CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
N° 0000000000
Entre los suscritos a saber, CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá debidamente inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público en la Ficha 302083, Rollo 46004, Imagen 187, que posee una concesión para operar la Banda B de Telefonía Móvil Celular en Panamá, y que en adelante se denominará CWP, por una parte, y por la otra Ruta del Este Sociedad Concesionaria SA , constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá debidamente inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público en la Ficha , Rollo , Imagen quien en adelante se denominará EL CLIENTE, celebran el presente Contrato de Servicio de Telefonía Móvil Celular en la Banda B sujeto a las siguientes condiciones y términos:
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular en la Banda B por parte de CWP a EL CLIENTE, quien a su vez, deberá pagar a CWP el valor de dicho servicio, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
2. SOLICITUD DEL SERVICIO
Es la formal petición por parte de EL CLIENTE a CWP, sus agentes o distribuidores autorizados, del suministro de servicios de Telefonía Móvil Celular.
EL CLIENTE se compromete a brindar a CWP la información que éste requiera, así como a informar a CWP de cualquier cambio respecto de la información inicialmente contenida en la Solicitud de Servicios.
EL CLIENTE autoriza expresamente a CWP para que efectúe la verificación de sus referencias de crédito, a efectos de evaluar su solicitud de servicio, reservándose CWP el derecho de aceptar o no dicha solicitud. CWP podrá, a su discreción, solicitar a EL CLIENTE el pago de una suma determinada en concepto de depósito de garantía a EL CLIENTE, el cual será reembolsable a EL CLIENTE a la terminación de este contrato o de sus respectivas prórrogas, si las hubiera, siempre y cuando EL CLIENTE no adeude a CWP suma alguna en virtud del presente contrato. En ningún caso el depósito devengará intereses.
3. ACTIVACION DEL SERVICIO
Es la habilitación del equipo terminal (teléfono celular) por parte de CWP para la recepción del servicio, en el caso del servicio móvil celular bajo tecnología LTE, y del equipo, a través de su respectiva tarjeta SIM (Subscriber Identity Module “Módulo de Identificación del Cliente”) en el caso de la tecnología GSM, a los cuales se les asigna un número de servicio predeterminado.
4. SERVICIO MOVIL CELULAR
CWP suministrará a EL CLIENTE el servicio de telefonía móvil celular de forma continua, regular y eficiente dentro de las áreas geográficas de cobertura.
EL CLIENTE pagará a CWP por el servicio celular objeto de este contrato, en atención a la disponibilidad de los servicios del Sistema Celular, el Teléfono Celular y cualquier otro servicio suministrado por CWP a EL CLIENTE, por la duración del presente contrato, los cargos aplicables de acuerdo a su plan de servicio y cualesquiera otros cargos relativos a servicios adicionales.
EL CLIENTE libera a CWP de cualquier tipo de responsabilidad que pueda surgir debido a fallas técnicas o generadas por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Igualmente, EL CLIENTE reconoce que el servicio podrá ser interrumpido o reducido temporalmente para realizar trabajos de mantenimiento o reparaciones en el servicio o por factores de índole técnica, ambiental o topográfica que afecte el nivel de cobertura del servicio.
CWP no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño sufrido, ya sea directa o indirectamente, presente o futuro, en caso de interrupción o deficiencia del servicio contratado o por demoras en la entrega de equipos requeridos por EL CLIENTE.
5. EQUIPO TERMINAL (TELEFONO CELULAR)
EL CLIENTE deberá proveer el equipo terminal o teléfono celular. EL CLIENTE se compromete a usar equipos que hayan sido homologados y aceptados por CWP para su uso en la República de Panamá. EL CLIENTE se compromete a no alterar de ninguna manera el número electrónico de serie que permite la identificación del equipo terminal.
EL CLIENTE debe contar con los documentos que permitan constatar que el equipo terminal utilizado para el servicio es de su propiedad.
Las obligaciones de CWP con respecto a la garantía del teléfono celular adquirido por el cliente a CWP o a sus distribuidores autorizados estarán limitadas a la garantía que ofrece el fabricante del mismo.
6. PLANES DE SERVICIO
Es cualquiera de las tarifas fijadas por CWP, bajo las cuales se ofrecen los servicios objeto de este contrato a EL CLIENTE. Los planes de servicio se definen en la Lista de Precios de CWP y el valor de los mismos varía dependiendo de su descripción, a saber: Cargo inicial por conexión o activación, cargo mensual por acceso al sistema, cargo mensual fijo por el plan de servicio, cargo por el tiempo de uso del servicio en exceso al plan, cargo de acceso a la red fija y por llamadas de larga distancia (nacionales e internacionales), cargo por reconexión, cargos por servicios adicionales y/o de valor agregado (SMS,GPRS, MMS) y otras variables determinadas por CWP periódicamente.
Cualquier solicitud de cambio de plan de servicio durante el periodo de vigencia del contrato, estará sujeta a la previa aprobación CWP. CWP tendrá derecho a cobrar al CLIENTE los cargos adicionales que considere pertinentes en concepto de cambio de plan de servicio.
EL CLIENTE acepta expresamente que conoce y comprende los términos y condiciones del plan de servicio de su elección, el cual es puesto en su conocimiento por CWP al momento de la contratación del servicio y cuya descripción se contempla en el formulario de activación del servicio y en el presente documento.
En el caso de Planes de Servicios con minutos y/o servicios de valor agregados gratis:
EL CLIENTE no pagará cargos adicionales por los minutos incluidos, salvo por los que excedan la cantidad de minutos incluidos en el plan, a la tarifa regular que CWP haya fijado para ello en el plan de servicio elegido por EL CLIENTE, de la Lista de Precios de CWP.
Los minutos incluidos son cargados al cliente mensualmente al inicio de su ciclo de facturación y sólo pueden ser utilizados dentro del mes comprendido en su ciclo de facturación, entendiéndose por esto, que los mismos no son acumulables, no se mantienen para el siguiente ciclo de facturación y que la diferencia entre los minutos consumidos y los incluidos en el plan elegido por EL CLIENTE se pierden.
EL CLIENTE podrá utilizar los minutos incluidos en su plan de servicio desde el momento en que se active su servicio. En caso que la fecha de inicio de su contrato no coincida con el principio de su ciclo de facturación, los minutos incluidos serán prorrateados por el resto del mes correspondiente a su ciclo de factura.
Las llamadas locales, nacionales e internacionales y otros servicios se cobran por unidades de sesenta (60) segundos y a la tarifa aprobada según el paquete al que EL CLIENTE esté suscrito.
Los servicios de Roaming Internacional y de Larga Distancia Internacional serán activados por CWP, a solicitud del cliente y generarán los cargos respectivos. Al activar el servicio de Larga Distancia Internacional se le informará al CLIENTE respecto al uso de la facilidad del Código de Acceso.
CWP se reserva el derecho de modificar los planes de servicio a su discreción, previa notificación por escrito al CLIENTE, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la aplicación de la modificación. En caso de que el CLIENTE no acepte la modificación a su plan de servicio, tendrá derecho a solicitar la terminación anticipada del contrato.
7. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato estará vigente por un período mínimo de duración, a elección de EL CLIENTE en el formulario de activación del servicio. Vencido el período de vigencia del contrato, quedará prorrogado automáticamente bajo los mismos términos y condiciones pactadas inicialmente con EL CLIENTE, al menos que EL CLIENTE manifieste a CWP con treinta (30) días de anticipación al vencimiento, su decisión de no renovar su contrato.
8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que EL CLIENTE decidiera dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, deberá dar aviso con treinta (30) días de anticipación a CWP. En caso de que el cliente hubiere optado por suscribirse a un plan de servicio que incluyera el subsidio por parte de CWP del teléfono celular, aplicará lo dispuesto en la cláusula 11 del presente contrato.
Son causales de terminación del contrato los siguientes supuestos:
1. El incumplimiento total o parcial de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. La modificación o alteración de las características técnicas del equipo o de su respectiva tarjeta SIM por parte de EL CLIENTE.
3. Acceso al servicio contratado u otros conexos, por medios fraudulentos e ilícitos.
4. La quiebra o concurso de acreedores de EL CLIENTE.
5. La cesión, transferencia, comercialización, distribución, reventa, call back o negociación en cualquier forma de los servicios y derechos derivados del presente contrato, por parte de EL CLIENTE.
6. La prestación del servicio a través de servidores, modems, softwares, o cualquier otro recurso tecnológico que permita la transmisión de mensajes de voz, texto, data u otros de forma masiva a las redes de CWP u otras redes. La utilización de la red de CWP para proveer transmisión de datos, SMS, GPRS u otros fines comerciales.
9. FACTURACIÓN
CWP determinará el día del mes en el que se inicia el ciclo de facturación de un (1) mes del CLIENTE, bajo el cual se facturarán al CLIENTE los cargos por el uso de los servicios contratados en ese período.
EL CLIENTE recibirá de CWP una factura con la descripción de los cargos en la dirección de correo electrónico o postal suministrada por EL CLIENTE.
EL CLIENTE se compromete a realizar los pagos del servicio dentro de los catorce (14) días contados a partir de la fecha de la factura correspondiente, en los lugares y por los medios designados para ello por CWP. La no recepción de la factura no justificará la falta de pago, reservándose CWP el derecho de restringir o suspender el servicio, total o parcialmente, y al cobro de intereses legalmente aplicables por retrasos en los pagos.
CWP podrá variar las tarifas de los servicios, debiendo notificar por escrito a EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en la Condición Sexta del presente documento, a través de su factura mensual u otra comunicación.
CWP se reserva el derecho de cobrar el saldo pendiente por los servicios prestados al CLIENTE mediante descuento directo al salario o emolumento del CLIENTE. Para estos efectos, EL CLIENTE firmará una carta de autorización para estos descuentos, la cual aparece como Anexo N°1 del presente contrato.
EL CLIENTE autoriza a CWP a consolidar los saldos de las cuentas que aparezcan bajo su misma titularidad y a imputar los pagos a las cuentas con deudas más antiguas. De persistir cualquier saldo moroso, CWP podrá suspender el servicio a todas las cuentas.
10. MEDIOS DE PAGO
El CLIENTE podrá efectuar sus pagos en efectivo y mediante cheque a Cable & Wireless Panamá. También podrá efectuar sus pagos a través de débitos a cuentas bancarias, tarjetas de créditos u otros medios electrónicos, en cuyo caso, se considerarán efectivos cuando la transacción sea recibida en las instalaciones de CWP. Bajo esta modalidad de pago, EL CLIENTE incumplirá el contrato si cancela, modifica o altera las instrucciones de débito dadas al agente de pago y de las cuales depende el pago, sin notificación previa y escrita a CWP.
En el caso de pagos realizados a través de cheques sin suficiente provisión de fondos, o que fuesen rechazados o devueltos, EL CLIENTE se compromete a cancelar en efectivo o mediante cheque certificado el importe de los mismos, así como el recargo bancario que se genere. Si EL CLIENTE no procediese según lo descrito, CWP se reserva el derecho de no aceptar pagos a dicha cuenta, mediante cheques, por el término de un año.
En caso xx xxxx en el pago de facturas vencidas, EL CLIENTE reconocerá y pagará a CWP intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la Ley, así como los costos de la cobranza judicial y extrajudicial.
11. EQUIPO SUBSIDIADO
EL CLIENTE reconoce y acepta que ha recibido de CWP un equipo celular cuyo valor ha sido subsidiado en atención al plan de servicio de Telefonía Móvil Celular contratado. En caso de terminación anticipada del contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a CWP la suma del subsidio que el Cliente recibió al entregársele el equipo descrito en el presente contrato, subsidio éste otorgado a cambio de un compromiso de duración mínima del contrato. Para estos efectos, se define subsidio como la diferencia en dinero que surge del precio regular del equipo con respecto al precio reducido calculado en atención a la duración del contrato. CWP se reserva el derecho de proceder al bloqueo del equipo celular en caso de saldo pendiente de pago.
12. DAÑOS, ROBO O PERDIDA DEL EQUIPO
En caso de que el teléfono celular (o sus partes esenciales) sea objeto de pérdida, robo o daño, EL CLIENTE notificará a CWP inmediatamente llamando al Servicio de Atención al Cliente (161), a efectos de registrar la condición del equipo y debiendo formalizar dicha notificación por escrito en las siguientes 24 horas. Hecha la notificación formal, CWP suspenderá los servicios contratados.
Si el CLIENTE no realiza la notificación de la forma descrita, asumirá los costos y cargos del uso no autorizado del teléfono celular.
Acepta el CLIENTE que la pérdida, robo o daño del equipo, así como la entrega de un nuevo aparato o la asignación de un nuevo número de teléfono móvil no implicará la terminación del contrato, y que los costos que se pudiesen generar por este hecho, serán asumidos por EL CLIENTE.
13. LIMITACIONES EN EL USO DEL SERVICIO
EL CLIENTE se compromete con CWP a hacer uso personal y correcto del servicio, utilizándolo sólo para el fin contratado, sin hacer explotación comercial no autorizada del mismo. EL CLIENTE no podrá revender, cesionar, transferir, distribuir, negociar ni utilizar para propósitos masivos de cualquier forma el servicio, constituyéndose estos hechos en causales de terminación del contrato.
Los daños y pérdidas que puedan ser ocasionadas por el incumplimiento de esta cláusula son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, reservándose CWP el derecho de interponer las acciones legales que estime pertinentes.
14. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
CWP, en cualquier momento y sin notificar a EL CLIENTE, podrá suspender o restringir temporalmente el acceso de EL CLIENTE a los servicios de telefonía celular contratados, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento en el pago oportuno de los cargos facturados.
2. Por la notificación formal por parte del CLIENTE de la pérdida, robo o daño del teléfono celular
3. El rechazo del cargo automático a la tarjeta de crédito o de débito del CLIENTE o la devolución del cheque del CLIENTE.
En los casos de suspensión por el no pago de facturas vencidas, CWP se compromete a reactivar el servicio durante los cinco (5) días hábiles siguientes al pago del saldo adeudado por parte de EL CLIENTE.
CWP se reserva el derecho a cobrar al CLIENTE cargos por reconexión del servicio.
15. RECLAMOS
El Cliente tendrá un período máximo de sesenta (60) días para realizar cualquier reclamo frente a CWP con respecto a los servicios contratados, contados a partir del momento en el que se haya dado el hecho objeto del reclamo.
Para los efectos del presente contrato, CWP dispondrá de una oficina de Atención al Cliente para atender los reclamos y quejas que EL CLIENTE presente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Derechos y Deberes de los Usuarios. Si el CLIENTE no estuviese conforme, CWP referirá al CLIENTE a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
En caso de reclamos relativos a la facturación del servicio, EL CLIENTE deberá cancelar oportunamente las sumas no discutidas.
16. DISPOSICIONES FINALES
El presente documento contiene el acuerdo total entre las partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita anterior a su suscripción.
CWP podrá permitir una o varias veces al CLIENTE cumplir en forma imperfecta o parcial sus obligaciones contractuales, sin que esto implique una modificación tácita de los términos y condiciones del presente contrato, ni impedirá que CWP requiera del CLIENTE el fiel y exacto cumplimiento de las mismas.
Este contrato y todos los asuntos o disputas que surjan del mismo o estén relacionados con él se someterán a los tribunales ordinarios de la República de Panamá. Los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato se regirán e interpretarán conforme a las leyes de la República de Panamá.
Aceptan LAS PARTES que el presente contrato es legalmente vinculante, ya sea por utilizarse el intercambio electrónico de comunicaciones entre ellas, la firma electrónica calificada o una firma digital para emitir la aceptación, se aplicarán las disposiciones legales que regulan el Comercio Electrónico en la República de Panamá.
La deuda facturada y el presente contrato prestarán merito suficiente para proceder judicialmente contra EL CLIENTE para obtener el pago de las sumas adeudadas a CWP.
Si cualquier término, condición, acuerdo, requerimiento, provisión o contenido en este contrato es declarado judicialmente nulo por ilegal, no tendrá ningún efecto sobre la fuerza de obligatoriedad o efectividad del resto de este contrato.
El CLIENTE autoriza a CWP para que solicite información adicional sobre sus datos personales y referencias de crédito. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a CWP a suministrar la información disponible cuando por el giro normal de su negocio dicha información sea necesaria para servicios de reparación, directorio, solicitada por la Asociación de Crédito, por los Distribuidores Autorizados de CWP o cuando medie orden escrita de autoridad competente. EL CLIENTE otorga su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y que su información sea manejada en el marco de la Política de Privacidad de Cable & Wireless Panamá, S.A. disponible a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
Declara CWP que su dirección válida para los propósitos de notificaciones judiciales, extrajudiciales y para cualquier otro propósito de este contrato, es la siguiente dirección: PH Evolution Tower, nivel 3100, calle 50 y Xxxxxxxx de la Guardia, corregimiento de Bella Vista, distrito de Panamá, provincia de Panamá.
Declara EL CLIENTE que su dirección válida para los propósitos de notificaciones judiciales, extrajudiciales y para cualquier otro propósito de este contrato es la descrita en el formulario de activación de servicio, y que la misma debe considerarse vigente mientras no notifique por escrito a CWP de algún cambio en el mismo.
DECLARA EL CLIENTE que ha leído el presente contrato, y que entiende y acepta, en su totalidad, sus términos y condiciones, y en consecuencia, suscribe el mismo voluntariamente y libre de toda coacción.
Firmado en Panamá, el 24 xx xxxx de 2024
Por el contratante
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: P13567425
Firma:
Por Cable & Wireless Panamá Nombre: Xxxxxx X. Xxxxxxxx Cédula: 0-000-000
Firma:
CWP: 1076 GERENCIA: Corporativo
Compliance
DocuSign Envelope ID: 71BF534F-FE59-462B-9814-EC7175AFD520
Autorización para Consultar Información sobre Historial de Crédito y Servicio de Verificación de Identidad (Tribunal Electoral) – Cliente Comercial
Quien suscribe, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx portador de la cédula de identidad personal N°. P13567425 en mi condición de Representante Legal de la empresa denominada Ruta
del_Este_Sociedad Concesionaria S.A con número de R.U.C: 155746992-2-204 y licencia
de tipo comercial Tipo con domicilio en Bella _Vista Edificio PH_Humbold Tower Piso1 , por este medio damos nuestro consentimiento y autorización irrevocable a Cable & Wireless, S.A., para que solicite a las agencias de información de datos, el historial de crédito de la empresa que represento, a fin de que pueda ser consultado, recopilado, transmitido y actualizado.
Además doy mi consentimiento previo y por escrito para que Cable & Wireless Panama, S.A. consulte el Servicio de Verificación de Identidad del Tribunal Electoral con el fin de verificar los datos personales que confirmen mi identidad.
Esta solicitud se fundamente en el artículo 24 de la ley N°. 24 del 22 xx Xxxx del año 2002.
x P13567425
Firma y Cédula (igual que en la cédula o pasaporte)
24/05/2024 / 3:58PM
Fecha y hora