ACUERDO MARCO GLOBAL de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra
ACUERDO MARCO GLOBAL
de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Xxxxx de Tailandia, por otra
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la UE», así como
EL XXXXX DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL XXXXX DE SUECIA,
Estados miembros de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros»,
por una parte,
así como
EL XXXXX DE TAILANDIA, en lo sucesivo denominado «Tailandia»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas las «Partes»,
CONSIDERANDO los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen;
OTORGANDO especial importancia al carácter global de su relación mutua;
REAFIRMANDO su adhesión a los principios democráticos y a los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos;
REAFIRMANDO su adhesión a los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, así como su deseo de promover el progreso económico y social para sus pueblos, teniendo en cuenta los requisitos sobre protección medioambiental, así como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Resolución n.o 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015;
RECONOCIENDO la situación de Tailandia como país en desarrollo, y teniendo en cuenta los respectivos niveles de desarrollo de las Partes;
RECONOCIENDO la necesidad de promover conceptos y objetivos de no proliferación y desarme a través de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes para contrarrestar el peligro que suponen las armas de destrucción masiva. La adopción por consenso de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituye la base del compromiso de toda la comunidad internacional para contrarrestar la proliferación de ese tipo xx xxxxx. El Consejo Europeo adoptó el 12 de diciembre de 2003 una Estrategia de la UE contra la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, y el Consejo de la Unión Europea adoptó el 17 de noviembre de 2003 una política de la UE de integración de las políticas de no proliferación en las relaciones de la UE con terceros países. Tailandia, como miembro de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), es signataria fundadora del Tratado sobre la Zona Libre xx Xxxxx Nucleares de Asia Sudoriental, firmado en Bangkok el 15 de diciembre de 1995;
CONSIDERANDO que las Partes reconocen los vínculos entre el desarme, el control de armamentos, la paz y la seguridad, y el desarrollo, y señalan que una cooperación más estrecha entre las Partes para promover la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes puede conducir a avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y a un mundo más seguro;
CONSIDERANDO que las Partes ven en el terrorismo una amenaza para la seguridad mundial y desean intensificar su diálogo y su cooperación en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en especial la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Partes reafirman que el respeto de los derechos humanos para todos y el Estado de Derecho son la base fundamental de la lucha contra el terrorismo;
REAFIRMANDO que los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que debe garantizarse su represión efectiva mediante la adopción de medidas a nivel nacional y la intensificación de la colaboración a nivel mundial;
REAFIRMANDO la determinación de luchar contra los delitos graves de trascendencia internacional;
RECONOCIENDO la importancia del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, firmado en Kuala Lumpur el 7 xx xxxxx de 1980, y sus protocolos de adhesión posteriores;
RECONOCIENDO la importancia de fortalecer las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en ámbitos de interés común sobre la base del respeto de la soberanía, la igualdad, la no discriminación, el respeto del medio ambiente y el beneficio mutuo;
RECONOCIENDO que las Partes comparten la aspiración común de lograr economías eficientes en el uso de los recursos, inclusivas, innovadoras, neutras en emisiones de carbono y ecológicas, y que compartir experiencias en la aplicación de sus políticas nacionales puede mejorar sus resultados y acelerar la consecución de los ODS de las Naciones Unidas;
EXPRESANDO su pleno compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático y la aplicación efectiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Río de Janeiro el 0 xx xxxx xx 0000, x xxx Xxxxxxx xx Xxxxx, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, así como la promoción y aplicación efectivas de las normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente;
GARANTIZANDO, a este respecto, que nadie se quede atrás;
DESTACANDO la importancia de profundizar las relaciones y la cooperación en ámbitos como la migración;
CONFIRMANDO su deseo de mejorar, en total acuerdo con las actividades emprendidas en xxxxxx regionales, la cooperación entre ambas Partes basada en valores compartidos y en el beneficio mutuo;
RECONOCIENDO la importancia que conceden las Partes a los principios y normas que regulan el comercio internacional, tal como figuran particularmente en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de la OMC), alcanzado en Marrakech el 15 xx xxxxx de 1994, y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;
OBSERVANDO que si las Partes decidieran, en el marco del presente Acuerdo, celebrar acuerdos específicos en el espacio de libertad, seguridad y justicia, que la UE pueda concluir de conformidad con el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos acuerdos específicos futuros no serían vinculantes para Irlanda a menos que la UE, simultáneamente con Irlanda respecto de sus respectivas relaciones bilaterales previas, notificase a Tailandia que Irlanda ha quedado vinculada por tales acuerdos específicos futuros como parte de la UE, de conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición xx Xxxxxxx respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, cualquier medida interna posterior de la UE que se hubiera de adoptar con arreglo a dicho título para la aplicación del presente Acuerdo no serían vinculantes para Irlanda a menos que haya notificado su deseo de participar en tales medidas o de aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.o 21. OBSERVANDO ASIMISMO que tales futuros acuerdos específicos o tales medidas internas posteriores de la UE entrarían en el ámbito del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
TÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El respeto de los principios democráticos, y de los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, así como el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, cooperar para hacer frente a los retos del cambio climático y la globalización y contribuir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
3. Las Partes reafirman su compromiso con la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo adoptada en 2005 y convienen en reforzar la cooperación con el fin de mejorar los resultados en el ámbito del desarrollo.
4. Las Partes reafirman su adhesión a los principios de buena gobernanza y la lucha contra la corrupción a todos los niveles, especialmente teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales.
5. Las Partes convienen en que las actividades de cooperación con arreglo al presente Acuerdo tendrán en cuenta sus respectivas necesidades y capacidades.
Artículo 2
Objetivos de la cooperación
Habida cuenta de su arraigada asociación, las Partes acuerdan establecer una relación con visión de futuro, con una perspectiva más estructurada y estratégica, valores compartidos y cuestiones de interés mutuo, y se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre sí en todos los sectores de interés común. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a:
a) fomentar la cooperación, sobre una base bilateral y multilateral, en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes que aborden aspectos abarcados por el presente Acuerdo;
b) establecer una cooperación para contrarrestar la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva;
c) establecer un diálogo en materia de delitos graves de trascendencia internacional;
d) establecer una cooperación para la prevención y la lucha contra el terrorismo y los delitos transnacionales;
e) garantizar las condiciones necesarias para promover el aumento y el desarrollo del comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios y normas de la OMC y actuando de una manera que apoye el objetivo del desarrollo sostenible y promueva cadenas de suministro sostenibles y prácticas empresariales responsables;
f) establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, a fin de promover la aplicación de los principios y normas de la OMC, facilitar flujos sostenibles de comercio e inversión y prevenir y eliminar los obstáculos a dichos flujos de una forma coherente, complementaria y propicia a las iniciativas UE-ASEAN en curso y futuras y al desarrollo sostenible;
g) establecer una cooperación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, incluidos el Estado de Derecho y la cooperación judicial y jurídica, la protección de los datos personales, la migración, la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada y las drogas ilícitas;
h) establecer una cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, en particular la política macroeconómica y las instituciones financieras, la planificación del desarrollo, la buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad, la lucha contra la corrupción, la responsabilidad social de las empresas, la política industrial y las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME), la sociedad de la información, la ciencia, la tecnología y la innovación, la economía hipocarbónica, circular y ecológica, la bioeconomía, el cambio climático, la energía, el transporte, la investigación y el desarrollo, la educación y la formación, la cultura, el turismo, los derechos humanos, la igualdad de género, el medio ambiente y los recursos naturales, la agricultura y el desarrollo rural, la salud, las estadísticas, la sociedad basada en el conocimiento, la seguridad alimentaria, las cuestiones fitosanitarias y veterinarias, el empleo y los asuntos sociales;
i) incrementar la participación de las Partes en los programas de cooperación subregional, regional y trilateral abiertos a la participación de la otra Parte;
j) incrementar el papel y el perfil de cada Parte en la región de la otra, utilizando diversos medios, entre ellos los intercambios culturales, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la educación;
k) promover el entendimiento interpersonal a través de la cooperación entre distintas entidades no gubernamentales, tales como grupos de reflexión, académicos, la sociedad civil y los medios de comunicación, en forma de seminarios, conferencias, interacción entre la juventud, ejercicios en el ciberespacio, formaciones, intercambios y otras actividades.
Artículo 3
Armas de destrucción masiva
1. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y de sus vectores a agentes tanto públicos como privados representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y de sus vectores, mediante el pleno cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y de no proliferación, así como de otras obligaciones internacionales en el marco de las Naciones Unidas, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las Partes coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes convienen, además, en cooperar y coadyuvar a contrarrestar la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y de sus vectores, y en promover la aplicación de instrumentos internacionales de desarme mediante:
a) la adopción de las medidas necesarias para adherirse a todos los demás instrumentos internacionales en este ámbito, y para aplicarlos plenamente;
b) de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, la mejora de la eficacia de los controles nacionales de exportación y la supervisión de la exportación y el tránsito de bienes relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido un control del uso final de dichas armas en el caso de las tecnologías xx xxxxx uso, según proceda, con medios eficaces de ejecución jurídica o administrativa, incluidas sanciones eficaces y medidas preventivas contra la infracción de los controles de exportación, en particular mediante la cooperación y el desarrollo de capacidades;
c) promover la aplicación plena y efectiva del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), firmado en Londres, Moscú y Washington, D.C., el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx angular del régimen mundial de no proliferación y desarme nuclear, y elemento importante en el desarrollo de aplicaciones de energía nuclear con fines pacíficos, de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), firmada en Londres, Moscú y Washington, D.C., el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xx Xxxxxxxxxx sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), firmada en París y Nueva York el 13 de enero de 1993.
3. Las Partes convienen en establecer un diálogo periódico que acompañe y consolide los elementos mencionados en el apartado 2, letras a) a c). Ese diálogo podrá mantenerse a escala regional.
Artículo 4
Armas pequeñas y armas ligeras y otras armas convencionales
1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas xx xxxxx pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, así como la acumulación excesiva, la gestión y seguridad insuficientes de los arsenales de las armas pequeñas y armas ligeras y su propagación incontrolada, que acarrean un amplio conjunto de repercusiones humanitarias y socioeconómicas, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, así como para el desarrollo sostenible a nivel individual, local, nacional, regional e internacional.
2. Las Partes convienen en observar y ejecutar plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito xx xxxxx pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales en vigor y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito xx Xxxxx Pequeñas y Ligeras en Todos Sus Aspectos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de julio de 2001.
3. Las Partes reconocen la importancia de los sistemas de control interno para la transferencia xx xxxxx convencionales de conformidad con sus obligaciones internacionales y con el objeto y la finalidad del Tratado sobre el Comercio xx Xxxxx, adoptado mediante la Resolución n.o 67/234B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 xx xxxxx de 2013. Las Partes reconocen la importancia de aplicar dichos controles de forma responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales y regionales, y a la reducción del sufrimiento humano, así como a la prevención del desvío xx xxxxx convencionales. Las Partes convienen en reforzar el diálogo y la cooperación en el ámbito del control de las exportaciones.
4. Las Partes convienen en intensificar su cooperación y procurar la coordinación, la complementariedad y la sinergia de los esfuerzos que realicen para prevenir y erradicar el comercio ilícito xx xxxxx pequeñas y ligeras, así como en relación con las transferencias xx xxxxx convencionales y los sistemas de control interno de las importaciones y exportaciones xx xxxxx convencionales.
Artículo 5
Delitos graves de trascendencia internacional
Las Partes reafirman que los delitos más graves, de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, no deben quedar impunes y que debe asegurarse su enjuiciamiento, tomando medidas a nivel nacional e internacional, según proceda, y estrechando la cooperación internacional de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 6
Cooperación en la prevención y la lucha contra el terrorismo
1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo sin menoscabo alguno del Estado de Derecho, el Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Xxxxxxxxx el 26 xx xxxxx de 1945, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Derecho humanitario y el Derecho humanitario internacional. Dentro de este marco y teniendo en cuenta la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo que figura en la Resolución n.o 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2006, posteriormente revisada, y la Declaración conjunta de la UE-ASEAN sobre la cooperación en la lucha contra el terrorismo, adoptada el 28 de enero de 2003, las Partes acuerdan cooperar en materia de prevención y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
2. Las Partes lo harán, en particular:
a) en el marco de la plena aplicación de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1822 (2008), 2242 (2015), 2396 (2017) y 2462 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones de las Naciones Unidas, convenios e instrumentos internacionales pertinentes;
b) intercambiando información sobre individuos y grupos terroristas y sobre sus redes de apoyo, de conformidad con el Derecho internacional y sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias;
c) cooperando en cuanto a los medios, incluidos los equipos, y los métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y la formación, y compartiendo experiencias relativas a la prevención del terrorismo y el reclutamiento de terroristas;
d) cooperando para profundizar el consenso internacional en materia de lucha contra el terrorismo y su financiación, así como contra el uso indebido de las tecnologías de la información para fines terroristas, y trabajando con vistas a un acuerdo sobre el Convenio general sobre el terrorismo internacional, a fin de complementar los actuales instrumentos de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo y otros instrumentos internacionales aplicables en la materia;
e) intercambiando buenas prácticas en el ámbito de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.
TÍTULO II
COOPERACIÓN BILATERAL, REGIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 7
Cooperación en las organizaciones regionales e internacionales
1. Las Partes se comprometen a cooperar e intercambiar puntos de vista en los foros y organizaciones regionales e internacionales, en particular en el marco de las Naciones Unidas y sus organizaciones y agencias especializadas, incluidos, entre otros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las relaciones de diálogo ASEAN-UE, en particular en el contexto de la Asociación Estratégica ASEAN-UE, el Foro Regional de la ASEAN y la Reunión Asia-Europa (ASEM).
2. Las Partes se comprometen a cooperar e intercambiar puntos de vista sobre asuntos económicos y otros asuntos relacionados en los foros y organizaciones regionales e internacionales, incluidos, entre otros, la ASEM, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Artículo 8
Cooperación bilateral y regional
1. Para cada sector de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y poniendo al mismo tiempo el debido énfasis en los asuntos relacionados con la cooperación bilateral, las Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas. Al elegir el marco apropiado, las Partes intentarán maximizar las repercusiones sobre todas las partes interesadas y reforzar la participación de estas, haciendo a la vez el mejor uso posible de los recursos disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad política e institucional y garantizando la coherencia con otras actividades en las que participen los Estados miembros de la UE y la ASEAN.
2. Las Partes podrán decidir, cuando corresponda, ampliar la ayuda financiera a las actividades de cooperación en los ámbitos abarcados por el Acuerdo o relacionados con él, de conformidad con sus procedimientos y recursos financieros respectivos. Esta cooperación podrá incluir, en especial, la organización de programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas por las Partes.
TÍTULO III
COOPERACIÓN EN ASUNTOS COMERCIALES Y DE INVERSIÓN
Artículo 9
Disposiciones generales
1. Las Partes establecerán un diálogo sobre el comercio bilateral y multilateral y las cuestiones vinculadas al comercio con objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y hacer avanzar el sistema comercial multilateral de una manera que contribuya a lograr el objetivo del desarrollo sostenible.
2. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales recíprocos en la mayor medida posible y en beneficio mutuo, de conformidad con los principios y normas de la OMC. Las Partes se comprometen a mejorar las condiciones de acceso a los mercados, adoptando medidas para mejorar la transparencia, habida cuenta de la labor realizada por las organizaciones internacionales en ese ámbito.
3. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio u otras cuestiones conexas, como la política agrícola, la seguridad alimentaria, las medidas no arancelarias, la política de protección de los consumidores y la política medioambiental, incluida la gestión de residuos.
4. Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación para mejorar sus relaciones comerciales y de inversión, incluida la resolución, entre otras cuestiones, de problemas comerciales en los ámbitos mencionados en los artículos 10 a 19 del presente Acuerdo.
Artículo 10
Asuntos sanitarios y fitosanitarios
1. Las Partes cooperarán en los asuntos de seguridad alimentaria, sanitarios y fitosanitarios para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en el territorio de las Partes.
2. Las Partes examinarán e intercambiarán información sobre sus medidas respectivas, tal como se definen en el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que entró en vigor con la creación de la OMC el 1 de enero de 1995, incluyendo por tanto las normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, firmada en Roma el 6 de diciembre de 1951, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius.
3. Las Partes convienen en cooperar para el desarrollo de capacidades en cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Este desarrollo de capacidades se adaptará a las necesidades de cada una de las Partes y se realizará con vistas a asistir a una Parte en el cumplimiento del marco jurídico de la otra.
4. Las Partes establecerán un diálogo oportuno sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios previa solicitud de cualquiera de las Partes para considerar asuntos relativos a los asuntos sanitarios y fitosanitarios y otras cuestiones urgentes vinculadas a estos.
5. Las Partes designarán puntos de contacto para ponerse en comunicación sobre los asuntos contemplados por el presente artículo.
6. Las Partes conceden gran importancia a la cooperación en el ámbito sanitario y fitosanitario.
Artículo 11
Sistemas alimentarios sostenibles
1. Las Partes cooperarán para promover la transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles.
2. Las Partes promoverán el diálogo, las actividades de desarrollo de capacidades y una estrecha cooperación en cuestiones de interés mutuo para promover sistemas alimentarios sostenibles en consonancia con los ODS de las Naciones Unidas. Dichas cuestiones podrán incluir, entre otras cosas:
a) la reducción del impacto medioambiental y climático de los sistemas alimentarios;
b) una agricultura y unos sistemas alimentarios sostenibles a lo largo de todas las fases de la cadena alimentaria, incluida la agroecología, la producción ecológica, la reducción del uso de los plaguicidas y sus riesgos, el bienestar animal y la resistencia a los antimicrobianos;
c) la reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria;
d) la lucha contra el fraude alimentario.
3. Las Partes designarán puntos de contacto para ponerse en comunicación sobre los asuntos contemplados por el presente artículo.
4. Las Partes conceden gran importancia a la cooperación en el ámbito de los sistemas alimentarios sostenibles.
Artículo 12
Obstáculos técnicos al comercio
1. Las Partes promoverán el uso de normas internacionales y planes internacionales de acreditación e intercambiarán información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, también en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, que entró en vigor con la creación de la OMC el 1 de enero de 1995.
2. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluido el desarrollo de capacidades técnicas y la cooperación con vistas al cumplimiento de las medidas OTC.
3. Las Partes designarán un punto de contacto para coordinar el intercambio de información y la cooperación de conformidad con el presente artículo, así como para facilitar los esfuerzos de cooperación en materia de regulación entre las Partes.
Artículo 13
Cooperación aduanera y facilitación del comercio
1. Las Partes compartirán experiencias y estudiarán las posibilidades de simplificar los procedimientos de importación y exportación y otros procedimientos aduaneros, aumentarán la transparencia de la normativa comercial y desarrollarán la cooperación aduanera, incluso con mecanismos eficaces de asistencia administrativa mutua. Las Partes cooperarán con vistas a facilitar la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio, que entró en vigor el 22 de febrero de 2017. Las Partes prestarán especial atención a reforzar la dimensión de la seguridad del comercio internacional, incluidos los servicios de transportes, y a garantizar un planteamiento equilibrado entre la simplificación del comercio, la eficiencia de los controles y la lucha contra las irregularidades y los fraudes aduaneros.
2. Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, las Partes manifiestan su interés por plantearse en el futuro la posibilidad de celebrar un protocolo sobre cooperación aduanera, que incluya asistencia mutua, en el marco institucional establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 14
Antidumping
1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994, en particular su artículo 15.
2. Las Partes conceden gran importancia a la cooperación en el ámbito de las medidas antidumping.
Artículo 15
Inversión
Las Partes fomentarán el aumento de los flujos de inversión desarrollando un entorno atractivo y propicio para la inversión recíproca a través de un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en temas relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover la transparencia, la apertura y la no discriminación en favor de los inversores de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 16
Política de competencia
1. Las Partes promoverán el establecimiento y la aplicación efectivos de las normas de competencia y la divulgación de información con el fin de estimular la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que operen en los mercados de la otra Parte, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.
2. Ambas Partes se esforzarán por cooperar en ámbitos mutuamente acordados para mejorar la comprensión mutua de la legislación y las políticas de competencia de la otra Parte.
Artículo 17
Servicios
Las Partes mantendrán un diálogo coherente encaminado, en particular, a intercambiar información sobre sus respectivos entornos normativos, fomentar el acceso a sus mercados respectivos, promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología y fomentar el comercio de servicios entre ambas regiones y en los mercados de terceros países.
Artículo 18
Derechos de propiedad intelectual
1. Las Partes intercambiarán información y compartirán experiencias sobre asuntos relacionados con la puesta en práctica, promoción, divulgación, racionalización, gestión, protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual (DPI), la prevención de las violaciones de tales derechos y la lucha contra las falsificaciones y la piratería, en particular a través de la cooperación aduanera y otras formas apropiadas de cooperación y del fortalecimiento de la protección de tales derechos como lo acuerden las Partes. Las Partes, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes de los que sean parte, cooperarán especialmente en el cumplimiento de los DPI y la protección de las patentes, las indicaciones geográficas, las marcas comerciales, los derechos de autor y los dibujos y modelos industriales, así como en la protección de las variedades vegetales.
2. Las Partes se prestarán asistencia en el ámbito de los DPI y se asistirán mutuamente para mejorar la protección, cumplimiento, utilización y comercialización de la propiedad intelectual sobre la base de la experiencia europea, y aumentar la difusión de los conocimientos a este respecto.
3. Las Partes reconocen la importancia y reafirman su compromiso con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública, adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001. Las Partes respetarán y contribuirán a la implementación de la Decisión del Consejo General de la OMC de 30 xx xxxxxx de 2003 sobre el párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, así como del Protocolo Modificatorio del Acuerdo sobre los ADPIC, adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 2005.
Artículo 19
Comercio digital
1. Las Partes intercambiarán información sobre cuestiones de regulación en el contexto del comercio digital de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, que abordará lo siguiente:
a) el reconocimiento y la facilitación de servicios de autenticación y confianza electrónica interoperable;
b) el tratamiento de comunicaciones comerciales directas;
c) la protección de los consumidores;
d) otras cuestiones pertinentes para el desarrollo del comercio digital.
2. Reconociendo el carácter mundial del comercio digital, las Partes afirman la importancia de participar activamente en foros multilaterales para promover el desarrollo del comercio digital.
TÍTULO IV
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
Artículo 20
Estado de Derecho
1. En la cooperación que lleven a cabo en virtud del presente título, las Partes concederán especial importancia a la promoción del Estado de Derecho y a garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. En beneficio mutuo, las Partes cooperarán plenamente para el funcionamiento efectivo de las instituciones de los ámbitos de las funciones coercitivas y de la administración de justicia.
2. La cooperación entre las Partes también abarcará un intercambio de información acerca de los sistemas jurídicos y la legislación.
Artículo 21
Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas
1. Las Partes reconocen la necesidad de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas como objetivo en sí mismo, así como motor de la democracia, el desarrollo sostenible e integrador, la paz y la seguridad.
2. Las Partes cooperarán para promover la igualdad de género, el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas y su empoderamiento, así como para garantizar la integración de las perspectivas de género en la aplicación del presente Acuerdo.
3. Las Partes intercambiarán buenas prácticas y explorarán nuevos sistemas de cooperación y posibles sinergias entre las políticas y programas respectivos de las Partes en materia de género, de conformidad con las normas y compromisos internacionales aplicables a las Partes, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la 4.a Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing el 15 de septiembre de 1995, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus conferencias de revisión, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus posteriores resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad.
Artículo 22
Protección de los datos personales y privacidad
1. Las Partes convienen en cooperar para alcanzar un elevado nivel de protección de los datos personales y la privacidad y su aplicación efectiva, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos y otros instrumentos jurídicos internacionales en este ámbito, trabajando así para facilitar el flujo de datos personales entre las Partes como elemento clave para seguir desarrollando los intercambios comerciales y la cooperación en materia de aplicación de la ley de conformidad con las respectivas disposiciones legales y reglamentarias de las Partes.
2. La cooperación en materia de protección de los datos personales y la privacidad incluye, entre otras cosas, asistencia técnica y jurídica en forma de intercambio de información y mejores prácticas, formación y conocimientos especializados, así como fomento de la cooperación en materia de control de la aplicación de las normas por parte de las respectivas autoridades de control de las Partes, también en foros multilaterales.
Artículo 23
Cooperación judicial y jurídica
1. Las Partes reforzarán la cooperación existente en materia de asistencia jurídica mutua y extradición sobre la base de los acuerdos internacionales pertinentes que sean vinculantes para ellas. Las Partes reforzarán, según proceda, los mecanismos existentes y estudiarán el desarrollo de nuevos mecanismos para facilitar la cooperación internacional en este ámbito, en particular mediante una colaboración más estrecha con otras redes de cooperación jurídica internacional pertinentes.
2. Las Partes se esforzarán por desarrollar la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en particular por lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, en especial los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
3. Las Partes cooperarán para promover la transmisión segura y eficiente de los documentos judiciales pertinentes, la obtención de pruebas y las audiencias por videoconferencia, según proceda, así como la protección de los datos personales, a efectos de la cooperación judicial internacional.
Artículo 24
Protección consular
Las Partes acuerdan mantener intercambios periódicos con vistas a seguir facilitando la prestación de protección consular y coordinar los esfuerzos en materia de asistencia consular, en particular en tiempos de crisis.
Artículo 25
Cooperación en materia de migración
1. Las Partes reafirman la importancia de un compromiso amplio en todas las cuestiones relacionadas con la migración, incluida la migración legal en consonancia con las competencias nacionales y de la UE, la gestión de los flujos migratorios con respecto a la migración ilegal, las causas profundas de la migración ilegal, la protección internacional y la prevención y lucha contra la migración ilegal, el tráfico ilegal y la trata de seres humanos.
2. Las Partes cooperarán con arreglo a unas bases aceptadas de mutuo acuerdo y de manera holística, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, así como con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en vigor. La cooperación se centrará, entre otras cosas, en:
a) abordar las causas profundas de la migración ilegal;
b) el desarrollo de normas y prácticas destinadas a proporcionar protección internacional a las personas necesitadas de conformidad con el Derecho internacional, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de no devolución, de humanidad, de solidaridad y cooperación internacionales y del reparto de las cargas y las responsabilidades;
c) las normas de admisión, así como los derechos y el estatuto de las personas admitidas en virtud de tales normas, el trato justo de los ciudadanos no nacionales en situación de residencia legal, la educación y la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia;
d) el establecimiento de una política eficaz y preventiva contra la migración ilegal, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada mediante la Resolución n.o 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de noviembre de 2000, y sus Protocolos que entraron en vigor para las Partes, incluidas las formas de luchar contra las redes de traficantes, desarticular las redes delictivas implicadas en la trata de seres humanos y proteger a las víctimas de dicha trata;
e) el retorno, preferiblemente voluntario, en condiciones seguras, humanas y dignas de las personas que residan de manera ilegal, incluido el fomento de su retorno voluntario y sostenible, y la readmisión de dichas personas, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo;
f) las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de los visados y la seguridad de los documentos de viaje;
g) las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de la gestión de las fronteras.
3. En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la migración ilegal, y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes convienen, asimismo, en que:
a) Tailandia readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla o que haya dejado de cumplir las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de un Estado miembro, a petición de este último, sin mediar más trámites y sin demoras injustificadas;
b) cada Estado miembro readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla, o que haya dejado de cumplir, las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de Tailandia, a petición de este último, sin mediar más trámites y sin demoras injustificadas;
c) los Estados miembros y Tailandia expedirán documentos de viaje a tal efecto. Cuando no se presenten documentos u otras pruebas de nacionalidad, las representaciones diplomáticas y consulares competentes del Estado miembro de que se trate o de Tailandia, a petición de Tailandia o del Estado miembro de que se trate, cooperarán plenamente a fin de establecer sin demora la prueba de la nacionalidad.
4. Como parte de las consultas sobre cuestiones relativas a la migración, las Partes acuerdan iniciar un diálogo sobre la readmisión que, a petición de cualquiera de las Partes, podrá conducir, si las condiciones lo permiten, a la celebración de un acuerdo de readmisión, incluida la utilización del documento de viaje de la UE (1). Las Partes también podrán considerar la posibilidad de entablar un diálogo sobre la facilitación de la circulación de personas, que, a petición de cualquiera de las Partes, podrá conducir, si las condiciones lo permiten, a la celebración de un acuerdo sobre facilitación de visados para los ciudadanos de los Estados miembros y Tailandia.
Artículo 26
Cooperación humanitaria
Las Partes se esforzarán por seguir cooperando en todas las cuestiones relativas a la cooperación y la asistencia humanitarias, incluidas las personas desplazadas y el apoyo al desarrollo de capacidades para los funcionarios que se ocupan de las personas desplazadas en sus respectivas regiones. Las Partes cooperarán con arreglo a unas bases aceptadas de mutuo acuerdo y caso por caso, de conformidad con las respectivas normas internacionales aplicables a las Partes y los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad. Tales esfuerzos deben seguir tomando en consideración una visión y una comprensión globales de las causas profundas del desplazamiento, así como la búsqueda de soluciones sostenibles. Las Partes se comprometen a reforzar el nexo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo.
Artículo 27
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción
Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, la delincuencia económica y financiera, los delitos graves (2), la corrupción y el abuso sexual de menores. Esta cooperación tiene por objeto, en particular, aplicar y promover las normas e instrumentos jurídicos internacionales pertinentes a los que estén adheridos las Partes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada mediante la Resolución n.o 58/4 de la Asamblea Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
(1) Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO L 311 de 17.11.2016, p. 13), incluidas sus modificaciones posteriores.
(2) Tal como se definen en el artículo 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Artículo 28
Cooperación en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
1. Las Partes convienen en la necesidad de trabajar y cooperar, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, para prevenir y combatir eficazmente el abuso de sus sistemas financieros con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
2. Las Partes convienen en cooperar para desarrollar y aplicar leyes, normas y reglamentos para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en consonancia con las normas elaboradas por los organismos internacionales activos en ese ámbito, como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
3. La cooperación prevista en el presente artículo también tendrá por objeto promover el intercambio de información pertinente de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 29
Cooperación en el ámbito de las políticas en materia de drogas
1. Las Partes cooperarán, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar un enfoque amplio, basado en datos contrastados, equilibrado e integrado, a través de una cooperación y coordinación efectivas entre las autoridades competentes, incluidas las de los sectores de la salud, la justicia y el interior y otros sectores pertinentes, con el fin de reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como el impacto de tales drogas en los consumidores de drogas y la sociedad en general, y para lograr una política de prevención más eficaz en materia de drogas y evitar el desvío de precursores, incluidos los «precursores de diseño», utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y nuevas sustancias psicotrópicas.
2. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1. Las acciones se basarán en los principios comunes establecidos en los convenios de las Naciones Unidas para el control de las drogas y en todos los compromisos internacionales en materia de control de drogas de las Partes respectivas.
3. La cooperación en el ámbito de la política sobre drogas entre las Partes incluirá, entre otras cosas, la asistencia técnica y administrativa, la formación del personal, la investigación relacionada con las drogas, el intercambio de información y compartir experiencias sobre el uso de las tecnologías de la información en los ámbitos del control de drogas, así como sobre enfoques innovadores sobre las políticas en materia de drogas, la cooperación judicial y policial y la prevención del desvío de precursores, incluidos los «precursores de diseño», utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de nuevas sustancias psicoactivas. Las Partes podrán acordar incluir otros ámbitos, como el intercambio de mejores prácticas o información sobre prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y vigilancia de la toxicomanía, medicamentos para la sustitución de drogas, así como medidas adicionales para mejorar la cooperación en el control de precursores de drogas, la ciencia forense, la investigación financiera relacionada con las drogas y el desarrollo alternativo.
TÍTULO V
COOPERACIÓN EN OTROS SECTORES
Artículo 30
Derechos humanos
1. Las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos, sobre la base del principio de consentimiento y respeto mutuos. Las Partes fomentarán un diálogo periódico, sustancial y amplio sobre los derechos humanos.
2. La cooperación en el ámbito de los derechos humanos podrá referirse, entre otras cosas, a lo siguiente:
a) desarrollo de capacidades para la ejecución de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las Partes y el refuerzo de la ejecución de los planes de acción relacionados con los derechos humanos;
b) fomento del diálogo y los intercambios de contactos e información sobre derechos humanos;
c) fortalecimiento de la cooperación constructiva entre las Partes en el seno de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
3. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Esa cooperación podría incluir:
a) el fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones nacionales y regionales competentes en materia de derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza;
b) la colaboración y coordinación para reforzar los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluida la igualdad ante la ley, el acceso de las personas a asistencia jurídica gratuita efectiva y el derecho a un juicio justo, a las garantías procesales y al acceso a la justicia, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos.
Artículo 31
Cooperación en el sector financiero
Las Partes acuerdan fomentar la cooperación entre instituciones financieras, de acuerdo con sus necesidades y en el marco de sus programas y disposiciones legales y reglamentarias respectivos.
Artículo 32
Diálogo sobre política macroeconómica
Las Partes acuerdan reforzar el diálogo entre sus autoridades y cooperar en la puesta en común de experiencias en materia de políticas macroeconómicas, en particular en los ámbitos de la integración económica.
Artículo 33
Buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad
Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de crear un marco regulador adecuado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad, incluidas las normas mundiales sobre transparencia fiscal y el intercambio de información, la equidad tributaria y las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Las Partes promoverán la buena gobernanza en materia de fiscalidad, mejorarán la cooperación internacional en el ámbito de la fiscalidad, desarrollarán medidas para la aplicación efectiva de dichos principios y facilitarán la recaudación de ingresos fiscales con fines de prevención de la evasión y la elusión fiscales.
Artículo 34
Política industrial y cooperación con las MIPYME
Las Partes, teniendo en cuenta sus respectivas políticas y objetivos económicos, convienen en promover una cooperación en materia de política industrial que apoye actividades productivas inclusivas, sostenibles y orientadas al desarrollo, la creación de empleo digno, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, así como la resiliencia de las cadenas de suministro y el acceso a la financiación en todos los ámbitos que se consideren adecuados, con vistas a mejorar la formalización y el acceso a los mercados internacionales, la competitividad y el crecimiento de las MIPYME, entre otras cosas:
a) intercambiando información y compartiendo experiencias sobre la instauración de las condiciones marco necesarias para mejorar la competitividad de las MIPYME;
b) promoviendo los contactos entre operadores económicos, fomentando las inversiones conjuntas y estableciendo empresas conjuntas y redes de información, especialmente a través de los programas horizontales existentes de la UE, estimulando en particular la transferencia de tecnología material e inmaterial entre los socios;
c) suministrando información, estimulando la innovación e intercambiando buenas prácticas sobre el acceso a la financiación y al mercado;
d) apoyando el desarrollo de capacidades de las MIPYME a fin de facilitar su integración en la economía y las cadenas de suministro mundiales;
e) facilitando y apoyando las actividades desarrolladas por las MIPYME de las Partes;
f) promoviendo la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas y fomentando prácticas empresariales responsables, incluidos el consumo y la producción sostenibles.
Artículo 35
Facilitar la cooperación empresarial
Las Partes facilitarán y apoyarán las actividades de cooperación pertinentes establecidas por sus sectores privados.
Artículo 36
Cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación
1. Reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, las Partes convienen en intercambiar puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este campo con vistas a promover el desarrollo económico y social, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. La cooperación en este campo se centrará, entre otras cosas, en:
a) la participación en distintos diálogos regionales sobre los diferentes aspectos de la sociedad de la información, especialmente las políticas y reglamentaciones en materia de comunicaciones electrónicas, incluido el servicio universal, las licencias y las autorizaciones generales, la protección de los datos personales y la independencia y eficacia de las autoridades reguladoras;
b) la interconexión e interoperatividad entre las redes y servicios de investigación de las Partes y del Asia Sudoriental;
c) la normalización y difusión de nuevas TIC;
d) el fomento de la cooperación entre las Partes en investigación en el ámbito de las TIC;
e) proyectos de investigación conjuntos en el ámbito de las TIC, en particular a través de los programas marco de investigación de la UE, incluida la cooperación entre las Partes, en particular en los siguientes ámbitos de la administración electrónica, las aplicaciones móviles, la animación y la multimedia;
f) las cuestiones de seguridad o los aspectos de las TIC, incluida la promoción de la seguridad en línea, la lucha contra la ciberdelincuencia, la desinformación y el uso indebido de la tecnología de la información y de todas las formas de medios de comunicación electrónicos.
3. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes, se fomentará la cooperación entre empresas.
4. Las Partes cooperarán en materia de ciberseguridad mediante el intercambio de información sobre estrategias, políticas y buenas prácticas, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias y sus obligaciones internacionales.
5. Las Partes promoverán el intercambio de información sobre ciberseguridad en los ámbitos de la educación y la formación, las iniciativas de sensibilización, el uso de sus respectivas normas y especificaciones técnicas a efectos de la gestión de riesgos de ciberseguridad y la ciberseguridad de los productos y servicios de TIC, incluida la certificación de la ciberseguridad, así como las políticas de investigación y desarrollo conexas.
Artículo 37
Cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación
1. Las Partes acuerdan cooperar en todos los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación en esferas de interés mutuo, respetando sus políticas respectivas. Dicha cooperación reforzará el apoyo a las iniciativas multilaterales y regionales de investigación e innovación para ofrecer nuevas soluciones a los retos ecológicos, digitales, sanitarios, sociales y de innovación. Se necesitarán, en particular, acciones conjuntas para prevenir futuras crisis sanitarias mundiales, especialmente las enfermedades infecciosas emergentes, y un compromiso conjunto para construir un mundo más sano, seguro, justo y sostenible. Los ámbitos de cooperación pueden abarcar, entre otros, la búsqueda de soluciones a retos mundiales como el cambio climático, la crisis de la biodiversidad, la contaminación, el agotamiento de los recursos o las enfermedades infecciosas, también en situaciones de crisis, y soluciones que permitan las transiciones ecológica y digital. Las iniciativas deben mostrar liderazgo mundial en materia de clima y medio ambiente.
2. Los objetivos de la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación serán:
a) promover la continuidad de los programas de ciencia, tecnología e innovación, y apoyar el desarrollo económico, una sociedad basada en el conocimiento, la calidad de vida y un medio ambiente sostenible;
b) fomentar los intercambios de información y de conocimientos especializados en ciencia, tecnología e innovación, especialmente en la aplicación de políticas y programas;
c) promover unas relaciones duraderas entre las comunidades científicas, los centros de investigación, las universidades y la industria de las Partes;
d) fomentar el desarrollo de los recursos humanos;
e) promover la investigación conjunta en materia de cooperación científica y tecnológica y promover el acceso equitativo a los resultados de la investigación, las alianzas para lograrlos y la copropiedad de los mismos de conformidad con las normas sobre DPI, así como los valores y principios compartidos y las condiciones marco acordadas.
3. La cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación adoptará la forma de intercambios y proyectos conjuntos de investigación, reuniones y formación de científicos a través de planes de movilidad internacional, previendo la máxima divulgación de los resultados de la investigación. Toda propiedad intelectual resultante de la investigación y las actividades conjuntas se compartirá en términos decididos de común acuerdo.
4. Dentro de la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación, las Partes favorecerán la participación de sus organismos públicos, instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y sectores productivos respectivos, especialmente las MIPYME.
5. Las Partes convienen en hacer todo lo posible por incrementar la sensibilización pública sobre las posibilidades que ofrecen sus programas de cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 38
Cambio climático
1. Las Partes consideran que el cambio climático representa una amenaza existencial para la humanidad y reafirman su compromiso de fortalecer la respuesta mundial a dicha amenaza. Las Partes reafirman su compromiso de alcanzar los objetivos y metas de la CMNUCC y del Acuerdo de París. En consecuencia, cada Parte aplicará efectivamente la CMNUCC y el Acuerdo de París.
2. Las Partes aspiran a fortalecer la respuesta mundial al cambio climático y sus efectos. Las Partes mejorarán también la cooperación en materia de políticas para ayudar a mitigar el cambio climático y adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, incluido el aumento del nivel del mar, y para situar sus economías, incluidos los flujos financieros, en la senda del desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con el Acuerdo de París.
3. Los objetivos de la cooperación en el ámbito del cambio climático serán:
a) mejorar la capacidad y las competencias para hacer frente a los retos del cambio climático, en función de las necesidades nacionales y respondiendo a ellas;
b) mejorar el desarrollo de capacidades en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y los planes nacionales de adaptación y otras medidas de mitigación en ámbitos de interés mutuo para apoyar un crecimiento sostenible e hipocarbónico;
c) promover la cooperación y el diálogo sobre la financiación de la lucha contra el cambio climático y sobre el desarrollo de mecanismos financieros para hacer frente al cambio climático, incluida la participación del sector privado;
d) adaptarse a los efectos negativos del cambio climático, integrando también medidas de adaptación en las estrategias y planes de desarrollo de las Partes en todos los niveles;
e) promover la cooperación en materia de actividades de investigación y desarrollo y tecnologías de mitigación y adaptación;
f) promover la sensibilización, también para las poblaciones más vulnerables y las que viven en zonas vulnerables, facilitar la participación pública en la respuesta al cambio climático e integrar un análisis sobre las implicaciones de género derivadas del cambio climático a este respecto;
g) promover la cooperación y el diálogo sobre el desarrollo de instrumentos económicos para hacer frente al cambio climático, como la tarificación del carbono y otros instrumentos, según proceda;
h) promover el desarrollo de estrategias de reducción y gestión del riesgo de catástrofes, también para las zonas y comunidades vulnerables.
Artículo 39
Energía
1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en el sector energético, con el fin de:
a) garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y sostenibles y aumentar sustancialmente la cuota de energías renovables en la combinación energética mundial;
b) desarrollar formas de energía nuevas, sostenibles, innovadoras y renovables, incluidos los biocarburantes y la biomasa, la energía eólica, solar y geotérmica, así como la generación de energía hidráulica, al tiempo que se señala la importancia de la diversificación del suministro de energía para reforzar la seguridad energética;
c) respaldar el desarrollo de políticas que hagan las energías renovables más competitivas;
d) conseguir un uso racional de la energía y mejorar la eficiencia energética por el lado tanto de la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el transporte, la distribución y el uso final de la energía;
e) fomentar la cooperación en el ámbito de las tecnologías energéticas limpias, también mediante la cooperación en materia de investigación, en particular en materia de energías renovables, almacenamiento de energía y descarbonización del uso de combustibles fósiles;
f) fomentar una generación de electricidad con bajas emisiones de carbono que contribuya a una transición hacia una energía limpia en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París;
g) mejorar el desarrollo de capacidades y promover la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías energéticas limpias, teniendo en cuenta el principio de transparencia;
h) promover la competencia y un clima favorable a la inversión en el mercado de la energía.
2. Con este fin, las Partes convienen en promover los contactos y la investigación conjunta en beneficio mutuo, particularmente a través de la cooperación en materia de energía. Con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París como marco general que guía la asociación, las Partes señalan la necesidad de abordar los vínculos entre el acceso asequible a servicios de energía limpia y el desarrollo sostenible. Estas actividades pueden promoverse, entre otros, en cooperación con la Iniciativa de la UE sobre la Energía.
Artículo 40
Transportes
1. Las Partes se esforzarán por cooperar en los ámbitos pertinentes de la política de transporte con vistas a promover el transporte sostenible, así como infraestructuras de calidad, fiables, sostenibles y resilientes, incluidas las infraestructuras regionales y transfronterizas, en consonancia con las normas y principios internacionales pertinentes aplicables a ambas Partes, mejorando la circulación de mercancías y pasajeros, apoyando el desarrollo económico y el bienestar humano, centrándose en un acceso asequible y equitativo para todos, promoviendo la seguridad y la protección en el sector marítimo y aeronáutico, promoviendo la protección del medio ambiente y aumentando la eficiencia de sus sistemas de transporte.
2. La cooperación entre las Partes en el ámbito del transporte tendrá como objetivo promover:
a) el intercambio de información sobre sus respectivas políticas y prácticas de transporte, especialmente en lo que respecta a los sistemas de transporte urbano y público seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerables (incluidas las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada), el transporte terrestre, el transporte marítimo, el transporte aéreo, la logística del transporte y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales;
b) el uso civil de los sistemas de navegación por satélite, con especial atención a los aspectos normativos, industriales y de desarrollo xxx xxxxxxx de beneficio mutuo; a este respecto, se estudiará la posibilidad de utilizar el sistema mundial de radionavegación por satélite europeo para maximizar los beneficios para ambas Partes;
c) un diálogo destinado a mejorar la seguridad aérea, las redes de infraestructuras de transporte aéreo y las operaciones para una circulación rápida, eficiente, sostenible y segura de personas y mercancías, y a examinar las posibilidades de seguir desarrollando las relaciones en el ámbito del transporte aéreo; debe fomentarse en mayor medida la cooperación en materia de aviación civil;
d) un diálogo en el ámbito de los servicios de transporte marítimo en ámbitos de interés mutuo, en particular con el fin de:
i) facilitar y cooperar en la eliminación de todos los obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del comercio marítimo, y mejorar las condiciones en las que se llevan a cabo las operaciones de transporte marítimo de mercancías entre los puertos de las Partes;
ii) proporcionar un acceso no restringido a las rutas internacionales y entre terceros países sobre una base comercial;
iii) mejorar la competitividad del sector del transporte marítimo de las Partes, y
iv) conceder un trato no discriminatorio a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro o de Tailandia, respectivamente, o que sean explotados por nacionales o empresas de la otra Parte, en comparación con el trato concedido a sus propios buques en lo que respecta al acceso a puertos, servicios auxiliares y servicios portuarios, incluido el papel del transporte marítimo en el desarrollo de una cadena de transporte eficiente;
e) la aplicación de normas de seguridad y prevención y reducción de la contaminación marítima, especialmente respecto al transporte marítimo, que se ajusten a los convenios internacionales, incluida la cooperación en los foros internacionales aplicables a las Partes, a fin de garantizar una mejor aplicación de la reglamentación internacional.
Artículo 41
Turismo
1. Guiadas por las directrices internacionales pertinentes para el turismo sostenible, las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer las mejores prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado del turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales, así como el desarrollo de herramientas para supervisar los efectos del desarrollo sostenible en el turismo sostenible.
2. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación para salvaguardar y maximizar el potencial del patrimonio natural y cultural, mitigando las repercusiones negativas del turismo, en particular la explotación de seres humanos, especialmente niños, en todas sus formas, respetando la fauna xxxxxxxxx, la flora, la biodiversidad y los ecosistemas, y aumentando la contribución positiva del negocio turístico al desarrollo sostenible de las comunidades locales mediante, entre otras cosas, el desarrollo del turismo sostenible, con el debido respeto por la integridad y los intereses de las comunidades locales y tradicionales, y la mejora de la formación en el sector turístico.
Artículo 42
Educación y Cultura
1. Las Partes convienen en promover una cooperación educativa y cultural que respete debidamente su diversidad a fin de mejorar su entendimiento mutuo y el conocimiento de sus respectivas culturas y lenguas.
2. Las Partes se esforzarán por adoptar las medidas adecuadas para fomentar la contribución de la educación y la cultura a la formación sobre el desarrollo sostenible y los intercambios culturales, y por llevar a cabo iniciativas conjuntas en dichos ámbitos, incluida la organización conjunta de acontecimientos culturales. A ese respecto, las Partes acuerdan también seguir apoyando las actividades de la Fundación Asia-Europa.
3. Las Partes convienen en cooperar estrechamente en los foros internacionales pertinentes, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el fin de mejorar la conservación del patrimonio cultural material e inmaterial, en particular en el contexto de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003, al tiempo que conceden importancia a la promoción de la diversidad cultural para el desarrollo de las artes y la economía creativa basada en el conocimiento.
4. Las Partes deberán, además, promover medidas destinadas a crear vínculos entre sus organismos especializados respectivos y favorecer los intercambios de información, conocimientos técnicos, estudiantes, personal académico y expertos y fomentar en mayor medida los vínculos entre los grupos de reflexión. En el marco de su cooperación y utilización de recursos técnicos, deberán aprovecharse los instrumentos ofrecidos por los programas de la UE en el Asia Sudoriental en el sector de la educación y la cultura, así como la experiencia adquirida por las Partes en ese sector. Las Partes convienen asimismo en intensificar la cooperación en materia de educación superior y promover la aplicación del programa Erasmus+, así como en intercambiar las mejores prácticas en el ámbito de las políticas de juventud y el trabajo en el ámbito de la juventud.
Artículo 43
Medio ambiente y recursos naturales
1. Las Partes convienen en la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y para lograr economías hipocarbónicas, resilientes, eficientes en el uso de los recursos y circulares, incluida la bioeconomía, disociando el crecimiento económico de la degradación medioambiental, y de conservar y gestionar, de manera sostenible, los recursos naturales y fomentar la diversidad biológica como base para el desarrollo de las generaciones actuales y futuras.
2. Las Partes convienen en que la cooperación en materia de recursos medioambientales y naturales promoverá el uso eficiente de los recursos y la conservación y mejora del medio ambiente con vistas al desarrollo sostenible. En el marco de su cooperación, las Partes trabajarán en pro de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la aplicación efectiva de los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente, incluido el Acuerdo de París.
3. Las Partes se esforzarán por continuar y reforzar su cooperación en materia de protección del medio ambiente, especialmente en relación con:
a) el fomento de la sensibilización medioambiental y la buena gobernanza en materia de medio ambiente, incluida una participación mejorada y significativa de las comunidades locales en los esfuerzos de protección ambiental y desarrollo sostenible;
b) la transición a una economía circular para garantizar un consumo y una producción sostenibles, maximizar la eficiencia de los recursos y minimizar la generación de residuos, en particular residuos plásticos, para prevenir la contaminación marina por plásticos y microplásticos;
c) la integración de los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación nacional y local y en las estrategias y cuentas de reducción de la pobreza, y el fomento de la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales pertinentes, incluidos los relativos a la biodiversidad y al comercio internacional de especies silvestres;
d) la protección, la conservación y la restauración de la tierra y los suelos y la gestión sostenible de las tierras para lograr un mundo con una degradación neutra del suelo;
e) la cooperación en favor de una gestión forestal sostenible y la mejora de la gobernanza forestal, incluidas las contribuciones a la cooperación regional en la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado, la deforestación y la degradación forestal, en particular mediante la promoción xx xxxxxxx de suministro de productos agrícolas que no generen deforestación y el fomento de la conservación, la forestación, la reforestación, la recuperación y la mejora de las reservas forestales de carbono; ello podrá incluir la celebración de un acuerdo voluntario de asociación sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio xx xxxxxx y productos de la madera;
f) la gestión eficaz de los parques nacionales y la designación y protección de las zonas de rica biodiversidad y con ecosistemas frágiles, teniendo debidamente en cuenta a las comunidades locales que vivan en esas zonas o en sus proximidades y a las especies amenazadas y en peligro de extinción;
g) la protección y la gestión sostenible de los recursos costeros y marinos, incluidas las zonas marinas protegidas y el medio ambiente;
h) la prevención de los movimientos transfronterizos ilegales de productos químicos, residuos sólidos y electrónicos y desechos marinos, sustancias que agotan la capa de ozono y especies amenazadas y en peligro de extinción; la prevención de la contaminación del agua, el suelo, el aire y el ruido;
i) una gestión de los residuos y los productos químicos inclusiva, resiliente y respetuosa con el medio ambiente;
j) el fomento de la cooperación en materia de gestión sostenible del agua y el saneamiento para garantizar la disponibilidad, la calidad y la eficiencia del agua;
k) el fomento de la ecoinnovación y las tecnologías limpias, para promover e implantar tecnologías medioambientales y productos y servicios sostenibles, en particular mediante incentivos fiscales y financieros adecuados;
l) el fomento de la utilización de sistemas de observación de la Tierra sobre cuestiones medioambientales, así como el desarrollo de capacidades y puesta en común de experiencias en dicho ámbito.
Artículo 44
Gobernanza de los océanos
1. Las Partes reforzarán el diálogo y la cooperación sobre cuestiones de gobernanza de los océanos con vistas a promover la conservación a largo plazo y la gestión sostenible de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.
2. Las Partes reforzarán la cooperación en materia de conservación, gestión y explotación sostenible de los recursos marinos vivos, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), adoptada por la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar el 10 de diciembre de 1982, y en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado mediante la Resolución n.o 4/95 de la Conferencia de la FAO, de 31 de octubre de 1995. Las Partes se comprometen a cooperar para promover la aplicación de los objetivos del Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, adoptado en Roma el 24 de noviembre de 1993, y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York el 4 xx xxxxxx de 1995.
3. Las Partes convienen además en cooperar:
a) para promover la aplicación del Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma el 22 de noviembre de 2009;
b) con y dentro de las organizaciones regionales de ordenación pesquera o los acuerdos de los que sean miembros, observadores o partes no contratantes colaboradoras, con el fin de promover la conservación y la gestión sostenible de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas;
c) para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y las actividades pesqueras conexas con medidas globales, eficaces y transparentes, en particular mediante el intercambio de experiencias, el fomento de la creación de capacidades y el intercambio de información sobre las actividades de pesca INDNR, según proceda, teniendo en cuenta la confidencialidad de los datos y la legislación nacional;
d) para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo en el sector de la pesca y el marisqueo y en la aplicación del Convenio n.o 188 sobre el trabajo en la pesca de la OIT, adoptado en Ginebra el 30 xx xxxx de 2007;
e) para desarrollar una acuicultura marina sostenible y responsable, incluida la aplicación de los objetivos y principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO;
f) para reducir las presiones sobre los océanos, entre otras cosas, mediante la lucha contra la basura y la contaminación marinas, incluidas las procedentes xx xxxxxxx terrestres y navales, así como las actividades humanas marítimas con arreglo a las obligaciones internacionales aplicables a las Partes, y a través de medidas de adaptación y mitigación para aumentar la resiliencia de los océanos y las comunidades costeras al cambio climático.
Artículo 45
Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural
1. Las Partes convienen en fomentar el diálogo en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural. Intercambiarán información y desarrollarán la cooperación en los siguientes ámbitos:
a) la política agrícola y las perspectivas agrarias internacionales en general;
b) la promoción y facilitación del comercio agrícola, incluido el comercio de plantas, animales, animales acuáticos y sus productos;
c) las políticas de desarrollo en zonas rurales, incluidos otros recursos e insumos productivos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para obtener valor añadido y crear empleo no agrícola;
d) las políticas sobre plantas, animales y productos de animales acuáticos, incluidos los regímenes de calidad de los productos agrícolas, como las indicaciones geográficas y la producción ecológica, así como la cooperación en materia de buenas prácticas agrícolas;
e) la promoción de los sistemas de certificación y acreditación de la agricultura ecológica y la producción agrícola sostenible.
2. Las Partes acuerdan promover la cooperación tecnológica, el desarrollo de capacidades o cualquier otra forma de cooperación que aumente la productividad, la producción segura y sostenible y las prácticas resilientes en las zonas de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural, y que mejore la preparación, la prevención, la detección, la respuesta y el control de las enfermedades vegetales, animales y zoonóticas, en consonancia con el concepto «Una sola salud» y las normas internacionales.
3. Las Partes convienen en animar a los sectores público y privado a debatir e intercambiar información empresarial, entre otras cosas, organizando encuentros entre empresas y actos promocionales sobre productos agrícolas.
Artículo 46
Salud
1. Las Partes convienen en cooperar y compartir sus experiencias y mejores prácticas en el sector sanitario con vistas a reforzar las actividades en el ámbito de la investigación, hacer frente a la amenaza de las principales enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluida la pandemia de COVID-19, y reforzar la cobertura sanitaria universal, así como los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva. Las Partes convienen asimismo en intercambiar sus puntos de vista y mejores prácticas sobre cuestiones reglamentarias relacionadas con los productos farmacéuticos y los productos sanitarios.
2. La cooperación en el ámbito de la salud se llevará a cabo principalmente a través de foros internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud, e iniciativas multilaterales, en ámbitos como:
a) la investigación conjunta y el desarrollo de grandes programas verticales de salud; la investigación conjunta a través de iniciativas multilaterales como la alianza mundial para las enfermedades crónicas y la colaboración mundial en investigación para la preparación ante las enfermedades infecciosas;
b) la mejora de las capacidades y el desarrollo de los recursos humanos;
c) los acuerdos internacionales en el sector sanitario.
Artículo 47
Empleo y asuntos sociales
1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación y fomentar la asistencia técnica en el terreno del empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación sobre cohesión regional y social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género y la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, la protección social y el trabajo digno, con vistas a reforzar la dimensión social de la globalización.
2. Las Partes reafirman la necesidad de apoyar el proceso de globalización que beneficia a todos y promover el empleo pleno y productivo y el trabajo digno como elemento clave del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, según lo refrendado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización justa, adoptada en Ginebra el 10 xx xxxxx de 2008, y la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en Ginebra el 21 xx xxxxx de 2019. Las Partes tendrán en cuenta las características respectivas y la naturaleza distinta de sus situaciones económicas y sociales.
3. Las Partes reafirman sus respectivos compromisos de promover y aplicar efectivamente las normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente y de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en Ginebra el 18 xx xxxxx de 1998 y modificada el 10 xx xxxxx de 2022. Las Partes convienen en cooperar y prestar asistencia técnica con vistas a trabajar en la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, así como en cooperar en la promoción de la ratificación y aplicación de otros convenios actualizados de la OIT, según proceda, en lo que respecta también a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
4. Las Partes convienen en promover la cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales en los ámbitos del empleo y los asuntos sociales, así como el intercambio de información relativa al empleo, la salud y la seguridad en el trabajo, las inspecciones laborales y el diálogo social sobre protección social y laboral.
5. La cooperación en el ámbito del empleo y los asuntos sociales podrá incluir, entre otras cosas, programas y proyectos específicos, según lo mutuamente acordado, así como diálogo, cooperación e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, en el marco, por ejemplo, de la ASEM, la UE-ASEAN y la OIT.
Artículo 48
Estadísticas
Las Partes convienen en promover, en consonancia con las actividades de cooperación estadística existentes entre la UE y la ASEAN, la cooperación para armonizar los métodos y prácticas estadísticos, incluidos la recogida, el procesamiento, el análisis y la difusión de estadísticas para aumentar la disponibilidad de datos agregados de alta calidad, oportunos, pertinentes y más detallados, lo que les permitirá utilizar, de forma mutuamente aceptable, estadísticas sobre el comercio de bienes y servicios, y, de modo más general, sobre cualquier otro ámbito abarcado por el presente Acuerdo que se preste al procesamiento de datos estadísticos. Las Partes subrayan la importancia de los datos y las estadísticas para la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 49
Sociedad civil
Las Partes reconocen el papel y la contribución de la sociedad civil, especialmente el mundo académico y los interlocutores sociales, así como los vínculos entre grupos de reflexión e interlocutores sociales, en el proceso de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y convienen en fomentar y promover un diálogo efectivo con la sociedad civil y propiciar su participación efectiva y constructiva, así como las asociaciones multilaterales.
TÍTULO VI
MEDIOS DE COOPERACIÓN
Artículo 50
Recursos para la cooperación
1. Las Partes se comprometen a facilitar los recursos adecuados, incluidos los medios financieros, en la medida en que sus normativas y recursos respectivos lo permitan, con el fin de alcanzar los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.
2. Las Partes exhortarán al Banco Europeo de Inversiones a que continúe sus actividades en Tailandia, con arreglo a sus procedimientos y a sus criterios de financiación.
Artículo 51
Cooperación para el desarrollo de terceros países
1. Las Partes acuerdan establecer un diálogo periódico sobre sus respectivos programas de desarrollo en terceros países.
2. Las Partes convienen en cooperar en acciones conjuntas destinadas a prestar asistencia para el desarrollo sostenible a los países vecinos de Tailandia y otros países, en los sectores pertinentes para la cooperación trilateral. Los ámbitos de cooperación serán determinados por todos los socios implicados, sobre la base de las necesidades de los países beneficiarios, la capacidad y los conocimientos especializados de la UE y Tailandia, y se decidirán sobre una base ad hoc.
TÍTULO VII
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 52
Comité Mixto
1. Se crea un Comité Mixto integrado por representantes de ambas Partes al más alto nivel posible, cuyas tareas consistirán en:
a) garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;
b) establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;
c) formular recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo;
d) resolver, cuando proceda, cualquier diferencia o discrepancia derivada de la interpretación, ejecución o aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 55;
e) examinar toda la información presentada por cada una de las Partes en relación con el incumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Acuerdo, y celebrar consultas con la otra Parte para buscar una solución amistosa y aceptable para ambas Partes, de conformidad con el artículo 55.
2. El Comité Mixto se reunirá normalmente al menos una vez cada dos años en Bangkok y en Bruselas, alternativamente, en una fecha que se fijará de común acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.
3. El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo presentarán informes detallados de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Mixto.
4. Asimismo, las Partes convienen en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre las Partes.
5. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 53
Cláusula evolutiva
1. Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a ámbitos, actividades o sectores específicos. Tales acuerdos o protocolos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales entre las Partes y estarán sujetos a un marco institucional común.
2. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 54
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas con arreglo al mismo afectarán en modo alguno a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Tailandia o para celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de asociación y cooperación con Tailandia.
2. El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por cada una de las Partes en sus relaciones con terceros.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a cualquiera de las Partes adoptar cualquier medida, incluidas las acciones de solución de diferencias, en virtud de cualquier otro acuerdo internacional suscrito por ambas Partes.
Artículo 55
Cumplimiento de obligaciones
1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Las Partes velarán por que se alcancen los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.
2. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra d), cualquiera de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
3. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con arreglo al Derecho internacional.
4. Antes de adoptar las medidas apropiadas mencionadas en el apartado 3, salvo en los casos indicados en el apartado 5, dicha Parte presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes. Las Partes celebrarán consultas bajo los auspicios del Comité Mixto. Si el Comité Mixto no consigue alcanzar una solución mutuamente aceptable, dicha Parte podrá adoptar las medidas apropiadas.
5. Si una de las Partes tiene motivos fundados para considerar que la otra Parte ha incumplido de manera sustancial alguna de las obligaciones que se describen como esenciales en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, deberá notificar inmediatamente este incumplimiento a la otra Parte. A instancia de cualquiera de las Partes, el Comité Mixto, o cualquier órgano designado de común acuerdo por las Partes, celebrará inmediatamente consultas en un plazo máximo de treinta días para proceder a un examen en profundidad de cualquier aspecto de la medida o de su fundamento, con objeto de encontrar una solución aceptable para las Partes. Transcurrido ese plazo, la Parte notificante podrá aplicar las medidas apropiadas.
6. En la selección de las medidas adecuadas, deberá darse prioridad a las que perturben menos el funcionamiento del presente Acuerdo o, según proceda, de cualquier otro acuerdo específico a que se refiere el artículo 53, apartado 1. Dichas medidas serán de carácter temporal y proporcionales a la infracción, con el fin de fomentar el posible cumplimiento de las obligaciones. A efectos del apartado 4, las «medidas apropiadas» podrán comprender la suspensión del presente Acuerdo, en su totalidad o en parte. A efectos del apartado 5, las «medidas apropiadas» podrán comprender la suspensión del presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, o de cualquier acuerdo específico de los previstos en el artículo 53, apartado 1. La decisión de suspensión la adoptaría cada una de las Partes de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.
7. Cualquiera de las Partes podrá solicitar al Comité Mixto que revise las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las medidas apropiadas, con el fin de buscar una solución mutuamente aceptable para las Partes. La Parte que adopte las medidas apropiadas las retirará tan pronto como esté justificado.
Artículo 56
Facilitación
Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con sus disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias.
Artículo 57
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra, al territorio de Tailandia.
Artículo 58
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la UE o sus Estados miembros, o la UE y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Tailandia, por otra.
Artículo 59
Entrada en vigor y aplicación provisional
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la última Parte haya notificado a la otra Parte la finalización de sus procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Tailandia y la UE podrán aplicar de forma provisional el presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos, a la espera de su entrada en vigor.
3. Dicha aplicación provisional surtirá efecto treinta (30) días después de la fecha en que:
a) la UE haya notificado a Tailandia la finalización de sus procedimientos necesarios, indicando las partes del presente Acuerdo que se aplicarán provisionalmente, y
b) Tailandia haya notificado a la UE la finalización de sus procedimientos necesarios y haya aceptado las partes del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente.
4. Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte su intención de poner fin a la aplicación provisional del presente Acuerdo. La terminación surtirá efecto treinta (30) días después de la fecha de recepción de dicha notificación.
5. Por lo que respecta a las disposiciones del presente Acuerdo que se apliquen provisionalmente, se entenderá que la entrada en vigor del presente Acuerdo corresponde a la fecha de aplicación provisional establecida en el apartado 3.
6. El Comité Mixto y demás órganos creados en virtud del presente Acuerdo podrán ejercer sus funciones durante la aplicación provisional del presente Acuerdo en la medida en que dichas funciones sean necesarias para garantizar la aplicación provisional del mismo. Cualquier decisión adoptada en el ejercicio de sus funciones dejará de ser efectiva si se termina la aplicación provisional del presente Acuerdo con arreglo al apartado 4.
Artículo 60
Duración y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo se concluye por un período de cinco (5) años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogar el Acuerdo seis (6) meses antes del final de cualquier período subsiguiente de un año.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis (6) meses después de la recepción de esa notificación por la otra Parte. Dicha denuncia no afectará a los proyectos en curso puestos en marcha en virtud del presente Acuerdo antes del recibo de esa notificación.
Artículo 61
Modificaciones
Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Toda modificación solo se hará efectiva a partir de la fecha de la última notificación por escrito de la finalización de los trámites necesarios a tal efecto.
Artículo 62
Declaraciones conjuntas
Las declaraciones conjuntas anejas al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 63
Notificaciones
Las notificaciones de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 irán dirigidas al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia, respectivamente.
Artículo 64
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y tailandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Acuerdo.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ARTÍCULO 5 (DELITOS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL)
Los Estados miembros y Tailandia son signatarios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que constituye un avance importante para el sistema de justicia internacional y su funcionamiento eficaz. El Estatuto de Roma establece que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes xx xxxxxx son «crímenes graves de trascendencia internacional».
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ARTÍCULO 23 (COOPERACIÓN JUDICIAL Y JURÍDICA)
El Gobierno Real de Tailandia procederá por todos los medios que su legislación le otorga para garantizar que la persona no queda sujeta a la pena de muerte y, si el Tribunal dicta una sentencia de muerte, el Gobierno Real de Tailandia presentará una recomendación de un indulto real.