CONTRATO DE AFILIACIÓN A LA REGIONAL CAMACOL QUINDÍO SUSCRITO ENTRE LA CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL QUINDÍO & LA (NOMBRE EMPRESA) ______________________
CONTRATO DE AFILIACIÓN A LA REGIONAL CAMACOL QUINDÍO SUSCRITO ENTRE LA CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL QUINDÍO & LA (NOMBRE EMPRESA) ______________________
Los suscritos, de una parte, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, con C.C. No. xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de Representante Legal de (NOMBRE EMPRESA) con domicilio principal en xxxxxxxx - xxxxxxx, identificada con NIT. xxxxxxxxxxxxx, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, anexo al presente contrato, quien en adelante se denominará EL AFILIADO y de la otra XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, residente de la ciudad de Armenia, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.914.299 de Armenia, quien en su calidad de Representante Legal obra en nombre y representación de la CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL QUINDÍO - REGIONAL CAMACOL QUINDÍO, persona jurídica legalmente constituida, con domicilio principal en Armenia, y NIT. 901.275.123-6, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Armenia, anexo al presente contrato, y quien en adelante se denominará LA CAMARA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN, el cual se rige por los términos y condiciones que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Cámara Regional De La Construcción Del Quindío - Regional Camacol Quindío, es una asociación gremial de carácter regional sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es representar y fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Colombia, en el ámbito regional y local.
Que el Artículo 42 de los Estatutos Regionales de Camacol establece: “Afiliados. Podrán aspirar a ser afiliados de la Cámara, las personas naturales o jurídicas, empresas o entidades de derecho privado o público, que desarrollen actividades incluidas en la cadena productiva del sector de la construcción. La admisión será aprobada de acuerdo con el reglamento expedido por la respectiva Junta Directiva Regional o la Presidencia Nacional, según sea el caso, con observancia de lo dispuesto en las normas que definan la Constitución Política y la ley, y lo establecido en estos estatutos”.
Que el Artículo 43 de los Estatutos Regionales de Camacol contextualiza: “Afiliación. Las personas, empresas o entidades que deseen afiliarse a la regional podrán hacerlo mediante la suscripción del contrato Único de afiliación aprobado con la Junta Directiva Regional de Camacol.
Visto lo anterior, EL AFILIADO es una compañía domiciliada en la ciudad de Armenia que tiene por objeto desarrollar actividades relacionadas con la prestación de servicios generales en el campo de la ingeniería, arquitectura y ramas afines, quien mediante solicitud escrita de fecha ____ de __________ de 201____ manifestó su interés de pertenecer a la Regional Camacol Quindío.
Revisada la verificación de la información por parte de LA CÁMARA, la solicitud enunciada fue aprobada por la Junta Directiva Regional ____ celebrada el ____ de ___________ de 201___ y en el contexto señalado, EL AFILIADO y LA CAMARA, identificaron la necesidad de suscribir el presente documento, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA - Objeto. Vincular como afiliado al solicitante a la Cámara Regional de la Construcción del Quindío – en el presente documento LA CAMARA.
SEGUNDA - Derechos del Afiliado. EL AFILIADO tendrá los siguientes derechos de conformidad con el Artículo 61 de los Estatutos Regionales de LA CAMARA:
A elegir y ser elegido en los órganos directivos de la Regional, de acuerdo con estos estatutos y el reglamento operativo de la Regional.
A elegir y ser elegido como delegado a la Junta Directiva Nacional de acuerdo con los Estatutos Nacionales y el reglamento operativo de la Regional.
A participar en las actividades de la Regional de acuerdo con la reglamentación de éstas.
A participar en las actividades de la Presidencia Nacional de acuerdo con los Estatutos Nacionales y sus reglamentaciones.
A gozar de los beneficios y derechos que la Regional ofrezca de acuerdo con sus estatutos y reglamentos, así como aquellos que se deriven de acuerdos entre regionales y seccionales.
A gozar de los beneficios que la Presidencia Nacional ofrezca, siempre y cuando el afiliado se encuentre x xxx y salvo con la Presidencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71.
TERCERA - Obligaciones del Afiliado. EL AFILIADO tendrá las siguientes obligaciones:
Cumplir los Estatutos Regionales y el Reglamento Operativo de la Regional.
No usar las marcas propiedad de la Cámara Colombiana de la Construcción.
Pagar la cuota de afiliación de que trata la Cláusula Séptima del presente instrumento.
Aceptar, observar y cumplir a cabalidad el Código de Ética de gremio.
CUARTA - Obligaciones de LA CAMARA.
Representar los intereses de EL AFILIADO y fomentar el desarrollo competitivo y la responsabilidad social de éste en Colombia y en el exterior.
Planear, desarrollar y ejecutar las labores señaladas por la Junta Directiva Nacional y Regional en beneficio de EL AFILIADO.
SEXTA – Beneficios. EL AFILIADO tendrá los siguientes beneficios:
Información y Análisis:
Acceso a información jurídica, económica y técnica, según políticas de LA CÁMARA
Acceso a publicaciones e investigaciones gremiales, según políticas de LA CÁMARA
Agenda Estratégica:
Participación en eventos estratégicos del Gremio (Congreso Colombiano de la Construcción, foros sectoriales, ferias, asambleas etc.).
Participación en las acciones de capacitación que ofrece la Regional, como participante o como oferente.
Participación en los comités técnicos de la Regional.
Agenda Comercial:
Acceso al calendario Regional de eventos.
Participación comercial en los eventos de la Regional y de LA CÁMARA. como:
Ferias de insumos y vitrinas inmobiliarias
Eventos académicos
Otros productos
Prioridad en el acceso a los portafolios comerciales de la Regional.
Descuento de afiliado en los portafolios comerciales.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de los anteriores beneficios, LA CÁMARA no presta labores de asesoría técnica, económica y/o jurídica frente a casos particulares de EL AFILIADO.
SÉPTIMA - Cuota de Afiliación. EL AFILIADO pagará mensualmente a LA CÁMARA una cuota de afiliación correspondiente a (___________________________________). ($ ).
PARÁGRAFO PRIMERO: La cuota de afiliación, deberá ser pagada mensualmente por EL AFILIADO una vez suscrito el presente documento y dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la radicación de las respectivas facturas por parte de LA CÁMARA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota de afiliación a la Regional Camacol Quindío deberá ser calculada de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Junta Directiva Regional, teniendo en cuenta los rubros de Ingresos y Patrimonio de los Estados Financieros correspondientes al año inmediatamente anterior (para empresas con fecha de constitución mayor a un año). Si la fecha de constitución de la empresa es menor a un año, la cuota es de medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. En el mes que la empresa cumpla un año de constituida, debe hacer entrega de los Estados Financieros para el cálculo de la nueva Cuota Mensual de Afiliación.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor de la cuota de afiliación será reajustada a partir del 01 de enero de cada año, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva Regional.
OCTAVA - Plazo. La vigencia del presente contrato será de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción y se prorrogará automáticamente por el mismo término y con la debida actualización de la cuota de afiliación a la Regional, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva Regional, salvo que EL AFILIADO con por lo menos SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento, manifieste su voluntad de no prorrogar el contrato, para lo cual deberá presentar comunicación escrita dirigida a LA CÁMARA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL AFILIADO manifiesta su voluntad de desafiliación antes del vencimiento del plazo a que se refiere la presente cláusula, deberá cancelar a LA CÁMARA a título de sanción la suma correspondiente a las cuotas de afiliación que a la fecha de la legalización de la desafiliación resten hasta el vencimiento del plazo pactado.
NOVENA - Causales de Retiro. EL AFILIADO. Según lo establecido en el Artículo 47 de los Estatutos Regionales, la Regional podrá declarar el retiro de un afiliado, cuando concurra en las siguientes causales:
Realice conductas y actividades o adelante acciones legales que afecten, directa o indirectamente, los intereses gremiales.
Incurra en xxxx en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con el gremio, superior a 120 días por todo concepto o incumpla acuerdo de pago debidamente celebrado con la Cámara Colombiana de la Construcción o las Cámaras Regionales de la Construcción, en por lo menos 1 cuota.
Fomente o participe en actividades contrarias al buen nombre de las Cámaras Regionales o Seccionales de la Construcción, y en consecuencia de la Cámara Colombiana de la Construcción.
Que su objeto social, o el resultado de una futura modificación de este, contenga actividades que afecten los intereses gremiales o dificulten el ejercicio de estos intereses.
Que el afiliado persona natural o el afiliado persona jurídica, incluidos su(s) representante(s) legal(es), administrador(es) o directivo(s):
Cuenten con condena en firme por la comisión en la modalidad de dolo, de cualquier delito tipificado en el Código Penal Colombiano.
Cuenten con decisión en firme por la comisión actos relacionados de competencia desleal o prácticas restrictivas de la competencia.
DÉCIMA. - Terminación Unilateral del Contrato de Afiliación por parte de LA CÁMARA. De conformidad con la cláusula octava del presente instrumento, una vez se haya aprobado el retiro del afiliado por parte de la Regional, el contrato de afiliación a la Regional quedará sin ningún valor ni efecto legal, por lo tanto, LA CÁMARA quedará eximida de obligación alguna para con EL AFILIADO.
DÉCIMA PRIMERA - Causales de Terminación. LAS PARTES en desarrollo de su autonomía privada establecen como causales de terminación anticipada las siguientes:
Por incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato.
Por mutuo acuerdo de LAS PARTES y por medio de notificación escrita con antelación no menor a un mes.
Por el retiro del afiliado de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de los Estatutos Regionales.
Por las demás causales establecidas por la ley.
DÉCIMA
SEGUNDA
- Cesión.
Queda prohibida
la cesión parcial o total de los
derechos y obligaciones de EL
AFILIADO
que surjan del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA - Domicilio Contractual. LAS PARTES acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Armenia; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre LAS PARTES, se harán en las siguientes direcciones:
LA CÁMARA: Xxxxxxx 00 Xx 0 Xxxxx 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx
EL AFILIADO: __________________________________________
DÉCIMA CUARTA - Situaciones no Previstas. Las situaciones no previstas en el presente contrato serán resueltas por LAS PARTES de común acuerdo, a través de los representantes legales de las mismas. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente documento, debe constar por escrito y ser suscrita por LAS PARTES que intervienen en el mismo.
DÉCIMA QUINTA - Integridad y Divisibilidad. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
DÉCIMA SEXTA - Liquidación. Una vez se venza la duración del presente contrato LAS PARTES procederán a elaborar y firmar un acta de liquidación, en la cual conste que las mismas se encuentran x XXX Y SALVO por todo concepto, acta que deberá suscribirse a más tardar dentro de los DOS (2) meses posteriores a la terminación del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA - Manejo de datos personales. EL AFILIADO declara de manera libre, expresa, inequívoca e informada, que AUTORIZA a LA CÁMARA para que en los términos de la Ley 1581 de 2012 realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, y en general, tratamiento de sus datos personales, incluyendo datos que puedan llegar a ser considerados como sensibles de conformidad con la Ley como el origen étnico, inclinaciones políticas, sexuales, religiosas o datos biométricos del titular, para que dicho tratamiento se realice con el propósito de lograr las siguientes finalidades:
Incluir sus datos en el Registro Único de Afiliados de LA CÁMARA.
Proporcionar y difundir información actualizada sobre proyectos, eventos y otras finalidades comerciales directa o indirectamente relacionadas con el objeto social de LA CÁMARA.
Enviar información para futuras negociaciones.
EL AFILIADO declara que se le ha informado de manera clara y comprensible que tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, a solicitar prueba de ésta autorización, a solicitar información sobre el uso que se le ha dado a sus datos personales, a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por el uso indebido de los mismos, a revocar ésta autorización o solicitar la supresión de los datos personales suministrados y a acceder de forma gratuita a los mismos.
EL AFILIADO declara que conoce y acepta el Manual de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, manifiesta que reconoce y acepta que cualquier consulta o reclamación relacionada con el tratamiento de sus datos personales podrá ser elevada verbalmente o por escrito ante LA CÁMARA, como responsable del tratamiento, cuya teléfono de atención es (0) 0000000.
En constancia de lo anterior se firma el presente contrato en la ciudad de Armenia al _________ (____) día del mes de _______ de dos mil _______ (201__), en dos ejemplares de igual contenido y valor.
Por LA CÁMARA
CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL QUINDÍO - REGIONAL CAMACOL QUINDÍO NIT. 901.275.123-6 XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX C.C. 41.914.299 Armenia Representante Legal |
Por EL AFILIADO
(NOMBRE EMPRESA) _____________________________ NIT. NOMBRE DEL REP. LEGAL C.C. Representante Legal |
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