorismo a los bienes del asegurado como declarado a los reaseguradores incluyendo el lucro cesante consecuencial.
SUMA TOTAL ASEGURABLE:
Daño Material | USD 111.592.256 |
Xxxxx Xxxxxxx | USD 2.500.000 |
Total Value | USD 114.092.256 |
LIMITE ASEGURADO: USD20.000.000 Ultima pérdida neta, limite único combinado, toda
y cada ocurrencia y en el agregado por el periodo.
En exceso de los deducibles originales de la póliza.
LEY Y JURISDICCIÓN: Este seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes
de la república de Colombia y cada una de las partes conviene en someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Colombia.
DEDUCIBLES: Daños Materiales: USD50.000 toda y cada ocurrencia.
Xxxxx Xxxxxxx: 8 días toda y cada ocurrencia.
UBICACIÓN: Departamento del Huila, Colombia. 1.4.2.1.9.1 CONDICIONES GENERALES:
Este seguro está sujeto a los términos, clausulas y garantías, excepciones, condiciones, extensiones y endosos de la póliza original, pero no más amplio que el clausulado LPO 437 (eliminando la exclusión 2e).
1) Lucro cesante USD2.500.000 primera perdida absoluta.
2) Gastos de extinción de incendio hasta USD550.000.
3) Gastos para acelerar la reparación o reemplazo de los bienes hasta USD550.000.
4) Reparaciones temporales para minimizar la perdida por lucro cesante, limite USD550.000.
5) Remoción de escombros: 10% de la perdida máximo USD5.500.000.
6) Traslado de equipos móviles y portátiles hasta USD20.000 por evento/USD50.000 en el agregado del periodo. Excluye transporte.
7) Amparo automático de nuevos/adicionales bienes e incremento/reducción de hasta el 10% del valor total asegurable al inicio de la vigencia sin previo acuerdo.
8) Prima adicional o de retorno a ser calcula a prorrata con ajuste al final de la vigencia.
9) Gastos adicionales por horas extras y trabajos en días festivos o domingos hasta USD1.200.000.
10) Honorarios profesionales y gastos de viaje y estadía hospedaje para técnicos, inspectores, ingenieros y asesores como necesariamente y razonablemente requeridos y directamente relacionados con la perdida; previo acuerdo de los aseguradores hasta
USD550.000.
11) Reproducción o reemplazo de información directamente relacionada con la perdida y sus consecuencias, límite de USD550.000.
12) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la perdida, limite USD550.000.
13) Dineros dentro xx xxxxx fuerte, hasta USD155.000.
14) Honorario de auditores, relacionados directamente con la perdida y sus consecuencias, limite USD150.000.
15) Traslado temporal de maquinaria y equipo por un periodo máximo de 50 días, límite de USD2.550.000 se excluye el transporte.
16) Gastos para reducir la perdida hasta USD150.000.
17) Cláusula de adaptación a las normas sismo resistentes hasta el 10% del valor de la propiedad afectada.
18) Propiedad bajo cuidado, tenencia y control del asegurado.
19) Reparaciones temporales hasta USD250.000.
20) Propiedades de empleados hasta USD15.000 por evento y USD60.000 en el agregado anual; excluye joyas, dineros y vehículos.
21) Gastos para la continuidad del negocio y para arrendamiento de muebles, maquinaria y equipo hasta USD150.000.
22) Gastos de preservación de bienes, limite USD150.000.
23) Rotura xx xxxxxxx, limite USD150.000.
24) Incluye cobertura para proyectos menores de construcción y montaje con un límite máximo de USD1.250.000 por contrato y proyecto. Excluye RCE, ALOP, pruebas y puesta en marcha, mantenimiento, trabajos y equipos bajo tierra.
A. Cláusula de conjunto hasta USD500.000
B. Cláusula de control de reclamos, texto adjunto.
C. Cláusula de limitación y exclusión de sanciones -LMA3100
D. Revocación o cancelación de la póliza, 10 días.
X. Xxxxx de reclamo, 10 días.
F. Nombramiento de ajustadores previo acuerdo de los reaseguradores.
G. Actos de autoridad
H. Cl. De labores y materiales, 90 días de aviso
I. Cláusula de reclamos Fraudulentos
1.4.2.1.9.2 CONDICIONES ESPECIALES DE LUCRO CESANTE:
1) Honorario de auditores, contadores como requeridos, relacionados directamente con la perdida y sus consecuencias, hasta USD500.000
2) Xxxxx Xxxxxxx forma inglesa, periodo de Indemnización: 12 meses
3) Ajuste anual de la utilidad, hasta el 20%
4) Bajo la cobertura de lucro cesante está incluido la utilidad bruta y el pago total de la nómina.
5) Actos de autoridad
6) Cláusula de excepción de deducible por daños materiales:
7) Si por razón del deducible aplicable a la póliza de daños no hay lugar a pago ni a declaración de responsabilidad únicamente porque el “daño” no llega al monto del deducible estipulado, el amparo de lucro cesante operara independientemente de esta circunstancia, teniendo en cuenta el deducible para el pactado.
8) La cobertura de lucro cesante se dará como consecuencia de un daño físico en la ubicación asegurada seguida por un riesgo asegurado.
1.4.2.1.9.3 EXCLUSIONES
1) Cláusula de exclusión xx xxxxxx y guerra civil
2) Cláusula de exclusión de contaminación química, biológica, bioquímica y armas electromecánicas
3) Cláusula de exclusión de ataque Cibernético
4) Excluyendo líneas y xxxxxx de transmisión y distribución, postes, antenas, ductos.
5) Excluyendo extensión de lucro cesante para proveedores, clientes y lucro cesante contingente.
1.4.2.1.9.4 ACTIVIDAD DEL ASEGURADO:
Empresa de generación, distribución y comercialización de energía para los Departamentos del Huila, Caquetá y Putumayo.
La compañía tiene una capacidad de distribución de 50 gw, el 5% es generada por sus propias plantas Xxxxxx 0 & 2 y la Pita. 95% de la demanda es xxx xxxxxxx local.
Actualmente se tienen tres estaciones de generación:
- Xxxxxx 0: Localizada en el Municipio xx Xxxxxx, capacidad instalada 1.44 kW
- Xxxxxx 0: Localizada en el Municipio xx Xxxxxx, capacidad instalada 2.44 kW
- La Pita: Localizada en el Municipio xx Xxxxxx, capacidad instalada 750 kW
Estas plantas cuentan con una producción de 3.000 mva/mes que corresponde al 5% de la capacidad de distribución de la electrificadora. Como soporte para la distribución de la energía la electrificadora cuenta con cerca de 38 subestaciones eléctricas ubicada en todo el territorio del departamento del Huila.
La principal alimentación es mediante dos líneas que provenientes de hidroprado a 115 Kv y de Xxxxxxx a 230Kv. El principal anillo está compuesto por 7 subestaciones:
- SE el Bote 230/115 Kv
- SE Centro 115/34.5/13.8 Kv
- SE Sur 115/34.5/13.8 Kv
- SE Oriente 115/34.5/13.8 Kv
- SE Planta Diesel 115/34.5 Kv
- SE Norte 115/34.5/13.8 Kv
- SE Altamira 230/115 Kv
- SE Garzón 34.5/13.8 Kv
- SE Pitalito 34.5/13.8 Kv
Este anillo está confirmado para poder atender cualquier tipo xx xxxxxx que se pueda presentar en el sistema o la paralización de cualquiera de las subestaciones, efectuando los enrutamientos correspondientes para restablecer el servicio en la totalidad de los municipios. La empresa recientemente adquirió el sistema scada para la automatización, el control de la distribución y transporte de energía, en la actualidad se encuentra en funcionamiento las que conforman el anillo Central del Huila, como son Altamira, el Bote, centro, Sur, Oriente, Pitalito y Garzón.
1.4.2.1.9.5 VALORES ASEGURADOS:
DESGLOSE DE VALORES ELECTROHUILA | |||
DESCRIPCIÓN | VALOR ASEGURADO | USD JULIO 2010 | VALOR EN US$ |
Subestaciones y microcentrales | 00.000.000.000 | 1.900 | 00.000.000 |
Equipos BOOT | 00.000.000.000 | 1.900 | 0.000.000 |
Equipos Stand By | 9.920.752.989 | 1.900 | 5.221.449 |
Corriente Debil (maquinaria) | 397.372.336 | 1.900 | 209.143 |
Equipos de Radio Comunicación | 19.720.000 | 1.900 | 10.379 |
Equipos Electrónicos | 6.604.014.300 | 1.900 | 3.475.797 |
Equipos Calidad de la Potencia | 2.061.770.008 | 1.900 | 1.085.142 |
SCADA 2007 | 3.704.164.510 | 1.900 | 1.949.560 |
Equipos Trabajo de Campo | 80.000.000 | 1.900 | 42.105 |
Mercancías y Reconectadores | 3.100.000.000 | 1.900 | 1.631.579 |
Equipos año 2011 | 7.037.016.943 | 1.900 | 3.703.693 |
Confiabilidad Neiva Norte | 3.000.000.000 | 1.900 | 1.578.947 |
Sistema Gestión de Distribución 166 de 2010 | 3.924.283.760 | 1.900 | 2.065.413 |
Contrato de obra 170 de 2012 Automatización xxxxxxxx Xxxxx 0 instalación reconectadores Neiva 1 | 3.411.482.324 | 1.900 | 1.795.517 |
3 servidores sistemas | 51.000.000 | 1.900 | 26.842 |
sub-estación rionegro realizado por Proing S.A. Construcción, instalación, pruebas y puesta en servicio de la línea a 34,5 KV | 7.790.606.198 | 1.900 | 4.100.319 |
Equipos de Maniobra y Protección Contrato No. 107 | 4.689.001.552 | 1.900 | 2.467.896 |
Compra Servidor SPARK T4-2 contrato 451 - 2013 | 341.737.176 | 1.900 | 179.862 |
Cuarto de servidores contrato 471-2013 | 47.408.636 | 1.900 | 24.952 |
Contrato de obra 152 de 2013 - construcción, instalación pruebas y puesta en servicio de línea 34,5 KV y subestación Tarqui Contratista Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X. | 2.721.085.440 | 1.900 | 1.432.150 |
Contrato de obra 154 de 2013 - Construcción, instalación pruebas y puesta en servicio de línea 34,5 KV y circuito rual 13,8 KV y subestación Guadalupe Contratista Medidas Eléctricas Ing. Ltda. | 2.767.926.635 | 1.900 | 1.456.803 |
Ganite de control con relé XxxxXxxx X-0000 | 15.880.000 | 1.900 | 8.358 |
compra equipos de cómputo respaldo contratos Nos. 091, 267, 380 y 391 de 2013 | 85.105.720 | 1.900 | 44.792 |
COMPRA Servidor doble procesador intel Xeon Cto. Nos. 381 de 2014 | 52.258.000 | 1.900 | 27.504 |
Xxxxxxxx xx xxxx 000 xx 0000 - Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx 10/12,5 MVA, 34,5/13,8 KV y modelos asociados PROING inicio 6 xx xxxxx de 2013 | 4.275.241.391 | 3.200 | 1.336.013 |
Contrato de obra185 de 2013 - diseño detallado fabricación, suministro, transporte al sitio construcción, instalación, asesoría pruebas y puesta en servicio de módulos asociados y ampliación en transformación de la sub-estación Hobo y sus líneas asociadas contratistas ingeniería y servicios S.A. | 12.021.130.254 | 3.200 | 3.756.603 |
Subestación Pitalito II | 4.180.435.087 | 3.200 | 1.306.386 |
2 Servidores contrato 331/2015 | 342.974.454 | 3.200 | 107.180 |
Computadores reemplaza los de leasing | 482.850.000 | 3.200 | 150.891 |
Bienes nuevo edificio | 3.878.053.646 | 3.200 | 1.211.892 |
Equipos de trabajo de campo según contratos 262, 384 y 425 de 2015 | 238.172.100 | 3.200 | 74.429 |
Compra de gabinetes, sillas, escritorios, estación de trabajo etc. Según contratos 253 y 293 de 2015 | 68.276.220 | 3.200 | 21.336 |
Compra de UPS varias, equipo telefónico, disco duro, impresoras, computadores portátiles etc. Según contratos No. 072, 121, 220, 252, 265, 274, 279, 338, 342, 380, 418, 419, 422, 423 y 431 de 2015 | 962.025.650 | 3.200 | 300.633 |
Compra UPS APC Smart-UPS RT 1500VA 120V según contrato 164 de 2014 | 2.406.249 | 3.200 | 752 |
Centro de control y certificación Leed según contratos 149 y 392 de 2015 | 1.007.156.978 | 3.200 | 314.737 |
Compra de UPS, interruptores tetrapolares, sistema de video etc. Según contratos 276, 279, 294, 348 y 349 de 2016 | 860.264.895 | 3.200 | 268.833 |
Compra mezclador digital y tarjetas de unidad condensadora según contratos No. 075 y 099 de 2017 | 8.514.130 | 3.200 | 2.661 |
Compra elementos capilla, muebles, persianas etc. Según contratos No. 084, 255, 338, 374, 377, 390 y 410 de 2016 | 1.038.164.875 | 3.200 | 324.427 |
Contrato de compra venta No. 158/2016 y Contrato de suministro de servicios 082/2017 suministro e instalación de reconectadores en las redes Electrohuila S.A. E.S.P. | 9.972.696.680 | 3.200 | 3.116.468 |
Contrato de obra No. 414/ 2014 y Contrato de suministro de servicios No. 163/2015 Construcción, instalación, pruebas y puesta en servicio de la Subestación Pitalito 2 y sus líneas asociadas | 4.399.965.087 | 3.200 | 1.374.989 |
Contrato Compra venta No. 216/2016 y Contrato de suministro de servicios 236/2016 suministro e instalación de equipos de maniobra, control y protección en las subestaciones del sistema eléctrico de Electrohuila S.A. E.S.P. | 00.000.000.000 | 3.200 | 0.000.000 |
Contrato de compra venta No. 166/2016 suministro e instalación de equipos para la integración de subestaciones del sistema eléctrico de Electrohuila S.A. E.S.P. | 00.000.000.000 | 3.200 | 0.000.000 |
Contrato de obra No. 175/2016 Construcción Subestación Parque Industrial Xxxxxxx (1,6 MVA, 34,5/13,8kv) y líneas asociadas | 3.373.782.869 | 3.200 | 1.054.307 |
TOTAL SUMA BIENES | USD 111.592.256 |
1.4.2.1.9.6 RESUMEN
Subestaciones, Maquinaria y Equipo | USD 100.252.515 |
Equipo Eléctrico y Electrónico | USD 8.033.974 |
Daños Materiales (contenidos y mercancías) | USD 3.305.768 |
Total, Daños Materiales | USD 111.592.256 |
Xxxxx Xxxxxxx | USD 2.500.000 |
Total, Valor Asegurable | USD 114.092.256 |
1.4.2.1.9.7 SINIESTRALIDAD
Basada en la información dada por Previsora S.A. Compañía de Seguros el día 21-06- 2016 a las 1:51 pm (tiempo local). Siniestralidad a corte 20/06/2016.
PERIODO | MONEDA | D.O.L. | NUESTRA ORDEN% | UBICACIÓN | INDEMNIZACIO N BRUTA 100% | DEDUCIBLE | APLICADO | COMPENSACIO N BRUTA 100% | CAUSA | COMENTARIOS | |
01-ago-14 | 31-jul-15 | US$ | 21-nov-14 | 100% | NEIVA | 97.843,45 | 75.000,00 | 75.000,00 | 22.843,45 | terrorism atempt | pagado y cerrado |
1.4.2.1.10 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
OBJETO: Amparar las pérdidas, daños y gastos en que tenga que incurriere la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.E.S.P. por la Infidelidad - Actos deshonestos o fraudulentos de empleados públicos y trabajadores, a consecuencia de los riesgos a que está expuesta en el giro de su actividad, causados por empleados solos o en complicidad con terceros.
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. BENEFICIARIO: Electrificadora del Huila S.A E.S.P. NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
1.4.2.1.10.1 CONDICIONES OBLIGATORIAS
Todas las cláusulas que otorgan coberturas de gastos adicionales operan sin aplicación de deducibles.
La presente póliza se complementa con el seguro de Manejo Global, en cuanto al amparo de infidelidad de empleados. Por tal razón, en caso de producirse un siniestro que llegare a estar amparado por ambas pólizas, se afectará el seguro de manejo hasta concurrencia del valor asegurado y el exceso de la pérdida bajo el presente seguro de infidelidad y riesgos financieros, sin que la aseguradora pueda invocar la coexistencia de seguros. En el evento que no pueda afectarse o no exista cobertura bajo el seguro de Manejo Global, la anterior estipulación quedará sin efecto y la totalidad del siniestro será tramitado a través de esta póliza. Con el hecho de presentar propuesta para el presente seguro de infidelidad y riesgos financieros, la aseguradora declara que conoce y acepta esta situación.
Los oferentes deben tener en cuenta para la elaboración de la propuesta, que las condiciones, coberturas básicas para las cuales no se indique sublímite, operaran al 100% del valor asegurado
1.4.2.1.10.2 VALORES ASEGURADOS
El proponente deberá cotizar la oferta básica y podrá presentar oferta para las alternativas 1 y 2 que se indican a continuación:
VALOR ASEGURADO $ 800.000.000 Evento y en el agregado anual 1.4.2.1.10.3 AMPAROS OBLIGATORIOS
Sin sublímites:
1) Infidelidad de empleados según texto DHP84 modificado según texto KFA81.
2) Predios según texto DHP84
3) Tránsito según texto DHP84
4) Falsificación según texto DHP84
5) Falsificación extendida según texto DHP84
6) Giros postales y Moneda Falsificada según texto DHP84
7) Sistemas de Computación/Informática, según cláusula 1 del texto LSW983
8) Programas Electrónicos de Computación, según cláusula 2 del texto LSW983
9) Medios Electrónicos de Información, según cláusula 3 del texto LSW983
10) Virus en el Computador, según cláusula 4 del texto LSW983
11) Comunicaciones / Mensajes Electrónicos y por Facsímile,
12) según cláusula 5 del texto LSW983
13) Transmisiones Electrónicas, según cláusula 6 del texto LSW983
14) Títulos Electrónicos, según cláusula 7 del texto LSW983
15) Transferencias iniciadas por voz según cláusula 8 del texto LSW983.
16) Responsabilidad Civil Profesional, según texto NMA2273
17) Operaciones bancarias por Internet del asegurado según texto NMA 2856
18) Anexo de motín y conmoción civil según NMA1386
19) Anexo de costos de limpieza "SI Sublímite 10% del valor asegurado vigencia"
20) Amparo de incendio, terremoto y otros fenómenos de la naturaleza para dinero y títulos valores
21) Endoso falsificación de Télex codificado.
22) Extensión de Xxxxxxxxx para Directores según texto HANC70.
23) Fraude de terceros por computador, según texto LSW983
24) Fraude en transferencias de fondos según texto LSW983
25) Pérdida de derecho de suscripción
26) Extensión de extorsión según las disposiciones legales colombianas
27) y excluyendo daños a oficinas y contenidos. Por expresa prohibición
28) legal (Ley 40 de 1993), se excluyen pérdidas por pagos efectuados
29) bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar
30) personas secuestradas.
31) Depósitos Judiciales Con sublímite:
1) Costos legales y gastos de honorarios profesionales, según clausulado DHP84.
2) Amparo de HMACC, XXXX, para dinero y títulos valores: sublímite 10% del valor asegurado vigencia.
1.4.2.1.10.4 AMPAROS ADICIONALES
1) Contabilización de errores aritméticos u omisiones
2) Cubrimiento de pérdidas ocurridas en la vigencia de la póliza, pero descubiertas hasta 36 meses después de terminada la vigencia.
3) Desaparición misteriosa en predios.
4) Las cláusulas de predios y de tránsito se extienden a incluir el amparo de Extorsión lesiones personales/daños a la propiedad, excluyendo siempre los daños a edificios y/o sus contenidos (Excluye secuestro)
5) Pérdida de Intereses o dividendos.
6) Pérdida de manuscritos, libros de contabilidad o registros.
7) Pérdida o daños a establecimientos y sus contenidos.
8) Responsabilidad asumida por la Entidad por acuerdo o bajo cualquier contrato, derivados de actos de infidelidad de empleados.
1.4.2.1.10.5 CLAUSULAS OBLIGATORIAS
1) AMPARO AUTOMATICO PARA NUEVOS FUNCIONARIOS, PREDIOS Y OPERACIONES
Queda entendido, convenido y aceptado que, no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, el presente anexo se extiende a cubrir automáticamente todo nuevo funcionario, predio u operación creados por el asegurado, sin que pare ello se requiera de aviso y sin que se genere cobro de prima adicional. La cobertura opera siempre que estos nuevos predios y/u oficinas y/u operaciones tengan las mismas protecciones y seguridades señaladas en el formulario de propuesta para el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros”
2) AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término de 60 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el número de días señalado corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido, so pena de rechazo de la oferta)
3) ARBITRAMENTO O CLÁUSULA COMPROMISORIA
"El asegurado y la Compañía convienen en someter a un Tribunal de Arbitramento las diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza.
El Tribunal tendrá como sede la ciudad de suscripción del contrato y fallará en derecho. Los árbitros serán nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin la Ley 1563 de 2012 o en la norma que lo reemplace, haya estipulado.
En cualquier caso y momento, a elección del asegurado, la presente cláusula quedará sin efecto y no podrá ser excepcionada por la aseguradora, especialmente en aquellos casos en que el asegurado efectúe el llamamiento en garantía en los términos del artículo 57 del C.P.C."
4) CLAUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES
Queda expresamente acordado y convenido, que la compañía acepta las condiciones básicas, técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancias entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
5) CLÁUSULA DE PROTECCION BANCARIA
"Se cubre la pérdida en la cual el asegurado o cualquier banco comprendido dentro de la prueba de la pérdida, y en el cual el asegurado tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, puede sustentar como debida a falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para el asegurado, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo:
A. cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre del asegurado, pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.
B. cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción por el asegurado o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de este; que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.
C. cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que, habiendo sido girado u ordenado por el asegurado, resultare endosado o cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquél a quien se debía hacer el pago.
Habrá cobertura para cualquiera de los endosos descritos en a, b, c, siempre que pueda ser calificado como falsificación o adulteración de conformidad con las leyes pertinentes de la República de Colombia. Los facsímiles de firmas estampadas por medio de máquinas serán considerados como firmas autógrafas. Esta cláusula opera siempre que se compruebe que la
Entidad Bancaria no tiene responsabilidad."
6) CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
7)CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES EN COEXISTENCIA DE COBERTURAS
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de presentarse un siniestro amparado por este seguro y por el seguro de manejo, se liquidará e indemnizará la pérdida aplicando únicamente el menor deducible de los dos seguros contratados.
8) CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Compañía declara el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia del conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1061 del Código del Comercio. La Compañía se reserva el derecho de realizar visitas para inspeccionar los riesgos asegurados cuantas veces lo juzgue pertinente.
9) DEFINICION DE EMPLEADOS EXTENDIDA Y AMPLIADA
La expresión empleado comprende a representantes legales, funcionarios o empleados del asegurado, vinculado a este mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Igualmente quedan amparados los trabajadores ocasionales, transitorios o temporales, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones
en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales y contratistas independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o contrato y demás que requiera la entidad para su normal funcionamiento, así como aquellas personas facilitadas por firmas especializadas, personal de outsourcing, estudiantes en práctica, apoderados y sus trabajadores que prestan servicios al asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del asegurado.
10) DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de un siniestro que afecte la póliza y si la Compañía decide hacer nombramiento de ajustadores, el asegurado se reservará el derecho de aceptar o solicitar el cambio de los mismos en caso de que no fueren de su entera satisfacción, sin que para ello se requiera motivación alguna.
11) ERRORES, OMISIONES E INEXACTITUDES NO INTENCIONALES
Queda entendido, convenido y aceptado que, si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
12. EXPERTICIO TÉCNICO
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio
13. EXTENSION DE COBERTURA PARA ESTUDIANTES, PRACTICANTES, CONTRATISTAS, DIGITADORES EXTERNOS O PROGRAMADORES
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la presente cláusula se amparan a los estudiantes, practicantes, contratistas, digitadores externos o programadores al servicio del asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del asegurado.
14) LIMITE GEOGRÁFICO MUNDIAL
Mediante la presente cláusula se acuerda que: 1.- el presente seguro será gobernado por la ley de Colombia, cuyas cortes tendrán jurisdicción en cualquier disputa originada en virtud de este y 2.- cualquier citatorio, aviso o proceso a ser notificado al asegurado con el fin de instituir cualquier procedimiento legal en contra del mismo en conexión con este seguro puede informarse en el domicilio del asegurado
15) MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
16) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados y/o mediante el giro de dinero a los contratistas y/o proveedores de bienes o servicios con los cuales el Asegurado decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la entidad asegurada, efectuará el pago de la indemnización hasta el monto de su responsabilidad.
17) PAGO DEL SINIESTRO SIN DESCONTAR DEL VALOR A INDEMNIZAR LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL FUNCIONARIO
Queda entendido, convenido y aceptado, que la aseguradora indemnizará las pérdidas objeto de cobertura, sin descontar del valor a indemnizar las prestaciones sociales del funcionario. En consecuencia, la aseguradora ejercerá el derecho de subrogación sobre el funcionario.
18) PERDIDAS CAUSADAS POR PERSONAL TEMPORAL
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de cualquiera de los actos asegurados cometidos por empleados temporales, mientras se encuentren ejerciendo sus funciones al servicio del asegurado, bajo su control y/o supervisión.
19) PERDIDAS OCASIONADAS POR PERSONAL DE FIRMAS ESPECIALIZADAS O PERSONAL CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por la presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de cualquiera de los actos asegurados cometidos por personal de firmas especializadas o personal con contrato de prestación de servicios, mientras se encuentren ejerciendo sus funciones al servicio del asegurado, siempre y bajo supervisión y/o control del asegurado.
20) PERDIDAS POR PERSONAL NO IDENTIFICADO
Cuando respecto de cualquier pérdida, el asegurado no pudiera determinar específicamente al empleado o los empleados responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente siempre y cuando las pruebas presentadas permitan tener la certeza de que las pérdidas fueron causadas únicamente por uno o varios empleados de la entidad asegurada, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía respecto de tales pérdidas no excederá en ningún caso del monto estipulado en la póliza.
21) REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O NO RENOVACION Y/O NO PRORROGA
El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con 90 días de anticipación, y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera, la compañía se obliga a avisar su decisión de no renovar o prorrogar este contrato de seguros con 90 días de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado. (Nota: el número de días corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado, pero no disminuida so pena de rechazo de la oferta)
22) SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
"En caso de que se recupere alguna suma por perdidas cubiertas bajo esta póliza, se aplicara el importe recuperado, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, así:
Primero: Reembolsar al asegurado en su totalidad la parte, si la hubiere, de tal perdida que exceda el importe de cobertura prevista por esta póliza.
Segundo: El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado si el monto de tal perdida no excede el importe de la cobertura provista por esta póliza, reducirá con anterioridad al pago de la perdida, aquella parte de dicha perdida amparada por este seguro o, si la indemnización correspondiente ya se hubiese efectuado, dicho saldo o total neto recuperado se reembolsará al asegurador.
Tercero: Finalmente, al reintegrar al asegurado aquella parte de la perdida asumida en razón de la aplicación de cualquier deducible existente en esta póliza y/o se aplicará a aquella parte de tal perdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de seguro de las cuales esta póliza opere
como seguro en exceso."
23) SOLUCION DE CONFLICTOS
Los conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación.
1.4.2.1.10.6 CLAUSULAS ADICIONALES
1) ACTOS DE AUTORIDAD
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al asegurado las pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier siniestro amparado por la póliza a la cual éste documento se adhiere.
2) ELIMINACIÓN DE CLÁUSULAS DE GARANTÍA
Queda entendido, convenido y aceptado que, no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se eliminan todas las cláusulas de garantía, previstas para el mismo.
3) EXTENSIÓN DE COBERTURA HASTA 2 AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL PERSONAL ASEGURADO SE DESVINCULE DE LA ENTIDAD
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por medio de la presente cláusula se extiende la cobertura hasta 2 años siguientes a la fecha en que el personal asegurado se desvincule de la Entidad.
4) HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, CONSULTORES, AUDITORES, INTERVENTORES, ETC.
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, por concepto de abogados, consultores, auditores, interventores, revisores,
contadores, etc., para obtener y certificar: a.- los detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras informaciones, documentos y testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado según lo establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza. La compañía reconocerá hasta el 100% de los gastos demostrados por el asegurado.
5) PERIODO DE RETROACTIVIDAD SIN LIMITE
Por medio de la presente cláusula, el periodo de retroactividad de la póliza se otorga sin límite en el tiempo. No existirá responsabilidad con respecto a cualquier reclamación: a.- que sea ocasionada o está conectada a cualquier circunstancia o hecho que se haya notificado a la aseguradora en cualquier otra póliza de seguro realizada previamente al inicio de esta póliza y b.- que surja o esté en conexión con cualquier circunstancia o hecho conocido por el asegurado anteriormente al inicio de esta póliza.
6) RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación en favor de funcionarios, empleados de la Entidad o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios.
7) RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO Se entenderá reestablecido automáticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la presente póliza, en el importe de la indemnización pagada o reconocida por la compañía. Dicho restablecimiento se efectuará con cobro de prima adicional hasta por una sola vez.
1.4.2.1.10.7 EXCLUSIONES
El proponente deberá indicar a través de condiciones generales y/o particulares, las exclusiones aplicables a este seguro. Cualquier exclusión que conlleve a dejar sin efecto algún amparo, cláusula o condición otorgada por el proponente se tendrá por no escrita.
1.4.2.1.10.8 CONDICIONES ESPECIALES
A. clausulado DHP para la cobertura de infidelidad de empleados.
B. mayor exceso sobre la cobertura mínima requerida para el anexo de costos de limpieza.
C. mayor exceso sobre la cobertura mínima requerida para los costos legales y gastos de honorarios profesionales.
D. mejor valor asegurado.
1.4.2.1.10.9 CLAUSULAS DE GARANTÍA
NOMBRE DESCRIPCIÓN DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA
NOTA: En el evento de que alguna cláusula de garantía no pueda ser cumplida por el asegurado, se rechazará la oferta.
1.4.2.1.10.10 COSTO DE LOS SEGUROS
OPCION VALOR ASEGURADO TASA PRIMA ANUAL PRIMA ANUAL VIGENCIA OFRECIDA
DIAS DE VIGENCIA OFRECIDA 1.4.2.1.10.11. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS
DESCRIPCIÓN DEDUCIBLE OFRECIDO TODA Y CADA PERDIDA $ 5.000.000
1.4.2.2 GRUPO II: VIDA – SEGURO DE VIDA DEUDORES Y VIDA GRUPO EMPLEADOS
1.4.2.2.1 SEGURO VIDA DEUDORES
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
ASEGURADO: Deudores de créditos otorgados por Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local.
AMPAROS | VR ASEG. TOTAL | PRIMA TOTAL GRUPO |
VIDA | 2.298.944.447 | |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | 2.298.944.447 |
AMPAROS:
Muerte por cualquier causa
Incapacidad total y permanente
INTERES ASEGURADO:
Se ampara a los trabajadores y ex empleados deudores de créditos otorgados por ELECTROHUILA. De acuerdo con listado adjunto al pliego son 395 deudores
VALOR ASEGURADO:
Saldo insoluto de la deuda, valor aproximado $2.298.944.447 de acuerdo con listado adjunto a la invitación. Límite individual $30.000.000.
1.4.2.2.1.1 CLÁUSULAS:
1) Revocación de la póliza a 60 días
2) Ampliación aviso de siniestro a 30 días
3) Homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza
4) Continuidad de condiciones y clausulas especiales a favor del asegurado, que pudiera tener la póliza en vigencia que termina.
5) Amparo automático para nuevos asegurados con previo aviso de 90 días.
6) Anticipo de indemnización 50%
7) Error en la declaración de edad.
1.4.2.2.1.2 CLÁUSULAS ADICIONALES:
1) Errores y Omisiones no intencionales
2) Declaración de buen estado de salud
3) Errores e inexactitudes
4) Condiciones blanket con ajuste al final de la vigencia
5) Se aceptan prexistencias del grupo que ya viene asegurado, para los asegurados que ingresen a partir de esta vigencia, se aceptan las prexistencias siempre y cuando no sean conocidas por el asegurado
6) La edad mínima de ingreso en el amparo básico es de 18 años y la máxima de 69 años y 364 días. La permanencia en el amparo básico es hasta el pago de la deuda.
7) La edad mínima de ingreso para los anexos será de 18 años y la máxima de 69 años.
8) La permanencia para los anexos será hasta los 65 años y 364 días o el pago de la deuda, lo que ocurra primero
9) Límite de responsabilidad máximo de $3.000.000.000 que se aplican sobre el valor total ante un evento catastrófico anual.
1.4.2.2.2 SEGURO DE VIDA GRUPO
TOMADOR: Electrificadora del Huila S.A E.S.P.
NIT: 891.180.001-1
ASEGURADO: EMPLEADOS
VIGENCIA: Desde: 31 octubre 2017 00:00 hora local
Hasta: 31 octubre 2018 00:00 hora local
VALOR ASEGURADO TOTAL DE VIDA | |
Vida (Muerte por causa natural y accidental) | $00.000.000.000 |
Incapacidad total y permanente | $00.000.000.000 |
Indemnización por muerte accidental | $00.000.000.000 |
Enfermedades graves como anticipo del 50% de vida | $6.855.173.180 |
Renta mensual por fallecimiento $1.200.000 por 6 meses | $2.714.400.000 |
Renta mensual por fallecimiento para gastos educativos $1.200.000 por 6 meses | $2.714.400.000 |
Auxilio funerario 10% del valor asegurado individual máximo $12.000.000 | $1.350.088.636 |
TOTAL EMPLEADOS | 377 |
AMPAROS VALOR ASEGURADO
Básico: (muerte por cualquier causa) | Valor asegurado individual reportado máximo $329.460.000 |
Incapacidad total y permanente | Valor asegurado individual reportado máximo $329.460.000 |
Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración | Valor asegurado individual reportado máximo $329.460.000 |
Enfermedades graves 50% | Máximo el 50% xxx xxxxxx básico (como anticipo xxx xxxxxx básico) |
Auxilio funerario | 10% xxx xxxxxx básico, máximo $12’000.000 opera como un valor adicional xxx xxxxxx básico. |
Renta mensual para gastos del hogar | Máximo $ 1.200.000 mensuales, por un periodo máximo de 6 meses. sólo se puede otorgar como consecuencia de la muerte del asegurado. |
Renta mensual para educación | Máximo $ 1.200.000 mensuales, por un periodo máximo de 6 meses. sólo se puede otorgar como consecuencia de la muerte del asegurado. |
Renta diaria por hospitalización y unidad de cuidado intensivo. | Renta diaria, máximo $ 150.000 diarios por unidad hospitalización y $ 300.000 diarios por uci, y un periodo máximo de 30 días. solo se puede otorgar al asegurado principal. |
Se ampara a todos los funcionarios al servicio de Electrohuila S.A. E.S.P. vinculados mediante contrato de trabajo. Son 377 personas según listado adjunto al pliego.
CANTIDAD | DESCRIPCCIÓN | VALORES ASEGURDOS INDIVIDUAL | VALORES ASEGURADOS TOTAL |
1 | Integral (Gerente) | $329,460,000 | $329,460,400 |
10 | Línea viva | $59,304,636 | $593,046,360 |
164 | Personal Operativo | $48,256,000 | $7.913.984.000 |
202 | Demás cargos | $24,128,000 | $4.873.856.000 |
Total valor asegurado en la póliza de vida grupo |
1.4.2.2.2.1 ALCANCE DE LAS COBERTURAS:
1) AMPARO BÁSICO DE MUERTE:
A. Cubre el riesgo de muerte por cualquier causa.
B. Ampara homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia de la póliza.
2) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentra razonablemente habilitado en razón de su capacitación, entrenamiento o experiencia y que venga ejerciendo habitualmente el asegurado menor de 65 años, siempre que la incapacidad se origine y manifieste como consecuencia de un accidente o enfermedad amparada durante la vigencia de esta póliza y haya persistido por un periodo continuo no menor de 120 días calendario y no haya sido provocada por el asegurado y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, según dictamen emitido por un médico legalmente habilitado para calificar la incapacidad (especialista en medicina laboral o salud ocupacional) con base en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación, o por la ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado.
Para efectos del presente amparo, la fecha de ocurrencia del siniestro será la del dictamen en firme del médico legalmente habilitado para calificar la incapacidad (especialista en medicina laboral o salud ocupacional), y/o ARL, EPS O AFP a que esté afiliado el asegurado y/o de la de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y/o de la junta nacional de calificación de invalidez o de la entidad que haga sus veces de acuerdo a la ley.
Para efectos de este amparo se considera también como incapacidad total y permanente, la pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos, amputación
traumática o quirúrgica de ambas manos a nivel de la articulación radiocarpiana, o ambos pies a nivel de la articulación tibiotarsiana, o de toda una mano y de todo un pie.
Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, la compañía de seguros se libera de toda responsabilidad bajo esta póliza.
Tampoco es acumulable con el amparo de indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración por lo tanto si en virtud del mismo accidente la compañía de seguros ha reconocido alguna indemnización por desmembración, dicho valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y permanente.
Así mismo, si se reconoce una indemnización por desmembración en el amparo de indemnización adicional por muerte accidental y beneficio por desmembración equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de incapacidad total y permanente queda automáticamente cancelado, y la compañía de seguros quedando libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a este último amparo.
Este amparo no es acumulable con el amparo de enfermedades graves y cualquier indemnización pagada por esta última reducirá la suma asegurada para el amparo de incapacidad total y permanente. En caso de renovación se mantendrá la suma asegurada reducida.
1.4.2.2.2.2 INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN:
Con sujeción a los términos, condiciones y límite de la suma asegurada, se indemnizará al asegurado o a sus beneficiarios, cuando a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de este amparo, sufra la muerte o cualquiera de las lesiones o pérdidas corporales descritas en la siguiente tabla de indemnizaciones, siempre y
cuando, se produzca dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente, salvo las exclusiones consignadas en la exclusión del condicionado general.
TABLA DE INDEMNIZACIONES:
Pérdida de la vida | 100 |
Pérdida total e irreparable de la vista en ambos ojos; Pérdida ambos pies por encima del tobillo o ambas manos por encima de la muñeca | 100 |
Pérdida de una mano y un pie | 100 |
Pérdida de una mano o un pie y la visión de un ojo | 100 |
Pérdida del brazo derecho si es diestro o izquierdo si es xxxxx | 00 |
Xxxxxxx total irreparable de la audición por ambos oídos | 70 |
Pérdida del brazo derecho si es zurdo o izquierdo si es diestro | 60 |
Pérdida de un pie conservando el talón, de una mano conservando la muñeca o de un ojo | 50 |
Pérdida total irreparable del habla | 50 |
Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es diestro o de la izquierda si es zurdo | 25 |
Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es zurdo o de la izquierda si es diestro | 15 |
Pérdida de un dedo de la mano, excepto el pulgar | 10 |
Pérdida del dedo pulgar del pie | 5 |
Pérdida de un dedo del pie, excepto el pulgar | 3 |
En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el total de la suma asegurada individual pactada en el certificado para cada asegurado en particular.
En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
El asegurado que reciba cualquier indemnización igual a la suma total asegurada por el
presente amparo opcional quedará automáticamente excluido de este amparo. En caso que la indemnización sea por un valor menor, continuará amparado hasta el próximo vencimiento natural de la póliza por la diferencia entre la suma asegurada individual y las indemnizaciones ya pagadas. En caso de renovación de la póliza, el asegurado quedará automáticamente excluido de esta cobertura.
Tampoco es acumulable con el amparo de incapacidad total y permanente por lo tanto si en virtud del mismo accidente se ha reconocido alguna indemnización por incapacidad total y permanente, dicho valor será deducido del que pueda corresponder por el amparo de indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración.
Así mismo, si se reconoce una indemnización por incapacidad en el amparo de incapacidad total y permanente equivalente al 100% de la suma asegurada, el amparo de indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración queda automáticamente cancelado.
Para los efectos de este amparo se entiende por accidente todo hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles.
1.4.2.2.2.3 ENFERMEDADES GRAVES:
Pagará al asegurado como anticipo el porcentaje pactado en la carátula de la póliza el cual no podrá exceder el 50% de la suma asegurada en el amparo básico otorgado bajo la presente póliza, cuando durante la vigencia de este amparo, le sea diagnosticada cualquiera de las siguientes enfermedades consideradas como graves:
1) Infarto de miocardio
2) Cáncer
3) Accidente cerebro-vascular
4) Insuficiencia renal crónica