CONTRATO DE ADJUDICACION DE CERTIFICADO DIGITAL Y DISPOSITIVO PARA USO DE FIRMA ELECTRONICA
CONTRATO DE ADJUDICACION DE CERTIFICADO DIGITAL Y DISPOSITIVO PARA USO DE FIRMA ELECTRONICA
En la ciudad de xx, el día xx del mes xx del año xx, presentes: POR UNA PARTE: La Suprema Corte de Justicia, quien delegó la firma del presente en AA, titular de la cédula de identidad número x.xxx.xxx-x constituyendo domicilio a los efectos del presente en Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx (en adelante Autoridad Certificadora); Y POR OTRA PARTE: BB, uruguayo, soltero, mayor de edad, titular de la C.I. número x.xxx.xxx.-x, con cargo de xx, número de cobro xxxx, teléfono nº xxxxxxx desempeñando funciones actualmente en Juzgado Ltdo. de xxxxxx de xº Turno, con domicilio en xx nºxx, ciudad de xx, Dpto. de xx, y constituyendo a todos los efectos del presente en el electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante Adjudicatario):
CONVIENEN:
PRIMERO. Consideraciones previas.
1. La Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 1º xx xxxxx de 2013 delegó la firma del presente en la Sra. Actuaria asignada al Programa de Fortalecimiento Uruguayo, Dra. Esc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; mandato que se hizo extensivo por resolución de la Dirección General de los Servicios Administrativos de fecha 10 xx xxxxx de 2013, en las Actuarias Adjuntas Escribanas Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
2. En el ámbito legal y reglamentario de las disposiciones contenidas en las leyes 18.237 de 20/12/2007 y 18.600 de 21/09/2009, y de las Acordadas 7637 de 17/09/2008, 7644 de 20/02/2009, 7648 de 20/04/2009 y 7691 de 13/10/2010; a través del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, el Poder Judicial ha incorporado a la gestión de los tribunales y oficinas de apoyo, el “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” (SCE), y el “Sistema de Gestión de Tribunales” (SGT), que introdujeron como garantía de seguridad y confiabilidad, la utilización de la firma digital en las tramitación de los procesos judiciales, y en los procedimientos administrativos vinculados a los mismos.
3. “El documento electrónico satisface el requerimiento de la escritura y tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas.” (inciso primero del art. 4 Ley 18600).
4. “La firma electrónica tiene eficacia jurídica cuando ésta fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente.” ( inciso primero del art. 5 de la Ley 18.600). “En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes corresponde a la otra parte probar su validez”. ( inciso tercero del art. 5 de la Ley 18.600).
5. La Suprema Corte de Justicia es la Autoridad de Certificación que expide certificados digitales para firma electrónica a aquellas personas que deban firmar documentos electrónicos en cumplimiento de sus funciones dentro del Poder Judicial. Dichos certificados electrónicos vinculan la identidad del titular del mismo (adjudicatario) con una clave pública y su correspondiente clave privada, siendo está última de uso personal.
6. El certificado digital para firma electrónica está contenido en el dispositivo (token) que es proporcionado por la Suprema Corte de Justicia.
7. El dispositivo electrónico requiere para su funcionamiento el ingreso de una contraseña la cual es de exclusivo conocimiento y uso personal del adjudicatario.
8. No existe método de recuperación, respaldo o copia de las claves privadas generadas, ni de la contraseña creada por el adjudicatario que permite el funcionamiento del dispositivo (Token).
SEGUNDO. Objeto. En este acto la Suprema Corte de Justicia expide al adjudicatario el certificado digital que habilita la firma electrónica y le hace entrega del dispositivo (token) que lo contiene. No. de parte: xxxxxxxx
TERCERO. Plazo. La validez del certificado digital para firma electrónica emitido será de veinticuatro meses (24 meses), a contar de la fecha de emisión. Vencido el plazo de vigencia se procederá a la emisión de un nuevo certificado, que dependiendo de las necesidades del servicio, tendrá la validez que oportunamente se establezca en el contrato respectivo. En caso de cese del adjudicatario en la función que ameritó el otorgamiento de la firma electrónica, se entenderá vencido el plazo del certificado y la Suprema Corte de Justicia procederá a su revocación.
CUARTO. Gratuidad. La adjudicación del certificado electrónico, así como del dispositivo que lo contiene se realizan a titulo gratuito; sin perjuicio de que en caso de extravío o destrucción del dispositivo por dolo o negligencia del adjudicatario será de cargo del mismo el costo de reposición.
QUINTO. Obligaciones del Adjudicatario.
a. Proporcionar declaración exacta y completa de los datos de su identidad u otras circunstancias objeto de certificación.
b. Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma electrónica, no compartirlos e impedir su divulgación. El adjudicatario es responsable de las consecuencias generadas por la utilización indebida o ilegítima de su certificado y de la contraseña, realizados por el propio usuario o terceros. El certificado electrónico que en éste acto se le adjudica deberá ser usado exclusivamente para firmar documentos y comunicaciones electrónicas que deba suscribir en cumplimiento de su deber funcional en el Poder Judicial.
c. Con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la cláusula tercera, gestionar la expedición de un nuevo Certificado electrónico.
d. Comunicar en forma fehaciente e inmediata a la Suprema Corte de Justicia -Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas- los casos de traslado, ascenso o cese en la función. De igual forma procederá en caso de haber modificaciones en los datos aportados para la emisión del certificado electrónico.
e. Realizar en forma inmediata la denuncia policial correspondiente y comunicar de igual forma y por escrito a la Suprema Corte de Justicia -Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas- el hurto, pérdida o destrucción del dispositivo electrónico, o cualquier otra circunstancia que pueda haber comprometido la clave privada y/o el uso del dispositivo que la contiene; detallando las circunstancia en que se produjo el hecho y solicitando la revocación del certificado.
f. Comunicar en forma inmediata y fehaciente a la Suprema Corte de Justicia -Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas- la ocurrencia de alguna falla técnica o cualquier otro problema en el funcionamiento, uso indebido o imposibilidad de uso del certificado electrónico y/o en el dispositivo.
g. Tomar conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en la cláusula primera del presente contrato, así como de las demás normas que regulan o regulen en el futuro los procedimientos de comunicaciones electrónicas, firma electrónica y firma electrónica avanzada, documentos electrónicos y similares.
SEXTO. Obligaciones de la Autoridad Certificadora.
a. Mantener permanentemente a disposición el documento de “Políticas de Certificación y Declaración de Prácticas de Certificación” tanto la versión vigente “1.0 Año 2013, Usuarios Internos Poder Judicial”, así como posibles actualizaciones.
b. Una vez recibidas en forma fehaciente las comunicaciones referidas en los apartados d) y e) de la cláusula anterior, la Suprema Corte de Justicia a través de la -Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas-, si correspondiera de acuerdo con la legislación vigente y los procedimientos definidos en las “Políticas de Certificación y Declaración de Prácticas de Certificación”; en un plazo máximo de 48 horas hábiles deberá revocar e introducir el Certificado en cuestión en la nómina de revocación.
c. Mantener y garantizar la seguridad de la información contenida en los documentos digitales que sean firmados electrónicamente en el ejercicio de su función (disponibilidad, integridad, no repudio y confidencialidad).
SEPTIMO. Incumplimiento.
El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones que le impone el presente documento, las leyes, decretos, reglamentaciones, Acordadas y/o Resoluciones, en tanto titular del certificado electrónico y del dispositivo que lo contiene, se considerará incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.
OCTAVO.
El Adjudicatario declara conocer y aceptar el documento de “Políticas de Certificación y Declaración de Prácticas de Certificación. Versión 1.0, Año 2013, Usuarios Internos Poder Judicial” formuladas por la Suprema Corte de Justicia, que se encuentran publicadas en la página web. http:// xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xx-xxx_xx.xxx
NOVENO.
En caso de que el Adjudicatario debiera comunicar a la Suprema Corte de Justicia cualquier circunstancia dentro de las mencionadas en la cláusula quinta de sus obligaciones, deberá hacerlo por escrito y de forma fehaciente en la oficina de la Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas ubicada actualmente en la ciudad de Montevideo, Xxxxxxx 00 xx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxx, xxxxxxx Paraguay.
DECIMO.
Toda información que a juicio del Poder Judicial pueda ser relevante respecto al presente documento o a los efectos de la administración de los certificados electrónicos y/o de los dispositivos que los contienen será publicada en la mencionada página web del Poder Judicial.