Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
EXPTE. 1/2019: “SERVICIO DE REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO PROVISIONAL A PARTIR DE LOS DATOS DE RECUENTO DE VOTOS DE LAS MESAS Y LA DIFUSIÓN DE LOS MISMOS, Y OTROS SERVICIOS CONEXOS COMO EL SOPORTE TÉCNICO A LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS Y ESCRUTINIO DEFINITIVO PARA LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX 2019”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Código CPV: 72222300-0: “Servicios de Tecnología de la Información”.
Código CPA: 62.09.20: “Otros servicios de tecnología de la información e informática n.c.o.p.”.
Forman parte inseparable del presente Pliego los siguientes Anexos:
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
07/02/2019 13:13:38
Anexo II.- Modelo de declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración exigidos por el artículo 140 de la LCSP. DEUC. (Sobre 1)
Anexo III.- Declaración empresas extranjeras.
Anexo IV.- Modelo de compromiso de UTE (Sobre 1)
Anexo V.- Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.(Sobre 1)
Anexo VI.- Declaración de datos para las notificaciones electrónicas.
Anexo VII.- A presentar por el licitador propuesto como adjudicatario. Modelo de autorización para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria, Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y a la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Anexo VIII.- Declaración de confidencialidad.
Anexo IX.- Aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación.
Anexo X.- Criterios de adjudicación y baremos de valoración.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Anexo XI.- Solvencia técnica o profesional. Anexo XII.- Solvencia económica y financiera. Anexo XIII.- Modelo de proposición económica.
Murcia, (fecha y firma electrónica al margen) LA TECNICO CONSULTORA,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ÍNDICE
Contenido
l. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 4
2. OBJETO 5
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO Y PRECIO 6
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
4. EXISTENCIA DE CREDITO 7
5. PLAZO DE EJECUCIÓN 7
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR DE LAS EMPRESAS 8
6.1. Aptitud y capacidad 8
6.2. Solvencia 8
7. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES 9
7.1. Perfil del contratante 9
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7.2. Notificaciones electrónicas 9
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 10
8.1. Presentación de las proposiciones 10
8.2. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 11
9. NEGOCIACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 14
9.1. Negociación de los términos del contrato 14
9.2. Clasificación de las proposiciones 15
9.3. Documentación previa a la adjudicación 17
9.4. Documentación a presentar 18
9.5. Adjudicación del contrato 25
9.6. Formalización del contrato 26
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO 27
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
11. EJECUCION DEL CONTRATO 28
11.1. Condiciones de ejecución 28
11.2. Confidencialidad y protección de datos 28
11.2.1. Confidencialidad 28
11.2.2. Protección de datos 29
12. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA 30
13. SEGUROS 31
14. CESION DEL CONTRATO 31
15. SUBCONTRATACION 31
16. PLAZOS Y PENALIDADES 34
17. RECEPCION 35
18. ABONO DEL PRECIO 36
19. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO 38
20. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 38
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21. MODIFICACION DEL CONTRATO 39
22. EXTINCION DEL CONTRATO 40
22.1. Extinción por cumplimiento del contrato 40
22.2. Extinción por resolución del contrato 41
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION 43
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24. JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS 44
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
24.1. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros 44
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL:
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“SERVICIO DE REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO PROVISIONAL A PARTIR DE LOS DATOS DE RECUENTO DE VOTOS DE LAS MESAS Y LA DIFUSIÓN DE LOS MISMOS, Y OTROS SERVICIOS CONEXOS COMO EL SOPORTE TÉCNICO A LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS Y ESCRUTINIO DEFINITIVO PARA LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX 2019”
l. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO:
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1.1 El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por lo establecido en este Pliego, y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificado por el R.D. 300/2011, de 4 xx xxxxx (BOE nº 69 de 22/03/2011) y en cuanto no se encuentre derogado por aquel, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, art. 25.2 de la LCSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
1.2 A los efectos del art. 67.2.a) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) nº 451/2008 de 23 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, la nomenclatura del presente contrato es el que figura en el punto… del Cuadro Anexo I y el código de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) es el que figura en el punto 1 del ANEXO I.
1.3 De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
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El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO.
2.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señalan en el apartado 1 del ANEXO I a este Pliego, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas (P.P.T.).
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente.
En este contrato el objeto no se encuentre dividido en lotes, en el ANEXO I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
99.3 de la LCSP.
El órgano de contratación de este expediente es el indicado en el ANEXO I.
2.2 Perfil del contratante.
En el perfil del contratante se publicará tanto la adjudicación como la formalización del contrato, de conformidad con el art. 63 de la LCSP. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la dirección de internet indicada en el del ANEXO I.
2.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento que figura en el del ANEXO I, previsto y regulado por los arts. 168, b.1) y 170 de la LCSP y por los correspondientes del RGLCAP, así como de conformidad con lo dispuesto en los arts. 308 y siguientes de la LCSP sobre normas especiales para el contrato de servicios, y su tramitación será la que figura en el ANEXO I.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO Y PRECIO.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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3.1. El presupuesto base de licitación, que se presupuesta con cargo a la Consejería de Presidencia, será el que figura en el ANEXO I, e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá soportar la Administración.
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El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el ANEXO I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
3.2. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el ANEXO I.
En el ANEXO I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
3.3. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, es el recogido en el ANEXO I. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato estará o no sujeto a regulación armonizada.
En el Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
102.6 de la LCSP.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la realización del servicio excluido el IVA, que figurará como partida independiente. El
precio comprenderá asimismo la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización del trabajo objeto de este contrato, hasta su recepción por la Administración, incluso la parte correspondiente de sus gastos generales y beneficio.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento contable que acredita la existencia del mismo, que se financiará con cargo a la partida 11.01.00.112A.22705, proyecto de inversión 46440- Gastos Elecciones Autonómicas.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 17.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En el Anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR DE LAS EMPRESAS.
6.1. Aptitud y capacidad.
Podrán contratar con la Administración Regional y presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
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Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el ANEXO I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el ANEXO I.
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Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
6.2 Solvencia.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
a) Para celebrar contratos, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia, o en su caso clasificación, que se especifican en los ANEXOS XI y XII donde, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa
solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el ANEXO I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
7. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES.
7.1. Perfil del contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en relación con el art. 170.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación indicada en el Anexo I del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
7.2 Notificaciones electrónicas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
A estos efectos, se tendrá que cumplimentar el ANEXO VI NOTIFICACIONES según los requisitos establecidos en él. Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en dicho anexo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
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II.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad y el supuesto concreto se especifica en el ANEXO I, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
En el ANEXO I se indicará la forma de tramitación del expediente.
Conforme a lo establecido en el artículo 169 de la LCSP, en este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas, siempre que ello sea posible, con las cuales el órgano de contratación negociará. En el ANEXO I se indicará el número de empresas a las que se les va a solicitar ofertas.
En este procedimiento la constitución de la mesa de contratación es obligatoria de acuerdo con lo previsto en el art. 326 de la LCSP, por tratarse de un negociado sin publicidad que se fundamenta en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168. Se especifica en el Cuadro Anexo I.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
8.1 Presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las solicitudes de participación de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
07/02/2019 13:13:38
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación.
Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el ANEXO VIII DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
8.2. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las solicitudes de participación y las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación a participar en el procedimiento, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo. No podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por la indisponibilidad temporal de un sistema que cumpla con los requisitos de seguridad
jurídica, garantía de integridad y confidencialidad de la información, trazabilidad y sellado de tiempo e interoperabilidad.
Cuando las solicitudes de participación y las proposiciones se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al Registro General que se indique en el perfil de contratante y en el anuncio de licitación, en su caso.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos:
a) Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx. El modelo se adjunta como ANEXO II
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, los licitadores podrán consultar el BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Las empresas que deseen concurrir integradas en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
La declaración responsable incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 LCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante la presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo 150.2 de la LCSP.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Así como la manifestación de que no forma parte de los órganos de administración o gobierno de dicha empresa, ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
b) Declaración de confidencialidad.
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De conformidad con lo establecido en la cláusula 8.1 los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el ANEXO VIII.
c) Uniones temporales.
Las empresas que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
d) Declaración de datos para las notificaciones electrónicas
Las personas licitadoras presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación. El modelo para dicha declaración se encuentra en el ANEXO VI.
Toda la documentación se presentará perfectamente clasificada por apartados siguiendo la estructura precedente.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación y los aspectos que van a ser objeto de negociación.
a) En este sobre se incluirá la documentación sobre los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación, especificados en el ANEXO IX del presente pliego, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del ANEXO VIII
b) Documentación acreditativa de los criterios de adjudicación establecidos en el
ANEXO X.
Sobre nº 3: Proposición económica.
Proposición económica ajustada al modelo del ANEXO XIII
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En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
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Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Según los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento para la aplicación del Convenio Marco de Colaboración en materia de gestión electoral suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a las elecciones del próximo 26 xx xxxx de 2019, el licitador deberá desglosar en la oferta económica el coste del dispositivo móvil y que autorizarán la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
9. NEGOCIACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
9.1. Negociación de los términos del contrato.
El órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores que las mismas hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos
complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO X.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el ANEXO IX se establecen los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las personas licitadoras y se detalla la forma en que se va a realizar la negociación que en todo caso será por escrito y a una sola ronda, sin perjuicio de que por razones de urgencia se pueda acudir a la negociación presencial.
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También se determinará la información a facilitar a las personas licitadoras sobre el desarrollo de la negociación.
En esta fase, se velará especialmente porque todos los licitadores reciban igual trato y por salvaguardar el principio de confidencialidad. Con ese fin, no se podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
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En el curso del procedimiento los servicios técnicos del órgano de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en LCSP, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Asimismo, si como consecuencia de la negociación, se modifican las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos, será necesario informar por escrito a todos las personas licitadoras cuyas ofertas no hayan sido excluidas, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
La negociación se articulará en una sola fase cuando el número de empresas a invitar no sea superior a tres.
9.2 Clasificación de las proposiciones.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores, en la forma prevista en la cláusula 7 del presente pliego.
A) Composición de la Mesa y valoración de ofertas.
La composición de la Mesa para este contrato se ajustará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en la
Resolución de 10 xx xxxx de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia por la que se delegan competencias en el Vicesecretario.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría y asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes y se podrá requerir la asistencia de técnicos a las reuniones a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
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B) Actuaciones de la Mesa
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A los efectos de la calificación de la documentación presentada, la Mesa se reunirá en sesión privada para la apertura del sobre (A). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Una vez realizada la apertura del sobre (A) y, en su caso, subsanados los defectos, la Mesa procederá en sesión privada a la apertura del sobre (B) y remitirá la documentación al órgano de contratación para la negociación, y a la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, que prestará asesoramiento técnico en el estudio y valoración de la documentación técnica y de los criterios de adjudicación.
La Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 21 de octubre.
A continuación, la Mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego. Asimismo, valorará y clasificará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos; y finalmente elevará, en su caso, la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derechos a favor de la persona licitadora propuesta.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la Mesa, o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, con carácter previo a la adjudicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, al Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Consejería de dependiendo de si el territorio
afectado por la práctica fuera estatal o autonómico. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
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En el Anexo X se incluirán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso se deberá dar audiencia a los licitadores para que justifiquen la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
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La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
9.3 Documentación previa a la adjudicación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
1.Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Pliego, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en el apartado 9.4 de esta cláusula, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que podrá ser expedida, si así se indica en el ANEXO I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser, en todo caso, originales.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx acompañada de una declaración expresa
responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 4 de esta cláusula.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
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Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
9.4. Documentación a presentar.
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores que sean personas físicas presentarán, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, salvo que en el anexo I se establezca lo contrario.
07/02/2019 13:13:38
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 5/1994 de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx .
b. Documentos acreditativos de la representación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación. El citado poder será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales, conforme al Decreto n.º 36/2001, de 18 xx xxxx, por el que se atribuye el bastanteo de poderes para suscribir convenios, participar en procedimientos de contratación y prestar garantías, en la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales, lo que se indicará en el Anexo I.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los ANEXOS XI y XII que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
07/02/2019 13:13:38
Para acreditar la solvencia necesaria el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la empresa ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, en el anexo I se indicará si el poder adjudicador exige formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
El órgano de contratación podrá exigir en el ANEXO I que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
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2. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el anexo II del RGLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor estimado o valor anual medio corresponda, en función de que la duración del contrato sea igual o inferior a un año o superior al mismo, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en los citados anexos, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
07/02/2019 13:13:38
La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo y demás normas reguladoras de la clasificación de empresas.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3.- En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los ANEXOS XI y XII.
4.- Cuando los anexos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
d. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En el Anexo XIII podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo se indicará si estos
compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el 211 f) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el 192 LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos en los que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato.
e. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
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En los casos en que así se señale en el ANEXO I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f. Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Estas certificaciones serán recabadas electrónicamente por la Administración a través de la plataforma de intermediación, salvo que exista oposición expresa por el contratista, conforme a lo previsto en el art.28 de la Ley 39/2015.
g. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
h. Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i. Personas trabajadoras con discapacidad.
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Los licitadores que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad.
A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
j. Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el ANEXO I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Cuando así se prevea en el ANEXO I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
La empresa adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el ANEXO I.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
3. El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen, en los casos en los que se haya constituido.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa o al órgano de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa o al órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente pliego y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora
concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
Si en este momento la empresa hubiera presentado la solicitud de clasificación como forma de acreditación de la solvencia requerida, se le otorgará plazo de subsanación. La misma solo podrá ser admitida si justificara el estar en posesión de la clasificación exigida antes de la fecha final de presentación de ofertas.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto legal.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
9.5 Adjudicación del contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de
haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el ANEXO I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Además, en el caso en que el adjudicatario del contrato de difusión para las elecciones autonómicas a licitar por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, coincida con el adjudicatario del contrato de difusión del Ministerio del Interior, dicho Ministerio autorizará al adjudicatario, en los términos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas para la contratación de los servicios necesarios para la difusión de la información provisional de los resultados de las elecciones, el uso de la infraestructura y sistemas de comunicación necesarios para el tratamiento de la información.
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9.6. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, en el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación, conforme a lo previsto en la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de
contratación requerirán a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo
151.2 de la LCSP y de conformidad a lo previsto en la cláusula 7.2.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
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Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 10.3 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
10. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
11.2. Confidencialidad y protección de datos.
11.2.1 Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a
terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Administración Autonómica de la Región xx Xxxxxx, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el ANEXO VIII xxx xxxxxx.
11.2.2 Protección de datos
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La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos- RGPD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
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Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx y demás que regule los gastos públicos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en
cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
07/02/2019 13:13:38
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17 si así se indica en el anexo I.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23 del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
13. SEGUROS.
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La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el anexo I.
14. CESIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el anexo I.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
15. SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de
naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el ANEXO I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el ANEXO I.
07/02/2019 13:13:38
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la
subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
07/02/2019 13:13:38
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes de la prestación.
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16. PLAZOS Y PENALIDADES.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el ANEXO I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
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Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
El ANEXO I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades
serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
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Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
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Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
17. RECEPCIÓN.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, establecido en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
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La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
18. ABONO DEL PRECIO.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el ANEXO I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
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La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación:
Sociedades anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
Uniones temporales de empresas;
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya
presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tal y como se indica en el ANEXO I de este Pliego.
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19. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
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Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
20. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Salvo que se disponga otra cosa en el ANEXO I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
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21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
07/02/2019 13:13:38
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Informe del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx cuando la modificación exceda del 20 por 100 del precio siendo éste igual o superior a 600.000 €, conforme al artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 xx xxxx, del Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación.
Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
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Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas.
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Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
22. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En todo caso, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
22.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 18.
22.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, la prevista en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, las siguientes:
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula
12.1 de este pliego.
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El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
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La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el
5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
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La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato.
La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 7 de la citada Ley.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
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Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
07/02/2019 13:13:38
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula),resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24.1. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo las siguientes actuaciones:
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Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurres las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
Los acuerdos de adjudicación.
Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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ANEXO I
CUADRO CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de los “Servicios de realización del escrutinio provisional a partir de los datos de recuento de votos de las mesas y la difusión de los mismo, además de otros servicios conexos, como el soporte técnico a la proclamación de candidaturas y al escrutinio definitivo”, con motivo de la celebración de elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx el 26 xx Xxxx de 2019.
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Expediente: 1/2019 Localidad: Murcia.
Título: “Contrato de servicios del escrutinio provisional a partir de los datos de recuento de votos de las mesas y la difusión de los mismo, y otros servicios conexos, como el soporte técnico a la proclamación de candidaturas y al escrutinio definitivo, para las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx el 26 xx Xxxx de 2019.”
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Código CPV: El código de Vocabulario Común de Contratos Públicos es 72222300-0: “Servicios de Tecnología de la Información”.
CPA: Clasificación estadística de productos por actividades
El código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2008), que corresponde a la presente contratación es 62.09.20 correspondiente a “Otros servicios de tecnología de la información e informática n.c.o.p.”.
Información relativa a los lotes División en lotes: No
Oferta integradora: No
Justificación de la no división del contrato en lotes:
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización del contrato en lotes independientes ya ello dificultaría, desde el punto de vista técnico, la ejecución del mismo al tratarse de un servicio íntegro con sistemas interdependientes, que no es susceptible de desagregación en módulos independientes.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
Importe total (IVA excluido): 825.000,00 €
Importe del IVA (21%): 173.250,00 €
Importe total (IVA incluido): 998.250,00 €
Importe desglosado:
Costes | Importe |
Costes Directos | |
Infraestructuras | 380.000,00 € |
Mano de obra | 270.000,00 € |
Otros costes | 2.173,91 € |
Total Costes Directos………………………… | 652.173,91 € |
Costes indirectos | |
Gastos generales (15% Costes Directos) | 97.826,09 € |
Total Costes Indirectos………………………. | 97.826,09 € |
Total Costes……………………………………… | 750.000,00 € |
Beneficio industrial | |
Gastos generales (10% Costes)) | 75.000 € |
Total Precio Base de Licitación (sin IVA)...... | 825.000,00 € |
IVA 21%........................................................ | 173.250,00 € |
Total Precio Base de Licitación (con IVA)...... | 998.250,00 € |
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Valor estimado del contrato: 825.000,00 €
Método de cálculo:
Precios unitarios.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Se establece el precio unitario por cada dispositivo móvil para su uso en la jornada electoral en 180 € + IVA.
En el caso de que estos dispositivos móviles se puedan usar para la recogida de datos de las mesas electorales de las elecciones europeas y locales competencia del Ministerio del Interior, que concurren en el mismo día, el proveedor se compromete a utilizarlos para la otra Administración, sin que tenga un precio mayor al 30% de este precio o del que haya ofertado, caso de ser éste menor.
Determinación del precio:
La determinación del precio base de licitación se basa en los precios xx xxxxxxx aplicados en España a contrataciones similares de servicios de escrutinio y difusión en otros procesos electorales, incluidas anteriores elecciones a la Asamblea Regional, otros Parlamentos Autonómicos y Acuerdo Marco del Ministerio
Revisión de precios: No Anualidades (IVA incluido)
Año | Importe | Posición Presupuestaria |
2019 | 998.250,00 | 11.01.00.112A.22705. Proyecto de Gasto 46440 |
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Tramitación del gasto: Ordinaria.
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Plazo total (en meses): Los trabajos se iniciarán a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, terminando en fecha posterior a la proclamación de resultados definitivos y resolución de los contenciosos electorales que se pudieran producir y siempre antes de 30 de Noviembre de 2019.
A partir de la fecha de recepción se iniciará un periodo de garantía de 30 días.
Posibilidad de prórroga: No
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: Si.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad
Supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad enumerado en el artículo 168 b) 1º de la LCSP: Por razones de urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo.
Designación xx xxxx de contratación: Si Tramitación del expediente: Ordinaria Contrato sujeto a regulación armonizada: Si
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: Si
Posibilidad de variantes: No
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes: No
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Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección A, parte IV): Si
En caso negativo, deben cumplimentarse todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC.
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Si
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Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: /No
Órgano competente para bastanteos y visados
Asesoría jurídica que corresponda al órgano de contratación: Servicio Jurídico, Secretaría General de la Consejería de Presidencia.
6. ARTICULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN FASES SUCESIVAS
Número de fases en las que se articula el procedimiento: Una sola fase y por escrito sin perjuicio de que por razones de urgencia se realice verbalmente.
Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo o número de empresas a las que se invitará según el orden en el que hayan quedado clasificadas: (conforme al artículo 146.3 de la LCSP, el umbral mínimo ha de ser del 50
% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos).
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
7. GARANTÍAS. Garantía Provisional: No Garantía definitiva: Si/No
En caso afirmativo: 5 % del precio final ofertado (excluido el IVA). Garantía definitiva mediante retención en el precio: /No Devolución proporcional en caso de recepción parcial: No
8. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un participante de una unión de empresarios: Todos.
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato: aquellos enmarcados dentro de la Actividad 72xxxxxx: “Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo” del Vocabulario Común de Servicios Públicos (CPV).
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Periodo para tener en consideración los servicios realizados a efectos de justificar la solvencia técnica: 3 últimos años
Se exige habilitación empresarial o profesional: Si
En caso afirmativo, especificar: Conforme al marco establecido en el Anexo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad la categorización de dicho sistema de información ha alcanzado el Nivel Alto.
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Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada):
Auditoría de seguridad informática específica de seguridad para procesos electorales realizada por el Centro Criptológico Nacional CNN-CNI con motivo del “Acuerdo Marco para para la posterior contratación de los servicios necesarios para poder llevar a cabo la obtención y difusión del escrutinio provisional de resultados”.
9. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
Pago Único
Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad de la realización del objeto del contrato:1 mes
Registro para presentación de facturas:
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el enlace siguiente xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Datos a incluir en la factura electrónica: Órgano de contratación (Órgano Gestor):
Consejería de Presidencia | CódigoDIR3: A14024259 |
Órgano de destino (Unidad Tramitadora):
Secretaría General | Código DIR3: |
A14024260
Centro contable (Oficina Contable):
Intervención General | Código DIR3: A14003281 |
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Régimen de abono del precio: El pago de los servicios objeto del contrato se efectuará en un único pago a la finalización del escrutinio definitivo, la proclamación de resultados definitivos y resolución de los contenciosos electorales que se pudieran producir, una vez verificadas la correcta ejecución de los servicios y la entrega de los productos finales de los mismos.
Caso de haber sido el adjudicatario del Contrato del Ministerio del Interior para la ejecución de los servicios de escrutinio de los comicios concurrentes con éste, el contrato se minorará automáticamente de manera objetiva aplicando el cálculo de minoración que más adelante se describe.
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Justificación:
El licitador que sea adjudicatario del contrato derivado del MIR para las elecciones locales y al parlamento europeo, concurrentes con el proceso electoral de la CARM estará obligado solicitar al Ministerio la autorización para:
Utilizar el mismo dispositivo móvil para la transmisión de los resultados electorales a la Asamblea.
Incorporar a los sistemas MAEs, (caso de haberlos) el software necesario que requiera la transmisión de los resultados electorales a la Asamblea.
Añadir a los PCPs información relativa al estado de dicha transmisión de datos para cada Mesa.
Hacer uso de la infraestructura y sistemas de comunicación desplegados para la ejecución del contrato del Ministerio necesarios para el tratamiento de la información, con los consiguientes ahorros por economía de escala en organización y medios, incluyendo:
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Centro de Recogida de Información (CRI): Apoyarse en los sistemas y logística desplegados para la recepción de los datos de escrutinio de las elecciones locales y europeas.
Centro de Control y Totalización para la Difusión (CCTpD): Igualmente apoyarse en la infraestructura de conexión con el CRI y resto de medios desarrollados para los procesos concurrentes responsabilidad del Ministerio.
Centro de Difusión para Internet.
Así mismo, en sus criterios, la comisión de seguimiento del “Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Región xx Xxxxxx” establece que:
“…en el caso en que el adjudicatario del contrato de difusión para las elecciones autonómicas a licitar por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, coincida con el adjudicatario del contrato de difusión del Ministerio del Interior, dicho Ministerio autorizará al adjudicatario, en los términos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas para la contratación de los servicios necesarios para la difusión de la información provisional de los resultados de las elecciones, el uso de la infraestructura y sistemas de comunicación necesarios para el tratamiento de la información.”
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Por tanto, los servicios necesarios y las condiciones de ejecución de los mismos para cumplir el objetivo de la contratación varían considerablemente dependiendo si el adjudicatario es el mismo que el del Contrato del Ministerio del Interior para la misma jornada electoral
Por consiguiente, en el caso de la oferta presentada por el mismo adjudicatario del contrato del MIR se aplicarán las siguientes fórmulas de minusvaloración de la oferta económica presentada.
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Cálculo:
Costes del contrato del MIR imputables a la CARM
El MIR estima que el 40% de su contrato (adjudicación) es la infraestructura (equipos, software redes y personas) que se comparten con las CCAA, por ello estima que se le debe minusvalorar el 20% (la mitad) de su contrato si todas las CCAA tuvieran el mismo proveedor que ellos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Para saber lo que se debe minusvalorar por la CARM, se debe hacer proporcional a las mesas de ésta.
iMIR (Coste imputable del contrato del MIR para la CARM) = (Total Adjudicación MIR x 0,20) / (total de Mesas de España / Mesas de la CARM).
Contrato de la CARM
La CARM estima que el 30% de su contrato corresponde a la infraestructura (equipos, software, redes y personal) del contrato del MIR, por lo que este coste no le es imputable en su totalidad sino sólo lo correspondiente a su 2º uso.
iCARM (Coste contrato de la CARM ya cargado al MIR) = (Adjudicación CARM x 0,30)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La CARM, coincidiendo con las estimaciones del Xxxxxx xxx XXX, estima que por doble uso se le debe asignar sólo el 30% de los costes que corresponden a la infraestructura del MIR.
duiCARM (2º uso del coste del contrato de la CARM ya cargado al MIR) = (“Coste del contrato de la CARM ya cargado al MIR” x 0.30)
Cálculo de la minoración del contrato
Así pues, la oferta del licitador adjudicatario del contrato del MIR debe ser minusvalorada según la siguiente fórmula:
07/02/2019 13:13:38
Cuantía de minusvaloración de la oferta = iCARM – (iMIR + duiCARM)
10. SUBCONTRATACIÓN
Determinadas partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma: NO
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: No
11. PENALIDADES
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: NO.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
12. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden: (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP)
Durante la ejecución del contrato, el contratista habrá de responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. Asimismo, el adjudicatario, deberá realizar la gestión de
residuos bio-sanitarios de acuerdo a la normativa que regula esta materia. del correcto reciclaje de todos los materiales.
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También ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el Órgano de Contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
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Las obligaciones contenidas en este apartado tienen el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el Artículo 211 de la LCSP y conforme a lo dispuesto en la cláusula que regula la resolución del contrato xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): Si
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Si
En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP: Proporcionales a la gravedad de incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato.
13. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Plazo de garantía: El adjudicatario deberá garantizar los productos derivados del contrato durante todo el periodo de vigencia del mismo. Asimismo, deberá garantizar por seis meses dichos productos, a contar desde la recepción definitiva del producto por parte de la Administración, obligándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas e imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita el responsable del contrato.
Dicha garantía incluirá la subsanación de errores y fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de las aplicaciones o que se detecten mediante pruebas o por otros medios, así como los defectos de software o configuración de sistemas.
Asimismo incluye la actualización de las aplicaciones desarrolladas y documentación asociada a las mismas: manual técnico y de usuario y la conclusión de toda la documentación incompleta o subsanación de la que contenga deficiencias.
Confidencialidad:
Información a la que se le atribuye carácter confidencial:
Plazo durante el que la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad: (mínimo 5 años)
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Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato: No
Cesión del contrato: No
Posibilidad de modificación del contrato: NO
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
ANEXO II
- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN
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Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como [ ].
07/02/2019 13:13:38
Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
Elegir la casilla “Importar DEUC”.
En “examinar”elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx- ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administra tiva/Paginas/default.aspx.
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Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
07/02/2019 13:13:38
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata). Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
07/02/2019 13:13:38
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratantE 3 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación4 | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)5 | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
1 Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
2 En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
4 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio pertinente. 5 Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: | [ ] [ ] |
Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | |
Dirección postal: | [ ] |
Persona o personas de contacto6 Teléfono: Correo electrónico: Dirección Internet (dirección de la página web, en su caso): | [ ] [ ] [ ] [ ] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa? 7 | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada8: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social9 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí No […] […] Sí No No procede |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
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6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros
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8 Véase el anuncio del contrato, punto III.1.5.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
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9 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial10: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? | a) […] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] c)[…] d) Sí No |
En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | e) Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
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10 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros11? | Sí No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): | a): […] |
b) Indíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | b): […] c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | […] |
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
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B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
11 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate12
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
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D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: | Sí No […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
12 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
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Parte III: Motivos de exclusión
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
2. Corrupción14.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 19 |
13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
14 Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p.
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1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
15 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
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16 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
17 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
18 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
19 Repítase tantas veces como sea necesario.
En caso afirmativo, indíquese20: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada [ ]: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [.. ]; |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 21 | |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección22? | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas23 : | […] |
07/02/2019 13:13:38
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20 Repítase tantas veces como sea necesario. 21 Repítase tantas veces como sea necesario.
22 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | |
Impuestos | Cotizaciones Sociales | |
En caso negativo, indíquese: a) País o miembro de que se trate | a) […] | 1) […] |
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | 2) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] |
c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese | ||
incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución administrativa o | ||
judicial: | ||
- ¿Es esta resolución firme y vinculante? | ||
- Indíquese la fecha de la condena o resolución. | ||
- En caso de condena, y siempre que se | ||
establezca directamente en ella, duración del | ||
período de exclusión. | ||
2. Por otros medios. Especifíquese. | ||
d) ¿Ha cumplido el operador económico sus | ||
obligaciones mediante pago o acuerdo | ||
vinculante con vistas al pago de los impuestos o | ||
de las cotizaciones a la seguridad social que | ||
adeude, incluidos, en su caso, los intereses | ||
devengados o las multas impuestas? | ||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) 24: […] […] […] […] |
07/02/2019 13:13:38
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24 Repítase tantas veces como sea necesario.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL25
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental 26? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones 27: a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: - Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias28: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): | Sí No - […] - […] […] […] […] […] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
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25 Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
26 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
27 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
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28 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
29 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
30 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave29? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia30? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | Sí No |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
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D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]31 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
07/02/2019 13:13:38
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Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara económico declara que:
α: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | □Sí □No |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección en el anuncio de licitación o en los pliegos de la contratación. | |
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento32: | […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[…] […] […] […] | |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: | Sí No |
¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? | En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] Sí No |
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[…] […] […] […] |
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31 Repítase tantas veces como sea necesario.
32 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente33: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente34: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras1 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente35: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y36)- y del valor: […], […]37 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
07/02/2019 13:13:38
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33 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten. 34 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten. 35 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
36 Repítase tantas veces como sea necesario.
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | […][…]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[…] […] […] […] | |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […][…] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
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C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia38, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] Obras: [..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: |
[…] | |
Durante el período de referencia39, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: | |
Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados40: |
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Descripción | Importe s | Fech as | Destinatario s |
38 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de tres años.
39 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de cinco años.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
40 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos41 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […] […] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique42 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | a) […] b) […] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
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41 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
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42 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar43 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: | Sí No |
¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
07/02/2019 13:13:38
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43 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? | Sí No |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
07/02/2019 13:13:38
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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción de número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico45, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | Sí No Descríbalas: […]44 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]46 |
07/02/2019 13:13:38
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Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita 47, o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 48a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)]
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
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44 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta. 45 Repítase tantas veces como sea necesario.
46 Repítase tantas veces como sea necesario.
07/02/2019 13:13:38
47 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
48 Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
ANEXO III
.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
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DECLARA
07/02/2019 13:13:38
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa. ,
con domicilio social en..................................... y NIF nº , en calidad de (1),
bajo su personal responsabilidad.
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Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa. ,
con domicilio social en...................................., y NIF nº en calidad de (1),
bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
07/02/2019 13:13:38
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2)
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO V
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en provincia de
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calle nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
07/02/2019 13:13:38
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las
siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y
(1) Indicar denominación social y NIF.
ANEXO VI
- DECLARACIÓN DE DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Xx./D.
con residencia en provincia de
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calle nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa,
DECLARA:
07/02/2019 13:13:38
- Que para la remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento en la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la persona licitadora OPTA por:
(seleccione una y solo una opción) [ ] Opción1:
Las notificaciones serán puestas a disposición de la empresa (persona jurídica) y accedidas por cualquier persona física que disponga de certificado electrónico válido y vigente de representante de la empresa ante las Administraciones Públicas. Una de estas personas ha realizado en alta en la dirección electrónica habilitada, con dicho certificado electrónico.
Los datos identificativos de la empresa (persona jurídica) son los siguientes: NIF de la persona jurídica:
Razón social:
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
[ ] Opción 2:
Las notificaciones serán puestas a disposición de una persona física y accedidas con su certificado electrónico válido y vigente de persona física. Esta persona ha realizado en alta en la dirección electrónica habilitada, con dicho certificado.
Los datos identificativos de la persona físíca son los siguientes:
NIF de la persona física:
Nombre y apellidos:
- Para cualquiera de las opciones, indica la siguiente dirección de correo electrónico: , para que sea utilizada de forma
complementaria a la ya existente en la dirección electrónica habilitada, como correo electrónico de aviso en este procedimiento de contratación.
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(Lugar, fecha y firma) Notas
La dirección electrónica habilitada es *DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
07/02/2019 13:13:38
Las Uniones Temporales de Empresas deben seleccionar la Opción 2.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En caso de que se produjera una alteración de los datos declarados en el presente anexo a lo largo de la licitación o ejecución del contrato, será necesario volver a presentar ante el Órgano de Contratación este Anexo debidamente cumplimentado con los datos actualizados.
ANEXO VII
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, ASI COMO A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
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La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Presidencia, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información de naturaleza tributaria y de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, respectivamente. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
07/02/2019 13:13:38
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En ................................, a ....... de ................................... de ......................
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia.
ANEXO VIII DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
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DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (1) se consideran de carácter confidencial:
1.
07/02/2019 13:13:38
2.
3.
4…………...
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
ANEXO IX
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN
. Difusión Local y soporte a comparecencias (hasta 12 puntos, negociación)
La oferta deberá describir para su discutir en la consiguiente negociación:
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
- Difusión Local
o Canales de Difusión: despliegue, organización, servicios, seguridad, etc.
o Aplicaciones implicadas.
- Soporte a comparecencias
o Medios técnicos y humanos a desplegar.
07/02/2019 13:13:38
o Organización xx xxxxxx de prensa, puesta en escena, alternativas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Junto con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, las personas empresarias seleccionadas deberán incluir, en su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
07/02/2019 13:13:38
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como su ponderación, son los siguientes:
Criterio | Puntos parcial | Puntos total | Tipo Valoración | |||
A | Proposición Económica | |||||
A.1 | Proposición económica | 50 | Automática | |||
B | Oferta técnica | |||||
B.1 | Solución técnica propuesta | 32 | Juicio de valor | |||
B.1.1 | Diseño de la Oferta Técnica | 5 | ||||
B.1.2 | Sistema de captura: Dispositivos Móviles | 6 | ||||
B.1.3 | Configuración del CRI y CCTpD | 6 | ||||
B.1.4 | Configuración del PCP | 3 | ||||
B.1.5 | Plan de Comunicaciones y Difusión por Internet | 10 | ||||
B.1.6 | Entrega de resultados | 2 | ||||
B.2 | Soportes de entrega de resultados | 2 | Automática | |||
B.3 | Apoyo a las Juntas Electorales | 4 | Juicio de valor | |||
C | Aspectos a negociar | |||||
C.1 | Difusión Local y soporte a comparecencias | 12 | Negociación |
1) Total ponderación de valoraciones automáticas: 52 puntos
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
2) Total ponderación de valoraciones por juicio de valor: 48 puntos.
Proposición Económica (hasta 50 puntos, valoración automática)
Las ofertas económicas presentadas se valorarán mediante la siguiente fórmula:
Pofe_min
Vi = 50
Pofe_i
Donde:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280
Vi: Puntuación o valoración otorgada a cada oferta. Pofe_min: Precio de la Oferta más baja.
Pofe_i: Precio de la oferta que se valora
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
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1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
Los precios se indicarán en euros y no serán susceptibles de modificación, cualquiera que fuese la causa.
Solución Técnica propuesta (hasta 32 puntos, juicio de valor)
Valoración técnica de la solución aportada. En este criterio se tendrá en cuenta la solución propuesta por el ofertante para llevar a cabo el objeto del contrato.
Será requisito indispensable para poder ser adjudicatario del concurso superar en este apartado los 15 puntos.
Concretamente, a la hora de puntuar la solución técnica propuesta se considerarán los siguientes puntos:
1.1.1. Diseño de la Oferta Técnica (hasta 5 puntos)
La oferta técnica debe recoger todos los aspectos contemplados en el Pliego siguiendo básicamente la estructura del mismo, con las alteraciones que el licitador considere para presentar una oferta clara y homogénea.
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Se valorará pues la presentación de una oferta estructurada que recoja todos los aspectos del proceso electoral organizativos y técnicos y plantee un despliegue robusto y fiable que contemple protocolos de respuesta a las posibles contingencias.
1.1.2. Sistema de captura: Dispositivos móviles (hasta 6 puntos)
En este apartado se valorará:
- Modelo de dispositivo móvil ofertado.
- Aplicación de captura (ergonomía, funcionalidad, fiabilidad, etc.).
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- Propuesta de distribución de los dispositivos y sustitución de defectuosos antes de la jornada electoral.
- Propuesta de formación a los representantes de la administración.
- Soporte a incidencias y protocolos de sustitución de dispositivos en la jornada electoral.
1.1.3. Configuración de CRI y CCTpD (hasta 6 puntos)
En este apartado se valorará:
- Diseño de los Centros de Proceso de Datos: Arquitectura, comunicaciones, seguridad, etc.
- Medios materiales y personales.
- Organización, formación del personal y protocolos de funcionamiento.
- Planes de contingencia.
1.1.4. Configuración del PCP (hasta 3 puntos)
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
En este apartado se tendrá en cuenta el diseño y funcionalidad de la aplicación de control de recepción de resultados xx Xxxx, así como los medios y comunicaciones asociados, soporte, formación, etc.
1.1.5. Plan de Comunicaciones y Difusión por Internet (hasta 10 puntos)
A valorar:
- Diseño del Plan de Comunicaciones:
o Arquitectura.
o Seguridad.
o Prestaciones.
o Medios asignados.
o Planes de contingencia.
- Difusión de Resultados:
o Seguridad.
o Red de Distribución de Contenidos.
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o Aplicación de consulta (Diseño, ergonomía, accesibilidad, funcionalidad, etc.).
o Aplicación descargable (Diseño, ergonomía, accesibilidad, funcionalidad, etc.).
o “App” de consulta (Diseño, ergonomía, accesibilidad, funcionalidad, etc.).
Soportes de entrega de resultados (hasta 2 puntos, valoración automática)
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Se realizará un cálculo automático de los puntos asignar por este criterio según el número de “pendrives” a entregar con los resultados correspondientes a cada uno de los escrutinios (provisional y definitivo) que ha de ser el mismo.
“pendrives” por escrutinio | Puntuación |
50 | 0 |
Más de 50 y menos de 71 | 1 |
Más de 70 | 2 |
Apoyo a las juntas electorales (hasta 4 puntos)
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
- Provisión de medios técnicos y humanos.
- Aplicación de candidaturas.
- Aplicación de escrutinio de voto CERA
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
- Aplicación de escrutinio definitivo.
ANEXO XI
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Solvencia técnica o profesional (Artículo 90 LCSP).
MEDIOS:
Conforme al Artículo 90 de la LCSP la solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios ambos inclusive:
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a) Se presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario de los mismos, pudiendo ser considerados como tales aquellos enmarcados dentro de la Actividad 72xxxxxx: “Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo” del Vocabulario Común de Servicios Públicos (CPV).
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b) El objeto de este contrato se corresponde con el Procedimiento de la Consejería de Presidencia “Escrutinio electoral provisional (su difusión y elementos conexos que lo permitan) de las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.” Conforme al marco establecido en el Anexo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad la categorización de dicho sistema de información ha alcanzado el Nivel Alto. En relación a esto, y conforme al Art. 90d) de la LCSP, los licitadores deberán acreditar haber superado la auditoría de seguridad informática específica de seguridad para procesos electorales realizada por el Centro Criptológico Nacional CNN-CNI con motivo del “Acuerdo Marco para para la posterior contratación de los servicios necesarios para poder llevar a cabo la obtención y difusión del escrutinio provisional de resultados”.
ACREDITACIÓN:
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
La realización de los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
ANEXO XII
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Solvencia económica y financiera
Medios: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 150% de presupuesto base de licitación.
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Requisitos de selección: Se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador referido a los tres últimos ejercicios, de forma que la cifra mínima exigible por cada año sea igual o superior al valor anual medio del contrato.
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ACREDITACIÓN: La acreditación documental se realizará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
ANEXO XIII
SOBRE C.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx./D.
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con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio (1):
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Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete, en nombre (3) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, IVA excluido. (3)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3)
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
(Lugar, fecha, firma)
Expresar denominación y número del expediente. Propio o de la empresa que representa.
Expresar el importe en letra y número.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
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Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX
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No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.