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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Administración Local y Digitalización
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43 CONVENIO de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autó- noma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa por razones excepcio- nales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los mu-
nicipios pertenecientes a la Mancomunidad.
Madrid, a 9 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Administración Local y Digi- talización de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 48/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 21 xx xxxxx de 2021) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 198/2021, de 3 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), nombrado por la Junta de esta Mancomunidad, celebrada el día 31 de julio de 2019 y actuando en el ejercicio de su car- go y de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de dicha mancomunidad. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal sufi-
ciente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,
EXPONEN
I. Que la evolución demográfica reciente en España muestra aspectos positivos, como el aumento de la esperanza de vida o el crecimiento generalizado de la población en el siglo XXI, pero también negativos, como la despoblación de la mayor parte de su xxxxx- xxxxx, principalmente de sus áreas rurales, la baja densidad de población, la caída de la na- talidad, o los efectos derivados de la sobrepoblación estacional.
II. Que el Reto Demográfico es una idea compleja, que engloba numerosas dimen- siones de la población, referidas tanto a la estructura de la pirámide (por sexo, edad...), como a la localización (en áreas rurales, en ciudades, en zonas despobladas, en áreas con dispersión territorial...) o a las condiciones de vida (con dificultades para la prestación de servicios, de bajo nivel xx xxxxx...).
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III. Que los principales desafíos de los retos demográficos de España es la despobla- ción, el progresivo envejecimiento de la población y los efectos de la población flotante que genera en muchas ocasiones un desequilibrio social y territorial, especialmente una brecha urbana/rural, destacando, entre otros, los problemas de prestación de servicios en ámbitos de baja densidad de población. Todo esto exige una visión a largo plazo para las zonas ru- rales que requieren de una actuación concertada y de una estrategia compartida a todos los niveles administrativos, estatal, autonómico y local para desarrollar actuaciones tendentes a paliar sus efectos negativos sobre la cohesión territorial y social del país.
IV. Que para afrontar este problema de creciente relevancia social y que requiere de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas se creó en 2020 la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico y se ha consignado en los Presu-
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puestos Generales del Estado sendos créditos de 7.113.000 euros, en la aplicación presu- puestaria 23.14.456E.451, y 8.569.000 euros, en la aplicación 23.14.456E.751, bajo el epí- grafe: “A Comunidades Autónomas, para Fondo Cohesión Territorial” para el año 2022 con el objeto de fomentar la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas.
V. Que tras publicar una convocatoria para identificar por parte de las Comunidades Autónomas iniciativas propias o correspondientes a su ámbito territorial, que permitieran elaborar unas líneas compartidas y una clarificación de la realidad de la “cohesión territo- rial”, la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico en su reunión de 1 de septiembre de 2022 acordó el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciuda- des autónomas con destino al impulso y apoyo a iniciativas y acciones cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
VI. Que el importe asignado a la Comunidad de Madrid fue de 292.114,5 euros se- gún territorialización acordada en la Conferencia Sectorial.
VII. Que en el marco de los objetivos generales y específicos identificados en este Acuerdo, corresponde a las comunidades y ciudades autónomas, en el ejercicio de sus com- petencias, el desarrollo y formalización del procedimiento interno necesario para efectuar un proceso de identificación y selección de las acciones e iniciativas destinadas a este fin, bien promovido por la propia administración autonómica, por entidades locales de su xxxxx- xxxxx o por entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarro- llo de actuaciones para el fomento de la actividad social y económica de las zonas afecta- das por características demográficas adversas.
VIII. Que las acciones e iniciativas seleccionadas por las comunidades autónomas y orientadas a atender las características que inciden en la cohesión territorial y social, debe- rán tener en cuenta simultáneamente estos objetivos:
a) Promover medidas de ordenación del territorio que favorezcan un nuevo modelo productivo-territorial que apuesten por un modelo de desarrollo local, social, eco- nómico y medioambiental integrado e inclusivo.
b) Abordar los desequilibrios territoriales en lo referente al acceso de los ciudadanos a los servicios públicos o esenciales requeridos para el mantenimiento de la pobla- ción en zonas con especiales dificultades demográficas, en especial sanitarios, educativos, habitacionales o que afectan a la movilidad y conectividad territorial.
c) Promover medidas de ordenación del territorio con el fin de incentivar la actividad económica en zonas de situación de vulnerabilidad territorial y declive demográ- fico, que favorezcan el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioam- bientalmente sostenibles, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio.
d) Garantizar, mediante programas de responsabilidad social, el desarrollo sostenible y el bienestar de los habitantes de su área de influencia, preferentemente comarcal.
IX. Que la Comunidad de Madrid ha presentado el Proyecto piloto “Cuídame” para la creación de una red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes que residan en municipios rurales de la Comunidad de Madrid. Todo ello con la finalidad de mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en su hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no desea- da en el medio rural así como, generar empleo y servir xx xxxx de atracción de nueva po- blación al territorio a través del “cuidado”. Todo ello con el fin último de revitalizar los en- tornos rurales y reequilibrar el desarrollo de las zonas más vulnerables.
X. Que la zona del sudeste de la Comunidad de Madrid en la que se ubican los mu- nicipios que componen MISECAM es adecuada para el desarrollo de este proyecto en la Comunidad de Madrid dado que de sus 13 municipios suman un total de 28.187 habitantes, de los que un 18 % de población es mayor de 65 años.
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XI. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo o riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.
XII. Que la Consejería de Administración Local y Digitalización en virtud del artícu- lo 7 a) del Decreto 42/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local y, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 198/2021, de 3 xx xxxxxx, del
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Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvencio- nes públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, especialmente en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales.
XIII. Que, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de procurar la extensión de la co- bertura del sistema de servicios sociales a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, la Comunidad de Madrid fomentará la constitución de Mancomunidades de Municipios, cuando estos tengan menos de 20.000 habitantes, para la prestación en común de servicios sociales de acuerdo con criterios de territorialidad y según la planificación establecida.
XIV. Que MISECAM es una entidad local de carácter supramunicipal que agrupa a 13 municipios del sudeste de la Comunidad de Madrid y que asume la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.
XV. Que el artículo 46.1 c) de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Socia- les de la Comunidad de Madrid, concreta las competencias municipales en materia de servi- cios sociales que serán, entre otras, el establecimiento de centros y servicios que constitu- yan el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos y la dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria.
XVI. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a MISECAM para la creación de una Red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes (Proyecto CUÍDAME) de conformidad con el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización de 13 de octubre de 2022.
XVII. Que la especificidad de los fines y funciones MISECAM como entidad local de carácter supramunicipal que tiene encomendadas las competencias municipales corres- pondientes a la atención social primaria previstas en la legislación de la Comunidad de Madrid en los municipios que la conforman, hace que no se considere procedente abrir para este proyecto un proceso de concurrencia pública al ser ésta la única entidad idónea para desarrollar este proyecto piloto en la zona sudeste de la Comunidad de Madrid.
XVIII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Go- bierno en su reunión de 23 de noviembre de 2022.
XIX. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de cola- boración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión di- recta de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública me- diante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
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El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de MISECAM destinada a la creación de una red de cuidados en su munici- xxx de personas mayores no dependientes residentes en los municipios que la conforman (Proyecto Cuídame).
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el ar- tículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas las razones de interés público y social como son la lucha contra el desequili- brio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, y la singularidad de MISE- CAM como entidad local de carácter supramunicipal que asume en la zona la prestación de estos servicios y que impiden su convocatoria pública.
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Segunda
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid (Consejería de Administración Local y Digitalización) apor- tará a MISECAM un importe de 600.000 euros con cargo a las posiciones presupuestarias 46309 “Corporaciones Locales” y 76309 “Corporaciones Locales” correspondientes al Pro- grama presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y 2023 desglosados de la siguiente manera:
TIPO DE GASTO | SUBCONCEPTO | 2022 | 2023 |
Gastos corrientes | 46309 | 320.000 € | 80.000 € |
Gastos de capital | 76309 | 160.000 € | 40.000 € |
TOTAL | 480.000 € | 120.000 € |
Tercera
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que ais- ladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pú- blica o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
La mancomunidad deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo ob- jetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
Cuarta
Actuaciones a desarrollar
1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la mancomunidad destinados a la creación de la red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en mu- nicipios pertenecientes a la mancomunidad realizados dentro del período subvencionable.
2. El período subvencionable será el siguiente:
— En caso de gastos corrientes, desde la fecha de aprobación del proyecto presentado por la mancomunidad ante la Consejería de Administración Local y Digitalización hasta el 30 de octubre de 2023.
— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no inicio por parte de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de octubre de 2023.
3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este proyecto piloto:
a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este servicio así como sus cuotas de la seguridad social.
b) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) Vehículos.
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e) Inversiones que conlleven obras o instalaciones así como estudios, proyectos y asis- tencias técnicas asociadas a las mismas. Los gastos de asistencia técnica sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
f) Cualesquiera otros gastos corrientes o inversiones vinculados a la prestación del servicio.
4. Sólo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.
5. No será subvencionable el IVA recuperable.
6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:
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a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, de- biendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto “Cuídame” y ser necesarios para el desarrollo del mismo.
b) Las inversiones deberán estar localizadas en municipios pertenecientes a la man- comunidad.
c) Las inversiones deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando to- das las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyec- tada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
d) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) de esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación adminis- trativa, dado el carácter de Sector Público que posee la mancomunidad, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.
e) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los cos- tes presentados se correspondan con los precios xx xxxxxxx.
Quinta
Plazo de justificación de la actividad subvencionada
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 15 de noviembre de 2023.
Sexta
Obligaciones de la mancomunidad
1. La mancomunidad no podrá estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ob- tener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones. Este extremo lo acreditará mediante una declaración responsable con carácter previo a la firma de este convenio.
2. La mancomunidad deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad de servicios sociales, durante un período no inferior a cinco años, contados desde el pago de esta subvención, cuando se trate de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles o vehículos. Para el resto de bienes inventariables el período será de 2 años.
3. La mancomunidad, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar tanto la partici- pación de la Comunidad de Madrid como la de la Administración General del Estado.
4. La mancomunidad, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá presentar el proyecto “Cuídame” aprobado por el Pleno de la mancomunidad para su apro- bación por Dirección General de Reequilibrio Territorial previa reunión de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
5. La mancomunidad deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago de conformidad con la siguiente cláusula.
Séptima
Justificación de la subvención
1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequili- brio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certifica- ción. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
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a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones im- puestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades reali- zadas y de los resultados más representativos del proyecto y en caso de que se ha- yan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la rea- lización de la actividad subvencionada.
Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondien- te proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizan- do, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Di-
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cha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las me- joras incorporadas al contrato.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas fir- mada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.
Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período sub- vencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago de- berá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que en los justifican- tes de cada uno de los pagos realizados se identifique plenamente:
— Al proveedor como destinatario del pago.
— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corres- ponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminu- ción patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro xxx xxxxx- do de justificación para poder ser admisible.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.
d) Certificación expedida por el Secretario de la Mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de con- tratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contra- tación. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente contrato administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.
e) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.
— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.
En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario de la mancomunidad en ese sentido.
f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su ade- cuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
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3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecuta- dos y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-econó- mica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la sub- vención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.
Octava
Obligaciones de la Consejería: Pago de la subvención
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos anticipados, un primer pago del 80% del importe una vez se apruebe el proyecto “Cuída- me” a desarrollar por MISECAM por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un
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segundo pago en el primer trimestre de 2023. Estos pagos tendrán carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Dispo- sición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financie- ra y Tesorería.
Con carácter previo al pago, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra al co- rriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, el beneficia- rio no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecuti- vo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
Asimismo, la mancomunidad deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid mediante la presentación del Certificado de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de conformi- dad con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Ha- cienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Novena
Modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, forma- lizada antes de la finalización de la duración del mismo.
2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi- men Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algu- no de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimien- to previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requeri- miento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimien- to, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las con- secuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima
Comisión de Seguimiento
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1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octu- bre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimien- to, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: Estará formada por dos representantes de cada una de las partes fir- mantes, así como un representante de la Consejería con competencia en servicios sociales. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequili- brio Territorial o persona que designe y como secretario el secretario de la man- comunidad o persona de la mancomunidad designe.
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b) Funciones:
— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las activida- des previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.
Undécima
Eficacia y duración
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de noviembre de 2023. En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormen-
te, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Xxxxxx xx Xxxxxxx o el Tribunal de Cuentas u otros órga- nos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y apli- cación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la nor- mativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, así como al control financiero de la Inter- vención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regu- lado en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de de- xxxx desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Decimotercera
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Protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de da- tos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
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2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez duran- te la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o fa- cilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autoriza- ción de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimocuarta
Naturaleza jurídica
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Ca- pítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como por lo dispues- to en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento apro- bado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Conten- cioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este or- den jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 9 de diciembre de 2022.—Por la Mancomunidad Intermunicipal del Sudes- te de la Comunidad de Madrid, el Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxx.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Administración Local y Digitalización, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
BOCM-20221222-43
(03/24.069/22)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791