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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL XX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE LA OLIVA.
1.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente Pliego regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión del uso privativo de un bien de dominio público municipal, para la puesta en funcionamiento, explotación y mantenimiento, durante cuatro años, del quiosco titularidad de este ayuntamiento situado en el parque infantil xx Xxxxxxx, destinándolo a la venta de refrescos, helados, golosinas, aperitivos, bocadillos y productos envasados, etc…, estando prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco. Dicho quiosco abarca una superficie de 6,25 m2 (2,5 x 2,5).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Oliva es la Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, sin perjuicio de que dicha competencia puede ser objeto de delegación, como así ha sucedido conforme la delegación producida por Resolución de la Alcaldía 678/2011, de 20 xx xxxxx, junio (B.O.P. Las Palmas nº 159, de fecha 12/12/2011) por el que se delegan en la Junta de Gobierno Local las competencias que, en materia de contratación, corresponden a la Alcaldía.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la autorización serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1. La concesión del título habilitante para la explotación del quiosco, que sirve de base este pliego, tiene carácter de autorización administrativa, y ambas partes quedan sometidas a la legislación de aplicación, y más concretamente al Decreto de 17 xx xxxxx de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, (artículos 1.4 y 17) y a la ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las administraciones Publicas, y subsidiariamente a la Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4.o) de la mencionada Ley; a los preceptos aplicables de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local (TRRL), aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y restantes normas de Derecho Administrativo, y a las cláusulas contenidas en las presentes Bases. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2. La actuación recae sobre un bien de dominio público, cuya ocupación privativa se hará previa tramitación del procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia, siendo de aplicación con carácter básico para toda Administración Pública, lo dispuesto en los artículos 84, 91, 92 apartados 1,2 y 4, y 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativos a la concesión de autorizaciones sobre bienes de dominio público. Será también de aplicación, lo dispuesto al respecto sobre dicha materia en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en cuanto al procedimiento de contratación, según prevé el art. 78 de dicho Real Decreto, lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
3.3. La participación en el presente procedimiento supone la expresa renuncia por parte de los licitadores y del adjudicatario a reclamar al Ayuntamiento de La Oliva indemnización alguna por daño emergente, lucro cesante o cualquier otro concepto, en caso de que, por motivos de interés general, se retirara la autorización, o se redujera la superficie autorizada, o impusieran, condiciones más gravosas u otras limitaciones no previstas en los pliegos.
En todo caso, el adjudicatario de la autorización deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que le resulte aplicable en función de la prestación contratada.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- DURACIÓN.
La presente autorización se otorga por un plazo determinado de cuatro años, sin posibilidad de prórroga, contado a partir de la fecha de formalización del contrato, o en su caso, desde lo que se establezca en el mismo. Dicho plazo tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez transcurrido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el quiosco al Ayuntamiento. No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del quiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible intervivos (art.92 Ley de Patrimonio, y en los términos previstos en dicho artículo) y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. Estas autorizaciones no implican la cesión del dominio público, ni de las facultades de dominio sobre el mismo; transcurrido el plazo de
duración establecido, caducará la autorización definitivamente, y el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días naturales para restaurar, en su caso, la realidad física alterada, sin que sea exigible por parte del adjudicatario indemnización de ningún tipo por ello; subsidiariamente, será llevada a cabo dicha actuación por la Administración en el supuesto de que en dicho plazo, no lo ejecutase voluntariamente el adjudicatario, atribuyéndose al mismo, los gastos devengados por ello. De igual forma habrá de procederse, si se declarara la caducidad o resolución por incumplimiento de cualquier autorización al adjudicatario por alguna de las causas previstas legalmente previstas.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP)
Para ser adjudicatario del presente contrato, no es exigible clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y disposición transitoria cuarta del TRLCSP, en la que se declara vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 8.2 del presente pliego.
6.- CANON DE LA CONCESIÓN Y FORMA DE PAGO.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 600 euros anuales, susceptible de ser mejorado al alza. El referido canon se fija teniendo en cuenta la localización del quiosco. Los concesionarios vendrán obligados al pago anticipado del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá estar abonado para la formalización del contrato, las demás anualidades se abonaran sin necesidad de previa notificación o requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento al cumplirse el año de adjudicación. Para tomar parte en las licitaciones no se requiere la previa constitución de una garantía provisional; no obstante, el licitador que resulte adjudicatario deberá constituir la correspondiente garantía definitiva que será del 5% del importe total de la adjudicación y deberá constituirse en los términos previstos en el presente pliego.
7.- PUBLICIDAD.
El presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y
10 RG)
8.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los
registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
8.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera: se acreditará mediante una declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
- La solvencia técnica o profesional: deberá aportarse una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. También deberá aportarse curriculum vitae y demás titulación académica o profesional del personal (si lo hubiera), y en todo caso, del responsable de la ejecución del contrato; y memoria explicativa de la actividad objeto del contrato.
8.3. Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere el presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
8.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
8.5. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaria del Ayuntamiento de La Oliva, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación
aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
9.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, PUBLICIDAD. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN (art. 109.4, 145, 150, 157 y 160 TRLCSP y 80 RG)
9.1.- La concesión de autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva, se hará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, y ateniéndose exclusivamente al precio/canon ofertado como único criterio de adjudicación para considerar la oferta como económicamente más ventajosa, la cual no podrá ser inferior al canon previsto en la cláusula 6 del presente pliego.
El único criterio a seguir para la adjudicación de la presente licitación, será la mejor oferta económica por cada autorización –canon más alto- presentada por los licitadores (a la que se asignará 100 puntos).
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden (decreciente) de mejor a peor respecto de dicho criterio.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto del mismo, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4º.- Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
5º.- Obtenida por cada lote, la puntuación de todas las ofertas, resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En caso de producirse empate, se resolverá el mismo mediante sorteo público.
9.2.- El plazo de presentación de proposiciones de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los gastos, que en su caso, deriven de las publicaciones oficiales, serán por cuenta del adjudicatario.
9.3.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en el presente pliego, o en su caso, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
9.4. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Oliva, situado en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx nº 2, C.P.35640 La Oliva, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 12:00 horas, (exceptuando, en ambos casos, días festivos), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar dentro del plazo de presentación de proposiciones -(las 14 horas del último día del plazo)- al órgano de contratación, por fax al número 000000000, telex o telegrama, la remisión de la misma. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Las proposiciones que se presenten fuera del plazo fijado para ello o sin la concurrencia de
los requisitos señalados anteriormente, implicará la inadmisión de la misma al procedimiento. También podrá presentarse en la forma contemplada en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario, todas las presentadas por el licitador.
9.5.- Los interesados podrán examinar, a partir de la publicación del anuncio de licitación, el pliego y documentación complementaria en las oficinas anteriormente señaladas, depositándose también copia del PCAP y toda la documentación necesaria para la licitación en el perfil del contratante de la Corporación, en la web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxx.xx.
9.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación/canon establecido en el presente pliego.
9.7. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
10.1.- Se presentará un solo sobre cerrado nº 1, en forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
"SOBRE 1: Documentación administrativa acreditativa de la personalidad y características del contratista para LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL
XX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE LA OLIVA”, su contenido será el siguiente:
10.1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad y solvencia del empresario, y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
b) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar, Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa, escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas
por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del representante, así como documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, (dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la de la escritura de constitución, y de modificación, en su caso, de la entidad licitadora), y estar bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/ o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 73 y 146.1.c del TRLCSP), sirviendo para tal fin el texto modelo contenido en anexo a este PCAP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Dirección de correo en la que efectuar las notificaciones, así como fax, teléfono.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo señalado en la cláusula 8 del presente Xxxxxx. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 8.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
i) En el caso de las uniones de empresarios se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (art. 24 RGLCAP) cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia citada cláusula 4, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. Se deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
j) Declaraciones responsables del licitador o acta de manifestaciones ante notario, o autoridad administrativa conforme los modelos contenidos en los anexos del presente PCAP.
k) Los licitadores, que resulten adjudicatarios, deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros por todos los accidentes, daños o perjuicios que pudieran ocurrir como consecuencia de la prestación de los servicios.
Dicha póliza deberá cumplir, como mínimo, lo dispuesto en el modelo que se adjuntan como anexo IV de este Pliego, en los que figuran, entre otras cuestiones, las coberturas a contratar, los límites (mínimos) de indemnización, y las franquicias (máximas) de las mismas. Se tendrá que acreditar la vigencia de la citada póliza de seguro con carácter previo a la formalización del contrato.
l) Para el supuesto de que el licitador pretenda proceder a la venta de productos que requieran elaboración o manipulación de productos alimentarios, será necesario que aporte certificación acreditativa de la formación en manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente en dicha materia, relativa a la higiene en productos alimentarios, colocándola en el quiosco en lugar visible. En caso de no optar por la venta de dichos productos deberá presentar declaración al respecto, en la que conste no cumplir con dicho requisito y la abstención de la venta de alimentos que requieran algún tipo de manipulación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
10.2.- Se presentará un solo sobre cerrado nº 2, el cual contendrá la oferta económica, solo se podrá presentar una única oferta económica.
Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL XX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE LA OLIVA”
10.2.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, la misma no podrá ser inferior al canon establecido en la cláusula 6 del presente pliego, y deberá estar redactada según el modelo anexo III al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas; el incumplimiento de lo aquí expuesto o la presentación de más de una oferta económica, provocarán que la proposición sea rechazada y excluida del procedimiento.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
11.- GARANTÍAS.
11.1.- Para tomar parte en las licitaciones no se requiere la previa constitución de una
garantía provisional.
11.2.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se le requiera para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del canon ofertado por el licitador adjudicatario, (excluido el IGIC, en su caso). No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
11.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 del TRLCSP y art. 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de esta Administración. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
11.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato/autorización, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
11.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 320 y D.A. 2ª TRLCSP y 21 y ss RD 817/09)
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario, cuyas funciones serán las enumeradas en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. La Mesa de contratación tendrá la composición prevista en la legislación de aplicación, formando parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor de la Corporación, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Su composición se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación presentada en el sobre 1.
13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
En el supuesto de no haber lugar a subsanación ni presentación de documentación complementaria, podrá, en su caso, procederse a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 (oferta económica) de los licitadores admitidos.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 151, 160, 320 TRLCSP y 83 RG)
14.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en fecha, lugar y hora señalados al efecto en el perfil del contratante –que podrá coincidir con la fecha de apertura del sobre nº 1, si no fuera necesario la concesión del plazo de subsanación-, la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a la oferta económica, con arreglo al siguiente procedimiento:
14.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
14.1.2.- A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las ofertas económicas formuladas por los licitadores admitidos.
Las ofertas económicas correspondientes a proposiciones que hubieran sido rechazadas por no cumplir lo exigido para el sobre número 1 en el presente pliego, o no hubieran subsanado en tiempo y forma, las deficiencias susceptibles de subsanación, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y el sobre que contenga la respectiva oferta económica de estos licitadores no será abierto, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.
Concluida la apertura de las ofertas económicas, el Presidente de la Mesa concretará expresamente, el resultado de las ofertas económicas que se presentará por orden decreciente, señalando cual es la oferta económicamente más ventajosa, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más ofertas económicas iguales, se decidirá la adjudicación de éstas mediante sorteo en público. (art. 87.2 RG).
El presidente en dicho acto invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.2.- Además, en la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna causa de exclusión, figurando a modo de ejemplo, entre otras, las causas siguientes:
1.- No alcanzar la oferta económica el canon previsto en la cláusula 6
2.- Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número.
3.- Presentar más de una proposición a título individual o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4.- Presentar proposiciones con variantes o alternativas.
5.- No presentar la oferta en un sobre cerrado en los términos establecidos en el pliego. 6.- Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en el pliego, no comunicar la presentación por correo, fax o telegrama o recibirse la oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde terminación del plazo presentación.
14.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no
crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación (art. 160.2 TRLCSP).
15.- PROPUESTA Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PROPUESTOS COMO ADJUDICATARIOS Y POSTERIOR ADJUDICACIÓN
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
1.- haber realizado el pago del canon anual ofertado. (*)
2.- haber constituido la garantía definitiva por los cuatro años de la autorización.
3.- hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dicha acreditación se hará a través de los certificados (y no mediante declaración jurada) de las administraciones correspondientes.
4.- aportar, el resto de documentación acreditativa (seguro de responsabilidad, pago del gasto derivado de anuncio obligatorios en boletines oficiales…etc)
5.- y en su caso, los tributos y licencias, pertinentes que sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
(*) anualmente, durante los 4 años de autorización, el adjudicatario deberá proceder al abono del canon correspondiente a dicha anualidad sin que deba mediar requerimiento previo de la administración para ello. Se tomará como referencia, para el cómputo de los sucesivos períodos anuales, el transcurso del año de la fecha de formalización del contrato en el primer ejercicio.
15.2.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación de la autorización deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
De no cumplimentarse adecuadamente la entrega de la documentación y pago del canon, garantía definitiva y depósito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.4.- En ningún caso, se procederá a la adjudicación de la autorización por un importe inferior al canon señalado en la cláusula 6 para cada lote.
15.5.- Si el licitador titular de la proposición seleccionada por la Administración no cumpliese con el requerimiento establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o bien comunicase la retirada de su oferta después de haber sido propuesto como adjudicatario, deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que por dicha causa se ocasionen. En este sentido se considerarán daños y perjuicios tanto la obligación de adjudicar el contrato a
otra proposición más cara económicamente o más desventajosa desde el punto de vista económico, como, en su caso, la necesidad de tramitar nuevo expediente de contratación para satisfacer las necesidades de la Administración. A tal efecto, el importe de la indemnización a abonar a la Administración se fijará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) La diferencia económica entre la proposición seleccionada inicialmente y la siguiente a la que la Administración se vea obligada a adjudicar el contrato, referida al importe total de adjudicación.
b) Si no hubiese proposición a la que adjudicar el contrato, el coste del expediente de contratación, que se fijará en cuantía no inferior al 20% del valor estimado del contrato.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación adjudicará la autorización dentro de los 5 hábiles siguientes a la recepción de la documentación pertinente, siempre que el licitador haya acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.2.- La adjudicación, que en todo caso será motivada, deberá concretar y fijar los términos definitivos de la misma para la explotación del sector del que sea objeto. Debiendo la misma, notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
16.3.- En caso de que sea declarado desierto, se procederá a la tramitación de nuevo expediente de adjudicación mediante procedimiento abierto, no admitiéndose la tramitación de procedimiento negociado, aún concurriendo las circunstancias contempladas a tal efecto en la legislación de contratación administrativa del Sector Público.
17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
17.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a su actividad económica acompañada del último recibo de dicho impuesto. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del
contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que se estuviera comprendido en alguno de los supuestos de exención de pago de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, el recibo será sustituido por una declaración responsable de encontrarse exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de La Oliva, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma (este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de La Oliva y se añadirá al expediente).
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
17.2.- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP, y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
17.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN (arts. 27 y 156 TRLCSP)
18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, la formalización de la adjudicación de la autorización. El documento en que se formalice
el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
A petición del adjudicatario se elevará el documento de adjudicación a escritura pública, siendo su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento, y en ningún caso se podrán incluir en el mismo, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP)
18.2.- No podrá iniciarse la explotación del servicio sin la previa formalización en documento administrativo de la adjudicación, sin perjuicio de las obligaciones impuestas en los pliegos, en relación con las actas de iniciación en las instalaciones, y en su caso, actas de replanteo que han de suscribirse con los Técnicos municipales. En caso de que el adjudicatario, por causa imputable al mismo, no proceda a la formalización de la autorización administrativa en forma y plazo previstos en la normativa sobre contratación, y en el presente pliego, el órgano de contratación dejará sin efecto la adjudicación realizada a su favor (pudiendo acordar la incautación de la garantía constituida), procediendo a recabar la documentación a la que hace referencia el art. 151 del TRLCSP y cláusula 14, al licitador siguiente, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, y siempre que las mismas no hubieran sido retiradas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19.- RESPONSABLE SUPERVISOR (art. 52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Y DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN
20.1. Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente concesión, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la puesta a punto, explotación y mantenimiento del quiosco durante la vigencia de la autorización, y a ser mantenido en dicho uso y disfrute. La autorización se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
2.- El adjudicatario estará obligado a poner en funcionamiento y a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
3.-Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del quiosco, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
4.-Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
5.-El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias.
6.-El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente, y de ser posible dicha instalación, seguirá las instrucciones que al respecto, dicte el Ayuntamiento.
7.-Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
8.-Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
9.-Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantos derechos, contribuciones o tasas en general correspondan por la explotación del negocio.
10.-Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad de daños y civil, a favor del Ayuntamiento, debiendo entregar una copia al Excmo. Ayuntamiento.
11.- El adjudicatario, no podrá subcontratar con terceros la explotación del quiosco. 20.2.- El adjudicatario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx. No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las instalaciones y servicios, o por la modificación del objeto del mismo de la autorización impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la autorización. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, pues las obligaciones verificadas por el adjudicatario lo serán en su propio nombre, sin que esta administración pueda verse involucrada en las mismas.
21.4.- Además de las obligaciones anteriores y de aquellas otras que se deriven de la oferta aceptada del adjudicatario, serán obligaciones generales del adjudicatario las establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
22.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.
22.1.- Entrega de instalaciones públicos al adjudicatario. La Administración contratante pondrá las instalaciones a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días siguientes al de la formalización de la adjudicación, sin perjuicio de cualquier otra autorización que resulte preceptiva para el desarrollo de la actividad.
22.2.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos/autorizaciones y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación.
23.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En atención a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, se fijan en el régimen que rige la concesión de las autorizaciones otorgadas por la Corporación lo siguiente:
En caso de que el concesionario incumpla con sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento. Las infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves.
Serán infracciones LEVES:
a) El incumplimiento del horario, salvo fuerza mayor acreditada.
b) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del límite autorizado o sin el pago de la correspondiente Tasa.
c) El deterioro y suciedad de la instalación.
d) El trato incorrecto al público.
e) El no comunicar cierre por baja o vacaciones.
f) La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, por mala presentación y estado o por causa del material empleado en la confección, así como la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas sin que sea precisa comunicación previa de la deficiencia.
g) Que el preceptivo cartel de precios no conste en los tres idiomas indicados (castellano, inglés y alemán).
h) Tener el material objeto del servicio en mal estado sin la debida higiene y limpieza, y cualesquiera otras no calificadas como graves o muy graves.
i) No respetar los horarios establecidos.
j) Y cualquier otra obligación o incumplimiento recogido en los Pliegos, no calificado específicamente como grave o muy grave.
Infracciones graves:
a) Carecer del preceptivo cartel de precios.
b) No tener, de forma continuada, las instalaciones en perfecto estado de higiene y limpieza.
c) No contar con papeleras.
d) Cobrar por la utilización de los servicios objeto de la autorización tarifas superiores o inferiores a las establecidas.
e) Incumplimiento de la obligación de retirada de los residuos.
e) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público.
f) Incumplimiento reiterado de horario establecido.
g) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
h) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
i) La comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.
j) La actuación del concesionario que de lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
k) La explotación realizada por cualquier persona no autorizada.
l) La negativa o resistencia a facilitar información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
m) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
n) Venta de productos no autorizados.
Infracciones muy graves:
a) La comisión de forma reiterada de infracciones leves (cuatro o más) e infracciones graves (dos o más) en un período de dos años.
b) Desarrollar la actividad en zona distinta a la habilitada para ello, habiendo sido apercibido previamente de ello.
c) No ofrecer el servicio de forma eficaz y continuada con los requisitos previstos en los pliegos durante todo el plazo de la autorización.
d) Empezar a realizar la actividad sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
e) Falta de pago del canon
f) No tener en vigor el contrato del seguro previsto en el pliego.
Las sanciones aplicables serán:
- FALTAS LEVES: Apercibimiento y multa de hasta 100 euros
- FALTAS GRAVES: Multa de 101 euros a 300 euros.
- FALTAS MUY GRAVES: multa de 301 euros a 750 euros, extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
La cuantía de las multas se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos, intención, reiteración del infractor.
Al respecto, se estará a lo dispuesto en la legislación específica y de régimen local. Las sanciones se establecerán teniendo en cuenta la reincidencia así como el restablecimiento de la conducta o realidad alterada.
El régimen de prescripción de las infracciones y de las sanciones será el legalmente establecido para cada una de ellas, contados a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si tal procedimiento estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.
24.- CESE DE LA ACTIVIDAD.
Al término del plazo de la autorización, independientemente de la causa, el adjudicatario deberá abstenerse de continuar explotando el quiosco; asimismo, deberá restituir el dominio público en perfecto estado de conservación y libre de cualquier carga o gravamen; las obras y trabajos de limpieza, reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del adjudicatario. Debiendo el Ayuntamiento realizar una revisión técnica al objeto de comprobar que se encuentre en debido estado. Si bien el concesionario podrá continuar con la explotación del quiosco una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en trámite una nueva adjudicación y en tanto sea eficaz, hasta aviso del Ayuntamiento.
25.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
25.1.- Además de en los supuestos de incumplimiento, la autorización se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en este pliego y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
25.2.- Igualmente serán causas de resolución del presente contrato, además de los casos establecidos con carácter general en la ley:
- La comisión de dos o más infracciones muy graves.
- La cesión o traspaso del servicio.
- La falta de pago del canon, en los plazos establecidos.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Autorización de para la ocupación del Dominio Público
26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución de las autorizaciones se someterán a resolución de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo que tengan jurisdicción en Puerto xxx Xxxxxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes, con renuncia a cualquier otro fuero, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2 del presente pliego.
ANEXO I (sobre nº 1)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR (artículo
146.4 TRLCSP)
D……………………………………………….con D.N.I. nº………………..., en nombre propio o en representación de la Sociedad con
N.I.F……………………… al objeto de participar en el procedimiento de tramitación de LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL XX XXXXXXX, EN EL
MUNICIPIO DE LA OLIVA convocado por el Ayuntamiento de La Oliva.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) para ser adjudicatario de AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL XX XXXXXXX, EN EL
MUNICIPIO DE LA OLIVA, en concreto:
1. Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
2. Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3. Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Oliva, impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma del licitador.
(DEBE SUSCRIBIRSE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA)
ANEXO II (sobre nº 1)
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS(*)
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para el procedimiento de tramitación “ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL XX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE LA OLIVA”, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Marcar una opción)
a) No existen empresas vinculadas con la oferente | ||||||||
b) Existen empresas vinculadas incluidas en la relación adjunta | con | la | empresa | oferente, | que | son | las |
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………………………………………………….
NIF/CIF………………………
1.
2.
3.
Lugar, fecha y firma del licitador.
(DEBE SUSCRIBIRSE ANTE NOTARIO O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA)
(*) se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
XXXXX XXX: MODELO DE PROPOSICIÓN.
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , vecino de . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .calle . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , número . . . . . . ., teléfono en
nombre propio (o en representación de ),
con domicilio en . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . y con correo electrónico
………………………..……..., enterado de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el procedimiento de licitación convocado para adjudicar AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL QUIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN EL PARQUE INFANTIL XX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE LA OLIVA, se compromete
a asumirla con arreglo, a la documentación que obra en el expediente, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas y disposiciones particulares y generales, ofreciendo:
1º.- Un canon anual de euros
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de de 2015.
Firmado: ..................................................
A/A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
ANEXO IV
CLÁUSULAS A TENER EN CUENTA EN LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 10.K) Y 20 DEL PRESENTE PLIEGO
.- CONTRATACIÓN DE SEGURO.
Al adjudicatario se le obliga a suscribir la siguiente póliza de seguro:
.- Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego.
a).- Xxxxxxxxxx a contratar:
R.C. de explotación o general. 300.000 euros
R.C. postrabajos / productos 300.000 euros
R.C. patronal 300.000 euros Defensa y Fianzas civiles y penales. Incluidas Cláusula de liberación de gastos.
b).- Descripción del riesgo asegurado: La póliza de responsabilidad Civil que se contrate deberá establecer la descripción del riesgo asegurado que se ajuste con la actividad a desarrollar conforme lo dispuesto en la autorización correspondiente y en el Pliego de cláusulas y prescripciones técnicas.
De esta manera, no debe figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Ayuntamiento.
c).- Tomador: El Adjudicatario.
d).- Asegurado: El Adjudicatario y el Ayuntamiento de La Oliva.
e).- Suma asegurada (límite mínimo de indemnización)...: 300.000,00 Euros.
Sublímite víctima R.C. patronal……: 150.000,00 Euros.
f).- Franquicia máxima: admitida por cuenta del adjudicatario/tomador del seguro: 300,00 € (o menos) general, 10% sin mínimo 600 euros máximo 3.000 euros en postrabajos.
g).- Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado incluido el propio Ayuntamiento en caso de daños directos a éste o los propios usuarios del servicio.
h).- Vigencia del contrato: la duración de la póliza tendrá que coincidir, como mínimo, con la duración de la autorización, prevista en el Pliego, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia de la misma y reclamados con posterioridad, hasta 24 meses de su finalización.
En el supuesto de que por motivo que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más el
vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento.
.- Una vez resulte adjudicatario, deberá presentar con cinco días hábiles de antelación a la fecha de la firma del contrato, original y fotocopia de los contratos suscritos con la entidad aseguradora.
Revisada la póliza del contrato de seguro por este Ayuntamiento, como requisito para la firma del contrato/autorización del servicio del que ha resultado adjudicatario, debe presentar el recibo justificativo de haber pagado la primera prima, gasto que será de cuenta del adjudicatario, quien debe acreditar anualmente estar al corriente en el pago; la inobservancia de esta obligación o la introducción de modificaciones en las Pólizas de seguros, no comunicadas y aceptadas expresamente por el Ayuntamiento de la Oliva, será causa de rescisión del contrato/autorización con el Ayuntamiento, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que proceda.