Convenio Intermunicipal para el manejo integral de los desechos sólidos (LIMO)
Convenio Intermunicipal para el manejo integral de los desechos sólidos (LIMO)
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 16-1999 del 03 xx xxxxx de 1999
Firmado el 01 de octubre de 1999
CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Entre nosotros, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, casado una vez, biólogo xxxxxx, vecino de La Xxxxxx xx Xxxxx, con cédula de identidad número cuatro - ciento treinta - trescientos cincuenta, actuando en su carácter xx XXXXXXX con facultades de representante legal de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, cédula jurídica tres - cero cero catorce, cero cuarenta y dos mil noventa - trece, personería que consta con vista del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Numero Treinta y cinco, celebrada el dieciséis xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, mediante Artículo Tercero, Inciso Primero, acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta, del día siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, debidamente autorizado para este acto, mediante acuerdo del Concejo Municipal; XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, mayor, soltero, licenciado en Economía, portador de la cédula de identidad número uno - setecientos quince, ochocientos treinta y seis, vecino de Escazú, actuando en su carácter xx XXXXXXX con facultades de representante legal de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta - veinticinco, personería que consta con vista del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal no. Dieciséis, celebrada el veinticinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta no. ciento treinta y ocho del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, debidamente autorizado para este acto, mediante acuerdo del Concejo Municipal; XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor, casado dos veces, licenciado en administración de empresas,, vecino de Santa Xxx centro, portador de la cédula de identidad número uno - trescientos ochenta- setecientos treinta, actuando en su carácter xx XXXXXXX con facultades de representante legal de la MUNICIPALIDAD DE SANTA XXX, cédula jurídica número tres - cero cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve - cero siete, personería que consta con vista del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal no. Dieciséis, celebrada el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, debidamente autorizado para este acto, mediante acuerdo del Concejo Municipal; y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor, casado una vez, economista, vecino de Ciudad Colón, exactamente xxx Xxxxxxx Municipal trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur, portador de la cédula de identidad número uno – seiscientos veintisiete – ciento treinta y tres, actuando en su carácter xx XXXXXXX con facultades de representante legal de la MUNICIPALIDAD XX XXXX, cédula jurídica número tres – cero catorce – cera cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro – diecisiete, personería que consta con vista del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal número Trece, Artículo Quince, Inciso tres, del veinticinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha veinticinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, debidamente autorizado para este acto, mediante acuerdo del Concejo Municipal; todas las anteriores, de ahora en adelante y para los efectos de este Convenio, se les denominará LAS MUNICIPALIDADES, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO REGIONAL INTERMUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS, el cual se regirá por las normas generales que rigen este tipo de Convenios, así como por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.
I. Que corresponde a los Gobiernos Municipales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el Articulo 169 de la Constitución Política y 3 del Código Municipal.
II. Que dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los Gobiernos Municipales, el velar por la salud física y mental de los habitantes del Cantón respectivo.
III. Que constituye un aspecto de suma trascendencia para velar adecuadamente por la salud publica, la vida y un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la adecuada disposición final de los desechos sólidos en el país, así como su recolección y acarreo.
IV. Que es deber municipal el procurar la prestación eficiente del servicio de recolección, acarreo y tratamiento de desechos sólidos, de conformidad con lo que dispone el Articulo 280 de la Ley General de Salud, a las comunidades de la jurisdicción respectiva.
V. Que el Articulo 9 del Código Municipal, promueve las relaciones intermunicipales en aras de pactar convenios entre las distintas Municipalidades, cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.
Es por lo anterior, que las Municipalidades partes de este Convenio, se han unido considerando su situación geográfica, para solucionar conjuntamente el problema del tratamiento integral de los desechos sólidos.
SEGUNDA: DE LA DENOMINACIÓN.
Para efectos de la actuación que realicen en forma conjunta LAS MUNICIPALIDADES, ante cualquier otra Institución Gubernamental o No Gubernamental, otras Municipalidades o terceros en general, esta unión se identificara como “LIGA DE MUNICIPALIDADES DEL OESTE (LIMO).
TERCERA. DEL FIN. El presente Convenio tiene por fin la determinación de alternativas técnicas eficientes para lograr una solución integral para la disposición de los desechos sólidos, dentro de las jurisdicciones territoriales correspondientes a cada una de LAS MUNICIPALIDADES. Las alternativas que se escojan como producto de la ejecución de este Convenio deben ser aquellas que mejor tutelen los intereses públicos, en cuanto a salud, seguridad y protección del medio ambiente. Asimismo, deberán valorarse los aspectos de carácter técnico, económico y administrativo, que mejor respondan a los intereses de nuestras comunidades.
CUARTA. DE LOS OBJETIVOS.
LAS MUNICIPALIDADES buscaran cumplir con el fin anteriormente establecido, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1.- Determinar el mecanismo a través del cual se seleccionaran las alternativas que a nivel de disposición final de los desechos, se ajusten más a los fines establecidos. Para dicha elección, se considerarán como aspectos de carácter determinante; los aspectos técnicos, económicos y de impacto ambiental.
2.- Identificar los terrenos que reúnan las condiciones necesarias para el establecimiento de un depósito técnico final, en cualquiera de los territorios de LAS MUNICIPALIDADES, en caso de que esta sea una alternativa posible para el tratamiento final de los desechos sólidos.
3.- La administración de dicho deposito se podrá efectuar bajo las modalidades que la legislación permita, debiendo escogerse aquella que más convenga a los intereses de las comunidades de la jurisdicción de cada una de LAS MUNICIPALIDADES.
4.- Implementar mecanismos de manejo discriminado de desechos sólidos (reciclaje), que permitan facilitar la disposición final de los desechos, obteniéndose de esta forma, beneficios sociales, económicos y ambientales.
5.- Crear una Oficina Administrativa encargada de la administración de los sistemas implementados para el tratamiento integral de los desechos sólidos.
6.- Coordinar con el Ministerio de Salud, la asesoría técnica necesaria para la determinación y ejecución de las alternativas técnicas que busquen lograr una solución integral al tratamiento final de los desechos sólidos.
7.- Gestionar fuentes de financiamiento a través de Organizaciones Gubernamentales o No Gubernamentales, nacionales o extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendientes a cumplir con los objetivos propuestos.
QUINTA. DEBERES DE LAS MUNICIPALIDADES.
LAS MUNICIPALIDADES se comprometen a:
1.- Establecer, de ser necesario, en cada uno de sus presupuestos ordinarios una partida fija anual, para la ejecución de las alternativas técnicas que tiendan a buscar una solución integral al manejo de los desechos sólidos, y para cubrir el costo de mantenimiento de la Oficina Administrativa que se crea mediante el presente Convenio, para realizar toda gestión administrativa atinente al desarrollo del mismo.
2.- Cumplir con las normas que establezcan LAS MUNICIPALIDADES para una administración adecuada del servicio de recolección, acarreo y disposición final de desechos sólidos. Esta normativa deberá ser adoptada vía reglamento por cada una de LAS MUNICIPALIDADES.
3.- Ejecutar los programas de reciclaje locales o regionales que sean adoptados por LAS MUNICIPALIDADES, con fiel apego a lo que los mismos establezcan.
4.- Realizar los estudios técnicos respectivos con el fin de determinar la viabilidad de establecer un depósito sanitario en su respectivo Cantón.
SEXTA. ORGANIZACIÓN.
La LIGA DE MUNICIPALIDADES DEL OESTE (L.I.M.O.), estará integrada por dos cuerpos colegiados:
1.- El Consejo Directivo: Conformado por los Alcaldes Municipales de cada una de LAS MUNICIPALIDADES y por un miembro de la Comisión de Asuntos Ambientales de cada una de ellas, que para los efectos nombrarán los respectivos Concejos Municipales. Compete a este cuerpo la gestión de la administración del servicio de recolección, acarreo y disposición final de desechos sólidos, la ejecución de proyectos de reciclaje o la ejecución de otros proyectos que sean alternativas viables para solucionar esta problemática, así como cualquier otra disposición que sea tomada por los Concejos Municipales de LAS MUNICIPALIDADES, para el logro de los fines de este Convenio.
Competerá a los Concejos Municipales integrantes de este Convenio, adoptar las políticas generales a seguir en virtud del mismo, así como aquellas decisiones que por ley les corresponden.
El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo, las siguientes funciones:
a.- Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas. b.- Preparar el orden del día.
c.- Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d.- Conceder la palabra y retirarla a quien haga uso de ellas sin permiso o se exceda en sus expresiones.
e.- Realizar las convocatorias a sesiones extraordinarias con tres días de anticipación, mediante documento escrito idóneo (correo, telegrama, fax, etc).
f.- Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones.
Corresponde al Secretario del Consejo Directivo, las siguientes funciones: a.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.
b.- Realizar las comunicaciones que corresponda al resto de LAS MUNICIPALIDADES, así como a otras Instituciones Gubernamentales o No Gubernamentales.
c.- Comunicar las directrices del Consejo Directivo al Consejo Administrativo. d.- Recibir las comunicaciones que lleguen al Consejo Directivo.
e.- Cualquier otra que determine el Consejo Directivo.
Este Consejo tendrá quórum para sesionar, cuando estén presentes al menos tres de sus miembros, y tomará sus acuerdos por votación absoluta de votos del total de sus miembros.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, para lo cual indicaran desde su primera sesión, el día y hora exacta en que realizaran esta Sesión. Extraordinariamente sesionaran cuando así lo determine el Presidente, por voluntad propia o por petición de la mayoría absoluta de sus miembros.
Podrán asistir a las Sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cualquiera de los miembros de los Concejos Municipales de LAS MUNICIPALIDADES, así como cualquier miembro de las Comisiones relacionadas con materia de salud, seguridad, medio ambiente y hacienda, designadas por el Concejo Municipal respectivo.
2.- La Comisión Técnica: Esta Comisión Técnica tendrá por objetivo recabar la información necesaria referente a cuales son las mejores alternativas para el manejo final de los desechos sólidos, fundamentándose en criterios técnicos, sociales, económicos y ambientales, que contribuyan al planteamiento de una solución integral de los desechos sólidos. Dicha Comisión deberá de analizar y rendir recomendaciones al Consejo Directivo sobre las alternativas que se planteen.
Estará compuesta por cinco miembros, elegidos por el Consejo Directivo, quienes serán técnicos especialistas en la materia de tratamiento integral de desechos sólidos, medio ambiente y salud.
SETIMA: CREACIÓN DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA.
El Consejo Directivo, creará una Oficina Administrativa en cualquiera de las jurisdicciones territoriales de LAS MUNICIPALIDADES, a la cual corresponderá ejecutar las directrices del Consejo Directivo, y velar por la ejecución eficiente de este Convenio, en aras de lograr la operatividad del mismo. Esta Oficina Administrativa estará dirigida por un Coordinador Administrativo, nombrado por el Consejo Directivo.
OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA. Plazo de Vigencia. Este Convenio tendrá un plazo de vigencia xx xxxx años a partir del día xx xxx, plazo que será prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si dos meses antes del vencimiento del plazo, las partes manifiestan expresamente su voluntad de no prorrogar el mismo. LAS MUNICIPALIDADES podrán solicitar
la resolución de este Convenio con dos años de anticipación, en aras de que las Municipalidades restantes puedan buscar una nueva Municipalidad integrante o aumentar sus presupuestos proporcionalmente, siendo que dejarán de percibir los ingresos de la integrante desertora. Sin embargo, si habiendo transcurrido el plazo de dos años a partir de la firma del presente Convenio no se ha logrado el fin del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera anterior, LAS MUNICIPALIDADES podrán solicitar la resolución de este Convenio de común acuerdo, pero siempre deberá de respetarse el plazo de dos años para liquidar las obligaciones contraídas en virtud de la misma.
NOVENA: PROHIBICION. Se prohíbe expresamente que las alternativas de disposición final de los desechos sólidos que sean acogidas y ejecutadas por LAS MUNICIPALIDADES, sean aprovechadas por cualquier otra Municipalidad o Institución ajena a las instituciones que conforman esta unión, exceptuándose cuando se haya seguido el procedimiento que indica la cláusula siguiente.
DÉCIMA: DE LA INTEGRACIÓN DE NUEVAS MUNICIPALIDADES.
Podrán integrarse nuevas Municipalidades a este Convenio, previa solicitud presentada por aquélla Municipalidad que albergue la alternativa, que para efectos de la disposición final de los desechos sólidos, se establezca: siempre y cuando se realice un estudio técnico que deberá valorar lo siguiente:
a.- Que el volumen de producción mensual de desechos sólidos que se desee enviar por parte de la jurisdicción territorial de la nueva Municipalidad que pretenda integrarse al Convenio, no exceda la cantidad de desechos sólidos aportados por aquélla Municipalidad parte de este Convenio, cuyo volumen de desechos sólidos sea el mayor.
b.- Que el proyecto adoptado por LAS MUNICIPALIDADES puede asumir eficientemente el tratamiento integral de los desechos sólidos que produzcan las Municipalidades que deseen integrarse.
c.- Que se determinen que los años de vida útil del proyecto proyectados inicialmente no se van a ver disminuidos significativamente por la integración de nuevas Municipalidades.
Asimismo, posterior a que todos los estudios supra indicados hayan sido favorables, se someterá a votación la posibilidad de integración de una nueva Municipalidad, debiendo obtenerse una votación afirmativa de la totalidad de los miembros integrantes de este Convenio, sea de LAS MUNICIPALIDADES.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA ESTIMACIÓN. Por la materia que regula el presente Convenio, el mismo se declara de interés público y de cuantía inestimable.
DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN. De conformidad con lo que establece el artículo 10 del Código Municipal, se procederá a publicar un estracto del presente Convenio en el Diario Oficial La Gaceta.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.
Para efectos de recibir notificaciones relacionadas con este Convenio, LAS MUNICIPALIDADES establecen los siguientes domicilios:
a) LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX.
b) LAMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
c) LA MUNICIPALIDAD DE SANTA XXX.
d) LA MUNICIPALIDAD XX XXXX
.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de Escazú, al ser las ocho horas del día primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Municipal Alcalde Municipal
Municipalidad xx Xxxxx Municipalidad de Escazú
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Municipal Alcalde Municipal
Municipalidad de Santa Xxx Municipalidad xx Xxxx
Representante INBio Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
Miembro Comisión Técnica Rector UCR
Miembro Comisión Técnica
Representante Curia Metropolitana Miembro Comisión Técnica
Aprobado en Sesión Ordinaria N° 16-99, Artículo II, del 30 xx xxxxx de 1999.